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Extinción del crédito fiscal normas vigentes en 2005

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN 2005

TEMA:

EXTINCION DEL CREDITO FISCAL NORMAS VIGENTES EN 2005

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

CLAUDIA IVETTE CHABOLLA RAMIREZ MARIA ANGELICA GARCIA MEZA MARIA DOLORES MARTINEZ ZACARIAS

LETICIA MAXIMILIANO GONZALEZ LAURA RAMOS HERNANDEZ

CONDUCTOR DE SEMINARIO

LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA

LIC. CARMEN ESTEVEZ GUADARRAMA

MÉXICO DF DICIEMBRE 2005

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8 CAPITULO I

LOS INGRESOS PUBLICOS

En la actualidad todos tenemos conocimiento que para que el Estado lleve acabo sus actividades es necesario contar con un sustento económico. Sustento que proviene la mayor parte de los ciudadanos que son los que se benefician directamente con las obras y servicios de interés público que el primero realiza.

Las actividades públicas o también llamadas funciones públicas, son servicios de los cuales no puede prescindir la sociedad, como la justicia, la defensa social, la policía, el transporte, la actividad educativa y económica del Estado, el crédito publico entre otras. Es aquí cuando nos damos cuenta que los particulares requieren de una serie de servicios para poder desarrollar su actividad productiva y en el mejor de los casos incrementar su nivel de vida.

Como apuntamos el trasfondo de esta relación es de carácter eminentemente económico puesto que si el Estado necesita de elevados recursos económicos para implementar las “funciones publicas” lo justo es que tales recursos deban generarse, casi en su totalidad, en las aportaciones derivadas de los ingresos rendimientos o utilidades obtenidas por los ciudadanos, que gracias a la existencia de estos satisfactores públicos, cuentan con el tiempo y con las oportunidades adecuadas para llevar acabo diversos géneros a los que globalmente se ha denominado “actividades productivas”.

En efecto esa relación reciproca en virtud de la cual los particulares se desprenden de parte de sus ingresos para sufragar los gastos públicos debe ser esencialmente de carácter jurídico; es decir debe encontrarse regido por las leyes. De otra forma, se caería en la arbitrariedad, puesto que el Estado, con su siempre imperiosa necesidad de bienes y recursos, podría fácilmente someter a la población a toda clase de exigencias, despojos y confiscaciones sin otra causa y medida que su libre albedrío.

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9 1.1. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

Ningún Estado puede nacer, crecer y perpetuarse sin el apoyo de una finanza, porque es inherente a su naturaleza el que no pueda subsistir sin una actividad financiera.

Es necesario que el Estado desarrolle una serie de funciones indispensables para el cumplimiento de los fines que constituyen su justificación como ente político, y para ello, requiere de medios que permitan sufragar los gastos para la satisfacción de las necesidades colectivas. Para obtener estos medios, fundamentalmente económicos, el Estado desarrolla una actividad que le permite apropiarse de los recursos materiales necesarios para la cobertura de dichas necesidades, de esta manera surge el fenómeno financiero.

El ciclo financiero inicia en el momento de que el Estado se apropia de las riquezas o bienes producidos por las demás economías y las convierte en ingresos para tener los gastos que le causaran cumplir su deber de atender a las necesidades públicas. Termina cuando el ingreso público se ha convertido en un servicio público o medio de satisfacer las necesidades.

Generalmente, al estudiar la actividad financiera los escritores hacen referencia a las necesidades que ésta satisface, o debe satisfacer, distinguiéndolas en individuales, sociales (colectivas) y publicas.

Sin embargo no hay un criterio preciso para determinar quien debe satisfacerlas, pues se ha dicho que corresponde al Estado satisfacer las necesidades sociales (colectivas) o públicas y a los particulares las individuales, no obstante hasta las necesidades primarias, como de alimentación, vestido, vivienda, etc., se han convertido en necesidades sociales, cuya satisfacción interesa tanto al Estado como a los individuales; en el sentido de que corresponde al Estado prestar servicios de carácter indivisible, respecto de los cuales no puede precisarse el beneficio que en lo individual obtiene cada habitante.

El fenómeno financiero puede estudiarse desde dos puntos de vista. Estático que lo constituye el sector financiero y el Dinámico que consistirá en la actividad financiera estatal que en términos amplios abarcara la obtención, manejo y aplicación de los medios económicos necesarios para satisfacer las necesidades colectivas, así como la planeación y estudio de los ingresos y gastos estatales, y finalmente, los resultados de la evaluación financiera.

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De lo antes dicho queda claro que nos ocuparemos de estudiar el derecho en relación al fenómeno financiero aún cuando no se abarquen todos sus aspectos, excluimos el análisis del fenómeno financiero en su enfoque estático, solo abocándonos a la actividad financiera en su enfoque dinámico, considerando solo los aspectos que se relacionan con el Derecho Fiscal.

1.1.1. NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

La naturaleza de la actividad financiera tiene carácter complejo, porque en ella se centran múltiples aspectos como son el político, sociológico, económico, jurídico, y en general todos aquellos que comprenda cualquier otra disciplina social que estudia la actividad humana en relación al fenómeno financiero.

Se precisa sobre el particular que en el fenómeno financiero se observa un aspecto económico porque existe la administración de recursos , un aspecto político sociológico ya que es fruto de la decisión de una autoridad que gobierna la vida de una sociedad, un aspecto jurídico porque se manifiesta normalmente a través de reglas, un aspecto ético debido a que los ingresos y gastos públicos pretenden la realización de diversos juicios de valor y un aspecto contable porque los ingresos y gastos públicos requieren ser controlados y clasificados para determinar los resultados de los movimientos del sector público.

La actividad financiera estatal esta dominada por un principio político finalista,en el que se considera al Estado como la suprema manifestación de la vida política de un pueblo, el último fundamento y esencia de la actividad financiera, es la política, el fenómeno político frente a los otros elementos, constituye la esencia de la actividad financiera.

En conclusión. La actividad financiera estatal es de naturaleza compleja, ya que dicha actividad esta dominada por un principio político finalista, toda vez que únicamente se puede dar dentro del Estado y por la manifestación del poder soberano de este, principalmente en los actos de imposición de contribuciones, con el objeto de obtener los medios necesarios para cumplir con los fines que persigue y los cuales constituyen su justificación como ente político.

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1.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA

Dentro de las actividades desarrolladas por el Estado la única que no constituye un fin en si misma es la actividad financiera, porque cumple una función instrumental respecto de todas las demás actividades y funciones del Estado: Legislativa, Administrativa y Judicial, las cuales sirven como el medio al fin; esto es, no se justifica su existencia por si misma si no en la medida que hace posible satisfacer las necesidades públicas, en cuanto proporciona los medios materiales para ayudar a los gastos que origina el cumplimiento de los fines estatales.

Función Instrumental

Conforme a la actividad tripartita del Estado (legislativa, administrativa y judicial) la actividad financiera se ubica dentro de la administrativa, en donde su función es exclusivamente instrumental, lo que quiere decir que esta es solo el medio para que los órganos de la administración pública obtengan los recursos económicos para ejecutar su función.

