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Programa de estrategias participativas basada en la Teoría Unificadora de Claus Roxin para mejorar el proceso de readaptación social de los internos del establecimiento penitenciario Chiclayo 2015

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UNIDAD DE POSGRADO

MAESTRÍA EN CIENCIAS SOCIALES

Tesis presentada para optar el Grado Académico de

Maestra en Ciencias Sociales con mención en

Gestión Pública y Gerencia Social

PROGRAMA DE ESTRATEGIAS PARTICIPATIVAS BASADA

EN LA TEORIA UNIFICADORA DE CLAUS ROXIN PARA

MEJORAR EL PROCESO DE READAPTACION SOCIAL DE

LOS INTERNOS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO

CHICLAYO. 2015

PRESENTADA POR:

Br. Carmen Luisa Limo Vásquez

LAMBAYEQUE – PERÚ – 2017

UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ

GALLO

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PROGRAMA DE ESTRATEGIAS PARTICIPATIVAS BASADA EN LA TEORÍA UNIFICADORA DE CLAUS ROXIN PARA MEJORAR EL PROCESO DE READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS INTERNOS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CHICLAYO. 2015.

______________________________ Br. Carmen Luisa Limo Vásquez

| AUTORA

Presentada a la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Para optar el Grado de: MAESTRA EN CIENCIAS SOCIALES con Mención en Gestión Pública y Gerencia Social

APROBADO POR:

_____________________________ Dr. Julio César Sevilla Exebio

PRESIDENTE DEL JURADO

____________________________ Dr. Rafael García Caballero

SECRETARIO DEL JURADO

_____________________________ Dr. Dante Guevara Servigón

VOCAL DEL JURADO

_____________________________ Dr. José Maquen Castro.

ASESOR

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DEDICATORIA

A la memoria de mis padres Luis y Delicia, ya que con su inmenso amor y ejemplo hicieron de mí una persona de bien y desde el cielo me guiaron para terminar con éxito mi tesis. A mi hermano Luis Gaspar por su apoyo incondicional, su cariño y por confiar siempre en mí.

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AGRADECIMIENTO

A la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, por permitirme adquirir nuevos conocimientos que me permitirá desarrollarme en el ámbito personal y laboral. A mi asesor Dr. José Maquén Castro, que me ha guiado con su sapiencia y paciencia en el desarrollo de la tesis.

A toda la plana docente que ha contribuido a forjar personas imbuidas de nuevos conocimientos.

La autora.

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Gráfico Nro.13 63

Gráfico Nro.14 63

Gráfico Nro.15 64

3.2 Propuesta de un Programa de Estrategias Participativas basada en la Teoría Unificadora de Claus Roxin para mejorar el proceso de readaptación social de los internos del Establecimiento Penitenciario Chiclayo. 2015 65

3.2.1 Modelo Teórico 67

3.2.2 Fundamentación 67

3.2.2.1 Fundamentación teórica 68

3.2.2.2 Fundamentación Filosófica 69

3.2.2.3 Fundamentación Sociológica 71

3.2.2.4 Fundamentación Psicológica 72

3.2.3 Objetivos de la propuesta 73

3.2.4 Procedimientos y Talleres 73

Taller Nro.01 “Evaluación de Entrada” 74-75-76 Taller Nro.02 “Estableciendo Normas” 77

Taller Nro.03 “Cortesía y respeto” 79

Taller Nro.04 “La Familia” 82

Taller Nro.05 “Tipos de familia en la Resocialización del interno” 85

Taller Nro.06 “Violencia Familiar” 88

Taller Nro.07 “Resolución de conflictos familiares al interior de la familia 91

Taller Nro.08 “Aprendiendo a convivir en pareja” 93

Taller Nro.09 “Líder y liderazgo” 96

Taller Nro.10 “Maltrato Infantil” 98

Taller Nro.11 “Influencia de las amistades en la reincidencia delictiva” 101

Taller Nro.12 “Satisfacción de las necesidades básicas de la familia” 104

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Taller Nro.14 “Como potenciar una vida alternativa a la agresión y la violencia”

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Taller Nro.15 “Plan de Vida” 111

Taller Nro.16 “Empleabilidad” 113

Taller Nro.17 “Encuentro Familiar” 115

Taller Nro.18 “Manejo de Emociones” 117

Taller Nro.19 “Asertividad” 120

3.3 Materiales 122

3.4 Cronograma de Ejecución 123

3.5 Financiamiento 124

3.6 Resultado deseado 124

3.7 Actividades 124

3.8 Evaluación 125

Conclusiones 127

Recomendaciones 129

Referencias bibliográficas o bibliografía en general 130

Linkografía 132

Anexos: Formatos de encuesta, entrevista, cuestionario, hoja de vida.

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación que tiene como título PROGRAMA DE

ESTRATEGIAS PARTICIPATIVAS BASADA EN LA TEORIA

UNIFICADORA DE CLAUS ROXIN PARA MEJORAR EL PROCESO DE READAPTACION SOCIAL DE LOS INTERNOS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CHICLAYO. 2015 Lo que quiere con este objetivo es diseñar y proponer un programa para fundamentar la mejora del proceso de readaptación social de los internos del Establecimiento Penitenciario Chiclayo. Así como describir las falencias que padece el sistema penitenciario con respecto al tratamiento en recursos humanos; revisando los enfoques teóricos sobre la readaptación social y las propuestas de Claus Roxin en la integración del delito y la pena en el proceso de readaptación social de los delincuentes. La investigación estableció el altísimo hacinamiento de los internos del penal y que la problemática prioritaria de ellos son los aspectos familiares, la mora en los procesos judiciales, siendo la mayoría procesados con muchos años esperando su sentencia y los problemas de salud con una altísima incidencia de TBC. De acuerdo al fin que se persigue, mi investigación es aplicada ya que está orientada a lograr un nuevo conocimiento destinado a solucionar problemas prácticos.

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ABSTRACT

The present research work is titled PROGRAM OF PARTICIPATORY STRATEGIES BASED ON CLAUS ROXIN UNIFYING THEORY TO IMPROVE THE SOCIAL

READAPTATION PROCESS OF CHICLAYO PENITENTIARY

ESTABLISHMENTS. 2015 What you want with this objective is to design and propose a program to support the improvement of the process of social rehabilitation of the inmates of the Chiclayo Penitentiary Establishment. As well as describing the shortcomings of the penitentiary system with respect to the treatment in human resources; reviewing the theoretical approaches to social rehabilitation and the proposals of Claus Roxin in the integration of crime and punishment in the process of social rehabilitation of offenders. The investigation established the very high overcrowding of the inmates of the prison and that the priority problem of them are the family aspects, the delay in the judicial processes, being the majority processed with many years waiting for their sentence and the health problems with a very high incidence of TBC

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INTRODUCCION

La Seguridad constituye una de las principales preocupaciones de la ciudadanía en el Perú; según los resultados de la última Encuesta Nacional Urbana de Seguridad ciudadana ENUSC 2012 (División de Seguridad Pública 2013). Esta inquietud, que salta a la palestra para asumir un rol progresivamente más relevante en la agenda de autoridades políticas y medios de comunicación social a partir de la década de 1990, ha motivado un interesante proceso de reflexión respecto a la necesidad de un abordaje eficaz y eficiente del tema de la delincuencia.

El mencionado proceso de reflexión, intencionado por el Estado y que ha contado con la colaboración de diversos sectores políticos e instituciones académicas y centros de estudio, presenta diversos hitos, entre los que se destacan la publicación de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana en el año 2012 y la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del año 2013

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12 La situación de los Establecimientos Penitenciarios en el Perú, tiene que ser visto de manera integral para enfrentar la criminalidad, con medidas coherentes de todos los sectores que tengan como fin último la lucha contra la delincuencia y la consolidación de la seguridad ciudadana.

