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Análisis de las exoneración del impuesto general a las ventas en la amazonia y su influencia en el precio de electrodomésticos para el consumidor final en la ciudad de Tarapoto durante el periodo 2017

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUIZ GALLO” ESCUELA DE POSTGRADO MAESTRÍA EN CIENCIAS CON MENCIÓN EN TRIBUTACION Y ASESORIA FISCAL. “ANÁLISIS DE LAS EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN LA AMAZONIA Y SU INFLUENCIA EN EL PRECIO DE ELECTRODOMESTICOS PARA EL CONSUMIDOR FINAL EN LA CIUDAD DE TARAPOTO DURANTE EL PERIODO 2017” TESIS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO EN CIENCIAS CON MENCIÓN EN TRIBUTACION Y ASESORIA FISCAL. PRESENTADO POR: BACH. JOSÉ MIGUEL LIMO CUBAS.. LAMBAYEQUE – PERÚ 2018.

(2) “ANÁLISIS DE LAS EXONERACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN LA AMAZONIA Y SU INFLUENCIA EN EL PRECIO DE ELECTRODOMESTICOS PARA EL CONSUMIDOR FINAL EN LA CIUDAD DE TARAPOTO DURANTE EL PERIODO 2017”. ________________________________. ________________________________. BACH. JOSÉ MIGUEL LIMO CUBAS. MG. CARLOS ALBERTO OLIVOS CAMPOS. AUTOR. ASESOR. TESIS Presentada a la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo para optar el Grado de: MAESTRO EN CIENCAS CON MENCIÓN EN TRIBUTACIÓN Y ASESORIA FISCAL. APROBADO POR:. __________________________________________ DR. CARLOS ALBERTO QUEREVALU MORANTE PRESIDENTE. __________________________________________ DR. JAIME SEGUNDO CACERES MONTALVO SECRETARIO. __________________________________________ DR. ARTURO TORRES GALLARDO VOCAL. NOVIEMBRE – 2018 II.

(3) DEDICATORIA A mis padres, por darme la vida, por su cariño y su ejemplo; A mi esposa Miluskita, por su amor y apoyo incondicional. A mi hijo Miguel André, por motivarme a seguir adelante.. III.

(4) AGRADECIMIENTOS Quiero expresar mi agradecimiento: A todos mis maestros ya que ellos me enseñaron a valorar los estudios y superarme cada día, también agradezco a mis padres porque ellos estuvieron en los días más difíciles de mi vida como estudiante. Al asesor por sus valiosas sugerencias y acertados aportes durante el desarrollo de este trabajo.. IV.

(5) INDICE. DEDICATORIA .................................................................................................................................... III AGRADECIMIENTOS .......................................................................................................................... IV RESUMEN ......................................................................................................................................... VII ABSTRACT ....................................................................................................................................... VIII INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. IX CAPITULO I ANÁLISIS DEL OBJETO DE ESTUDIO ............................................................................ 11 1.1.. UBICACIÓN. ...................................................................................................................... 11. 1.2.. SITUACION PROBLEMATICA. ............................................................................................ 11. 1.3.. MANIFESTACIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA EXONERACION TRIBUTARIA. ............. 12. 1.4.. FORMULACION DEL PROBLEMA ...................................................................................... 13. 1.5.. METODOLOGÍA EMPLEADA. ............................................................................................. 13. CAPITULO II MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 15 2.1.. ANTECEDENTES TEORICO ............................................................................................... 15. 2.2.. BASE TEORICA ................................................................................................................. 18. 2.2.1.. EL TRIBUTO Y EL SISTEMA TRIBUTARIO.......................................................................... 18. 2.2.2.. GASTO TRIBUTARIO. ........................................................................................................ 19. 2.2.3.. EXONERACIÓN TRIBUTARIA............................................................................................. 20. 2.2.4.. INCENTIVOS TRIBUTARIOS. .............................................................................................. 22. 2.2.5.. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. .............................................................................. 22. 2.2.6.. LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA DEL PERÚ .......... 25. 2.2.7.. EXONERACIÓN DE IGV A LA IMPORTACIÓN DE BIENES. ................................................. 28. 2.2.8.. REINTEGRO TRIBUTARIO ................................................................................................. 28. 2.2.9.. EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ......................... 29. CAPITULO III ..................................................................................................................................... 31 3.1.. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS. ............................................................... 31. 3.1.1.. ANÁLISIS DE EXPERTOS .................................................................................................. 31. 3.1.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE PRECIOS DE ELECTRODOMÉSTICOS EN LA CIUDAD DE TARAPOTO ....................................................................................................................................... 37 3.1.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA SIMULACION DE VENTAS EXONERADAS DEL IGV Y VENTAS CON IGV. ............................................................................................................................. 40 CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 48 RECOMENDACIONES ........................................................................................................................ 49 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ..................................................................................................... 50 ANEXOS s ......................................................................................................................................... 52 V.

(6) ANEXO 01: LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA ........................................... 52 ANEXO 02: GUÍA DE ENTREVISTA .................................................................................................... 64 ANEXO 03: FOTOS CON LOS ENTREVISTADOS ................................................................................ 65 ANEXO 04: LISTADO DE PRECIOS .................................................................................................... 67. VI.

(7) RESUMEN Desde la entrada en vigencia la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, se han aprobado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto. Lo relacionado con la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), permanentemente se están haciendo consultas por parte de los contribuyentes; sobre si la exoneración del Impuesto General a las Ventas en realidad beneficia al consumidor final que residen en la región selva plasmada en los precios ofertados al público, En tal sentido la presente investigación tiene como objetivo principal analizar la influencia entre la exoneración del Impuesto General a las Ventas en la Amazonia y los precios de los electrodomésticos para el consumidor final en la ciudad de Tarapoto; y como objetivos específicos identificar las características de las Exoneraciones del Impuesto General a las Ventas en la ciudad de Tarapoto, evaluar el comportamiento de los precios de electrodomésticos en la ciudad de Tarapoto, simular y evaluar el comportamiento de los estados financiera con ventas con IGV y ventas exonerados del IGV y realizar un análisis comparativo de los beneficios tributarios respecto del IGV entre las ciudades de Iquitos y Tarapoto. Para la recolección de la información se utilizaron la técnica de la entrevista. Se aplico una guía de entrevista para cuatro expertos en contabilidad y tributación; asimismo, se analizó los precios de electrodomésticos ofertados en la ciudad de Tarapoto comparando con los precios ofertados en la región costa; además se analizó la simulación de ventas exoneradas del IGV y ventas con IGV. Palabras claves: Exoneración del IGV, Región Selva, Consumidor Final, Beneficio Tributario.. VII.

(8) ABSTRACT Since the Law N ° 27037, Law of Promotion of Investment in the Amazon, has been enacted, various legal provisions have been approved that have complemented and / or modified in its text. What is related to the exemption of the General Sales Tax (GST), has being permanently consulted by the taxpayers; they as if the exemption of the General Sales Tax actually benefits the final consumer, which is residing in the jungle region, reflected in the prices offered to the public. In this sense the main objective of this research is to analyze the correlation between the exemption of the General Tax from Sales in the Amazon and prices of household appliances for the final consumer in the city of Tarapoto; and as specific objectives to identify the characteristics of the Exonerations of the General Tax on Sales in the city of Tarapoto, to evaluate the behavior of the prices of household appliances in the city of Tarapoto, to simulate and evaluate the behavior of the financial statements with sales with GST and sales exempted from the GST and perform a comparative analysis of the tax benefits with respect to the GST between the cities of Iquitos and Tarapoto. For the collection of the information it was use the Technique of interview. An interview guide was applied for four experts in accounting and taxation; also, the were analyzed the bargained prices of home appliances in the city of Tarapoto and also the Tarapoto bargain prices, were compared with the bargain prices of the coastal region; In addition, the simulation of excepted sales from GST and sales with GST were analyzed. Key words: Exemption from GST, Selva Region, Final Consumer, Tax Benefit.. VIII.