El carácter instrumental de la actividad financiera se basa en dos aspectos: Interno y Externo. El aspecto externo distingue el carácter medial de la actividad financiera respecto de las demás actividades estatales, en tanto que el aspecto interno, destaca la estrecha relación entre los ingresos y los gastos públicos, como una actividad del fenómeno financiero.

Caracterización Monetaria

Otra característica de la actividad financiera es aquella que la distingue por los mecanismos a través de los cuales actúa, siendo su rasgo distintivo el manejo de un bien instrumental que es por excelencia el “dinero”.

El dinero es simplemente un titulo que permite el dominio sobre bienes y servicios, los cuales constituyen el objeto real de todas las transacciones.

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La actividad financiera resulta inseparable de las normas que regulan la obtención, administración y erogación de los recursos monetarios utilizados por el Estado para cubrir los gastos de las necesidades colectivas ya que el movimiento del dinero público abarca todo el ciclo financiero.

El fin

También se considera como característica de la actividad financiera, el fin o propósito que consiste en procurar al Estado los medios necesarios para costear los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades colectivas.

Medio para intervenir en la vida económica y social

La Actividad financiera no solamente es un medio de procurar la cobertura de los gastos públicos si no que, también, es un instrumento para intervenir en la vida económica y social, a través de la naturaleza, composición y volumen del gasto público.

1.2. DIFERENCIA ENTRE ACTIVIDAD FINANCIERA PÚBLICA Y PRIVADA

Entre la actividad financiera pública y privada se observan diferencias sustanciales y de forma.

La primera diferencia resulta del poder de mando que tiene el Estado, toda vez que puede dar órdenes, dirigir mandatos e imponer obligaciones a los particulares, fundamentalmente al establecer las contribuciones, y darse la posibilidad de utilizar su poder coactivo para obligarlos a transferir parte de sus riquezas, a fin de cubrir los gastos públicos. En tanto que en la actividad financiera privada los particulares tiene que proceder por la vía del acuerdo mutuo para hacer posible la transmisión de la propiedad y desarrollar su actividad.

Cabe señalar que lo anterior no quiere decir que el Estado no deba sujetar su actuación en base a la ley, y que realice una parte importante de la actividad financiera en las mismas condiciones que los particulares, a través del acuerdo o contrato.

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Otra diferencia entre la actividad financiera publica y privada es que el Estado puede realizar sus actividades en forma de monopolio, como se aprecia en la prestación de servicios públicos; y no así, los particulares, para quienes existe la prohibición legal.

Una diferencia sustancial radica en que el Estado no busca obtener utilidades, carece de finalidad lucrativa, pues simplemente persigue satisfacer necesidades colectivas; mientras que la actividad financiera privada busca fundamentalmente la obtención de ganancias, para mantener la reproducción de su actividad.

En cuanto a la forma de desarrollarse, en la actividad financiera pública se dice que los ingresos están determinados por las necesidades que deben satisfacerse, es decir se establece al principio que el Estado

“primeramente gasta”, puesto que debe calcular los ingresos en función de sus gastos que tienen por objeto asegurar el funcionamiento de los servicios públicos y la misma existencia de este. Sin embargo en la actividad financiera privada los gastos se determinan según los ingresos con los que se cuentan.

En este punto debe destacarse que, la Cámara de Diputados a fin de examinar, discutir y aprobar el presupuesto anual de Egresos de la Federación, deberá en primer término discutir y aprobar las contribuciones que, a su juicio deban decretarse para cubrir las previsiones de gasto contenidas en el presupuesto de egresos.

Una última diferencia entre ambas actividades resulta que el Estado no necesita ahorrar para hacer frente a situaciones imprevistas, ya que siempre estará en la posibilidad de obtener ingresos extraordinarios.

De lo anterior concluimos que la actividad financiera del Estado tiene tres aspectos fundamentales:

• Aspecto económico. La actividad financiera del Estado se ocupa de la obtención o inversión de los recursos de esa índole, necesarios para el cumplimiento de sus fines.

• Aspecto político. Debido a que la actividad financiera del Estado constituye parte de la Administración pública y esta última está integrada por el conjunto de actividades y servicios destinados al cumplimiento de los fines, es necesaria la organización bajo principios políticos que estructuren la actividad financiera.

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• Aspecto jurídico. La actividad financiera del Estado se encuentra sometida al derecho positivo, por la forma en que actúa y se desenvuelve, debido a que administra el dinero público.

1.3. NORMAS JURIDICAS FINANCIERAS

Es preciso definir que a la relación o vínculo jurídico que existe entre el contribuyente y el Estado se le llama relación jurídico-tributaria y comprende tanto derechos como obligaciones.

Al tratar el aspecto jurídico de la actuación del Estado referente al fenómeno financiero, frecuentemente se alude al Derecho Financiero, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, conceptos que son necesarios delimitar.

DERECHO FINANCIERO

Según Mario Plugliese el Derecho Financiero es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y lo órganos del Estado y entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.

Coincidimos que el Derecho Financiero regula bajo normas jurídicas la obtención, manejo y aplicación de los recursos económicos, así como de las relaciones jurídicas que se generan con motivo de dicha actividad.

DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho tributario abarca todas las formas de imposición utilizadas por el Estado, a fin de obtener los medios económicos necesarios para satisfacer los gastos públicos. Su objetivo fundamental es estudiar las normas y principios relativos a la actividad del Estado para la obtención de los ingresos que deben aportar los contribuyentes para el sostenimiento del país.

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Por ello el estudio del Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que rigen a los tributos reglamentando la determinación y pago de contribuciones, entendiéndose estos como las aportaciones económicas que efectúan los particulares para el sostenimiento del Estado. Es decir contemplan la relación jurídico-tributaria desde el punto de vista del contribuyente, regulando las relaciones entre la Hacienda Pública y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.

DERECHO IMPOSITIVO

El Derecho Impositivo restringe su estudio a los impuestos. Se considera que los impuestos constituyen el principal ingreso que el Estado obtiene de sus gobernados.

DERECHO FISCAL

Los conceptos antes mencionados se consideran correctos de acuerdo con la naturaleza del objeto de regulación. Sin embargo la terminología tradicional identifica el Derecho Tributario y el Derecho Impositivo como parte del Derecho Fiscal, por lo que en adelante nos referiremos a este último.

Se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad del fisco entendiendo por fisco el órgano del Estado encargado de la determinación, recaudación, liquidación y administración de otros tributos.

También lo podemos definir como el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho Público que regulan la actividad del Estado como fisco.

Como ya se explico cada una de las ramas del Derecho antes expuestas enfoca diferentes aspectos en materia de recursos, pero es el Derecho Fiscal la rama del Derecho que abarca ampliamente la legislación que comprende lo relativo a la obtención, manejo y aplicación de los recursos del Estado, al incluir la determinación y pago de las distintas contribuciones que norma el Derecho Tributario y la obtención de los impuestos que atiende el Derecho Impositivo.

