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H. CONGRESO DEL ESTADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Guadalajara, Jalisco., 12 de junio de 2019.

INICIATIVA DE DIPUTADA (GRUPO PARLAMENTARIO MC).

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(2)

1 2 JUN 28 ,

'PBESENT ADO iN El PLENO

rURNESE A tA COMISlONlSa DE

rstvdl'OJ 1C01~ lcrtil/OJ ,< ~ -e~\o

mtl1tbJ NÚMERO __________________ ___

DEPENDENCIA _ _ _ _ _ _ _ _ __

Iniciativa de Ley que reforma el Articulo 43 de la Ley de Registro Civil del Estado de Jalisco.

GOBIERNO DE JALISCO

C. DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO

PRESENTE.

P O D E R

LEGISLA TIVO La suscrita Diputada MA. ELlZABETH ALCARAZ VIRGEN integrante de la LXII Legislatura del Congreso de Jalisco, con fundamento en los artículos 28 fracción I y 35 fracción I de la Constitución Política, así como los artículos 26 párrafo 1 fracción XI, 27 párrafo 1 fracción 1, 132, 134 párrafo 1 fracción 1,137 y141 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, INICIATIVA DE DECRETO por el que se reforma el artículo 43 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, con base en la siguiente:

SECRETARIA DEL CONGRESO

/ÍS

-

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

I.Es facultad del Congreso del Estado de Jalisco, en términos de lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de nuestra Constitución Política, legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Según lo dispone el artículo 137 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, es iniciativa de decreto la que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación y abrogación de disposiciones sobre el otorgamiento de derechos o imposición de obligaciones a determinadas

E OSLEGISlATIVSSpersonas y es relativa a tiempos y lugares específicos, naturaleza que

' - 1" ... ...,.0 corresponde a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del

ij

Estado de Jalisco, por lo que su modificación, adición, derogación, abrogación reforma debe realizarse mediante iniciativa de decreto.

11. El derecho a la identidad en México constituye la base mediante la cual se puede acceder a los demás qerechos que consagran las leyes y los tratados,

;.. [} ya que permite la individualización de cada persona, haciéndola única e

lo. ustituible. En tanto que la filiación es la relación de descendencia que

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iste entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.

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'a comunidad internacional del mismo modo identifica este derecho como un

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~ 8 erecho consagrado e ineludible, obligación de cada Nación, la Declaración 1; ~ ~ niversal de los Derecho Humanos, la Convención Americana sobre

!2 ~ ~ erechos Humanos, la convención sobre los Derechos del Niño, así como el

~ ~ rograma Interamericano para el Registro Civil, Universal y Derecho a la

~ ~ dentidad, hacen mención de algunos de sus manifiestos más destacados que

~ ~ <:ficen lo siguiente:

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GOBIERNO DE JALISCO

P O D E R LEGISLA TIVO

SECRETARIA DEL CONGRESO

NÚMERO ____________________ __

DEPENDENCIA _ __ __ _ _ _ _

Iniciativa de Ley que reforma el Articulo 43 de la Ley de Registro Civil del Estado de Jalisco.

• El nmo O nma será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho, desde que nace a un nombre y a adquirir una nacionalidad;

• Contar con el nombre y apellidos que les correspondan y saber quiénes son y distinguirse de los demás;

• Conocer a ambos progenitores(as) y su origen,en la medida de lo posible;

• Derecho al reconocimiento de su identidad jurídica;

• Asegurara el pleno reconocimiento del derecho a la identidad, indispensable para el ejercicio de los derecho civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y

• Acceso a servicios y prestaciones que contribuyen a la satisfacción de otros derechoscomo a la salud, a la educación, a programassociales, entre otros.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) apunta que el derecho a la identidad consiste en el " ... reconocimiento jurídico y social de una persona como sujeto de derechos y responsabilidades y a su vez, de su pertenencia a un Estado, un territorio, una sociedad y una familia, condición necesaria para preservar la dignidad individual y colectiva ... ,,1

La identidad se adquiere durante el proceso de desarrollo vital de la persona, a través de su información genética, la interacción familiar, la historia personal y el medio cultural en que se desenvuelve; integrando un conjunto de atributos inherentes a ella que la hacen única e irrepetible.

IV. Sin lugar a duda en México contamos con instrumentos y mecanismos que acreditan la identidad de los ciudadanos, las personas responsables de niñas, niños y adolescentes, deben presentarlos ante el juez del Registro Civil cercano dentro de los ciento ochenta días posteriores a su nacimiento; nuestra normatividad contenida en la Ley del Registro Civil se establece que la declaración de nacimiento se hará por el padre, por la madre o ambos, o por persona distinta, en los casos previstos por la ley; es donde tenemos un laguna que debe ser atendida, asunto que estriba donde el padre no casado fallece previo a la presentación del niño o niña para el acto registral ante el oficial del Registro Civil.

