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Aplicar la regla de l’ordre du temple a nuestros tiempos, conviviendo fuera de un monasterio, castillo, abadía o encomienda, es tarea muy compleja. Sin embargo, repasamos y analizamos con cuidado la regla de los pobres caballeros de Cristo, para tomar o aplicar a nuestras vidas cotidianas, todo aquello que nos hace mejores personas y más conscientes de pertenecer a esta Hermandad inspirada en el ideal templario.
AQUÍ COMIENZA LA REGLA DE LOS POBRES CABALLEROS DE CRISTO EN CUBA
I. Pedimos a los hermanos que hagáis de manera que cada pobre o mendigo reciba una porción de pan o dinero que le permita comer. Así Dios, nos lo devolverá en abundancia de bendiciones.
II. Que una parte de los bienes recibidos por la gracia del padre, entiéndase ropas y alimentos, le sea donada a las familias que carecen de estos, y el señor nos premiará con una mejor salud y prosperidad.
III. Que ningún hermano de la Orden, permita que se pase por alto esta regla, en lo que concierne a la caridad y todo lo demás en ella dispuesto, por la gracia y gloria de nuestro señor Jesucristo.
IV. Que nunca un pobre o profano diga que los caballeros del templo faltaron a su palabra y actos de piedad mencionados, porque así lo dicen quiénes persiguen ofender y desprestigiar a la Orden.
V. Que esta regla sea observada por todos y también aquella donde los pobres caballeros de Cristo fueron autores de tales actos, en la medida que sea posible y proceda, por los tiempos futuros y presentes.
VI. Que se cumpla asimismo la obediencia y lealtad al maestre de esta Orden, como antes fue, para que nadie haga mención de ser esta una caballería donde falta el orden y también la humildad.
VII. Que hagan de forma que la oración y la meditación, sean parte de lo cotidiano, en tanto que sea posible, cuando no se pueda escuchar el oficio divino, en los templos cristianos o casas de la Orden.
VIII. Que se lea cada semana y escuche con atención la regla del temple, la de antes y esta versión que tenéis en vuestras manos, para que se aprenda y no sea olvidada en sus actos cotidianos.
IX. Que los novicios y escuderos la estudien como parte de su formación, durante el noviciado y la escudería, asimismo los postulantes o interesados que solicitan su ingreso.
X. Que todos los caballeros de esta Orden sean fieles a sus preceptos, y nadie les haga cambiar de opinión, pues actúa de tal forma el enemigo que te hace claudicar y traicionar.
XI. Que si tal fuera su alma de pobre caballero y de Cristo, y no una pobre alma, serían humildes y no buscarían la gloria y el honor por medio de la traición.
XII. Que se observe igual devoción a Cristo y ordenanza en el hablar, comer y vestir, durante la noche y el día, en las actividades sociales, laborales, y estudios de formación, dentro y fuera de la Orden.
XIII. Que se haga costumbre de leer y estudiar cada día, los textos de formación y el estatuto de la Orden, a una misma hora y luego de esto pedir en oración al padre, la voluntad para no caer en la pereza o el desinterés, y el discernimiento para entender lo que se lee.
XIV. Que se tenga un empleo y se cumpla como dice la regla de los monjes, ora et labora, para que se aporte a los pobres y a la Orden, además de comer todo alimento que nos da salud, y sustento espiritual.
XV. Que se medite, observando y aprendiendo como se vive fuera de la Orden, para no caer en la vulgaridad y los vicios de este mundo.
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XVI. Que se tenga en grande estima y admiración, a los ancianos y personas de mayor edad con sabiduría, mujeres que conocen el respeto y la educación, y en estado de gestación.
XVII. Que los pastores, obispos y sacerdotes, conozcan esta regla y nuestra labor, y que nos valoren conforme a la santidad que poseen, según lo dicho, prueba el espíritu a ver si procede de Dios.
XVIII. Que los hermanos de esta Orden, eviten la calumnia y la difamación, los comentarios públicos y todo aquello que dicen otros llamados cristianos, sobre otras religiones o iglesias.
XIX. Que aquellos, si tales fuesen de Cristo, aprendieran a no juzgar y hablar mal de otros, porque viven su FE de manera diferente y no se vanaglorian de ser los únicos y verdaderos cristianos.
XX. Que aprendan y estudien sobre toda religión, y todo libro, y texto sagrado, para que no se diga nunca, son pobres caballeros del templo sin conocimientos o erudición.