(9) INTRODUCCIÓN El presente trabajo de investigación se ha desarrollado como producto de una inquietud y motivación al observar que los precio exonerados del IGV de electrodomésticos vendidos en la selva para su consumo podría no inferir con los precios de electrodomésticos vendidos fuera de ésta, lo cual me lleva formular la siguiente interrogante: ¿Las Exoneraciones del Impuesto General a las Ventas en la Amazonia han tenido un impacto favorable en los precios de electrodomésticos para el consumidor final en la ciudad de Tarapoto durante el periodo 2017?, que me conlleva a plantear la siguiente hipótesis: Si las Exoneraciones del Impuesto General a las Ventas en la Amazonía no genera un impacto positivo entonces no habría una influencia en los precios de electrodomésticos para el consumidor final en la ciudad de Tarapoto durante el periodo 2017. Esta tesis va a permitir que los señores funcionarios de la SUNAT, tomen en cuenta este trabajo y la importancia que tiene sobre las deficiencias encontradas en la Ley. El estudio está comprendido en 3 capítulos, los mismos que están desarrollados, analizados, y descritos detalladamente. En el CAPÍTULO I: ANALISIS DEL OBJETO DE ESTUDIO, se indica en el presente capitulo la ubicación donde se realizó la investigación, se describe la situación problemática, latente en la exoneración del IGV en la selva; la manifestación y características de la exoneración tributaria y la metodología empleada a lo largo del desarrollo de esta investigación. En el CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO, está referido a los antecedentes de los estudios, así como el desarrollo de la temática de la investigación desarrollada. En el CAPÍTULO III: obtenida de las entrevistas realizadas a los expertos en contabilidad y tributación, precios de electrodomésticos en Tarapoto y simulación de ventas exoneradas y no exoneradas del IGV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, en esta parte se desarrolla las conclusiones y recomendaciones de acuerdo a los objetivos planteados en la investigación. Esperamos que el presente trabajo de investigación se convierta en una fuente de consulta y discusión por parte de los lectores, esperando que sean benevolentes con sus críticas constructivas y minimizando los posibles errores que pudieran encontrar.. IX.

(10) Pedagógicamente la presente tesis es susceptible de ser utilizada como antecedente para posteriores trabajos de investigación.. EL AUTOR. X.

(11) CAPITULO I ANÁLISIS DEL OBJETO DE ESTUDIO 1.1. UBICACIÓN. La presente investigación se ha desarrollado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. Está ubicada en la selva nororiental peruana, a 06°31’30’’ de latitud sur y 76°21’50’’ de longitud oeste. Se asienta en la ladera occidental del cerro Escalera, en la cordillera Azul. Último contrafuerte de la cordillera de los Andes en el Perú, antes de que éste dé paso a la presencia del impresionante llano Amazónico. El distrito de Tarapoto limita, al norte, con los distritos de San Antonio y la Banda de Shilcayo; al sur, con el distrito de Juan Guerra; al este, con el distrito de La Banda de Shilcayo y, al oeste, con los distritos de Cacatachi y Morales. 1.2. SITUACION PROBLEMATICA. Uno de los mayores dilemas de la realidad socio-económica de la Región San Martin y, muy en particular, de la Ciudad de Tarapoto, es la vigencia de las Exoneraciones Tributarias concedidas por el Gobierno Central a esta parte del país. Este tema es tan sensible que es muy frecuente encontrar opiniones opuestas sobre los beneficios de la aplicación de esta Ley. Esta exoneración nace con la Ley 27037 – Ley de la Promoción de la Inversión en la Amazonia, una ley que agiliza, facilita y exonera el pago de todo tipo de aranceles y de impuestos, a las empresas ubicadas en toda la región Amazónica por un plazo de 50 años. La Ley Nº 27037 tiene como objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo ciertos beneficios como la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el uso del crédito fiscal especial. El alcance de esta Ley contempla que los beneficios deberían ser reinvertidos en la zona amazónica para dinamizar la economía, crear más empresa y empleos, además al haber exoneración del IGV baja los precios para el beneficio del consumidor final, ¿en realidad es así?, existen opiniones de que es todo lo contrario, que los precios en la amazonia es el mismo precio incluyendo IGV en la zona costa o incluso más caro.. 11.

(12) 1.3. MANIFESTACIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA EXONERACION TRIBUTARIA. La exoneración es aquel beneficio tributario que se otorga a una actividad que se encuentra gravada por el hecho imponible, pero que se le excluye del mandato de pago (parcial o total), por un determinado período. La Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario establece que las exoneraciones tributarias deben tener un plazo no mayor a tres años, plazo que puede ser prorrogable por tres años más. De acuerdo al autor mexicano licenciado en materia tributaria Emilio Margain Manatou, las exoneraciones tributarias se tienen las siguientes características: -. Es un privilegio que se otorga al sujeto que es afectado por la obligación tributaria y debe encontrar su fundamento expresamente en la ley.. -. La creación de una exoneración implica que su aplicación deberá necesariamente con aplicación para el futuro y es improcedente que un contribuyente pretenda exigir que los efectos de la exención se manifiesten de forma retroactiva para favorecerlo en situaciones pasadas.. -. La exoneración es de carácter temporal y personal, pues debe tenerse en cuenta que mientras no se modifique la ley que da origen a la exoneración, sólo beneficia a la persona física o moral que se encuadra en texto legislativo.. -. Las contribuciones deben ser proporcional a la capacidad que tiene el sujeto para contribuir y debe tratarse en igualdad de condiciones a quienes se encuentren en las mismas circunstancias.. Así mismo, según la Carmen Robles Moreno, se tiene las siguientes características: -. Existencia de una norma impositiva.. -. Se realiza el Hecho Imponible.. -. Existencia de una norma de exención, la cual ordena que, en ciertos casos, la obligación tributaria no se produzca, a pesa de la realización de hecho imponible previsto en la norma.. -. Naturaleza temporal.. Según STC EXP NRO 7533-2006-AA/TC Las exenciones tributarias, más comunes son la exoneración y la inafectación. La exoneración se refiere a que, no obstante que la hipótesis de incidencia prevista legalmente se verifica en la realidad, es decir, que se produce el hecho imponible, éste por efectos de una norma legal no da 12.

(13) lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por razones de carácter objetivo o subjetivo. La inafectación implica la no sujeción de un determinado hecho a cargas tributarias. 1.4. FORMULACION DEL PROBLEMA ¿Las Exoneraciones del Impuesto General a las Ventas en la Amazonia han tenido un impacto favorable en los precios de electrodomésticos para el consumidor final en la ciudad de Tarapoto durante el periodo 2017? 1.5. METODOLOGÍA EMPLEADA. Para llegar a los resultados obtenidos, primero hemos determinado nuestro objetivo “Analizar la influencia entre la exoneración del Impuesto General a las Ventas en la Amazonia y los precios de los electrodomésticos para el consumidor final en la ciudad de Tarapoto durante el periodo 2017”, siendo sus objetivos específicos: 1. Identificar las características de las Exoneraciones del Impuesto General a las Ventas en la ciudad de Tarapoto durante el periodo 2017. 2. Evaluar el comportamiento de los precios de electrodomésticos en la ciudad de Tarapoto durante el periodo 2017. 3. Simular y evaluar el comportamiento de los estados financiera con ventas con IGV y ventas exonerados del IGV. 4. Realizar un análisis comparativo de los beneficios tributarios respecto del IGV entre las ciudades de Iquitos y Tarapoto. Posteriormente, la hipótesis que estamos planteando es “Si las Exoneraciones del Impuesto General a las Ventas en la Amazonía no genera un impacto positivo entonces no habría una influencia en los precios de electrodomésticos para el consumidor final en la ciudad de Tarapoto durante el periodo 2017.”, y por la naturaleza de la investigación, utilizamos para el presente trabajo, el diseño Metodológico No Experimental, Descriptivo. Además, aplicamos un cuestionario, utilizando la técnica de la entrevista con la finalidad de evaluar cómo afecta la exoneración del Impuesto General a las Ventas en la Amazonia en los precios de electrodomésticos para el consumidor final en la ciudad de Tarapoto. Se aplicaron los siguientes materiales, técnicas e instrumentos de recolección de datos: -. Técnica: Entrevista. 13.

