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Miscelánea fiscal 2006 y código fiscal de la federación

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ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPÉPAN

SEMINARIO:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A 2006.

TEMA:

MISCELÁNEA FISCAL 2006 Y CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN:

FLORINDA AQUINO HERRERA INGRID ADRIANA CUELLAR JUSEPE

GUMARO GARCÍA LÓPEZ CLAUDIA LICEAGA JUANICO CARLOS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

CONDUCTORES DEL SEMINARIO:

LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCÍA

LIC. MA. DEL CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA

México, D.F. Mayo 2006

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

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AGRADECIMIENTOS

A LA ESCA:

Gracias por recibirnos y brindarnos todo el apoyo necesario para cumplir una meta que parecía muy lejana, por sus instalaciones, personal administrativo y de servicios que son piezas fundamentales para que esta gran Institución siga formando profesionales de calidad.

AL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL:

Un especial agradecimiento al Instituto Politécnico Nacional, por darnos la oportunidad de formar parte de esta gran Institución, y poder contribuir al crecimiento de esta gran nación, como producto de todos los conocimientos adquiridos a lo largo de nuestra carrera.

A LOS PROFESORES:

A todos aquellos profesores que de alguno u otra manera formaron parte de nuestra formación profesional, por su dedicación, paciencia y conocimientos que nos otorgaron, sin su enseñanza no podríamos haber concluido nuestra preparación.

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INDICE

INTRODUCCIÓN... 5

CAPITULO I 1.1 NATURALEZA DE LAS REGLAS GENERALES 1.1.1 Contenido de las Reglas Generales... 6

1.2 Disposiciones generales... 9

1.2.1 Interpretación de los tratados internacionales para evitar la doble tributación... 9

1.2.2 Trámites relativos a vehículos y placas diplomáticas... 11

1.2.3 Exención de ISR a intereses bancarios de misiones diplomáticas extranjeras... 13

1.2.4 Sede de dirección efectiva... 13

1.2.5 Operaciones de títulos o valores... 14

1.2.6 Operaciones financieras derivadas de deuda o capital... 15

1.2.7 No obligados a presentar número de identificación fiscal a extranjeros... 16

1.2.8 Representantes de la asociación en participación... 16

1.2.9 Pagos de contribuciones realizados con cheque... 17

1.2.10 Personas físicas que no se consideran residentes en México... 17

1.2.11 Factor y cantidades actualizadas del código fiscal de la federación en anexo 5... 17

1.2.12 Vacaciones generales del SAT, días inhábiles... 22

1.2.13 Autorización para recibir tarjetas de crédito o débito a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes... 22

1.2.14 Resoluciones a favor del contribuyente, no generan derecho para el mismo... 22

1.2.15 Requisitos para realizar contratos del gobierno con cargo a fondos federales... 22

1.2.16 Convenio de pago en parcialidades para poder celebrar contratos con entidad federal... 24

1.2.17 Fusión de sociedades que no implican enajenación... 25

1.2.18 Opción de imprimir y llenar en línea formas oficiales de internet... 26

1.2.19 Síndicos del contribuyente... 26

CAPITULO II 2.1 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES 2.1.1 Inscripción y avisos al registro federal de contribuyentes... 27

2.1.2 Inscripción personas físicas... 27

2.1.3 Inscripción personas morales ... 33

2.1.4 Fedatarios públicos... 35

2.1.5 Escrito libre de incorporación al sistema... 36

2.1.6 Vigencia... 36

2.1.7 Registro de persona moral por fedatario público... 38

2.1.8 Reglas para acreditar identidad al RFC... 39

2.1.9 Inscripción de trabajadores y asimilados a salarios, al RFC... 39

2.1.10 Inscripción de misiones diplomáticas extranjeras y de residentes en el extranjero... 40

2.1.11 Formas de cumplir la obligación por fedatarios públicos de la veracidad de datos del RFC de socios o accionistas... 41

2.1.12 Cedula de identificación fiscal... 42

2.1.13 Domicilio fiscal... 43

2.1.14 Avisos... 44

2.1.15 Avisos por fedatarios públicos... 45

2.1.16 Fusión y escisión de sociedades... 45

2.2 IMPRESIÓN Y EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES 2.2.1 Impresión de comprobantes... 46

2.2.2 Obligación de cerciorarse de los datos de la persona que expide un comprobante fiscal... 53

2.2.3 Verificación de los datos de quien recibe los comprobantes... 53

2.2.4 Comprobantes en lugares abiertos al publico... 54

2.2.5 Casos en las agencias de viaje... 55

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2.2.6 Vigencia de los comprobantes... 55

2.2.7 Centros cambiarios y casas de cambio... 56

2.2.8 Autorización para llevar contabilidad... 56

2.2.9 Monedero electrónico... 57

2.2.10 Registros electrónicos... 57

2..2.11 Auto facturación... 59

2.2.12 Reglas para facturación electrónica... 65

2.3 Mercancías en transporte... 66

CAPITULO III 3.1 DECLARACIONES Y AVISOS 3.1.1 Pagos provisionales años anteriores... 68

3.1.2 Pagos provisionales vía internet... 70

3.1.3 Pagos provisionales por ventanilla bancaria... 73

3.1.4 Disposiciones adicionales para el pago vía internet y ventanilla bancaria... 77

3.1.5 Declaraciones anuales vía internet... 78

3.1.6 Declaración anual por ventanilla bancaria... 81

3.1.7 Disposiciones adicionales para la presentación de las declaraciones anuales... 82

3.1.8 Declaración informativa múltiple vía internet y por medios magnéticos... 83

3.1.9 Declaración informativa de contribuyentes del régimen de pequeños contribuyentes... 86

3.2 MEDIOS ELECTRÓNICOS 3.2.1 Obtención del certificado de firma electrónica avanzada (FEA)... 87

3.2.2 Renovación de certificado (FEA)... 88

3.2.3 Revocación del certificado fea ante el SAT... 89

3.2.4 Documentos digitales como comprobantes fiscales... 89

3.2.5 Validez de los comprobantes fiscales digitales... 90

3.2.6 Cuidado y custodia de los comprobantes fiscales digitales... 90

3.3 SOLICITUDES Y AVISOS POR INTERNET 3.3.1 Registro al RFC por internet... 91

3.3.2 Cambio de situación fiscal vía internet... 92

3.3.3 Obtención de la clave CIEC... 92

CAPITULO IV 4.1 DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES, PAGOS Y OTRAS REGLAS 4.1.1 Devoluciones y compensaciones... 94

4.1.2 Pago en parcialidades ... 99

4.1.3 Pago de derechos, productos y aprovechamientos vía internet... 102

4.1.4 Dictamen de contador público... 104

4.1.5 Facultades de las autoridades fiscales... 110

4.1.6 Remate de bienes embargados... 112

4.1.7 Controles volumétricos para combustibles que se enajene en establecimientos abiertos al público en general... 115

CASO PRACTICO... 117

CONCLUSIÓN... 162

LISTA DE ABREVIATURAS... 163

BIBLIOGRAFÍA... 164

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INTRODUCCIÓN

Las Reglas Generales del SAT conocidas comúnmente como Miscelánea Fiscal constituyen, por una parte, regulaciones derivadas de disposiciones expresas del Código Fiscal de la Federación y las Leyes Particulares.

