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Penología y la Nueva Era.

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Penología y la Nueva Era.

RAFAEL GUERRERO PERALTA República Dominicana

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Introducción

El Derecho Penal Dominicano nunca ha estado separado de la Ciencia del Derecho Penal, lo que confirma que en este nuevo Milenio será su aliado principal para enfrentar los retos y desafíos de los nuevos tiempos, es por ello que al Derecho Penal, objetivamente se le define como: “El conjunto de leyes que reglamentan en cada País el derecho de represión del Estado”. Desde el punto de vista subjetivo se le define como: “El derecho de castigar, de imponer penas que corresponde al Estado”. Aunque algunos autores en la práctica le conocen como la ciencia de los delitos y de las penas.

El Derecho Penal por su parte se circunscribe a regular específicamente los actos que perjudican y alteran gravemente el orden público, la paz social y la seguridad individual.

Cuando nos referimos al Derecho Penal se utiliza el término con diferentes significados, conforme a lo que se desee hacer referencia; en tal virtud, podemos mencionar una clasificación preliminar como: Derecho Penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho Penal adjetivo o Procesal Penal.

El primero de ellos está constituido por lo que conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que no son mas que las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas; mientras que el Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

Por regla general se interpreta que los Principios generales del Derecho y de la ciencia del Derecho Penal en el Nuevo Milenio, son medios y mecanismos de interpretación que sirven de herramientas para interpretar la Ley y las Normas jurídico-penales. El Derecho Penal se guía por el principio de legalidad, pro-reo, tipicidad, reserva, igualdad ante la ley, entre otros.

El desarrollo científico del Derecho Penal en el Milenio que discurre, en un futuro no muy lejano, requerirla elaboración de un Código Penal universal, de aplicación en todas las Naciones Miembros de la Comunidad Internacional, cuyo alcance y propósitos estarán bastante cercanos a los tipos genéricos que se habían elaborados a propósito del Tribunal de Núremberg sobre la base del Derecho consuetudinario internacional.

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Sin duda alguna, la ciencia del Derecho Penal ha contribuido significativamente a la conversión del Derecho Procesal Penal vigente, en un Sistema sólido de la seguridad jurídica y al mismo tiempo abierto a nuevos desarrollos, con gran significado práctico de un nuevo ordenamiento procesal penal pendiente, que tendrá que sustituir el existente.

A partir de una lectura reflexiva del material correspondiente a esta asignatura la misma deberá responder a las siguientes interrogantes, tanto en su aspecto general como en el Ensayo.

1- Síntesis de la situación actual del Derecho Penal Dominicano.

La República Dominicana, conjuntamente con otros 19 Países de Iberoamérica sufrió una modificación a su Sistema Penal, especialmente el Código de Procedimiento Penal (en algunos casos Código de Procedimiento Criminal), buscando la modernización de la justicia y la equidad de todos ante la misma; por ello el 27 de Septiembre del año 2004, se pone en vigencia el actual Código Procesal Penal, rodeado de principios y elementos procesales que agilizan y garantizan el proceso.

Desde inicio del proceso de implementación, cada actor del sistema está orientado al logro de resultados de cara a la aplicación integral de los principios y normas del Código Procesal Penal. A finales del Siglo XX el Estado Dominicano dio inicio a un proceso de cambio de importantes políticas públicas destinadas a la modernización y adecuación del Sistema Judicial, basado en los principios de un efectivo Estado de Derecho.

En esta perspectiva, esas políticas públicas han tenido como objetivo incorporar los derechos humanos y los estándares internacionales sobre esta materia a los Sistemas de administración de justicia, así como adecuarlos al desarrollo social, económico, político y cultural experimentado por la sociedad Dominicana en las últimas décadas.

Actualmente la sociedad Dominicana requiere de un Sistema de justicia que resuelva los problemas judiciales en forma eficiente, transparente, imparcial, accesible y con el debido respeto a los derechos fundamentales. La Reforma Procesal Penal que se ha implementado tiene por objeto concretar dichos ideales, a saber: Aplicar de la forma más eficiente el poder punitivo del Estado, asegurando a su vez, las garantías necesarias para que como individuos podamos protegernos frente al ejercicio de este poder.

En el lapso transcurrido durante la aplicación del Código Procesal Penal, resulta oportuno conocer las experiencias y resultados obtenidos por los operadores penales, para determinar si la práctica se corresponde con los postulados planteados, tomando como ejes principales el análisis de los criterios sobre herramientas procesales utilizadas, cumplimiento de plazos, garantías judiciales y conocimiento de la nueva normativa, a fin de conocer los niveles de aplicación de los mismos.

Hasta la entrada en vigencia del nuevo Código, la legislación procesal penal ofrecía pocas opciones a los operadores del sistema, para los casos en que debían adoptar una medida de coerción antes del juicio, resultando en un abuso la prisión preventiva como único medio para asegurar la presencia del imputado en los procedimientos y descartando la posibilidad

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todo imputado de esperar el juicio en libertad y sobre todo el logro de una mayor eficiencia en la solución de los conflictos, procurando garantizar que el proceso de enjuiciamiento penal se realice en un “plazo razonable”.

La persistencia de la prisión preventiva, como herramienta procesal, obliga a examinar los presupuestos materiales y formales que autorizan la excepcional medida de privar provisionalmente a una persona de su libertad, la cual debe estar rodeada de las más estrictas garantías y reservas. En ese sentido el Código Procesal Penal establece medidas de coerción personales y reales como herramientas procesales opcionales. Las primeras vienen a limitar la libertad de actividades o de movimiento del imputado y las segundas a conservar los bienes sobre los cuales se ejecutaría una eventual multa o indemnización o a establecer una garantía accesoria de que el imputado acudirá a todos los llamados de la justicia.

La Suprema Corte de Justicia ha identificado el plazo razonable como uno de los principios que, en virtud de los Artículos 3 y 10 de la Constitución Dominicana, forman parte del Bloque de la Constitucionalidad.

El Código Procesal Penal recoge las normas y principios contenidos en la Constitución y en los Tratados y Convenciones Internacionales en materia de garantías judiciales, revalorizando la participación de la víctima y el imputado, como los principales actores del conflicto penal.

El nuevo Sistema Penal Dominicano persigue superar el modelo inquisitivo por el acusatorio, adversaria y garantista, de acuerdo a los principios constitucionales reconocidos en nuestra Carta Magna.

Se trata de constitucionalizar el Proceso Penal a partir de la integración de un conjunto de derechos, libertades y garantía fundamentales a tono con las modernas corrientes democráticas. El Proceso Penal se realizará a partir del principio fundamental de reconocer la libertad como la regla, derivado del principio de la presunción de inocencia. Cualquier medida que tolere una restricción de derechos o un atentado a la libertad se tendrá como un acto jurídico plausible de recurso ante un Tribunal para la verificación de su razonabilidad y su legalidad.

El Sistema de Justicia Penal Dominicano en la actualidad exhibe significativos logros, pero sin dudas alguna, estamos consciente que la falta de adecuación y modernización del Código Penal Dominicano, cuyo Proyecto reposa en el Poder Legislativo, una vez aprobado y sancionado, fortalecería algunas debilidades que aún guarda el Sistema actual.

2- Retos y oportunidades de la ciencia del Derecho Penal en la Republica Dominicana:

Un planteamiento a partir de la obsolescencia de la Legislación Penal Dominicana.

