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GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS

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(1)GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS.

(2) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. Mensaje del Secretario de la Reforma Agraria Estimadas amigas y amigos ejidatarios: En las instituciones agrarias del Gobierno Federal trabajamos para impulsar el desarrollo rural para generar más oportunidades y fortalecer el tejido social en sus ejidos y comunidades. Actualmente, el 94 por ciento de la propiedad social está regularizada y con certeza jurídica en la tenencia de la tierra, lo que les brinda a los núcleos agrarios seguridad en su patrimonio y les proporciona una base sólida para impulsar actividades productivas en el campo sin el temor de ser despojados de sus tierras. Otro factor muy importante para el progreso de sus ejidos y comunidades es el fortalecimiento de su organización al interior. Al estar bien organizados ustedes pueden mejorar la gestión ante las diversas instancias de gobierno, planear sus perspectivas de crecimiento, y explorar diversas formas de asociación para el aprovechamiento de sus tierras. La organización les permite acceder a otros apoyos gubernamentales para impulsar proyectos productivos de beneficio colectivo, tener asistencia técnica, beneficiarse de los distintos programas que ofrecen las dependencias del sector rural y social, así como incrementar el valor de su tierra y dar un valor agregado a los productos y servicios que se generan en sus poblaciones. Un componente esencial de la organización es el conocimiento de sus derechos individuales y colectivos para la equitativa distribución de beneficios y responsabilidades al interior del núcleo agrario, así como para la adecuada toma de decisiones. Con ese propósito ponemos en sus manos esta Guía, para que ustedes conozcan cuáles son sus principales derechos como sujetos agrarios en el momento que alcanzan la regularización y certificación de su tierra..

(3) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. Como titular del Sector Agrario del Gobierno Federal estoy convencido del potencial que tienen los ejidos y las comunidades para contribuir al bienestar de las familias campesinas y también al desarrollo del país. El gran reto es avanzar en la organización y capacitación de los ejidatarios para convertir las tierras de los ejidos y las comunidades en lo que es la esencia del reparto agrario: en verdaderos instrumentos de desarrollo y bienestar para las familias campesinas. Los servidores agrarios tenemos el compromiso y la obligación de llevar a cabo acciones encaminadas a fortalecer el desarrollo de las capacidades humanas en el medio rural, en el marco del respeto a la ley, con transparencia y equidad. Esta Guía es parte de ese compromiso. La Guía Agraria que les estamos entregando les servirá para ejercer mejor sus derechos y conocer los elementos básicos de organización agraria que deben prevalecer en sus ejidos y comunidades. Además, en este documento podrán consultar los pasos a seguir para realizar los principales trámites y servicios que ofrece el Registro Agrario Nacional en torno a la administración de sus tierras. Estoy seguro que este documento les será de gran utilidad para fortalecer el trabajo en equipo para detonar el desarrollo de nuestro campo y lograr así un México más justo, más seguro y con instituciones más sólidas, que es por el que trabajamos todos en el gobierno del presidente Felipe Calderón. El Secretario Agr. Abelardo Escobar Prieto.

(4) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. Índice.

(5) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. Introducción La Secretaría de la Reforma Agraria, se encarga de proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral. El Registro Agrario Nacional (RAN) es el organismo registral encargado de llevar entre otras funciones, el control de la tenencia de la tierra social y la seguridad documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria. Proporciona servicios de carácter registral, catastral y documental. La presente Guía de derechos individuales y colectivos de los sujetos agrarios, tiene el propósito de presentar a los titulares de la propiedad social, compuesta por ejidos y comunidades, de una forma ágil y clara los derechos y obligaciones que tienen de acuerdo al marco legal, así como las principales herramientas de organización que deben incorporar para la toma de decisiones sobre el rumbo y desarrollo de su comunidad. Así mismo, se presenta un resumen de los trámites más solicitados en el RAN en donde se detallan los requisitos y procedimientos para acceder a dichos servicios. Para facilitar la difusión y lectura, esta Guía se ha preparado en dos versiones. Este documento constituye la versión resumida. En la página de internet del Registro Agrario Nacional (www.ran.gob.mx) se encuentra disponible una versión ampliada con formatos sugeridos..

(6) CAPITULO 1. 1.1 Las Instituciones del Sector Agrario 1.2 Trámites ante el Registro Agrario Nacional.

(7) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 1.1 LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR Y LOS TRIBUNALES AGRARIOS El Sector Agrario sirve a las mujeres y hombres que habitan y trabajan en los ejidos y comunidades del país; les proporciona certeza jurídica para su tierra y promueve el desarrollo rural integral con justicia social. Las instituciones federales del Sector Agrario son: la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), el Registro Agrario Nacional (RAN), la Procuraduría Agraria (PA) y el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE).. Secretaría de la Reforma Agraria La SRA tiene como misión sra proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la tierra a la población, a través del impulso al ordenamiento territorial y la regularización de la propiedad rural, así como elaborar políticas públicas que fomenten el acceso a la justicia y el desarrollo agrario integral. secretaría de la reforma agraria. Lo anterior, mediante la capacitación permanente y la organización de los sujetos agrarios para coadyuvar en las acciones sociales que propicien bienestar en el medio rural, con el consecuente cuidado en la preservación del medio ambiente y recursos naturales..

(8) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. Registro Agrario Nacional El RAN es el encargado de llevar el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivada de la aplicación de la Ley Agraria. En él se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y modificaciones que sufra la propiedad ejidal y comunal, los derechos constituidos respecto de la propiedad rústica, inscripción de figuras asociativas y la asistencia técnica y catastral. El objetivo del RAN es garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información en beneficio de los sujetos de derecho agrario o cualquier individuo que solicite sus servicios.. Procuraduría Agraria La Procuraduría Agraria es una institución de servicio social, con funciones de ombudsman (representante del ciudadano) para la defensa de los derechos de los sujetos agrarios. Presta servicios de asesoría jurídica a través de la conciliación de intereses o la representación legal. Promueve el ordenamiento y regularización de la propiedad rural y propone medidas encaminadas al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el campo, a fin de fomentar la organización agraria básica y el desarrollo agrario, que se traduzcan en bienestar social..

(9) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, FIFONAFE Es un fideicomiso público con la misión de facilitar actividades productivas rentables en ejidos y comunidades; administrar sus fondos comunes con los más altos rendimientos; vigilar el pago de indemnizaciones y el cumplimiento de la causa de utilidad pública en expropiaciones de bienes ejidales y comunales y, en su caso, promover la reversión de tierras con oportunidad y apego a derecho.. Tribunales Agrarios Los Tribunales Agrarios son los órganos federales a los que corresponde la impartición de justicia agraria en todo el territorio nacional. Tienen la función de impartir justicia en materia agraria, es decir, son jurisdiccionales y no administrativos. Se componen por el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios.. 1.2 TRÁMITES ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL En este apartado se encuentran los 20 trámites más comunes que ofrece el RAN, en temas como: atención al público y expedición de documentos, inscripción de acuerdos de Asamblea, dominio pleno, contratos celebrados por ejidatarios o comuneros y sucesión de derechos. De cada trámite se indica la información general como: ¿porqué es importante?, el funcionario público responsable, el área a que puede llamar en caso de consultas o quejas y el fundamento jurídico, ¿quién puede presentar el trámite?, ¿en qué casos?, ¿cuáles son los requisitos? y el plazo máximo de respuesta..