En este sentido vienen a ser prácticamente continuaciones de las normas legales.

Por otra parte se integran también por disposiciones concernientes a la recaudación de contribuciones y en general procuran la correcta ejecución de las leyes que son un deber y al mismo tiempo facultad del Ejecutivo Federal, encomendadas en nuestro caso a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en la que se ubica el Servicio de Administración Tributaria como órgano descentralizado.

En este sentido tienen un carácter marcadamente instrumental y operativo que se deben atender por las autoridades fiscales en uso de sus facultades y correlativamente ser acatadas por los sujetos pasivos.

Además, contienen criterios a seguir por las mencionadas autoridades, que por su carácter interno no generan obligaciones a los particulares, pero sí conceden derechos al publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

De lo anterior se deriva la extensión y variedad en sus contenidos, sin olvidar que comprenden también facilidades a los contribuyentes que contribuyen a la simplificación administrativa.

Las Reglas se encuentran agrupadas en un primer titulo denominado Disposiciones Generales, el segundo contiene las relacionadas con el Código Fiscal de la Federación que es las que se estudian en el presente trabajo. En subsecuentes títulos se agrupan las atinentes a otros impuestos e Ingresos Federales.

Por estas razones el objetivo general del presente trabajo es el estudio de las Reglas Generales del Servicio de Administración Tributaria, conjuntamente con las disposiciones del Código fiscal de la Federación para su aplicación a los casos que en realidad se presentan.

La metodología adoptada fue bibliográfico documental, en Leyes, Reglamentos y Reglas, las opiniones de autores expertos, así como formatos y documentos de difusión elaborados por la autoridad fiscal.

El presente informe se encuentra distribuido en cuatro capítulos:

El primero se refiere a la naturaleza de las Reglas Generales.

El siguiente comprende el Registro Federal de Contribuyentes y expedición de comprobantes.

El capítulo tercero contempla las Declaraciones y Avisos.

Y el último Devoluciones, Compensaciones, Pagos y otras Reglas.

En la última parte del informe se plantea un caso real y se resuelve aplicando resultados de la investigación.

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CAPITULO I

1.1 NATURALEZA DE LAS REGLAS GENERALES

1.1.1. Contenido de las Reglas Generales.

Las Reglas Generales son expedidas con fundamento en los Artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, Fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o, fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

El primero de los preceptos confiere a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico la facultad de recaudar las contribuciones.

La ley del SAT en el artículo y fracción citados dispone que: debe expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, haciendo del conocimiento de la Junta de Gobierno aquellas que considere de especial relevancia.

El Código Fiscal de la Federación dispone literalmente lo siguiente: de conformidad con el artículo 33 fracción I, inciso g), las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicaran anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

En este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos y derechos federales, excepto a los relacionados al comercio exterior, el cual, para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

La estructura de la Resolución Miscelánea es como sigue:

1. Disposiciones Generales.

2. Código Fiscal de la Federación.

3. Impuesto Sobre la Renta.

4. Impuesto al Activo.

5. Impuesto al Valor Agregado.

6. Impuesto Especial Sobre Producción de Servicios.

7. Impuesto Sobre Tenencia o Uso Vehicular.

8. Contribuciones de Mejoras.

9. Derechos.

10. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

11. Ley de Ingresos de la Federación.

12. Del decreto por el que se condonan los adeudos propios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas publicado en el DOF el 3 de Enero de 2003.

13. Del decreto que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de Octubre de 2003.

14. Del decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan publicados en el DOF el 30 de julio de 2004.

15. Del decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004.

Cada uno de estos capítulos se encuentra integrado por una serie de reglas referentes a temas específicos.

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En el presente trabajo analizaremos únicamente las comprendidas en los dos primeros capítulos, haciendo referencia en cada caso a las disposiciones del Código Fiscal pertinentes.

La integración del contenido de las Reglas Generales deriva de criterios diversos, a los que pasamos a referirnos.

En primer termino, cabe mencionar que una parte de las Reglas continúan lo prescrito en diversas disposiciones de las leyes particulares y del Código, por lo que tienen la misma naturaleza y jerarquía.

Es decir constituyen un reenvió directo de disposiciones legales al contenido que deben tener las Reglas Generales en el aspecto de que tratamos.

Como ejemplos, citamos los siguientes artículos del CFF:

• El Artículo 20 en sus dos párrafos finales dispone: cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la SHCP podrá ordenar, por medio de Disposiciones de Carácter General y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación así como para allegarse la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquella con la cual se efectué el pago.

El SAT, mediante Reglas de Carácter General, podrá autorizar otros medios de pago.

• El Artículo 27 en su antepenúltimo párrafo establece: la clave que aparece en la Cédula de Identificación deberá contener las características que señale la SHCP mediante Reglas de Carácter General.

• Así mismo en el Artículo 30-A en su cuarto párrafo expresa: las personas que presten los servicios que mediante Reglas de Carácter General determine la SHCP, estarán obligadas a proporcionar a la citada dependencia la información a que se refiere este Artículo, relacionándola con la clave que la propia Secretaria determine en dichas Reglas. Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran para formar la clave antes citada o la misma cuando ya cuente con ella.

• A su vez en el Artículo 31 en el 3er y 4to párrafo establece: los contribuyentes y personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $ 1,750,000.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $ 300,000.00, en lugar de presentar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos, en los términos del párrafo primero de este artículo, podrán presentarlos en las oficinas autorizadas que al efecto señale el SAT mediante Reglas de Carácter General.

Los contribuyentes mencionados deberán utilizar para la presentación de sus declaraciones una tarjeta electrónica, la cual sustituirá a la Firma Electrónica Avanzada.

Estos contribuyentes también podrán acudir a las oficinas de asistencia al contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate del cumplimiento de obligaciones que no aplique al pago de contribuciones u opten por realizar el pago mediante trasferencia electrónica.

Los datos de identificación de los contribuyentes se proporcionarán mediante la tarjeta electrónica que distribuya el SAT.

Cuando se ejerza la opción prevista en este párrafo, no se aplicará la limitante establecida en el último párrafo del Artículo 6 del CFF.

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Los contribuyentes a que se refiere este párrafo podrán optar por presentar las solicitudes, declaraciones, avisos, informes o documentos, conforme al primer párrafo de este artículo.