XXI. Que los hermanos aprendan a meditar y rezar en silencio, buscando estar solos una parte del día, donde no exista el ruido y la concentración de personas, y eviten salir con malas compañías durante la noche.
XXII. Que los hermanos tengan esposa o relaciones formales y decentes, para que nunca se diga, les prohibimos besar mujeres o tener hijos. Y las mujeres tengan esposo.
XXIII. Que se respete la bandera (beauseant) como lo más excelso de nuestra Orden, además del manto (capa) y la cruz patee de gules, y toda insignia que nos representa como pobres caballeros del templo.
Nuestro lema o consigna, como el de todas las organizaciones modernas que tienen su inspiración en l'ordre du temple, es el conocido Non Nobis... No a nosotros, Señor, no a nosotros, sino a tu nombre damos la Gloria. Nos identificamos con una marcha o himno marcial que muchos habéis llamado marcha del Temple. La canción se llama "Preliator" de la banda "Globus" interpretada en latín y hebreo. Esta canción tiene sus orígenes en la empresa de música Trailer "Immediate Music" con el nombre de "Lacrimosa" siendo una composición privada hasta el año 2010. Cuando hacen su primer lanzamiento al público, como "Lacrimosa Dominae" en el álbum
"Trailerhead" de la misma empresa.
ESTATUTO DE LOS POBRES CABALLEROS DE CRISTO EN CUBA CAPÍTULO 1. LA ORGANIZACIÓN.
DENOMINACIÓN.
I. La Hermandad (templecuba) se constituye como una institución académica o educativa, denominada Sociedad de Estudios Templarios, en adelante la SOET o la Orden, desde el 20 de febrero de 2020.
II. Su rango de actuación será en todo el territorio nacional. Solicitando su inscripción en el Registro de Asociaciones, según proceda, por la Ley de Asociaciones o por la Ley de Cultos vigente.
III. Se inspira en la disciplina, religiosidad, valores humanos, humildad, búsqueda del conocimiento, y longevidad, de la Orden Medieval creada en el siglo XII. Su primera ubicación estaba en el templo de Jerusalén, por lo que sus miembros deben ser considerados como pobres caballeros de Cristo.
IV. Nos erigimos como una Cofradía independiente de toda institución religiosa, dispuestos al intercambio y la cooperación, construyendo lazos de amistad con aquellas que sean afines a nuestros preceptos.
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V. No mezclamos la política y nuestras creencias. No alentaremos y no se permitirán campañas a nombre de la Hermandad, que atenten o vayan en contra de la seguridad ciudadana.
VI. Nuestra base legal o fuente jurídica de consulta, se sustenta en la Constitución de la República de Cuba y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
VII. Tenemos derecho a organizarnos, contribuir o aportar valores y reconocer el esfuerzo realizado por nuestros hermanos en este siglo, otorgando los diplomas y credenciales propios de esta Fraternidad.
OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
VIII. Conocer y profundizar en la Historia de la Orden del Templo y de otras órdenes medievales, culturas antiguas y religiones. Estudio constante, superación y fraternidad entre los miembros. Creando un espacio de intercambio mutuo, aportando valores y virtudes a la sociedad moderna.
IX. Todos tenemos responsabilidades en nuestros centros de trabajo, estudio, y entorno familiar. Todos tenemos que dedicar, y dedicamos tiempo, a la formación personal y colectiva de los hermanos. Todos somos conscientes de las necesidades y la situación actual, y nuestros ingresos.
X. Realizar y preservar las tradiciones templarias (rituales o ceremonias de investidura) coordinadas con otras iglesias y organizaciones afines en Cuba. Optando por un movimiento cristiano y templario más unido y solidario. Como verdaderos Hijos de Dios.
XI. Todos debemos colaborar y contribuir, y somos responsables de que el trabajo y esfuerzos desplegados por los demás, para la realización de estos fines, no se vea afectado, y no sea un tiempo y recursos perdidos en vano.
XII. Coordinar encuentros y excursiones para desarrollar actividades ecuestres, propiciando un ambiente agradable y de esparcimiento, en contacto con la naturaleza. Garantizando todas las medidas de seguridad y el cuidado del medio ambiente.
XIII. Otras no reflejadas en el presente documento, que se relacionen con sus reglas y disposiciones. En todo caso deben ser analizadas y aprobadas por el preceptor general de la SOET.
