INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y
ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
“EL CONTADOR PÚBLICO Y LA DEFENSA DE LOS CONTRIBUYENTES.”
TEMA:
“ASESORIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA APLICADA A LA CÍA.
ABASTECEDORA ARNY S. DE R. L. DE C. V.”
INFORME FINAL PARA OBTENER EL TITULO DE
CONTADOR PÚBLICO.
PRESENTAN:
OLIVIA OLVERA ROJAS
KARINA GUADALUPE QUIÑONES LÓPEZ LORENA SALAS REYES
MARIA DE LA CRUZ SALAS REYES
CONDUCTOR DEL SEMINARIO:
C. P. C. ALFONSO CANO GARCÍA
MEXICO, D. F. AGOSTO DE 2009.
AGRADECIEMIENTOS.
IPN: Gracias a nuestra grandiosa Institución ya que nos dio la oportunidad de poder ingresar y permanecer en ella y así realizar nuestro sueño “ser mejores seres humanos capaces de desempeñarnos de manera competitiva en la vida laboral y social”. Gracias por brindarnos la oportunidad de tener una formación educativa única, formando así un cimiento fuerte y con los instrumentos necesarios para poder seguir delante con nuestra preparación y afrontar cualquier situación que se nos presente en toda una vida. A ti Instituto Politécnico Nacional por esto y muchas cosas más ¡Gracias!
ESCA TEPEPAN: Mil Gracias por permitirnos ser tus huéspedes durante este tiempo, el cual fue y sigue siendo inmemorable, aquí conocimos muchas cosas agradables y tal vez las mejores de nuestra vida nos dejaste refugiar en tus pasillos, en tus aulas y en cada rincón tuyo conocimos y aprendimos tantas cosas, que nos hacen falta palabras para describir lo que sentimos al saber que nuestro ciclo terminó.
PROFESORES: A mis profesores les doy las mas eternas gracias por haberse preocupado por cada uno de nosotros, por buscar algo mas para nosotros aparte de instruirnos, por regañarnos y ser duros cuando no hicimos las cosas bien, por limpiar nuestras lagrimas y aconsejarnos, por los reconocimientos que nos hicieron salir adelante, por enseñarnos el hábito del estudio y también a no solo pensar en grande ¡sino ser grandes! Estamos orgullosos de haber llegado a la meta en compañía de nuestros queridos profesores.
Índice.
Introducción.
12
1 Capítulo I Determinación de la situación real de la Cía.
Abastecedora Arny S. de R.L. de CV. respecto al cumplimiento de sus obligaciones.
13
1.1 Revisión general de las obligaciones a cargo de la Cía.
Abastecedora Arny S. de R.L. de CV.
14
1.2 Revisión del control interno. 16
1.2.1 Organigrama. 17
1.2.2 Control de personal. 17
1.2.3 Control de pagos. 18
1.3 Modificaciones al control interno. 20
1.4 Inventario de declaraciones y pagos presentados. 20
1.4.1 Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT). 20
1.4.2 Impuesto empresarial a tasa única (IETU). 22
1.4.3 Listado de impuesto empresarial a tasa única. 22
1.4.4 Pago de IMSS. 24
1.4.5 Pagos de 2% sobre nominas. 25
2 Capítulo II Facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
26
2.1.1 Los actos administrativos. 26
2.1.1.1 Características del acto administrativo. 26
2.1.1.2 Clasificación del acto administrativo. 27
2.1.1.3 Elementos del acto administrativo. 28
2.1.2 El procedimiento administrativo. 31
2.1.2.1 Regulación jurídica. 32
2.1.2.2 Principios generales del procedimiento administrativo. 32
2.1.2.3 Fases del procedimiento. 33
2.1.3 Visitas domiciliarias. 41
2.1.3.1 Visitas domiciliarias de gabinete. 42
2.1.3.2 Visitas domiciliarias en directas. 42
2.1.3.3 Requisitos de la orden de visita domiciliaria. 43
2.1.3.4 Visitadores de las visitas domiciliares. 43
2.2 El procedimiento administrativo de ejecución, como consecuencia de las facultades de comprobación de las autoridades.
48
2.2.1 Procedimiento administrativo de ejecución. 48
2.2.2 Desarrollo del procedimiento administrativo de ejecución. 49
2.2.3 Control de legalidad. 54
2.3 Análisis de las multas fiscales. 56
2.3.1 Clases de multas. 56
2.3.2 Análisis de las infracciones como origen de las multas fiscales. 59
3 Capítulo III Causales Ilegales de los actos realizados por las autoridades fiscales.
3.1 Ámbito de competencia de los actos realizados por las autoridades fiscales.