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El Derecho Fiscal tiene por objeto analizar y estudiar las diversas normas jurídicas que regulan la relación en virtud de la cual el Estado exige de los particulares sometidos a su autoridad la entrega de determinadas prestaciones económicas para sufragar los gastos públicos.

El Derecho Fiscal posee como campo de acción y evaluación al conjunto de ordenamientos legales que reglamentan la percepción por parte del Poder Publico de las aportaciones económicas que la ciudadanía en general efectúa para la realización de las obras y servicios públicos y además de actividades de interés general.

A fin de dejar claramente precisado el objeto del Derecho Fiscal se mencionan los siguientes elementos:

• El objeto esta esencialmente constituido por la relación económica que se da entre el Estado y los gobernados.

• Se trata de una relación necesaria e indispensable puesto que no es factible la vida social sin la previa satisfacción de las necesidades colectivas básicas y para ello el Estado requiere de una serie de recursos económicos y patrimoniales, que en sana lógica deben de provenir directamente de los que se benefician con la satisfacción de tales necesidades colectivas.

• En consecuencia dicha relación es un principio de carácter unilateral, puesto que es el Estado el que exige la entrega de determinadas contribuciones económicas y son los particulares quienes se encuentran obligados a ello. Sin embargo en el fondo posee carácter de bilateralidad o de reciprocidad, ya que, en la ultima instancia, las contribuciones efectuadas por los ciudadanos deben traducirse en la realización de obras y servicio públicos y demás actividades de interés general que van a beneficiar a los propios contribuyentes.

• Las “obras y servicios públicos y demás actividades de interés general” en la actualidad demandan el alcance de los gastos públicos ya que han tendido a aumentar constantemente debido al crecimiento de las necesidades de los gobernados.

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• Finalmente, el marco y el contenido de esta relación debe ser de carácter eminentemente jurídico, puesto que solo a través de normas y ordenamientos legales preestablecidos puede garantizar una vinculación estable, equitativa y armónica entre el Estado y los particulares. No debe olvidarse que el derecho de recaudar contribuciones para cubrir los gastos públicos le pertenece al Estado sobre sus gobernados que debe ser limitado y condicionado por un poder superior: el de la ley, de lo contrarío se prestaría a toda clase de abusos, arbitrariedades, imposiciones y privilegios indebidos.

1.4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LOS IMPUESTOS

Existen principios teóricos que deben de ser observados y respetados al elaborar una ley tributaria.

La idea de regir la relación tributaria por normas jurídicas, tiene por objeto el impedir hasta donde las circunstancias lo permiten, abusos, arbitrariedades, y discriminaciones por parte del poder público, el que al amparo del Derecho le confiere exigir determinadas aportaciones económicas de sus gobernados, el poder de hacerlos objeto de imposiciones, justificando que necesita de tales recursos para sufragar los gastos públicos.

Adam Smith, desarrollo los principios elementales a los que debe de subordinarse todo norma jurídico-fiscal, a efecto de integrar un orden justo que aliente el esfuerzo y la productividad que son causas de riqueza. Los principios de Adam Smith influyeron en las legislaciones vigentes en la mayoría de los países del mundo occidental. Sin embargo se han visto perfeccionados por otros tratadistas sin dejar de prevalecer su aportación.

Los principales principios doctrinarios en materia fiscal son:

• Principio de Proporcionalidad.

• Principio de certidumbre o certeza.

• Principio de Comodidad.

• Principio de economía.

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18 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Los contribuyentes de cualquier Estado, dice Smith, deben de contribuir al sostenimiento del Gobierno a proporción de sus respectivas facultades, en cuanto les sea posible esta regulación, esto es, a proporción de las rentas o haberes de que gozan bajo la protección de aquel Estado. En este principio observamos la igualdad o desigualdad de imposición.

Es necesario tener presente, para todo género de contribución, que cualquier tributo que viene a pagarse por una sola de aquellas tres fuentes originarias de toda riqueza, es esencialmente desigual en toda aquella parte que deja de obrar sobre las otras dos.

El principio dice que todo ciudadano debe contribuir al sostenimiento del Estado en una proporción lo mas cercana posible a su capacidad económica. Es indispensable que para que el ciudadano pueda contribuir a la riqueza de la Nación, este previamente deberá generar su propia riqueza, proveniente de las utilidades de la empresa, rendimientos del capital, salarios, honorarios y demás pagos al trabajo personal, posesión o traslación del dominio de bienes inmuebles, dividendos, regalías, rentas, todo tipo de ingresos mercantiles, importaciones, exportaciones, etc.

PRINCIPIO DE CERTIDUMBRE O CERTEZA

El tributo que cada individuo está obligado a pagar debe ser cierto y determinado, y en modo alguno arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de pago, la cantidad que deba satisfacerse, todo ha de ser claro, llano e inteligible para el contribuyente y para cualquier otra persona.

De lo anterior podemos comentar que todo tributo debe poseer fijeza en sus elementos constitutivos, ya que de otra manera se da paso al abuso y a la arbitrariedad de las autoridades encargadas de la recaudación, las que a su voluntad pueden llegar a fijar las cuotas impositivas, fechas de pago, obligaciones a satisfacer, etc.

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Por lo consiguiente el deber de la ley fiscal es establecer los elementos constitutivos de cada tributo, para evitar desvíos de poder por parte de la autoridad, de esa manera se conoce hasta dónde llegan sus obligaciones tributarias y cual es el límite de la potestad recaudatoria, esos elementos son:

• Sujeto

• Objeto

• Base gravable

• Tasa, cuota o tarifa

PRINCIPIO DE COMODIDAD

Todo tributo o impuesto debe exigirse en el tiempo y modo que sea más cómodo y conveniente a las circunstancias del contribuyente

Este principio atiende a los plazos o fechas que deben de establecerse en las leyes tributarias para el pago de las contribuciones. Los plazos y fechas deben fijarse en forma práctica y poco gravosa para que los contribuyentes cumplan con deberes tributarios (de pago).

Que el legislador tome en consideración este principio, traerá como resultado una mayor recaudación y, por ende, una menor evasión por parte del causante.

PRINCIPIO DE ECONOMIA

Toda contribución debe disponerse de tal suerte que del poder de los particulares se saque lo menos posible sobre aquellos, o a más de aquello, que entra efectivamente en el Tesorero Público del Estado.

Este principio somete a consideración el costo de la recaudación fiscal, cuando este sea excesivo o desproporcionado a la percepción neta de la Hacienda Pública privará al Estado de ingresos tributarios indispensables para el desarrollo de sus actividades, incrementando así el déficit presupuestario y sacrificando

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la satisfacción de servicios públicos y obras de interés general por lo que lo obliga a obtener mayores ingresos financieros.

1.5. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Por lo que hemos señalado el Derecho Fiscal es el vínculo legal en virtud del cual los ciudadanos resultan obligados a contribuir con una parte proporcional de sus ingresos, rendimientos o utilidades al sostenimiento del Estado.

