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TERCER Suplemento SUMARIO: Año III - Nº páginas Quito, lunes 20 de septiembre de Págs. FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

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TER CER Su pleme nt

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIÓN:

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:

CPCCS-PLE-SG-093-2021-678 Apruébese la convocatoria a la ciudadanía a participar a título personal o con el auspicio de organizaciones sociales, para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección que llevará a cabo el proceso para la selección y designación de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública ... 2

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES:

33-2021 Cantón Pastaza: Que contiene la segunda reforma de la Ordenanza del presupuesto para el ejercicio económico del año 2021. ... 11 34-2021 Cantón Pastaza: Sustitutiva que regula la

administración del terminal terrestre “Ciudad de Puyo” ... 25

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RESOLUCIÓN No. CPCCS-PLE-SG-093-2021-678 15-09-2021

EL PLENO

DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador dispone en su artículo 191 que

“La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.”;

Que, el artículo 192 de la Norma Constitucional determina que “La Defensora Pública o Defensor Público General reunirá los siguientes requisitos:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.

2. Tener título de tercer nivel en Derecho, legalmente reconocido en el país, y conocimientos en gestión administrativa.

3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria por un lapso mínimo de diez años.

La Defensora Pública o Defensor Público desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido, y rendirá informe anual a la Asamblea Nacional”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 207 que

“El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. (…)”;

Que, el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador contempla

entre los deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y

Control Social “11. Designar a la primera autoridad de la (…) Defensoría

Pública (…), luego de agotar el proceso de selección correspondiente.”;

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Que, en el artículo 209, la Carta Magna prevé que “Para cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará comisiones ciudadanas de selección, que serán las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana.

Las comisiones ciudadanas de selección se integrarán por una delegada o delegado por cada Función del Estado e igual número de representantes por las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo público de entre quienes se postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serán sometidos a escrutinio público e impugnación ciudadana. Las comisiones serán dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanía, que tendrá voto dirimente, y sus sesiones serán públicas. ”;

Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en su artículo 55 señala que “(…) El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para cumplir sus funciones de designación, organizará comisiones ciudadanas de selección que estarán encargadas de realizar el concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría y derecho a la impugnación ciudadana para la designación de las siguientes autoridades: (…) Defensor Público, (…).

Todas las designaciones tanto de autoridades como de representantes ciudadanos que se deleguen al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se harán a través de los procesos de selección por medio de las comisiones ciudadanas que deberán conformarse para el efecto, excepto para designar a las autoridades que provienen de ternas presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. (…)”;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social señala que “Las comisiones estarán integradas por una delegada o delegado del Ejecutivo, uno/a del Legislativo, uno/a de la Función Judicial, uno/a de la Función Electoral y uno/a de la Función de Transparencia y Control Social y por cinco representantes de las organizaciones sociales y la ciudadanía, escogidos en sorteo público de entre los treinta mejor calificados que se postulen y cumplan con los requisitos que determine la ley.

Las Comisiones se conformarán de manera paritaria entre mujeres y hombres a través de sorteos previos y diferenciados para representantes de las organizaciones sociales y la ciudadanía.

Las y los delegados deberán pertenecer a las Funciones del Estado que les delega y serán designados por el máximo organismo de decisión de cada una de ellas.

Las Funciones del Estado para designar a su delegado o delegada, tendrán

el plazo de treinta días que correrá desde que sean notificadas con tal

requerimiento, vencido el cual, si no han procedido a la designación, el

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Consejo de Participación Ciudadana y Control Social los designará directamente, bajo prevenciones legales.

Las Comisiones serán dirigidas por uno de las o los representantes de la ciudadanía, quien tendrá voto dirimente y sus sesiones serán públicas.

En la elección de quien dirija la comisión, participarán todos los comisionados. ”;

Que, la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social contempla en su artículo 57 que “Para ser miembro de una Comisión Ciudadana de Selección las y los representantes de la ciudadanía requieren los mismos requisitos que para ser Consejera o Consejero además de demostrar conocimiento y experiencia en los asuntos relacionados con las funciones de la autoridad a ser designada o en gestión pública, de acuerdo con los Reglamentos que para cada concurso dicte el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Las y los miembros de las comisiones tendrán las mismas prohibiciones que para ser Consejeras o Consejeros, incluidas las siguientes:

1. Quien sea cónyuge, tenga unión de hecho sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

2. Quien sea cónyuge, mantenga unión de hecho o sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con otra u otro postulante a la misma Comisión Ciudadana de Selección, de ocurrir el caso, se sorteará a quien deba excluirse del proceso.

3.- Hallarse incurso en la prohibición prevista en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero del 2017.