Con respecto a la población penitenciaria en los últimos 14 años, podemos mencionar que ésta ha aumentado de manera preocupante, es así que en el año 1994 se tenía una población de 19,339 internos mientras que al mes de Diciembre 2011 esta llegaba a ser 52,700 internos con una capacidad de albergue de los establecimientos operativos para 28,492 internos. La sobrepoblación para el 2012 es de 24,208 internos y este hacinamiento genera problemas en la infraestructura penitenciaria, la cual dificulta las labores de seguridad y un adecuado tratamiento de los internos.

Asimismo, de la población penitenciaria del 2011, sólo el 41.72% de internos son sentenciados y los restantes 58.28% se encuentran en calidad de procesados. La población penal procesada, constituye un grave problema para el INPE dado que, el sistema penitenciario ha sido estructurado para resocializar personas sentenciadas y, este hecho desnaturaliza el sistema.

En cuanto a la concentración de la población penitenciaria, se tenía que a diciembre del 2012, más de la mitad de la población se encontraba en la Región Lima (53%). Esto revela que el centralismo de nuestra realidad no es ajeno al régimen penitenciario. Para albergar esta cantidad de internos, el INPE al mes de diciembre del 2011, cuenta con 85 Establecimiento Penitenciarios, de los cuáles seis se encuentran desactivados y uno no cuenta con población penal.

Con respecto al personal total; para las líneas funcionales de Seguridad, Tratamiento y Administrativo, éstas aun resultan ser insuficientes para hacer frente a los graves problemas penitenciarios a nivel nacional. De igual manera el equipamiento resulta ser insuficiente e inadecuado para cumplir los objetivos resocializadores.

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13 limitados recursos económicos por parte del Estado; para adquirir maquinaria, equipos, herramientas, etc. con lo cual se capacitan a los internos, en su proceso de readaptación, reincorporación y resocialización, a la sociedad.

La formulación del problema de investigación fue el siguiente:

¿Si se diseña un programa de estrategias participativas basada en lateoría unificadora de Claus Roxin se fundamentara la mejora del proceso de readaptación social de los internos del Establecimiento Penitenciario Chiclayo?

Los objetivos que planteo para la investigación fueron los siguientes: Objetivo General:

Diseñar y proponer un programa de estrategias participativas basada en la Teoría Unificadora de Claus Roxin para fundamentar la mejora del proceso de readaptación social de los internos del Establecimiento Penitenciario Chiclayo.

Objetivos Específicos:

a.- Describir las falencias que padece el sistema penitenciario con respecto al tratamiento en recursos humanos; de qué manera no permite la readaptación social de los internos del Establecimiento Penitenciario Chiclayo.

b.- Revisar los enfoques teóricos sobre la readaptación social y las propuestas de Claus Roxin en la integración del delito y la pena en el proceso de readaptación social de los delincuentes.

c.- Proponer un Programa de estrategias participativas basada en la Teoría Unificadora de Claus Roxin para fundamentar la mejora de la readaptación social de los internos del Establecimiento Penitenciario Chiclayo.

La hipótesis de la investigación fue la siguiente:

Si se diseña un programa de estrategias participativas basada en la Teoría Unificadora de Claus Roxin entonces se fundamentara la mejora del proceso de readaptación social de los internos del Establecimiento Penitenciario Chiclayo.

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14 documental nos permitió además de considerar la normatividad vigente para la población penal revisar los enfoque teóricos en el Perú y el mundo sobre el tratamiento penitenciario que nos permitió fundamentar científicamente una propuesta orientada a la readaptación social del delincuente que debería permitir que al reinsertarse en la sociedad sea una persona útil y resocializada para el bienestar del conjunto de la sociedad.

En el capítulo I, se desarrolla el diagnostico partiendo de la constatación que el penal estuvo originalmente construido para 850 internos y actualmente están recluidos más de tres mil, en condiciones deplorables de atención nutricional y sanitaria, sin una adecuada atención a su problemática y con deficientes mecanismos de readaptación social.

En el capítulo II partimos de teorizar la gestión social, para enfocarnos luego en los enfoques penitenciarios particularmente la Teoría Unificadora dialéctica de Claus Roxin del derecho penal con el penitenciario, adecuada para la realidad del Penal de Picci. Finalmente hacemos una revisión de la legislación nacional sobre la regulación penitenciaria.

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CAPITULO I

EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO CHICLAYO 1.1 Análisis del Objeto de Estudio:

1.1.1 Ubicación:

El Establecimiento Penitenciario Chiclayo, se encuentra ubicado en; Departamento : Lambayeque

Provincia : Chiclayo Distrito : Picsi Clasificación : Rural Región geográfica : Rural

El Establecimiento Penitenciario Chiclayo, se encuentra ubicado en el fundo “Sta. María del Rocío” perteneciente al Distrito de Picsi de la Provincia Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Integrado por tres pabellones como son: Pabellón Máxima Seguridad, Pabellón Mujeres y Pabellón de Comunes; que a su vez constituyen el Complejo Penitenciario Chiclayo (Oficina Regional Norte del INPE).

Área del Terreno:

El Establecimiento Penitenciario Chiclayo se encuentra circunscrita sobre una superficie declarada de 120 hectáreas (1, 200,000.00 M2); de los cuales 8,888.84 m2 son de área construida. Inmueble que se encuentra inscrito en SUNARP: As 1-FL 239, tomo 307, Ficha 43374, registra como propietario al INPE. Partida Registral Nro.02238173 faltando sanearlo definitivamente como es presentado: Planos Geográficos referenciados, declaratoria de fábrica, rectificaciones de Áreas, Inscripción en SUNARP, etc. pendiente de inscripción en la SBN.

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16 ciudad de Lima la LIBERACION de la zona que se pretende “ampliar”, desconociendo a la fecha el avance y resultado de esa gestión.

Respecto a las infraestructura física y de servicios actual, estás se encuentran deterioradas por lo que es necesario el cambio y/o sustitución de algunos tramos de redes de agua y desagüe, así también debe consignarse una partida exclusiva para el mantenimiento y reparación de electrobombas de sólidos para que funcione el sistema colector con operatividad; respecto a la energía debe sustituirse el cableado actual así como sustituirse llaves trifásicas, revisión y mantenimiento de tableros de distribución, etc. colocación de luminarias en pasadizos y reflectores en torreones por razones obvias de seguridad; por lo que debe gestionarse así como coordinar la participación de personal técnico especializado de SENATI o SENCICO; a fin de obtener un servicio garantizado. Fuente: Control Patrimonial e Inventarios-Oficina Regional Norte – INPE 1.1.2 Población:

La Población Penal en el Establecimiento Penitenciario Chiclayo en mayo del 2015 era de 3164 internos. (Unidad de Estadística del INPEE.P. de Chiclayo Lambayeque Chiclayo Picsi Población Penal 3,164 -Informe Estadístico- Mayo del 2015)

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1.1.3 HISTORIA DEL DISTRITO DE PICSI.

Según la Municipalidad (2017), Picsi es un distrito de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y su creación política data de 1823 por el Libertador Simón Bolívar, fecha histórica que fue ratificada por acuerdo municipal. En 1999 los historiadores e investigadores encontraron en el pueblo de Picsi, restos arqueológicos que datan de más de 500 años antes de cristo, los cuales determinan que en esta zona existió una fastuosa cultura que formaba parte del cacicazgo de cinto y la comunidad se llamaba San Miguel de Farcape; característica ancestral que lo convierte en un distrito de rico potencial turístico, que nos proponemos explotarlo teniendo en cuenta por su ubicación dentro del corredor turístico lambayecano.

Picsi, también tiene un historial muy digno de resaltar, más aún si para la población tiene carácter enigmático. Muchos investigadores sociales se han ocupado de Picsi aunque en forma breve, de los cuales podemos informar a continuación. Picsi fue un agrupamiento poblacional desde la época del Cinto y Collique, aunque con poca apariencia de pueblo, pero marco el lugar donde más tarde los españoles fundaron el pueblo de San Miguel de Picsi; que es el mismo que aparece registrado en 1593, que más tarde el 06 de noviembre de 1641, es donado por su propietaria, doña Juana de Carbajal, al Colegio de Trujillo.