64
3.1.1 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
64
3.1.2 Responsabilidades administrativas. Titulo segundo. 66
3.1.3 De las facultades discrecionales de los funcionarios públicos. 79
3.1.4 Del instituto mexicano del seguro social. Capítulo I. 82
3.1.4.1 Del instituto mexicano del seguro social. Capítulo II. 82
3.1.4.2 Del instituto mexicano del seguro social. Capítulo III. 88
3.1.4.3 Del instituto mexicano del seguro social. Capítulo IV. 91
3.1.4.4 Del instituto mexicano del seguro social. Capítulo V. 92
3.1.4.5 Del instituto mexicano del seguro social. Capítulo VI. 93
3.1.5 Omisión de requisitos formales. 100
3.1.6 Violaciones de fondo y de procedimiento. 101
3.1.7 Facultades discrecionales. 101
3.2 Estado de derecho. 102
3.2.1 Requisitos de estado de derecho. 102
3.2.2 Clasificación del estado de derecho. 103
3.2.3 Ordenamientos fiscales. 103
3.2.4 Características del ordenamiento fiscal. 103
3.2.5 La obligación fiscal. 104
3.2.5.1 Naturaleza y fuentes de la obligación fiscal. 104
3.2.5.2 Elementos de la obligación fiscal. 104
3.2.5.3 Facultades de los sujetos activos. 105
3.2.5.4 Obligaciones del sujeto activo. 105
3.2.6 Extinción de la obligación fiscal. 107
3.3 Derecho penal fiscal. 108
3.3.1 Proceso penal. 108
3.3.2 Procedimiento penal. 108
3.3.3 Relación existente entre el derecho penal y el derecho fiscal. 108
3.3.4 Defraudación fiscal. 109
3.3.5 Delito. 109
3.3.6 Garantías individuales que otorga la constitución en materia penal.
109
3.3.7 Para proceder penalmente por los delitos fiscales será necesario que previamente la SHCP.
109
3.3.8 Responsables de los delitos fiscales. 110
3.3.9 Casos en que se comete delito de contrabando (Art. 102 CFF). 110
3.3.10 La pena de prisión en los delitos de contrabando (Artículo 104 CFF).
111
3.3.11 Delito de defraudación fiscal (Art. 108 CFF). 111
3.3.12 La pena en los delitos de defraudación fiscal (Artículo 108 CFF). 111
3.3.13 Los delitos de defraudación fiscales se consideran como calificados (Art. 109 CFF).
112
3.3.14 Sanciones. 112
3.3.15 Otros delitos fiscales. 115
3.4 Procedimiento fiscal. 115
3.4.1 Fases del procedimiento fiscal. 115
3.4.2 Autoridades jurisdiccionales. 116
3.4.3 Días se consideran días hábiles para el procedimiento fiscal. 116
3.4.4 Días inhábiles (Art. 12 CFF). 116
3.4.5 Tipos de notificación que se utilizan en el procedimiento fiscal (Art. 134 CFF).
117
3.4.6 Definición del procedimiento económico-coactivo. 117
3.4.7 Fijación de las penas por el juez y medidas de seguridad. 117
3.4.8 Penas y medidas de seguridad en el código penal federal. 118
4 Capitulo IV Resolución de problemas sin su impugnación. 120
4.1 Aclaración de ante las autoridades. 120
4.1.1 Justicia de ventanilla. 121
4.1.1.1 Pasos a seguir en la justicia de ventanilla. 121
4.1.2 Escrito para desvirtuar observaciones. 121
4.2 Revisión discrecional de resoluciones no favorables (CFF). 121
4.2.1 Sujetos con derecho. 122
4.2.2 Autoridad competente (Reglamento interior de la SHCP). 122
4.2.3 Requisitos de la aclaración. 123
4.3 Solicitud de extinción o caducidad de los créditos fiscales. 127
4.3.1 Estructura de la solicitud de extinción o caducidad de los créditos fiscales.
131
4.4 Solicitud de prescripción de los créditos Fiscales. 132
5 Capítulo V Medios de impugnación de los actos administrativos de carácter general.
132
5.1 Recurso de reconsideración. 134
5.1.2 Caso práctico. 140
5.2 Recurso de revocación.
142
5.2.1 Fundamento legal. 142
5.2.2 Autoridades ante quien se presenta. 142
5.2.3 Particularidades. 143
5.2.4 Historia. 146
5.2.5 Caso práctico. 148
5.3 Juicio de nulidad. 153
5.3.1 Caso práctico. 154
5.4 Juicio de amparo. 156
5.4.1 Fundamento legal. 166
5.4.2 Autoridad ante quien se presenta. 166
5.4.3 Casos en que se procede. 166
5.4.4 Diagrama del procedimiento. 167
5.4.5 Lineamientos básicos del procedimiento. 168
Anexos. 189
Ley Federal Del Proceso Contencioso Administrativo. 189
Ley federal de los derechos del contribuyente.
195
Glosario. 202
Bibliografía. 203
Abreviaturas
ALSC: Administración Local del Contribuyente.
ART: Articulo.
CFF: Código Fiscal de federación.
CIA: Compañía.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
FRACC: Fracción.
IMPAC: Impuesto al Activo.
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
ISR: Impuesto Sobre la Renta.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
SHCP: Secretaria de Hacienda acredito Publico.
TFJFA: Tribunal Federal de Justicia Fiscal a Administrativa.
Introducción
Abastecedora Arny S. de R.L. de C.V., es una empresa constituida recientemente el día 17 de Octubre de 2007 por los señores Arnoldo de la Rocha Sosa y Vicente Rodríguez de la Luz, mismos que son los socios y aportadores del capital social, fungiendo el primero como dueño legitimo de la empresa y el segundo como representante legal.
Abastecedora Arny S. de R.L. de C.V. , inicio sus operaciones en el mes de enero de 2008, su giro es de tipo comercial y su actividad primordial es el comercio al por mayor de carne y vísceras de pollo y otras aves de corral. Su oficina se encuentra ubicada en la calle de Jacarandas número 61 en la Colonia Vergel Coapa, delegación Tlalpan, código postal 14320.
El motivo por el cual elegimos realizar nuestra investigación en esta empresa es por que nos llamo la atención el saber que a pesar de ser una empresa nueva y tan pequeña cuenta con una visión amplia para fortalecer su estabilidad y darse a conocer como una entidad que ofrece calidad en su producto y en la prestación de sus servicios, de manera que se identifique entre todas las demás de su giro.
Al inicio de la investigación nosotros acudimos directamente con el representante legal el señor Vicente Rodríguez de la Luz, quien nos proporcionó solo información de manera verbal en cuanto a la historia de la empresa y la autorización para poder extraer información que nos sirviera para la realización de este informe, que esperamos sea de gran utilidad no solo para asesorar a esta empresa si no que pueda dar una visión para otras entidades o bien para que alguien que este por iniciar un negocio tome en cuenta algunas situaciones para poder mantenerse activo así mismo conocer cada uno de los medios defensa a los que el contribuyente puede recurrir para poder aplicarlas en su beneficio.
Con este análisis se pretende conocer, revisar y proporcionar sugerencias para que esta empresa que apenas inicia sus actividades se mantenga estable y crezca en un plazo no mayor a dos años, así mismo pueda dar mayores rendimientos a los accionistas, así como también contribuya al desarrollo del país, ya que consideremos que la existencia de empresas mexicanas estables, brindan al país mayores oportunidades de trabajo y de esta forma se mantiene el equilibrio económico para la sociedad y el país en general.
Por otro lado el saber aplicar de manera legal y correcta los medios de defensa que se encuentran al alcance de cualquier particular, cuando estos sean necesarios al ser esta sometida de manera inconstitucional.
Capítulo I.
1. Determinación de la situación real de la compañía Abastecedora Arny S. de R .L. de CV., respecto al cumplimiento de sus obligaciones.
El objetivo de este capítulo es determinar la situación real y actual de la compañía Abastecedora Arny S. de R. L. de C. V., desde su fecha de constitución, el nombre de sus accionistas, su régimen fiscal, las obligaciones a las que se encuentra sujeta ante las diferentes autoridades fiscales; hasta conocer un poco de las cifras actuales de la empresa y así poder hacer una proyección de liquidez y solvencia para su buen funcionamiento y estabilidad en el mercado.