La Ciencia del Derecho Penal en la República Dominicana (llamada por algunos penalistas

“Ciencia jurídico-penal”), no solo lleva a cabo la tarea de aglutinar las normas jurídico- penales del sistema de justicia y ordenarlas según criterios externos; el acoplamiento armónico con el Sistema político y con el Sistema jurídico penal en general. Sino que a partir de la insolencia de la Legislación Penal Dominicana y la Reforma y Modernización

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de la Justicia, ha tenido el reto de ddefinir bajo qué formula o mecanismo trataría los casos penales iniciados bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal constituyó uno de los grandes retos del Derecho Penal en la República Dominicana, razón por la que el Poder Judicial se vio en la obligación de implementar una nueva normativa procesal penal, que colocara al País en un Sistema de defensa pública moderna.

Acelerar la administración de justicia, cuestión ésta que parece más imperiosa cuando se trata de la justicia penal, por las implicaciones humanas que conlleva ante este gran reto, los diversos ordenamientos han ido modificando su regulación procesal penal, atendiendo a la experiencia de otros modelos.

Otros grandes retos han sido el descongestionar considerablemente los Tribunales, contribuyendo a una mayor eficiencia en la tarea de impartir justicia de manera equitativa a la sociedad. Así como disminuir en gran medida la cantidad de internos preventivos, agilizando los procesos.

La Ciencia del Derecho Penal en la República Dominicana, a través de nuestro sistema judicial ha tenido las oportunidades de:

 Fomentar una mayor participación de la sociedad en las actividades relacionadas a la rehabilitación del delincuente;

 Tratar los delitos, especialmente los de menor cuantía, conforme a la práctica consuetudinaria en lo tocante a la justicia restituida, cuando exista tal práctica y ésta sea apropiada, a condición de que con ello se respeten los Derechos Humanos y se cuente con el consentimiento de los interesados;

 Utilizar los medios conciliatorios previstos en la legislación interna para resolver los delitos de menor cuantía suscitados entre las partes, recurriendo por ejemplo, a la mediación, la reparación civil o los acuerdos de indemnización de la víctima por parte del victimario;

 Promover una cultura favorable a la mediación y la justicia restituida entre las autoridades encargadas de aplicar la ley, así como entre las comunidades locales.

Todo esto, a su vez, tendría un impacto sorprendente en la percepción social del concepto justicia. Ejercer un Criterio de Oportunidad significa reconocer que la Justicia, como tal, tiene la imposibilidad material de “atender” de igual forma todos los casos que entran al sistema, debiendo discriminar entre casos complejos y simples delitos comunes, lo cual contribuiría con una mayor celeridad procesal y un fácil acceso de aquellos casos que verdaderamente deben ser atendidos.

3- Precisar los desafíos del Sistema de Justicia Penal en el Siglo XXI.

- Generar una mayor eficiencia en el nuevo sistema de persecución penal y hacer énfasis en la importancia de la misión del Ministerio Público en la contribución de una construcción de una sociedad responsable, en un rol relevante en la política criminal en

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- Respeto pleno a los principios del estado de derecho y el debido proceso en el funcionamiento del sistema de justicia criminal. Ello importa, entre otras cosas: la existencia del derecho a un juicio, la independencia del juzgador, el reconocimiento real al derecho de defensa y la resolución dentro de un plazo razonable.

- Entrega de un servicio de calidad a todos los usuarios del sistema, con especial énfasis en las víctimas, dado su tradicional olvido dentro de los sistemas de justicia penal.

- Cumplimiento de altos estándares de transparencia en el funcionamiento del Sistema, con especial énfasis en la publicidad al momento de ser tomadas decisiones jurisdiccionales.

- Mayor eficiencia en la persecución penal.

- Mejorar la eficacia y la oportunidad en la persecución de los delitos.

- Desarrollar comportamientos estratégicos frente a la criminalidad.

- Aumentar la visibilidad pública del mensaje institucional.

- Fortalecer la cultura organizacional de la justicia y la política de recursos penales.

La República Dominicana ha sido parte de la ola de cambios que se han producido en América Latina en la última década, siendo uno de sus puntos más luminoso la Reforma Judicial, especialmente en materia de Procedimiento Penal.

4- La ciencia del Derecho Penal en un mundo cambiante: Impactos en la Jurisdicción Penal Internacional.

Nunca como hasta ahora ha sido tan precaria la esencia de la ciencia del Derecho Penal frente a la Jurisdicción Internacional y al mundo cambiante. La jurisdicción Penal Internacional es taxativa. Esto significa que otros crímenes que podrían atacar la paz y seguridad de la humanidad estarán fuera de nuestra jurisdicción, como el terrorismo o los daños graves e intencionales al medio ambiente.

En los últimos diez años, la noción de jurisdicción ha sido una cuestión clave en numerosos debates sobre el Derecho Penal. La razón es simple: En un mundo en el que el castigo de los crímenes internacionales es fundamental para el mantenimiento de la paz y la seguridad,

¿cómo conciliar las jurisdicciones penales internacionales con la jurisdicción de los Tribunales nacionales en situaciones en las que ambos tienen competencia para tratar el mismo asunto?, es este uno de los grandes impactos que ha causado el tema de la jurisdicción internacional en el ámbito de la ciencia del Derecho Penal y muy especialmente en el Proceso Penal Nacional e Internacional.

Esta cuestión no se trató en profundidad hasta finales de los años ochenta, hasta entonces, los Estados aplicaban principios generales de jurisdicción penal para determinar qué

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Tribunal nacional tenía competencia para procesar a una persona acusada de actos que constituían crímenes internacionalmente reconocidos.

Pero, en 1989, la Delegación de Trinidad y Tobago propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la creación de una Corte Penal Internacional para combatir lo que consideraba uno de los crímenes internacionales más recientemente reconocidos: el tráfico de drogas. La propuesta que no era nueva para las Naciones Unidas, se hacía eco del trabajo que habían realizado dos comités especiales, constituidos por la Asamblea General en 1951 y en 1953, a fin de elaborar proyectos de estatutos de Tribunales Penales Internacionales.

A fin de solucionar el problema de la relación entre la jurisdicción nacional y la jurisdicción internacional, el Consejo de Seguridad, cuando instituyó el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y el correspondiente para Ruanda, decidió investir a ambos órganos de lo que se llamó una “jurisdicción concurrente”, acompañada de una “cláusula de primacía”.

Por otro lado, se reconoce que la responsabilidad penal internacional del individuo puede fundamentarse no solamente en normas convencionales sino también sobre la base de la costumbre internacional y en los Principios Generales del Derecho.

5- Determinar las fortalezas y debilidades del Sistema de Justicia Penal de la Republica Dominicana.

A)-Fortalezas de nuestro Sistema de Justicia Penal

Una de las más importantes fortalezas del Poder Judicial en estos momentos es la confianza que ha depositado en él la Ciudadanía. La gran distancia entre el prestigio de éste y los demás poderes del Estado es uno de los diques de contención que han evitado el desmantelamiento de lo logrado hasta ahora.

Ha sido precisamente esta confianza ciudadana la causa y la consecuencia de la participación activa de la sociedad civil en el proceso de reforma, convirtiéndose en un círculo virtuoso que, de demostrar ser sostenible, tiene el potencial de sentar las bases de una reforma judicial exitosa. Esto a su vez es otra fortaleza puesto que la ciudadanía percibe no sólo que el Poder Judicial es el único que está interesado en cambiar, sino que también tiene la oportunidad de participar en este cambio y modernización del sistema de justicia penal.