Para los efectos del párrafo anterior, el SAT, mediante Reglas de Carácter General, podrá autorizar a las organizaciones que agrupen a los contribuyentes para que a nombre de dichos contribuyentes, presenten las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales.

Es pertinente referir el alcance del principio de “Reserva de Ley”, para lo cual resumimos a continuación la Resolución emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , visible en el Tomo VI página 78 del Semanario Judicial de la Nación de Noviembre de 1997.

“Este alto Tribunal a sustentado el criterio de que el principio de legalidad se encuentra claramente establecido en el Artículo 31 Constitucional, al expresar en su fracción IV que los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Conforme con dicho principio, es necesaria una ley formal para el establecimiento de los tributos, lo que satisface la exigencia de que sean los propios gobernados, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fiscales que deben soportar, así como el contribuyente pueda conocer con suficiente precisión el alcance de sus obligaciones fiscales, de manera que no quede margen a la arbitrariedad.

Para determinar el alcance o profundidad del principio de legalidad, es útil acudir al de la Reserva de Ley que guarda estrecha semejanza y mantiene un estrecha vinculación con aquel. Pues bien, la doctrina clasifica la Reserva de Ley en absoluta y relativa.

La primera aparece cuando la regulación de una determinada materia queda acotada en forma exclusiva a la ley formal; en nuestro caso, a la ley emitida por el Congreso, ya federal, ya local. En este supuesto, la materia reservada a la ley no puede ser regulada por otras fuentes.

La reserva relativa, en cambio, permite que otras fuentes de la ley vengan a regular parte de la disciplina normativa de determinada materia, pero a condición de que la ley sea la que determine expresa y limitativamente las directrices a las que dichas fuentes deberán ajustarse; esto es, la regulación de las fuentes secundarias debe quedar subordinada a las líneas esenciales que la ley haya establecido para la materia normativa.

En este supuesto la ley puede limitarse a establecer los principios y criterios dentro de los cuales la concreta disciplina de la materia reservada podrá posteriormente ser establecida por una fuente secundaria. Así, no se excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero si que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución a favor del legislador.

En suma, la clasificación de la Reserva de Ley en absoluta y relativa se formula con base en el alcance o extensión que sobre cada materia se atribuye a cada especie de reserva. Si en la reserva absoluta la regulación no puede hacerse a través de normas secundarias, sino sólo mediante las que tengan rango de ley, la relativa no precisa siempre de normas primarias.

Basta un acto normativo primario que contenga la disciplina general de principio, para que puedan regularse los aspectos esenciales de la materia respectiva.

Precisado lo anterior, este alto tribunal considera que en materia Tributaria la reserva es de carácter relativa, toda ves que, por una parte, dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal, sino que es suficiente sólo un acto normativo primario que contenga la normativa esencial de la referida materia, puesto que de ese modo la presencia del acto normativo primario marca un limite de contenido para las normas secundarias posteriores, las cuales no podrán nunca contravenir lo dispuesto en la norma primaria; y, por otro lado, en casos excepcionales, que lo justifiquen, pueden existir remisiones a normas secundarias, siempre y

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cuando tales remisiones hagan una regulación subordinada y dependiente de la ley, y además constituyan un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria”.

1.2 DISPOSICIONES GENERALES

En este capitulo se comprende de la Regla 2.1.1 a la 2.1.21.

1.2.1 Interpretación de los tratados internacionales para evitar la doble tributación.

Es conveniente señalar que existen estos tratados cuando:

• Surge cuando dos o más Estados ejercitan su facultad tributaria.

• Se presenta cuando a una persona física o moral le es determinado un gravamen por dos Estados por la obtención de un mismo ingreso derivado de una transacción internacional.

• Es el resultado de la exigencia de un impuesto similar por dos o más Estados a un mismo contribuyente en un mismo periodo de tiempo.

El objetivo de los Tratados es: Evitar la doble tributación de manera efectiva, lo que trae como consecuencia la promoción del intercambio de bienes y servicios, y el flujo de capitales; combatir el fraude y la evasión fiscal mediante el mecanismo de intercambio de información.

Forma en que los tratados fiscales eliminan las barreras impositivas:

• Eliminación de doble tributación.

• Certidumbre con respecto al tratamiento fiscal.

• Reducción de las tasas impositivas.

• Prevención de la evasión fiscal.

• Prevención de trato impositivo discriminatorio.

• Resolución de controversias fiscales.

Los tratados eliminan la doble tributación:

• Asignando un derecho exclusivo para que uno de los Estados imponga un tributo o compartiendo los derechos de los Estados contratantes para imponer un tributo.

El producto de las concertaciones entre los representantes de los países para llegar a la redacción de los tratados constituyen criterio importante para su posterior interpretación, así como comentarios de los órganos nacionales competentes acerca de los contenidos, como es el caso de los vertidos por el departamento del tesoro de los E.U.A en cuanto al tratado para evitar la doble tributación entre México y dicho país.

Independientemente de ello a nivel internacional se han elaborado modelos que constituyen una guía importante para la integración de los Propios Tratados, por que establecen bases y lineamientos para la eliminación de la doble Tributación en operaciones internacionales, a través de la celebración de Tratados Tributarios.

En el caso de nuestra regla el modelo que se debe seguir es el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), respecto del cual son pertinentes las siguientes fechas:

• 1947 Creación de la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE).

• 1956 Estudio sobre el proyecto de Modelo para evitar la doble tributación.

• 1961 Constitución de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

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• 1963 Publicación del proyecto de Modelo y sus comentarios.

• 1967 Publicación del comité de asuntos fiscales del nuevo modelo y sus comentarios.

• 1992 Publicación de modificaciones al Modelo.

• 1994, 1995, 1997 y 2000 Actualizaciones al Modelo.

Conviene referir que los beneficios únicamente se aplican a los sujetos que acrediten su residencia en uno de los Estados contratantes y previo cumplimiento de los dispuesto en el propio Tratado.

Los tratados y la LISR establecen los requisitos para que se apliquen los beneficios contenidos en los tratados, los cuales se complementan unos con otros.

México es miembro de la OCDE desde el 18 de mayo de 1994 y a firmado tratados para evitar la doble tributación con diversos países del mundo apegándose al modelo de la OCDE; motivo por el cual la regla 2.1.1 de la Resolución expresa que hay que tomar como referencia el citado modelo, el siguiente cuadro relaciona los artículos de algunos tratados firmados por México para reflejar la influencia del tratado en dichos convenios y la importancia que tienen estos en las relaciones tributarias entre los ciudadanos de las naciones.

A continuación se presenta la información relativa a las disposiciones contenidas en algunos de los tratados para evitar la doble tributación firmados por México.