(10) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. Los trámites que se incluyen son:. Nombre del Trámite. No. 1. Atención al público. No. 2. Consulta y expedición de copias certificadas de planos y documentos agrarios. No. 3. Procesos. Atención al Público y expedición de documentos. Expedición de constancias de inscripción y vigencia derechos No. 4 Elección de órganos de representación y vigilancia No. 5 Aprobación de reglamento interno Inscripción No. 6 Aceptación de Ejidatario de acuerdos No. 7 Reconocimiento de Avecindados de No. 8 Diversos acuerdos de asamblea de ejido o común Asamblea No. 9 Delimitación, destino y asignación de tierras, Acuerdo de Asamblea. No. 10 Inscripción de acuerdo de asamblea de la autorización para Dominio la adopción de dominio pleno Pleno No. 11 Adopción de dominio pleno sobre parcelas (expedición de títulos de propiedad) individual No. 12 Enajenación de parcelas No. 13 Cesión de derechos sobre tierras de uso común (derechos Acuerdos comunales) individuales No. 14 Diversos contratos celebrados por ejidatarios (usufructo, ocupación previa, aparcería, etc.) No. 15 Depósito de listas de sucesión por un ejidatario o comunero No. 16 Apertura de lista de sucesión ejidatarios Sucesión No. 17 Transmisión por sucesión de ejidatarios (Traslado de derechos) No. 18 Oficios informativos de ubicación de predios Otros No. 19 Inscripción de resoluciones servicios No. 20 Rectificación de asientos registrales por error de concepto. Para facilitar la consulta de las fichas COFEMER es importante que considere lo siguiente: - Respecto del Escrito Libre, que se debe presentar para solicitar los trámites, debe incluir la siguiente información:.

(11) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. (i) el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes lo promuevan, en su caso de su representante legal, (ii) domicilio para recibir notificaciones, (iii) nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, (iv) la petición que se formula, (v) el órgano administrativo a que se dirigen, (vi) lugar y fecha de su emisión, y (vii) en caso de trámites relativos a sucesión deberá incluir su estado civil y ocupación. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. - En cuanto al costo de cada trámite, el pago se debe realizar en el Pago de Derechos mediante el formato Hoja de Ayuda del Servicio de Administración Tributaria, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en ningún caso podrán solicitarle un pago distinto al indicado en el formato. Los montos que indican las fichas corresponden al año 2012 y se van actualizando de acuerdo a las modificaciones que se realizan a la Ley Federal de Derechos (cada seis meses), el nuevo monto deberá indicarse en la hoja de ayuda. - Respecto consultas y quejas, el horario de atención es de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. - En las siguientes fichas encontrará las abreviaturas siguientes: RIRAN que es Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional y LFPA que es la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por último, recuerde que para la inscripción de documentos, el registrador del RAN examina bajo su responsabilidad, cada uno de los documentos y actos jurídicos que en ellos consten, para determinar si los mismos reúnen los requisitos de forma y fondo exigidos por la normatividad que los rija, conforme los artículos 56 a 59 del RIRAN. 1. Atención al público: Brindar orientación sobre los trámites y servicios que presta el RAN, incluyendo costos y requisitos en general. Además canaliza a los usuarios a las áreas correspondientes de acuerdo a las solicitudes que presenten y brinda la información necesaria para conocer el estado en que se encuentra cada trámite.. sr a. a de arí raria ret ag sec orma la ref.

(12) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 2. Expedición de Copias Certificadas de Asientos Registrales y de Documentos Agrarios Información General ¿Por qué es De no contar la expedición con la correspondiente certificación, las importante? copias no surtirían efectos contra terceros Responsable Dirección General de Titulación y Control Documental del Registro Agrario Nacional / Director del Archivo General Agrario Consultas y RANTEL/ 01800800726835, [email protected] quejas Fundamento Artículo 97, Segundo Párrafo, RIRAN jurídico 17, Primer Párrafo, LFPA SRA -05- 079 COFEMER Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué Cuando requiera copia certificada tanto de los asientos registrales como de los documentos que obran bajo custodia del Registro Agrario casos? Nacional Requisitos. Escrito libre, que indique adicionalmente: 1.- Nombre del Núcleo Agrario al que corresponde el plano, documentación, así como Municipio y Estado 2.- En su caso, tipo de plano: proyecto, definitivo, interno, etc. 3.- Nombre o tipo de la documentación solicitada 4.- Acción agraria a la que corresponde la documentación o el plano de la solicitud Costo Planos tamaño carta/oficio $15.00, Planos de diverso tamaño $ 94.00 Hoja tamaño carta u oficio $15.00 Hoja de diverso tamaño $130.00 En caso de que la Dirección General de Titulación y Control Documental tenga que realizar la compulsa (cotejo) $9.00. por hoja Plazo Plazo de respuesta, máximo, 10 días hábiles. 2.

(13) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 3. Constancias de Inscripción y de Vigencia de Derechos. Expedición Información General ¿Por qué es Sin el trámite ninguna persona podría obtener constancias que importante? acrediten la información que obra en los asientos registrales y la vigencia de derechos, viéndose obligada a acudir a un tribunal competente para demandar la expedición de las constancias que sean de su interés Responsable Dirección General de Registro / Subdirector de Registro de Tierras Consultas y RANTEL/ 01800800726835, [email protected] quejas Fundamento Artículos 151, Ley Agraria jurídico Artículo 17, LFPA SRA -05-069 COFEMER Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué A petición de parte, el Registrador Integral, en ejercicio de la fe Pública casos? registral, hace constar derechos que derivan de actos y documentos inscritos en el Registro Agrario Nacional relativos a la propiedad ejidal o comunal y cualquier otro que obre inscrito en los asientos registrales de este órgano desconcentrado, así como a de Terrenos Nacionales, certificados de inafectabilidad agrícola y ganadera, títulos de Colonias, Sociedades Rurales, Sociedades Mercantiles o Civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales Requisitos. - Escrito libre Costo Plazo. Constancia de Inscripción y Vigencia de Derechos y Padrón de Sujetos Agrarios. Constancia de Inscripción y Vigencia de Derechos $106.00 y Padrón de sujetos agrarios $204.00 Plazo de respuesta, 60 y 90 días naturales respectivamente.. 3.

(14) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 4. Acuerdo de Asamblea de Elección o Remoción de los Órganos de Representación del Ejido o Comunidad Inscripción Información General ¿Por qué es Sin el trámite los acuerdos de asamblea de elección y representación importante? de los órganos de representación y vigilancia de ejidos y comunidades carecerán de la publicidad registral que otorga el registro y por lo tanto no surtirán efectos contra terceros Responsable Dirección General de Registro, Subdirector de Sociedades y Acuerdos de Asamblea Consultas y quejas RANTEL/ 01800800726835, [email protected] Fundamento Artículo 25 Fracción II Inciso i), y artículo 56 Último Párrafo, RIRAN jurídico COFEMER SRA -05-062 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué Cuando el Núcleo Agrario mediante asamblea acuerda la elección de sus casos? órganos de representación por haber concluido el período inmediato anterior o Cuando el Núcleo Agrario mediante asamblea acuerde la remoción de uno o más de los integrantes de los órganos de representación Requisitos. - Escrito libre, anexando: 1.- Convocatoria(s), en su caso, Acta(s) de no verificativo (1 original(es) 1 copia(s)) 2.- Acta de Asamblea (1 original(es) 0 copia(s)) 3.-Fotografías tamaño infantil (1 original(es) 0 copia(s)) 4.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) Costo Exento Plazo Plazo de respuesta, máximo, 60 días naturales. 4.