Se ha indicado que el nuevo sistema de justicia penal, en el área procesal tiene como fortalezas, entre otras, las que se citan a continuación:

 Sobre la Reforma en sí misma, se evidencia un poder judicial independiente (salvo algunas excepciones), con separación de funciones y capacitación;

 Los Procesos, se instrumentan y terminan con mayor rapidez que con el viejo sistema;

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 Los diferentes actores del Proceso desarrollan actividades claramente diferenciadas. La nueva forma de administrar justicia se realiza desde la separación de las funciones de investigar y juzgar, estando entre sus aportes principales la división de funciones entre las labores investigativas a cargo del Ministerio Público y la de los Jueces, encargados puramente de la tarea de juzgar;

 El sistema protege eficientemente los derechos de los imputados, siendo descrito como un Sistema “garantista” por su apego a los principios del Debido Proceso;

 Se privilegia la prueba como elemento fundamental para valorar los argumentos de las partes y en consecuencia decidir la pena a aplicar.

 La constitunalización del Proceso es el eje transversal del sistema de juzgamiento.

 Promueve un cambio profundo en la cultura jurídica Dominicana

La experiencia acumulada por otros países de Iberoamérica en sus Procesos de Reforma Judicial, y que los Dominicanos podemos aprovechar, es otro de los factores que pueden lograr la concreción de los proyectos relativos a la reforma judicial. Asimismo, la gran cantidad de puntos coincidentes en los Procesos Latinoamericanos, que forman parte de un movimiento regional hacia una justicia más democrática, nos ayuda también a sentar, para el Proyecto de Reforma Judicial Dominicano, una base sólida de experiencia y teórica y técnica, construido por nuestros colegas Iberoamericanos.

Los jueces hoy han tomado en serio su papel y en su mayor parte, lo cumplen con responsabilidad. La ciudadanía ha tomado esto en cuenta y la justicia cuenta hoy con uno de los índices de confianza más altos de su historia. La misma Suprema Corte de Justicia, ha dado pasos para corregir sus errores y ha celebrado dos Conferencias Nacionales sobre el Poder Judicial en las cuales los demás jueces, en mayor o menor grado, han logrado hacer sentir su voz dentro del Poder Judicial.

B)- Algunas de las debilidades de nuestro Sistema de Justicia Penal

Entre las debilidades más señaladas del nuevo Sistema Procesal Penal se citan, entre otras:

 En cuanto al proceso en sí, no se percibe la debida coordinación entre las diferentes Instituciones encargadas del Sistema en su conjunto.

 No existen metas comunes a nivel Institucional, es decir, algunas de las Instituciones vinculadas al sistema mantienen confrontaciones innecesarias, contraproducentes para la investigación.

 La víctima y los testigos carecen de protección formal por parte del Sistema.

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 Las víctimas provenientes de los sectores más vulnerables de la sociedad no disponen de orientación técnico profesional para el ejercicio de la acción en justicia.

A pesar de que la ciudadanía confía hoy más que nunca en el Sistema de Justicia Penal y por ende en el Poder Judicial, también está a la espera de resultados concretos y de un impacto real en su vida diaria. La organización institucional del Poder Judicial (ni hablar de los demás actores del sistema de justicia) es débil y está basada en una visión vertical y poco democrática.

Como ya mencionamos, la Reforma Judicial no ha tenido el impacto esperado en la vida de la ciudadanía, con lo que el argumento de que ésta debe ser detenida “para consolidarla antes de avanzar” o de que “nunca debimos salir de nuestras posiciones tradicionales”, cobran fuerza.

El sistema de justicia en nuestro país presenta serias deficiencias en cuanto a su calidad, oportunidad y accesibilidad. Estas debilidades son especialmente notorias en la Justicia Penal, por la magnitud de los derechos e intereses que allí se ponen en juego.

Luego de varios años de progreso y desarrollo institucional, y a pesar del esfuerzo realizado por algunas de sus más altas autoridades, el Ministerio Público parece desandar el camino recorrido. Todavía se encuentra demasiado atado al poder político. Esto lo aleja de la posibilidad de ser lo suficientemente fuerte como para afrontar las responsabilidades que implica su papel dentro del sistema de justicia y de la posibilidad de ser un actor proactivo en el proceso de reforma judicial.

Lo que no ha cambiado a pesar de los esfuerzos de los Jueces es la lentitud del Sistema.

Esto obedece a tres factores fundamentales:

1. La falta de recursos;

2. La falta de un cuerpo legislativo coherente y moderno; y

3. Las fallas institucionales en los demás actores del sistema de justicia.

La falta de estabilidad de los fiscales en su función, debido a la posibilidad de que un cambio de gobierno pueda implicar un cambio elevado del número de fiscales. Se hace necesario aislar al Ministerio Público de los cambios políticos.

En el actual plan de implementación no se observa claramente cómo se relacionan los planes de las distintas instituciones para el fortalecimiento conjunto del sistema penal en el país.

Es necesario que los operadores del Sistema Penal vayan desarrollando lazos de confianza, a los fines de que investigaciones de fiscales y policías sean valoradas por los Jueces cuando se le solicite una orden de arresto.

Finalmente, enfatizar en la importancia del proceso de comunicación del nuevo Sistema Penal, no solo hacia la ciudadanía, sino también hacia el interior de las instituciones operadoras.

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6-Retos y Oportunidades de la política criminal del Estado Dominicano en el Siglo XXI.

Retos.

La República Dominicana ha sido parte de la ola de cambios que se han producido en América Latina en la última década, siendo uno de sus puntos más luminoso la Reforma Judicial.

Este cambio que se ha operado de regímenes autoritario a modelos democrático, requiere un aparato judicial garante de los derechos ciudadanos, y que haga más eficiente y efectiva la justicia y por consiguiente el fortalecimiento de la política criminal del Estado, simplificando los trámites y procedimientos, para procurar una solución de los conflictos surgidos en la sociedad y fruto de esto enfrenta los siguientes retos.

 Exponer las políticas y líneas de acción adoptadas por los Ministerios Públicos, para elevar su gestión en el ámbito de la persecución penal, teniendo en consideración las ventajas y desventajas de los sistemas acusatorios.

 Diseñar herramientas y mecanismos para el monitoreo y seguimiento al sistema de justicia.

 Fortalecer las capacidades de incidencia de organizaciones de la sociedad civil en el mejoramiento del sistema de justicia penal.

 Generar capacidades de seguimiento, sistematización y análisis de la labor de los actores de justicia y sus Instituciones.

 Detectar debilidades del funcionamiento del Sistema de Justicia Penal en el marco de la transparencia, eficiencia y acceso.

 Formular correctivos específicos a las debilidades o problemas detectados.

 Desarrollar políticas públicas de seguridad ciudadana, tendentes a contrarrestar los crímenes transnacionales que se ha cobrado mucho terreno en las últimas décadas, como son: el narcotráfico, el narcoterrorismo, la trata de blanca y en sentido general, el crimen organizado.

 Identificar los espacios de participación de los Ministerios Públicos en la construcción de la política criminal del Estado.

 Conocer los modelos organizativos innovadores implementados en algunos países con la finalidad de establecer un acercamiento de los Ministerios Públicos con las comunidades, elevando de esa manera la capacidad de respuesta ante las necesidades y problemas fundamentales de la sociedad.

 Examinar las ventajas y desventajas de la especialización de fiscales por materias para la persecución de determinadas categorías delictivas, o por funciones.