Concepto ALEMANIA BELGICA CANADÁ ECUADOR ESPAÑA EUA

Personas a las que aplica. Art. 1 Art. 1 Art. 1 Art. 1 Art. 1 Art. 1 Impuestos comprendidos Art. 2 Art. 2 Art. 2 Art. 2 Art. 2 Art. 2

Definiciones Art. 3 Art. 3 Art. 3 Art. 3 Art. 3 Art. 3

Concepto de Residencia Art. 4 Art. 4 Art. 4 Art. 4 Art. 4 Art. 4 Establecimiento Permanente Art. 5 Art. 5 Art. 5 Art. 5 Art. 5 Art. 5 Rentas Inmobiliarias Art. 6 Art. 6 Art. 6 Art. 6 Art. 6 Art. 6 Beneficios Empresariales Art. 7 Art. 7 Art. 7 Art. 7 Art. 7 Art. 7 Navegación Marítima y Aérea. Art. 8 Art. 8 Art. 8 Art. 8 Art. 8 Art. 8 Empresas Asociadas Art. 9 Art. 9 Art. 9 Art. 9 Art. 9 Art. 9

Dividendos Art. 10 Art. 10 Art. 10 Art. 10 Art. 10 Art. 10

Intereses Art. 11 Art. 11 Art. 11 Art. 11 Art. 11 Art. 11

Imposición sobre Sucursales Art. 11-A

Regalías Art. 12 Art. 12 Art. 12 Art. 12 Art. 12 Art. 12

Ganancias de Capital Art. 13 Art. 13 Art. 13 Art. 13 Art. 13 Art. 13 Trabajos Independientes Art. 14 Art. 14 Art. 14 Art. 14 Art. 14 Art. 14 Trabajos Dependientes (Sueldos,

salarios y Remuneraciones Similares) Art. 15 Art. 15 Art. 15 Art. 15 Art. 15 Honorarios de Directores Art. 16 Art. 16 Art. 16 Art. 16 Art. 16 Art. 16

Limitación de Beneficios Art. 17

Artistas y Deportistas Art. 17 Art. 17 Art. 17 Art. 17 Art. 17 Art. 18

Pensiones Art. 18 Art. 18 Art. 18 Art. 18 Art. 18 Art. 19

Funciones Públicas Art. 19 Art. 19 Art. 19 Art. 19 Art. 19 Art. 20

Estudiantes Art. 20 Art. 20 Art. 20 Art. 20 Art. 20 Art. 21

Organizaciones Exentas Art. 22

Otras Rentas Art. 21 Art. 21 Art. 21 Art. 21 Art. 21 Art. 23

Patrimonio Art. 22 Art. 22

Métodos para Evitar la Doble

Imposición Art. 23 Art. 22 Art. 22 Art. 22 Art. 23 Art. 24

No discriminación Art. 24 Art. 23 Art. 23 Art. 23 Art. 24 Art. 25

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Procedimiento Amistoso Art. 25 Art. 24 Art. 24 Art. 24 Art. 25 Art. 26 Intercambio de Información Art. 26 Art. 25 Art. 25 Art. 25 Art. 26 Art. 27

Asistencia en el Cobro Art. 26

Agentes Diplomáticos y Funcionarios

Consulares Art. 27 Art. 27 Art. 26 Art. 26 Art. 27 Art. 28

Reglas Diversas Art. 27

Entrada en Vigor Art. 28 Art. 28 Art. 28 Art. 27 Art. 28 Art. 29 Denuncia o Terminación Art. 29 Art. 29 Art. 29 Art. 28 Art. 29 Art. 30 Apartado de disposiciones que forman

parte del Convenio (Protocolo). SI SI SI SI SI SI

La regla 2.1.1 de la Resolución precisa en cuanto a uno de los artículos de los convenios para evitar la doble tributación en su segundo párrafo, esto se refiere al artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación celebrados por México en el sentido de las actividades que se consideran “beneficios empresariales”

menciona que debemos considerar para este concepto las señaladas en el artículo 16 del CFF, el cual nos menciona que debemos considerar las siguientes:

• Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

• Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

• Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

• Las ganaderas que son las consistentes en la cría engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

• Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

• Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

La regla 2.1.2 señala que los contribuyentes deben presentar avisos mediante un escrito, estos deberán enviarse vía internet a través de la página del SAT (www.sat.gob.mx).

La Regla 2.1.3 hace referencia al artículo 1 primer párrafo del CFF que establece las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los Tratados internacionales de los que México sea parte.

1.2.2 Trámites relativos a vehículos y placas diplomáticas.

La importación de vehículos en franquicia diplomática o su adquisición en el mercado local de México está regulada por el Acuerdo Relativo a la Importación de Vehículos en Franquicia Diplomática, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de junio de 1998 (Acuerdo).

La Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) envió una copia de dicho acuerdo a todas las representaciones extranjeras con sede en México, a través de la nota-circular PRO-07430, del 9 de julio de 1998.

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La SHCP autorizará, a solicitud de la SRE, la importación de vehículos en franquicia diplomática bajo los siguientes criterios y siempre sobre la base del principio de reciprocidad:

a) Tratándose de misiones diplomáticas y consulados:

Los vehículos propiedad de las misiones diplomáticas y consulados necesarios para su uso oficial, siempre que guarden una proporción razonable, en cuanto a su número, con la dimensión de la Misión, conforme a lo que determine la SRE, y que el valor en aduana de cada vehículo no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000.00 dólares de los E.U.A, o su equivalente en otras monedas extranjeras, de conformidad con el artículo 9, fracción I, inciso a) del Acuerdo.

Un vehículo propiedad de la Misión sin límite de valor para uso oficial y exclusivo del Jefe de cada Misión Diplomática o Consular, de conformidad con el artículo 9, fracción I, inciso b) del Acuerdo.

b) Tratándose del Jefe de Misión:

Un vehículo propiedad del Jefe de Misión para su uso privado, cada tres años, durante su comisión en México, siempre que el valor en aduana del vehículo no exceda del equivalente en moneda nacional a 60,000.00 dólares de los E.U.A, o su equivalente en otras monedas extranjeras, de conformidad con el artículo 9, fracción II, inciso a) del Acuerdo.

c) Tratándose del resto del personal diplomático y consular:

Un vehículo propiedad del personal diplomático y consular para uso privado, cada tres años, durante su comisión en México, siempre que el valor en aduana de cada vehículo no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000.00 dólares de los E.U.A, o su equivalente en otras monedas extranjeras, de conformidad con el artículo 9, fracción II, inciso b), del Acuerdo.

d) Tratándose de las Oficinas de los Organismos Internacionales representados o con sede en México:

Los vehículos propiedad de las Oficinas de los Organismos Internacionales necesarios para su uso oficial, siempre que guarden una proporción razonable, en cuanto a su número, con la dimensión de la Oficina, conforme a lo que determine la SRE, y que el valor en aduana de cada vehículo no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000.00 dólares de los E.U.A, o su equivalente en otras monedas extranjeras, de conformidad con el artículo 12, fracción I, inciso a) del Acuerdo.