NATURALEZA.
XIV. La SOET es una organización Sin Fines de Lucro (SFL) inspirada en la caballería templaria, que agrupa a sus miembros por grados, cargos, categorías y clases.
XV. Somos Hermanos y Hermanas, que comparten un interés común y una forma de vida que implica su evolución o ascenso constante, a través del estudio y la meditación.
XVI. Es una Hermandad con el carisma de una Orden, inspirada en el ideal de los pobres caballeros de Cristo, en la búsqueda constante de la verdad y el conocimiento. Aportando valores y virtudes a la sociedad moderna, respetando sus leyes, sus credos y religiones.
XVII. Nuestra mayor premisa es el amor, que nos hace ver por encima de las lenguas y razas. El amor como fuerza que transforma y purifica.
RELIGIOSIDAD.
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XVIII. La cofradía no bautiza o realiza ordenaciones como en las diferentes iglesias, sino que admite miembros afiliados a estas y personas que no profesan cultos o religiones, aceptando nuestras normas y principios.
XIX. Nuestra Hermandad no pertenece a las denominaciones religiosas o iglesias cristianas creadas por el hombre, sino que entendemos como hermanos a todos aquellos que estudian y siguen las enseñanzas de Cristo. Aunque no formen parte de alguna congregación.
XX. El templario es una persona que estudia y se interesa por la historia de la Orden del Templo. Su relación con la divinidad, y las diferentes manifestaciones religiosas y culturas o civilizaciones antiguas. Su interacción social e identidad, más preocupado por el despertar espiritual, que por el sentir de este plano material y la muerte física.
XXI. No apoyamos a quiénes vaticinan un final de este mundo, basados en sus creencias e interpretaciones (sobre los acontecimientos que ocurren o ideas emanadas de fuentes NO fiables) sino que, creemos en un principio transformador de la conciencia humana, y una elevación gradual o ascenso, mediante la meditación y el estudio constante.
XXII. Sobre los creyentes que practican otras religiones, advertimos que no deben solicitar su ingreso a la SOET quienes pretenden o creen saber y tener la verdad absoluta.
XXIII. No se prohíbe creer en Yahveh o Jehovah, a los hermanos de esta cofradía, sino que respetamos todo credo y religión diferente de la nuestra, que también se debe respetar y para ser miembro de la SOET cumplirán esta norma o precepto.
XXIV. No buscamos rivalizar o contender con aquellos que se hacen llamar buenos y verdaderos cristianos, sino hacerles entender o saber que somos lo que hemos elegido ser.
XXV. Lo que aprobamos en el estatuto de nuestra institución, de común acuerdo con todos los fieles y hermanos de otras iglesias cristianas, órdenes y asociaciones religiosas.
LOS TEMPLOS O CASAS DE LA ORDEN.
XXVI. La SOET puede realizar actividades y estudios dirigidos, en lugares que se pueden alquilar o rentar y en las casas de sus miembros, respetando las normas de convivencia y la tranquilidad de los ciudadanos.
XXVII. Nuestra Hermandad acepta donaciones para lograr o alcanzar los objetivos propuestos, en la construcción de una sede nacional o “Casas de la Orden” territoriales.
XXVIII. La Cofradía se encuentra limitada por la carencia de gestiones financieras y de materiales, para adquirir un terreno propio y obtener su titulación, cuando posea la personalidad jurídica.
XXIX. Los templos que se pueden edificar o adquirir y las Casas de la Orden, no serán adornados con imágenes o estatuas y otros símbolos ajenos al Temple Original (no son templos o logias masónicas).
XXX. En estos lugares realizamos actividades y ceremonias propias de los templarios.
EL INGRESO.
XXXI. Nuestra información de contacto se encuentra en la sede virtual soet.quora.com
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XXXII. Para solicitar su ingreso deben ser mayores de edad y personas de buenas costumbres. Aquí se premia la humildad y la paciencia, la disciplina, lealtad, y el interés por aprender y conocer.
XXXIII. No somos perfectos, sino que buscamos mejorarnos cada día y trabajar unidos por el mejoramiento humano, partiendo de nosotros mismos.
LA SOLICITUD.
XXXIV. Recibirán una planilla de solicitud para el registro y la creación del expediente de ingreso.
XXXV. Imprimir la planilla (si no posee un editor PDF) y enviar en formato de escáner (escaneada) o tomarle fotos con su cámara, de forma tal que se observe bien su firma, y los datos que ha consignado en esta.