(14) -. Instrumentos: Elaboración de Cuestionario de preguntas que se aplicó al funcionario de SUNAT y a los profesionales en materia tributaria.. Se aplicó la simulación a los estados financieros con ventas con IGV y ventas exonerados del IGV a partir de los Registros de Compras y de Ventas de una empresa ficta, se procedió a tabular los datos en el programa EXCEL, para así elaborar los resultados a través de cuadros con sus respectivas interpretaciones.. 14.

(15) CAPITULO II MARCO TEÓRICO 2.1. ANTECEDENTES TEORICO Para el presente estudio se revisaron diversos trabajos de investigación relacionados al tema general que corresponde a la exoneración de impuestos. Sin embargo, no se logró hallar investigaciones relacionadas de manera directa al problema planteado puesto que se encuentran enfocados hacia una temática económica social y no hacia el enfoque empresarial. No obstante, lo antes mencionado, se han tomados algunos estudios como referencia inicial para el entendimiento del concepto de la aplicación de beneficios tributarios como la exoneración del Impuesto Generala las Ventas, los cuales se exponen a continuación. El Dr. Celis Domingo Hernández en su tesis “Exoneraciones y elusiones tributarias. Incidencia en la caja fiscal y el desarrollo nacional del Perú” nos menciona que los beneficios tributarios son tratamientos normativos que implican por parte del Estado una disminución total o parcial del monto de la obligación tributaria o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación y hay diversos tipos de beneficios tributarios, entre los que destacan los incentivos tributarios, exoneración, inaceptación, inmunidad, entre otros. Además, esta investigación señala que el objetivo básico de la tributación es generar recursos para financiar el gasto y la inversión pública, en la medida que éste último suele ser considerado como el instrumento más directo para cumplir con las funciones gubernamentales. Su análisis concluye que las exoneraciones tributarias merman los ingresos de la caja fiscal no solo por los tributos dejados de percibir, sino también por los costos que significa su control administrativo. También explica que las elusiones tributarias se generan debido a los vacíos existentes en las leyes que crearon los beneficios fiscales, beneficiando solo a algunos. Finalmente, explica que la existencia de las exoneraciones tributarias genera mayor pobreza en el país y propone que los beneficios tributarios deberían ser eliminados gradualmente para conseguir la reducción de la elusión tributaria en el país. CAMPANA, Yohnny, de la Universidad San Andrés, en su estudio denominado ¿Son efectivas las exoneraciones tributarias en la Selva? una primera aproximación a la medición de su impacto en el bienestar de los hogares, realizado en Lima el 2011 para Macroconsult y el CIES, analiza la Ley de promoción de la inversión en la Amazonía, que otorga un conjunto de beneficios tributarios para atraer inversiones e incrementar el bienestar en el oriente del país y cuestiona si este objetivo 15.

(16) se cumplió, intenta hacer una evaluación formal del impacto de esta norma a partir de un diseño de regresiones discontinuas. Los resultados indican que, en un entorno cercano al límite de la selva, existen diferencias en el consumo de los hogares del área beneficiaria y el área de control que se mantienen invariantes a diversas especificaciones. Evaluar esta Ley resulta una tarea necesaria para generar información que ayude a decidir mantenerla o buscar su eliminación, habida cuenta de los costos fiscales que para el Perú representa. Sin embargo, ello no es fácil desde un punto de vista formal debido a que es complicado recrear lo que en la zona hubiera ocurrido de no implementarse la norma. La relación con el presente trabajo de Investigación es evidente, ya que ambos buscan identificar los elementos rescatables de la aplicación de las Exoneraciones Tributarias en la Amazonia. SOTELO MARTICORENA, Antonela y LLAUCE COTRINA, William Jhonson de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos elaboraron la Tesis “Efectos tributarios que generó la aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión de la Amazonía (27037) en la Región de Loreto” en Agosto del 2013, en la que postulan que los beneficios tributarios que se dio a las empresas, bajo el marco de la ley de Promoción de la Inversión para la Amazonía, no ha generado los efectos económicos esperados en la Región, la debilidad en los flujos de inversiones de carácter sostenido es una señal clara de la debilidad de dicho marco normativo. La aplicación de esta norma tributaria, más que crecimiento ha generado distorsiones económicas, plasmadas en la evasión, elusión. Las medidas tributarias no son suficientes para potenciar las actividades económicas de una Región, que a pesar de contar con estos beneficios no logra alcanzar los mejores indicadores de crecimiento regional. PEREZ DIAZ, Joselito, de la Escuela de Contabilidad de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo elaboró la Tesis “Beneficios Tributarios otorgados por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia N° 27037 y su influencia en el desarrollo económico de la población urbana de Bagua Grande, departamento Amazonas – 2016” donde indica que su principal problema es ¿Por qué la norma no tiene un impacto pleno, después de más de 15 años de vigencia? donde la mayoría de las personas tiene la percepción que la ley no beneficia a todos por igual, sino sólo a los empresarios, y como consecuencia los productos que adquieren son a precios elevados, otro motivo, es el desconocimiento: más del 70% de la población no sabe de la existencia de la ley de la Amazonía, lo cual hace que no se la aproveche como se debe. Y una tercera respuesta alcanza directamente al Estado, que es quien da la norma, pero no lo implementa plenamente, y además no hace un seguimiento para su cumplimiento; por lo cual 16.

(17) concluye que la problemática de Bagua Grande se refleja en el descontento de la población por los altos precios de productos exonerados de impuestos, descontento de empresas de consumo masivo por la exigencia de requisitos que las limita beneficiarse tributariamente, aumento de la contaminación, conflictos sociales sin resolver y mala gestión de autoridades que no priorizan obras de mayor necesidad para dar solución a los problemas. Por último, mencionar al Dr. César Peñaranda Castañeda en su análisis “La Política Tributaria en el Perú: Diagnóstico y Propuestas” señala que uno de los principales problemas del sistema tributario peruano es la gran cantidad de beneficios tributarios otorgados, que se debería definir la forma y plazo para eliminar las exoneraciones tributarias y precisar esquemas sustitutos para casos específicos como los aplicados en la Región Amazónica. Finalmente, concluye que se requiere con carácter de urgencia una reforma tributaria integral, priorizando la reducción de la informalidad.. 17.

(18) 2.2. BASE TEORICA 2.2.1. EL TRIBUTO Y EL SISTEMA TRIBUTARIO. El tributo: es la prestación generalmente pecuniaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. (Norma II del Código Tributario). Sistema Tributario: En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos: -. Incrementar la recaudación.. -. Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.. -. Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.. El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinóptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:. 18.

(19) Fuente: SUNAT. 2.2.2. GASTO TRIBUTARIO. Definición. - Los gastos tributarios son las concesiones tributarias, o desviaciones respecto de un sistema tributario base, que los gobiernos utilizan para alcanzar determinados objetivos económicos y sociales. Pueden ser considerados como tales una variedad de instrumentos tributarios tales como crédito, exoneraciones, inafectaciones, reducciones de tasa, deducciones, diferimientos y devoluciones, entre otros. Impuestos incluidos: impuesto sobre la renta (tanto para las personas naturales, como jurídicas), impuesto general a las ventas (IGV), impuesto selectivo al consumo (ISC), Ad valorem, derecho especial, sobre tasa e impuesto a la solidaridad a la niñez desamparada (ISDN). Tipo de gastos tributarios: exoneraciones, deducciones, alícuotas diferenciadas, devoluciones, diferimientos, inafectaciones, créditos, zonas francas. Metodología: En las estimaciones se entienden como gasto tributario cualquier medida tributaria que resulte en una pérdida de ingresos tributarios para el Estado y la correspondiente reducción 19.