Cabe señalar que la autorización para la importación en franquicia diplomática de vehículos para los OI y su enajenación, se otorgará únicamente cuando esté prevista en los acuerdos de Sede suscritos entre el Organismo respectivo y el Gobierno de México, de conformidad con el artículo 11, fracción I del Acuerdo.

e) Tratándose del Jefe de la Oficina de los Organismos Internacionales (no nacional):

Un vehículo propiedad del Jefe de la Oficina para su uso privado, cada tres años, durante su comisión en México, siempre que el valor en aduana no exceda del equivalente en moneda nacional a 60,000.00 dólares de los E.U.A, o su equivalente en otras monedas extranjeras, de conformidad con el artículo 12, fracción II, inciso a) del Acuerdo.

f) Tratándose de los funcionarios no nacionales de las Oficinas de los Organismos Internacionales:

Un vehículo de su propiedad para su uso privado, cada tres años, durante su comisión en México, siempre que el valor en aduana no exceda del equivalente en moneda nacional a 30,000.00 dólares de los E.U.A, o su equivalente en otras monedas extranjeras, de conformidad con el artículo 12, fracción II, inciso b) del Acuerdo.

(13)

Adicionalmente a todo lo anterior la regla complementa todas las disposiciones solicitando que se anexe el pedimento de importación definitiva, el oficio de autorización en el que se haya otorgado dicha exención y deberá anotarse el número y fecha de dicho oficio en los campos de observaciones y clave de permiso, del pedimento respectivo.

1.2.3 Exención de ISR a intereses bancarios de misiones diplomáticas extranjeras.

En la Regla 2.1.4 se expresan los artículos que fundamentan la misma comenzando con el artículo 1 del CFF tercer párrafo y continuando con el 58, fracción I, inciso f) de la LISR.

“Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados. Artículo 1 CFF, tercer párrafo.

El artículo 58 de la LISR, obliga a las instituciones del sistema financiero que efectúen pagos por intereses, a retener y enterar el impuesto correspondiente, sin embargo para los efectos de esta regla existe una exención y, a este respecto la fracción f) de este artículo señala que no se efectuará la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo: los estados extranjeros en los casos de reciprocidad.

Y está regla extiende el mandato de Ley, agregando otros requisitos para poder hacer valida la fracción del artículo mencionado, las misiones diplomáticas deberán exhibir ante la institución financiera emitida por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante la que dicha autoridad certifique que le gobierno correspondiente otorga un trato de reciprocidad a las misiones diplomáticas del Gobierno Mexicano y las condiciones y características de este tratamiento.

Para obtener la certificación correspondiente las misiones diplomáticas deberán presentar ante la citada Dirección General de Protocolo, un escrito solicitando la constancia de reciprocidad en materia de ISR y, en su caso, sus limites en cuanto al monto, tipo y demás datos, relacionados con los impuestos a que estén sujetos los intereses percibidos por las misiones diplomáticas mexicanas.

1.2.4 Sede de dirección efectiva.

El Código en su artículo 9 señala que la residencia de las personas morales que se hayan constituido de conformidad con las leyes mexicanas, así como las que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su cede de dirección efectiva.

La regla 2.1.5 expresa que una persona moral ha establecido la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional se encuentre la o las personas que tomen o ejecuten día a día las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de sus actividades que ella realiza.

Esta regla continua aclarando el artículo 9 del CFF en el sentido del establecimiento permanente de persona moral en México, el mismo texto es muy claro a este respecto y dice lo siguientes “... cuando en territorio nacional esté el lugar o ejecuten día a día las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza.”

(14)

1.2.5 Operaciones de títulos o valores.

En la regla 2.1.6 y con objeto de precisar uno de los conceptos en que no se considera enajenación según el articulo 14-A del CFF, define las operaciones de enajenación que son:

Para explicar esta regla es necesario remitirnos a dos artículos, uno de la LISR y otro de la LIVA comenzaremos por el artículo 14-A de la LISR que expresa: Se entiende que no hay enajenación en las operaciones de préstamos de títulos o de valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación y las mismas se realicen de conformidad con las reglas generales que al efecto expida el servicio de administración Tributaria.

En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, la enajenación se entenderá realizada en el momento en que se efectuaron las operaciones de préstamo de títulos o valores, según se trate.

Otro artículo que señala esta situación pero ahora en la LIVA artículo 15 establece lo siguiente “No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

Por los que deriven intereses que: Deriven de Títulos de crédito que sean de los que se consideran como colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles a que se refiere la fracción III del artículo 14-A del CFF.

Esto se refiere a las operaciones que se realizan entre el gran público inversionista a través de las casas de bolsa dentro de la bolsa Mexicana de Valores, estas operaciones deben cumplir los requisitos de la regla 2.1.6.

de la Resolución para que se consideren dentro de los términos de los artículos anteriores:

I. Debe participar una casa de bolsa como intermediaria, y debe cumplir esta los siguientes requisitos:

a) Que cumplan la regla 3.3.1 de la Resolución que dice que para efectos de la LISR y su reglamento, se consideran títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, aquellos que la Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, autorice en virtud de que sus características y términos de colocación, les permitan tener circulación en el mercado de valores, y teniendo en consideración lo dispuesto como excepciones en esa misma regla.

b) Que el plazo de la operación no exceda de 360 días naturales.

c) La casa de bolsa deberá cerciorarse que la persona por cuenta de quien interviene, cumple todos los requisitos para celebrar este tipo de requisitos.

d) Que la operación se efectúe con estricto apego a las disposiciones de la circular 10-195, emitida conjuntamente por el Banco de México y la Comisión Nacional de Valores.

e) Que dentro del plazo establecido en el contrato, el prestatario restituya los títulos o los valores, que según sea el caso, está obligado a entregar al prestamista.

II. Otra forma de poder participar de este beneficio tiene que ver con las instituciones de Crédito, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

(15)

a) Que la operación se realice con valores gubernamentales o títulos bancarios que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y depositados en el Banco de México o en una institución para el depósito de valores.

b) Que el plazo de la operación no exceda de 360 días naturales.

c) Que tomaran en cuenta las disposiciones contenidas en la Circular 2019/95, emitida por el Banco de México o cualquier otra circular que la modifique.

d) Que dentro del plazo establecido en el contrato, el prestatario restituya los valores que está obligado a entregar el prestamista.

Se debe considerar que si no se cumple con alguna de las disposiciones establecidas anteriormente descritas, la enajenación se toma como hecha.