(15) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 5. Acuerdo de Asamblea de aprobación del Reglamento Interno del Ejido o el Estatuto de la Comunidad y sus modificaciones. Inscripción Información General ¿Por qué es Sin el trámite el acuerdo de asamblea de aprobación del reglamento importante? interno del ejido o el estatuto de la comunidad y sus modificaciones carecerá de la publicidad registral que otorga el registro y por tanto no surtirá efectos frente a terceros Responsable Dirección General de Registro / Subdirector de Sociedades y Acuerdos de Asamblea Consultas y quejas RANTEL/ 01800800726835, [email protected] Fundamento Artículos 10, Ley Agraria jurídico Artículo 53 Inciso e), y artículo 56 Último Párrafo, RIRAN COFEMER SRA -05-068 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué Cuando por acuerdo de asamblea se aprueba el contenido del reglamento casos? interno del ejido o del estatuto comunal, así como sus modificaciones Requisitos. - Escrito libre, anexando: 1.- Convocatoria(s), en su caso, Acta(s) de no verificativo (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Acta de Asamblea (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- Reglamento Interno o Estatuto Comunal, según se trate y, en su caso, las modificaciones o adiciones (1 original(es) 0 copia(s)) 4.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) Costo Exento Plazo Plazo de respuesta, máximo 60 días naturales. 5.

(16) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 6. Acuerdo de Asamblea de Aceptación de Ejidatarios o Comuneros Inscripción Información General ¿Por qué es Sin el trámite, el acuerdo de asamblea al carecer de la publicidad importante? que otorga el Registro, sólo tendrá efectos hacia el interior del núcleo agrario y no frente a terceros para los efectos legales conducentes Responsable Dirección General de Registro, Subdirector de Sociedades y Acuerdos de Asamblea , Consultas y quejas RANTEL/ 01800800726835, [email protected] Fundamento Artículo 25 Fracción II Inciso o), y artículo 56 Último Párrafo, RIRAN jurídico COFEMER SRA -05-011 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué Acuerdo de asamblea de formalidades simples por medio de la cual se casos? determina aceptar a uno o a varios individuos como ejidatarios o comuneros, según el caso Requisitos. - Escrito libre, anexando: 1.- Convocatoria(s), en su caso, Acta (s) de no verificativo. (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Acta de asamblea. (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- Documento que acredite la nacionalidad mexicana del ejidatario o comunero, según se trate. (1 original(es) 0 copia(s)) 4.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) También deberá presentar los documentos que se originen de la Asamblea celebrada Costo Exento Plazo Plazo de respuesta, máximo 60 días naturales. 6.

(17) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 7. Acuerdo de Asamblea del Reconocimiento de Avecindados (Ejido y Comunidad) Inscripción Información General. ¿Por qué es importante? Responsable Consultas y quejas. Sin el trámite, el acuerdo de asamblea de reconocimientos al carecer de la publicidad que otorga el Registro, sólo tendrá efectos hacia el interior del núcleo agrario y no frente a terceros para los efectos legales conducentes Dirección General de Registro / Subdirector de Sociedades y Acuerdos de Asamblea. RANTEL/ 01800800726835, [email protected]. Fundamento Artículo 25 Fracción II Inciso o), 53 inciso i), y Artículo 56 Último jurídico Párrafo, RIRAN COFEMER SRA -05-013 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué Cuando a través de un acta de asamblea de formalidades simples se casos? reconoce como avecindado a aquel individuo, mexicano, mayor de edad, que ha residido por un año o más en el núcleo agrario Requisitos. - Escrito libre, anexando: 1.- Convocatoria(s), en su caso, Acta (s) de no verificativo. (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Acta de asamblea (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- Documento que acredite la nacionalidad mexicana del reconocido como avecindado. (1 original(es) 0 copia(s)) 4.-Acreditamiento de la residencia 1 año o más. (Manifestación del Comisariado Ejidal o Comisariado de Bienes Comunales, o Autoridad Municipal que corresponda). (1 original(es) 0 copia(s)) 5.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) Costo Plazo. Exento Plazo de respuesta, máximo 60 días naturales Artículo 56. 7.

(18) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 8. Diversos Contratos Celebrados por los Ejidos y Comunidades, entre sus miembros y con terceros Inscripción Información General ¿Por qué es Sin el trámite, los contratos celebrados por ejidos y comunidades importante? carecerán de la publicidad registral que otorga el Registro y por tanto no podrían producir perjuicio a terceros Responsable Dirección General de Registro /Jefe de Departamento de Registro de Derechos “A” Consultas y quejas RANTEL/ 01800800726835, [email protected] Fundamento Artículo 25 fracción II inciso h), y artículo 56 Último Párrafo, RIRAN jurídico COFEMER SRA -05-063 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué Cuando el ejido o comunidad a través de sus representantes legales, casos? previo acuerdo de asamblea, deciden celebrar contratos o convenios que tengan por objeto el uso, usufructo o disfrute por terceros de las tierras de uso común del núcleo agrario Requisitos. - Escrito libre, anexando: 1.- Contrato. (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Acta de asamblea que contenga el acuerdo o anuencia del objeto del contrato, en caso de tratarse de tierras de uso común. (0 original(es) 1 copia(s)) 3.- En su caso, certificado materia del contrato. (1 original(es) 1 copia(s)) 4.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) Presentar los documentos que se originen y deriven del contrato celebrado. El contrato deberá ser suscrito por los representantes ejidales o comunales en su caso Costo Exento Plazo Plazo de respuesta, máximo 60 días naturales. 8.

(19) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 9.- Acuerdo de Asamblea de la Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales o Comunales. Inscripción Información General ¿Por qué es Sin el trámite, el acuerdo de asamblea de delimitación, destino y importante? asignación de las tierras ejidales o comunales al no tener la publicidad que otorga el Registro Agrario Nacional, sólo surtirá efectos hacia el interior del núcleo agrario y no frente a terceros además de que no se estaría otorgando certeza y seguridad documental a los ejidatarios y comuneros pues no se les podría expedir los documentos que amparen sus derechos Responsable Dirección General de Registro / Director de Normatividad Registral Consultas y RANTEL/ 01800800726835, [email protected] quejas Fundamento Artículo 56, Ley Agraria jurídico Artículo 56 Último Párrafo , RIRAN COFEMER SRA -05-017 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué Cuando la asamblea de los núcleos agrarios, deciden determinar el casos? destino de las tierras que no están formalmente parceladas; el reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho; la regularización de tenencia de posesionarios; en consecuencia podrá destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas y asignar los derechos sobre tales tierras Requisitos.- Escrito libre, anexando: 1.- Comprobante de pago de derechos en caso de núcleos agrarios regularizados fuera del programa FANAR. (1 original(es)0 copia(s)) 2.- Convocatoria(s), en su caso, acta(s) de no verificativo (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- Acta de Asamblea (1 original(es) 0 copia(s)) 4.- Expediente general (1 original(es) cero copia(s)) 5.- Expedientes individuales (1 original(es) 0 copia(s)) 6.- El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)). Presentar los documentos que se originen de la Asamblea celebrada. Nota: Se recomienda consultar el -Acuerdo mediante el cual se dan a conocer al público los requisitos esenciales para solicitar algunos de los trámites y servicios a cargo del Registro Agrario Nacional, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria (publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14/Octubre/05) - para la conformación del expediente general del núcleo y de los individuales Costo Pago de derecho por concepto de expedición $94.00 por documento Plazo. Plazo de respuesta, máximo 60 días naturales.