Se pretende conocer a la empresa para poder analizar su información contable, fiscal y administrativa para poder ofrecer una asesoría adecuada.
El conocer la situación real y actual de la compañía Abastecedora Arny S de R. L. de C. V., es de gran importancia ya que es lo que nos va a brindar un enfoque general de las actividades que realiza y así poder proporcionar el asesoramiento adecuado.
Al iniciar la investigación con los papeles de trabajo que nos proporcionaron en la empresa encontramos que la sociedad cuenta con un acta constitutiva5, en la cual hace mención del nombre comercial de la entidad, nombre de los socios, capacidad legal y las aportaciones de capital de cada uno; esta se encuentra registrada en la Cámara Nacional de Comercio con número de folio 372311, cuenta con un poder notarial a nombre de Vicente Rodríguez de la Luz para ser el representante legal; se encuentra dada de alta en la Administración Local de Recaudación del Sur (ALRS), de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHyCP) con fecha de inscripción del 29 de noviembre de 2007 con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC): AAR071025-HC7. En la inscripción nos detallan la actividad primordial de compañía siendo esta: comercio al por mayor de vísceras de pollo y otras aves de corral6, misma que se encuentra estipulada en el acta constitutiva, su situación de registro que nos indica si se encuentra activo o inactivo; en este caso, la empresa es activa;
así mismo se mencionan las obligaciones fiscales a que esta sujeto presentar ante la autoridad fiscal, estas obligaciones están determinadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tomando en cuenta el giro que tiene cada ente económico.
El objeto real que aparece en el acta constitutiva7 de la compañía Abastecedora Arny S.
de R. L. de C. V., es la compra-venta, importación, exportación, distribución, transportación, inducción y comercialización tanto al mayoreo como al menudeo de pollo fresco así como su preparación, cocinado y elaboración en todas las fases requeridas (refrigeración, congelación, cocción, conservación, ahumado y empaquetado). En esta misma nos hace mención que la duración de la empresa es indefinida.
5 Ver acta constitutiva anexa
Su capital social esta compuesto de la siguiente manera:
• Capital variable ilimitado y Capital social fijo mínimo de $50,000.00.
En esta misma acta se designa como director al Sr. Arnoldo de la Rocha Sosa como administrador y gerente general al sr. Vicente Rodríguez de la Luz y como comisario al Sr.
Luis Gerardo Domínguez de la Rosa.
La empresa tiene como principales clientes a Bachoco S. A. de C. V.,quien le otorga una línea de crédito para cubrir sus necesidades de producto (pollo crudo) y a una persona física el sr. Alfredo Morales Díaz quien se encarga de vender una salsa especial y sin conservadores para marinar el pollo. Debido a que es una empresa pequeña y familiar no cuenta con una cartera de clientes amplia de tal manera que encontramos como únicos clientes fijos a cuatro pequeños contribuyentes: Samuel García Hernández, Sergio Solís Gómez, Francisco Ariel Pérez, González y Luis Domínguez Velazquez. La cía.
Abastecedora Arny S. de R .L. de C. V., además de vender el pollo marinado en crudo a sus clientes también les ofrece el servicio personal, con lo cual queremos indicar que la empresa absorbe parte del sueldo de los trabajadores que tienen los pequeños contribuyentes y cubre el total de las aportaciones sociales de los mismos, motivo por el cual la entidad se encuentra dada de alta ante el Instituto Mexicano Del Seguro Social (IMSS),Instituto de Fomento Nacional para la Vivienda y el Trabajo (INFONAVIT), 2%
sobre nóminas y otorga las prestaciones mínimas de ley a los trabajadores, esto quiere decir, que la empresa lleva el control del personal como el calculo de nómina e integración de expedientes laborales, mas no quiere decir que la empresa contrata de forma directa, la Cía. Abastecedora Arny S. de R. L. de CV., no tiene la facultad para la elección del personal, esta elección la controlan totalmente los pequeños contribuyentes, quienes son los definen en perfil del personal a contratar.
1.1 Revisión general de las obligaciones a cargo de la cía. Abastecedora Arny S. de R.L. de CV.
En el caso de la empresa el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicó las obligaciones fiscales8 a que esta sujeta las cuales se mencionan a continuación:
Clave. Descripción. Fecha de alta
11 Presentar declaración y pago provisional mensual del impuesto al activo (IMPAC).
01/01/2011
15 Presentar declaración anual del impuesto al activo (IMPAC) de personas morales.
01/01/2011
193 Presentar declaración anual donde se informe sobre el crédito al salario integrado.
25/10/2007
8 Las obligaciones fiscales a que se esta sujeto presentar se muestran en el formato de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) proporcionado por el Servicio Administración Tributaria.
20 Presentar declaración y pago provisional mensual de retenciones de impuesto sobre la renta (ISR) por sueldos y salarios.
25/10/2007
203 Presentar declaración anual de impuesto sobre la renta (ISR) donde se informe sobre los clientes y proveedores de bienes y servicios.
25/10/2007
217 Presentar declaración anual de impuesto sobre la renta (ISR) donde se informe sobre los intereses pagados a las personas físicas.
25/10/2007
24 Presentar la declaración anual de impuesto sobre la renta (ISR) donde se informe sobre las relaciones efectuadas por pago de rentas de bienes inmuebles.
25/10/2007
26 Presentar declaración anual donde se informe sobre las relaciones de los trabajadores que recibieron sueldos y salarios y trabajadores asimilados a salarios.
25/10/2007
30 Proporcionar la información de impuestos al valor agregado (IVA) que se solicito en las declaraciones del impuesto sobre la renta (ISR).
25/10/2007
42 Presentar la declaración y pago provisional trimestral de impuesto sobre la renta (ISR) de personas morales por inicio del segundo ejercicio fiscal.
01/01/2008
44 Presentar la declaración y pago provisional mensual de impuesto sobre la renta (ISR) de personas morales del régimen general.
01/04/2008
46 Presentar la declaración anual de impuesto sobre la renta (ISR) de personas morales.
25/10/2007
579 Presentar la declaración mensual donde se informe sobre las operaciones con terceros para efectos de impuesto al valor agregado (IVA).
25/10/2007
79 Presentar la declaración y pago mensual de retenciones de impuesto al valor agregado (IVA).
25/10/2007
8 Presentar la declaración y pago provisional mensual de las retenciones de impuesto sobre la renta (ISR) realizadas por el pago de renta de bienes inmuebles.