(20) en la carga tributaria del contribuyente, en la cual no hubiese ocurrido bajo la aplicación de la ley tributaria general. Así, la metodología utilizada para las estimaciones del gasto tributario es de la recaudación perdida o método ex – post, pues se adopta como método metodológico el cálculo de la base potencial de los gastos tributarios. Es decir, se estima el impacto anual por menor recaudación debido a la aplicación de un determinado beneficio tributario. La mayoría de las estimaciones se realiza de manera independiente, suponiendo que el resto de la estructura tributaria vigente permanece sin modificaciones respecto al sistema tributario base. Presentación de las estimaciones: los resultados se presentan totalizados y clasificados por sector beneficiario, según el alcance gráfico, modalidad y tributo. Objetivos que se buscan alcanzar a través del uso de gastos tributarios: Entre los principales objetivos planteados para el uso de exoneraciones o incentivos tributarios se pueden mencionar: -. Atraer inversión, nueva tecnología o generar empleo.. -. Fomentar el desarrollo de determinadas industrias consideradas estratégicas por el Estado.. -. No perder competitividad, en términos de la capacidad de atraer inversiones, dado el uso por países vecinos.. -. Diversificar la estructura económica, la cual puede ser especialmente importante en países más expuestos a la volatilidad de los precios de los commodities.. -. Entrenar y desarrollar el capital humano.. -. Fomentar el desarrollo de áreas geográficas deprimidas o que presentan desventajas de infraestructura o atención del Estado.. -. Sustituir gastos explícitos del gobierno.. 2.2.3. EXONERACIÓN TRIBUTARIA El término más amplio para referirse al conjunto de Exoneraciones Tributarias, deducciones y cualquier otro incentivo tributario es el de “Gasto Tributario”. El término fue acuñado en 1967 por S. Surrey, Secretario del Tesoro para política tributaria bajo el mandato del presidente Johnson, para referirse a excepciones, exclusiones, deducciones y otros beneficios tributarios otorgados por el gobierno. Surrey explicó que el término gasto tributario fue elegido para enfatizar la similitud 20.

(21) de las exoneraciones tributarias con programas de gasto directo e implicar que deberían estar sujetos a procedimientos de control presupuestario tal como lo están los programas de gasto gubernamental. Posteriormente, Willis y Hardwick (Gastos y excepciones tributarias - 1978) identificaron los gastos tributarios como excepciones o alivios que no eran parte de una estructura básica impositiva pero que habían sido introducidos por alguna extraña razón. En la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Suiza, julio 1999), se llegó a una definición consensuada de gastos tributarios y se le definió como variantes flexibilizadas de las reglas estándar normalmente aplicadas en una jurisdicción relevante. Tipos de exoneraciones tributarias: Las exoneraciones tributarias más comunes son: -. Exoneraciones del pago de impuestos (total o parcial) o reducciones en las tasas.. -. Créditos tributarios (por ejemplo, para investigación y desarrollo o para vivienda).. -. Diferir el pago del impuesto, con un subsidio implícito por ello.. -. Depreciación acelerada para gastos de capital y otros costos significativos.. Las exoneraciones tributarias también se pueden agrupar en las siguientes categorías: -. Incentivos regionales.. -. Incentivos sectoriales.. -. Incentivos a las exportaciones y zonas de libre comercio.. Clark (2001) agrupa los incentivos en términos de las consideraciones de política o argumentos para atraer inversión: -. Competitividad internacional, es decir aumentar la capacidad del país para atraer capitales internacionales.. -. Corregir fallas de mercado.. -. Consideraciones macroeconómicas; por ejemplo, incentivos para combatir alto desempleo, déficit en balanza de pagos, efectos de alta inflación, pasivos tributarios, etc.. -. Consideraciones regionales.. 21.

(22) 2.2.4. INCENTIVOS TRIBUTARIOS. Los incentivos tributarios (IT) son alivios, excepciones o provisiones de impuestos que se desvían de un esquema tributario base, los cuales son frecuentemente otorgados por los Estados a las empresas para que estas operen en un marco tributario “más amigable”. Típicamente son utilizados por los países como parte de las estrategias que estos tienen para atraer inversión local o extranjera hacia ciertas actividades o áreas priorizadas según algún objetivo definido (Bolnick, 2004). Por esto mismo pueden ser un instrumento de política para competir con otras naciones o espacios administrativos sub nacionales (Klemm y Van Parys, 2009). Las formas que pueden asumir son diversas: suspensión o eliminación de impuestos por un periodo limitado, cuentas de créditos fiscales, alternativas de depreciación acelerada de activos para la deducción de ingresos, escalas diferenciadas de impuestos para promover determinado tipo de gastos o inversiones (por ejemplo, en investigación y desarrollo), etc. En todos los casos suelen estar asociados a reducciones del costo tributario neto que enfrentan algunos grupos, agentes o sectores económicos de interés (Easson y Zolt, 2003). 2.2.5. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS. Definición: El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere. Tasa: Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM). De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%: IGV + IPM. Características: -. Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores.. -. Se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito), es decir el valor agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro del negocio.. 22.

(23) CUADRO 01 OPERACIONES GRAVADOS CON EL IGV VENTAS DE BIENES MUEBLES EN EL PAIS. a) Todo acto por el cual se transfiere bienes a título oneroso, tales como compraventa, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por remate. b) El retiro de bienes, son los autoconsumos realizados por el contribuyente fuera de sus actividades empresariales, es decir que no son necesarios para realizar sus actividades gravadas.. PRESTACIONES O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS. a) Toda prestación de servicios que una persona realiza para otra y por la cual percibe un ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto. b) Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.. LOS CONTRATOS DE a) Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio CONSTRUCCIÓN nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos. PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONTRUCTORES. a) Se encuentra gravada la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos, así como la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de otras empresas vinculadas económicamente con el mismo salvo cuando se demuestre en la venta se efectuó a valor del mercado o a valor de tasación, el que resulte mayor.. LA IMPORTACION DE a) La importación de bienes se encuentra gravada cualquier sea el BIENES sujete que la realice (no se requiere de habitualidad). Tratándose del caso de bienes intangibles provenientes del exterior, el Impuesto se aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de servicios en el país. En caso que la Superintendencia Nacional de Aduanas- ADUANAS hubiere efectuado la liquidación y el cobro del Impuesto, éste se considerará como anticipo del Impuesto que en definitiva corresponda.. Prorrata del Crédito Fiscal: Las normas sobre prorrata del crédito fiscal, son aplicables cuando, el contribuyente realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas. El procedimiento es el siguiente: 23.

(24) -. Contabilizarán separadamente la adquisición destinados exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas. Solo se puede utilizar como crédito fiscal al impuesto que haya gravado la adquisición de destinadas a operaciones gravadas y de exportación debiendo clasificarlas de la siguiente manera: o Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de exportación. o Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones. o Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravada.. -. A crédito fiscal destinado a operaciones gravadas y de exportación se le adiciona el crédito fiscal resultante del siguiente procedimiento, cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el Impuesto: a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el Impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito. b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones. c)El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales. d)Este porcentaje se aplicará sobre el monto del Impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.. Lo que se traduce en la siguiente fórmula:. 24.

(25) La proporción se aplicará siempre que en un periodo de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado. Tratándose de contribuyentes que tengan menos de doce (12) meses de actividad, el período a que hace referencia el párrafo anterior se computará desde el mes en que inició sus actividades. Los sujetos del Impuesto que inicien o reinicien actividades, calcularán dicho porcentaje acumulando el monto de las operaciones desde que iniciaron o reiniciaron actividades, incluyendo la del mes al que corresponda el crédito, hasta completar un período de doce (12) meses calendario. De allí en adelante se aplicará lo señalado en los párrafos anteriores. 2.2.6. LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA DEL PERÚ A fines de diciembre de 1998, el estado peruano promulgo la Ley 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía del Perú, que establecía “condiciones para la inversión pública y la inversión privada”, en un intento por “promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonia”. Las medidas más importantes contenidas en la norma referida estuvieron relacionadas a los incentivos tributarios ofrecidos a todas las unidades de negocios instaladas en la zona que realizaran actividades en torno a las actividades agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, manufactura vinculada al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades anteriores y la transformación forestal, siempre que hayan sido producidos en la zona. Los principales incentivos consignados fueron los siguientes: -. Tasa de 5% - 10% por Impuesto a la Renta de tercera categoría.. -. Exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la venta de bienes y servicios, la construcción de y primera venta de inmuebles, y la venta de gas natural, petróleo y sus derivados.. -. Exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles.. -. Exoneración del impuesto extraordinario de solidaridad y del impuesto a los activos netos.. Se estableció un periodo de vigencia de los alcances de la ley hasta el año 2048. Aplicación de la exoneración del Impuesto General a las Ventas. De acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía señala que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV por las siguientes operaciones: 25.

