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LIQUIDACIONES OFICIALES

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(1)

LIQUIDACIONES

OFICIALES

(2)

LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA

Con o Sin Declaración

Fiscalización

Liquidación Oficial Discusión

Recaudación

(3)

LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA

Acto Administrativo que busca modificar la declaración tributaria o suplir la falta de declaración

Liquidación Oficial de Revisión

Liquidación Oficial de Corrección Aritmética

Liquidación Oficial de Aforo

Liquidación Oficial de Corrección

Liquidación provisional

(4)

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

 Acto por medio del cual la Administración identifica, sustenta y modifica los elementos que considera indebidamente valorados u omitidos en la liquidación privada.

 Su objetivo es determinar correctamente el impuesto modificando la declaración tributaria.

 Se concretan las modificaciones propuestas por la Administración en el Requerimiento Especial, argumentando los cambios y desvirtuando la presunción de veracidad de la declaración

DEFINICIÓN

(5)

No haya firmeza de la declaración

Emplazamiento para corregir

Inspección Tributaria

Se haya notificado Requerimiento

Especial

Ampliación al Requerimiento

Especial

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

PRESUPUESTOS

Debe notificarse dentro de los 6 meses siguientes a la respuesta al Requerimiento Especial o a su Ampliación: Firmeza de la Declaración

(6)

AMPLIACIÓN AL REQUERIMIENTO ESPECIAL

Competencia: División de Gestión de Liquidación

Oportunidad: dentro de los 3 meses siguientes a la fecha para responder el requerimiento especial

Finalidad: Decretar y practicar las pruebas que estime necesarias

Contenido:

 Hechos y conceptos no contenidos en el requerimiento especial

 Proponer nueva determinación oficial de impuestos

Plazo para responder: mínimo 3 meses máximo 6 meses

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

(7)

CONTENIDO Fecha

• Período gravable

• Razón social

• NIT

Bases para cuantificar el

tributo

• Monto de los tributos

• Sanciones

• Motivación

Correspondencia entre el

requerimiento especial – su ampliación y la

liquidación

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN

(8)

DECLARACIÓN TRIBUTARIA

3 MESES

EMPLAZAMIENTO

REQUERIMIENTO ESPECIAL

ACEPTA 1 MES

SANCIÓN CORRECCIÓN

20%

ACEPTA

SANCIÓN INEXACTITUD

25%

TÉRMINO DE FIRMEZA

RESPUESTA REQ. ESPECIAL

AMPLIACIÓN

3 MESES

LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN

6 MESES

6 MESES

RESUMEN

(9)

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN

Disminución de impuesto

a cargo o aumento del saldo a favor

Liquidación oficial a iniciativa del

declarante

No puede haberse notificado

emplazamiento

para corregir o

requerimiento

especial

(10)

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN

6 meses para proferirla

Silencio Administrativo

Positivo

Rechazo por vicios de

forma No inhibe la

facultad de revisión Sanción del 20%

del menor valor a pagar o mayor

saldo a favor

(11)

LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA

Declara correctamente

hechos imponibles

Declara correctamente

bases gravables

Dato equivocado

Declara correctamente

hechos y bases imponibles

Aplica la tarifa correcta

Anota un valor diferente al

que debió resultar

Al realizar cualquier operación aritmética resulta un valor equivocado que implica un menor valor a pagar por concepto de impuestos, retenciones,

anticipos o un mayor saldo a favor

(12)

LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA

• Si se corrigen sanciones o se impone la sanción no liquidada por el contribuyente mediante

Liquidación de Corrección Aritmética, debe proferirse un requerimiento ordinario previo,

en el que se expliquen la razones de la Administración para sancionar y se permita ejercer

el derecho de defensa al declarante. (Sentencia del 2 de agosto de 2006, Exp. 14992)

(13)

LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA

• Errores mecanográficos

• Modifica aparentemente el resultado

• No interviene el desarrollo de operaciones aritméticas

• No configuran infracción

• No exige liquidación de corrección Error de

Transcripción

• Modifican el resultado producto de una operación aritmética

• Indebida aplicación de tarifa

• Sanción del 30% del mayor impuesto a pagar o del menor saldo a favor producto del error

• La sanción se reduce a la mitad si acepta

• Se exige liquidación oficial Error

Aritmético

(14)

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO – ARTÍCULO 715 E.T.