25/10/2007
9 Presentar la declaración y pago definitivo mensual de impuesto al 25/10/2007
Como podemos observar la mayoría de las obligaciones fiscales se debieron haber presentado desde la fecha en que se constituyo la empresa y analizando algunas otras como es el caso del pago del impuesto al activo (IMPAC) hay que tomar en cuenta que este impuesto fue derogado y sustituido por el nuevo Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), motivo por el cual la empresa quedo liberada del calculo y pago de dicha contribución, así mismo pasa en la declaración y pago provisional trimestral de Impuesto sobre la Renta (ISR) de personas morales por inicio del segundo ejercicio fiscal, en este la entidad no esta obligada a presentarla en este año ya que en octubre de 2008 cumple un año de actividades. En el periodo de 2008 pudimos corroborar físicamente que la empresa a cumplido con todas sus obligaciones fiscales, pudiendo cotejar todas las declaraciones presentadas por la entidad con una relación de declaraciones presentadas emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
1.2 Revisión del control interno.
Control interno9 esta representado por el conjunto de políticas y procedimientos establecidos para proporcionar una seguridad razonable de poder lograr cumplir los objetivos específicos de la entidad. La estructura del control interno consta de diversos elementos los cuales son:
• Ambiente de control, es el resultado conjunto de diversos factores que afectan la efectividad global de control interno.
• La evaluación de riesgos, son los eventos o circunstancias externas o internas como pueden ser: cambios en las Normas de Información Financiera, lanzamiento de nuevos productos, cambios en el personal, étc. traen consigo nuevos riesgos, por lo que la administración de la empresa debe estar preparada para afrontarlos.
• Los sistemas de información y comunicación, los sistemas de información contable consisten en las políticas, métodos y registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar y producir información cuantitativa de las operaciones que realiza una entidad económica.
• Los procedimientos de control, son aquellos que establece la administración para proporcionar una seguridad razonable de lograr los objetivos específicos de la entidad; sin embargo, el hecho de que existan formalmente políticas o procedimientos de control, no necesariamente significa que estén operando efectivamente, por lo cual el auditor deberá confirmar este hecho, cerciorándose de la uniformidad de la aplicación de los procedimientos y qué personas llevan a cabo esas aplicaciones.
• La vigilancia, se refiere a cerciorarse de que los puntos de control establecidos se cumplan.
9 Concepto según normas y procedimientos de auditoría y normas para atestiguar
Al revisar el control interno de la empresa percibimos que no existe este como tal ya que la entidad no cuenta con un manual de políticas de procedimientos interno establecido formalmente, también no cuenta con personal que se encargue de la supervisión de que este se esta ejecutando adecuadamente; su forma de controlar sus ingresos y egresos no están soportados por documentos que amparen formalmente estas operaciones, con respecto al capital humano, este no cuenta con capacitación para el asesoramiento de sus actividades así como para la actualización de información. Consideramos que el control interno establecido es de forma empírica, la llamamos así por que gran parte del control interno es aplicado en base a la experiencia de sus directivos y no sigue un proceso señalado en un manual, sin embargo, el control interno aplicado a sido bueno por el tamaño de la empresa; sin embargo, hay que considerar que para que una entidad sea estable y redituable debe que tener un buen control interno.
A continuación mostraremos algunas medidas de control interno básicas que se encuentran implantadas en la cía. Abastecedora Arny S. de R. L.
1.2.1 Organigrama.
El organigrama es una gráfica10 que se compone de cuadros o círculos unidos por líneas y representa los niveles jerárquicos de funciones, responsabilidades y autoridad de los diversos campos, divisiones, departamentos o secciones de una empresa u organización.
Organigrama de la empresa.
1.2.2 Control de personal.
El control del personal11 tiene como función la evaluación de la efectividad en la implantación y ejecución de todos y cada uno de los programas de personal, y del
Gerencia
Vicente Rodríguez de la Cruz
Contabilidad Recursos Humanos
Cp Olivia Olvera Rojas Recepción
Depto. de Logística
cumplimiento de los objetivos de este departamento, se lleva acabo básicamente a través de la auditoria de recursos humanos.
La auditoria de recursos humanos es la evaluación sistemática y analítica de todas las funciones operativas del personal, con el fin de corregir las deficiencias. La recolección de estos datos se efectúa con base en el análisis y en la interpretación de la información estadística de cada una, todas o algunas de las áreas que se mencionan; mediante la utilización de cuestionarios, entrevistas y graficas.
La Cía. Abastecedora Arny S. de R.L. de C.V., cuenta con un control de personal poco confiable, ya que para el llenado del formato que utiliza para llevar acabo el de control del personal es informal y puede ser alterado fácilmente.
1.2.3 Control de pagos del régimen de pequeños contribuyentes. (REPECOS)
Ninguna empresa por muy pequeña que sea puede operar con éxito si no cuenta con información verídica, oportuna y fidedigna acerca de la situación del negocio y de los resultados obtenidos en un determinado periodo.
La cía. Abastecedora Arny S. de R. L. de C. V., utiliza una forma para llevar el control de los ingresos que obtiene por parte de los REPECOS que la integran. También cuenta con un formato para el control de su inventario, mediante las cuales la empresa dispone de una adecuada materia prima (pollo crudo en este caso) para hacer frente a las necesidades de la empresa; así se evitan pérdidas considerables en las ventas y exceso de material almacenado.
Por consiguiente, el contar con adecuado control de inventario evita gastos innecesarios y la escasez o retraso de un producto puede ser causa de la pérdida de un cliente, lo que se traduce a pérdidas financieras.
11 Definición tomada del libro Fundamento de Administración
Formato del Control de Asistencia
Entradas y salidas de pollo.
DEPOSITO:
RELACION DE DEPOSITOS DE LA SEMANA DEL: AL:
SUCURSAL: No. CONTROL:
CONCEPTO IMPORTE
PAGO DE POLLO: =
NOMINA:
TOTAL DEPOSITADO
IMPORTE CONCEPTO
OTROS DEPOSITOS
Formato para el control de sus ingresos
1.3 Modificaciones al control interno.
Debido a la poca información que encontramos acerca del control interno de la empresa nos permitimos hacer las siguientes sugerencias:
• Crear un departamento de operación que se encargue de la funcionalidad de la empresa.
• Implementar un manual de políticas y procedimientos para cada departamento y para la compañía en general.
• Hacer un convenio por escrito con los clientes para regular y controlar la compra- venta del pollo.
• Establecer normas de control interno generales y específicas.