(20) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 10. Acuerdo de Asamblea de Autorización para la Adopción del Dominio Pleno. Inscripción Información General ¿Por qué es Sin el trámite, los interesados beneficiados por la Ley de la materia importante? por acuerdo de asamblea, no podrían tramitar y obtener el título de dominio pleno sobre su parcela, coartando su facultad a ejercer con plenitud el derecho de propiedad sobre aquella Responsable Dirección General de Registro / Subdirectora de Registro de Derechos, Consultas y RANTEL/ 01800800726835, [email protected] quejas . Fundamento Artículo 31 Último Párrafo, Ley Agraria. jurídico Artículo 53 Inciso i), y a rtículo 56 Último Párrafo, RIRAN COFEMER SRA -05-010 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué Cuando la asamblea general de ejidatarios autoriza adoptar el dominio casos? pleno sobre sus parcelas, siempre y cuando hayan sido delimitadas y asignadas, en términos del artículo 56 de la Ley Agraria Requisitos. - Escrito libreque indique: (i) 1.- Convocatoria(s), en su caso, acta(s) de no verificativo (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Acta de asamblea (1 original(es) 0 copia(s)) 3. - Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) Costo Exento Plazo Plazo de respuesta, máximo 60 días naturales. 10. 10.

(21) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 11. Adopción del Dominio Pleno sobre Parcelas Expedición de Título de Propiedad Información General ¿Por qué es Sin el trámite, se vulnera el derecho de los titulares de las parcelas importante? para obtener el documento que les otorga el ejercicio del derecho de propiedad sobre aquellas y que garantiza frente a terceros, la seguridad jurídica del acto que se hace constar Responsable Dirección General de Registro / Subdirectora de Registro de Derechos Consultas y RANTEL/ 01800800726835, [email protected] quejas Fundamento Artículos 82, Ley Agraria jurídico Artículo 17, LFPA COFEMER SRA -05-018 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué Cuando el titular de la parcela autorizado por acuerdo de asamblea para casos? adoptar el Dominio Pleno, solicita de manera individual se le expida el título de propiedad respectivo Requisitos. - Escrito libre, anexando: 1.- Comprobante de pago de Derechos (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Certificados de Derechos Parcelarios a fin de que sea cancelado (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) Que en la solicitud señale la fecha del acta de asamblea en el que se autorizó la adopción del dominio pleno Costo Concepto de Expedición. Se cobrarán los derechos tantas veces como títulos se expidan, $201.00 Plazo Plazo de respuesta, máximo 90 días naturales. 11.

(22) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 12 .Enajenación de Derechos Parcelarios Inscripción Información General ¿Por qué es Sin el trámite, los ejidatarios al no tener la publicidad que otorga el importante? Registro, los actos que celebren entre si, sólo surtirán efectos entre los mismos y no frente a terceros, dejando de recibir la certeza jurídica que debe proveer el Estado hacia sus integrantes Dirección General de Registro / Jefe de Departamento de Registro de Responsable Derechos “A” Consultas y quejas RANTEL/ 01800800726835, [email protected] Fundamento Artículos 80, Ley Agraria Artículo 56 Último Párrafo, RIRAN jurídico COFEMER SRA -05-019 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué Cuando un ejidatario o comunero transmite legalmente la titularidad de casos? sus derechos sobre sus parcelas, a otro u otros ejidatarios, comuneros o avecindados del mismo núcleo de población ejidal o comunal. Tratándose de permutas entre ejidatarios del mismo núcleo de población, se ajustaran al procedimiento de enajenación de derechos Requisitos. - Escrito libre que indique: (i) 1.- Comprobante de pago de derechos. (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Convenio firmado por las partes ante dos testigos, ratificado por fedatario público, acompañando copia de la identificación de los mismos. (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- Constancia de la notificación del derecho del tanto. (1 original(es) 0 copia(s)) 4.- En su caso, constancia de renuncia expresa al derecho del tanto. Ante dos testigos. (1 original(es) 0 copia(s)) 5.- Certificados parcelarios. (1 original(es) 0 copia(s)) 6.- Documento de aviso al Comisariado Ejidal. (1 original(es) 0 copia(s)) 7.- El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) Que el núcleo agrario se encuentre debidamente regularizado en té rminos del artículo 56 de la Ley Agraria Costo Concepto de Expedición, $ 106.00 por certificado Plazo Plazo de respuesta, máximo 60 días hábiles. 12.

(23) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 13. Cesión de Derechos Comunales. Inscripción Información General ¿Por qué es Sin el trámite, la cesión de derechos comunales al no poder ser importante? inscrita no tendría la publicidad registral que otorga el Registro Agrario Nacional por lo que solo surtirá efectos entre las partes y no frente a terceros Responsable Dirección General de Registro / Jefe de Departamento de Registro de Derechos “A” Consultas y quejas RANTEL/ 01800800726835, [email protected] Fundamento Artículos 101 y 155 fracción III, Ley Agraria. jurídico Artículo 56 Último párrafo., RIRAN COFEMER SRA -05-033 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona debidamente acreditada con interés en la inscripción del servicio ¿En qué Cuando un comunero transmite legalmente sus derechos parcelarios o de casos? uso común Requisitos. - Escrito libre, anexando: 1.- Comprobante de pago de derechos. (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Contrato firmado por las partes ante dos testigos. (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- Certificados Parcelarios o de Derechos sobre tierras de uso común. (1 original(es) 1 copia(s)) 4.- Constancia de la notificación del derecho del tanto. (1 original(es) 1 copia(s)) 5.- Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) Costo Concepto de Expedición, $106.00 por certificado Plazo Plazo de respuesta, máximo 60 días naturales. 13.

(24) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 14. Diversos Contratos de Asociación o Aprovechamiento celebrados por Ejidatarios o Comuneros respecto de sus parcelas. Inscripción Información General ¿Por qué es Sin el trámite, los contratos de asociación o aprovechamiento importante? celebrados por los ejidatarios o los comuneros respecto de sus parcelas, carecerían de la publicidad registral que otorga el Registro y, por tanto, no podrían producir perjuicio a terceros Responsable Dirección General de Registro / Jefe de Departamento de Registro de Derechos “A” Consultas y quejas RANTEL/ 01800800726835, [email protected] Fundamento Artículos 25 Fracción II Inciso h), RIRAN jurídico COFEMER SRA -05-065 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué Cuando un ejidatario o comunero, concede el uso o el usufructo de su casos? parcela, mediante contrato de aparcería, medieria, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico que implique el aprovechamiento económico. Así mismo podrá otorgar en garantía el usufructo de sus tierras, a favor de instituciones de crédito o con las que tenga relaciones de asociación o comerciales Requisitos. - Escrito libre, anexando: 1.- Contrato y en su caso, el suscrito ante Fedatario Público cuando se otorgue el usufructo en garantía. (1 original(es)0 copia(s)) 2.- Certificado materia del contrato. (0 original(es) 1 copia(s)) 3.- Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) Presentar los documentos que se originen y deriven del contrato celebrado. Cuando el objeto del contrato sea otorgar en garantía el usufructo de las tierras, deberá constituirse ante fedatario público Costo Exento Plazo Plazo de respuesta máximo 60 días naturales. 14.