Picsi es el pueblo que después de ser un pequeño agrupamiento poblacional, es reforzado por los pobladores salvados del desastre de la “Pequeña Potosí” Zaña, con los que constituye un pueblo más consistente. Luego, en este mismo año es azotado por la epidemia pelusa; de no haberse presentado esta epidemia aún conservaría su lugar de origen es decir todavía estuviera en lo que hoy es San Miguel.

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18 En base a la información recopilada del círculo de Estudios “Jorge Basadre” de la localidad, en el año 1991, el alcalde de aquel entonces, Víctor M. Niño Farro, emite la Resolución Municipal Nro.013-91-MDP, en la que se establece como fecha de creación política el Distrito de Picsi, el 12 de Noviembre del año 1823 y adopta la escritura Picsi con “CS”, igualmente se oficializó la creación de los símbolos distritales como escudo, bandera e himno, mediante el Acuerdo Municipal Nro.067-91-CPM del 18 de septiembre de 1991.).

En la actualidad, Picsi es un distrito que a pesar de estar ubicado entre dos provincias y contar con sus servicios, tiene un alto índice de desocupación, y por ende, el índice de pobreza también es alto.

1.1.4 Realidad problemática:

Al referirnos al sistema carcelario peruano tenemos que entender que los centros carcelarios en el Perú se encuentran bajo la Administración y conducción del INPE. Uno de los problemas que aqueja a nuestra sociedad desde tiempos muy remotos a través de la historia es que no se logra la readaptación social de los internos y reducir el índice de la delincuencia.

Citaremos algunas causas impeditivas de la readaptación social:

 Causas Jurídicas; al aplicar estas normas en la práctica se ve que es otra.

 Causas socio-económicas; el factor hombre, la personalidad del interno quién está formado de acuerdo al medio biopsicosocial donde vive, a esto se aúna que no están formados con valores morales por el mismo hecho que han crecido en lugares inhóspitos de alto riesgo, carentes de cultura, instrucción, analfabetos que desconocen la ley; donde tiene mucho que ver la formación de la familia, del entorno social donde viven; en su mayoría provienen de pueblos jóvenes, que viven en la precariedad económica, social y cultural; este aspecto se superará con el tratamiento psicológico, social y legal que se le va aplicar al interno; siempre y cuando ellos se sometan voluntariamente a ese tratamiento.

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19 herramientas, etc. con lo cual se capacitan a los internos, en su proceso de readaptación, reincorporación y resocialización, a la sociedad.

El insuficiente presupuesto del Estado para el desarrollo e implementación de programas de tratamiento penitenciario; el deficiente número de profesionales y capacitadores; la insuficiente infraestructura del centro penitenciario adecuados para el desarrollo de los programas de tratamiento; la falta de apoyo de las Instituciones públicas, y el incumplimiento de las normas por parte del personal técnico penitenciario para el traslado de internos a los programas; son factores que contribuyen a la poca eficacia del tratamiento penitenciario en el Establecimiento Penitenciario Chiclayo.

1.1.5 Estado situacional del Sistema Penitenciario a Nivel Nacional y Regional. A nivel nacional la situación del sistema penitenciario refleja la situación descrita en párrafos arriba, es decir de galopante crecimiento poblacional y de pasividad para enfrentar la situación.

En los últimos catorce años (1997-2011) la población penal se ha incrementado de 24,297 a 52,700. Solo del 2010 al 2011 se ha producido un incremento de 7236 internos, está situación se debe principalmente al incremento de los actos delictivos, la tendencia de elevar las penas privativas, al recorte de los beneficios penitenciarios y a la ampliación de las conducta punibles que contribuyen a un descontrolado crecimiento de la población penal.

Este incremento de la población penal, constituye un grave problema para el sistema penitenciario, por no haberse previsto las necesidades básicas como infraestructura, recursos humanos, recursos logísticos, presupuesto y servicios penitenciarios para la atención de esta población, lo cual constituye un obstáculo para un trabajo en seguridad y tratamiento al interno.

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20 condicional. (Unidades de Registro Penitenciario Elaboración: INPE/Unidad de Estadística Año 2012).

Figura N° 2 Población penitenciaria Perú 2012.

1.1.6 Infraestructura Penitenciaria

La Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE señala que el Sistema Penitenciario cuenta con dos tipos de establecimiento: a) Establecimientos Penitenciarios (intramuros) para la población privada de libertad, al mes de diciembre 2012 se cuenta con 67 establecimientos penitenciarios habilitados; y b) Establecimientos de Penas Limitativas de Derechos y Asistencia Post Penitenciaria (extramuros), que controla a la población de liberados con beneficio penitenciario y sentenciados a penas limitativas de derechos, 63 establecimientos funcionan para estos fines.

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21 grandes en capacidad sino en ocupación lo que significa que se encuentran con mayor índice de sobrepoblación.

1.2. COMO SURGE EL PROBLEMA:

La Situación actual del Establecimiento Penitenciario Chiclayo, refleja el estado en el que se encuentran los Establecimientos Penitenciarios a nivel de todo el país, con sobrepoblación, problemas de zonificación y pésimo estado de conservación en la infraestructura que dan mucha inseguridad al penal asimismo se observa la carencia de infraestructura adecuada para los servicios de tratamiento y complementarios. El Establecimiento Penitenciario Chiclayo pertenece a la Oficina Regional Norte Chiclayo. Asimismo, la Oficina Regional Norte Chiclayo está conformada por diversos Establecimientos Penitenciarios, como se detalla a continuación:

Departamento / Región Norte Chiclayo Departamento de Tumbes

Establecimiento Penitenciario Tumbes Departamento de Piura

Establecimiento Penitenciario de Piura

Establecimiento Penitenciario de Huancabamba Establecimiento Penitenciario de Sullana Departamento de Lambayeque

Establecimiento Penitenciario de Chiclayo Departamento La Libertad

Establecimiento Penitenciario de Trujillo

Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo Departamento de Cajamarca

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22 El Establecimiento Penitenciario Chiclayo; población actual al mes de mayo del 2015 fue de 3,164 internos, teniendo el penal una capacidad de albergue para 850 internos aprox. Consta de una zona administrativa, de tratamiento, y de servicios; cuenta con una mini clínica, y un auditórium; cocina, área de motores, colchonería, taller carpintería metálica, cestería y manualidades; panadería; comedor de empleados, locutorios, sala de juzgamientos; patios de visitas en cada pabellón, depósitos, el CEO Ciro Alegría Bazán con sus aulas educativas . La zona de internamiento está constituida por un pabellón de Régimen Cerrado Especial con tres aleros; Pabellón de Mujeres y guardería; Pabellón A, B, de mediana seguridad de RCO; el Pabellón C, BIPC de máxima seguridad de RCO; y el Pabellón D, BIPD1, BIPD2 de mínima seguridad de RCO. Tenía al 2015 una capacidad total de 3164 internos, 3017 hombres y 147 mujeres.

El Director en el mes y año de referencia era el Lic. Walter Adriano Ventocilla.

1.2.1. AREA ADMINISTRATIVA:

Recursos Humanos: Actualmente el penal cuenta con tres tipos de servidores que componen la Administración penitenciaria:

a.- Los que prestan servicios dentro de la estructura administrativa del penal.

b.- El personal de seguridad, encargado principalmente de las labores de seguridad de la población penitenciaria.

c.-El personal dedicado al tratamiento.

La mayoría del personal se encuentra bajo el régimen público regulado por el D.Leg. 276; los Profesionales de la salud; Ley Especial de Carrera Penitenciaria y los contratados a través del Régimen CAS.