(26) a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma. b) Los servicios que se presten en la zona. c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona. Agrega el citado numeral que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales de dicho Impuesto. Requisitos para la aplicación de la exoneración del Impuesto General de las Ventas. De acuerdo al numeral 11.2 del artículo 11° de la citada Ley establece que, para el goce de los beneficios tributarios señalados, entre otros, en el artículo 13° de la misma Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento. A su vez, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Amazonía, entre otras consideraciones, señala que los beneficios tributarios del IGV dispuestos en el artículo 13° de la Ley de Amazonía serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía, entendiéndose como tales a aquellas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Su domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central. b) La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía. c) En la Amazonía debe encontrarse como mínimo el setenta por ciento (70%) de sus activos fijos. d) No tener producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización. Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entiende por producción la prestación de servicios o la ejecución de contratos de construcción en la Amazonía, según corresponda. Para las empresas constructoras, definidas como tales por el inciso e) del artículo 3° de la Ley del IGV, se entenderá por producción la primera venta de inmuebles. Añade el citado artículo que los requisitos antes detallados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.. 26.

(27) Alcance de los beneficios del IGV establecidos en la ley de amazonia. Para efectos de la aplicación de los beneficios tributarios establecidos en la Ley de Amazonía, en el artículo 3 de dicha norma se estableció que la Región de Amazonía comprendía los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, y algunas provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, Huancavelica, La Libertad y Piura. Dichos beneficios tributarios se generaron con el objeto de promover el desarrollo sostenible e integral de la citada región de Amazonía, de modo que quedaran establecidas las condiciones para una adecuada inversión pública y el aumento sistemático de la inversión privada. CUADRO 02 TERRITORIO DE LA REGIÓN DE AMAZONÍA SEGÚN LEY N° 27037 DEPARTAMENTO Amazonas Ayacucho Cajamarca Cusco Huancavelica Huánuco -. Puno. -. San Martín Ucayali. -. Junín La Libertad Loreto Madre de Dios Pasco Piura. ALCANCE Todo el territorio Distritos de Sivia, Ayahuanco y Llochegua de la provincia de Huanta. Distritos de Ayna, San Miguel y Santa Rosa de la provincia de La Mar. Provincia de Jaén. Provincia de San Ignacio. Distrito de Yanatile de la provincia de Calca Provincia de La Convención. Distrito de Kosñipata de la Provincia de Paucartambo. Distritos de Camanti y Marcapata de la Provincia de Quispicanchis. Distritos de Huachocolpa y Tintay Puncu de la Provincia de Tayacaja. Provincia de Leoncio Prado. Provincia de Puerto Inca. Provincia de Marañón. Provincia de Pachitea. Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalíes. Distritos de Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco, Amarilis y Pillcomarca de la Provincia de Huánuco. Distritos de Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la Provincia de Ambo. Provincia de Chanchamayo. Provincia de Satipo. Distrito de Ongón de la Provincia de Pataz. Todo el territorio. Todo el territorio. Provincia de Oxapampa. Distrito de Carmen de la Frontera de la Provincia de Huancabamba. Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata, Ollachea y de San Gabán de la Provincia de Carabaya. Distritos de San Juan del Oro, Limbani, Yanahuaya, Phara y Alto Inambari, Sandia y Patambuco de la Provincia de Sandia. Todo el territorio. Todo el territorio.. 27.

(28) 2.2.7. EXONERACIÓN DE IGV A LA IMPORTACIÓN DE BIENES. La Tercera Disposición Complementaria de la referida ley, concordada con el artículo 18° del Reglamento señal a que la importación de bienes que realicen las empresas ubicadas en la Amazonía, para su consumo en la misma, está exonerada del IGV; cabe mencionar que en el Informe N° 008-2014-SUNAT/5D0000 se señaló que dicha exoneración comprende a toda la Amazonía sin exclusión alguna habiéndose indicado que el beneficio estaría vigente hasta el 31.12.2015; sin embargo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 30400 dicho beneficio se encuentra vigente hasta el 31.12.2018. 2.2.8. REINTEGRO TRIBUTARIO Concepto: Es la devolución que hace el Estado del impuesto general a las ventas pagado en las compras que realizan los comerciantes de la Región Selva, a sujetos afectos del resto del país. Siendo necesario que los bienes adquiridos sean comercializados y consumidos en la misma región. Comprende sólo al departamento de Loreto. Al respecto se debe considerar que de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 30401, se prorroga hasta el 31 de diciembre del año 2018 el beneficio del reintegro tributario. Requisitos: Son requisitos: a) Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la Región (Loreto) b) Llevar su contabilidad y conservar la documentación sustentatoria en el domicilio fiscal (Loreto) c) Realizar como mínimo el 75% de sus operaciones en la Región (Loreto) d) Encontrarse inscrito como beneficiario en el registro de la SUNAT. e) Efectuar y pagar las retenciones, cuando sea agente de retención. Las Personas jurídicas deben estar constituidas e inscritas en los Registros Públicos de la Región (Loreto). Bienes comprendidos: Bienes comprados por comerciantes de la Región (Loreto) contenidos en el Apéndice del Decreto Ley 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común Anexo al Protocolo. 28.

(29) modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país. El comerciante tiene derecho a que le reintegren el monto del IGV consignado en el comprobante de pago respectivo, el cual deberá ser emitido y cumplir los requisitos que señalan las normas.. 2.2.9. EVOLUCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para llegar a la situación actual, ha sido determinante la miopía conceptual de la clase política, especialmente de los representantes congresales de los territorios implicados en el Régimen de Amazonía, así como los estamentos de la sociedad civil de las principales ciudades de la Amazonía, a continuación, la evolución de cada uno de esos beneficios hasta su situación actual. CUADRO 03 EXONERACIÓN DEL IGV SEGÚN EL ART. 13.1 DE LA LEY 27063 (LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA) NORMA FECHA DE PUBLICACIÓN. EXTENSIÓN DEL BENEFICIO PERIODO DE VIGENCIA. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Entre el 01.01.1999 al 31.12.2010. - Toda la Región de Amazonía.. Dec. Leg. 978 (15.03.2007), Ley 29175 (30.12.2007), Ley 29310 (31.12.2008). Entre el 01.01.2011 al 08.02.2011. - Departamento de Ucayali - Departamento de Huánuco - Departamento de Loreto menos provincia de Alto Amazonas.. Ley 29661 (08.02.2011) y Ley 29742 (09.07.2011). Entre el 09.02.2011 al 31.12.2048. - Toda la Región de Amazonía.. Ley 27037 (30.12.1998). CUADRO 04 EXONERACIÓN DEL IGV A LA IMPORTACIÓN DE BIENES SEGÚN LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY 27063 (LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA) NORMA FECHA DE PUBLICACIÓN. EXTENSIÓN DEL BENEFICIO PERIODO DE VIGENCIA. Ley 27037 (30.12.1998) Ley 27392 (30.12.2000) Ley 27392 (30.12.2000) Ley 27620 (05.01.2002) Ley 27897 (30.12.2002) Ley 28146 (30.12.2003). Entre el 01.01.1999 al 31.12.2000 Entre el 01.01.2001 al 31.12.2001 Entre el 01.01.2002 al 05.01.2002 Entre el 06.01.2002 al 31.12.2002 Entre el 01.01.2003 al 31.12.2003 Entre el 01.01.2004 al 31.12.2004. Ley 28450 (30.12.2004) y Ley 28575 (06.07.2005). Entre el 01.01.2005 al 06.07.2005. 29. ÁMBITO DE APLICACIÓN - Toda la Región de Amazonía. - Toda la Región de Amazonía. - Ninguno.. - Toda la Región de Amazonía..