• Realizar las operaciones de manera oportuna, como es el caso del pago a proveedores para evitar cheques en tránsito.
• Realizar inventario de recursos humanos para conocer las habilidades, experiencias, características y conocimiento de todos y cada uno de los integrantes de la empresa para capacitarlo, pues es el factor primordial en la marcha de una empresa, de ello depende el logro de los objetivos de la empresa y el adecuado manejo de los demás elementos.
1.4 Inventario de declaraciones y pagos presentados.
El inventario de declaraciones se realiza comparando las impresiones de las declaraciones presentadas durante el ejercicio que trate (en este caso es 2008) y un listado que se imprime del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el cual aparecen las obligaciones presentadas.
1.4.1 Declaración informativa de operaciones con terceros. (DIOT)12
Es una obligación prevista en la ley del impuesto al valor agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus Proveedores.
12 Información obtenida de la página virtual https//www.consulta.sat.gob.mx/
AAR071025HC7
Numero de operación
Número de Operación Recibido en el
SAT
Fecha de
presentación Concepto Operación de Tipo Periodo
10002461 21/01/2009 DIOT Informativa Normal Dic-08
3DDDE 9553974 06/01/2009 DIOT Informativa Normal Nov-08
4FF08 8396241 25/11/2008 DIOT Informativa Normal Oct-08
67548 7322516 16/10/2008 DIOT Informativa Normal Sep-08
258DC 6566198 18/09/2008 DIOT Informativa Normal Ago-08
2362F 5827573 19/08/2008 DIOT Informativa Normal Jul-08
16C2 5589971 06/08/2008 DIOT Informativa Normal Jun-08
78071 4783770 26/06/2008 DIOT Informativa Normal May-08
7B3F 4461224 30/05/2008 DIOT Informativa Normal Abr-08
58CEF 4040755 21/04/2008 DIOT Informativa Normal Mar-08
3BC27 4054415 22/04/2008 DIOT Informativa Complementaria Ene-08
791AE 3551330 04/03/2008 DIOT Informativa Complementaria Ene-08
6B7BA 3823911 31/03/2008 DIOT Informativa Normal Feb-08
3BC27 4054415 22/04/2008 DIOT Informativa Complementaria Ene-08
21B63 3397144 25/02/2008 DIOT Informativa Normal Ene-08
1.4.2 Impuesto empresarial a tasa única. (IETU) 13. Las personas físicas que:
• Presten servicios profesionales.
• Renten bienes inmuebles.
• Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvícolas.
• Las personas morales que sean sujetos del impuesto sobre la renta, tales como sociedades mercantiles, sociedades civiles sociedades cooperativas de producción, asociaciones en participación.
1.4.3 Listado de impuesto empresarial a tasa única. (LIETU)14.
A continuación se presenta una lista de las declaraciones de este impuesto que fueron presentadas ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
Una vez calculado el Impuesto a Tasa Única se debe de enviar a través de la pagina de l SAt de manera mensual este listado, incluyendo el numero de operación y la fecha de presentación de la declaración de dicho impuesto.
13 Información obtenida de la página virtual http://www.consulta.sat.gob.mx/
14 Información obtenida de la página virtual https//www.consulta.sat.gob.mx/
NUM ERO DE OPERACIÓN
NUM ERO DE OPERACIÓN RECIBIDO EN EL
SAT
FECHA DE
PRESENTACION CONCEPTO OPERACIÓN DE TIPO PERIODO
70C61 9570391 21/01/2009
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR EL
IM PUESTO EM PRESARIAL A
DETERM INAR INFORM ATIVA NORM AL Dic-08
3433E 8819882 22/12/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR EL
IM PUESTO EM PRESARIAL A
DETERM INAR INFORM ATIVA NORM AL Nov-08
22156 7495778 18/11/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR EL
IM PUESTO EM PRESARIAL A
DETERM INAR INFORM ATIVA NORM AL Oct-08
6BB37 6825535 27/10/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR EL
IM PUESTO EM PRESARIAL A
DETERM INAR INFORM ATIVA NORM AL Sep-08
270DE 6398563 16/10/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR EL
IM PUESTO EM PRESARIAL A
DETERM INAR INFORM ATIVA COM PLEM ENTARIA Ago-08
4701E 5586350 22/09/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA CALCULAR EL