 Intercambiar experiencias sobre los Sistemas de información y el apoyo tecnológico que poseen los Ministerios Públicos para procesar los casos que

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ingresan en sus respectivas Instituciones, así como los procedimientos empleados para evaluar y utilizar la información recopilada, con el objeto de obtener indicadores de gestión que faciliten el diseño de políticas institucionales.

 Comentar las estrategias y lineamientos institucionales establecidos para promover y activar procesos de conciliación, negociación procesal y demás fórmulas alternas para la resolución de conflictos, de acuerdo con los criterios jurídicos propios de cada sistema de justicia.

Oportunidades

Por la promesa que encierra, la reforma judicial ha despertado en los dominicanos un gran interés. La sociedad ve esperanzada cómo surge la posibilidad no sólo de que haya justicia en los casos particulares, sino de que por vez primera en la historia republicana, el sistema de frenos y contrapesos funcione en forma adecuada.

Una excelente oportunidad es que el Código Procesal Penal (CPP) posee grandes virtudes como instrumento jurídico, pero como toda obra humana requiere de perfeccionamiento en adición a las carencias propias de una sociedad en desarrollo, razón que justifica los ajustes necesarios para que el mismo pueda dar respuestas más efectivas a las precariedades y deficiencias inherentes al sistema de administración de justicia; o sea, las innovaciones tendentes a perfeccionar y eficientica aún más la referida herramienta de política criminal del Estado, adecuándola a las condiciones objetivas y particulares del pueblo dominicano, realidades que han sido acreditadas, a través de los diversos eventos que se han llevado a cabo con los operadores del sistema para hacer acopio de las experiencias acumuladas en estos años de aplicación del CPP.

Los juicios se desarrollan bajo el principio de la inmediación, lo que significa que las personas se relacionan directamente con el Juez durante las distintas etapas del nuevo proceso, lo que constituye una garantía básica de todo Sistema Procesal Penal. Bajo el nuevo sistema quedan atenuadas las atribuciones de los actores, quienes en el antiguo sistema intermediaban entre las partes y el Juez, lo que permitía que muchas actuaciones propias de los Jueces fueran asumidas por éstos.

Cuenta con ausencia de burocracia. Ello se traduce en que la fase de investigación no tiene tanta ritualidad, sino que se caracteriza por quedar simplificada, exenta de trámites excesivos que dilatan los procesos. Ello significa que las relaciones y comunicaciones entre el Fiscal y los órganos auxiliares de la administración de Justicia (Policías, Servicio Médico Legal, etc.) sea directa, lo que facilita, agiliza y hace más eficientes las investigaciones de los fiscales.

Da cabal cumplimiento al principio de concentración, ya que elimina la existencia de trámites e instancias prolongadas, concentrando en pocas audiencias la resolución de los conflictos. El juicio oral ante el Tribunal de lo penal constituye un ejemplo elocuente de ello, pues en una sola audiencia se escuchan los alegatos del Fiscal y del Defensor, se presentan las pruebas y los Jueces están obligados a fallar la absolución o condena del o los imputados en forma inmediata.

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Contempla salidas alternativas a la sanción tradicional, ya que amplía las posibilidades de sanción, respecto de los infractores, con la idea de dar respuestas distintas, diferenciando la gravedad del delito y la persona imputada.

Es más transparente, ya que siempre se desarrolla en causas orales y públicas, donde la ciudadanía tiene libre acceso a ver como se resuelven los casos. Hasta ahora, más del 99%

de las decisiones del nuevo Sistema Penal se han tomado en audiencias de cara a la gente, permitiendo que ésta participe como espectadora del Sistema de justicia punitiva.

7- Establecer las dimensiones del Derecho Penal ante el Nuevo Milenio.

En el seno de las sociedades post-industriales hace tiempo que se viene hablando del fenómeno de la Globalización. Aunque inicialmente este fenómeno nos remite al ámbito de la economía, lo cierto es que posee una indudable proyección en el ámbito del Derecho y, en particular, en la esfera del Derecho Penal. La “Globalización” y la “Lucha contra el terrorismo”, más que las cuestiones dogmaticas, constituyen las grandes dimensiones del Derecho Penal ante el nuevo Milenio.

La polémica sobre la modernización del Derecho Penal ante el nuevo Milenio constituye desde hace aproximadamente quince años en algunos países, el tema más importante de la discusión científica jurídico penal sobre los fundamentos, en el cual pueden distinguirse tres planos diferentes: a partir de los impulsos de la política diaria, y con una clara preferencia por el Derecho Penal -con mucho más económico en comparación con las medidas de política social-, el legislador crea una y otra vez nuevos tipos penales, sobre todo en el ámbito del Derecho Penal económico y del medio ambiente, sin que pueda remontarse aquí a un teoría científica jurídico penal sobre la necesaria modernización del Derecho Penal y sus límites.

8- Precisar los desafíos de la ciencia del Derecho Penal en el presente.

El más importante desafío de la ciencia del Derecho Penal o para la ciencia jurídico-penal, radica en buscar solución a determinados problemas no penales o no científico penales, respectivamente, es decir adaptarse a problemas concretos. En este sentido debemos precisar que entre los desafíos de la ciencia del Derecho Penal en el presente, se encuentran los siguientes:

 Aplicación de la política de enjuiciamiento por parte de la autoridad policial, con la consiguiente pérdida de delimitación con el Derecho de Policía.

 Progresiva aplicación de la protección jurídico-penal a los bienes universales difíciles de precisar.

 Adelantamiento del Derecho material a través de delitos de peligro abstracto.

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 Debilitamiento de la imputación individual a través de la responsabilidad por conductas criminales relacionadas con organizaciones nacionales e internacionales.

 Flexibilización de las consecuencias jurídico-penales del delincuente.

 Flexibilización del proceso penal a través de la aplicación del principio de legalidad, la progresiva importancia del acuerdo entre las partes en el proceso y la disminución de formalidades del mismo.

 Solución inmediata a determinados problemas sociales inherente a la falta de voluntad política para enfrentar ciertos crímenes y delitos que se subsistan internamente en la admiración pública.

Por otra parte podemos destacar que el multiculturalismo es uno de los principales desafíos para el Derecho Penal moderno, el aumento del flujo migratorio ha dado lugar a la conformación de sociedades culturalmente heterogéneas, y con ello que se comience a hablar de Estados multiculturales. Precisamente, el llamado multiculturalismo ha supuesto nuevos desafíos para el Derecho Penal, pues la valoración que puede tener un determinado comportamiento variará conforme el contexto cultural al que pertenezca el autor.

Hoy el Derecho Penal está enfrentado a una serie de dilemas que surgen, principalmente, por la evolución que está experimentando la sociedad en su conjunto. Es así que la globalización impone una serie de desafíos que el Derecho Penal no puede eludir.

Una de las consecuencias más notables de la globalización, como fenómeno contemporáneo, es la tendencia hacia la armonización de ciertos intereses, que hoy surgen como comunes. En lo que respecta a nuestra disciplina, no es extraño hablar de una especie de globalización del Derecho Penal, que se expresa, por ejemplo, con la instauración de una Corte Penal Internacional.

9- Plantear los desafíos de la ciencia del Derecho Penal en el futuro.