(25) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 15.- Designación de Sucesores de Ejidatario o Comunero (Deposito de Lista) Información General ¿Por qué es Sin el trámite, la eliminación de este trámite redundaría en perjuicio importante? de ejidatarios y comuneros, porque tendrían que acudir ante otra instancia (Notario público, Juez local o Tribunal competente, etc.), para expresar su voluntad con el consiguiente aumento de trámites y costos que ello conlleve Responsable Dirección General de Registro / Subdirector de Registro de Tierras Consultas y RANTEL/ 01800800726835, [email protected] quejas Fundamento Artículos 17, Ley Agraria jurídico Artículos 85, RIRAN COFEMER SRA -05-066 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier ejidatario o comunero que deseé designar y depositar su lista de sucesión ¿En qué Acto personalísimo por el cual el ejidatario o comunero designa a quien casos? debe sucederle en sus derechos Requisitos. - Escrito libre, estado civil, ocupación, domicilio 1.-Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) Costo Exento Plazo El trámite es de resolución inmediata. 15.

(26) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 16- Apertura de Lista de Sucesión Información General ¿Por qué es Sin el trámite, sólo por orden de tribunal competente se procedería importante? a la apertura de la lista de sucesión. Responsable Dirección General de Registro / Subdirector de Registro de Tierras Consultas y RANTEL/ 01800800726835, [email protected] quejas Fundamento Artículos 86, RIRAN jurídico COFEMER SRA -05-067 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona que acredite contar con el interés jurídico, en la apertura de la lista de sucesión ¿En qué Cuando fallece el ejidatario o comunero casos? Requisitos. - Escrito libre, incluyendo estado civil y ocupación, y anexando: 1.- Acta de Defunción del Titular del Derecho (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Identificación del solicitante y documento por medio del cual acredite tener interés jurídico en la sucesión. (1 original(es) 0 copia(s)) 3.- Dos testigos de asistencia con identificación oficial. (1 original(es) 1copia(s)) En caso de que el solicitante no fuera el sucesor designado se le expedirá la constancia respectiva Costo Exento Plazo El trámite es de resolución inmediata. El registrador ante la presencia del interesado y de por lo menos dos testigos de asistencia, abrirá el sobre e informará el nombre de la persona designada. 16.

(27) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 17. Transmisión de Derechos por Sucesión. Inscripción Información General ¿Por qué es Sin el trámite, los interesados tendrían que acudir ante los importante? Tribunales competentes a dilucidar sus derechos sucesorios para que por medio de una resolución que así lo ordene, el Registro les expida los certificados respectivos que acrediten los derechos que heredan generándoles pérdida de tiempo y aumento de costos Responsable Dirección General de Registro / Subdirector de Registro de Tierras Consultas y RANTEL/ 01800800726835, [email protected] quejas Fundamento Artículos 56, 86, 87, 88, RIRAN jurídico COFEMER SRA -05-031 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué Cuando a la muerte del titular del derecho, el Registro Agrario Nacional a casos? petición de quien acredite ser el sucesor preferente, procederá a realizar el traslado de derechos a su favor y expedir la constancia o certificados correspondientes Requisitos. - Escrito libre, incluyendo estado civil y ocupación, y anexando: 1.- Comprobante de pago de derechos. (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Acta de defunción del titular del derecho. (1 original(es) 1 copia(s)) 3.- Acta de nacimiento del sucesor. (1 original(es) 1 copia(s)) 4.- Identificación oficial del sucesor. (1 original(es) 1 copia(s)) 5.- Los documentos que acrediten su identidad. (1 original(es) 1 copia(s)) 6.- Adjuntar por escrito los documentos que acrediten su identidad(1 original(es) 1 copia(s)) En caso de que la última voluntad del extinto ejidatario, se haya formalizado ante fedatario público, se deberá exhibir el original o copia certificada del documento que se hizo constar Costo Concepto de Inscripción. El servicio incluye la cancelación, inscripción y expedición de un solo certificado, multiplicando el cobro tantas veces como certificados se emitan, $ 106.00 Plazo Plazo de respuesta 60 días naturales. 17.

(28) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 18. Elaboración de Oficios Informativos de Ubicación de Predios Información General ¿Por qué es Sin el trámite, se crearía incertidumbre en la transacción de importante? propiedades al desconocer si estas se encuentran en propiedad social o privada Responsable Dirección General de Catastro Rural del Registro Agrario Nacional / Director General Consultas y quejas RANTEL/ 01800800726835, [email protected] Fundamento Articulo 151, Ley Agraria jurídico Artículo 21 fracc I V, Art. 25 fracc. XVI, RIRAN Artículo 17 LFPA COFEMER SRA -05-081 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona ¿En qué Para conocer si determinada superficie, se ubica dentro de alguna casos? propiedad social Requisitos. - Escrito libre, anexando: 1.- Plano o croquis. (0 original(es) 1 copia(s)) 2.- Localización del predio con coordenadas geográficas o UTM (0 original(es) 1 copia(s)) 3.- Comprobante de pago de derechos. (1 original(es) 0 copia(s)) 4.- Los documentos que acrediten su identidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos. (1 original(es) 1 copia(s)) La información que se solicita puede estar sujeta a cambios por la actualización de la base de datos, así mismo el catastro rural es realizado con información declarativa de los poseedores y posesionarios, por lo tanto esta información es de carácter meramente informativo y no constituye derecho alguno a favor del solicitante Aportar los elementos cartográficos que contengan la orientación y rumbos astronómicos (ubicación aproximada) del terreno o superficie que se desea ubicar exactamente, bajo responsabilidad del solicitante Costo Pago de derechos $138.00 Plazo Plazo de respuesta 60 días hábiles. 18.

(29) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 19.- Inscripción de resoluciones jurisdiccionales Este trámite se realiza exclusivamente en cumplimiento de una resolución provisional o definitiva proveniente de una autoridad jurisdiccional o administrativa, instruida expresamente y dirigida al Registro Agrario Nacional.. 20. Asientos Registrales. Rectificación Información General ¿Por qué es Sin el trámite, al existir el error material o de concepto en los importante? asientos registrales, los interesados se verían obligados a acudir ante Tribunal competente para demandar al Registro Agrario Nacional su rectificación Responsable Dirección General de Registro / Jefa de Departamento de Registro de Derechos “B” Consultas y quejas RANTEL/ 01800800726835, [email protected] Fundamento Artículos 77 y 78 , RIRAN jurídico Artículo 17, LFPA COFEMER SRA -05-070 Para presentar el trámite ¿Quién? Cualquier persona que acredite tener interés jurídico en la rectificación ¿En qué Cuando a solicitud de parte interesada, el Registro Agrario Nacional, casos? procede a rectificar aquellos asientos que contengan algún error de concepto, siempre y cuando manifieste expresamente el consentimiento del o los interesados Requisitos. - Escrito libre , anexando: 1.- Comprobante de pago de derechos (1 original(es) 0 copia(s)) 2.- Los documentos que acrediten su identidad (1 original(es) 0 copia(s)) Que la solicitud contenga el consentimiento expreso así como los datos necesarios para identificar y rectificar dicho error. En su caso, resolución jurisdiccional Costo Pago de Derechos $53.00 Plazo Plazo de respuesta 60 días naturales. 20.

(30) CAPITULO 2 sra. de. ría ra reta sec rma ag fo la re. ria. 2.1 La Adminstración del Ejido y la Comunidad 2.2 Reglamento Interno o Estatuto Comunal 2.3 Estados Financieros.

