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Revisión normativa de las entidades Sin Ánimo de Lucro desde los enfoques contables, financieros, tributarios y jurídicos en Colombia

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Revisión normativa de las entidades Sin Ánimo de Lucro desde los enfoques contables, financieros, tributarios y jurídicos en Colombia

Estiven López Ardila, estiven630@gmail.com

Monografía presentada Para optar al título de Contador Público

Asesor: Edgar Ariel Gil Corredor, Magíster (MSc) en Ingeniería Administrativa

Universidad de San Buenaventura Colombia Facultad de Ciencias Empresariales

Contaduría Pública Medellín, Colombia

2018

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Bibliotecas Universidad de San Buenaventura

 Biblioteca Fray Alberto Montealegre OFM - Bogotá.

 Biblioteca Fray Arturo Calle Restrepo OFM - Medellín, Bello, Armenia, Ibagué.

 Departamento de Biblioteca - Cali.

 Biblioteca Central Fray Antonio de Marchena – Cartagena.

Universidad de San Buenaventura Colombia

Universidad de San Buenaventura Colombia - http://www.usb.edu.co/

Bogotá - http://www.usbbog.edu.co Medellín - http://www.usbmed.edu.co Cali - http://www.usbcali.edu.co Cartagena - http://www.usbctg.edu.co

Editorial Bonaventuriana - http://www.editorialbonaventuriana.usb.edu.co/

Revistas - http://revistas.usb.edu.co/

Citar/How to cite (López, 2018)

Referencia/Reference

Estilo/Style:

APA 6th ed. (2010)

López, E. (2018). Revisión normativa de las entidades Sin Ánimo de Lucro desde los enfoques contables, financieros, tributarios y jurídicos en Colombia. (Trabajo de grado Contaduría Pública). Universidad de San Buenaventura Colombia, Facultad de Ciencias Empresariales, Medellín.

Biblioteca Digital (Repositorio) http://bibliotecadigital.usb.edu.co

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Agradecimientos

Este trabajo es la muestra de una parte de la formación e integración profesional que he adquirido durante mi carrera contable, es el resultado de un gran esfuerzo, superación personal y una visión que plasme en mi adolescencia y hoy se cumple; Es la contribución de personas que de alguna forma me han permitido lograr la consecución del éxito del mismo; agradezco a Dios que me ha

permitido alcanzar la ejecución de mi carrera, a mi esposa que ha apoyado durante todo este proceso, a mi asesor de tesis por su guía y acompañamiento en este camino, y a todas aquellas personas que de alguna forma indirecta han brindado sus conocimientos los cuales espero que sirvan de base y apoyo a cada persona emprendedora que cree en sí mismo y desea salir adelante.

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Tabla de contenido

Resumen ... 6

Abstract ... 6

Introducción ... 7

1 Planteamiento del problema ... 9

2 Justificación ... 11

3 Objetivos ... 12

3.1 Objetivo general ... 13

3.2 Objetivos específicos ... 13

4 Marco teórico ... 14

Colombia: ... 14

Argentina: ... 27

Perú: ... 27

Ecuador: ... 28

Brasil: ... 29

Paraguay: ... 29

Chile: ... 30

5 Conclusiones ... 31

Referencias ... 33

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Lista de tablas

Tabla 1. Otras definiciones entidades sin ánimo de lucro ... 14 Tabla 2. Resumen de normas de las ESAL ... 18

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Resumen

Esta investigación se centra en describir las normas que tienen las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) desde la óptica contable, financiera, tributaria y jurídica, como el verse obligadas a llevar contabilidad, entes de control como revisor fiscal para algunas, el marco normativo de las normas internacionales de información financiera (NIIF) como base tomando el Grupo 2 y por ultimo revisando los cambios que trajo para estas la última reforma tributaria la ley 1819 de 2016 creando un régimen especial para las mismas, donde se podrá visualizar un futuro para estas entidades no muy claro con los cambios normativos antes mencionados, cambios que contribuirán a que estas entidades tengan una fiscalización más amplia desde todas ópticas legales que deberán iniciar a cumplir y que el gobierno vigilara más rigurosamente de acuerdo a cumplimientos legales que deberán a empezar a cumplir algunas de estas entidades que sigan los requisitos de seguir en el marco normativo de las entidades sin ánimo lucrativo.

Palabras claves: Monografía, Obligaciones, Entidades sin Ánimo de lucro, Normas Internaciones de Información Financiera, Reforma Tributaria.

Abstract

This research focuses on describing the rules that Non-Profit Entities have from the accounting, financial, tax and legal points of view, such as the verse required to carry out accounting, control entities as fiscal reviewer for some, the regulatory framework of International Financial Reporting Standards (IFRS) as a basis for taking Group 2 and finally, reviewing the changes that Law 1819 of 2016 brought about for these last tax reforms, creating a special regime for them, where a future for these entities can be visualized not very clear, with the regulatory changes before, changes that contribute to these entities have a broader oversight from all legal categories that are initiated and that the government will be more strictly entrusted with the agreement that meet certain rules these entities that follow the requirements to be followed in the regulatory framework of the entities without a lucrative spirit.

Keywords: Monograph, Obligations, Non Profit Organizations, International Financial Reporting Standards, Tax Reform.

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Introducción

Las entidades económico-sociales permiten la integridad de varios elementos que generan oportunidades en el medio, favorecen la satisfacción de necesidades y demandas en el mercado, permiten la generación de nuevas oportunidades, campos lucrativos con objetivos de participación para lograr objetivos personales y sociales.