La ciencia del Derecho Penal afronta desafíos para el futuro en creciente medida, y para ello dicho sea de paso, deberá aprender a desarrollar trabajo de equipo, abriendo nuevos caminos de aprendizaje y de conocimiento, en este sentido hemos de precisar los desafíos de la ciencia del Derecho Penal en el futuro, y son los siguientes:

- La Ciencia del Derecho Penal tendrá como tarea futura principal la Sistematización, interpretación y desarrollo del derecho nacional vigente, es decir, la dogmática penal en sentido general, tanto para el Derecho sustantivo y Procesal Penal vigente;

- La Ciencia jurídico-penal deberá poner en prueba constantemente las concepciones tradicionales, sometiéndolas a revisiones precisas, así como dedicarse a los problemas nuevos e irresueltos que le presentan los avances sociales, científicos y técnicos;

- La Ciencia Penal deberá dedicarse, más lo que lo ha hecho hasta ahora, a fundamentar un

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- Deberá ensanchar y reconquistar su papel protagónico en los campos de la Legislación y la Jurisdicción;

- La Ciencia Penal no deberá limitarse, como lo ha venido haciendo hasta ahora, al menos en parte, a la ley positiva, sino que deberá impulsar una política criminal científica, es decir, deberá proyectar permanentemente al futuro y así poner en marcha un proceso de reforma independientemente de los actuales procesos legislativos en materia penal;

- Finalmente, la Ciencia del Derecho Penal en el futuro deberá proporcionar las bases fundamentales para un Derecho Penal supranacional, es decir, el Derecho Penal Dominicano y el Derecho Penal de los pueblos.

10- Líneas de acción del Derecho Penal Internacional VS Crimen Organizado.

El Derecho Penal Internacional tiene fuertes iniciativas contra el crimen organizado. Las Actividades contra el crimen organizado de Naciones Unidas se encauzan inicialmente a través de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y en la actualidad a través del Centro para la prevención internacional del crimen dependiente de la Oficina para el control de drogas y prevención del crimen, con sede en Viena y responsable del Programa Global en contra del crimen organizado.

Los trabajos de Naciones Unidas dirigidos al reforzamiento de la cooperación internacional contra el crimen organizado se remontan al año 1975, esto es, hace más de 30 años. En efecto, en el 5.tº Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención del Crimen y el Tratamiento de los Delincuentes, que tuvo lugar en Ginebra, comenzó el debate en este organismo sobre el crimen organizado, que continuó en Congresos posteriores. Un punto de inflexión decisivo experimenta la actividad de Naciones Unidas contra el crimen organizado con la Conferencia Mundial Interministerial sobre el Crimen Organizado Transnacional, celebrada en Nápoles en noviembre de 1994. A ella asistieron 142 Estados que adoptaron por unanimidad la Declaración Política de Nápoles y el Plan de Acción Mundial contra la Delincuencia Transnacional Organizada.

Las Naciones Unidas reconocen que el incremento de la sofisticación y globalización del crimen organizado convierten a la cooperación internacional en un elemento crucial para combatir este fenómeno. Por esta razón a partir de 1998 comenzó a elaborar una Convención internacional relativa al crimen organizado mediante un Comité especial para la elaboración de una Convención ad hoc.

El resultado es la “Convención de Naciones Unidas contra la criminalidad transnacional organizada”, firmada en ese momento por 124 Estados entre los que se encuentra España, que ha suscrito igualmente sus tres Protocolos (Protocolo para la prevención, supresión y punición del tráfico de personas, especialmente de mujeres y niños).

El delito de asociación para delinquir o asociación criminal es en la actualidad una figura común en los Códigos Penales de los países de nuestro entorno jurídico. Por asociación criminal se entiende generalmente un grupo de personas (por encima de dos o tres) dotadas de una cierta estructura u organización y concertadas durante al menos un tiempo para la comisión de delitos. El tipo penal correspondiente contempla por lo común como conductas

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punibles la fundación o pertenencia, y a veces también la cooperación y propaganda de la asociación; normalmente la pena se eleva para aquellos que desempeñan funciones de organización o dirección.

Con el auge de la actividad terrorista en Europa a finales de los años 60 y 70 del pasado Siglo, generalmente ligada a grupos políticos de extrema izquierda, pero también en ocasiones de extrema derecha, se abre un nuevo campo de aplicación a la figura. Aparece a partir de entonces por lo general complementada por tipos cualificados orientados particularmente a la organización terrorista; así sucede hoy, además de en nuestro Derecho, en los ordenamientos Alemán, Italiano, Portugués, Británico y Austríaco, entre otros; lo que ha conllevado diferentes lineamientos de accionar en el Derecho Penal Internacional.

Finalmente, debemos destacar que los lineamientos del Derecho Internacional están orientados a combatir exitosamente de manera colectiva, los delitos como la pornografía infantil, la propaganda racista en la red, los delitos ambientales que suelen perjudicar países con fronteras comunes, el terrorismo internacional y el tráfico de drogas, debido a su perpetración internacional.

11- Puntualizar los desafíos de la Ciencia del Derecho Penal de su tiempo.

Al abordar este tema y los problemas que verdaderamente representan un desafío para el derecho penal internacional podemos establecer como nuevos desafíos:

-La regulación de los crímenes internacionales.

-La regulación del terrorismo.

-El principio de legalidad penal internacional

-Los retos de la unión europea en el ámbito Penal Internacional (Derechos Fundamentales) Si existe un rasgo distintivo que identifique más a la sociedad actual, tendríamos que mencionar el fenómeno de la globalización y el flujo de la información que fluye a una velocidad imaginada con recepción en diversos puntos del planeta.

12- Proponer mecanismos de acceso de la ciudadanía a la Justicia Penal.

El acceso de la ciudadanía a la Justicia (principio esencial de todo Sistema Jurídico) implica que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos y dar solución a sus conflictos en forma eficiente y oportuna. Este concepto presenta una visión amplia de la administración de justicia, que entiende que las ofertas de servicios incluyen, además de la solución jurisdiccional de tutela preferentemente estatal, la prevención de conflictos, la promoción de los derechos y la solución colaborativa de los conflictos, en donde participan varios sectores sociales, y no sólo el sector público y la judicatura.

Ha sido difícil cambiar la concepción estrictamente legalista y jurisdiccional del acceso a la justicia. La idea y práctica tradicional y vigente por mucho tiempo apuntó a entender el acceso a la justicia como acceso a los Tribunales, circunscribiéndolo al sólo ámbito judicial y causando que el tema sea sólo importante y tratado por algunos sectores especializados y no como un tema central de importancia para toda la ciudadanía, para la confianza en la democracia y sus instituciones.

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El acceso de la ciudadanía a la Justicia está definido como una de las 5 áreas claves para las Democracias de las Naciones, es prioritario “promover horizontalmente en nuestro país políticas públicas focalizadas a mejorar el acceso a la Justicia”.

Dentro de los mecanismos de acceso de la ciudadanía a la justicia, podemos proponer los siguientes: El Estado debe crear los mecanismos necesarios para que la ciudadanía en sentido general reciba información clara y precisa sobre la justicia, funcionamiento del sistema de administración de justicia penal; rol de los actores; derechos y garantías que ofrece el sistema de justicia penal dominicano; mecanismos institucionales de denuncia;

formas de conciliación y otras soluciones alternativas de conflictos; forma de seguimiento a los casos penales por parte de la víctima.

13- Plantear los medios que ofrece la ciencia del Derecho Penal para el fortalecimiento de los Derechos humanos.