En el Área de Recursos Humanos en la actualidad contamos con un Jefe Especialista de Personal y dos técnicos penitenciarios de apoyo.

CUADRO Nro. 1

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AREA TOTAL

DIRECTOR 1

SUB DIRECTOR 1

JEFE DE SEGURIDAD 1

JEFE DEL ORGANO TECNICO DE TRATAMIENTO 1

SECRETARIA DEL ORGANO TECNICO DE TRATAMIENTO 1

SECRETARIA DE LA DIRECCIÓN 1

TECNICO PENITENCIARIO DE REGISTRO PENITENCIARIO 1

GESTORES DE BASE DE DATOS 3

ABOGADOS 6

JEFE DE ASESORIA LEGAL 1

DIRECTOR DEL CEBA “CIRO ALEGRIA BAZAN” 1

PROFESORES 7

JEFE DE TRABAJO PENITECIARIO 1

TECNICOS PENITENCIARIOS DE CONTROL LABORAL 7

SECRETARIO DE CONSEJO TECNICO PENITENCIARIO 1

TECNICO ADMINISTRATIVO 3

JEFE DE TRABAJO SOCIAL 1

TRABAJADORAS SOCIALES 3

TECNICOS BACHILLERES EN SERVICIO SOCIAL 2

JEFE DE PSICOLOGIA 1

ALCAIDES DE SERVICIO DE SEGURIDAD 3

PERSONAL DE SEGURIDAD 80

TOTAL 155

Fuente: Estadística Mes de Mayo del 2015 Establecimiento Penitenciario Chiclayo.

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1.2.2.1. Asistencia Social: Las Trabajadoras Sociales del penal dirigen su accionar en la restitución, mantenimiento y fortalecimiento del vínculo familiar para el logro de la resocialización del interno y la prevención del delito.

El número actual de Trabajadoras sociales en el penal es de cuatro Licenciadas en Trabajo Social; y dos Técnicas bachilleres en Servicio Social cada Trabajadora Social atiende en promedio a 450 internos por pabellón; y según los estándares mínimos cada trabajador social debería atender a 200 internos. Existiendo déficit de profesionales de Trabajo Social.

1.2.2.2. Asistencia Legal: El servicio de asistencia legal está orientado a la asesoría jurídica, apoyo en la organización y tramitación de expedientes de beneficios penitenciarios, clasificación y reclasificación de los internos, y defensa del interno que no cuenta con capacidad económica para contratar un abogado defensor.

El número actual de Abogados en el Penal es de siete. Existiendo déficit.

1.2.2.3. Asistencia psicológica: El servicio de psicología, realiza acciones de observación, diagnóstico y tratamiento del interno; opina sobre su progresión o regresión en el tratamiento; realiza consultas y psicoterapias individuales, familiares o grupales; y procura el apoyo de instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones. También se brinda tratamiento a los internos a través de acciones de tipo individual, grupal y/o familiar; canalización de los niveles de impulsividad y agresividad, estrés, ansiedad y otros generados como producto del encierro.

El número actual de psicólogos es de seis. Existiendo déficit. Según los estándares mínimos cada profesional debería atender 150 internos.

Las dificultades en las áreas de tratamiento del establecimiento penal es que los ambientes son inadecuados.

1.2.2.4. Educación Penitenciaria (Educar para resocializar):

La educación en el sistema penitenciario es un tema importante, porque trata no solo del derecho a la educación de toda persona sino que tiene implicancias en la justicia penal y en la seguridad ciudadana.

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25 EBA; programa de alfabetización o Programa de Educación Básica Alternativa para jóvenes y adultos (PEBAJA): Ciclo Intermedio (grado 1,2, y 3); Ciclo Avanzado (Grado 1, 2, 3, y 4); Educación Técnico Productiva (ETP) Especialidad Ciclo Básico-Medio.

El CEBA Ciro Alegría Bazán; a cargo de un Director del CEO y seis profesores, una Profesora encargada del pabellón de mujeres.

1.2.2.5. Área de Trabajo:

El Código de Ejecución Penal establece que el interno sentenciado se encuentra obligado a realizar actividades laborales en el establecimiento penitenciario, acciones que coadyuven en el objetivo de progresar en el régimen penitenciario y en la posibilidad de acceder a los beneficios penitenciarios o gracias presidenciales. Pero la legislación no establece el trabajo sólo como un deber del interno sino también como un derecho. En tal sentido el Estado y concretamente el INPE deben brindar las condiciones necesarias para un trabajo digno.

Pero es el caso, que subsisten serios problemas de infraestructura debido a que el penal fue construido en década pasada y no contemplaron en su planificación áreas de trabajo ( se privilegió la seguridad antes que el tratamiento) obligando hasta la fecha que se improvisen talleres en espacios que no siempre guardan las condiciones de habitabilidad y seguridad requeridas. Por otro lado el hacinamiento impide que un número mayor de internos acceda a las áreas de trabajos existentes.

En la actualidad contamos con un Jefe de Trabajo; y seis técnicos penitenciarios que se encargan del control laboral y un técnico penitenciario para el Pabellón de Mujeres (donde realizan manualidades, costura, entre otros)

El Pabellón de varones contamos con taller de carpintería, cestería, carpintería metálica; manualidades; panadería, entre otros.

1.2.2.6. Área de Salud:

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26 presupuesto; existe insuficiente personal médico/técnico, la infraestructura inadecuada entre otros problemas que enfrentan las autoridades penitenciarias y los internos. Los programas que se desarrollan en el Establecimiento penal son: Programa de Control de la Tuberculosis (PCT) existiendo 47 internos con este mal; Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA (04 internos) PROCETS (diez), existe Programa de Control de Madre-Niño y Planificación familiar (tres internas); Programa Adulto Mayor (treinta internos); Programa de Discapacitados (veintisiete internos).

La falta de una adecuada infraestructura sumada a la sobrepoblación agudiza el peligro de la propagación de enfermedades infectocontagiosas como la tuberculosis y el VIH/SIDA.

La tuberculosis es una de las enfermedades que ataca mayormente a los internos, aproximadamente el 30% de la población ha contraído este mal.

Los principales problemas de salud son:

. Síndrome ansioso-depresivo / trastorno de adaptación

La infraestructura de los ambientes de la mini clínica del penal requiere en su mayoría un mantenimiento integral, debido a sus años de funcionamiento ha afectado su capacidad de atención y operatividad. Asimismo el estado de conservación de los equipos médicos es deficiente; la falta de ambientes, camas para hospitalización e instrumental.

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27 quienes programan la citas en el Hospital; una técnica de enfermería encargada del programa PCT; una Profesional encargada de Laboratorio y análisis clínico.

1.2.3. Área de Registro Penitenciario:

Esta oficina encargada de organizar y administrar las actividades y procesos de registro penitenciario. Cuenta con información de calidad y actualizada sobre sentencias, beneficios penitenciarios, ingresos, egresos, indultos y otros relacionados con la situación jurídica de los internos.

El área de registro penitenciario; está a cargo de un jefe, tres gestores de base de datos, un técnico penitenciario encargado de los legajos de los internos.

La población de internos reincidentes en los últimos tres años ha representado el 31%; siendo la región norte Chiclayo, donde se presenta el mayor porcentaje de reincidencia, mostrándose las limitaciones con que cuenta el sistema de intervención de tratamiento al interno.

Asimismo la población primaria representa el 69%; siendo esta nuestra población objetivo para realizar trabajos de tratamiento y poder lograr la reinserción social positiva del interno a la sociedad principalmente.

1.2.4. Área de Seguridad Penitenciaria:

Desarrolla acciones de seguridad integral que garantice la seguridad de las personas, instalaciones y comunicaciones de las personas.

Esta área realiza el control de las visitas con el fin de evitar el ingreso de artículos prohibidos al interior del penal. Asimismo el personal que se dedica a las labores de seguridad es insuficiente.