(31) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 2.1 LA ADMINSTRACIÓN DEL EJIDO Y LA COMUNIDAD La Ley Agraria establece las obligaciones y responsabilidades que rigen dentro de ejidos y comunidades, para que sus integrantes disfruten de su autonomía interna al decidir el destino de sus tierras y organización. Para facilitar esto, la Ley prevé la formación de órganos internos, como son la Asamblea, el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, el Consejo de Vigilancia y la Junta de Pobladores. Cada uno tiene su propia forma de integrarse, facultades y obligaciones, que se comentarán en los capítulos siguientes.. La Carpeta Básica La Carpeta Básica de los ejidos y comunidades es expedida por el Registro Agrario Nacional (RAN), contiene la historia documental de cada núcleo y le permite acreditarse como Ejido o Comunidad. La Carpeta demuestra la titularidad de los derechos sobre la tierra. Los documentos básicos de la Carpeta corresponden a la constitución del ejido o comunidad mediante una resolución presidencial de dotación, restitución o reconocimiento y titulación de bienes comunales, y son: (i) su publicación en el Diario Oficial de la Federación, (ii) el plano general, y (iii) el acta de ejecución y deslinde levantada al realizar la entrega formal de la tierra. En caso de que el núcleo haya sido afectado por otros actos o acciones en su territorio, como ampliaciones o expropiaciones, también existirán los mismos 3 tipos de documentos en cada caso, y se deben sumar en su Carpeta Básica.. sr a. de. la. ria. ría reta agra sec rma refo.

(32) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. El RAN para apoyar a ejidos y comunidades en la tarea de conocer su historial, pone a su disposición el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) a través de su página de internet www.ran.gob.mx. Este sistema brinda información de las acciones agrarias registradas y/o ejecutadas para cada núcleo agrario. El Libro de Registro y Titularidad de Derechos El Libro de Registro de Titularidad de Derechos es el documento que debe llevar el Comisariado ejidal o de bienes comunales, para asentar los nombres y datos básicos de cada ejidatario y comunero. También debe incluir una relación de las tierras y los derechos de los ejidatarios, comuneros y posesionarios, indicando las operaciones que con el tiempo realicen sobre sus derechos. La obligación del Comisariado de mantener este libro actualizado se encuentra en el artículo 22 de la Ley Agraria. El Libro de Registro es útil para el ejido o comunidad porque permite tener una base para determinar los sujetos que pueden participar válidamente en las asambleas del núcleo. También es de utilidad para conocer las operaciones jurídicas que se realizan al interior del núcleo sobre los derechos y sus transmisiones. El Libro de Registro debe tener dos secciones: (i) para los datos generales de cada ejidatario o comunero, y (ii) para anotar las tierras existentes y los derechos sobre ellas, así como las enajenaciones y demás actos jurídicos que se realicen sobre éstas. Por la importancia de este inventario del núcleo y sus integrantes se recomienda que sea revisado y aprobado por la Asamblea, como órgano supremo de decisión; y que sea inscrito en el RAN para que tenga validez ante terceros. El libro de Registro lo expide el RAN a través de sus delegaciones con la participación de la Procuraduría Agraria, por lo que es recomendable que con su apoyo se solicite la generación de registros del RAN para convalidar la información del Libro..

(33) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. Otro medio de apoyo es el Padrón de Sujetos Agrarios, ejidatarios o comuneros, con el que podrán verificar cuáles son los miembros de un ejido o comunidad con derechos vigentes de acuerdo a los registros que obren en el RAN (www.ran.gob.mx).. Usos y Costumbres de la Población Indígena La Constitución, en su artículo 2, a las comunidades con población indígena les garantiza el derecho a su libre determinación y autonomía para la elección de sus autoridades representantes, y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno; de acuerdo a sus prácticas tradicionales. Derivado de las diferentes estructuras de gobierno que adquieren los ejidos o comunidades con población indígena conforme sus usos y costumbres, pueden existir casos en que no les sea posible atender todos los requisitos que se establecen en la normatividad en que se basa esta Guía. De ser así es importante que acuda a asesorarse con la Procuraduría Agraria para identificar cómo realizar los trámites, pues por lo establecido en la Constitución pueden existir casos de excepción a los procedimientos usuales. Todo esto, siempre y cuando se respete el pacto federal y los derechos humanos..

(34) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 2.2 REGLAMENTO INTERNO O ESTATUTO COMUNAL El Reglamento Interno del Ejido o Estatuto Comunal es el documento en el que se define la organización interna del ejido o comunidad, sin más limitaciones que las que marca la propia Ley, y su violación puede ser sancionada.. ¿Quién elabora el Reglamento Interno? La elaboración del Reglamento Interno es responsabilidad del propio núcleo. La Asamblea puede designar a las personas que se encarguen de elaborar un proyecto de reglamento interno. o ment Regla rno Inte. La Procuraduría Agraria podrá asesorar a los núcleos que lo soliciten en la formulación o elaboración de su Reglamento.. ¿Quién aprueba el Reglamento Interno? La Asamblea es la única facultada para aprobar el Reglamento, así como cualquier modificación que se realice, a través de una Asamblea sin formalidades especiales. Para que un Reglamento surta efectos ante terceros deberá inscribirse en el RAN. Esto permitirá su aplicación con terceros, como los avecindados, posesionarios u otros habitantes del núcleo.. ¿Qué debe contener el Reglamento Interno? (i) Bases generales para la organización económica y social. (ii) Requisitos para admitir nuevos ejidatarios o comuneros. (iii) Reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común..

(35) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. ¿Cuáles son las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común? Las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común deberán ajustarse a la cantidad, tipo de tierras, y destino o tipo de explotación. Se deberá señalar el uso que se dará a las tierras y las restricciones para algunos fines o actividades. En el caso de actividades que tengan impacto ambiental negativo estas pueden estar limitadas por leyes o reglamento como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. También se pueden incluir medidas para la conservación de tierras de uso común y sus recursos potenciales, para evitar el uso irracional o agotamiento. Por ejemplo, para actividades como engorda de ganado para la venta puede limitarse el número de cabezas que cada miembro tendrá en las tierras de uso común. Casos similares pueden darse con la extracción de minerales, producción de madera o algún desarrollo turístico. Se deberá señalar el derecho de acceso, uso y aprovechamiento de las tierras de uso común. ¿Qué otros elementos deben incluirse en el Reglamento Interno del ejido? (i) Datos generales de identificación del núcleo de población. (ii) Frecuencia de las reuniones de la Asamblea, que no sea menor a seis meses. (iii) Derechos, obligaciones y funciones del Comisariado Ejidal y Consejo de Vigilancia, adicionales a los señalados en la Ley Agraria. (iii) Forma de trabajo de comisiones y los secretarios auxiliares. (iv) Reglas para el uso o aprovechamiento de aguajes dentro de las tierras no asignadas..

(36) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. (v) Normas de operación y uso de parcela escolar u otras parcelas con destino específico. (vi) Condiciones o requisitos para participar en asociaciones.. ¿Qué causas y tipos de sanciones se pueden incluir? La Asamblea puede establecer sanciones a través de su Reglamento Interno, las cuales comúnmente se dan ante conductas contrarias a la organización de la comunidad como son las personas que nunca asisten a las Asambleas, o que no aportan recursos o tiempo para las cooperaciones o proyectos comunes como reforestación. Las sanciones pueden ser económicas, las cuales se recomienda no exceda de más de 5 salarios mínimos, pues al ser más altas se corre el riesgo de que no se puedan cobrar o generen injusticias. Otro tipo de sanciones es la separación de un ejidatario o comunero por una o varias Asambleas, o para que no tenga derecho de voto en ellas. En este caso, también se debe tener cuidado para evitar el extremo de no poder conjuntar el quórum necesario para Asambleas. La aplicación de Las sanciones económicas es posible que se apliquen sobre la parte proporcional de las utilidades que generen los proyectos del Ejido o Comunidad. Sin embargo, en caso de montos importantes o cuando no existan proyectos que generen utilidades con reparto proporcional, será necesario acudir a los Tribunales Unitarios Agrarios para que estos determinen la responsabilidad y apliquen las sanciones. En todo caso, los sancionados podrán reclamar sus derechos ante los Tribunales Unitarios Agrarios si consideran que una sanción es improcedente. ¿Cómo empezar a escribir un Reglamento Interno? Para facilitar la tarea de elaborar un Reglamento Interno, en la Guía Ampliada disponible en la página de internet del RAN se incluye un formato sugerido, que puede tomar para adaptar al caso de cada núcleo agrario..