XXXVI. Llenar con tinta (no a lápiz) y con letra clara y legible. No debe tener borrones, enmiendas o tachaduras.
Será rechazada si incumple estas indicaciones. Enviará una foto/captura de su DNI (documento de identidad o carnet) para continuar su proceso de selección.
XXXVII. Cuando sea necesario, se les entregará otra planilla de ingreso, para que procedan a confirmar su decisión y voluntad de permanecer en esta Hermandad.
LOS PLAZOS.
XXXVIII. Algunas personas que se interesan por la SOET y quieren conocer de ella, pero no desean servir de por vida, pueden hacerlo conforme a la Regla Latina de 1129 aprobada en el Concilio de Troyes.
XXXIX. Cómo se debe recibir a los caballeros (…) Todos los caballeros que desean servir a Dios con pureza de ánimo, y en una misma casa, por un tiempo (…)
XL. Aplica para ellos el mismo procedimiento de solicitud, con la diferencia que sus planillas especifican la fecha de caducidad o culminación del compromiso pactado.
XLI. Pasado este período, pueden marcharse o renovar su compromiso (prórroga por el tiempo que solicitan permanecer en la SOET) firmando una nueva planilla.
LA ACTITUD Y APTITUD.
XLII. Si no está preparado para ingresar a una Hermandad con sus reglas y normas, no moleste.
XLIII. Si viene con aires de superioridad y ambiciones de grados, cargos y diplomas o reconocimientos inmerecidos, no pasará el proceso de selección.
XLIV. Aplica también si viene de otras escuelas o asociaciones esotéricas, místicas, filosóficas o de cualquier índole, con la intención de cambiar, modificar, criticar u ofender nuestros preceptos y métodos.
XLV. Los hermanos que se dedican a la extenuante labor de seleccionar y formar caballeros, no están jugando. Son padres de familia, trabajadores, y estudiantes.
LAS DONACIONES.
XLVI. Los hermanos realizan el compromiso de entregar una donación de $ 1 200.00 pesos anuales.
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XLVII. Esta cuantía responde y se fundamenta en la remuneración actual que reciben los trabajadores cubanos por concepto de salario. Aportando $ 100.00 pesos mensuales cada uno.
XLVIII. Los miembros NO permanentes de la Orden (invitados y estudiantes) NO deben aportar esa contribución, sino que soliciten a su preceptor la condición de miembro pleno.
XLIX. En el caso de no haber o existir un hermano que represente a la tesorería, cerca de su lugar de residencia, puede informarlo al preceptor general y este le indicará lo que debe hacer.
L. La Orden puede realizar préstamos a los hermanos enfermos y en situación desfavorable, siempre que estos hubiesen aportado su donación (anual) y no tengan deudas con ella, y que posea los fondos necesarios para hacerlo. Solo el preceptor general puede aprobar y rubricar los préstamos.
LI. La cuantía del préstamo depende y en mayor medida, de lo que hubiese aportado hasta el momento un hermano. Siendo que se puede realizar una vez anual y por los motivos antes mencionados.
LII. El préstamo debe ser devuelto en el plazo no mayor de un año, a partir de la fecha en que se reciba, y no se le cobrará intereses o impuestos al hermano que lo hubiere solicitado. Siendo que no exceda por alguna razón, a su devolución (sin demora) en la fecha prevista.
LIII. El incumplimiento de esto implica una violación grave de la disciplina y será motivo de la expulsión definitiva. Con la obligación de pagar a la Orden lo que fue otorgado en préstamo y que forma parte de los bienes que esta posee.
LIV. Aquellos hermanos interesados o que simpatizan con la Orden, pero que no desean o poseen recursos para entregar o aportar su contribución, pueden afiliarse como invitados.
LV. La SOET acepta/recibe donaciones, destinadas para la gestión del vestuario (mantos y uniformes). La realización de actividades, ceremonias, reuniones, impresión y envío de documentos, ayuda humanitaria, hospedajes y alimentación, etc.
LVI. Cualquier organización que se respete debe tener autonomía económica.
LVII. Somos una Hermandad no lucrativa (SFL) que debe mantener la capacidad financiera, para llevar a cabo las diversas actividades propuestas.
LA FORMACIÓN.
