(Otros actos)
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N
o4/2011
de 11 de febrero de 2011
por la que se modifica el Protocolo 4 (Normas de origen) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo 4 del Acuerdo fue modificado por la Deci
sión del Comité Mixto del EEE n
o136/2005 (
1), de 21 de octubre de 2005.
(2) La nomenclatura regulada por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías («el sistema armonizado») fue modificada con efecto a partir del 1 de enero de 2007.
(3) La estructura del anexo II del Protocolo 4 se basa en el sistema armonizado. El anexo debe ser modificado para tener en cuenta las modificaciones del sistema armoni
zado.
(4) La presente Decisión debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2007 con el fin de evitar cual
quier efecto no deseado de las modificaciones del sistema armonizado.
(5) Teniendo en cuenta el gran número de cambios que es preciso introducir en el anexo II del Protocolo 4, pro
cede, en aras de la claridad, sustituirlo en su integridad.
DECIDE:
Artículo 1
El texto del anexo II del Protocolo 4 se sustituye por el texto establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de febrero de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Sin embargo, no se aplicará retroactivamente en detrimento de ninguna persona física o jurídica.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
(
1) DO L 321 de 8.12.2005, p. 1. (*) No se han indicado preceptos constitucionales.
«ANEXO II
LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE APLICAR EN LAS MATERIAS NO ORIGINARIAS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO OBTENGA EL CARÁCTER ORIGINARIO
Los productos mencionados en la lista pueden no estar todos cubiertos por el Acuerdo. Es, por lo tanto, necesario consultar las otras partes del Acuerdo.
Partida SA Designación de la mercancía Elaboración o transformación aplicada en las materias no originarias que confieren el carácter originario
(1) (2) (3) o (4)