Esta obligación esta señalada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31 fracción IV en donde expresa que es obligación de los mexicanos “ Contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

El Código Fiscal de la Federación es el ordenamiento jurídico de observancia federal que norma y regula la aplicación de las leyes fiscales. En los seis títulos que lo integran establece procedimientos, define conceptos e indica sistemas para resolver situaciones enmarcadas en diferentes contextos fiscales. Se complementa con un reglamento que amplía su contenido y que se encuentra subordinado por el primero en todo sentido.

Nos referimos al Código Fiscal de la Federación debido a que es en ese ordenamiento en el que se aclara y estipula en su artículo 1 la obligación de las Personas Físicas y Morales de contribuir para el gasto público conforme a las leyes vigentes, señalando la obligación, tal como lo expresa la Constitución Política que nos rige.

Sin embargo la Constitución expresa que la obligación de contribuir al gasto público le corresponde a los mexicanos y el Código Fiscal de la Federación a este respecto señala que la obligación es de las personas físicas y morales. Abordamos tal diferencia, ya que en la primera figura se adquiere la obligación por el solo hecho de poseer la calidad de ser mexicanos, ya sea por nacimiento o naturalización, no obstante en el CFF se necesita caer en una situación jurídica prevista por las leyes mexicanas para estar obligado.

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Una vez aclarado lo anterior, es de importancia mencionar que el CFF señala en su artículo 1 que “La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente”, y como lo indica el artículo 5 del mismo ordenamiento, las cargas a los particulares que establezcan las disposiciones fiscales son de aplicación estricta.

1.6. PARTICIPACIÓN DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Ahora bien, en nuestro país el tributo o contribución se estipulan en las leyes, en un decreto-ley o decreto- delegado, la facultad de enunciarlos es única del Presidente de la Nación, de los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, así lo marca la Constitución en su artículo 71.

Es así como se encuentra dividido el poder de la Federación Mexicana (las partes integrantes de la Federación son los 31 Estados y el Distrito Federal) en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y es a través de esa organización como el pueblo ejerce su soberanía, ya que el poder público dimana de ese.

El Poder Legislativo se deposita en el Congreso General, dividido en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. Los Diputados son representantes de la Nación, mientras que los Senadores son representantes de los estados.

El Poder Ejecutivo reside en un solo individuo al que se le llama Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El Poder Judicial recae en la Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito, en los últimos cuatro recae la administración y vigilancia del Poder a través del Consejo de la Judicatura Federal.

Una vez que hicimos mención de la organización y estructura del país, hemos de explicar que el proyecto de ley o decreto comienza por ser una iniciativa que presenta alguno de los poderes de la Nación. El proyecto pasa a una comisión y se discute en la cámara de Senadores y de Legisladores siguiendo las formalidades que marca la Constitución.

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El término “decreto” es una orden o instrucción que tiene un orden o contenido delimitado a aspectos particulares y puede ser expedido tanto por el Legislativo como por el Ejecutivo; mientras que “ley” se refiere a un objeto general.

Los decretos emitidos por el Poder Legislativo no han sido objeto de estudio en materia tributaria, ya que el ejercicio tributario sólo puede realizarse a través de una ley, razón por la cual no son significativos para nuestro estudio, no obstante que conforme al artículo 70 de nuestra Constitución “Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto” y solo el poder Legislativo tiene la facultad de emitirlas, por ello se deja la emisión de los decretos, en materia tributaria, como campo particular del Ejecutivo.

Sin embargo los ordenamientos denominados decreto-ley, que materialmente son legislativos, pero que pueden ser expedidos por el Ejecutivo, no tienen justificación en nuestro sistema, ya que el hecho de que los expida el Ejecutivo con autorización constitucional no impide su carácter general y obligatorio, en todo caso serán leyes del Ejecutivo, puesto que la Constitución en ninguna parte hace referencia a ellos.

Retomando el procedimiento del proyecto de ley o decreto, la iniciativa puede iniciar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que trataren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán comenzar en la Cámara de Diputados ya que son representantes de la población.

El proyecto pasa de la Cámara de origen (se llama cámara de origen a aquella que presento la iniciativa de ley o decreto) a la otra Cámara para ser discutida, si la propuesta fuera aprobada se tornará al Poder Ejecutivo quien la publicará en caso de no haber formulado observaciones.

Si el proyecto es desechado por el Poder Ejecutivo será devuelto a la Cámara de origen para que sea discutido, revisado y confirmado, una vez aprobado por las dos terceras partes en número de votos se enviará a la cámara revisora y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

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23 1.7. CLASIFICACION DE LOS INGRESOS PUBLICOS

La actividad financiera, por su naturaleza, es de carácter instrumental, así pues los ingresos y gastos no constituyen un fin, sino que son solo el instrumento a través del cual el Estado puede lograr sus fines.

Como mencionamos con anterioridad, una de las notas distintivas de la actividad financiera del Estado es su caracterización monetaria, es decir tanto los ingresos como los gastos se expresan en dinero, por lo que podemos definir el Ingreso Público como: La suma de dinero que el Estado u otras entidades públicas perciben y que pueden emplear para el logro de sus fines.

También cabe recordar lo comentado anteriormente respecto a que el Derecho Fiscal se ocupa de la obtención de los recursos dedicados al cumplimiento de los fines del Estado, así como su cuidado y administración hasta antes de aplicarlos a los gastos públicos, esto es solo comprende el renglón de los ingresos dentro del ciclo financiero, ya que lo referente a los gastos queda comprendido dentro del Derecho Financiero.

Una vez definidos los ingresos públicos procederemos a analizar su clasificación, haciendo mención que se cuenta con un gran número de criterios para clasificarlos, sin embargo estas clasificaciones solo tienen valor cuando responden a las exigencias de orden práctico o a necesidades sistemáticas, por lo que únicamente abarcaremos algunas de las más conocidas de manera breve.

Su naturaleza y caracteres específicos presentan una gran variedad y la importancia relativa de cada uno ha variado a lo largo del tiempo y al influjo de la evolución de la organización y de los cometidos del Estado.

• Ingresos Ordinarios e Ingresos Extraordinarios. Esta es una de las clasificaciones mas conocidas y se puede decir que tiene su origen en la concepción clásica de la Hacienda Pública, conforme a la cual el Estado debería cubrir sus gastos ordinarios con ingresos de tipo ordinario y solo se permitía allegarse de recursos extraordinarios cuando se presentaban gastos imprevistos.

De tal manera que los ingresos ordinarios son aquellos que se perciben regularmente, repitiéndose en cada ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido deben cubrir

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enteramente los gastos ordinarios. Mientras que los ingresos extraordinarios son aquellos que se perciben solo cuando circunstancias anormales colocan al Estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias, como sucede en casos de guerra, epidemias, catástrofes, déficit, etc.

En conclusión podemos decir que los ingresos ordinarios son aquellos que obtiene el Estado para poder cumplir sus gastos y los extraordinarios son los que obtiene solo para poder hacer frente a alguna situación que no se tenía contemplada como en el caso de algún desastre natural.