LVIII. La Sociedad de Estudios Templarios en la República de Cuba, como institución educativa, tiene la misión fundamental de formar a sus miembros en las diferentes disciplinas que nos hemos propuesto. Para ello contamos con una estructura jerarquizada y enfocada en el mejoramiento de la Hermandad.
LIX. No tenemos lugares de reunión o locales para impartir nuestras materias correspondientes y carecemos de los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actividades. Sin embargo, podemos con la ayuda de todo el personal involucrado en este proyecto, llevar adelante nuestra misión.
LX. Anteriormente, la SOET fue un grupo de Estudios Medievales (GETm) y también se adoptó la denominación de Soberana Orden Ecuestre. Hoy este grupo forma parte de la SOET convertido en la Sociedad de Estudios Templarios y Medievales Templecuba.
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LXI. Nuestra Hermandad garantiza una formación de calidad. Para esto los hermanos deben transitar por un período a prueba, donde estudiarán las materias correspondientes y serán examinados.
LXII. En situaciones excepcionales, y por la dificultad de viajar o reunirse, la formación será impartida mediante las plataformas digitales (por el correo electrónico y las redes sociales).
LXIII. Los grupos creados en Facebook y WhatsApp no constituyen la Orden o la Organización. No garantizan la membresía o el estado activo de un hermano que sea novicio, caballero, invitado, etc.
LXIV. Las actualizaciones y los temas de estudio, serán enviados por el correo electrónico y/o publicados en la sede virtual de nuestra Hermandad: soet.quora.com
LXV. Se complementa la formación con textos extraídos y bibliografías, como el LIBRO DEL ORDEN DE CABALLERÍA y nociones generales sobre la HERÁLDICA.
LXVI. Estudiarán todo lo relacionado con la Orden del Templo (incluyendo su regla y forma de vida) y otras órdenes de caballería, culturas y civilizaciones antiguas, y el origen de las religiones.
LXVII. El CODEX TEMPLI de la Sociedad de Estudios Templarios (TEMPLESPAÑA) y los ESTATUTOS, REGLAMENTOS y LIBROS DE LA SOET. Además de otros libros y trabajos de curso (TESIS).
LXVIII. Los interesados en aprender sobre la Historia de la Orden del Templo y sus versiones, que no desean ingresar o formar parte de nuestra Hermandad para seguir un plan de formación, deben dirigirse al preceptor de su provincia/región, y solicitar una copia de nuestro libro.
LXIX. En todo momento se debe hacer preguntas al futuro caballero. Sobre su progreso en la formación y los conocimientos adquiridos, porque un templario verdadero NO es un ser inculto, ignorante y mediocre, manipulado por los dogmatismos y sectarismos.
LAS CREDENCIALES.
LXX. Los hermanos que no hubieran entregado/enviado sus datos o planillas de solicitud, no recibirán su carnet y diploma, considerándose aspirantes o interesados en proceso de selección.
LXXI. Nuestros documentos no llevan foto y no suponen una identificación para las autoridades de la nación, por lo que deben mostrar su carnet de identidad o DNI en todo momento y lugar.
LXXII. En caso que se demuestre (confirme/verifique) que un miembro de nuestra Hermandad, ha violado la ley vigente (y sea culpable de los cargos que se le imputan):
LXXIII. Será expulsado en primera instancia por el preceptor general (*).
LXXIV. Se procede a cancelar o dejar sin efecto/vigencia los grados/cargos otorgados en la SOET.
CAPÍTULO 2. LAS FALTAS Y SANCIONES.
LXXV. Los miembros deben llevar una vida disciplinada, en lo material y espiritual, desechando las costumbres poco saludables, y realizar una adecuada actividad física donde le sea posible.
LXXVI. No puede ser miembro de esta Hermandad, el que no se compromete y no siente por ella. Evitando la calumnia y la difamación, la falta de ética y las violaciones de todo tipo al presente reglamento.
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LXXVII. El camino de un templario y de un artista marcial, es un camino de perfección espiritual o búsqueda incansable de esta. No solo se trata del entrenamiento en las artes de la guerra, sino de estudiar la historia y conocer sus orígenes. Por esto es bueno el entendimiento y la fusión de ambos guerreros. El espiritual y el que aprende (y domina) su arte o disciplina para el combate. Hay mucho en común entre los dos.