En el establecimiento penal Chiclayo contamos con un personal de seguridad por cada cincuenta internos; lo cual demuestra las limitaciones en recursos humanos.

El personal de seguridad viene laborando en un ambiente de estrés constante dentro del penal, toda vez, que en cumplimiento de sus funciones se encuentran las horas del día en medio de personas que transgredieron las leyes, por lo que padecen de agotamiento físico, emocional y mental causado básicamente por controlar a personas con problemas de conducta, perjudicando la personalidad de los servidores.

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28 Las unidades móviles se encuentran averiadas y en mal estado. Esto es un grave riesgo, ya que se puede aprovechar cualquier avería durante el traslado de los internos para la ejecución de fugas y rescates, poniendo en peligro la integridad física de los custodios de los mismos y la seguridad ciudadana.

El penal cuenta con tres grupos de seguridad que realizan servicio de 24 x 48 horas; cada grupo a cargo de un Jefe de Grupo ó alcaide de servicio.

Los torreones a cargo de la Policía Nacional del Perú; quienes brindan la seguridad externa.

1.2.5. De los Establecimientos Penitenciarios

Los establecimientos penitenciarios son las unidades orgánicas encargadas de dar Cumplimiento a la ejecución de las penas privativas de libertad. Dependen del Director Regional de la Oficina Regional respectiva. Son funciones de la Dirección:

1.- Ejecutar políticas penitenciarias en concordancia con el Código de Ejecución penal. 2.- Ejecutar la administración de los recursos humanos, económicos y Abastecimiento de bienes y servicios.

3.- Ejecutar actividades de registro de procesados y sentenciados.

4.- Asegurar el cumplimiento de la pena, medidas privativas de libertad y de seguridad. 5.- Planificar, organizar, coordinar y ejecutar acciones de seguridad.

Figura N° 3 ORGANIGRAMA DE PENAL TIPO “B”

DIRECCION Consejo Técnico Penitenciario

Área de Tratamiento Penitenciario

Área de Seguridad Penitenciaria Área de Registro

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29

1.3. COMO SE MANIFIESTA Y QUE CARACTERISTICAS TIENE:

Según estadísticas reveladas por el Instituto Nacional Penitenciario, el E.P. Chiclayo, ya supero su capacidad real para albergar a más personas procesadas y sentenciadas por diferentes delitos.

El informe advierte que este recinto fue construido para albergar a 850 internos aproximadamente ahora ya supera los 3164 internos.

1.4 METODOLOGIA

1.4.1 Diseño de contrastación de la hipótesis

La presente investigación pretende demostrar los factores que contribuyen a la ineficacia del tratamiento penitenciario en el Establecimiento Penitenciario Chiclayo; para ello vamos a seleccionar una muestra intencional.

De acuerdo al fin que se persigue mi investigación es aplicada ya que está orientada a lograr un nuevo conocimiento destinado a solucionar problemas prácticos.

De acuerdo al enfoque de investigación es crítico propositiva, toda vez que mi investigación pretende proponer un conjunto de estrategias que contribuyan al mejoramiento del tratamiento penitenciario en el Establecimiento Penitenciario Chiclayo.

1.4.2 Población y muestra. Población:

Mi investigación pretende demostrar los factores que contribuyen a la ineficacia del tratamiento penitenciario a los internos del E. P. Chiclayo

La población está constituida por los internos procesados y sentenciados que se han acogido al tratamiento penitenciario.

Muestra:

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30 La muestra como extracto de la población y conjunto de elementos en que se centra la distribución de determinados caracteres en la totalidad de la población está definida en forma probabilística y definida por estratos, debido a que las unidades de muestreo son seleccionadas mediante métodos aleatorios; permitiendo que el tamaño de la muestra se determine por el nivel de precisión requerido y por el error del muestreo aceptable y el nivel de confianza.

El muestreo utilizado para establecer la muestra objeto de nuestro estudio es el probabilístico Aleatorio estratificado.

1.4.3 Materiales, Técnicas e Instrumentos de recolección de datos.

Método Analítico, método utilizado en la presente investigación sobre todo al momento del procesamiento de toda la información recopilada a través de una variable. Método Sintético, lo utilizaremos durante la elaboración de las conclusiones, las mismas que permitirán formular recomendaciones para dar solución al problema planteado en la investigación. También será utilizado al momento de evaluar los cuadros, las entrevistas y al momento de elaborar el resumen en el marco teórico. Método Inductivo, método utilizado en la recolección de información. De igual manera se empleará para el diálogo de la entrevista.

Método deductivo, se empleará en la elaboración de las conclusiones y recomendaciones.

Técnicas:

Se utiliza las técnicas típicas para este tipo de investigación como son:

Encuesta: Dirigida a la muestra seleccionada en forma aleatoria y estratificada, observando criterios metodológicos para determinar sus términos, para los cual y en forma previa se instrumentalizará el cuestionario de preguntas.

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31

Fichaje de información doctrinaria: En la presente investigación empleamos fichas bibliográficas, asimismo páginas de internet, a fin de acopiar información de diversos autores, para luego analizarla, procesarla e interpretarla conforme a criterios metodológicos aplicados.

1.4.4 Análisis estadístico de losdatos En nuestra tabulación detallaremos: a.- Total de entrevistados

b.- Número de internos a quienes se les aplicaron cuestionarios

c.- Número de respuestas afirmativas o negativas que se dieron a las distintas categorías contenidos en los cuestionarios.

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32

CAPITULO II

TEORIAS CIENTIFICAS FUNDAMENTALES Y TEORIAS DOCTRINARIAS SOBRE LA READAPTACION SOCIAL.

2.1.- Antecedentes:

Los antecedentes históricos del Sistema Nacional Penitenciario indican que fue a partir del año 1821 en que se visualiza un avance normativo penitenciario nacional, se puede mencionar la primera norma de contenido penitenciario, dada en el gobierno del Mariscal José Bernardo Torre Tagle, donde se disponía algunos avances normativos que significaban un cambio sustantivo para la época, ya que estos eran en pro del interno. Luego de la dación del primer reglamento carcelario y el Decreto de 1822, el “Proyecto de Vidaurre” de 1828 apunta no sólo a la represión del delincuente sino también, a la prevención. Salvo este proyecto fueron diez años de completo olvido de la problemática penitenciaria. Es por esta razón que a fines del gobierno del General Agustín Gamarra (1829 – 1833), estando encargado del mando don Manuel Telera se dio el Decreto Supremo del 4 de Octubre de 1832. En este Decreto se disponía la eliminación del pago por derecho de carcelaje que estaba vigente desde la colonia. En su reemplazo se dictaminó la manutención de los internos por las municipalidades.

El Código Penal de 1863 dedicó cinco artículos (del 71° al 75°) que hablan sobre el régimen de prisiones. Los Proyectos de reforma de 1874, 1878, 1900, 1902 y 1916 si bien es cierto que no constituyeron un adelanto cualitativo de la problemática penitenciaria al menos se vislumbró en esta en el plano de las normatividad un intento de cambiar el sistema penitenciario.

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33 creación de la Inspección General de prisiones. Esta institución se encargaría a partir de esa fecha de la Dirección de todos los Establecimientos carcelarios del país, siendo su primer Director (Inspector General) el Dr. Augusto Llontop. Tres años después, el 12 de febrero de 1927, el Decreto Supremo Nro.70 crea la Escuela de Vigilancia, dando paso al funcionamiento del Servicio de Identificación Dactiloscópica como órgano de la Inspección General de Prisiones, y la publicación del Boletín de Criminología, revista que dejo de circular el año 1992. El 26 de marzo de 1928, el Dr. Bernardino León y León asume la dirección de la Inspección General de Prisioneros. Se pone en marcha grandes reformas al Sistema Penitenciario, como por ejemplo, el cambio de nombre por el de Dirección General de Prisiones. El 14 de enero de 1929 se dicta el Reglamento de Clasificación de Conducta de los Penados; y en febrero se da a conocer el Reglamento del Instituto de Criminología. Los años subsiguientes evidenciaron un abandono del tema penitenciario, hasta que el 16 de Agosto de 1937, mediante D.S. Nro.97 se dicta un nuevo reglamento de penitenciaría de Lima. Siete años después, el 2 de junio de 1944, se abre la Escuela de Vigilantes que funcionó hasta mediados de Diciembre de 1945. Los vaivenes del sistema penitenciario son de conocimiento del entonces presidente de la República Luis Bustamante y Rivero, quién el 12 de marzo de 1946 ordena el Funcionamiento de la escuela de personal auxiliar de los 108 establecimientos penales y de tutela, institución que tuvo vigencia hasta diciembre de 1948.