1 UNICEF, Registro de Nacimiento en América Latina y el Caribe, Panorama regional, disponible en el siguiente enlace de internet:

http:j jwww.unicef.orgjlacjUNICEF_TACRO_boletinJegistro_de_nacimiento_06152011(3).pdf

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GOBIERNO DE JALISCO

P O D E R LEGISLATIVO

SECRETARiA DEL CONGRESO

NÚMERO, ____________________ _ DEPENDENCIA ________________ _

Iniciativa de Ley que reforma el Articulo 43 de la Ley de Registro Civil del Estado de Jalisco.

Es razón de esta propuesta que reforma el artículo 43 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco; estableciendo en la norma que, dado el caso del fallecimiento del padre, la madre podrá efectuar el registro de su hijo en compañía de los abuelos paternos o los familiares más próximos del progenitor fallecido o dos testigos que declaren la relación afectiva que existió entre el padre fallecido y la madre que comparece, además presentando el acta de defunción correspondiente.

El acta de defunción acreditará la fecha cierta de fallecimiento y con ésta el oficial del Registro Civil podrá deducir la fecha de probable concepción, misma que acompañada del testimonio de los padres, familiares o testigos que expresan ante la autoridad que la niña o niño presentado es procreado en común con la madre que comparece y papa fallecido.

La presente reforma reconoce el interés superior de los niños o niñas como sujetos de derecho a conocer su origen biológico y pertenecer a una familia, que este plenamente registrada su filiación paterna en su acta de nacimiento, aun cuando es producto de una procedencia no matrimonial, a través de un procedimiento ante un oficial del Registro Civil del Estado de Jalisco, que le dé certeza e inmediatez cuando su cubran los requisitos propuestos.

V. Respecto del impacto económico que produciría esta reforma de llegar a concretarse, sería altamente positivo para el menor nacido, generándole expectativas de desarrollo con pleno respeto a sus derechos al nombre y a la identidad.

Las instituciones públicas les permitiría en un solo acto y ante la comparecencia del progenitor hacer el registro, generando ahorros presupuestales, no debe perderse de vista que para ofrecer dichos servicios el sector público incurre en un gasto público que no es ilimitado.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea, para su revisión análisis y en su caso aprobación, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO

QUE ADICIONA Y REFORMA El ARTíCULO 43 DE lA lEY DEL REGISTRO CIVil DEL ESTADO DE JALISCO, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

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NÚMERO __________________ ___

DEPENDENCIA _ _ _ _ _ _ _ _ __

Iniciativa de Ley que reforma el Articulo 43 de la Ley de Registro Civil del Estado de Jalisco.

ARTíCULO ÚNICO: Se adiciona un quinto párrafo al artículo 43 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Artículo 43.- Cuando sólo uno de los cónyuges presente al infante y exhiba copia certificada del acta de su matrimonio, se asentarán como sus progenitores los nombres de los cónyuges que aparezcan en el acta de matrimonio, de la que se deducirán los demás datos accidentales.

Cuando no se presente copia certificada o extracto del acta de matrimonio o no ocurran ambos progenitores, sólo se asentará el nombre del padre o de la madre, cuando éste lo solicite por sí o por apoderado.

Los abuelos maternos o los familiares más próximos podrán efectuar el registro de un nacimiento cuando la madre hubiese fallecido, no fuere casada.

Podrá efectuar el registro de su hijo, el padre que en compañía de los abuelos maternos o los familiares más próximos o dos testigos declaren la relación efectiva que existió entre el padre y la madre fallecida.

- -- r ... nien, si el fallecido es el padre, la madre podrá efectuar el registro de hijo en compañía de los abuelos paternos o los familiares más próximos del progenitor fallecido o dos testigos que declaren la relación afectiva que existió entre la madre y el padre fallecido,

demás presentando el acta de defunción correspondiente.

TRANSITORIO

l l1___ ~J,to i & :EI

presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de

~

v¡;/(IOl' publicación en el Periódico Oficial de "El Estado de Jalisco", '

ATENTAMENTE.

SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO D Guadalajara, Jalisco; a 12 de junio del 2019

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GOBIERNO

DE JALISCO

P O D E R LEGISLA TIVO

SECRETARiA DEL CONGRESO

- -

NÚMERO ________________ __

DEPENDENCIA _ __ _ _ _ _ _

Iniciativa de Ley que reforma el Articulo 43 de la Ley de Registro Civil del Estado de Jalisco.

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