La persecución de alcanzar un fin económico, las necesidades, demandas e inflaciones de motivo personal social, natural, moral y jurídico han generado el surgimiento de organizaciones dedicadas a consagrar actividades de beneficio a terceras personas, podemos citar las ESAL las cuales son constituidas con un fin específico en campos como salud, educación, deporte, investigación, tecnología, ecología, medio ambiente, actividades sociales y no lucrativo de favorecer grupos, etnias, poblaciones, comunidades y personas menos favorecidas en nuestro país.

Las mismas cuentan con una estructura interna idónea propia donde se puede decidir conjuntamente el manejo, participación, equidad, democracia acerca de la dirección interno y externo de sus recursos en medida que sean para la ejecución acorde del objeto social para el cual fueron creadas y destinadas.

No obstante durante sus inicios las compañías mencionadas cuentan con beneficios específicos generados por el estado brindándoles un reconocimiento, favorecimiento de poseer un control de sus recursos y gozar de un régimen tributario especial de impuestos de renta y complementarios. Con el fin de que dichas entidades puedan prolongar, aumentar y conservar su patrimonio pueden suministrar, recibir donaciones o realizar actividades que aumenten sus ingresos con el fin de continuar con la ejecución del propósito para el cual fueron constituidas, las mismas no cuentan con un control especifico que las determine o un rendimiento continuo acerca de sus movimientos financieros o acerca de cómo sus recursos son destinados o gastados.

El gobierno nacional con base a lo anterior y en análisis ejecutados en dichas entidades las cuales han aumentado considerablemente basados en registros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) permitiendo como resultado incógnitas acerca de si son creadas para el cumplimiento de sus objetivos principales o son empresas para la evasión de impuestos; por tanto en consecución de permitir una vigilancia y un control de los movimientos financieros para aquellas entidades descritas las cuales han gozado de ciertas preferencias se determinó en el año 2016 una nueva reforma tributaria para aquellas empresas sin consideración de ninguna de ellas, el

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deber u obligación de cumplir nuevos requerimientos tributarios y de reportar toda la información financiera que la acobije con el fin de obtener nuevos de resultados acerca de cómo ejecutaron y emplearon sus ingresos.

Entre tanto las ejecuciones de dichos proyectos sean cumplidos y llevados a cabalidad ampliaran la oportunidad de obtener datos verdaderos de la situación económica de las diversas empresas, cifras reales de dichas compañías, de la alta demanda de factores que afectan la competitividad del país para tomar correctivos de posibles problemáticas que afectan la economía del mismo.

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1 Planteamiento del problema

En Colombia “Las ESAL son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros” (Bogotá. Consejo Técnico de la Contaduria Pública, 2015, p.7).

Estas entidades en Colombia año tras año se han incrementado, han surgido nuevas entidades con diferentes fines económicos que involucran sectores y comunidades menos favorecidos donde se requieren oportunidades que brinden mejoría a una sociedad que demanda de coyunturas que deben ser tratadas, a su vez estas brindan beneficios propios y comunes permitiendo que se han consideradas como entes legal mente constituidas que cuentan con una estructura económica interna la cual no ha sido normativizado tributariamente, a diferencia de las compañías privadas que surgen y están constituidas en todo el país las cuales deben de seguir, cumplir y llevar a cabo las normas tributarias y demás que la rigen por orden del estado, y las que permiten que dentro de su proceso generen una rentabilizada para sus socios.

Debido a los procedimientos o resultados irregulares que se ha arrojado y fines personales que se han dado dentro de algunas compañías de las ESAL el gobierno nacional en la pasada reforma tributaria ley 1819 de 2016 ha determinado poner sus ojos en dichas entidades para que a partir del momento cumplan con algunos procedimientos y deberes formales que permitan la oportuna corrección de manejos irregulares; podemos citar algunos de ellos como la presentación de información y nuevos requerimientos tributarios, permitiendo que pueda haber una vigilancia interna dentro de las mismas. Es un mecanismo preventivo que permita que las empresas que continuamente están creciendo y surgiendo como nuevas organizaciones que no cuentan con procedimientos ni leyes que las rijan a un control interno ni externo puedan manejar un control ante el gobierno de sus operaciones.

Con base a lo anterior estas entidades hoy por hoy están en proceso que para muchas no será fácil de concebir debido a que por algo son constituidas como empresas que se crean para

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efectos sociales, educativos, religiosos y con fines no lucrativos y en el momento de presentar información a la entidades gubernamentales y cumplir como obligaciones tributarios permitirá demostrar o arrojar resultados positivos sobre el manejo económico y los mecanismos que han implementado para la coyuntura económica mundial. La normatividad para estas entidades será un proceso que tendrán que asumir y ejecutar para dar cumplimiento de los requerimientos que el gobierno les exige para que puedan seguir con sus operaciones como entidades especiales en el régimen de las ESAL.

Por lo tanto es necesario revisar de forma precisa la normatividad que estas entidades han venido desarrollando en los últimos tiempos y los cambios que han debido asumir para determinar si se puede responder el interrogante ¿Normatividad de las ESAL y el futuro de estas en Colombia?

, para realizar un diagnóstico y evidenciar por que el gobierno quiere organizar, estructurar y normativizar a las ESAL.

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2 Justificación

El cambio normativo en el que hoy están pasando las entidades sin ánimo de lucro es un cambio drástico y puede presentar algunas inconformidades o ambientes incomodos dentro de las mismas, debido a que eran entidades que manejan sus estructuras internas y externas de acuerdo a sus propios criterios y métodos, no había una supervención ni un control al cual ellos deberían regirse o una estructuración que los ciñera a una parametrizacion de vigilancia, es decir entidades que funcionaban sus actividades económicas sin rendir cuentas a nadie, sin tener un control sobre ellas, ni una rendición de presupuestos y valores económicos; Por tal motivo el gobierno conjuntamente tomo la decisión de que estas entidades fueron reguladas, vigiladas y parame trizadas bajo una dirección, consolidación, organización conformada a través de un monitoreo de procesos y supervisión a través de reportes de información y requerimientos tributarios que deben de cumplir y suministrar a las entidades gubernamentales, estas entidades según la revista dinero.