• Ingresos Originarios e Ingresos Derivados. Los ingresos originarios son aquellos que obtiene el Estado de su mismo patrimonio y en forma similar a como podría hacerlo una empresa particular con la finalidad de obtener una utilidad, como pueden ser los provenientes del dominio directo de la nación como los recursos naturales superficiales o del subsuelo.

Los ingresos derivados son por exclusión todos los que no tienen la categoría de ingresos originarios quedando comprendidos como ingresos derivados los provenientes de Impuestos, Derechos, Aportaciones de Seguridad Social, etc.

• Ingresos Voluntarios e Ingresos Obligatorios o coercitivos. Los ingresos voluntarios como su nombre lo indica son los que obtiene el Estado por parte de los ciudadanos de forma voluntaria, en cambio los ingresos coercitivos son los que para obtenerlos a falta de pago voluntario se pueden exigir de manera coactiva, empleando la fuerza física pero en base a la ley.

• Clasificación de los ingresos conforme a nuestra legislación federal.

− Código Fiscal de la Federación. Aunque han existido cambios en la definición de conceptos de los principales ingresos fiscales, en los tres Códigos Fiscales de la Federación con los que ha contado nuestro país, también se observaron cambios en cuanto al número de rubros de ingresos que regulan.

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En el Código Fiscal de la Federación promulgado el 30 de diciembre de 1938 y publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, los ingresos se clasificaban en:

impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y rezagos.

En el Código Fiscal promulgado el 30 de diciembre de 1966 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de enero de 1967, se establecía una clasificación de ingresos de la siguiente forma: Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos.

En el actual Código Fiscal de la Federación expedido el 30 de diciembre de 1981, y que entro en vigor a partir del 1 de enero de 1983, introduce nuevos conceptos de ingresos y cambia los ya establecidos para quedar como sigue: Contribuciones (Impuestos, Contribuciones de Mejora, Aportaciones de Seguridad Social y derechos), aprovechamientos, productos y accesorios de las contribuciones.

− Ley de Ingresos de la Federación. Es un ordenamiento que contiene no solo la relación de contribuciones e ingresos fiscales de la Federación ya que contiene además disposiciones de carácter general, para regular entre otras cosas, la materia de estímulos fiscales, reglas especiales sobre el régimen fiscal y cumplimiento de obligaciones de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Cabe mencionar que la Ley de Ingresos de la Federación regula y agrupa los ingresos que anualmente obtendrá el Estado, es emitida por el Poder Legislativo en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 74 fracción IV de la Constitución y de acuerdo a sus facultades establecidas en la fracción VII del artículo 73.

1.8. INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN APLICABLE A 2006

A continuación reproducimos la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 2006 en la parte del catálogo de ingresos:

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CONCEPTO MILLONES DE PESOS

A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1,296,553.5

I. Impuestos: 841,900.5

1. Impuesto sobre la renta. 351,966.5

2. Impuesto al activo. 13,412.5

3. Impuesto al valor agregado. 330,666.1

4. Impuesto especial sobre producción y servicios: 94,123.2 A. Gasolinas, diesel para combustión automotriz. 56,534.0 B. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 20,163.4

a) Bebidas alcohólicas. 5,651.2

b) Cervezas y bebidas refrescantes. 14,512.2

C. Tabacos labrados. 16,365.0

D. Aguas, refrescos y sus concentrados. 1,060.8

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 15,378.2

6. Impuesto sobre automóviles nuevos. 5,298.7

7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de

0.0

8. Impuesto a los rendimientos petroleros. 0.0

9. Impuestos al comercio exterior: 21,701.72

A. A la importación. 21,701.7

B. A la exportación. 0.0

10. Accesorios. 9,353.6

II. Contribuciones de mejoras: 16.0

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura

hidráulica. 16.0

III. Derechos: 432,553.7

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores

pendientes de liquidación o de pago. 0.0

V. Productos: 6,278.1

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho

público. 71.6

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2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no

sujetos al régimen de dominio público: 6,206.5

A. Explotación de tierras y aguas. 0.0

B. Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 1.3

C. Enajenación de bienes: 1,412.1

a) Muebles. 1,246.1

b) Inmuebles. 166.0

D. Intereses de valores, créditos y bonos. 2,855.2

E. Utilidades: 1,937.9

a) De organismos descentralizados y empresas de participación

estatal. 0.0

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 458.14

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 1,274.3

d) Otras. 205.5

F. Otros. 0.0

VI. Aprovechamientos: 15,755.2

B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 582,254.1

VII. Ingresos de organismos y empresas: 451,923.1

1. Ingresos propios de organismos y empresas: 451,923.1

A. Petróleos Mexicanos. 228,905.2

B. Comisión Federal de Electricidad. 176,820.5

C. Luz y Fuerza del Centro. 537.5

D. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10,845.0

E. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los

Trabajadores del Estado. 34,814.9

2. Otros ingresos de empresas de participación estatal. 0.0

VIII. Aportaciones de seguridad social: 130,331.0

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones

para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 0.0

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

130,331.0 3. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los

Patrones. 0.07

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 0.0

5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas a cargo de los militares. 0.0

(22)

28

C. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 2,392.8

IX. Ingresos derivados de financiamientos: 2,392.8

1. Endeudamiento neto del Gobierno Federal: 158,996.5

A. Interno. 158,996.5

B. Externo. 0.0

2. Otros financiamientos: 20,000.0

A. Diferimiento de pagos. 20,000.0

B. Otros. 0.0

3. Superávit de organismos y empresas de control presupuestario

directo (se resta). 176,603.7

TOTAL 1,881,200.4

El Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión de los ingresos pagados en especie o en servicios, por contribuciones, así como, el destino de los mismos.

De acuerdo a la iniciativa podemos observar que los ingresos más representativos del Estado son los impuestos y derechos.

A continuación presentamos el porcentaje de ingresos que cada rubro compone a la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2006:

CONCEPTO % MILLONES

DE PESOS

%

A. INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL

1,296,553.50 68.92%

I. Impuestos: 841,900.50 44.75%

II. Contribuciones de mejoras: 16.00 0.00%

III. Derechos: 432,553.70 22.99%

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o de pago:

0.00 0.00%

V. Productos: 6,278.10 0.33%

VI. Aprovechamientos: 15,755.20 0.84%

B. INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS 582,254.10 30.95%

VII. Ingresos de organismos y empresas: 451,923.10 24.02%

(23)

29

VIII. Aportaciones de seguridad social: 130,331.00 6.93%

C. INGRESOS DERIVADOS DE

FINANCIAMIENTOS 2,392.80 0.13%

IX. Ingresos derivados de financiamientos: 2,392.80 0.13%

TOTAL 1,881,200.40 100% 1,881,200.40 100%

En el siguiente capitulo nos adentraremos al tema de los ingresos del Gobierno Federal a los cuales llamamos ingresos tributarios, por ahora hablaremos de los Ingresos de Organismos y Empresas y de los Ingresos Derivados de Financiamientos conocidos como ingresos no tributarios.