IM PUESTO EM PRESARIAL A
DETERM INAR INFORM ATIVA NORM AL Ago-08
AAR071025HC7
6345D 4475046 19/08/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA
CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A
DETERMINAR INFORMATIVA NORMAL Jul-08
76F41 4747623 27/08/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA
CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A
DETERMINAR INFORMATIVA COMPLEMEN
TARIA Jun-08
14AE 4023879 06/08/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA
CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A
DETERMINAR INFORMATIVA NORMAL Jun-08
14792 3105569 09/07/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA
CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A
DETERMINAR INFORMATIVA
COMPLEMEN TARIA
May- 08
`81681 202290
5 `817812015336 16/06/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA
CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A
DETERMINAR INFORMATIVA NORMAL May- 08
7704B 4747627 27/08/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA
CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A
DETERMINAR INFORMATIVA
COMPLEMEN TARIA Abr-08
7A960 2283689 09/06/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA
CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A
DETERMINAR INFORMATIVA NORMAL Abr-08
76B9E 4747609 27/08/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA
CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A
DETERMINAR INFORMATIVA
COMPLEMEN TARIA
Mar- 08
78777 1601919 09/05/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA
CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A
DETERMINAR INFORMATIVA NORMAL Mar- 08
56519 1013882 10/04/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA
CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A
DETERMINAR INFORMATIVA NORMAL Feb-08
36CEB 4747614 27/08/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA
CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A
DETERMINAR INFORMATIVA COMPLEMEN
TARIA Ene-08
478FC 409400 10/03/2008
LISTADO DE CONCEPTOS QUE SIRVIO DE BASE PARA
CALCULAR EL IMPUESTO EMPRESARIAL A
DETERMINAR INFORMATIVA NORMAL Ene-08
1.4.4 Pagos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
AAR071025HC7 FECHA
DE EMISION
FECHA DE PAGO
PERIODO IMSS
PERIODO RCV/INFONAVI
T
VERSION SUA
FOLIO DE RECAUDACIO
N SUCURSAL TIPO
14/01/2009 14/01/2009 2008-12 2008-06 W300 014B142453 ´4205 NORMAL
16/12/2008 16/12/2008 2008-11 W300 351B115158 ´4205 NORMAL
13/11/2008 13/11/2008 2008-10 2008-05 W300 318B103954 ´4205 NORMAL
15/10/2008 15/10/2008 2008-09 W300 289B144822 ´4205 NORMAL
17/09/2008 17/09/2008 2008-09 2008-04 W300 261B165822 ´4205 NORMAL
14/08/2008 14/08/2008 2008-07 W300 227B120139 ´4205 NORMAL
09/07/2008 09/07/2008 2008/06 2008-03 W300 191B132206 ´4205 NORMAL
09/10/2008 09/10/2008 2008-05 May-08 W300 ´943548
BBVA
BANCOMER EXTEMPORANEA
16/06/2008 16/06/2008 2008-05 W300 168B122615 ´4205 NORMAL
14/05/2008 14/05/2008 2008-04 2008-02 W300 135B152201 ´4205 NORMAL
14/04/2008 17/04/2008 2008-03 W300 108B141107 ´4205 NORMAL
12/03/2008 12/03/2008 2008-02 2008-01 W300 072B133200 ´4205 NORMAL
13/02/2008 13/02/2008 2008-01 W300 ´328544
BBVA
BANCOMER NORMAL
1.4.5 Pagos de 2% sobre nóminas.
AAR071025HC7
PERIODO
FECHA DE
PAGO VIGENCIA
CLAVE DE PAGO
CONVENIO
CIE BANCO SUCURSAL TIPO
Dic-08 16/01/2009 19/01/2009 88 593879 BBVA BANCOMER 1277 NORMAL
Nov-08 15/12/2008 17/12/2008 88 593879 BBVA BANCOMER 1277 NORMAL
Oct-08 14/11/2008 18/11/2008 88 593879 BBVA BANCOMER 1277 NORMAL
Sep-08 13/10/2008 20/10/2008 88 593879 BBVA BANCOMER 1277 NORMAL
Ago-08 15/09/2008 17/09/2008 88 BANAMEX 109101 NORMAL
Jul-08 15/08/2008 18/08/2008 88 593879 BBVA BANCOMER 1277 NORMAL
Jun-08 11/07/2008 17/07/2008 88 593879 BBVA BANCOMER 1277 NORMAL
May-08 13/06/2008 17/06/2008 88 593879 BBVA BANCOMER 1277 NORMAL
Abr-08 23/05/2008 31/05/2008 88 593879 BBVA BANCOMER 1277 NORMAL
Mar-08 17/04/2008 17/04/2008 88 593879 BBVA BANCOMER 1277 NORMAL
Feb-08 13/03/2008 18/03/2009 88 593879 BBVA BANCOMER 1277 NORMAL
Ene-08 04/02/2008 18/02/2008 88 593879 BBVA BANCOMER 1277 NORMAL
Dic-07 06/10/2008 06/10/2008 88
TESORERIA DEL DISTRITO
FEDERAL EXTEMPORANEA
Capítulo II. Facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
2.1 El acto y procedimiento administrativo.
En esta unidad se pretende conocer cuales son las facultades de comprobación que tiene la autoridad para llevar a cabo diferentes actos de autoridad y los procedimientos administrativos a seguir en caso de que un contribuyente que solicite asesoría, y no cubra los aspectos legales y fiscales básicos, o bien, se encuentre en alguna situación que le cause conflicto con alguna instancia del administrativa.
Al conocer los temas que se enuncian en este capítulo, podemos llevar acabo un medio de defensa para los contribuyentes, y de esta manera la mejor solución para subsanar las posibles fallas en las que hayan incurrido los contribuyentes.
2.1.1 Los actos administrativos.
El objetivo de la administración pública es satisfacer los intereses colectivos. El tema del acto administrativo es de suma importancia en el derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.
Obviando las disputas doctrinarias se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata”.15.
También se puede entender como “acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”16.
2.1.1.1 Características del acto administrativo.
• Se trata de una declaración, por lo que quedan excluidos los actos de la administración puramente materiales (redacción de un oficio, una demolición, el asfaltado de una calle).
15 Concepto de acto administrativo sostenido por el jurista argentino Agustín Gordillo.
16 Definición defendida por el profesor español Eduardo García de Enterría.
• La declaración puede implicar una decisión de la administración; una constancia o certificación de algo o incluso una mera declaración de un hecho o derecho preexistente.
• Ha de proceder de un sujeto de la administración con competencia para realizar el acto.
• Deben constituir ejercicio de la potestad administrativa y estar sujetos al derecho administrativo.
• Los actos administrativos pueden ser objeto de recurso judicial.
• Los actos administrativos son unilaterales, esto excluye a aquellos en cuya formación concurren dos o más voluntades.
• Es una declaración de voluntad, pero no todas las manifestaciones con origen en la administración son actos administrativos, sino solo las que imponen consecuencias jurídicas al administrado (favorables o desfavorables). Las manifestaciones de la administración que no producen consecuencias jurídicas son actuaciones administrativas y no actos administrativos.
• Son directamente ejecutivos, por lo que si el particular se opone al cumplimiento la administración puede imponer el cumplimiento forzoso sin necesidad de acudir previamente al juez.
2.1.1.2 Clasificación del acto administrativo.
Por su origen.
• Actos simples que provienen de un solo órgano.
• Actos complejos que provienen de dos o más órganos.
Por sus efectos.
• Actos favorables crean una situación jurídica nueva por la que se reconoce, otorga o declara un derecho o por la que se le exime de una obligación.
• Actos de gravamen restringen o limitan el patrimonio jurídico del particular, bien imponiendo una obligación o carga o bien limitando un derecho.
Por su contenido.
• Actos constitutivos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, bien reconociendo un derecho o suprimiendo un impedimento (actos favorables), bien
• Actos declarativos que solo constatan o acreditan una situación jurídica. La administración no da nada nuevo, se limita a constatar la situación actual de un particular.
Por su forma.
• Actos expresos que se manifiestan formalmente, casi siempre por escrito.
• Actos presuntos que se manifiestan en virtud del silencio administrativo que consiste en el transcurso de un periodo de tiempo establecido sin que la administración haya emitido respuesta alguna.
Por su vinculación a una norma previa.
Es muy común encontrar esta clasificación, pero corresponde hacer una aclaración, lo que es reglado o no es la facultad de decidir del órgano administrativo, no el acto. El acto se realiza en ejercicio de facultades regladas o discrecionales. De todas formas, por ser común de encontrar, esta es la explicación:
• Actos reglados en los que la administración se limita a aplicar una norma que determina el contenido del acto.