(30) Ley 28450 (30.12.2004) y Ley 28656 (29.12.2005). Entre el 07.07.2005 al 30.06.2007. - Toda la Región de Amazonía menos el Departamento de San Martín. Dec. Leg. 978 (15.03.2007). Entre el 01.04.2007 al 30.12.2007. - Departamento de Loreto menos provincia de Alto Amazonas.. Dec. Leg. 978 (15.03.2007) y Ley 29175 (30.12.2007). Ley 29175 (30.12.2007). Entre el 31.12.2007 al 31.12.2010. El 01.01.2011. Ley 29175 (30.12.2007) y Ley 29647 (01.01.2011). Entre el 02.01.2011 al 09.07.2011. Ley 29742 (09.07.2011) y Ley 29964 (16.12.2012). Entre el 10.07.2011 al 31.12.2015. Ley 30400 (27.12.2015). Entre el 01.01.2016 al 31.12.2018. -. Departamento de Ucayali. Departamento de San Martín. Departamento de Huánuco. Departamento de Loreto menos provincia de Alto Amazonas.. -. Departamento de Ucayali. Departamento de San Martín. Departamento de Huánuco. Departamento de Loreto menos provincia de Alto Amazonas.. -. Departamento de Ucayali. Departamento de San Martín. Departamento de Huánuco. Departamento de Loreto.. - Toda la Región de Amazonía.. CUADRO 05 REINTEGRO TRIBUTARIO SEGÚN EL CAPITULO XI DEL TÍTULO I DEL DECRETO SUPREMO NRO. 055-99-EF T.U.O DEL IGV E ISC NORMA FECHA DE PUBLICACIÓN. EXTENSIÓN DEL BENEFICIO PERIODO DE VIGENCIA. Ley 27255 (01.05.2000). Entre el 02.05.2000 al 31.12.2000. Ley 27392 (30.12.2000). Entre el 01.01.2001 al 31.12.2001. Ley 27392 (30.12.2000). Entre el 01.01.2002 al 05.01.2002. Ley 27620 (05.01.2002). Entre el 01.01.2002 al 31.12.2002. Ley 27897 (30.12.2002). Entre el 01.01.2003 al 31.12.2003. Ley 28146 (30.12.2003). Entre el 01.01.2004 al 31.12.2004. Ley 28450 (30.12.2004) y Ley 28575 (06.07.2005). Entre el 01.01.2005 al 06.07.2005. Ley 28450 (30.12.2004), Ley 28656 (29.12.2005) y Dec. Leg. 978 (15.03.2007). Entre el 07.07.2005 al 30.06.2007. Dec. Leg. 978 (15.03.2007). Entre el 01.07.2007 al 30.12.2007. Ley 29175 (30.12.2007). Entre el 31.12.2007 al 31.12.2010. Ley 29647 (01.01.2011). El 01.01.2011. Ley 29647 (01.01.2011). Entre el 02.01.2011 al 31.12.2012. Ley 29964 (16.12.2012). Entre el 01.01.2013 al 31.12.2015. Ley 30401 (27.12.205). Entre el 01.01.2016 al 31.12.2018. ÁMBITO DE APLICACIÓN -. Departamento de Amazonas. Departamento de Loreto. Departamento de Madre de Dios. Departamento de San Martín. Departamento de Ucayali.. - Ninguno. -. Departamento de Amazonas. Departamento de Loreto. Departamento de Madre de Dios. Departamento de San Martín. Departamento de Ucayali.. -. Departamento de Amazonas. Departamento de Loreto. Departamento de Madre de Dios. Departamento de Ucayali.. - Departamento de Loreto menos provincia de Alto Amazonas. - Ninguno.. 30. - Departamento de Loreto..

(31) CAPITULO III 3.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS. 3.1.1. ANÁLISIS DE EXPERTOS La presentación de resultados se basa en la recopilación de criterios jurídico-analíticos de destacados contadores - tributaristas peruanos vinculados al ejercicio profesional del derecho tributario, quienes brindaron su punto de vista sobre las ventas exoneradas del IGV realizadas en la selva prescrita en el artículo 13 de la Ley 27037, y sus implicancias en el precio de ventas para el consumidor final, ello resulta importante pues son las personas idóneas para poder emitir una crítica acertada, a continuación paso a resumir la trayectoria profesional de cada uno, lo que otorga respaldo a sus opiniones, pues cuentan con muchos años de experiencia en el ámbito tributario. -. EXPERTO 01: Mg. Jannier Leopoldo Carbonel Mendoza. Contador Público, Magister en Tributación y Asesoría de Empresas, actual Jefe de Auditaría en la Intendencia de Lambayeque en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.. -. EXPERTO 02: Mg. Alejandro Tarrillo Monteza. Contador Público, Abogado, con Maestría en Ciencias con mención en Tributación, Maestría en Gestión Pública, actual Supervisor de la Gerencia de Fiscalización y Control de Insumos Químicos en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.. -. EXPERTO 03: CPC. Miguel Urrutia Samamé. Contador Público, egresado de la Maestría en Tributación, actual Contador independiente.. -. EXPERTO 04: CPC. Álvaro Rodríguez Dávila Contador Público, actual Administrador del Colegio de Contadores Públicos de San Martín y además Auditor Independiente.. A continuación, se presenta seis preguntas formuladas a los ya mencionados profesionales, los mismos que tuvieron la amabilidad de responderlas y de esta manera poder analizar las ventas 31.

(32) exoneradas del IGV en la selva. 1. ¿Cuál es su opinión respecto a la aplicación de la exoneración del IGV en la región amazónica? EXPERTO 01. Se vulnera el principio de equidad tributaria, si bien en esta región necesita apoyo estatal, la exoneración no es el mejor camino. Desde mi punto de vista académico, la exoneración dada a la región. EXPERTO 02. amazónica es insostenible en el tiempo porque en las zonas donde se ha establecido dicho beneficio no se traduce en menores precios a favor de los consumidores finales en dicha zona. Personalmente, no estoy de acuerdo con las exoneraciones que existen en la región selva, ni creo que deberían existir exoneraciones en ninguna. EXPERTO 03. índole, la exoneración en selva es una perdida para el gobierno en cuanto a recaudación y es una falta de inversión por lo que no se recupera ese IGV para las obras sociales que existiría en esa zona. Es una exoneración que no tiene fundamento valido, en un caso específico. EXPERTO 04. en San Martín que tiene tecnología, los medios de comunicación, carreteras, aeropuerto, por ello no se justifica la exoneración.. Los expertos coinciden en que no se debe aplicarse las exoneraciones en la selva, por lo que se vulnera el principio de equidad tributaria y que no se ajusta a la realidad. 2. ¿Qué efectos considera que ha generado la aplicación de la exoneración del IGV en la región amazónica? El efecto es que no ha promovido una mejor inversión en la región, el EXPERTO 01. objetivo es que se busca en el consumidor final sea el más beneficiado en la reducción de los precios por la exoneración del IGV, sin embargo, no ocurre ello. Principalmente, casos de evasión han sido detectados por la. EXPERTO 02. Administración Tributaria en los procedimientos de fiscalización aplicado a contribuyentes que se han beneficiado con dicha exoneración (incluido el beneficio de devoluciones de IGV que se han ido eliminando. 32.

(33) progresivamente del escenario legal vigente), al querer forzar la figura de venta en zonas de beneficio de productos adquiridos con IGV forzando el ámbito de aplicación del beneficio tributario. El efecto es la falta de inversión por parte del estado en cuanto a la mejora de la población en esa zona, hay empresas grandes que tiene sus sedes en sus puntos principales en la costa pero para beneficiarse de las EXPERTO 03. exoneraciones van a la zona de selva y eso perjudica a las pequeñas empresas, al ser empresas grandes tiene mejores ratios que manejan, los precios pueden manejarlos muy por debajo y por ende desaparece las empresas pequeñas (sabiendo que en el país hay 94% de empresas que son pequeñas empresas). Ha generado que los comerciantes grandes son los principales. EXPERTO 04. beneficiarios por que los precios de productos y servicios comercializados en la selva son a veces mayores que en la costa inclusive estos productos y servicios estén exonerados del IGV.. Como resultado, los efectos de la aplicación de la exoneración del IGV es que no habría un beneficio real para el consumidor final y que dicho beneficio se traslada a los grandes comerciantes que no varían sus precios y, es más, a veces son mayores que en la costa, todo esto basado en la ley de la oferta y la demanda. 3. ¿Ud. está de acuerdo con la exoneración del IGV en la Región Selva (en las ventas) con la exoneración del IGV por las importaciones de bienes destinadas al consumo en la Amazonía y sin reintegro tributario? ¿Por qué? Yo considero que no debe existir exoneración ni reintegro, sino que debe EXPERTO 01. existir un mayor presupuesto destinado a esta región para su desarrollo económico. No estoy de acuerdo con exoneración de IGV a las adquisiciones. EXPERTO 02. realizadas por contribuyentes con domicilio fiscal en zona de régimen de beneficio dado que genera evasión, no recaudación y sobre todo ninguna disminución de precios de bienes que de por sí en dichas zonas son. 33.