Los ingresos no tributarios derivan de la explotación de los recursos del Estado y de los financiamientos que obtiene por diferentes vías a fin de completar su presupuesto. De ello deriva la existencia de ingresos patrimoniales y crediticios.

Los ingresos patrimoniales son los ingresos que el Estado percibe como contraprestaciones por los servicios que otorga sin que correspondan a sus funciones de derecho publico, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de sus bienes del dominio privado, es decir, los ingresos que el Código Fiscal de la Federación denomina productos. Estos ingresos corresponden a cantidades que el Estado obtiene por la administración de su riqueza, por el manejo de su patrimonio.

Se deben de considerar como ingresos patrimoniales del Estado los demás ingresos que no obstante tengan su origen en actividades realizadas de acuerdo con sus funciones de derecho público, no deriven de su poder de imperio, como multas, indemnizaciones, reintegros, participaciones, cooperaciones, regalías, etc. Enunciados como aprovechamientos en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley de Ingresos.

Los ingresos que se obtienen de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal, así como los ingresos que son producto de la propia riqueza del Estado y que forman parte de su patrimonio quedan incluidos en la anterior clasificación.

Los ingresos crediticios tienen el carácter de préstamos que se obtienen de financiamientos internos o externos, a través préstamos o por la emisión de bonos, deben de ser reembolsados en su oportunidad.

(24)

30 CAPITULO II

LAS CONTRIBUCIONES Y SUS CARACTERISTICAS

2.1. CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES

Las contribuciones son el recurso económico mas importante con que cuenta el Estado para poder cumplir con sus fines, esto no solo por el monto de ingresos que representa en el total del ingreso público, sino además porque es un ordenamiento de nuestra Constitución, pues recordemos que conforme al artículo 73, fracción VII de nuestra ley suprema, el Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Independientemente de lo anterior los ingresos de carácter tributario constituyen la mejor forma de que el Estado pueda cubrir los gastos públicos.

La utilización del término contribución en nuestro país deriva del mismo texto de la Constitución en donde menciona que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios.

A partir del actual Código Fiscal de la Federación en su artículo 2 se realiza la primera clasificación legislativa del ingreso público denominado contribuciones dentro de la cual se incluyen los impuestos, las aportaciones de seguridad social, las contribuciones de mejoras y los derechos, y en este sentido se puede afirmar que el término contribución equivale al de tributo.

Actualmente no existe una definición de contribución dentro de nuestro derecho, pero para efectos de este trabajo debemos dejar sentado un concepto para la misma, por lo que enunciaremos algunos conceptos de los estudiosos del Derecho Tributario y posteriormente daremos nuestra propia definición:

Para Valdés Villareal, la contribución es una aportación de bienes de los particulares para los fines públicos, es decir, para los fines de la sociedad, organizada en gobierno.

Para José Juan Ferrero Lapatza los Tributos son prestaciones monetarias que el Estado u otro ente público autorizado por el Estado exige en el ejercicio del poder soberano de quienes a él están sometidos. Prestaciones

(25)

31

que no constituyen la sanción de un acto ilícito, que deben ser establecidas por la Ley y que se hacen mediante el desarrollo de la actividad financiera de la Administración

Por su parte Giuliani Forounge define al Tributo como una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder y que da lugar a relaciones jurídicas de Derecho Público.

Nuestra definición de Contribución es la siguiente: Las contribuciones son las aportaciones obligatorias en dinero o en especie que los ciudadanos dan al Estado para que este pueda cubrir los gastos públicos y que necesariamente deben estar estipuladas dentro de la Ley.

Ahora bien señalamos que las contribuciones constituyen prestaciones económicas en dinero o en especie, sin embargo el Código Fiscal de la Federación no específica el carácter de la prestación obligatoria, claro que la regla general para cumplir con la obligación de contribuir al gasto público es de naturaleza monetaria y que de acuerdo a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la forma de liberarse de las obligaciones es mediante el pago que se efectúe en moneda de curso legal en el país, es decir, en pesos.

Por otra parte a fin de que se considere obligatorio el pago en especie de las obligaciones, será necesaria la determinación en tal sentido mediante ley y no por disposiciones de carácter administrativo que dicte la autoridad hacendaría, pues los elementos esenciales de las contribuciones deben estar consignados expresamente en un acto formal y materialmente legislativo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpreta así lo referente a lo mencionado en el párrafo anterior:

Séptima Época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tesis:

Página: 172

No. de Registro: 232,796 Jurisprudencia

(26)

32

IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LEY.

Al disponer el artículo 31 Constitucional, en su fracción IV, que son obligaciones de los mexicanos

“contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan la leyes”, no solo establece que para la validez de un tributo es necesario que, primero, este establecido en ley; sea proporcional y equitativo y, tercero, sea destinado al pago de los gastos públicos, sino que también exige que los elementos esenciales del mismo, como pueden ser el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago, estén consignados de manera expresa en Ley, para que así no quede margen para la arbitrariedad de las autoridades extractoras, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, sino que a la autoridad no quede otra cosa que aplicar las disposiciones generales de observancia obligatoria dictadas con anterioridad al caso concreto de cada causante y el sujeto pasivo de la relación tributaria pueda conocer en todo momento la forma cierta de contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado o Municipio en que resida”

Es importante señalar que el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación establece que “solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto específico”, este principio de no afectación de los ingresos a gastos determinados se conoce como “de unidad de caja” o de “no afectación de recursos”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia sobre el particular, interpretando la fracción IV del artículo 31de la Constitución en el siguiente sentido:

Séptima Época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Volumen: 181-186 Primera Parte

Tesis:

Página: 244

No. de Registro 232,355 Jurisprudencia

IMPUESTOS, GASTO PUBLICO ESPECIAL A QUE SE DESTINEN LOS. NO HAY VIOLACIÓN AL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL, FRACCION IV.

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33

“ El artículo 31 de la Constitución Federal establece en su fracción IV, una obligación a cargo de los particulares mediante el pago de impuestos que deben satisfacer dos requisitos: los de proporcionalidad y equidad determinados en ley expresa. Esa obligación tiene como objeto el de la satisfacción de los gastos públicos que el Estado debe cubrir en beneficio de la colectividad. El señalamiento de que con los impuestos deban cubrirse los gastos públicos, no constituyen una prohibición para que los tributos se destinen desde su origen, por disposición de las legislaturas, a cubrir un gasto en especial siempre que éste sea un beneficio de la colectividad. Si alguna prohibición contiene el precepto, no es otra cosa que la que los impuestos se destinen a fines diferentes a los del gasto público.”

En base a lo que se ha mencionado, encontramos que por los ingresos que se recaudan por los conceptos de aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos se puede realizar una afectación especial que los destinen a gastos específicos en estos casos se permite por la Ley de Ingresos de la Federación que no se concentren en la Tesorería de la Federación.