(37) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 2.3 ESTADOS FINANCIEROS Los Estados Financieros son un documento en que se registran las operaciones económicas que afectan el patrimonio del núcleo agrario, un registro único del dinero que ingresa y el que se gasta por las actividades del núcleo o por el aprovechamiento de sus recursos naturales (bosques, minas, etc.). Es un documento útil para la elaboración y sistematización de los informes contables y administrativos, y para entregar cuentas y balances a la Asamblea. Los Estados Financieros benefician a la Asamblea pues conoce la administración de una forma ordenada y sencilla, y también benefician al Comisariado pues le permite demostrar que cumple con sus obligaciones. Se recomienda que cada núcleo tenga Estados Financieros de sus actividades pues actualmente es un requisito en algunas instituciones bancarias o gubernamentales, para acceder a financiamientos. Los Estados Financieros se integran por diferentes hojas para el control diario o mensual, y dos reportes de resumen que son: (i) estado de posición financiera, y (ii) estado de resultados, los que permite un mejor orden dependiendo del tipo de actividad y registro, o reporte esperado. La Procuraduría Agraria otorga asesoría para la implementación de este instrumento. Para esto es necesario contar con la aceptación de la Asamblea. También se pone a disposición en la página de internet del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) www.fifonafe.gob.mx los mismos formatos en archivos electrónicos.. $.

(38) CAPITULO 3. 3.1. La Asamblea 3.2. Órganos de Representación y Participación.

(39) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. 3.1 LA ASAMBLEA La Asamblea se conforma por todos los ejidatarios o comuneros que tienen el derecho y obligación de participar en ella. Así mismo, es el órgano supremo dentro de cada núcleo agrario. La Asamblea permite a los ejidatarios o comuneros tomar sus propias decisiones en relación a sus tierras, recursos y formas de asociarse, siempre y cuando se respete lo establecido en la Ley Agraria.. ¿Cómo se debe convocar a Asamblea? La Convocatoria se realiza mediante cédulas con fecha, hora y lugar para los que se convoca, el orden del día, y debe publicarse en lugares visibles dentro del núcleo, para el conocimiento con tiempo de todos los ejidatarios o comuneros. El lugar para reunir la Asamblea debe ser dentro del ejido o comunidad, o en el lugar de costumbre. En casos excepcionales podrá realizarse en otro lugar, pero deberá escribirse el motivo o razón en la Convocatoria. Debe convocarse a Asamblea por lo menos cada seis meses, o en más ocasiones si así se realiza conforme la costumbre del núcleo o como lo indique su Reglamento Interno. La Asamblea puede tratar cualquier asunto que considere importante para el núcleo, siempre que se indique previamente y desde la convocatoria en un orden del día.. ¿Quiénes pueden convocar a Asamblea? Los tres integrantes del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales. También el Consejo de Vigilancia puede convocar, cuando se lo solicite al menos 20 ejidatarios o el 20% del total de los ejidatarios o comuneros..

(40) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. En caso de que ninguno de estos órganos internos diera atención a una solicitud de ejidatarios o comuneros del núcleo, se puede solicitar a la Procuraduría Agraria que ellos emitan una convocatoria. En el caso de solicitar una convocatoria a Asamblea para remoción de órganos de representación, la solicitud deberá ir firmada por el 25% de los ejidatarios o comuneros.. ¿Qué asuntos se ven en Asamblea? La Asamblea puede tratar cualquier asunto que considere importante; adicionalmente hay temas que sólo ésta puede resolver y que se indican en el artículo 23 de la Ley Agraria y son:. sra secretaría de la reforma agraria. I. Aprobar o modificar el Reglamento Interno. II. Aceptar o separar ejidatarios o comuneros, así como sus aportaciones; III. Conocer y aprobar informes del Comisariado y del Consejo de Vigilancia, así como votar la elección y remoción de sus miembros; IV. Conocer y aprobar cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos, y otorgamiento de poderes y mandatos; V. Aprobar previamente la firma de contratos y convenios que tengan por objeto el uso por terceros de las tierras de uso común; VI. Aprobar la distribución de ganancias que arrojen las actividades del núcleo; VII. Señalar y delimitar las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización; VIII. Reconocer el parcelamiento económico.

(41) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. o de hecho y regularizar de tenencia de posesionarios; IX. Autorizar a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad; X. Delimitar, asignar y destinar las tierras de uso común, así como su régimen de explotación; XI. Aprobar la división del ejido o su fusión con otros ejidos; XII. Aprobar la terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia; XIII. Aprobar la conversión del régimen ejidal al régimen comunal; XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.. ¿Cuáles son los tipos de Asamblea? Dependiendo del tipo de asuntos del orden del día, existen dos tipos generales de Asambleas: (I) Asamblea simple o sin formalidades especiales, y (ii) Asamblea con formalidades especiales, cuando incluye en su orden del día alguno de los temas de las fracciones VII a XIV antes indicadas. Para cada tipo de Asamblea, la Ley establece requisitos de convocatoria, asistencia, y votación diferentes, que deben cumplirse para tener una Asamblea válida, y son:.

(42) GUÍA D DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. Asamblea sin formalidades especiales. Asamblea con formalidades especiales. La Convocatoria. La cédula Plazo, primera convocatoria Plazo, segunda convocatoria. Debe fijarse en lugares visibles, y deberá permanecer hasta el día de la Asamblea Entre 8 y 15 días antes de la fecha de Por lo menos con un mes (30 días) celebración de la Asamblea de anticipación Entre 8 y 30 días antes de la nueva fecha de celebración. Debe publicarse inmediatamente. La Asamblea Asistencia mínima en primera convocatoria Asistencia mínima en segunda convocatoria Mandatarios o apoderados. Acuerdos (votación). Asistentes obligatorios. Inscripción enel RAN. Al menos la mitad más uno de los ejidatarios o comuneros Con los que asistan Pueden asistir con carta poder firmada ante dos testigos avecindados, ejidatarios o comuneros Si el ejidatario o comunero que da el poder no sabe firmar, pondrá su huella digital y solicitará a otro que firme Se toman por mayoría de votos de los ejidatarios o comuneros presentes y serán obligatorios para los ausentes y disidentes Si hay empate el presidente del Comisariado tiene un voto de calidad o desempate No son necesarios. Se recomienda inscribir todas y en particular las de Elección de Órganos de Representación y de Aceptación o Separación de Edjiatarios En caso de que incluya la aprobación o modificación a Reglamento Interno o Estatuto Comunales obligatoria. Al menos tres cuartas partes de los ejidatarios o comuneros Al menos la mitad más uno de los ejidatarios o comuneros No pueden asistir con carta poder. Se requiere el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea. La Procuraduría Agraria, que debe invitarse el mismo día que se emite la convocatoria por el Comisariado Un Notario Público que invitará el Comisariado Obligatoria.