SOBRE LA FORMA DE SALUDAR
LXXVIII. Los hermanos pueden usar el saludo corriente. Entre hermanos podéis hacer uso de este y daros la mano, como una muestra de sincero agrado y respeto. Bajo la premisa de TODOS IGUALES ante los ojos de DIOS, en esta Orden podéis hacer de igual forma con los Oficiales, en todo momento y lugar.
LXXIX. Excepto aquellos, donde los hermanos deben saludar a los Oficiales como hacen los militares. En señal de obediencia y respeto, teniendo en cuenta que la hermandad se inspira en una Orden Monástica y Militar. L’ Ordre du Temple.
SOBRE LA FORMA DE HABLAR
LXXX. Los hermanos deben actuar con moderación y hablar sin alzar la voz.
LXXXI. No podéis olvidar que sois miembros de esta Orden y ser ejemplos ante la sociedad. Sin prejuicios de lo que otros digan u opinen sobre vosotros. Y con la misma franqueza, saludar a todos y hacer gala de una cortesía, humildad y respeto por las personas de mayor edad, los ancianos y aquellos que presentan alguna limitación o discapacidad, las mujeres, y por supuesto, los infantes.
LXXXII. Las indisciplinas y actitudes cuestionables en el actuar de un templario, serán tratadas con la debida atención, y la proposición de medidas a cumplir dentro de la Hermandad. La pérdida o degradación de su grado/cargo, con el derecho de ascender por méritos y resultados.
LXXXIII. La suspensión temporal de sus deberes y derechos, desde un (1) mes, hasta un (1) año. Pasado ese tiempo, debe demostrar que es digno de merecer la confianza de sus hermanos, y que se puede restaurar o restablecer a su condición de miembro, grado/cargo anterior.
LXXXIV. En el caso de la expulsión, el preceptor general (*) cuenta con el derecho de exigir la separación definitiva de sus miembros, por causas graves que atentan contra la disciplina de la Orden, y la invalidez o anulación de sus nombramientos, credenciales y diplomas.
LA SUSPENSIÓN.
LXXXV. El preceptor general (*) podrá suspender a un miembro por las siguientes causas:
LXXXVI. La inactividad o falta de interés. Entiéndase, no responder las preguntas para comprobar sus conocimientos, y no participar en los debates y análisis, de los grupos virtuales y las reuniones.
LXXXVII. No entregar la donación de miembro pleno durante varios meses, incurriendo en una falta de compromiso y lealtad a su palabra, y a sus hermanos.
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LXXXVIII. La ingestión frecuente de bebidas alcohólicas, y el mal hábito de fumar tan extendido en nuestra sociedad. Así como el hablar a gritos o vociferar dando muestras de una mala educación. Todo lo cual denigra, empobrece y perjudica la salud, y la imagen del ser humano.
LXXXIX. Los caballeros del temple, no se complacen o les motiva escuchar a todo volumen, la música urbana o popular. Que es vulgar y obscena, repetitiva y de un bajo nivel educativo. Que está de moda y que molesta o daña el oído propio, y el de los demás.
XC. Que todos los interesados en pertenecer a nuestra Hermandad, rechacen esta música, que es lo mismo que el vicio de fumar o de beber. Esto es contrario a las buenas costumbres y principios, a los fundamentos que rigen la vida de un cristiano, y a los miembros de esta Sociedad.
LA EXPULSIÓN.
XCI. La salida o expulsión de un hermano que no ha sido incorporado definitivamente, se rige por los estatutos y reglamentos. En caso de grave escándalo que amenace a la Hermandad o sus miembros, este puede ser expulsado inmediatamente y en primera instancia por el preceptor general (*).
XCII. Se consideran faltas graves que derivan en la expulsión: Mentir o engañar a los representantes legales de la SOET sobre su condición o militancia y participación en otras órdenes, sectas, organizaciones y asociaciones, cuyo carácter, objetivos y programa, contradigan las enseñanzas de nuestra Hermandad.
XCIII. Realizar actividades o publicar, divulgar, editar, emitir, anunciar, comunicar, generar o promulgar, falsos rumores o informaciones de carácter esencial, trascendental, indispensable, valioso y significativo, que puedan perjudicar, deteriorar, lesionar o afectar, la imagen de esta Hermandad, y de sus miembros.
XCIV. Infringir, vulnerar, quebrantar, incumplir u oponerse, a las orientaciones, disposición, instrucción, directriz o indicación, emitidas, aprobadas y autorizadas, por los representantes legales, el Capítulo general y el Consejo de Maestros, y de Hermanos Mayores.