Las y los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social no podrán participar en los concursos de designación de las Comisiones Ciudadanas hasta dos años después de terminadas sus funciones. ”;

Que, el artículo 58 ibídem prevé que “Para la designación de las y los cinco delegados de la ciudadanía, que integran las Comisiones Ciudadanas de Selección se realizará una convocatoria abierta a la ciudadanía para que inscriban sus candidaturas al sorteo público. El reglamento para organización de las Comisiones Ciudadanas de Selección normará la forma de presentación, contenidos y demás aspectos de la convocatoria, la misma que será publicada en el Registro Oficial y difundida en los idiomas de relación intercultural, la página web del Consejo, en tres de los diarios de circulación nacional; y, en los medios de comunicación y difusión masiva a nivel local y nacional que el Consejo determine. Las representaciones diplomáticas y las oficinas consulares del Ecuador, serán responsables de la difusión y promoción de la convocatoria, a fin de obtener la participación activa de las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior. ”;

Que, el artículo 69 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y

Control Social señala que “El Consejo de Participación Ciudadana y Control

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Social d esignará a las máximas autoridades de la (…) Defensoría Pública (…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208, numerales 11 y 12 de la Constitución de la República del Ecuador y la ley.

Para la selección de representantes de la ciudadanía a los espacios que prevé la ley se designarán comisiones ciudadanas que deberán seguir los mismos procesos establecidos en esta ley.”;

Que, mediante Resolución No. CPCCS-PLE-SG-043-E-2021-603 de 25 de junio de 2021 resolvió, entre otros aspectos, “Art. 1.- Iniciar el proceso para designar, mediante concurso de méritos y oposición, a la primera autoridad de la Defensoría Pública.

Art. 2.- Disponer a la Secretaría Técnica de Participación y Control Social

que, a través de la Subcoordinación Nacional de Control Social, realice la convocatoria para la conformación de la veeduría ciudadana que vigile la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección que se encargará de realizar el concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría y derecho a la impugnación ciudadana para la designación de la primer autoridad de la Defensoría Pública. (…)”;

Que, mediante Resolución No. CPCCS-PLE-SG-085-2021-629 de 21 de julio de 2021 resolvió, entre otros aspectos, “Art. 1.- Aprobar el INFORME DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y ADMISIBILIDAD DE LAS INSCRIPCIONES PRESENTADAS POR LA CIUDADANÍA PARA PARTICIPAR COMO VEEDORES CIUDADANOS PARA VIGILAR EL PROCESO DE DESIGNACIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA, presentado por el Secretario Técnico de Participación y Control Social, mediante Memorando Nro. CPCCS-STPCS-2021-0254-M de fecha 19 de julio de 2021, aclarando que las personas que adeudan más de dos pensiones alimenticias están excluidas dentro de este proceso. (…)”; y,

Que, en sesión ordinaria No. 093 realizada el 15 de septiembre de 2021, en atención a lo requerido mediante Memorando Nro. CPCCS-VIC-2021-0122- M de fecha 14 de septiembre de 2021, conoció el texto de la convocatoria a la ciudadanía, a participar a título personal o con el auspicio de organizaciones sociales, para la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección que llevará a cabo el proceso para la selección y designación de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar la convocatoria a la ciudadanía a participar a título personal o con el

auspicio de organizaciones sociales, para la conformación de la Comisión Ciudadana de

Selección que llevará a cabo el proceso para la selección y designación de la Primera

Autoridad de la Defensoría Pública:

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(Logo oficial del Consejo)

CONVOCATORIA

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con los artículos 209 de la Constitución de la República del Ecuador, 55 y 58 de la Ley Orgánica del CPCCS, 14 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección, y 2 del Instructivo para la Selección y Designación de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública, convoca a la ciudadanía, a participar a título personal o con el auspicio de organizaciones sociales, para la conformación de:

La Comisión Ciudadana de Selección que llevará a cabo el proceso para la selección y designación de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública.

REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER COMISIONADA O COMISIONADO:

De conformidad con los artículos 20 y 57 de la Ley Orgánica del CPCCS y 12 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección:

1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano.

2. Estar en goce de los derechos de participación.

3. Haber cumplido 18 años de edad al momento de presentar la postulación.

4. Acreditar probidad notoria reconocida por el manejo adecuado y transparente de fondos públicos; desempeño eficiente en la función privada y/o pública, así como diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

5. Acreditar trayectoria en organizaciones sociales, en participación ciudadana, en lucha contra la corrupción, o reconocido prestigio que evidencie su compromiso cívico y de defensa del interés general.