1.2.6 Operaciones financieras derivadas de deuda o capital.

El boletín C-2 de los Principios de contabilidad generalmente aceptados, del Instituto Mexicano de Contadores Públicos define a los instrumentos financieros derivados de la siguiente manera:

Son contratos que se celebran con el objeto de crear derechos y obligaciones a las partes que intervienen en los mismos y cuyo único propósito es transferir entre dichas partes uno o más de los riegos asociados con un bien o con un valor subyacente (base de referencia para valuar el riesgo).

Los instrumentos derivados no crean la obligación de transferir la propiedad del bien o valor subyacente al inicio del contrato y dicha transferencia no necesariamente se da al término del contrato.

Los instrumentos financieros derivados básicos que existen actualmente son:

Las opciones son contratos que confieren el derecho, más no la obligación, de comprar o vender un bien a un precio determinado en una fecha definida o dentro de un periodo de tiempo determinado a cambio del pago de una prima.

El otorgante de la opción si está obligado a vender o comprar en caso de que la opción sea ejercida. Cuando el derecho que se adquiere es de vender, la opción se conoce como put. Cuando el derecho que se adquiere es de comprar, la opción se conoce como call.

Los futuros son contratos que obligan a ambas partes a intercambiar un bien o un valor en una cantidad, calidad y precio preestablecido en una fecha futura. Los futuros operan con términos estandarizados, tienen mercado secundario y requieren del establecimiento de colaterales.

Los Swaps son contratos mediante los cuales se establece la obligación bilateral de intercambiar flujos de efectivo en fechas futuras preestablecidas, sobre el valor de referencias.

Todo lo anterior en referencia a la parte contable y financiera, y para efecto de nuestro estudio fiscal se consideran estos mismos conceptos para la Regla 2.1.7.

Se consideran operaciones financieras derivadas de capital, las siguientes:

Las de cobertura cambiaria de corto plazo y las operaciones con futuros de divisas celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el banco de México:

a) Las realizadas con títulos opcionales (warrants), celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por la Comisión Nacional de Valores.

(16)

b) Los futuros extra bursátiles referidos a una divisa o tipo de cambio que conforme a las prácticas comerciales generalmente aceptadas se efectúen con instrumentos conocidos mercantilmente con el nombre de “forwards”, excepto cuando se trate de dos o más forwards con fechas de vencimiento distintas a las adquiridos simultáneamente por un residente en el extranjero, y la operación con el primer vencimiento sea una operación contraria a otra con vencimiento posterior, de tal modo que el resultado previsto en su conjunto sea para el residente en el extranjero equivalente a una operación financiera derivada de tasas de interés por el plazo entre las fechas de vencimiento de las operaciones forwards referidas a las divisas.

En este caso, se entenderá que el conjunto de operaciones corresponde a una operación financiera derivada de deuda, entre las otras descritas en la siguiente fracción.

Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, entre otras, las siguientes:

a) Las operaciones con títulos opcionales (Warrants), referidos al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), celebradas por los sujetos autorizados que cumplan con los términos y condiciones previstos en las circulares emitidas por la comisión Nacional de Valores o por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

b) Las operaciones con futuros sobre tasas de interés nominales, celebradas conforme a lo previsto en las circulares emitidas por el Banco de México.

c) Las operaciones con futuros sobre el nivel del INPC, celebradas conforme a lo previsto por las circulares emitidas por el Banco de México.

1.2.7 No obligados a presentar número de identificación fiscal a extranjeros.

El artículo 18-A, fracción II del CFF señala que cuando se presenten promociones ante la autoridad fiscal, se deberá anotar el número de identificación fiscal en el caso de residentes en el extranjero, sin embargo existen países donde no existe este número, en este caso la Resolución en su Regla 2.1.8, releva de esta obligación a residentes en el extranjero cuando en su legislación no estén obligados a contar con este número.

1.2.8 Representantes de la asociación en participación.

La asociación en participación es un conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad, conforme a lo dispuesto el artículo 17-B CFF.

Por su parte el artículo 252 de la LGSM expresa que la asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

Ahora bien la Regla 2.1.9 establece que salvo lo dispuesto en el artículo 17-B, tercer párrafo del Código, se considerará que el asociante cuenta con la representación de la asociación en participación así como de sus integrantes, cuando exista manifestación expresa de los asociados en el convenio constitutivo, o en su caso, se elabore addenda de esté, en el que conste dicha manifestación de la voluntad.

En el caso de que no exista la manifestación expresa a que se refiere esta regla, la representación de la asociación en participación se efectuara en los términos del artículo 19 del Código.

(17)

1.2.9 Pagos de contribuciones realizados con cheque.

Cuando el contribuyente realice el pago de sus contribuciones con cheque certificado, de caja o personal, deberá considerar los tiempos y horarios de las instituciones bancarias, para esto deberá sujetarse a las siguientes consideraciones señaladas pare este efecto en la Regla 2.1.10:

Se entiende presentado el mismo día, cuando se trate de un cheque presentado antes de las 13:30 horas cuando el cheque sea del mismo banco donde se va a presentar el pago.

Se entiende presentado el día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente después de las 13:30 horas cuando el cheque sea del mismo banco donde se va a presentar el pago.

Se entiende presentado el día hábil bancario siguiente, cuando el cheque se presente antes de las 13:30 horas cuando el cheque sea de un banco y se presente en otro para el cumplimiento de la obligación.

Se entiende presentado el segundo día hábil bancario siguiente, cuando el cheque respectivo se presente después de las 13:30 horas, cuando el cheque sea de un banco y se presente en otro para el cumplimiento de la obligación.

Para el pago de estas contribuciones que realizamos con cheque personal, en el menor de los casos sucede que verificamos el saldo en nuestro banco y después de estar seguros de que contamos con los fondos suficientes giramos un cheque personal para cubrir la contribución respectiva y la institución bancaria rechaza el pago por causas no imputables al contribuyente.

En este caso el contribuyente podrá presentar ante la autoridad fiscal, que puede ser la Administración Local de Asistencia al Contribuyente o La administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, esto dependiendo del tipo de contribuyente; podrá presentar mediante escrito libre las razones por las cuales le fue rechazado el pago y acompañar toda la documentación que soporte lo que dispone la regla 2.1.11.

1.2.10 Personas físicas que no se consideran residentes en México.

El artículo 9 del CFF señala las personal morales y físicas que se consideran residentes en territorio nacional y la Regla 2.1.12 expresa, no se considera que las personas físicas han establecido su casa habitación en México cuando habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos, vacacionales o de recreo.

1.2.11 Factor y cantidades actualizadas del Código Fiscal de la Federación en anexo 5.

El día 06 de abril de 2006, se público en el DOF las cantidades actualizadas correspondientes al CFF y el factor de actualización correspondiente al artículo 17-A del mismo; de esta forma se cumple la Regla 2.1.13 respecto a la publicación del anexo 5 de la Resolución. A continuación y por su importancia enlistamos todos estos cambios en donde cambian las cantidades aplicables.