Pesan 15% del PIB, cifras que por lo general la mayoría de la población desconoce;

fundaciones, cooperativas, universidades, hospitales, iglesias, asociaciones, gremios y hasta clubes sociales y fondos de empleados, entre otros, hacen parte de la ‘locomotora invisible’ del capital natural. En la compleja fauna tributaria de Colombia, algunas de estas sociedades quedaron adscritas al régimen especial de impuestos y otras están en el grupo de los no contribuyentes. Lo cierto del caso es que en 2012 este conjunto de entidades registraron ingresos netos de $129,6 billones, casi tres veces lo que reportó Ecopetrol el año pasado. Durante décadas, sus operaciones y transacciones pasaron de agache, pues casi nadie desconfiaba de su vocación ‘de misericordia’. Sin embargo, en los últimos años varias alarmas se han prendido en organismos de control como la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), la Fiscalía y la propia Dian (Dinero, 2015 párr. 1-2).

El anterior articulo permite que la sociedad tenga una visión de lo que podría pasar con estas entidades, lo indispensable e importante el proceso que el gobierno nacional debe y realiza para sistematizarlas, estas entidades por desconocimiento del estado y de la sociedad debido a la

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forma de manejo que se les estaba brindando están siendo un filtro en la perdida de los recursos económicos, están presentando inconformidades y diversos métodos inadecuados de los ingresos y manejos de las mismas que el gobierno deberá revisar para reglamentarlas. No obstantes un año después se pueden evidenciar que el gobierno continua en la mira de estas; de acuerdo a la reforma tributaria 1819 del 2016 se le condicionaron a estas empresas nuevos reglamentos para su cumplimiento como sería el impuesto a la renta y la presentación de información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ( DIAN). Dichos procesos y nuevas direcciones permitirá que las ESAL de alguna forma no consideren apropiados estos nuevos cambios debido a que cumplir con estos requerimientos es obligarlos a cumplir con todos los lineamientos legales, de los cuales es dar un resumen a anual detallado de todos sus hechos económicos registradas en el periodo anterior.

Este año será el primero en el que estas entidades enfrentar cambios debido a que el 2017 fue en el año que iniciaron el proceso, este 2018 será el inicio en donde tendrán que brindar la información y presentación de los nuevos requerimientos tributarios que se iniciaran a reportar, por lo cual estas deben de informar a la Dian para pertenecer al régimen tributario especial el cual fue creado en la pasada reforma tributaria, en el cual deben acogerse tanto las fundaciones, organizaciones, corporaciones y entidades sin ánimo de lucro (ESAL), que pertenecían al régimen anterior, como aquellas creadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre del 2017, que estableció la obligación para estas organizaciones de reportar toda su información financiera a la Dian e impuso límites en la redistribución de recursos para evitar que las mismas sean utilizadas como figuras de evasión de impuestos.

3 Objetivos

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3.1 Objetivo general

Revisar las normas que tienen las ESAL desde los enfoques contables, financieros, tributarios y jurídicos en Colombia.

3.2 Objetivos específicos

 Realizar una revisión de los principales cambios normativos de las entidades sin ánimo de lucro

 Identificar los principales cambios de la reforma tributaria para entidades sin ánimo de lucro de acuerdo a la ley 1819 del año 2016.

 Determinar los entes que ejercen inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro y su impacto en control de las mismas.

 Comparar los controles que tienen las entidades sin ánimo de lucro en Colombia frente a los países de américa del sur.

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4 Marco teórico

Colombia:

“Las ESAL son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de asociados, terceras personas o comunidad en general. Las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros” (Consejo Tecnico De La Contaduria Publica, 2015, p. 7).

Otras definiciones de las entidades sin ánimo de lucro:

Tabla 1.

Otras definiciones entidades sin ánimo de lucro

Autor Definición

Municipio de Cali Es un ente ficticio (Persona Jurídica), diferente a sus asociados individualmente considerados, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones que nacen a partir del registro en la Cámara de Comercio, por voluntad de sus asociados para su beneficio común o de terceros. La ausencia del lucro es su característica fundamental, por lo que no existen utilidades y los excedentes que genera no se reparten si no que se reinvierten en actividades que sean de su objeto social (Municipio de Cali, 2009).

Actualícese Cuando hablamos de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), nos estamos refiriendo a aquellas personas jurídicas que no distribuyen las utilidades o excedentes obtenidos, puesto que su deseo no es el enriquecimiento personal, sino que por el contrario se persigue un fin social o comunitario. Los rendimientos obtenidos en una entidad sin ánimo de lucro son reinvertidos en el mejoramiento de los procesos y actividades que fortalecen la realización de su objetivo misional (Actualicese, 2014).

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Alcaldía de Bogotá En términos generales esta expresión califica aquellas acciones de beneficio propio o comunitario cuyo fin en sí mismo no contiene la obtención de ganancias meramente dinerarias para las entidades sin ánimo de lucro su objeto contiene fines loables de solidaridad, acompañamiento, apoyo, ayuda, como solución a necesidades del orden social, de salud, académico, artístico ENTRE otros. La diferencia entre una entidad con ánimo de lucro y una entidad sin ánimo de lucro radica en que en la primera se distribuyen las utilidades entre los socios y en la segunda los rendimientos no se distribuyen entre los asociados sino se destinan única y exclusivamente al desarrollo del objeto social (Alcadia de Bogota, 2015)

Carolina Monsalve Las empresas sin animo lucro, son entidades cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico, sino que principalmente persigue una finalidad social, humanista y comunitaria.

