LIQUIDACIONES
OFICIALES
LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA
Con o Sin Declaración
Fiscalización
Liquidación Oficial Discusión
Recaudación
LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA
Acto Administrativo que busca modificar la declaración tributaria o suplir la falta de declaración
Liquidación Oficial de Revisión
Liquidación Oficial de Corrección Aritmética
Liquidación Oficial de Aforo
Liquidación Oficial de Corrección
Liquidación provisional
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN
Acto por medio del cual la Administración identifica, sustenta y modifica los elementos que considera indebidamente valorados u omitidos en la liquidación privada.
Su objetivo es determinar correctamente el impuesto modificando la declaración tributaria.
Se concretan las modificaciones propuestas por la Administración en el Requerimiento Especial, argumentando los cambios y desvirtuando la presunción de veracidad de la declaración
DEFINICIÓN
No haya firmeza de la declaración
Emplazamiento para corregir
Inspección Tributaria
Se haya notificado Requerimiento
Especial
Ampliación al Requerimiento
Especial
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN
PRESUPUESTOS
Debe notificarse dentro de los 6 meses siguientes a la respuesta al Requerimiento Especial o a su Ampliación: Firmeza de la Declaración
AMPLIACIÓN AL REQUERIMIENTO ESPECIAL
Competencia: División de Gestión de Liquidación
Oportunidad: dentro de los 3 meses siguientes a la fecha para responder el requerimiento especial
Finalidad: Decretar y practicar las pruebas que estime necesarias
Contenido:
Hechos y conceptos no contenidos en el requerimiento especial
Proponer nueva determinación oficial de impuestos
Plazo para responder: mínimo 3 meses máximo 6 meses
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN
CONTENIDO Fecha
• Período gravable
• Razón social
• NIT
Bases para cuantificar el
tributo
• Monto de los tributos
• Sanciones
• Motivación
Correspondencia entre el
requerimiento especial – su ampliación y la
liquidación
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN
DECLARACIÓN TRIBUTARIA
3 MESES
EMPLAZAMIENTO
REQUERIMIENTO ESPECIAL
ACEPTA 1 MES
SANCIÓN CORRECCIÓN
20%
ACEPTA
SANCIÓN INEXACTITUD
25%
TÉRMINO DE FIRMEZA
RESPUESTA REQ. ESPECIAL
AMPLIACIÓN
3 MESES
LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN
6 MESES
6 MESES
RESUMEN
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN
Disminución de impuesto
a cargo o aumento del saldo a favor
Liquidación oficial a iniciativa del
declarante
No puede haberse notificado
emplazamiento
para corregir o
requerimiento
especial
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN
6 meses para proferirla
Silencio Administrativo
Positivo
Rechazo por vicios de
forma No inhibe la
facultad de revisión Sanción del 20%
del menor valor a pagar o mayor
saldo a favor
LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA
Declara correctamente
hechos imponibles
Declara correctamente
bases gravables
Dato equivocado
Declara correctamente
hechos y bases imponibles
Aplica la tarifa correcta
Anota un valor diferente al
que debió resultar
Al realizar cualquier operación aritmética resulta un valor equivocado que implica un menor valor a pagar por concepto de impuestos, retenciones,
anticipos o un mayor saldo a favor
LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA
• Si se corrigen sanciones o se impone la sanción no liquidada por el contribuyente mediante
Liquidación de Corrección Aritmética, debe proferirse un requerimiento ordinario previo,
en el que se expliquen la razones de la Administración para sancionar y se permita ejercer
el derecho de defensa al declarante. (Sentencia del 2 de agosto de 2006, Exp. 14992)
LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA
• Errores mecanográficos
• Modifica aparentemente el resultado
• No interviene el desarrollo de operaciones aritméticas
• No configuran infracción
• No exige liquidación de corrección Error de
Transcripción
• Modifican el resultado producto de una operación aritmética
• Indebida aplicación de tarifa
• Sanción del 30% del mayor impuesto a pagar o del menor saldo a favor producto del error
• La sanción se reduce a la mitad si acepta
• Se exige liquidación oficial Error
Aritmético
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO – ARTÍCULO 715 E.T.