En efecto las aportaciones de seguridad social se destinan a los organismos públicos encargados de prestar la seguridad social como son el IMSS, ISSSTE, INFONAVIT; los ingresos por derechos se tienen como fin cubrir los gastos de operación de la entidad encargada de prestar servicios o administrar los bienes de dominio público de la nación y las contribuciones de mejoras se destinan para obras públicas federales, como por ejemplo la Ley de Contribuciones de Mejoras de Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, cuyo ingreso se destina a la Comisión Nacional del Agua para reparación, ampliación o modernización de obras de infraestructura hidráulica.

2.2. LOS IMPUESTOS

Un impuesto refleja el objetivo que el Estado persigue al obligar a todos y cada uno de los ciudadanos a contribuir, en función de sus respectivas capacidades económicas, al sostenimiento del gasto público. El impuesto se ha definido como un acto de soberanía por parte del Estado, es decir se trata de un acto que deriva directamente del ejercicio del poder público, como su propio nombre lo indica, estamos ante un acto de imposición de la autoridad, que debe acatarse aun en contra de la voluntad de los contribuyentes.

El impuesto es el más importante de los ingresos tributarios del Estado e inclusive, en algunos casos el más importante ingreso del Estado en general.

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34

A cambio del pago de los impuestos, el ciudadano no recibe nada, pero de manera general se beneficia de los servicios públicos que el gobierno presta como resultado de la propia recaudación, es decir que el pago de los impuestos no conlleva para el contribuyente la recepción automática e inmediata de una contraprestación como sucede en otro tipo de contribuciones.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación los impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben de pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica prevista en la misma y que no caigan dentro del tipo de las otras contribuciones, sin embargo esta definición no es muy clara, por lo que mencionaremos otras.

El Código Fiscal de la Federación vigente hasta 1982, en su artículo 2 define a los impuestos como: las prestaciones en dinero o en especie que fija la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos.

2.2.1. CARACTERISTICAS DE LOS IMPUESTOS

Para ampliar un poco lo referente a las definiciones mencionadas con anterioridad cabe señalar las siguientes características:

• La esencia de todo impuesto implica una obligación de dar o de hacer, dicha obligación consiste en desprenderse de una parte proporcional de sus ingresos o utilidades para dárselos al Estado, generando automáticamente una relación unilateral, es decir un vínculo jurídico que faculta al Fisco para exigir la entrega de la prestación correspondiente sin dar nada a cambio.

• El ciudadano que paga sus impuestos se beneficia de todas las obras y servicios de interés general que la Administración Pública lleva a cabo, pero sin lugar a dudas se trata de un beneficio indirecto y compartido.

• La prestación de todo impuesto implica que este pueda ser cubierto en dinero o en especie, según disponga la ley respectiva, cabe señalar que como ya se mencionó el pago en dinero debe hacerse en

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35

moneda de curso legal, en tanto que el pago en especie es aquel en el que se entrega un bien distinto al dinero y que tiene un valor económico.

• Ningún impuesto puede tener validez sin que este establecido previa y expresamente en una ley (principio de legalidad tributaria). Para que exista un impuesto imprescindiblemente se requiere que este previsto y regulado por normas jurídicas, ya que dicha regulación normativa es la única garantía con la que el contribuyente cuenta pues las disposiciones impositivas se ajustan a los principios básicos de generalidad, proporcionalidad y equidad.

• Los impuestos deben estar previstos en normas jurídicas de carácter general, es decir que son aplicables sin distinciones ni discriminaciones de ninguna especie a todas aquellas personas que por cualquier motivo se coloquen en algunas de las situaciones jurídicas que la ley marque.

• Cabe aclarar que generalidad no quiere decir equidad y que por consiguiente, cuando decimos que las leyes impositivas deben aplicarse de manera general, no quiere decir que todas la personas sin excepción deban de pagar impuestos, sino que sólo deben de pagarlos todos aquellos que realicen el supuesto que en la propia ley se consigne como hecho generador del impuesto.

• La siguiente característica esta constituida por el principio de obligatoriedad, lo que quiere decir que una persona cae dentro del supuesto del impuesto, automáticamente queda obligada al pago del impuesto respectivo, en la forma y términos que establezca la ley tributaria aplicable. Los impuestos tienen carácter obligatorio o coercibo, lo que significa que si los contribuyentes no cumplen con el pago, el Estado puede obligarlos a cumplir aun en contra de su voluntad.

• Otra característica es que los impuestos pueden ser a cargo tanto de personas físicas como de personas morales, ya sean nacionales o extranjeras y están obligadas a pagarlos cuando por las actividades que realicen, se coloquen dentro de los actos jurídicos que prevé la ley.

• Por último la vinculación existente entre los impuestos y los gastos públicos, lo que significa que la recaudación de impuestos tiene como propósito la prestación eficiente y adecuada de los servicios públicos y obras de interés general.

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36

En resumen podemos definir a los Impuestos como: La obligación de dar o hacer de una persona que puede ser física como moral, nacional o extranjera que por sus actividades se ubique dentro de alguno de los supuestos que marca la ley, generalmente en dinero o en algunos casos en especie y en proporción de sus ingresos o utilidades con la finalidad de contribuir a los gastos públicos.

2.2.2. ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS

Tomando en cuenta las características del los impuestos podemos resumir que sus elementos son los siguientes:

• El objeto que se refiere a la parte que define que es lo que grava.

• El sujeto que nos dice a quien se grava

• La base que es la cantidad sobre la que se calcula el impuesto

• La tasa que es la parte que nos indica el porcentaje o tabla que se aplica a la base.

2.2.3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

Son dos los principios constitucionales más importantes en materia fiscal: el de proporcionalidad y el de equidad, refiriendo el contenido fundamental de dichos principios al caso concreto de los impuestos.

No hay que olvidar, que para cumplir con el principio de proporcionalidad, todas las leyes impositivas, sin excepción, deben:

• Establecer cuotas, tasas, o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica.

• Afectar impositivamente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente; y

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37

• Distribuir equilibradamente en todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles en el país, el impacto global de la carga impositiva, a fin de que la misma no sea soportada por una o varias fuentes en particular.

Por otra parte para cumplir con el principio de equidad las leyes fiscales deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los contribuyentes de un mismo impuesto en todos los aspectos de la relación jurídico- tributaria (objeto, fecha de pago, sanciones, etc), con excepción de lo relativo a las tasas, cuotas o tarifas cuyo criterio es de progresividad. Es decir la equidad significa que todos los contribuyentes de un mismo impuesto deben de guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.

2.3. LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Son aportaciones de seguridad social las cuotas establecidas en ley a favor de organismos descentralizados para el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social y a cargo de las personas que se benefician directamente de los servicios de seguridad social que brinda el Estado, pero también a cargo de los patrones y del propio Estado.

Entre estas aportaciones de seguridad social figuran las cuotas obreros patronales pagaderas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones empresariales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

La Iniciativa de Ley de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 contempla dentro del artículo 1 inciso B frac. VIII los siguientes rubros como aportaciones de seguridad social:

• Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

• Cuotas para el seguro social a cargo de patrones y trabajadores.

• Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de patrones

• Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores

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• Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los Militares

Ahora bien como se aprecia en nuestra definición el Estado también esta obligado a aportar para la seguridad social tal y como lo establece el segundo párrafo del artículo 1 del Código Fiscal de la Federación que dice que la Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Dentro de la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerza Armadas Mexicanas se señala expresamente la obligación del Estado de contribuir a las aportaciones de seguridad social como se aprecia en los artículos 105, 106, 107, 108, 167, 168, 171 y 172 en el caso de la Ley del Seguro Social.

Dentro de la Iniciativa del Ley de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2006 en su artículo 12 en su párrafo 7 se establece que los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAN) podrán ser recaudadas por las oficinas de los propios institutos y no se concentraran el la cuenta de la Tesorería de la Federación debiéndose reflejar solo en la cuenta de la Hacienda Pública Federal.

2.3.1. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

Se ha discutido sobre la naturaleza jurídica de las aportaciones de seguridad social, se dice que son contribuciones paratributarias, en virtud de que al acreedor de la prestación no es el Estado propiamente dicho, sino un organismo descentralizado y en consecuencia los ingresos no están contemplados dentro del Presupuesto del Estado ya que están destinados al financiamiento de los gastos de los organismos públicos descentralizados encargados de la seguridad social.

Por otro lado también se consideran contribuciones tributarias en atención a que dichas aportaciones participan de todas las características de la relación jurídica tributaria.

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En nuestro país es frecuente la opinión de que las aportaciones de seguridad social son ingresos paratributarios, es decir, que no son verdaderas contribuciones y que su caracterización fiscal es únicamente para efectos de su cobro.

Hay quienes afirman que las aportaciones de seguridad social no poseen nada en común con las demás contribuciones, toda vez que no derivan de una relación jurídico-tributaria sino de obligaciones constitucionales en materia laboral.

Sin embargo a partir de la entrada en vigor del actual Código Fiscal de la Federación ya no cabe en nuestro país la discusión sobre la clasificación tributaria de las aportaciones de seguridad social ya que constituye un tipo de contribución distinta a los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras.

Es pertinente señalar que existe una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que establece que las cuotas del Seguro Social son contribuciones y se rigen por los principios de equidad y proporcionalidad tributaria:

Novena Época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: II, Septiembre de 1995

Tesis: P./J. 18/95 Página: 62

No. de Registro: 200,323 Jurisprudencia

SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL. SON CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS.

“Del examen de lo dispuesto en los términos de los artículos 2 del Código Fiscal de la Federación y 260, 268, 269 y 271 y demás relacionados con la Ley del Seguro Social, se desprende que las cuotas del seguro social son contribuciones, no solo por la calificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados, al concebirlos como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley en materia de seguridad social, o de las

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personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el Estado sino que, por su naturaleza, son obligaciones fiscales que deben ceñirse a los principios tributarios, ya que se advierte de la evolución legislativa del Instituto Mexicano del Seguro Social, constituido desde sus orígenes como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, se convirtió en un organismo fiscal autónomo encargado de prestar el servicio público de seguridad social, investido de la facultad de determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados y de cobrarlos a través del procedimiento económico-coactivo y que, por lo mismo, en su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público.”

En el mismo sentido también existe jurisprudencia respecto al INFONAVIT:

Novena Época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, julio de 1998

Tesis: P./J. 35/98 Página: 28

No. de Registro 195,855 Jurisprudencia

INFONAVIT. LAS APORTACIONES PATRONALES TIENEN EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.

“Del examen de lo dispuesto en el artículo 2º del Código Fiscal de la Federación y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se desprende que las aportaciones patronales son contribuciones tanto por la clasificación formal que de ellas hace el primero de los preceptos citados al concebir como aportaciones de seguridad social a cargo de las personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley en materia de seguridad social, o de las personas que se benefician en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado, pues las aportaciones son gastos de previsión social y tienen su origen en la obligación que el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le impone a los patrones de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores, obligación que se cumple e través de tales aportaciones que son administradas por el instituto a fin de establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a los trabajadores crédito barato y suficiente, como porque el Instituto del

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Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores constituye un organismo fiscal autónomo, investido de la facultad de determinar créditos a cargo de los sujetos obligados a cobrarlos sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación , por lo que su actuación debe observar las mismas limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino del gasto público.

2.3.2. RAZONES DE LA NATURALEZA TRIBUTARIA DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

• Desde el punto de vista jurídico formal las aportaciones de seguridad social son contribuciones al ser definidas así por el legislador en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación.

• Las aportaciones de seguridad social participan de las características esenciales de la relación jurídico-tributaria, las cuales no se desvirtúan por el hecho de que el origen de la seguridad social sea laboral.

• El sujeto activo de la relación originada por la obligación de contribuir es el Estado o un ente público autorizado por él, en este caso un organismo descentralizado encargado de prestar la seguridad social.

• El organismo descentralizado tiene a su disposición medios auxiliares y coactivos para comprobar el debido cumplimiento de la obligación tributaria.

• Finalmente, los ingresos que se obtienen, deben destinarse a sufragar el gasto público originado por el ente público encargado de proporcionar la seguridad social, de acuerdo a la ley que así lo establece.

Para concluir este tema mostramos la jurisprudencia que emito la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a que la recaudación de las Aportaciones de Seguridad Social se destina a los gastos públicos:

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42 Novena Época

Instancia: Pleno Fuente: Apéndice 2000 Tesis: 328

Página 233

No. de Registro 901,001 Jurisprudencia

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SU RECAUDACIÓN SE DESTINA A LOS GASTOS PUBLICOS.

“ De lo dispuesto en la Ley de Ingresos de la Federación, en el sentido de que el Estado percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades que en la misma se enumeran, en los que se incluyen a la aportaciones de seguridad social y de lo previsto en el Presupuesto de Egresos, en donde se establece que pueden efectuarse erogaciones correspondientes a las Entidades paraestatales, entre las que se encuentra el Instituto Mexicano del Seguro Social, se colige que la seguridad social esta contemplada como parte del gasto público al cual deben destinarse los ingresos que en esta materia se recauden a través del organismo descentralizado encargado de ello, que si bien tiene personalidad jurídica propia y diversa a la del Estado, realiza una función de éste, como es la seguridad social; por tanto, las cuotas exigidas a los patrones para el pago del servicio público del Seguro Social quedan comprendidas dentro de los tributos que impone el Estado con carácter obligatorio, destinado al servicio público de seguridad social.”

2.4. LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

Son contribuciones de mejoras las prestaciones que recibe el estado por la realización de servicios públicos generales e indivisibles, por lo general por obras de urbanización, gravando a los particulares que se benefician de manera directa con la realización de dichas obras, mediante el incremento de valor de su propiedad.

2.4.1. CARACTERISTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

• Las contribuciones de mejoras derivan de un acto unilateral por parte del Estado, es decir que aunque el causante obtiene un beneficio especifico de la obra realizada por el Estado, difícilmente se puede

Referencias

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