Este tipo de instituciones por lo general financian gracias a ayudas y donaciones derivadas de personas físicas, empresas e instituciones y organizaciones de todo tipo (Carolina, Alejandro, & Mayrensi, 2015).

Comunidad Contable Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) bajo las que se comprenden diversas formas jurídicas como, entre otras, la fundación, corporación sin ánimo de lucro, junta, cooperativa o cámara también conocidas como Organizaciones No-Gubernamentales (ONG). Personas jurídicas a las que la sociedad y el derecho les reconoce valía en forma de prestigio social (por razón de su voluntariedad, independencia, caridad, civismo, solidaridad, reforma, altruismo, unión, dialogo) así como un trato/régimen especial en diversos ámbitos (tributario, contractual, etc…) en que el Estado les exige una menor carga publica que al resto de personas jurídicas (Comunidad Contable, 2016).

Carolina Moncayo Persona jurídica sin ánimo de lucro, ya se trate de una fundación, asociación o una cooperativa, podrá ser socia de una sociedad comercial, en la medida que sus estatutos o el acto de creación se lo permitan, pues desde el punto de vista de la ley mercantil no existe disposición que lo impida (Moncayo, 2016).

Cámara de Comercio Pereira Las ESAL son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de otras personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades, en beneficio de los asociados, de terceras personas o de la comunidad en general y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros. Existe una división de las ESAL en dos regímenes: las del Régimen Común y las del Régimen Especial (Cámara De Comercio Pereira, 2016).

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Oscar Manuel Sánchez Gaitán Persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, no hay reparto de utilidades y son de beneficio social. Las fundaciones son el ente jurídico surgido de la voluntad de una o varias personas, en la cual existe una afectación de bienes o dineros preexistentes, destinados a realización efectiva de una efectiva de un fin de interés social, de utilidad común o de beneficencia pública, puede tener fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, deportivos o recreativos (Sánchez, 2017).

Paula Carretero Pimentel Las entidades sin ánimo de lucro, son entidades autónomas, originadas en la iniciativa privada y dedicadas a la prestación de servicios que de alguna forma ofrecen una utilidad para la comunidad en general (Carretero, 2013, p. 28).

Nota: Adaptada por el autor.

Estas entidades se crean para dar beneficios a otras personas con el fin de colaborar, de ayudar, favorecer a grupos étnicos con grandes déficit en la economía y en su desarrollo de vida, las cuales muchas veces se financian por donaciones y ayudas comunitarias para promover una mejor calidad de vida, por lo anterior estas se clasifican en grupos como pueden ser educación, investigación; deporte; servicios sociales; legales como generación de leyes y política, organización con apoyo solidario, religión; sindicatos; temas que vayan a fin con el medio ambiente, desarrollo, vivienda, entre otros.

Grupos en donde se pueden centrar como factores de producción de actividades dichas entidades, estas también tienen una clasificación o estandarización en el medio para permitir mejor su reconocimiento como: Asociaciones, corporaciones y fundaciones, entidades de la economía solidaria (Cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales) veedurías ciudadanas entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior.

Adicionalmente en “Colombia se utilizan diversas formas para referirse al tercer sector o al sector no lucrativo, entre las más reconocidas están: Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), Organizaciones de Desarrollo, Organizaciones Solidarias de Desarrollo” (Burgos, 2016). Una ESAL se caracteriza por:

o Ser una organización legamente constituida, de carácter civil que se rige por el derecho privado.

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o Contar con un patrimonio que está des- tinado en su totalidad a cumplir con su finalidad.

o Tener una finalidad que atiende al interés general o beneficia a un número importante de personas, de forma tal que las mismas contribuyen a la realización de los fines del Estado, al adelantar actividades que el Estado no alcanza a desarrollar.

o objeto, de forma tal que los mismos, a diferencia de una sociedad comercial, no se reparten o distribuyen entre sus miembros, fundadores o terceros.

o Ser una expresión del derecho de asociación y de iniciativa privada.

o Promover valores y actitudes de justicia social, equidad, democracia, género, participación y solidaridad en las actividades que desarrolla.

En Colombia el control de estas entidades unos de los mayores problemas, es la dispersión de la normatividad que estas están obligadas llevar. Esto temas de inspección, control adicionalmente vigilancia tiene implicaciones muy significativas, la cual son revisadas por las diferentes entidades del estado y gubernamentales las cuales son designadas para la supervisión.

Estas entidades son obligadas a llevar la contabilidad y controles fiscales las cuales algunas de normas están en la siguiente en la siguiente tabla,

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Tabla 2.

Resumen de normas de las ESAL

Nota: fuente tomada de (Consejo Tecnico de la Contaduria Pública, 2015, p.8)

En la tabla 2, se muestra que en la práctica que las ESAL son empresas obligadas a tener su contabilidad y tener revisoría fiscal. Con las nuevas normas que Colombia está adoptando, estas deben mirar a cuál de los grupos establecidos pertenecen o por consiguiente deberán acogerse

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algunos de los grupos NIIF para las microempresas, NIIF para pymes o NIIF plenas, aunque esto para algunas personas es un poco difícil.

En diversas ocasiones se tiene la dudad si las NIIF en Colombia solo aplican para las empresas con ánimo de lucro, aunque se puede confundir con el hecho de que las NIIF, solo han sido creadas y desarrolladas para las entidades con Ánimo de Lucro, y así lo describe el prólogo a las NIIF documento emitido por la fundación IFRS (organismo que desarrolla las NIIF) en el párrafo 9, en el cual textualmente dice “las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito general, así como en otras informaciones financieras de las entidades con ánimo de lucro” y más adelante en el mismo párrafo confirma que las NIIF no están diseñadas para las entidades sin Ánimo de lucro de los sectores privado y público, pero aclara al final del párrafo dice “Aunque no están diseñadas para ser aplicadas en entidades sin ánimo de lucro…., las entidades que desarrollen estas actividades pueden encontrarlas apropiadas” (Morales, 2015, pàrr. 1).