La Administración debe tener certeza que el contribuyente estando obligado, no declaró
Emplazamiento para Declarar
Sanción por No Declarar
(Art. 643 E.T)
Liquidación de Aforo
5 AÑOS
Determina la obligación tributaria del contribuyente que no
haya declarado
CONTENIDO Fecha
• Período gravable
• Razón social
• NIT
Bases para cuantificar el
tributo
• Monto de los tributos
Explicación sumaria de los fundamentos del
aforo
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO
LIQUIDACIÓN TRIBUTARIAS - RESUMEN
PRESENTA DECLARACIÓN
Liquidación de Revisión
Determina correctamente
el impuesto
Término de Firmeza
Liquidación de Corrección
Disminuye el impuesto o aumenta el saldo a favor
6 meses
Liquidación de Corrección
Aritmética
El resultado de operaciones aritméticas es
equivocado
Término de Firmeza
NO PRESENTA DECLARACIÓN
LIQUIDACIÓN DE AFORO
5 años
LIQUIDACIÓN TRIBUTARIAS - RESUMEN
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL- ART. 764 ET
• Contribuyentes que en el año gravable inmediatamente anterior al cual se refiere la Liquidación Provisional:
• Hayan declarado ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 UVT ($534,105 Mill.), o un patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT ($1,068. Mill), o
• Que determine la Administración Tributaria a falta de declaración,
• En ningún caso se podrá superar dicho tope
A QUIENES APLICA
• Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados junto con las correspondientes sanciones que se deriven por la inexactitud u omisión, según el caso. Incluye el Monotributo
• Sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias.
• Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales
CUÁLES OBLIGACIONES
• información obtenida de conformidad con lo establecido en el artículo 631
• A partir de las presunciones y los medios de prueba contemplados en el Estatuto Tributario
ELEMENTOS
PROBATORIOS
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL- PROCEDIMIENTO
OPORTUNIDAD
• Dentro del término de firmeza de la declaración tributaria.
• Dentro del término de 5 años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.
• Dentro del término previsto para imponer sanciones.
• 1 mes para aceptarla rechazarla o solicitar su modificación por una única vez, en este último caso deberá manifestar los motivos de inconformidad.
• La aceptación de la Liquidación Provisional debe ser total y deberá pagar la sanción reducida en un 40%
del valor que resulte de aplicar el régimen sancionatorio del ET
• Solo puede proferir una vez la liquidación provisional y no puede ser concomitante con el requerimiento especial, el pliego de cargos o el emplazamiento por no declarar
• 2 meses para pronunciarse sobre la solicitud de nueva liquidación provisional: aceptando o rechazado la solicitud
• 1 mes para aceptar o rechazar la nueva liquidación provisional
• Si guarda silencio respecto de la liquidación provisional se considerará aceptada y se iniciará el proceso de cobro
CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE
DIAN
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL- PROCEDIMIENTO
Cuando la Liquidación Provisional remplace al Requerimiento
Especial o se profiera su Ampliación
El término de respuesta para el contribuyente será de 1 mes
Si se emite la Liquidación Oficial de Revisión
Deberá proferirse dentro de los 2 meses contados después de agotado el término de respuesta al
Requerimiento Especial o a su Ampliación.
Cuando la Liquidación Provisional remplace al Emplazamiento Previo por no declarar,
El término de respuesta para el
contribuyente, será de un 1 mes;
Si se emite
Liquidación Oficial de Aforo
Deberá proferirse dentro de los 3 años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar y dentro de este mismo acto se
deberá imponer la
sanción por no declarar.
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL- PROCEDIMIENTO
Cuando la Liquidación Provisional remplace al Pliego
de Cargos,
El término de respuesta para el contribuyente, respecto del citado acto, será de 1 mes;
Si se emite Resolución Sanción
Deberá proferir dentro de los 2 meses contados después de
agotado el término de respuesta al Pliego de Cargos