En una sociedad globalizada donde emergen formas protectoras de los Derechos humanos que superan fronteras e ideologías (internacionalización), la República Dominicana avanza hacia el fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho, rescatando principios, derechos y garantías que aunque consagrados de antaño en la Constitución, habían quedado desvinculados del quehacer jurídico ordinario. En este sentido, la ciencia del Derecho Penal, ofrece todos y cada uno de los Derechos humanos consagrados en en la Declaracion Internacional de los Derechos Humanos y la Convención Americana de los Derechos Humanos, asumiéndolos como derechos fundamentales inherentes a los seres humanos.

14- Indicar los elementos constitutivos del Derecho Penal moderno.

 La necesidad de la acusación: formulada y sustentada ésta por unas personas diferentes al Juez (Fiscal y Victima). Es de anotar que el principal ente acusador (Fiscal) no puede tomar decisiones judiciales con alcance de cosa juzgada so pena de vulnerar la imparcialidad del proceso lo que haría acarrear las nulidades pertinentes, sea por error in procediendo o por vicio in indicando, ocasionando la violación de las normas constitucionales y legales. Por tanto, si no existe acusación no habrá proceso, de forma tal que el acusador es quien fija el objeto del proceso: la causa, la víctima, el responsable y su debida acusación;

 Publicidad. La Publicidad en todo el procedimiento. En la etapa del juicio, mediante audiencias se hará conocer a las partes y demás, los elementos procesales que se integran al proceso. No habrá pruebas oscuras ni extra temporales. Los acervos que ostenten tanto el acusador como el defensor serán debatidos y controvertidos frente al juez, de manera pública y en audiencias.

 Reconocimiento. EL Reconocimiento absoluto en la igualdad procesal para los derechos y poderes entre los demandantes (denunciante o victima) y demandados (o acusado).

 Concentración de las pruebas. Es la limitación a la libertad probatoria del Juez por parte del acusador e imputado. Es decir, los sujetos procesales, están en plena libertad de probar y hacer valer sus derechos ante el Juez, a efecto de que éste, en su

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valoración jurídica directa e indirecta, asuma su fallo condenatorio o absolutorio de la Litis en pugna.

 Oralidad dentro del proceso. Este sistema de la oralidad, con el debate probatorio, será expuesto y presentado delante del Juez, a causa de la publicidad del mismo.

Pues el Juez de control y garantías cumple funciones muy precisas sobre las decisiones de la investigación, tal como disponer o no, de las medidas de aseguramiento de los posibles sospechosos de los punibles, por ejemplo. En todo momento la oralidad de las actuaciones marca los presupuestos procedimentales en las etapas del proceso.

 Pasividad e imparcialidad del Juez. El juez, sólo observa que las condiciones procedimentales se ajusten al marco normativo.

 Presencia de las Partes. En todo momento, en la etapa del juicio, las partes tendrán presencia directa o indirecta, a través de sus apoderados de cada una de las actuaciones procesales.

 Principio de la Oportunidad. En todos los sistemas acusatorios modernos se tiene implantado e implementado el Principio de la Oportunidad, elemento éste que permite a las autoridades disponer las mejores políticas en materia penal a efecto de controlar las tendencias punitivas que se desarrollen en un momento.

Todos y cada uno de estos elementos constitutivos del Derecho Penal moderno, generalmente establecida en los Códigos Procesales Penales sancionados en casi todos los países de Latinoamérica y el Caribe, obedecen a los lineamientos y principios del Derecho Penal moderno.

15- Exponer las características del Derecho Penal Supranacional.

La Ciencia Penal del futuro deberá operar, más de lo que lo ha hecho hasta hoy, sobre una base internacional, lo cual constituye una importante tarea adicional. Aunque ha existido una experiencia jurisprudencial histórica de carácter internacional (como el caso del Derecho Romano), ha operado principalmente en el terreno del derecho aplicable por los Tribunales, como disciplina limitada al ámbito nacional.

A la luz del futuro, la ciencia del Derecho Penal, a pesar de las diferentes legislaciones y codificaciones contemporáneas, es una sola, a cuyo desarrollo deben contribuir los investigadores de todo el mundo. De hecho el objeto de la ciencia penal en todos los Estados modernos es mucho más similar de lo que se cree. Ni la misma diversidad de regulaciones legales pone en cuestión la unidad de la ciencia del Derecho Penal.

En cuanto a la unidad supranacional del derecho no solo son importantes los tipos delictivo.

También las categorías jurídicas de la teoría criminalística general constituyen objetos de estudio de toda ciencia penal medianamente desarrollada en todo el mundo. Instituciones legales como la legitima defensa y el estado de necesidad juegan un papel fundamental en todo ordenamiento penal, debido a que las situaciones de vida a que les deben su existencia, son bastante comunes.

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De hecho, los problemas relacionados con los diversos tipos y categorías delictivos de la categoría criminal, no son resueltos de la misma manera en todos los países.

Queda todavía un largo camino por recorrer hacia un concepto integral de responsabilidad penal individual en Derecho Penal supranacional. La Jurisprudencia de los crímenes de guerra, sin embargo, ofrece elementos de responsabilidad individual fundamentales e importantes que caracterizan el Derecho Penal supranacional, como son: en el plano objetivo un concepto muy amplio de participación en el sentido de cualquier contribución causal a la comisión de un acto; un fundamento particularmente importante de la responsabilidad de los líderes dentro de organizaciones jerárquicas está dado por la teoría de la autoría indirecta por medio del dominio del hecho en virtud de un aparato organizado de poder o, más general, la autoría mediata; en el plano subjetivo el requisito de conocimiento, eventualmente probado con evidencia circunstancial (no sobre la base de una presunción), e intención; distintas formas de expansión de la imputación, por la comisión de crímenes nacionales e internacionales.

16- Hacer una clasificación de los Tribunales Penales Internacionales en el Siglo XXI.

La multiplicación de órganos internacionales judiciales y cuasi-judiciales es hoy una característica propia del ámbito internacional. La dispersión de los Tribunales Penales Internacionales e internacionalizados es tan solo uno de los aspectos importantes de este fenómeno moderno que a su vez, forma parte de una tendencia más amplia, descrita por la Comisión de Derecho Internacional como la fragmentación, o la diversificación del Derecho Internacional. La proliferación de órganos judiciales es particularmente significativa en el ámbito del derecho penal, donde a pesar de la existencia de una Corte Penal Internacional operacional, las exigencias políticas o las circunstancias propias de algunas situaciones han conducido al establecimiento de sistema de justicia penal específicos.

Existen buenas razones para asumir que los sistemas de justicias penales internacionales continuaran multiplicándose, recientemente en el informe presentado al consejo de seguridad por la misión de evaluación enviada a Burundi se recomendaba el establecimiento de un mecanismo judicial de rendición de cuentas , en la forma de un tribunal especial en la estructura judicial de Burundi. Análogamente, antes de que el consejo de seguridad de las naciones unidas remitiera el asunto de la situación en Arfar a la Corte Penal Internacional, se había examinado seriamente la posibilidad de establecer un tribunal penal internacional para Sudan.

Tribunales Penales Internacionales e Internacionalizados:

-Tribunal Penal Internacional para la Ex-Yugoslavia (TPIY) Creado por resolución 827 del consejo de seguridad de las Naciones Unidas, 25/Mayo/1933.

-Tribunal Penal Internacional para Randa (TPIR) Creado por resolución 955 del consejo de seguridad de las Naciones Unidas, 8/Noviembre/1984.

-Corte Penal Internacional (CPI) Establecido por el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 17/ Julio/1998.