Estas entidades deben de aplicar estas normas para presentar sus estados financieros, los cuales deben preparar y presentarse de acuerdo al grupo en el que se encuentren, es decir que deben dar el cumplimiento de acuerdo a los lineamentos de la norma, de acuerdo a lo anterior tendrían que revisar lo siguiente:

o Las entidades que se encuentren en el grupo 1, deberán presentar los estados financieros: “Estado de Situación Financiera (ESF), Estado de Actividades - EA (equivalente al Estado del Resultado Integral), Estado de Cambios en el Activo Neto - ECAN (equivalente al Estado de Cambios en el Patrimonio) y Estado de Flujos de Efectivo (EFE)” (Consejo Tecnico de la Contaduria Pública, 2015, p. 12).

o Las entidades que se encuentren en el grupo 2, deberán presentar los estados financieros: “Estado de Situación Financiera (ESF), Estado de Actividades - EA (equivalente al Estado del Resultado Integral), Estado de Cambios en el Activo Neto - ECAN (equivalente al Estado de Cambios en el Patrimonio) ,Estado de Flujos de Efectivo (EFE)” (Consejo Tecnico de la Contaduria Pública, 2015, p. 12).

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o Las entidades que se encuentren en el grupo 3, deberán presentar los estados financieros: “Estado de Situación Financiera (ESF) y Estado de Actividades - EA (equivalente al Estado del Resultado Integral)” (Consejo Tecnico de la Contaduria Pública, 2015, p. 12).

Colombia es vista, desde la perspectiva promedio de las empresas ibéricas, como uno de los nuevos motores de la región. En el país, el porcentaje de compañías españolas con inversiones, presencia comercial, exportaciones o intereses comerciales durante el 2017 es del 62% (56% de Pymes), una cifra solo superada por México, Brasil y Argentina, e igual a la de Chile (Cardenas, 2018, pàrr. 2).

En la economía Colombiana por lo que se plasmara los aspectos que deben tener las ESAL a la hora de preparar sus estados financieros, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por las NIIF en el Grupo 2.

De acuerdo a la guía de la cámara de comercio de Bogotá para la preparación de la NIIF los usuarios de los estados financieros de las ESAL deberán evaluar con sus recursos la posible gestión y adicionalmente, la norma internacional lo que busca es tener criterio frente los estados financieros los cuales servirán para evaluar la parte financiera, la capacidad y lapsos de inversión, también el obtener más conocimiento y por ultimo evidenciar los flujos de efectivo que estas tienen, todo esto con el fin de que los usurario puedan obtener información mas clara.

“Para la cuenta de Inventarios, deberá revelar la forma en que adquirió el control de los elementos. Si se recibieron por donación, revelar la forma en cómo fueron valorados en ese momento, los criterios para la medición del deterioro” (Hoyos, 2016).

Para la cuenta de Propiedad, Planta y Equipos, deberá revelar el origen de los bienes que lo integran, los criterios de reconocimiento y medición inicial y posterior. Si la ESAL cuenta entre sus activos con bienes sobre los cuales no es posible establecer un valor, o no es posible hacerlo sin costo o esfuerzo desproporcionado, deberá revelar estos hechos y las razones por las cuales la aplicación de la norma conlleva un costo o esfuerzo desproporcionado (Hoyos, 2016, p. 56).

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También deberá revelar los criterios para establecer la vida útil de los activos y su depreciación. Si la ESAL cuenta con activos que no se ajustan a la teoría de los beneficios económicos, deberá revelar este hecho y las razones por las cuales no aplica, o sí aplica, un método de depreciación desproporcionado (Hoyos, 2016, p.

56).

También de los bienes de Propiedad, Planta y Equipo deberá revelar si algún elemento no puede medirse de manera fiable por valor razonable sin costo o esfuerzo desproporcionado, revelando este hecho y las razones que llevan a esa conclusión (Hoyos, 2016, p. 57).

Si la entidad registra pasivos provenientes de subvenciones o donaciones de las que aún no se han cumplido las condiciones especificadas por los originadores, deberá revelar el monto de los pasivos, las condiciones exigidas, las no cumplidas, los cumplimientos futuros esperados (Hoyos, 2016, p. 57).

“La conformación del Patrimonio, la participación en él de recursos y bienes recibidos por subvenciones o donaciones, la presencia de otros recursos sobre los cuales no hay obligación de desembolso” (Hoyos, 2016).

“Si la ESAL presenta Superávit de Revaluación deberá revelar el origen y los movimientos de la cuenta” (Hoyos, 2016).

En la realización de programas de su actividad social, deberá revelar de manera desagregada los ingresos y gastos, con apoyo en información no financiera, tal como estadística de casos, volumen de atenciones y servicios, factores de éxito o rechazo, población beneficiada, medición de soluciones y satisfacción, y otras que considere pertinentes (Hoyos, 2016, p. 58).

En Colombia se ha presentado polémica a nivel local en algunos sectores por no haberse definido una normativa contable o un tratamiento diferencial para las

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entidades sin ánimo de lucro (ESAL), frente a esto el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) responde y argumenta que el criterio y la definición de los elementos de los estados financieros se mantiene en todos los sectores económicos, lo que no significa que existan algunas particularidades o características que las diferencien y así como las ahí en las entidades sin ánimo de lucro existen en todos los sectores económicos. De hecho las Normas Internaciones de Información Financiera -NIIF-, tienen principios generales y tratamientos especiales o interpretaciones para industrias especializadas. Por ejemplo, la NIIF 4 de Contratos de Seguros, no es una contabilidad de seguros, contiene tratamientos especiales para los contratos de seguro; así también, la NIC 41, que no se refiere a una norma para las empresas agrícolas, se encarga del tratamiento de los activos biológicos (Serna, 2016, p. 6).