• Actos no reglados o discrecionales en los que la administración puede optar por una entre varias soluciones posibles igualmente válidas. Cabe aclarar que una determinada potestad sólo tiene ciertos elementos discrecionales, pues existen algunos que siempre son reglados: la existencia misma de la potestad, su extensión, la competencia para ejercerla y el fin.
La discrecionalidad no debe ser entendida como actividad en silencio de la ley. Será justamente la ley la que establecerá la existencia de una potestad discrecional, ella será su fundamento y límite natural.
Por su destinatario.
• Actos de carácter singular el destinatario es una personal individual, concreta, conocida y localizada.
• Actos de carácter general los destinatarios son una pluralidad indeterminada (convocatoria para oposiciones) y que a diferencia de los reglamentos, estos se extinguen con su cumplimiento.
2.1.1.3 Elementos del acto administrativo.
Subjetivos:
• Sujeto activo.
El acto administrativo solo puede ser dictado por la administración pública, pero además debe ser el órgano competente.
Esta competencia puede ser:
Por razón del territorio, en virtud de la cual cada órgano administrativo tiene competencia frente a sus iguales en el territorio que se le asigne. El acto administrativo dictado por órgano incompetente territorialmente es nulo de pleno derecho.
Por razón de la materia, en virtud de la cual a cada órgano de la administración se le atribuyen competencias en una o más materias. El acto administrativo dictado por órgano incompetente por razón de la materia es nulo de pleno derecho.
Por razón de la jerarquía, en virtud del cual se atribuye la competencia a unos órganos preferentemente respecto de sus superiores o inferiores. El acto administrativo dictado por órgano incompetente por razón de la jerarquía es anulable.
Si actúa un órgano incompetente, existiría un vicio en este elemento y se produciría lo que se conoce como "exceso de poder". También se requiere que los titulares del órgano no estén incursos en las causas de abstención y recusación previstas en la Ley para garantizar la objetividad de su actuación.
• Sujeto pasivo.
El destinatario del acto, los hay de carácter general, que el destinatario es una colectividad y los individuales.
Objetivos:
• Presupuesto de hecho: son presupuestos por la norma para que el acto pueda y deba ser dictado por la administración. El supuesto de hecho, proviene directamente de la norma atributiva de la potestad, es siempre, un elemento reglado del acto, y por tanto perfectamente controlable por el juez. Si el presupuesto legalmente tipificado no se cumple en la realidad, la potestad legalmente configurada en función de dicho presupuesto no ha podido ser utilizada correctamente. La valoración política del supuesto podrá ser objeto de apreciación discrecional.
• El fin: al configurar la potestad, la norma de manera explicita o implícita, le asigna un fin específico, que de pronto es siempre un fin público. Pero que se matiza significativamente en cada uno de los sectores de actividad como un fin específico.
El acto administrativo es el ejercicio de una potestad, que debe servir a ese fin típico, el cual incurriría en vicio legal si se aparta de él o pretende servir a una finalidad distinta aun cuando se trate de otra finalidad pública.
• Causa: es la efectividad de ese servicio al fin normativo concreto por el acto
• El concepto de causa se debe diferenciar del fin. Así por ejemplo, el fin de la potestad policial es la defensa del orden público, la causa de un acto policial concreto será su funcionalidad específica para el servicio de ese fin en las circunstancias particulares de hecho que se trate. La utilidad pública y el interés social se definen por ley.
• Motivos: la ley impone la obligación en un numero importante de supuestos la obligación de motivar sus actos, incluidos los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales y los motivos, están siempre y necesariamente incorporados a:
• La causa.
• La exigencia de motivación de un acto administrativo, es solo un requisito o instrumento final de las exigencias de los requisitos objetivos antes ya mencionados.
Esta puede y debe controlarse por la administración primero en fase aplicativa y de eventualauto tutela, y por el juez contencioso después en su fase fiscalizadora, comprobando si los motivos que la administración invoca existen o no, si la realidad del supuesto de hecho se ha producido o no, si el acto es adecuado para el servicio efectivo del fin público.
La declaración: los vicios de voluntad, expresados en la declaración tienen trascendencia con relación a esa interpretación. Ha de tenerse en cuenta que la administración actúa a través de personas físicas, titulares o agentes de los órganos que efectúan la declaración, los vicios de la voluntad, pues, habrán de referirse a la situación personal de dichos individuos.
El contenido: la declaración debe de acomodarse a lo dispuesto por el ordenamiento. Se plantea la cuestión de las determinaciones accesorias de la voluntad y se admiten cláusulas particulares solo dentro de los márgenes permitidos por la tipicidad del acto, no en cuanto las mismas puedan romper el marco legal típico y llevar a una libre configuración administrativa de la decisión.
El objeto: de la declaración puede ser un comportamiento del administrado, de otra administración, de otro órgano, del titular del órgano, un hecho, un bien, una situación jurídica, su propia organización o bien mixturas de esos objetos típicos.
Formales.
La declaración ha de producirse siguiendo determinadas formas de manifestación. , que son:
• Procedimiento administrativo: la sumisión del actuar administrativo a un determinado procedimiento es una exigencia constitucional.
• El acto administrativo: necesita de una forma externa de manifestación para acceder al mundo del derecho. Debe notificarse y publicarse y solo mediante la forma escrita, con determinados requisitos formales, puede realizarse.
• Contenido de la forma escrita de la forma ordinaria de los actos administrativos: se suele imponer para los actos finales o resolutorios, el contenido mínimo se concreta en: encabezamiento, con indicación de la autoridad que emite el acto, preámbulo que suele referir los actos preparatorios, y las normas legales de competencia y en su caso de fondo, en que el mismo se funda.
Además, la ley hace obligatorio indicar si se ha consultado al consejo de estado y si la resolución sigue o no su dictamen, motivación, parte dispositiva, que ha de corresponder a lo planteado por las partes y a lo suscitado por el expediente, el lugar, la fecha y la firma.
La motivación es un requisito típico no de todos los actos administrativos, pero sí de la mayoría: de los actos de juicio, en especial, por que es justamente la expresión racional del juicio en que consisten y de las resoluciones que implican gravamen para el destinatario o una denegación de sus instancias.
2.1.2 El procedimiento administrativo.
El procedimiento administrativo es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión
El acto administrativo ha de seguir un procedimiento determinado, y dicho procedimiento regula simultáneamente:
Una actividad administrativa determinada para llegar a la fijación del supuesto de hecho del que hay que partir.
La necesidad de adoptar ciertas formas de actuación.