6. Poseer título de tercer nivel legalmente registrado en el sistema de educación superior; y,

7. Acreditar conocimiento y experiencia en los asuntos relacionados con las funciones de la autoridad a ser designada o conocimiento y experiencia en temas de gestión pública.

PROHIBICIONES PARA SER COMISIONADA O COMISIONADO CIUDADANO:

De conformidad con los artículos 21 y 57 de la Ley Orgánica del CPCCS y 13 del

Reglamento de Comisiones Ciudadanas, no podrán ser miembros de la Comisión

Ciudadana quienes:

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1. Se hallaren en interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;

2. Hayan recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista;

3. Mantengan contrato con el Estado, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;

4. No hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;

5. Hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto;

6. Hayan sido sentenciados por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;

7. Tengan obligaciones pendientes con el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

8. Sean afiliados, adherentes o dirigentes de partidos o movimientos políticos, durante los últimos cinco años, o hayan desempeñado una dignidad de elección popular en el mismo lapso, a excepción de concejales, vocales de las juntas parroquiales;

9. Sean miembros o autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, del servicio exterior, o autoridades gubernamentales del nivel jerárquico superior desde quinto grado, salvo que hayan renunciado a sus funciones treinta meses antes de la fecha señalada para su inscripción;

10. Sean miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo o representantes de cultos religiosos;

11. Adeuden dos o más pensiones alimenticias debidamente certificadas; o tengan obligaciones patronales y/o personales en mora con el IESS;

12. Sean cónyuges, tengan unión de hecho o sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Presidente, Vicepresidente de la República, miembros del Consejo Nacional Electoral, funcionarios inmersos en la verificación de requisitos, asambleístas, prefectos y alcaldes, y autoridades gubernamentales del nivel jerárquico superior desde quinto grado, que se encuentren en funciones a la fecha de la postulación;

13. Sea cónyuge, tenga unión de hecho sea pariente hasta el cuarto grado de

consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Consejo de

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Participación Ciudadana y Control Social; o con otro postulante a la misma Comisión Ciudadana de Selección;

14. Hayan sido Consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, hasta dos años después de terminadas sus funciones; y,

15. Incurran en las demás prohibiciones que determine la Constitución y la Ley.

ETAPAS DEL CONCURSO:

● Convocatoria, Inscripción y Postulación;

● Fase de admisibilidad;

● Fase de calificación de méritos y la aplicación de acciones afirmativas;

● Determinación de postulantes mejor calificados;

● Sorteo para la selección de los diez (10) postulantes mejor calificados;

● Fase de escrutinio público e impugnación ciudadana;

● Sorteo y conformación de la Comisión Ciudadana de Selección.

Se garantiza a las y los postulantes el derecho a la reconsideración de requisitos y a la recalificación de méritos.

DOCUMENTOS PARA ENTREGAR Y SU FORMA DE PRESENTACIÓN:

● Formulario de Inscripción (impreso, firmado y escaneado) disponible en el sitio web institucional: www.cpccs.gob.ec

● Hoja de vida con base en el formato disponible en el sitio web;

● Copia simple, a color, de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación de las últimas elecciones;

● Declaración juramentada que indique no encontrarse incurso en las causales de suspensión de los derechos de participación, que acredite probidad notoria del postulante en el manejo y desempeño de la función privada y/o pública, y no encontrarse incurso en las prohibiciones señaladas en los artículos 21 y 57 de la Ley Orgánica el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y 13 del Reglamento de Comisiones Ciudadanas de Selección; y, en la que autorice de manera expresa el acceso a los datos de cuentas personales de las y los postulantes;

● La documentación que demuestre conocimientos y experiencia en temas afines a la autoridad a designarse, deberá ser entregada en original o copia debidamente certificada y/o notariada;

● En caso de que la o el postulante sea auspiciado por una organización social, deberá presentar carta de auspicio de la misma;

● Cada organización social postulará un único candidato o candidata por Comisión Ciudadana de Selección y cada ciudadana o ciudadano podrá postularse para una sola Comisión Ciudadana de Selección.

LUGAR, DÍAS Y HORA DE RECEPCIÓN DE POSTULACIONES:

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El formulario disponible en la dirección electrónica: www.cpccs.gob.ec permitirá a las y los postulantes subir los documentos que acompañen la postulación y que obligatoriamente deben ser entregados físicamente en las siguientes direcciones:

● Oficinas del CPCCS en Quito, en la calle Santa Prisca 425 y Vargas, Edificio Centenario;

● Delegaciones provinciales del CPCCS en todo el país, cuyas direcciones constan en el sitio web institucional www.cpccs.gob.ec

● Embajadas y consulados del Ecuador en el exterior.