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34 Penitenciaria (CEFOCAP), con la finalidad de formar agentes penitenciarios. Sería después el siguiente gobierno militar, esta vez el de Francisco Morales Bermúdez que, de conformidad con lo establecido en la Constitución de 1,979, reapertura el Ministerio de Justicia incluyendo en su estructura a la Dirección General de Establecimientos Penales. En el segundo gobierno del Arquitecto Fernando Belaúnde Terry, a través de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, se incluye a la dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación social como uno de los órganos del sector Justicia. 108 Establecimientos Penales y de Tutela, institución que tuvo vigencia hasta diciembre de 1948.

La Administración Bustamante reorganiza los servicios médicos en los establecimientos penales y de tutela, elabora la ficha psico-física de reclusos y tutelados, crea el servicio social para esos centros, e inicia las investigaciones de las condiciones antropológicas y sociales de la penitenciaría entre otras medidas. Muchas de esas disposiciones quedaron truncas, como consecuencia del golpe de estado. El 06 de marzo de 1985, por Decreto Legislativo Nº 330 se promulga el Código de Ejecución Penal, y por Decreto Supremo Nº 012 del 12 de junio del mismo año se aprueba su reglamentación, dando origen así al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, organismo público descentralizado, rector del Sistema Penitenciario Nacional integrante del Sector Justicia.

2.1.1 NIVEL INTERNACIONAL:

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35 potenciación y agravamiento de una serie de situaciones de infracción que, independientes del nivel de gravedad de la acción misma podrían ser abordadas de una manera más eficaz (y a menor costo) con intervenciones psicosociales alternativas a las medidas administrativas y represivas.

Como indica el autor citado, cada día aumenta la delincuencia involucrándose los delincuentes de menor edad por eso hay que educar al ser humano desde la niñez con valores y principios para que este problema social no sea tan agudo.

Raúl Carnevali (2010), señala que las particularidades que hoy presenta la criminalidad organizada imponen a los Estados la obligación de adoptar medidas para enfrentarla. Dentro de estas, considerando que uno de sus propósitos fundamentales es el lucro, se deben comprender las de carácter patrimonial. A través de ellas no sólo se pretende disminuir su poder de actuación, incapacitándola económicamente, sino también impedir que estas organizaciones se infiltren en la economía lícita de un país. Los riesgos son evidentes, pues además de verse afectadas las reglas básicas del mercado -se trata de un competidor carente de ética, se puede generar serias fisuras en la base democrática de una nación, ya sea a través de la corrupción de funcionarios públicos o actos de violencia para delimitar territorios de control.

Día a día la criminalidad cobra auge en las ciudades se tiene que crear nuevas formas para dominarlas pues se está extendiendo involucrando a las autoridades empezando por los sobornos que obliga a estar alerta a la ciudadanía para convertir esta clase de corrupción.

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36 estando vivo y su solución –y no su mera gestión- constituye aún hoy un desafío que desborda los límites de la teoría del Derecho y se asoma al territorio de otras disciplinas, como la Ciencia Política, la Sociología o, por qué no, la Filosofía Moral, que tal vez sean capaces de brindar esquemas de explicación y propuestas de articulación social más adecuadas que las derivadas de la pura disciplina social, y la reacción penal a su servicio.

Se necesita diversas normas para enfrentar a la delincuencia sobre todo aquella de carácter preventivo dirigido a las personas desde su niñez que permita educarlos y -convertirlos en hombres de bien.

2.1.2 NIVEL NACIONAL:

Omar Pereyra (2004) Artículo “Del barrio y del crimen. El fantasma de la criminalidad en Nuevo Pachacutec” Rev. Anthropologica V.22 22 Lima Perú, afirma que finalmente hay que advertir que las condiciones actuales son favorables para todo tipo de respuestas violentas y desesperadas contra la delincuencia, por parte tanto de la población como del Estado. No deja de preocupar la difusión de la idea de que la mano dura es la solución a todos los problemas. En el posible despliegue de estas reacciones sin visión de comunidad ni de largo plazo, los derechos individuales y el sentido de la democracia corren grave riesgo, sobre todo cuando estas políticas se dirigen, en primer lugar, a todos aquellos que encajan con la imagen del delincuente, no solo en Nuevo Pachacútec sino también en la ciudad, es decir, los pobres y los jóvenes.

No hay que dejarse llevar por la represión para convertir la delincuencia ya que esto genera medidas drásticas que a nada conducen hacinando los penales debiendo realizarse labor preventiva que permita combatir este flagelo.

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37 contenido en la Constitución a favor de las personas, exige que sea ante la autoridad que este (de competencia penal o no) y ante el procedimiento que se le sujete (igualmente, penal o no), no se considere verosímil y la atribución de cargos relacionados con la comisión de delitos, salvo decisión contraria emitida por un tribunal competente dentro de la observancia del debido proceso, así como el ser considerados como excepcionales aquellas medidas que restringen la libertad del imputado o sus demás derechos constitucionales.

Toda persona tiene derecho a que se le respete y sobre todo es inocente hasta que compruebe lo contrario.

2.2 MARCO TEORICO CONCEPTUAL

Al hablar de tratamiento penitenciario lo definimos como el conjunto de acciones metodológicas multidisciplinarias orientadas a la resocialización del interno y evitar la comisión de nuevos delitos. Es una labor progresiva y comprende el desarrollo de programas de resocialización del interno en forma individualizada y grupal, según la naturaleza de la atención. Promoviendo la participación del interno, así como de entidades públicas y privadas relacionadas con el sistema penitenciario; la familia y la sociedad.

Que se asegure la existencia de condiciones adecuadas de reclusión, alimentación, higiene, trabajo, educación y recreación. Que se dote al sistema penitenciario de los recursos necesarios para desenvolverse de acuerdo a leyes y normas internacionales vigentes. Que se mejore los servicios relacionados con el derecho a la salud.

El tratamiento penitenciario se encuentra a cargo de todos los profesionales y técnicos como: Trabajo, Educación, Asistencia Social, Asistencia Psicológica, Asistencia Legal, Salud, Religiosa y Seguridad.

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38 y evidenciará la realidad que afronta el sistema penitenciario en el Establecimiento Penitenciario Chiclayo e incidirá sobre las estrategias que aporten a la eficacia en el tratamiento penitenciario, si realmente se cumple con la finalidad de resocializar.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2006) después de haber realizado una Investigación del Sistema Penitenciario Peruano, efectúa las siguientes recomendaciones al Estado Peruano de acuerdo a la Realidad Penitenciaria:

1.- Que la Política Penitenciaria del Estado, en general, tenga por norma fundamental el respeto a la dignidad personal de los detenidos y lo establecido en el artículo 7 (6) de la Convención Americana, respecto a que las penas privativas de la libertad deben tener por finalidad esencial la reforma y la readaptación social de las personas.

2.- Que adopte todas las medidas necesarias para mejorar la situación del sistema penitenciario y el tratamiento a los reclusos, y para cumplir plenamente con lo establecido en los tratados y demás instrumentos internacionales sobre la materia que se mencionan supra, y en la Constitución peruana.