Cantidades actualizadas establecidas en el Código vigentes a partir del 1º de enero de 2006.

Artículo 32-A.

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a

$30,470,980.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $60,941,970.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que

(18)

se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.

Artículo 80.

I. De $2,140.00 a $6,430.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

III. Para la señalada en la fracción IV:

a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $4,550.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $1,820.00 ni mayor de $4,550.00.

b) De $550.00 a $1,270.00, en los demás documentos.

IV. De $10,720.00 a $21,430.00, para la establecida en la fracción V.

V. De $2,130.00 a $6,400.00, a la comprendida en la fracción VII.

VI. De $10,660.00 a $21,320.00, a las comprendidas en las fracciones VIII y IX.

Artículo 82.

I. Para la señalada en la fracción I:

a) De $860.00 a $10,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De $860.00 a $21,430.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c) De $8,220.00 a $16,430.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

d) De $8,780.00 a $17,570.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

e) De $880.00 a $2,810.00, en los demás documentos.

II. Respecto de la señalada en la fracción II:

a) De $640.00 a $2,140.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

b) De $30.00 a $50.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

c) De $110.00 a $210.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

(19)

d) De $430.00 a $1,070.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

e) De $2,630.00 a $8,780.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

f) De $780.00 a $2,330.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

g) De $390.00 a $1,050.00, en los demás casos.

III. De $860.00 a $21,430.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.

IV. De $10,720.00 a $21,430.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $1,070.00 a $6,430.00.

V. (Derogada).

VI. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $2,140.00 a $6,430.00.

VII. No cambia

VIII. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $40,660.00 a $121,970.00.

IX. De $6,430.00 a $21,430.00, para la establecida en la fracción IX.

X. De $20.00 a $40.00, para la establecida en la fracción X, por cada comprobante que impriman y respecto de los cuales no proporcionen información. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días y, en su caso, la cancelación de la autorización para imprimir comprobantes. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 del Código.

XI. De $81,670.00 a $108,900.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad controlada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado o no incorporada a la consolidación fiscal.

XII. De $27,860.00 a $42,870.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.

XIII. De $6,430.00 a $21,430.00, para la establecida en la fracción XIII.

XIV. De $6,430.00 a $15,000.00, para la establecida en la fracción XIV.

XV. De $53,590.00 a $107,170.00, para la establecida en la fracción XV.

XVI. De $7,750.00 a $15,500.00, a la establecida en la fracción XVI.

XVII De $47,640.00 a $95,280.00, para la establecida en la fracción XVII.

XVIII. De $6,080.00 a $10,120.00, para la establecida en la fracción XVIII.

(20)

XIX. De $10,120.00 a $20,250.00, para la establecida en la fracción XIX.

XXI. De $77,520.00 a $155,040.00, para la establecida en la fracción XXI.

XXIII. De $9,300.00 a $17,050.00, a la establecida en la fracción XXIII.

Artículo 84.

I. De $940.00 a $9,340.00 a la comprendida en la fracción I.

II. De $200.00 a $4,670.00 a las establecidas en las fracciones II y III.

III. De $200.00 a $3,740.00 a la señalada en la fracción IV.

V. De $570.00 a $7,470.00 a la señalada en la fracción VI.

VII. De $1,870.00 a $9,340.00 a la establecida en la fracción VIII. La multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en contravención a las disposiciones fiscales carezcan de valor probatorio.

VIII. De $4,290.00 a $21,430.00, a la comprendida en la fracción XIII.

IX. De $8,570.00 a $85,740.00 y, en su caso, la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción X.

X. De $610.00 a $10,160.00 y la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles, a la comprendida en la fracción XI.

XI. De $410.00 a $8,130.00, a la comprendida en la fracción XII.

XII. De $1,070.00 a $3,220.00, a la comprendida en la fracción XIV, por cada documento en el que se omita incluir la clave vehicular referida.

Artículo 84-B.

I. De $200.00 a $9,340.00 a la comprendida en la fracción I.

III. De $30.00 a $40.00 por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, a la señalada en

la fracción III.

IV. De $310,090.00 a $620,170.00, a la establecida en la fracción IV.

V. De $4,070.00 a $60,980.00, a la establecida en la fracción V.

VI. De $15,500.00 a $46,510.00, a la establecida en la fracción VI.

Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C del Código, se impondrá una multa de $260.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de

$790.00 por cada una de las mismas.

Artículo 84-F. De $4,070.00 a $40,660.00, a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-E.

(21)

Artículo 86.

I. De $10,720.00 a $32,150.00, a la comprendida en la fracción I.

II. De $940.00 a $38,700.00 a la establecida en la fracción II.

III. De $2,030.00 a $50,820.00, a la establecida en la fracción III.

IV. De $81,910.00 a $109,210.00, a la comprendida en la fracción IV.

V. De $4,650.00 a $7,750.00, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, a la establecida en la fracción V.

Artículo 86-B.

I. De $20.00 a $50.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido.

II. De $30.00 a $80.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.

III. De $20.00 a $40.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate.

Artículo 86-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 86-C, se le impondrá una multa entre el 10% del crédito fiscal garantizado y $64,300.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este artículo será menor de $6,430.00 ni mayor a $64,300.00.

Artículo 86-F. A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-E del Código, se les impondrá una multa de $30,370.00 a $70,870.00. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 del Código.

Artículo 88. Se sancionará con una multa de $81,910.00 a $109,210.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 87.

Artículo 90. Se sancionará con una multa de $21,430.00 a $42,870.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89.

Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de $200.00 a $1,960.00.

Artículo 150. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito sea inferior a $260.00, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere el artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias y las contribuciones que se paguen por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes que sean objeto de remate, podrán exceder de $41,350.00.

Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 17-A del CFF y de la Regla 2.1.13, el factor utilizado para la actualización de las cantidades vigentes a partir del 1o. de enero de 2006, es 1.1094.

(22)

1.2.12 Vacaciones generales del SAT, días inhábiles.

Para los efectos del segundo párrafo del artículo 12 del CFF, se considerarán días inhábiles para el SAT, el periodo comprendido por los días 24 y 25 de marzo de 2005, así como del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero de 2006, el 6 de febrero, el 13 y 14 de abril de 2006 (todo esto actualizado el 17 de Marzo de 2006 en la Regla 2.1.14).

1.2.13 Autorización para recibir tarjeta de crédito o débito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La regla 2.1.15 autoriza a la Secretaría de Comunicaciones y transportes a recibir los pagos por concepto de derechos y aprovechamientos que tenga derecho a recibir, por medio de terminales punto de venta mediante tarjeta de crédito o débito operadas por la propia Secretaría, debiéndose enterar la cantidad total que se recaude a la Tesorería de la Federación, sin deducción o descuento alguno.