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-Salas Especiales para Timor Oriental. Resolución 1272 del consejo de seguridad del 25/Octubre/1999.

-Tribunal Especial para Sierra Leona. Acuerdo entre la ONU y el gobierno de Sierra Leona 16/Enero/2002.

-Tribunal Especial Iraquí. 10/Diciembre/2003, Sancionado por el consejo de gobierno Iraquí.

-Salas Especiales para Camboya. Mediante ley promulgada el 10/Agosto/2002, modificada el 27/Octubre/2004, acuerdo entre la ONU y el gobierno de Camboya, firmado el 6/Julio/2003

17- Formular recomendaciones al Estado Dominicano en el marco de las Políticas criminales y el Estado de Derecho.

 Elaborar y actualizar de modo continuo un estado de situación del delito y la violencia, enfocando la criminalidad organizada, criminalidad común y la dimensión subjetiva de la seguridad.

 Crear estrategia institucional fundamentada en el conocimiento del exacto estado de situación organizacional, funcional y de manejo de la Seguridad Ciudadana y del Sistema Penal en su más amplia dimensión.

 Implementar estrategia de control delictivo integrada a política social de prevención y control conjunta por parte de las diferentes agencias del gobierno y organizaciones no gubernamentales, que además sea de carácter diversa y focalizada según las diferentes modalidades delictivas. De modo concreto, la dimensión de la modernización del Sistema Penal comprende la estructura de la distribución equitativa de Justicia a la ciudadanía.

 En vista de que hay consenso sobre el aumento de la violencia y sobre el alto riesgo en que vive la población, se recomienda, para controlar el problema, hacer investigaciones confiables que permitan orientar las acciones a tomar por los organismos competentes; dada la relación entre pobreza y delincuencia, que el Gobierno implemente planes de desarrollo realmente efectivos para mejorar las condiciones de vida de las clases menos favorecidas, lo que se relaciona con una baja criminalidad y por ende este punto fortalece y favorece al ámbito del Derecho Penal.

 Como hay necesidad de disponer de informaciones estadísticas del Sistema Penal, se recomienda que los organismos correspondientes dispongan de un Sistema de registro de datos sobre crímenes, violencia y delincuencia, de manera que el país, y en particular las Instituciones que lo requieran, puedan, en cualquier momento, tener una visión objetiva de la magnitud del problema, en sus diferentes expresiones, que les permita actuar a la luz del conocimiento.

Para lograrlo, estos organismos deben solicitar y obtener del Gobierno los

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 Que se recupere el Estado de Derecho, menguado por las acciones fuera de la ley que realizan Instituciones oficiales.

 Considerando que la corrupción estimula significativamente diferentes tipos de conducta delictiva, se recomienda hacer profundas y efectivas investigaciones sobre el uso de los fondos públicos y tomar, con la responsabilidad que cada caso amerite, las decisiones de lugar, entendiendo que la historia juzgará sus ejecutorias.

 En vista de que la impunidad surte efectos reforzantes en la conducta delictiva, se recomienda a las diferentes instancias de la Policía Nacional y del área judicial, por su obligación de actuar a favor de la paz, la seguridad ciudadana, la equidad y el bien social, no encubrir a los violadores de la ley ni acomodar los procesos judiciales que se les sigan.

 Regular de manera más efectiva el control sobre porte y tenencia de armas de fuego y establecer criterios más rigurosos para extender los permisos correspondientes.

18- Plantear los Retos y oportunidades del Derecho Penal Internacional ante el Nuevo Milenio.

Retos:

En este nuevo Milenio al Derecho Penal Internacional le esperan los siguientes retos y oportunidades:

 Modernizar y consolidar las Reformas estructurales de la legislación sobre Seguridad pública y Justicia Penal, para combatir la impunidad y fortalecer la atención a las víctimas del delito.

 Garantizar la reparación del daño.

 Simplificar el Proceso Penal.

 Establecer un solo Código Penal y uno de procedimientos penales a nivel nacional.

 Promover que la victima intervenga en el Proceso desde su inicio hasta su conclusión.

 Promover la implantación y aplicación de la Ley de Justicia Cívica.

 Propugnar que todos los órganos del poder público sean sujetos de rendición de cuentas

 Promover una capitación ciudadana dinámica, organizada e informada, que proponga acciones conjuntamente con las autoridades de Seguridad pública, que coadyuve activamente para prevenir el delito, las adicciones a las drogas y combatir la delincuencia

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 Redoblar esfuerzos en la detección, control y sanción de prácticas de corrupción e impunidad en la prestación del servicio; así como contribuir en la transparencia de la gestión pública y de la rendición de cuentas.

 Continuar el avance en la estandarización de las policías preventivas del país, apoyando a Estados y Municipios en la implementación del Sistema de Planeación y Control Policial, a efecto de obtener logros más positivos en la prevención del delito y combate a la delincuencia y corrupción.

 Reforzar los Convenios con la Secretaría de la Defensa Nacional y contratar de manera gradual más elementos para la Policía Federal Preventiva, a efecto de reforzar las unidades operativas de las corporaciones policiales y poder atender las solicitudes de apoyo de las entidades federativas.

El Derecho Penal Internacional tiene el reto de orientar al Legislador al redactar la Ley Penal; y regir la actividad de los operadores penitenciarios con la población privada de libertad; instar al poder administrativo al momento de establecer políticas penitenciarias progresistas y respetuosas de los Derechos humanos; Servir de guía de interpretación al juez a fin de desentrañar el sentido y alcance de las normas penales y establecer la primacía de éstas, declarando la inconstitucionalidad de los reglamentos y de las normas inferiores que se le opusieran y luchar por su plena operatividad del Sistema Penal, y ello depende del aporte principalmente de todos los que están relacionados con la temática de la ejecución penal, desde los alumnos de derecho y de la carrera penitenciaria, pasando por los profesionales que conforman los establecimientos penales, y hasta quienes tienen a cargo la dirección de Centros y/o Políticas penitenciarias y a los representantes judiciales encargados de controlar una ejecución penal que respete la dignidad humana del condenado. Estos aspectos también forman parte de una sociedad que quiere llamarse democrática.

Desde la misma línea de partida, el reto mayor frente a la Corte Penal Internacional es el de su impacto efectivo en la Comunidad Internacional, su eficacia final, su eficiencia social en sí, no eliminar, sí reducir perceptiblemente la impunidad y elevar los estándares de los Sistemas de Justicia Penal alrededor del mundo.

Otro reto es que más allá de Convenciones y Tratados Internacionales, Constituciones Políticas, Leyes Orgánicas y Códigos Procesales, la base real para el funcionamiento efectivo de los Sistemas de Justicia, Internacionales o Nacionales, es efectivamente, la confianza que depositamos en ellos. Esta confianza es necesario ganarla palmo a palmo, casa por casa, y a través de valles, desiertos, y ventisqueros. Por eso, aunque da tristeza pensar en ello, debemos respetar la desconfianza o la incredulidad que sufren otros hacia nuestros ideales; y aún defenderlas, como parte de los derechos inalienables de las personas en el Siglo XXI.

Oportunidades

El Derecho Penal Internacional cuenta con la oportunidad de tomar la licencia de denominar Principios a los que en realidad serían Normas Rectoras, y proponer una sistematización de los Principios Rectores de la Ejecución Penal que estime más didáctica y comprensiva de la expuesta por prestigiosos juristas nacionales, a la par de presentar un

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nuevo Principio, el de la Inmediación de la Ejecución Penal, cuya operatividad consideremos de magna relevancia para el ámbito de la ejecución penal, con motivo de la implementación de órganos judiciales especializados (los Jueces de ejecución Penal) y en pro de la finalidad resocializadora anhelada con la ejecución de las Penas privativas de la libertad.