La Administración debe tener certeza que el contribuyente estando obligado, no declaró

Emplazamiento para Declarar

Sanción por No Declarar

(Art. 643 E.T)

Liquidación de Aforo

5 AÑOS

Determina la obligación tributaria del contribuyente que no

haya declarado

(15)

CONTENIDO Fecha

• Período gravable

• Razón social

• NIT

Bases para cuantificar el

tributo

• Monto de los tributos

Explicación sumaria de los fundamentos del

aforo

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO

(16)

LIQUIDACIÓN TRIBUTARIAS - RESUMEN

PRESENTA DECLARACIÓN

Liquidación de Revisión

Determina correctamente

el impuesto

Término de Firmeza

Liquidación de Corrección

Disminuye el impuesto o aumenta el saldo a favor

6 meses

Liquidación de Corrección

Aritmética

El resultado de operaciones aritméticas es

equivocado

Término de Firmeza

(17)

NO PRESENTA DECLARACIÓN

LIQUIDACIÓN DE AFORO

5 años

LIQUIDACIÓN TRIBUTARIAS - RESUMEN

(18)

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL- ART. 764 ET

• Contribuyentes que en el año gravable inmediatamente anterior al cual se refiere la Liquidación Provisional:

• Hayan declarado ingresos brutos iguales o inferiores a 15.000 UVT ($534,105 Mill.), o un patrimonio bruto igual o inferior a 30.000 UVT ($1,068. Mill), o

• Que determine la Administración Tributaria a falta de declaración,

• En ningún caso se podrá superar dicho tope

A QUIENES APLICA

• Impuestos, gravámenes, contribuciones, sobretasas, anticipos y retenciones que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados junto con las correspondientes sanciones que se deriven por la inexactitud u omisión, según el caso. Incluye el Monotributo

• Sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias.

• Sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales

CUÁLES OBLIGACIONES

• información obtenida de conformidad con lo establecido en el artículo 631

• A partir de las presunciones y los medios de prueba contemplados en el Estatuto Tributario

ELEMENTOS

PROBATORIOS

(19)

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL- PROCEDIMIENTO

OPORTUNIDAD

• Dentro del término de firmeza de la declaración tributaria.

• Dentro del término de 5 años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

• Dentro del término previsto para imponer sanciones.

• 1 mes para aceptarla rechazarla o solicitar su modificación por una única vez, en este último caso deberá manifestar los motivos de inconformidad.

• La aceptación de la Liquidación Provisional debe ser total y deberá pagar la sanción reducida en un 40%

del valor que resulte de aplicar el régimen sancionatorio del ET

• Solo puede proferir una vez la liquidación provisional y no puede ser concomitante con el requerimiento especial, el pliego de cargos o el emplazamiento por no declarar

• 2 meses para pronunciarse sobre la solicitud de nueva liquidación provisional: aceptando o rechazado la solicitud

• 1 mes para aceptar o rechazar la nueva liquidación provisional

• Si guarda silencio respecto de la liquidación provisional se considerará aceptada y se iniciará el proceso de cobro

CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE

DIAN

(20)

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL- PROCEDIMIENTO

Cuando la Liquidación Provisional remplace al Requerimiento

Especial o se profiera su Ampliación

El término de respuesta para el contribuyente será de 1 mes

Si se emite la Liquidación Oficial de Revisión

Deberá proferirse dentro de los 2 meses contados después de agotado el término de respuesta al

Requerimiento Especial o a su Ampliación.

Cuando la Liquidación Provisional remplace al Emplazamiento Previo por no declarar,

El término de respuesta para el

contribuyente, será de un 1 mes;

Si se emite

Liquidación Oficial de Aforo

Deberá proferirse dentro de los 3 años contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo para declarar y dentro de este mismo acto se

deberá imponer la

sanción por no declarar.

(21)

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL- PROCEDIMIENTO

Cuando la Liquidación Provisional remplace al Pliego

de Cargos,

El término de respuesta para el contribuyente, respecto del citado acto, será de 1 mes;

Si se emite Resolución Sanción

Deberá proferir dentro de los 2 meses contados después de

agotado el término de respuesta al Pliego de Cargos

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