(34) elevados por los fletes y gastos vinculados. A nivel de reintegro de zonas todo debería ser equitativo, para mis las EXPERTO 03. exoneraciones no deberían ir, ¿porque Iquitos sí?, y ¿porque Tarapoto no?, no es equitativo en lugares de la región. No estoy de acuerdo, porque no habría un beneficio real para el. EXPERTO 04. consumidor final, porque el empresario maneja sus precios que pueden ser iguales e inclusive mayores a lo de la costa.. El resultado es que los expertos coinciden de manera unánime que no deberían existir ningún beneficio relacionado al IGV, generando así evasión y la escasa recaudación por este tributo en la región selva. 4. Para que la venta esté exonerada del IGV debe ser vendido y consumido en la selva. ¿SUNAT tiene mecanismos para cerciorarse que la venta sea vendida y consumida o no en la selva? Detalle. EXPERTO 01. Si, a través de los comprobantes de pago, guía de remisión y a través de acciones de fiscalización efectivas con cruce de información. SUNAT, tiene mecanismos como puesto de control móvil y acciones de fiscalización; sin embargo, son insuficientes ante la cantidad de contribuyentes y las distintas modalidades de evasión existentes. Ahora. EXPERTO 02. bien, este escenario puede cambiar con la masificación de la facturación, guías de remisión (remitente y transportista) y libros electrónicos que generaría una fiscalización parcial electrónica mucho más rápida que amplíe la presencia del ente fiscalizador. No creo que la SUNAT tenga un mecanismo para cerciorase que las. EXPERTO 03. ventas sean vendidas y consumidas en la Selva, porque, usualmente van desde la costa a compra en la selva y lo retiran o lo trasladan sin control alguno.. EXPERTO 04. Tengo la impresión que SUNAT no tiene mecanismo para cerciorarse que la venta exonerada del IGV sea vendida y consumida en la selva.. 34.

(35) Los funcionarios indican que la SUNAT si tiene mecanismos para cerciorarse que las ventas estén exoneradas del IGV deben ser vendidas y consumidas en la selva; como control móvil y fiscalización (solicitando los comprobantes de pagos, guías de remisión, etc). Pero los profesionales contables, no creen que la SUNAT tenga los mecanismos suficientes para que las ventas exoneradas del IGV sean vendidas y además lo más importante sean consumidas en la selva. 5. ¿Qué efectos considera usted que resultarían de la eliminación de la exoneración del IGV en la región amazónica? El efecto sería social, por lo que, de eliminarse, el estado debería EXPERTO 01. incrementar el presupuesto a esta región, tal como ha ocurrido como en la región San Martín. A mi modo de ver, en un primer momento un ligero incremento de bienes. EXPERTO 02. de primera necesidad bajo el argumento vinculado al efecto tributario; sin embargo, bajo el escenario de libre mercado eso se regularía en un corto plazo. Una mejor recaudación del IGV por parte del estado y esto a su vez en la redistribución de ese tributo, con el fin de mejorar la economía de la zona,. EXPERTO 03. para las mejoras en obras sociales, equidad en precios a nivel nacional (eso es lo principal, cada empresa manejaría su propio ratio de quien vende más quien vende menos pero siempre sin exoneraciones, es decir competitividad de precios). Considero que no habría un impacto por que los precios se mantendrían,. EXPERTO 04. al contrario, habría incremento en la recaudación, el cual con esta recaudación habría mayor inversión en la región.. Los cuatro expertos coinciden en que la eliminación del dicho beneficio resultaría el incremento en la recaudación y mayor presupuesto en obras, programas sociales entre otros. Además, podría incrementarse los precios, pero bajo el escenario de libre mercado se regularía en un corto plazo.. 35.

(36) 6. ¿Cree usted que el reintegro tributario debe ser a todo tipo de compra que da derecho al crédito fiscal de acuerdo a la legislación del IGV que realiza la empresa y no solo a los bienes comprendidos en el Apéndice del Decreto Ley 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común Anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938? ¿Por qué? EXPERTO 01. Considero que no debe haber reintegro tributario por ningún bien. No estoy de acuerdo con exoneración de impuestos indirectos de bienes. EXPERTO 02. primarios ni de servicios dado que el efecto pretendido no se efectiviza en ningún lugar o zona geográfica que se haya beneficiado. Yo pienso que el reintegro debe ser para todos los productos vendidos sin. EXPERTO 03. necesidad de excluir a uno de ellos, porque en todos ellos has invertido, había un desembolso por parte de la empresa que a las finales si bien es utilizado como gasto para efecto del IR se pierde liquides en ese momento. No estoy acuerdo que existiera reintegro, porque el reintegro no disminuye. EXPERTO 04. los precios sobre los productos, y el impuesto a devolver se toma como una ganancia para el comerciante.. Los expertos coinciden en que no se debe dar reintegro tributario por ningún bien, siendo que éste no disminuye los precios vendidos y para los empresarios toman esta devolución lo toma como ganancia generándose así la evasión.. 36.

(37) 3.1.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE PRECIOS DE ELECTRODOMÉSTICOS EN LA CIUDAD DE TARAPOTO A continuación, se presentará los precios de electrodomésticos en la ciudad de Tarapoto (región Selva) comparado con los precios en la región Costa (datos tomados al 31 de agosto del 2018): CUADRO 06 COMPARACION DE PRECIOS EN LA REGION COSTA - SELVA DE LINEA BLANCA CON TIPO COCINA Región. COSTA. SELVA. RUC. 20525707947. 20141189850. 20494158851. 20128836170. 20494007488. Producto. CHANCAFE Q. EFE/CURACAO. CHANCAFE Q. CREDIVARGAS. EFE/CURACAO. P. Normal (S/). P. Normal (S/). P. Normal (S/). P. Normal (S/). P. Normal (S/). Línea. Tipo. Marca. Modelo. Blanca. Cocina. Coldex. CX511 INOX. 649.00. 639.01. 649.00. 685.00. Blanca. Cocina. Coldex. CX521 INOX. 729.00. 729.00. 729.00. 825.00. 729.00. Blanca. Cocina. Indurama. QUARZO-FLORENCIA. 1,709.00. 1,699.00. Blanca. Cocina. Mabe. EME7675CSYX0. 1,155.00. 1,199.00. Blanca. Cocina. Mabe. INGENIOUS6035PX. 885.00. 1,129.00. Blanca. Cocina. Mabe. INGENIOUS6095PX. 1,349.00. 1,399.00. 1,699.00 1,199.00 1,099.00. 1,129.00. 1,099.00. 1,399.00. 639.01. CUADRO 07 COMPARACION DE PRECIOS EN LA REGION COSTA - SELVA DE LINEA BLANCA CON TIPO CONGELADORA Región. Línea. COSTA. SELVA. RUC. 20164486720. 20525707947. 20141189850. 20494158851. 20128836170. 20494007488. Producto. CARSA. CHANCAFE Q. EFE/CURACAO. CHANCAFE Q. CREDIVARGAS. EFE/CURACAO. P. Normal (S/) P. Normal (S/). P. Normal (S/). P. Normal (S/). P. Normal (S/). Blanca. Congeladora. Tipo. COLDEX. Marca. CH05. Modelo. P. Normal (S/) 999.00. 999.00. 1,049.00. 999.00. 1,115.00. 1,049.00. Blanca. Congeladora. COLDEX. CH40. 2,099.00. 2,099.00. 2,205.00. 2,099.00. 2,599.00. 2,205.00. Blanca. Congeladora. Indurama CI-309. 1,299.00. 1,499.00. 1,469.01. 1,499.00. 1,389.00. 1,469.01. 37.