1.2.14 Resoluciones a favor del contribuyente, no generan derecho para el mismo.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de su pagina de internet y atendiendo la orden que da el CFF en su Artículo 34 último párrafo, pública extractos de las resoluciones favorables a los contribuyentes.

La Regla 2.1.16 aclara que estas resoluciones no generan derechos lo cual se considera correcto porque el articulo mencionando se refiere a publicaciones en el diario oficial de la federación.

1.2.15 Requisitos para realizar contratos del gobierno con cargo a fondos federales.

Conforme al artículo 32-D del Código la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, con los contribuyentes que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones del Código y las leyes tributarias, salvo que dichos contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales par cubrir a plazos, ya sea pago diferido o en parcialidades , los adeudos fiscales que tengan a su cargo, con los recursos que obtengan por la enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar.

Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal pare el pago de adeudos correspondientes.

La Regla 2.1.16 establece que cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades Federativas vayan a realizar contraprestaciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $110,000.00 pesos, sin incluir el IVA.

Los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar contrato deben presentar escrito libre que señale:

• Nombre, Denominación o Razón Social.

• Domicilio Fiscal.

• Clave del RFC.

• Actividad Preponderante.

• Nombre y RFC de su representante legal.

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• Correo electrónico del representante legal.

• Monto total del contrato y tipo de moneda.

Además de lo anterior el contribuyente deberá manifestar bajo protesta en el mismo escrito libre:

1. Haber cumplido con sus obligaciones en cuanto al RFC, como lo indica el CFF y su Reglamento.

2. Que se encuentra al corriente con sus obligaciones fiscales por los siguientes conceptos:

• Presento su declaración anual de ISR por los últimos 2 ejercicios.

• Presento sus pagos mensuales de IVA por los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquel en que se presente el escrito libre.

• Presento y entero las retenciones por concepto de ISR por los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquel en que se presente el escrito libre.

• Manifestar que no tiene adeudos fiscales a su cargo por impuestos federales, exceptuando el ISAN e ISTUV.

También pueden participar los contribuyentes que tienen autorización para pagar a plazos o interpuesto un medio de defensa en contra de un crédito fiscal siempre y cuando tengan garantizado este crédito o créditos de acuerdo a lo que señala el CFF en su artículo 141.

Procedimiento de las entidades federativas para celebrar contratos de contraprestación y servicios por un importe mayor a ciento diez mil pesos.

La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades Federativas que vayan a realizar contraprestaciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública deberán una vez recibido el escrito libre señalado en párrafos anteriores se sujetara al siguiente procedimiento o mecánica:

Revisar que el escrito cuentan con los requisitos señalados anteriormente.

Enviar mediante escrito dirigido a la ALAC correspondiente a su domicilio fiscal, los escritos debidamente requisitados que hubieran sido presentados por los contribuyentes con quienes se vayan a celebrar el contrato, dentro de los siguientes términos:

Tratándose de escritos presentados del día 1 al 15 de cada mes, se remitirán a más tardar el último día del mismo mes.

Los escritos presentados del día 16 al último día de cada mes, se remitirán a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior, a aquel que se hubieran presentado.

En todos los casos el citado oficio deberá contener el domicilio de la unidad administrativa remitente al cual se enviará la opinión de la autoridad fiscal.

Y para efectos de la opinión que deberá emitir la ALAC o la Administración Local de Grandes Contribuyentes según corresponda el domicilio fiscal del proveedor o prestador de servicios, esta tendrá 45 días después de recibir el oficio para emitir su opinión.

Tratándose de contribuyentes que previo compromiso a celebrar convenio con la autoridad fiscal, para cubrir los créditos que tengan pendientes de cubrir y que además garantizaron dichos créditos la Administración que corresponda tendrá un plazo de 60 días siguientes a la recepción del citado oficio.

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Si después de cumplidos los 45 y 60 días según corresponda el tipo de tramite, y ninguna de las Administraciones que hubiese tenido que emitir su opinión, no notifique ninguna opinión podrá tomar este silencio virtual como una notificación positiva o favorable, hasta que no se notifique una opinión en contrario.

Sin embargo que sucede con los contribuyentes que quieren ser proveedores de bienes o servicios de entidades estatales con aplicación de presupuesto federal por un importe mayor a ciento diez mil pesos. La Administración correspondiente deberá notificar al contribuyente su situación indicando los créditos que tiene pendientes o que le falta cubrir la garantía del artículo 141 del CFF.

Esto atrasará la opinión de la Autoridad Correspondiente en alguna de las Administraciones, la Local de Recaudación o Administración de Grandes Contribuyentes, puesto que el contribuyente tendrá 15 días para manifestar lo que en derecho le convenga (o sea aclarar la situación).

En el supuesto de que el contribuyente aclara o corrige su situación fiscal, la autoridad fiscal correspondiente emitirá su opinión dentro de los 45 días después de aclarada esta situación.

En el caso de que la salvedad se refiera a la garantía del artículo 141 del CFF, y el contribuyente formalice esta situación garantizando el crédito e interés fiscal, la autoridad fiscal correspondiente tendrá 60 días a partir de aclarada esta situación para emitir su opinión.

Por último cuando se le notifique al contribuyente que tiene pendiente de cubrir créditos fiscales y decida que los cubrirá mediante convenio, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa remitente, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente, después el contribuyente tendrá 15 días para celebrar este convenio, y solamente después de celebrado este convenio la autoridad podrá emitir su opinión para lo cual contara con un plazo de 60 días.

1.2.16 Convenio de pago en parcialidades para poder celebrar contratos con entidad federal.

Los contribuyentes que tengan pendientes de cubrir créditos e interés fiscales y quieran celebrar contratos con la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas, para la adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $110,000.00, sin incluir IVA, deberá solicitar convenio para pago en parcialidades entendiendo que estará sujeto a retenciones para cubrir dichos créditos e intereses fiscales, para lo cual se sujetara a lo que indican las Reglas 2.1.17 y 2.1.18 de la Resolución:

I. El contribuyente se presentará en al administración local de recaudación o la administración local de grandes contribuyentes que corresponda a su domicilio fiscal para firmar el convenio correspondiente y sujetarse a las siguientes consideraciones:

a) El convenio establecerá ya sea la cantidad o el porcentaje de retención que efectuara la entidad federal para cubrir el importe del crédito e interés fiscal, las parcialidades no deberán ser mayores de 48, en caso contrario se deberá avisar a la autoridad fiscal correspondiente para que evalué el importe o porcentaje de la retenciones.

b) Las administraciones correspondientes cuando tengan el convenio firmado con el contribuyente deberán dar aviso a las entidades o dependencias contratantes, el porcentaje o cantidad establecidos en el convenio, que deberá retener y enterar por cada pago que le realice el pago al contribuyente.

c) Las entidades o dependencias efectuarán los enteros en el formato P-1.

Referencias

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