Reconocimiento de Laudos Arbitrales Internacionales vs Exequátur 1
Autor:
Lisbet Juliana Fonseca González 2
Resumen
Las sentencias judiciales por el hecho de competencia jurisdiccional del Estado poseen un ámbito de aplicación territorial, por lo cual existe una necesidad de crear mecanismos para garantizar su eficacia extraterritorial, lo anterior con el objetivo de que tales decisiones se cumplan. Por esta razón existen procedimientos jurídicos internacionales tal y como lo es el exequátur, siendo este un procedimiento judicial mediante el cual, los tribunales de un Estado reconocen las sentencias dictadas por los tribunales de otro Estado.
De otra parte, el laudo, es la resolución dictada por un árbitro que permite dirimir un conflicto entre dos o más partes. En la legislación colombiana, por imprecisión ideológica se ha configurado una inadecuada utilización de terminología en el CGP, (Código General del Proceso), la cual no debería prestarse a equívocos, originándose de ello vacíos normativos. La discrepancia consiste en que por disposición normativa de la Convención de Nueva York, el reconocimiento de un laudo se debe establecer por un procedimiento abreviado y solamente podría rechazarse por las causales aludidas a serias
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