(43) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. ¿Qué se debe incluir en el Acta de Asamblea? Es obligación del Comisariado elaborar un acta de toda Asamblea, que contenga todos los acuerdos y que incluya por lo menos: (i) lugar, día y hora, (ii) listado de asistentes, (iii) los acuerdos conforme el orden del día, (iv) hora en que termina, y (v) firmas. Deben firmar el Acta, los integrantes del Comisariado y del Consejo de Vigilancia que asistan, y de los demás asistentes sólo los que deseen hacerlo. Un requisito en las Asambleas de formalidades especiales, es que el Acta sea: (i) protocolizada por el notario público que asistió, (ii) incluya la leyenda “Doy Fe”; y (iii) sea firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asistió.. Errores más comunes en celebración de Asambleas y sus actas (i) Convocatoria. Firman uno o varios de los suplentes del Comisariado sin acreditar la justificación y motivos por lo que no firma el titular. (ii) Quórum. Los datos del acta de Asamblea no coinciden con el padrón de ejidatarios o comuneros que expide el RAN, y no se cumple con el Quórum legal requerido. Especialmente en casos de Asambleas de formalidades especiales. (iii) Órganos de representación. En el acta se indica que asistieron todos los miembros de los órganos de representación, sin embargo al final no firman. Sus nombres no coinciden con las actas de elección. (iv) Fecha de Asamblea. El acta de Asamblea indica que se celebró en una fecha distinta indicada en la Convocatoria o antes de que se cumpla el plazo mínimo de 8 o 30 días según el.

(44) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. tipo de Asamblea. O incluyen tachaduras en las fechas. (v) Asambleas de Formalidades Especiales. No firman la convocatoria quienes tienen obligación para hacerlo; representante de la procuraduría agraria y notario público. (vi) Actas de elección de órganos de representación. Se eligen a personas que no están inscritas en el RAN como ejidatarios o comuneros. (vii) Acuerdos de Asamblea no inscribibles en el RAN: (a) Si pretende aceptar enajenaciones, cesiones o traslados por sucesión. Porque es un acto personal, que la Asamblea sólo puede conocer pero no aprobar o negar. (b) Si pretende acordar renuncias de derechos. Por ser un acto personal, que la Asamblea sólo puede conocer pero no aprobar o negar. (c) Si pretende dirimir derechos que quedaron en conflicto en Asambleas. (viii) Asambleas sobre delimitación y destino de tierras. Se presenta un dictamen técnico que no cumple a las normas técnicas del RAN. Esto es, los trabajos técnicos no cumplen con las especificaciones del RAN que se pueden consultar en www.ran.gob.mx (ix) Redacción. Se incluyen nombres o apellidos abreviados. (x) Orden del día. Se tratan asuntos no incluidos o no se respeta el orden la convocatoria. (xi) Se nombran sucesores de los titulares en Asamblea. Errores más comunes en autorización de dominio pleno y enajenación de parcelas Respecto la Asamblea (i) Autorización. (a) Se autoriza a parcelas y no a sujetos de derecho. Esto es, de la redacción del acta no se puede determinar si la intención de los ejidatarios atiende lo requerido por la Ley, que es autorizar a los titulares al momento de la celebración de la Asamblea. (b) El acuerdo del acta de Asamblea no indica correctamente la calidad agraria de la persona autorizada. Por ejemplo, el acta indica que se autoriza a un “ejidatario” pero en la realidad se trata de posesionario. (ii) Protocolización. El acta de Asamblea no es pasada ante la Fe de un fedatario público o la persona que protocoliza no tiene facultades; o las fechas y datos del documento protocolizado no coinciden con el original..

(45) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. Respecto la solicitud al RAN (i) El acta o actas de Asamblea de autorización de dominio pleno inscritas, son parciales y en ninguna se autorizó al ejidatario o posesionario que presenta la solicitud. (ii) El acta de Asamblea donde se autorizó al promovente no ha sido registrada u obtuvo una calificación registral negativa. (iii) La parcela se encuentra asignada en copropiedad y no la solicitan el dominio pleno todos los coderechosos. Respecto del contrato de enajenación (i) El contrato no está ratificado ante fedatario público. (ii) No se anexan las notificaciones del derecho del tanto. (iii) Las notificaciones del derecho del tanto se realizaron con menos de 30 días antes de la celebración del contrato. (iv) El contrato es sobre cosa incierta, no se determina una parcela. (v) En caso de ventas al interior del núcleo agrario, el comprador no tiene reconocida ninguna calidad como ejidatario, posesionario o avecindado. (vi) Alguna de las identificaciones es ilegible.. 3.2 ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, el Consejo de Vigilancia son los órganos de representación de los ejidatarios y comuneros, y la Junta de Pobladores es su órgano de participación. En este capítulo se explica cómo se eligen, cuáles son sus responsabilidades, y cómo se remueven de sus cargos..

(46) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales El Comisariado se forma por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, cada uno con un suplente, que tiene las funciones de (i) el encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea, y (ii) para dirigir la representación y administración del núcleo. La falta de un Comisariado vigente impide celebrar contratos o convenios válidos en nombre del núcleo, y dificulta la defensa de sus derechos. Cuando el núcleo lo requiera, puede formar comisiones o secretarios auxiliares para apoyar en la administración. Estos deben de establecerse en el Reglamento Interno. Las facultades y obligaciones del Comisariado se indican en el artículo 33 de la Ley Agraria, y son: (i) Representar al ejido o comunidad, como un apoderado general para actos de administración, y de pleitos y cobranzas. (ii) Administrar los bienes comunes. (iii) Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios o comuneros. (iv) Convocar a la Asamblea. (v) Cumplir los acuerdos que dicte la Asamblea. (vi) Rendir cuentas a la Asamblea de sus labores efectuadas y del movimiento de recursos del núcleo. (vii) Llenar el libro de registro de ejidatarios o comuneros. (viii) Elaborar y firmar las actas de cada Asamblea. (ix) Atender a los procesos ante Tribunales Agrarios, en los asuntos relativos a las tierras del núcleo. (x) Notificar al RAN, cuando algún ejidatario o comunero no tenga más derechos sobre parcelas o tierras de uso común..

(47) GUÍA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS SUJETOS AGRARIOS. (xi) Informar al Municipio sobre la situación de las zonas de asentamiento humano y la reserva de crecimiento. (xii) Ser responsable de la permanencia de las cédulas para convocar a Asamblea en lugares fijados para efectos de su publicidad. (xiii) Verificar que se respete el derecho del tanto, en los casos de primera enajenación de las parcelas en que se hubiere adoptado el dominio pleno. En caso de que un ejido o comunidad considere que hay otras obligaciones permanentes importantes, pueden indicarlas en el Reglamento Interno.. El Consejo de Vigilancia El Consejo se forma por un presidente y dos secretarios, cada uno con un suplente; que son electos de la misma forma que el Comisariado. Es responsable de vigilar que el Comisariado cumpla con los acuerdos de la Asamblea y con las obligaciones del Reglamento Interno del núcleo y de la Ley Agraria. A través del Consejo de Vigilancia se previene cualquier tipo de desvío de fondos, ya que debe supervisar la integridad del patrimonio del núcleo. Las principales facultades y obligaciones del Consejo se indican en el artículo 36 de la Ley Agraria y son: (i) Vigilar que los actos del Comisariado se ajusten a la Ley, al Reglamento Interno y/o a la Asamblea. (ii) Revisar las cuentas y operaciones del Comisariado, e informar de sus resultados a la Asamblea. (iii) En su caso, denunciar las irregularidades en Asamblea. (iv) Convocar a Asamblea cuando no lo haga el Comisariado, si transcurren más de cinco días desde la fecha en que se le solicitó, y anexando en la convocatoria la solicitud no atendida. (v) Firmar en las actas de cada Asamblea a que asista..

Referencias

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