XCV. Otras de similar naturaleza y que vayan en contra de la buena voluntad, iniciativa, anhelo, afán, propósitos y deseos de mantener, proteger, conservar, desarrollar y perfeccionar, el trabajo, prestigio, autoridad, importancia, nombradía, popularidad, predicamento, prominencia, respeto, y la existencia de nuestra Hermandad en la nación y sus provincias.
CAPÍTULO 3. LAS INSIGNIAS O EMBLEMAS.
XCVI. Estandartes o pendones blancos y negros, y otras banderas con los blasones de la Hermandad, pueden acompañar a nuestro beauseant de 1x2 metros (máximo) con una ASTA de 3/4 metros (mínimo) de longitud, blanco arriba y negro abajo, con la cruz patee de gules al centro.
XCVII. Los hermanos pueden usar la bandera y el escudo/blasón oficial en la manga izquierda, 1 cm por debajo del hombro. Las insignias oficiales en el cuello y/o pectoral izquierdo.
XCVIII. Blasones o escudos, adornados con mantos de gules y flores de plata, pueden acompañar a nuestra insignia bicolor (escudo partido, blanco y negro) con la cruz patee de gules al centro.
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XCIX. El manto de gules con flores de plata y una corona representa la regencia, mientras que los templos (orlados por dos banderas con la cruz de gules) que adornan este manto aluden a todos los miembros de la cofradía: cofrades o hermanos de capítulo (caballeros del templo).
LA INVESTIDURA.
C. Los hermanos y las hermanas reciben el manto blanco y una cruz patee de gules en el hombro izquierdo.
Está prohibido usarlo sin la túnica del mismo color.
CI. Regla de la Orden (1129) LV. Os permitimos tener hermanos casados de este modo. Que si piden el beneficio y participación de vuestra Hermandad (…) hagan honesta vida y procuren hacer el bien a los hermanos, y que no traigan vestidura blanca...
CII. En ausencia del manto y la túnica, podemos usar uniformes de gala (trajes) con los grados/rangos otorgados por el preceptor general o camisa negra de mangas largas, y pantalones del mismo color.
CIII. Cada miembro debe pagar su confección o entregar la contribución (anual) de $ 1 200.00.
CIV. Los novicios pueden usar el uniforme o la túnica negra, sin el manto.
CV. El tamaño de la túnica debe exceder la rótula. Lleva un corte (delante y detrás) hasta la altura del cinto.
CVI. Las hermanas usarán vestuarios acordes al momento y lugar de la ceremonia, reunión o actividad que desarrolle la Hermandad. Pueden vestir el atuendo/uniforme de los caballeros.
CVII. Evitar los pircing y adornos excesivos (collares, cadenas, anillos en exceso de cantidad y tamaño). Siendo de entender que esas cosas, no tienen que ver con el espíritu que les inculcamos.
CVIII. Los anillos reglamentarios que se puedan adquirir o gestionar (como su nombre lo indica) deben guardar una relación con la Orden Medieval (en sus características o símbolos). Además de su austeridad o sencillez, así como el vestuario de sus miembros.
CIX. Los miembros deben usar los grados correspondientes a su rango. Queda prohibido y es una violación de la disciplina, ostentar o usar en cualquier lugar un grado/rango suspendido (degradado).
CAPÍTULO 4. LAS REUNIONES.
CX. De manera excepcional y por situaciones específicas, sesionarán de forma virtual, por la vía más adecuada que permita o garantice la participación de todos los miembros.
CXI. Se reunirán cuantas veces y cuando sea necesario tomar decisiones importantes.
CXII. El estatuto de la Hermandad será presentado a todos los miembros.
CXIII. Se analizará cada punto con la debida seriedad y atención.
CXIV. Los acuerdos tomados deben ser válidamente aprobados por la mitad más uno.
CAPÍTULO 5. LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.
CXV. El Capítulo general se reunirá las veces que sea necesario y su convocatoria será informada con varios días de antelación. Está compuesto por todos los miembros de la Hermandad.
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CXVI. Es competencia del Capítulo, aprobar las modificaciones en el estatuto y los reglamentos. La sustitución temporal o definitiva del preceptor general y el prior capellán.
CXVII. El Consejo de Hermanos Mayores (Oficiales) se reunirá las veces que sea necesario y su convocatoria será informada con varios días de antelación.