3.- Que durante el proceso se recluya solamente aquellas personas quienes realmente constituyan un peligro para la sociedad, o respecto a las cuales existan sospechas serias de que no se someterán a los requerimientos del proceso legal, conforme a principios establecidos legalmente y determinados por el juez competente en cada caso.

4.- Que asegure la existencia de condiciones adecuadas de reclusión, alimentación, higiene, trabajo, educación y recreación, de conformidad con los mencionados instrumentos internacionales sobre la materia.

5.- Que se respete los derechos humanos de los familiares de los internos, para que los visitantes no sean humillados por ejercer tal derecho.

6.- Que dote al sistema penitenciario de los recursos necesarios para desenvolverse de acuerdo a las leyes y normas internacionales vigentes.

7.- Que se elimine el aislamiento celular como etapa de tratamiento penitenciario. 8.- Que se eleve la cuota diaria para alimentación de los internos.

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39 10.- Que se garantice el derecho a asistencia judicial de todos los procesados y que se les respeten debidamente sus demás derechos humanos a la integridad personal, a la libertad y a las garantías judiciales.

11.- Que se tomen medidas preventivas, incluidas medidas educativas, para tratar de hacer cesar las detenciones arbitrarias policiales y las torturas en sede policial.

12.- Que se inhabiliten los establecimientos penales de Challapalca y Yanamayo, y se traslade a las personas allí detenidas a otros establecimientos penales.

2.3.- Base Teórica.

El propósito de la investigación ha sido pensado y estructurado con la finalidad de obtener y brindar un aporte a la comunidad en general; pero especialmente a quienes desde su perspectiva laboral o interés por el conocimiento dedican mayor tiempo al estudio de las Ciencias Sociales y en particular a todo lo relacionado con el Tratamiento Penitenciario; pues se trata de determinar si contribuye o no a lograr uno de los fines más importantes. La autora de la presente investigación, propone como perspectiva teórica coadyuvar al esclarecimiento de este aspecto tan importante de desarrollar estrategias ante la ineficacia del tratamiento en el E. P. Chiclayo.

Así planteada está propuesta, se necesita aclarar ¿en qué medida el desarrollo de las estrategias ante la ineficacia del tratamiento contribuye al tratamiento penitenciario?; todo ello con el objetivo de que las conclusiones a las que se arriben, puedan ser incorporadas como material o insumo que contribuyan al debate de este importante tema.

En ese sentido se presenta una breve referencia sobre las teorías científicas fundamentales

2.3.1 La teoría unificadora dialéctica de Claus Roxin.

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40 y otra que recoge los postulados de las concepciones tradicionales en diferentes estadios en que el Derecho Penal se nos da a conocer.

Señala Roxin (1981) lo siguiente: El derecho penal se enfrenta al individuo de tres maneras: amenazando, imponiendo y ejecutando penas: y que esas tres esferas de actividad estatal necesitan de justificación cada una por separado. Así la sistemática del Derecho penal demanda la vigencia de sus principios rectores independientemente de la oportunidad en que se realizan sus fines, esto es en tanto conminación, imposición de condenas y ejecución.

Por ello es necesario proceder analizar dichas instancias con referencia a la figura de la pena.

1.- Las conminaciones de pena: El estado debe asegurar a los residentes de su territorio las condiciones de una existencia que satisfaga sus necesidades vitales, lo que se logrará con la protección de los bienes jurídicos y el aseguramiento del cumplimiento de las prestaciones públicas primarias.

2.- Imposición y medición de la pena: “Lo que se pone a discusión no es la adecuación del fin, sino la conformidad a Derecho del medio”. El fin de la imposición de la pena, según señala Roxin, es fundamentar la efectividad de la amenaza legal del “jus puniendi” del Estado contra el delincuente, por cuanto, sin esa amenaza seria vana e inocua.

3.- La ejecución de la pena sólo puede estar justificada “si persigue esta meta en la medida en que ello es posible, es decir, si tiene como contenido la reincorporación del delincuente a la comunidad. Así, pues, sólo está indicada una ejecución resocializadora”. En esta etapa o fase de realización de la pena se justifica, sólo si persigue la reinserción, readaptación y reeducación social del sentenciado y su regreso a su familia y a la sociedad, corregido de su conducta.

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41 Señala Claus Roxin (1997) También aquí se trata, pues, de una teoría que tiende a la prevención de delitos (y con ello preventiva y relativa), como consecuencia de lo cual la pena debe, sin embargo, actuar no especialmente sobre el condenado, sino generalmente sobre la comunidad.

Señala Roxin (1997). El modelo en el que se había inspirado era el centro dirigido por el Dr. Stürup en Herstedvester, Copenhague, en el que los delincuentes no corregibles ni siquiera con un moderno tratamiento penitenciario resocializador eran sometidos a terapia individual y de grupo mediante métodos especiales psiquiátricosociales. Para tales "delincuentes incorregibles" en apariencia, desde la introducción de las medidas de seguridad en nuestro país sólo se disponía de la custodia de seguridad, que como custodia meramente reclusiva, de duración indeterminada y a menudo de por vida, en la mayoría de los casos significaba la definitiva segregación del sujeto de la sociedad. Frente a esto, la idea básica del PA era la de que la sociedad no puede "proscribir" a nadie mientras no se hayan agotado todos los medios médicos y psiquiátricos disponibles para poder convertir pese a todo a una persona así en un miembro de la sociedad apto para vivir en ella. La medida de seguridad destinada a ese último "intento curativo" debía ser el centro de terapia social, en el que, si se daban los presupuestos indicados más detalladamente en el, debía internarse a aquellos sujetos cuyo delito estuviera vinculado a una enfermedad mental o a trastornos profundos de su personalidad, o que por su reiterada reincidencia hubieran demostrado que no son resocializables mediante el tratamiento penitenciario normal; en tales casos se anteponía obligatoriamente el centro de terapia social a la custodia de seguridad.

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42 Código Penal Alemán, «los efectos que cabe esperar tenga la pena para la vida futura del reo en sociedad», las que deben tenerse en cuenta no sólo a la hora de determinar la magnitud exacta de la pena concreta a imponer al autor del delito, sino también la concesión a éste de determinados beneficios, como la suspensión condicional de la pena, la dispensa de pena, la amonestación con reserva de pena, la sustitución de la pena privativa de libertad por una multa, etc., que no tienen otro objeto que evitar el efecto desocializador que el cumplimiento de la pena merecida por la culpabilidad tendría sobre el delincuente, si tuviera que ser efectivamente cumplida. Roxin lleva consecuentemente esta idea hasta el punto de admitir una pena inferior a la correspondiente por la culpabilidad, cuando razones de prevención especial así lo aconsejen, para evitar la desocialización del delincuente, siempre que ello no sea contrario a la «defensa del ordenamiento jurídico”.

Andres Botero (2001), señala que Beccaria identifica claramente las tres instancias penales, la imposición de la pena, la intimidación con el castigo a los demás y su ejecución en la persona del reo. Con respecto a la imposición es claro que la pena es un mal, un “terrible castigo”. La pena debe ser equilibrada al delito cometido, igualmente distingue la pena de su finalidad. La pena, como ya se anotó, es un mal y su medida radica en los delitos, los cuales a su vez se miden por “el daño de la sociedad” en tanto que su finalidad en cambio, es la de impedir al reo que realice nuevos daños y el de apartar a los demás de cometer delitos, con el fin de garantizar que la sociedad, producto del acuerdo (tesis contractualista), pueda continuar como tal. Beccaria solo en casos excepcionales justifica la imposición de penas sin atender el carácter retributivo, como lo es la muerte en caso de una peligrosidad tal del individuo que amenace seriamente a la sociedad, la infamia (que igualmente excepciona al principio de legalidad al afirmar que “no está en el arbitrio de la ley”) y el destierro; y excluye la utilidad de la pena para castigar delitos quedados en el olvido o que prescribieron.