Es por esto que la regulación de estas entidades en Colombia siempre ha presentado problemas en los sistemas de control, debido a que siempre se debe hacer excepciones con las normativas que estas deben aplicar, por esto en los últimos cambios normativos se están centrando en estas empresas.

A juzgar por los números, Colombia es uno de esos países en los cuales se pone en práctica aquello de ‘haz el bien sin mirar a quien’. La impresión sobre ese carácter solidario de muchos se deriva de la existencia masiva de entidades sin ánimo de lucro (ESAL): existen casi 194.000 a lo largo y ancho del país, incluyendo 7.863 que nacieron el año pasado (Ávila, 2018, párr. 1).

Muchas de esas personas jurídicas desarrollan labores admirables. Desde asociaciones hasta fundaciones, abundan los ejemplos de entes que trabajan por las poblaciones más vulnerables, que impulsan la educación, la investigación científica o consiguen que el crédito formal llegue a sectores desatendidos por la banca tradicional, entre múltiples áreas de acción. Lamentablemente, al amparo de un mecanismo que es recompensado con la exención de impuestos, también aparecen las prácticas criticables. Desde hace años, la prensa ha documentado cómo el esquema de las ESAL es utilizado por la clase política, las personas de mayores ingresos o los contratistas inescrupulosos

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para manejar grandes sumas de dinero, disimular activos o hacer pagos millonarios por debajo del radar de las autoridades. Para decirlo con franqueza, el ánimo de lucro aparece en más de una ocasión. Debido a ello, una de las recomendaciones de los expertos que a finales del 2015 entregaron su informe sobre la reforma tributaria estructural fue ponerle el foco al tema.

Es por esto que en la última reforma tributaria ley del 1819 del 2016 se ampliaron para estas entidades los cumplimientos legales que deben de asumir de ahora adelante como no lo explica los siguientes apartados de la norma:

Desde la reforma tributaria la Ley 1819 del 2016, las ESAL tienen varias requisitos, restricciones, registros, suministro de información, tributación ordinaria y fiscalización constante.

Esto motivado, según el título de la misma ley, en el deseo de los legisladores y de la Rama Ejecutiva de fortalecer los lineamientos para iniciar obstaculizar la evasión fiscal, sin olvidar las necesidades de recursos que tiene el país por aspectos como la coyuntura económica mundial y el posconflicto.

La primera modificación que altera el panorama vigente hasta el pasado 31 de diciembre para las ESAL, se encuentra en el artículo 140 de la Ley 1819, que modifica el artículo 19 del Estatuto Tributario (E. T.). Según la nueva disposición, este tipo de personas jurídicas quedan equiparadas, a efectos del impuesto a la renta y complementarios, a las sociedades nacionales, con lo cual la otrora valoración por los fines no lucrativos en las actividades de los particulares ha desaparecido, de allí que se niegue el trato preferencial en materia tributaria.

Lo anterior es matizado con una excepción, que consiste en que el objeto social sea uno de los valorados positivamente por la ley y, en consecuencia, que sus actividades sean calificadas como meritorias, siempre que sus excedentes no sean objeto de distribución indirecta y cumpla con los límites establecidos en cuanto a retribución para sus administradores o directores, caso en el cual podrán acceder a un régimen tributario especial (Puyo, 2017, párr. 3-4).

En el anterior apartado se puede evidenciar que los cambios que trae la norma para estas sociedades son importantes para el control que van a tener con estas sociedades, uno de los grandes impactos que tienen son la renta y complementarios como son as donaciones según el:

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“Artículo 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial. Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento” (Republica de Colombia – Gobierno Nacional, 2016)

Basándose en un régimen especial para estas solo podrán ingresar si cumplen con los requisitos que esta trae como lo son:

De acuerdo al ARTICULO 359 del Estatuto Tributario (E.T) las principales razones por las entidades sin ánimo de lucro pueden acceder a un régimen especial deberá cumplir con alguna de las siguientes actividades, las cuales tengan un objetivo social y le den acceso a toda una comunidad estos están compuestos en varios grupos como lo son la educación; la cual briden desde la primaria hasta la etapa universitaria, la salud; esta deberá aporta apoyo en cualquiera de sus aspectos sea simple o compleja beneficiando a todos los grupos sociales que lo necesite, en la parte cultural deberán realizar actividades que aporten a un grupo social, por la parte de ciencias e innovación, en este campo deberá ir bajo los parámetros de Colciencias y podrá ser enfocado en cualquiera de las áreas como lo son las matemáticas, sociales, biología, química, física, derecho entre otras y para las actividades de desarrollo social; deberán ayudar a el grupo de personas con más necesidades las cuales buscar mejorar como el tema de servicios públicos, velación por los derechos y recreación para estas, adicionalmente y por el ultimo esta velar por el medio ambiente o cual consiste en la protección y aprovechamiento de los recursos naturales.

Adicionalmente estas también podrán ser objeto para que sean clasificadas bajo el régimen especial de entidades sin ánimo de lucro:

“Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras” (Estatuto Tributario Nacional, 2016).

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 “Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las políticas públicas y las entidades competentes (Estatuto Tributario Nacional, 2016).

 “Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006” (Estatuto Tributario Nacional, 2016).

 “Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas” (Estatuto Tributario Nacional, 2016).

 “Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia (Estatuto Tributario Nacional, 2016).

 “Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo”

(Estatuto Tributario Nacional, 2016).

 “Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000”

(Estatuto Tributario Nacional, 2016).

Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando cualquier persona natural o jurídica puede acceder a las actividades que realiza la entidad sin ningún tipo de restricción, excepto aquellas que la ley contempla y las referidas a la capacidad misma de la entidad. Asimismo, se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares (Republica de Colombia – Gobierno Nacional, 2016).

Al continuo resultado efectivo o no del resultado del artículo anterior mencionado, podremos observar notoriamente tres aspectos relevantes. En primer lugar la reducción de ciertos límites o determinantes posibilidades que brindan para tener acceso a un régimen especial tributario a partir de la creación u objeto social de una ESAL discriminando si sus actividades son para personas que en realidad desean trabajar sin sueldo o solo son para tener un mérito o reconocimiento moralista, que llevan a mirar otro tipo de acciones que tienen como resultado ser

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deseables y loables ante la sociedad pero que son reconocidas o clasificadas ante la lista de la reforma; sosteniendo que los criterios para determinar el objeto no se encuentran descritos en ningún artículo o sustentación conocida.

En segunda instancia se puede mirar la importancia que brindaría a la comunidad tener un acceso a las actividades que desarrollan las compañías ESAL, contemplando cualquier persona sea natural o jurídica, es decir sin ningún tipo de restricción, excepto algunas compañías que la ley ampara. De tal modo se podría determinar que las mismas permiten que la comunidad tenga un acercamiento o acceso a ellas cuando las propias dan ofrecimiento abierto de los servicios o actividades que realizan según su objetivo para el cual fueron creadas, permitiendo que terceros puedan hacer uso benéfico de cada uno de ellos, no importando si son personas de su vínculo familiar, de la misma entidad (Estatuto Tributario Nacional, art. 359, par. 2º).

Es por esto que muchas personas ven un futuro no muy bueno para estas entidades como no lo muestra el siguiente artículo:

Las cuentas de la Comisión de Expertos que recomendó un revolcón al régimen tributario especial que reduce o exime del impuesto de renta a las entidades sin ánimo de lucro se quedaron cortas. Luego de promulgada la reforma tributaria, que busca combatir el riesgo de evasión, una primera tarea hecha por la Dian fue el conteo del universo real de estas entidades.

Así, si en septiembre del 2015 la Comisión de Expertos calculaba que eran 71.662 entidades sin ánimo de lucro (ESAL), entre cooperativas, fundaciones, corporaciones, fondos de empleados y similares, el actual registro de la Dian contempla 193.980, sumando las 186.117 que había en el 2016, más las 7.863 que se crearon en el 2017, con la promesa de pertenecer a ese régimen especial que rebaja el impuesto de renta, de 34 por ciento para las empresas comerciales, hasta un tope máximo de 20 por ciento para las que hacen una labor altruista. Entre tanto, como a la autoridad tributaria en el país ahora le corresponde la tarea de calificar, otorgar la permanencia o retirar la calidad de entidad sin ánimo de lucro a las que no cumplan requisitos, hasta el 30 de abril de este año tendrán oportunidad de ratificar su condición de beneficiarias de dicho régimen (Manchego, 2018, pàrr.

1-3).

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Esbozo de las entidades sin ánimo de lucro en países de américa latina:

Argentina:

Los resultados que han demostrado y arrojado las compañías que no con un lucramiento propio sino que son destinadas para fines sociales han dejado mucho por descubrir sobre las mismas en Argentina. Desde sus inicios colonias y de independencia se ha podido demostrar que las entidades anteriormente mencionadas han realizados labores sociales significativas e importantes en tres puntos demostrativos para la sociedad en ámbito cultural, asistencial, político y social;

aunque con el paso del tiempo estas estructuras se han mostrado con una diferencia de nombramiento en el medio y en el sector, como no lucrativo o denominadas como un tercero voluntario en el campo, permitiendo que por diversidades de cambios sean ya un objetivo de mira para el mundo.

Sin embargo para poder transcender y llegar a conocer más ampliamente el sector lucrativo como un mecanismo publico donde se pueda observar de cerca su manera de trabajo y demás movimientos se deben de devastar algunos obstáculos que lo impiden como lo son la mínima información elaborada en las mismas y así mismo los subsectores que la constituyen; los movimientos, personas, y organizaciones que las regulan, igualmente las normas constitutivas que las rigen, y métodos en el desarrollo de estructura interna y externa teniendo en cuenta todo el proceso histórico que ha tenido y que impacto ha causado en el país (Sector, 2000, p. 15).

Perú:

Los tipos legales de compañías no lucrativas esencialmente son regulados en el Código Civil: como lo son la asociación, el comité y la fundación, las cuales cuentan con el poder, autonomía y derecho que personas jurídicas. Es decir, objetividad legal diferente de sus miembros, gozando a su vez de facultad patrimonial y de responsabilidad.

Igualmente, el código ya mencionado regula de manera especial a algunas compañías no inscritas, las mismas organizaciones cuentan con propiedad legal y con sus respectivos derechos, así mismo pueden ejercer actos, contrataciones y exhibir en juicio.

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Del mismo modo, al no haber sido consideradas formalmente como entes jurídicos según el sistema legal peruano que los rige no podrán efectuarse con los mismo beneficios como los son las altamente y civilmente constituidas, adicional no gozaran de sus beneficios y responsabilidades.

Efectivamente existe responsabilidad adherida de quienes actúen a su nombre y contraigan obligaciones de sus organizadores, gestores y fundaciones. En Perú existe un número importante de ONG's, cuya característica fundamental es realizar acciones de promoción social manipulando recursos de participación técnica internacional.

En efecto, la constitución de este tipo de empresas no lucrativas arrojadas de un registro administrativo designado como "Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (Luna, 1998, p. 28).

Ecuador:

En un sector cuyo propósito no es la persecución de un factor económico sino de un objetivo que arroje como resultado un propósito social, humanitario, Este tipo de organizaciones por lo general son patrocinadas gracias a ayudas y donaciones como lo son empresas, personas, e instituciones de todo tipo.