CXVIII. Está compuesto por los Hermanos que hayan alcanzado este nivel o rango.
CXIX. Es competencia de este Consejo, el vestuario, la disciplina y la formación de los hermanos.
CXX. La propuesta y recepción de nuevos hermanos. Los convenios de colaboración y relaciones con otras organizaciones, iglesias, religiones o instituciones.
CXXI. El Consejo de Maestros (Oficiales) se reunirá las veces que sea necesario y su convocatoria será informada con varios días de antelación.
CXXII. Está compuesto por los Hermanos que hayan alcanzado este nivel o rango.
CXXIII. Es competencia de este Consejo, el vestuario, la disciplina y la formación de los hermanos.
CXXIV. La propuesta y recepción de nuevos hermanos. Los convenios de colaboración y relaciones con otras organizaciones, iglesias, religiones o instituciones.
CAPÍTULO 6. LOS GRADOS/CARGOS.
CXXV. Serán propuestos y ocupados por aquellos hermanos que demuestren su lealtad y compromiso.
CXXVI. Preceptor general. Dirige la institución educativa y elige o sustituye (*) a sus oficiales.
CXXVII. Preceptores. Dirigen la formación de los hermanos en sus provincias de residencia.
CXXVIII. Hermanos de capítulo (caballeros). Reciben la formación adecuada y su investidura.
CXXIX. Hermanos en formación (novicios). Reciben la formación correspondiente y su ascenso a caballeros.
CXXX. Prior capellán. Administra los rituales y sacramentos.
CXXXI. Tesorero. Recibe y administra las donaciones y bienes de la hermandad.
CXXXII. Oficial de reclutamiento. Investiga y recibe a los nuevos miembros de la hermandad.
CXXXIII. Oficial de instrucción. Realiza los exámenes de contenido a los hermanos en formación.
CXXXIV. Oficial mayor. Forma parte del Consejo de Hermanos Mayores.
CXXXV. Oficial maestro. Forma parte del Consejo de Maestros.
CAPÍTULO 7. ADMINISTRACION DE BIENES.
CXXXVI. La Hermandad puede adquirir y administrar bienes temporales (espadas, escudos, vestuario, anillos, animales, terrenos, casas o templos, etc) de acuerdo con las leyes establecidas en la nación.
CXXXVII. Ningún miembro que la abandone o sea expulsado podrá reclamar alguna indemnización financiera o solicitar los bienes personales, adquiridos o depositados en ella.
CXXXVIII. Deben entregar o devolver todo lo que hubieren recibido (armas, uniformes, mantos, etc). Todo lo que se adquiera en esta Hermandad o fuera de ella, que la represente y se refleje aquí en este documento, es para uso exclusivo de la SOET.
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CXXXIX. Si alguna insignia, atuendo, vestuario, se comercializa sin la autorización del preceptor general o el uso de estos difiere de lo acordado (pactado, aprobado, prescrito) en este documento, se realizará una investigación y los implicados deben ser expulsados. Si no forma parte de la Hermandad, se debe proceder a denunciar con las autoridades competentes.
CAPÍTULO 8. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
CXL. El Capítulo general debe aprobar las propuestas de modificación y los cambios que se pueden realizar en el estatuto. Siempre que sea posible, de manera presencial o en sesión virtual.
CXLI. Se derogan los estatutos y reglamentos anteriores.
CXLII. El original permanecerá bajo la custodia del preceptor general.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La SOET puede realizar encuentros con otras organizaciones afines y entre sus miembros, en todas las fortalezas y lugares de interés histórico.
Segunda. Nuestra institución puede organizar visitas a los templos religiosos de la nación y recibir la eucaristía. Como cristianos y laicos que profesan una fe universal.
Tercera. Los miembros de la Hermandad pueden asistir a esos eventos con el vestuario corriente o con el uniforme (la túnica y el manto) o traje de gala con sus insignias. Además de las banderas heráldicas y el estandarte oficial que nos representa (beauseant).
Cuarta. Las autoridades o representantes de cada lugar o institución consignada en este documento, recibirán a nuestros hermanos conforme a sus normativas institucionales, y las leyes vigentes de la nación cubana.
Quinta. Notifíquese a todos los interesados e instituciones relacionadas.
Sexta. Archívese original y una copia, en la sede/registro de la institución educativa.
Dado en Camagüey a los XII días del mes XII del año MMXXII Preceptor General