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43

2.3.2 El modelo o paradigma “resocializador” de Garcia-Pablos de Molina, Antonio (2007).

Este modelo o paradigma subraya como objetivo específico y prioritario del sistema (aunque no excluyente) la reinserción social del infractor. En virtud de un saludable giro humanista, el paradigma resocializador reclama una intervención positiva en el penado que facilite el digno retorno de éste a la comunidad, su plena reintegración social.

Sus fundamentos teóricos: El modelo resocializador, por su orientación humanista, traslada el centro de gravedad del debate sobre las funciones del sistema del efecto preventivo-disuasorio de éste a su impacto positivo y bienhechor en la persona del penado.

García-Pablos de Molina (2007) señala que el paradigma resocializador destaca, además, por su realismo, No le interesan los fines ideales de la pena, ni el delincuente abstracto, sino el impacto real del castigo, tal y como éste se cumple, en el penado concreto de nuestro tiempo; no la pena nominal que contemplan los Códigos, sino la que efectivamente se ejecuta en los actuales establecimientos penitenciarios.

2.4.- El tratamiento penitenciario.

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44 tratamiento penitenciario. El tratamiento penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad”

2.4.1 Principios científicos y elementos del tratamiento.

Según Máximo Cabrera (2017), la legislación penitenciaria, a través del tratamiento progresivo, basado en la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, se orienta a preparar la vuelta del interno a la vida en libertad. Por otro lado, dicho tratamiento penitenciario presupone la participación de las ciencias de la conducta. Y, finalmente, el tratamiento se fundamenta en el conocimiento y valoración de la personalidad del penado, con el fin de aplicar los medios más aptos al objetivo que se persigue. El tratamiento penitenciario consiste en cuatro fases diferenciadas: la individualización, la observación, el examen (o evaluación), y la clasificación.

1ª La individualización se caracteriza por su flexibilidad. Permite que el penado pueda ser ubicado inicialmente en cualquier etapa de las tres, claro a excepción de la última. No hay exigencias de tiempos mínimos de permanencia en cada tramo, siendo más benévolos según se acercan a la etapa de Promoción a la Mediana Seguridad (régimen abierto). Por otra parte, la progresión hacia grados superiores depende exclusivamente del comportamiento legal.

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45 tanto una operación previa como un método más del estudio científico de la personalidad del penado.

3ª Los exámenes, pues, el estudio científico de la personalidad del penado comienzan por el examen del sujeto que cada especialista realiza por separado. Constituye la base sobre la que después se formula el diagnóstico de personalidad criminal y el juicio pronóstico inicial, sobre los que recaerá el programa de tratamiento.

4ª La clasificación penitenciaria es de tal manera importante que puede implicar que un penado vaya directamente a un centro en régimen abierto o a un régimen cerrado.

2.4.2 Progresividad del tratamiento.

De evaluarse (o examinarse) que el penado es de difícil readaptación en los Establecimientos, el Consejo Técnico Penitenciario, previo examen del Órgano Técnico de Tratamiento, propondrá el cambio de régimen a Máxima Seguridad. Transcurrido el sexto mes de permanencia en la Primera Etapa (de carácter cerrada) y sucesivamente cada seis (6) meses, se procederá a evaluar al interno por los diferentes especialistas. De acuerdo al resultado de esta evaluación, se fijará un nuevo programa de tratamiento, consignándose el resultado de la evaluación en su legajo, para Promoción a la Segunda Etapa.

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46 La permanencia en esta etapa será de un año y cada seis meses se procederá a su evaluación. Además, el cambio de etapa progresiva o regresiva del interno, dentro del establecimiento penitenciario, será propuesto por la Junta de Especialista de Tratamiento y dispuesto por el Consejo Técnico del establecimiento penitenciario.

2.4.3 El trabajo penitenciario.

El estudio del trabajo penitenciario y la formación profesional requiere previamente una idea concisa de los límites y contenido de estas expresiones para poderla distinguir de otro tipo de actividades que el recluso desarrolla en la prisión. Por trabajo penitenciario se entiende aquella actividad por la que una persona puede no sólo lograr unos medios materiales para su existencia independiente, sino también encontrar una autonomía satisfactoria y un reconocimiento por parte de los demás. La formación profesional es también un conjunto de actividades orientadas a preparar a una persona y a dotarla de medios mejores para que pueda desarrollar un determinado trabajo.

2.4.4 Formación y educación penitenciaria.

Dentro de este apartado se incluye básicamente la educación, la instrucción la formación profesional y la actividad cultural. Con ello se pretende compensar el déficit estadísticamente comprobado en la educación y en la formación de la gran mayoría de los penados. La carencia en la formación es, sin lugar a duda, un obstáculo en un proceso de integración. Por el contrario, aquellas personas que tienen una mayor calificación ofrecen una base más favorable para un tratamiento resocializador.

2.5.- La Resocialización y el sistema penitenciario.

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47 Por tanto si desapareciera la resocialización donde únicamente se produciría una grave perturbación es en la problemática de los tratamientos que tan sólo constituye una circunstancia dentro del conjunto de la ejecución de la pena privativa de libertad

Nuestra proposición iría precisamente en este sentido, en recuperar el término resocialización para el sistema penitenciario, es decir, con un contenido netamente penitenciario. Una interpretación estrictamente penitenciaria define la resocialización como un principio fundamental de humanización de la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad de la cual deben adaptarse a las condiciones generales de la vida en sociedad y procurar reducir los efectos dañinos con la privación de libertad.

2.5.1 Fin de la resocialización en el sistema penitenciario.

La Constitución Política del Perú dispone, en el numeral 22 del Art. 139º, el objetivo del Régimen penitenciario; dice este precepto constitucional que estará orientado hacia la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. No hay un mandato constitucional de resocialización, sino de orientación de la ejecución de las sanciones (de orientación de la política penal penitenciaria). La resocialización como elemento de definición de conductas. Los delincuentes necesitan ser resocializados, en tanto que se encuentran en un estado de insuficiencia social. Esta tesis sólo puede mantenerse cuando valoramos normativamente la conducta humana. Finalmente, la resocialización resulta ineficaz en el marco de la ejecución de la pena: Por un lado, porque el objetivo de la resocialización, es decir, el que se trata de programar sobre el individuo, es confundible en una sociedad democrática y pluralista.

2.6 Crisis en el Sistema Penitenciario.

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48 resocializador de la pena, nuestro Código de Ejecución Penal sigue la perspectiva de reeducar al delincuente a través de una política de tratamiento interdisciplinario que no es novedoso sino que tiene ya 33 años de vigencia legal desde 1969; sin embargo, entre la ley y la realidad fáctica de los Establecimientos Penales hay aún un abismo que debe ser superado.

Frente a esta problemática del tratamiento penitenciario no podemos pretender encontrar una respuesta dentro de una perspectiva exclusivamente penitenciaria al margen de la sociedad puesto que la administración penitenciaria hace frente a un problema que en esencia representa la fase final de la problemática criminal. El número de internos recluidos en las cárceles del país, responde a decisiones del Poder Judicial y dentro de este universo cerca del 70% tienen la condición de procesados; los problemas que esta situación genera en las cárceles son ocasionados predominantemente por el sistema judicial penal anacrónico.

Por ello el problema penitenciario requiere de un tratamiento integral, teniendo en cuenta el entorno social donde se genera la delincuencia. Somos conscientes de que el problema de la delincuencia no se solucionará desde las cárceles; sin embargo creemos que mediante programas eficaces de rehabilitación y de apoyo post penitenciario podemos contribuir a evitar la reincidencia delictiva que es un indicador importante de las cifras de criminalidad.

2.7 Condiciones Carcelarias en el Perú.

Figure

Figura N° 2 Población penitenciaria Perú 2012.
Figura N° 3 ORGANIGRAMA DE PENAL TIPO  “B”

Referencias

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