Recomendaciones al Estado Dominicano

Estando consiente de la importancia de la Ciencia del Derecho Penal para todos los Sistemas de Justicia, entendemos que los Estados no deben estar al margen de esos avances del Derecho Penal, en este sentido, nos permitimos formular las siguientes recomendaciones al Estado Dominicano:

- Proveer a todos los Tribunales de la República el equipamiento tecnológico requerido para la optimización del servicio al ciudadano, incluyendo los sistemas de información necesarios para la automatización de la gestión judicial.

- Diseñar una estrategia conjunta con los demás órganos del Sistema de Justicia, para integrar en una sólida plataforma tecnológica, los mecanismos de procesamiento e intercambio de información que optimicen la administración de justicia.

- Crear mecanismos idóneos para el mejoramiento del acceso del ciudadano a la Justicia.

- Instrumentar mecanismos de divulgación de la documentación jurídica, mediante el empleo de las tecnologías de la información y comunicación, a los efectos de la capacitación continua de los operadores de justicia.

- Implementación de diversas soluciones tecnológicas para el logro de la excelencia en la tarea de administrar justicia.

- El Estado debe diseñar políticas públicas progresistas tendentes a sistematizar y modernizar los sistemas carcelarios y penitenciarios actuales, para que los mismos funcionen como verdaderos centros de reformación y resocialización del delincuente, para devolverle a la sociedad un ente rehabilitado capaz de dedicarse a labores sociales productivas.

- Se deben orientar esfuerzos hacia la superación de la ideología de la defensa social, como también hacia la formulación de lineamientos de política criminal que tome más en cuenta el rol garantista del Derecho Penal en el nuevo Milenio, la protección de los derechos de los sectores sociales más numerosos y desprotegidos, la lucha radical contra la criminalidad, la superación de los factores que la generan, en fin, alcanzar una transformación profunda y democrática de los mecanismos de control social del delito.

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Conclusión

La Ciencia del Derecho Penal y Procesal Penal del Nuevo Milenio, ha traído consigo una serie de acciones encaminadas a reformar los Sistemas de justicia Penal y Procesal Penal de casi todos los países que forman parte de la Comunidad Internacional, especialmente en Latinoamérica y el Caribe, lo que ha implicado, asimismo, el exordio de la noción del debido o justo proceso en el Sistema Dominicano. Igualmente son notorios los cambios en las formas de los procedimientos (de escritos a orales, de secretos a públicos) y la separación de roles fueron las bases indispensables para la introducción de los estándares del justo proceso, tales como la Imparcialidad de los Jueces, el derecho a un juicio público, el derecho a la defensa, el derecho a confrontar la evidencia y las demás reglas contenidas en las declaraciones de derechos más tradicionales de los otros Sistemas Penales.

Es pertinente recordar que en el ámbito del Derecho Penal Contemporáneo, la Ciencia del Derecho Penal del nuevo Milenio, ha traído una gama de aportes a los Sistemas de Justicias Nacionales e Internacionales. Pues un ejemplo evidentemente incuestionable lo constituye la promulgación e implementación de nuevas normativas Procesales Penales en toda Latinoamérica, partiendo de un Código modelo tomado como referencia, así como la creación del Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional (aunque fue a finales del pasado Milenio, la entrada en vigencia fue a principio de este nuevo Milenio), lo que sin lugar a dudas, es un agente protector de los Derechos Humanos en todo el mundo; y consecuencia de ello, las naciones signatarias de dicho Estatuto, han venido introduciendo serias modificaciones a sus Sistemas de Justicia Penal, incluso en algunos casos hasta a sus Constituciones.

Un ejemplo de ello lo constituye para República Dominicana, la creación de la nueva Legislación Procesal Penal, así como el Proceso de modificación del Código Penal Dominicano, que en estos momentos reposa en el Congreso Nacional, precisamente buscando que dicho Código sea modernizado acorde con los avances de la Justicia Penal del nuevo Milenio.

La Ciencia del Derecho Penal ante el Nuevo Milenio, representa el compromiso institucional de modernizar la Justicia Dominicana, y sus alcances sobrepasan lo logrado en el Tribunal Supremo de Justicia de algunos países. En la República Dominicana, el Poder Judicial está integrado por la Suprema Corte de Justicia y los demás Tribunales que

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determinan la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación judicial, las o los auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el Sistema Penitenciario, los Medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados y abogadas autorizados para el ejercicio. En este contexto, son retos impostergables de la modernización del Sistema de Justicia Penal Dominicano en este nuevo Milenio.

Estamos consciente que la Legislación Procesal Penal Dominicana del nuevo Milenio traspasa todo lo relativo al condenado penalmente a que lo maneje y controle el Poder Judicial, a través de un funcionario llamado el Juez de la Ejecución de la Pena, al que se le asignan funciones y conductas legislativas que favorecen el respeto a los derechos del condenado, ya que el individuo, aun sentenciado, sigue siendo un sujeto de derechos. Sin embargo, aun persiste el escollo de que la ejecución penal todavía está en manos de una Administración Penitenciaria en gran parte dependiente del Poder Ejecutivo, lo que la hace deficiente, o al menos parcializada, en el respeto de los derechos fundamentales que le asisten al condenado.

Debemos admitir, sin embargo, que con las funciones asignadas al Juez de la ejecución de la pena, deben minimizarse los abusos y arbitrariedades que se cometen en contra del interno judicial, ya que éste debe ser un vigilante y garante de los derechos y facultades que le reconocen la Constitución, los Tratados Internacionales y las Leyes a un condenado, y cuyo respeto es fundamental mientras se pretenda devolver a la sociedad un individuo capaz de reinsertarse en ella sin deseos de volver a delinquir.

Asimismo el individuo tiene en el Juez de la ejecución penal una instancia para defenderse de un posible atropello que se pudiera cometer en su contra e invocar cualquier incidente a su favor.

Mediante el estudio de los mecanismos coercitivos del control social, se adentró en el análisis de las funciones reales de la Pena y de los valores éticos y jurídicos que sustentan la racionalidad del ejercicio del poder punitivo dentro de la sociedad políticamente organizada bajo el régimen democrático y en el nuevo Milenio, dando cuenta de la violencia institucional y la selectividad de los Procesos de criminalización, incongruente con aquellos principios. El Derecho Penal en el Nuevo Milenio, ha aportado significativamente al hecho de que la Criminología asumiera una posición crítica frente al viejo Sistema de justicia

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penal que imperaba en la mayoría de países, lo que implicó un Proceso de reflexión del Derecho Penal, así como el estudio del Sistema de control social desarrollado en la realidad actual.

Esta reflexión supone el establecimiento de una relación sistemática de la Criminología, con la ciencia del Derecho Penal en el nuevo Milenio, en la que se produzca una autorreflexión sobre la capacidad legitimaste que ésta ofrece a un modelo de sociedad en el que se afirma la desigualdad.

Finalmente, es oportuno mencionar que la trama ideológica y técnica del ejercicio del poder, así como la necesidad de aportar respuestas racionales y objetivas para atender el problema criminal, en el nuevo Milenio ha propiciado un diálogo permanente entre las distintas disciplinas del Control Social (jurídicas y sociológicas).

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Referencias

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