Las fundaciones o asociaciones están sujetas a controles: vigilancia de funcionamiento a cargo del Ministerio que le concedió la personalidad jurídica; el cual comprende la validación de sus documentos, el cumplimiento del objetivo con el cual fue creada, la nómina de los socios, control sobre el manejo de los recursos de los cuales son otorgados por parte del Estado, control y manejo tributario por parte del área de Rentas Internas. Las empresas o fundaciones están obligadas a proporcionar las actas de reuniones, asambleas, reuniones con fines económicos, auditorias o cualquier tipo de información que se refiera a sus actividades internas, estas pueden ser requeridas de manera anticipada por cualquier ente legal en los diferentes organismos de control que los regulen, igualmente las entidades ya mencionadas están en pleno deber de facilitar el acceso a personas competentes que brinde el estado para realizar verificaciones en los movimientos físicos internos de las compañías (Brecha Cero, 2016, pàrr. 3).

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Brasil:

La conformación de indicadores relevantes que controla las diversas entidades de manejo civil permitió el planteamiento y la ejecución de encuestas sobre las organizaciones que no tienen fines de lucro en Brasil, el objetivo de los resultados es comprender el manejo y estado de dichas organizaciones y apropiación de las personas que laboran para la mismas, buscando identificar los posibles obstáculos y motivaciones que puedan presentarse, para lograr esto el centro de estudios regional que se encuentra establecido como para el desarrollo de la sociedad permitió hacer referencia a los indicadores mundialmente establecidos definidos internacionalmente, además busco definir indicadores que permitan dar respuestas a cuestionamientos que han surgido durante el desarrollo de las organizaciones anteriormente mencionadas (Brecha Cero, 2016, pàrr. 3).

Paraguay:

Las entidades privadas con sin fines de lucro, pueden ver el resultado de su funcionamiento social, estas serán exentas de sus aportes económicos que sean denominados a través de donaciones, ya sean de personas jurídicas o físicas y así mismo de nacionales extranjeras. Dichas donaciones recibidas de organizaciones internacionales, de carácter religioso reconocidas por las autoridades establecidas, y de demás entidades de obra asistencial, de educación, caridad, educación, fundaciones, corporaciones, culturales, deportivas, literarias, y demás entidades que son consideradas como personas jurídicas, cuyas utilidades y resultados económicos no sean distribuidos a los socios o integrantes de la organización podrán satisfacer y gozar de todos los beneficios y privilegios que la ley tiene determinado para los mismos (Gentileza - Alianza Consultores tributarios , 2004, p. 8).

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Chile:

Las estructuras empresariales Sin Fines de Lucro son entidades son entes reconocidos en la sociedad y con una historia contemporánea que ha demostrado el crecimiento de las mismas en muchos países a nivel mundial, asi mismo podemos ver que en Latinoamérica y Chile dichas empresas representan una alta demanda laboral y significan un sector de grandes flujos económicos y de fuerza laboral, la cual es representada en cifras de un 4,9% de una población con resultados económicos significativos activos y positivos, pueden definirse como un sector significativo en toda Latinoamérica, además estas compañías son valoradas con responsabilidades específicas que permiten dar una posición especial e importante en las sociedad, adicionalmente estas organizaciones dan como resultado el cumplimiento a necesidades y anhelos sociales de familias con problemáticas que pueden solucionar con sus propios medios. Algunas personas de dicho país han estado trabajando sobre investigaciones del gobierno corporativo basados en organizaciones sin fines lucrativos, igualmente desean arrojar, analizar la situación actual del país y la sistematización del gobierno nacional e internacional (Enrione, 2008, p. 2).

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5 Conclusiones

El análisis evaluativo y de conocimiento que nos ha permitido este proceso, nos lleva a determinar:

 La última reforma tributario ley 1819, realizo una estructuración de las entidades sin ánimo de lucro, la cuales vigilara más y tendrán que cumplir ciertos requisitos para seguir acogiéndose a este grupo, el cual tiene beneficios tributarios importantes para ellas.

 La inspección y vigilancia de las ESAL es un tema que se ha generado controversia, comportamientos y opiniones separadas debido a que las mismas no contemplan un mecanismo que las regule y que verifique si se cumple a cabalidad los objetivos por los cuales fueron creadas, no se puede tener un control sobre ellas y de sus movimientos, como resultado para cambiar el rumbo sobre esta problemática, dar solución óptima, efectiva y con el fin de tener claro el movimiento de sus recursos económicos se ha permitido el surgimiento de una nueva reforma donde deberán de presentar una información detallada de sus movimientos financieros e informen tributarios.

 Es importante que el gobierno ejerza un control sobres las diferentes organizaciones y en su principal ente las ESAL quienes cuentan con muchas especialidades que les da el gobierno.

Estas han presentado resultados no satisfactorios con dudas en sus procedimientos que a su vez no generan la confianza ante la sociedad, el gobierno, por motivos de desvíos de ayudas y por comportamientos no adecuadas que deben de tener y anterior mencionados, esta medida va a permitir una generación de estado de tranquilidad y protección de los recursos como para la sociedad que requiere de ayudas que de verdad se inviertan en una mejora de calidad de vida.

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 Estas entidades tienen la misma finalidad en Colombia como en el resto de países de Latino América, su principal objetivo es el apoyo social en diferentes impactos económicos de las sociedades, hay países en donde estas entidades tienen bases y tiene como visión, hacer velar para que los ingresos que estas obtienen se utilicen en los aspectos que los competen, otros como Brasil se encuentran en condiciones como las de Colombia que están regulando a esa estas entidades para que cumplan y den fe de todas sus transacciones.

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