(38) CUADRO 08 COMPARACION DE PRECIOS EN LA REGION COSTA - SELVA DE LINEA BLANCA CON TIPO LAVADORA Región RUC. 20141189850. Producto. EFE/CURACAO. Línea. Tipo. Marca. Modelo. Blanca Blanca Blanca Blanca Blanca Blanca Blanca Blanca Blanca. Lavadora Lavadora Lavadora Lavadora Lavadora Lavadora Lavadora Lavadora Lavadora. LG LG LG LG Samsung Samsung Samsung Samsung Samsung. TS1366NTP TS1401DP TS1605NS TS1700DPSB WA13F5L2UDW1PE WA13F5L2UDY1PE WA15J5730LS-PE WA15J5750LV-PE WA17F7L2UDY-PE. COSTA 20536935712 EL GALLO MAS GALLO. P. Normal (S/). P. Normal (S/). 1,299.00 1,999.00 1,699.00 2,299.00 1,099.00 1,249.00 1,899.00 1,549.00. 1,999.00 2,299.00. 1,299.00 2,299.00 1,799.00. 20520718100 MARCIMEX. 20128836170. SELVA 20494007488. 20602938531. CREDIVARGAS EFE/CURACAO. MARCIMEX. P. Normal P. Normal (S/) P. Normal (S/) (S/) 1,299.00 1,129.00 1,299.00 1,999.00 1,775.00 1,999.00 1,649.00 1,455.00 1,699.00 2,195.00 2,299.00 1,159.00 1,299.00 1,099.00 1,249.00 1,265.00 1,249.00 1,499.00 1,599.00 1,909.00 2,079.00 1,899.00 1,699.00 1,549.00. P. Normal (S/) 1,299.00 1,999.00 1,649.00 1,159.00 1,249.00 1,499.00 1,909.00. CUADRO 09 COMPARACION DE PRECIOS EN LA REGION COSTA - SELVA DE LINEA BLANCA CON TIPO REFRIGERADORA Región. Línea. COSTA. RUC. 20164486720. 20525707947. Producto. CARSA. CHANCAFE Q. P. Normal (S/). P. Normal (S/). Tipo. Marca. Modelo. Blanca. Refrigeradora. COLDEX. CS 391A. Blanca. Refrigeradora. Indurama. RI-379CR. Blanca. Refrigeradora. LG. Blanca. Refrigeradora. LG. Blanca. Refrigeradora. LG. LT32BPP. Blanca. Refrigeradora. Mabe. RMP360YJPSS. SELVA 20536935712 EL GALLO MAS GALLO. 20494158851. 20128836170. CHANCAFE Q. CREDIVARGAS. P. Normal (S/). P. Normal (S/) P. Normal (S/). 1,469.00. 1,469.00. 1,469.00. 1,469.00. 1,605.00. 999.00. 1,099.00. 1,099.00. 1,099.00. 1,175.00. GT22BPP. 1,299.00. 1,299.00. 1,299.00. 1,135.00. LT29WPP. 1,599.00. 1,599.00. 1,599.00. 1,565.00. 1,899.00. 1,565.00. 1,799.00. 1,629.00. 1,899.00 1,899.00. 38. 1,799.00. 1,799.00.

(39) CUADRO 10 COMPARACION DE PRECIOS EN LA REGION COSTA - SELVA DE LINEA MARRON CON TIPO AUDIO Región RUC. 20164486720. Producto. CARSA. Línea. Tipo. Marca. Marrón Marrón Marrón Marrón Marrón Marrón. Audio Audio Audio Audio Audio Audio. LG LG LG LG LG LG. Marrón Audio Sony Marrón Audio Sony Marrón Audio Sony. Modelo. P. Normal (S/). CJ44 CJ87 CJ88 CM4360 CM9960 OJ98 SHAKE X10 SHAKE X30 SHAKE X70. 1,099.00 1,899.00 2,999.00. COSTA 20525707947 20141189850. SELVA 20536935712 20494158851 20128836170 20494007488 EL GALLO CHANCAFE Q EFE/CURACAO CHANCAFE Q CREDIVARGAS EFE/CURACAO MAS GALLO P. Normal P. Normal P. Normal P. Normal (S/) P. Normal (S/) P. Normal (S/) (S/) (S/) (S/) 499.00 549.00 449.00 499.00 585.00 549.00 1,299.00 999.00 1,299.00 1,225.00 999.00 1,499.00 1,399.00 1,899.00 1,499.00 1,615.00 1,399.00 349.00 399.00 399.00 349.00 435.00 399.00 2,799.00 2,799.00 2,799.00 2,799.00 2,999.00 2,799.00 1,499.00 1,499.00 1,499.00 1,815.00 1,499.00 1,799.00. 1,699.00. 1,699.00. 1,799.00. 1,675.00. 1,699.00. 1,999.00. 1,999.00. 2,599.00. 1,999.00. 1,885.00. 1,999.00. 2,999.00. 2,999.00. 2,999.00. 2,999.00. 3,179.00. 2,999.00. CUADRO 11 COMPARACION DE PRECIOS EN LA REGION COSTA - SELVA DE LINEA MARRON CON TIPO TV Región. COSTA. RUC Producto Línea. Tipo. Marca. Modelo. 20525707947. 20141189850. CHANCAFE Q. SELVA 20494158851. 20128836170. EFE/CURACAO. 20536935712 EL GALLO MAS GALLO. CHANCAFE Q. CREDIVARGAS EFE/CURACAO. P. Normal (S/) P. Normal (S/). P. Normal (S/). P. Normal (S/). P. Normal (S/). Marrón. TV. LG. 43LJ5500. 1,499.00. 1,449.00. 1,499.00. 1,585.00. Marrón. TV. LG. 43LK5700. 1,399.00. 1,999.00. 1,399.00. 1,699.00. Marrón. TV. Samsung. 40MU6103. 1,999.00. Marrón. TV. Samsung. 49J5200. 1,699.00. Marrón. TV. Samsung. 49MU6303G. 2,599.00. Marrón. TV. Samsung. 65MU6500. Marrón. TV. Sony. KDL-40W655D. 1,699.00. Marrón. TV. Sony. KDL-48W655D. 2,199.00. 1,499.00. 8,599.00 1,699.00. 20494007488. P. Normal (S/). 2,185.00. 1,999.00. 2,519.00. 1,699.00. 2,835.00. 2,599.00. 9,249.00. 8,599.00. 1,599.00. 1,699.00. 1,969.00. 1,699.00. 1,799.00. 2,199.00. 2,439.00. Teniendo en cuenta que cada empresa maneja sus propias políticas en precios y sus ofertas de acuerdo a temporadas (día de la madre, día del padre, fiestas patrias, navidad, entre otros), por la antigüedad en sus productos entre otras políticas. Para este estudio se tomó los precios que normalmente venden sin rebajas, por lo tanto, se da los siguientes resultados:. 39.

(40) -. Que la empresa cuya marca empresarial solo se encuentra en la selva y que venden sus productos exonerados del IGV, gran parte de sus productos son de igual a más caros sus productos comparados con los productos en la Costa.. -. Que manejando una o dos marcas empresariales son manejadas por dos empresas, una constituida y domiciliada en la costa cuyos productos son vendidos con IGV y la otra constituida y domiciliada en la selva cuyos productos son vendidos sin IGV; los productos vendidas en ambas empresas manejan el mismo precio.. 3.1.3. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA SIMULACION DE VENTAS EXONERADAS DEL IGV Y VENTAS CON IGV. CASO 01: En el presente caso se muestra una simulación de liquidación de IGV de una empresa que tiene operaciones comerciales exoneradas del IGV acogidas al Régimen de Amazonía. CUADRO 12 REGISTRO DE VENTAS DEL CASO 01 (expresados en Soles). 40.

(41) CUADRO 13 REGISTRO DE COMPRAS DEL CASO 01 (expresados en Soles). CUADRO 14 LIQUIDACION DEL IGV DEL CASO 01 (expresados en Soles). 41.

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