Participación de una pluralidad de sujetos u órganos.
Con relevancia jurídica especial, la participación de las personas que tienen la condición formal de partes en el procedimiento distintas de la administración actuante.
De este modo, el procedimiento administrativo aparece como una ordenación unitaria de una pluralidad de operaciones expresadas en actos diversos realizados heterogéneamente por varios sujetos u órganos. Aparece la distinción entre actos de resolución y actos
pero además los actos procedimentales están ordenados a la producción final de la resolución, singularidad y de la relativa autonomía. Así pues, el procedimiento administrativo no es una forma de integración de una sola voluntad administrativa que se nutre de diferentes procedencias, no es un acto compuesto sino más bien un complejo de actos.
2.1.2.1. Regulación jurídica.
El procedimiento administrativo está regulado básicamente por las leyes específicas en cada país dentro del derecho administrativo. Además, los estados tienen otras leyes de régimen jurídico y de ámbito jurisdiccional que en buena medida regulan la materia también.
2.1.2.2. Principios generales del procedimiento administrativo.
• Principio de unidad.
El procedimiento es un único proceso que tiene un comienzo y fin. Todos los procedimientos deben resolverse independientemente de la forma de inicio y, asimismo, deben ser notificados.
• Principio de contradicción.
La resolución del procedimiento se basa en los hechos y en los fundamentos de derecho, esto se consigue a través de la comprobación de los hechos, a través de las pruebas. En general, pueden acreditarse los hechos por cualquier medio admisible de derecho.
• Principio de imparcialidad.
La administración en su actuación será imparcial, sin someterse a favoritismo o enemistades.
Abstención los funcionarios se abstendrán y se lo comunicaran a su superior jerárquico en los siguientes casos:
• Por tener interés personal en el asunto.
• Por tener parentesco hasta 4º grado de consanguinidad y en 2º en afinidad.
• Por tener amistad o enemistad manifiesta.
• Por ser testigo del procedimiento.
• La no-abstención no invalida el acto pero crea responsabilidad en el funcionario.
• Recusación el interesado puede solicitar la recusación en cualquier momento del procedimiento, planteando las causas por escrito, se comprobaran los documentos presentados y el superior lo admitirá o no, de esta decisión no cabe recurso.
• Principio de oficialidad.
El procedimiento debe ser impulsado de oficio en todos sus tramites. La administración tiene la obligación y responsabilidad de dirigir el procedimiento, ordenando que se practique todas las diligencias necesarias para dictar la resolución. Es responsabilidad de tramitar el procedimiento a los titulares del órgano y el personal que esté a su cargo.
El interesado: el concepto de interesado se encuentra señalado en las normas pertinentes en cada estado en concreto.
• Son interesados en el procedimiento administrativo quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos. Los intereses legítimos pueden ser individuales o colectivos.
También es interesado quien, sin haber iniciado el procedimiento, tenga derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
También lo son aquéllos cuyos intereses legítimos (individuales o colectivos), puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
• Las representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca.
• Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición, cualquiera que sea el estado del procedimiento.
2.1.2.3. Fases del procedimiento.
El procedimiento administrativo general carece de fases, en mérito del principio de unidad de vista, se reconocen diversos estados en su tramitación, que son los siguientes:
Iniciación.
• De oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
• A instancia de parte. Estas solicitudes de iniciación del procedimiento deberán reunir los siguientes requisitos:
• Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo representa y del medio y lugar preferente para notificaciones.
• Se podrán acumular varias pretensiones de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
• Hechos, razones y petición en donde se concrete con claridad la solicitud.
• Lugar y fecha.
• Firma del solicitante (no tiene porque ser el interesado puede ser su representante) o acreditación de autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
• Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.
Con respecto a la administración estas deberán:
• Establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes en los procedimientos de resolución numerosa.
• Dar un plazo de subsanación de defectos en las solicitudes, pudiendo ampliarse en algunos casos por sus características especiales.
Además, con respecto a los solicitantes, se establece generalmente que:
• Tienen derecho al correspondiente recibo de los escritos presentados que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia donde figure la fecha de presentación anotada por una oficina.
• Tienen derecho a acompañar al modelo de solicitud los elementos que estimen convenientes, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.
Respecto al lugar de presentación de las solicitudes:
• En los registros de los órganos a los que se dirijan.
• En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración.
• En las Oficinas de Correos.
• En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero.
• En cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.
• Subsanación y mejora de la solicitud.
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos anteriormente señalados y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo determinado, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la norma aplicable.
Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento.
Medidas provisionales.
Las normas de procedimiento establecen que, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
Algunas legislaciones establecen que, antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar las medidas correspondientes en los supuestos previstos expresamente por una norma de rango de ley. En este caso, las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de un plazo posterior a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
Por otro lado, no se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Ordenación.
La ordenación se halla conformada por todas las actuaciones que han de preordenar el desarrollo del procedimiento hasta su finalización, para permitir la realización efectiva de los actos de instrucción.
Como principio que rige esta fase tiene el de impulso de oficio, a tener del cual no es preciso que el administrado solicite el desarrollo del proceso, dado el interés general que anima el procedimiento administrativo.
Igualmente, se halla también presidida por el principio de celeridad, que ha de impregnar todo el procedimiento, a la vez que por el principio de eficacia, coordinándose ambos al exigirse que se acuerden en un sólo acto los trámites que admitan impulso simultáneo, sin precisarse impulso sucesivo.
Siempre que se incumplan los principios aludidos, cabe la reacción del interesado a través de la queja o reclamación.
Instrucción.
La instrucción es el conjunto de actos por medio de los cuales se aportan al órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para que dicte resolución, impulsándose de oficio sin merma del derecho del interesado a proponer lo que convenga a sus intereses, con posibilidad de presentar alegaciones las partes, proponer práctica de pruebas, con los informes preceptivos y facultativos correspondientes.
Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legales o reglamentariamente establecidos.
Es decir, esta fase del procedimiento se halla presidida por el principio de oficialidad. Esto significa que, aún en el caso que el interesado no aporte los elementos de conocimiento necesarios para el debido conocimiento, debe la administración de oficio procurárselos.
Los resultados de los sondeos y encuestas de opinión que se incorporen a la instrucción de un procedimiento deberán reunir las garantías legalmente establecidas para estas técnicas de información así como la identificación técnica del procedimiento seguido para la obtención de estos resultados.
Existen una serie de trámites que se desarrollan durante la fase de instrucción:
Trámite de Alegaciones.
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.