Las postulaciones (documentación) se recibirán a partir del 23 de septiembre de 2021, hasta el 06 de octubre de 2021, de 08:30 a 17:00 para el territorio nacional, en la misma hora dentro del huso horario correspondiente en el exterior y en la provincia de Galápagos.

No se recibirán postulaciones fuera del término y horario previstos o en un lugar distinto a los indicados.

Quito, 22 de septiembre de 2021.

Mgs. Sofía Almeida Fuentes Presidenta – CPCCS

Dr. Ángel Leonardo Oviedo Caicedo.

Secretario General – CPCCS

Art. 2.- La convocatoria pública se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas, a partir de la fecha de la publicación en el Registro Oficial, para cumplir con las formalidades normativas, razón por la cual las fechas de postulación de la convocatoria serán completadas en función de esta condición.

Art. 3.- Disponer a la Coordinación General de Comunicación Social, Comunicación Participativa y Atención al Ciudadano proceda con la publicación de la presente resolución, en la página web institucional.

Art. 4.- Disponer a la Secretaría General notifique con el contenido de esta

resolución al Registro Oficial, a la Secretaría Técnica de Participación y Control

Social, a la Subcoordinación Nacional de Control Social, a la Prosecretaría General,

a la Coordinación General Administrativa-Financiera, a la Coordinación General de

Asesoría Jurídica, a la Coordinación General de Relaciones Internacionales; y, a la

Coordinación General de Comunicación Social, Comunicación Participativa y

Atención al Ciudadano, a fin de que procedan según corresponda en el ámbito de

sus competencias.

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DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación.

Dado en la plataforma digital elegida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, hoy quince de septiembre de dos mil veintiuno.

Ing. Sofía Almeida Fuentes, Mgs.

PRESIDENTA

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, SECRETARIA GENERAL.- Certifico que la presente resolución fue adoptada por el Pleno del CPCCS, en Sesión Ordinaria No. 093, realizada el 15 de septiembre de 2021, de conformidad con los archivos correspondientes, a los cuales me remito.

LO CERTIFICO.-

Dr. Ángel Leonardo Oviedo Caicedo SECRETARIO GENERAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Firmado electrónicamente por:

ANGEL LEONARDO OVIEDO CAICEDO

Firmado electrónicamente por:

SOFIA YVETTE ALMEIDA FUENTES

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AÑO 2012

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA

SEGUNDA REFORMA DEL

PRESUPUESTO AÑO 2021

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GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA

CONSIDERANDO:

- Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. # 264 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; los gobiernos municipales gozan de plena autonomía.

- Que, una vez que la Liquidación del Presupuesto 2020 ha sido aprobada, y el Presupuesto 2021 se encuentra en ejecución; los Artículos # 255 al 262 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan proceder a ejecutar Reformas del Presupuesto, mediante los siguientes pasos: traspasos, suplementos y reducciones de créditos, en concordancia con lo establecido en los Art. 108 y 121 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

- Que, el Art. 263 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su segundo inciso establece que una vez clausurado el presupuesto del año anterior, los ingresos que se recauden con posterioridad a esa fecha se acreditarán al presupuesto vigente a la fecha en que se reciban, aun cuando hayan sido considerados en el presupuesto anterior.

- Que, el Art. 264 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que la obligaciones correspondientes a servicio o bienes legalmente recibidos y contraídos antes del cierre del ejercicio financiero conservarán su validez en el próximo año presupuestario, debiendo imputarse a la partida de deudas pendientes de ejercicios anteriores, del nuevo presupuesto. En concordancia con los establecido en los Art. 108 y 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

- Que, en cumplimiento a lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, en sus Art. 263 y 264; en concordancia con la Disposición General N° 25 de la Ordenanza del Presupuesto 2021 del GADM de Pastaza, es necesario incorporar los saldos de la liquidación presupuestaria al 31 de diciembre de 2020, para cubrir las obligaciones legalmente contraídas y que no fueron liquidadas, pues las mismas conservarán su

validez en el próximo año presupuestario, debiendo imputarse las deudas pendientes del ejercicio anterior al presupuesto vigente.

-

Que, mediante Decisiones adoptadas por el Banco de Desarrollo del Ecuador, se han aprobado proyectos presentados por la municipalidad, para ser financiados por esta entidad financiera, que implica una nueva fuente de ingreso para la ejecución de proyectos prioritarios en nuestro cantón y que no constan en el presupuesto vigente, como es el proyecto de Adquisición de Recolectores de Basura.

-

Que, el Art. 260 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, establece que los suplementos de crédito serán solicitados al legislativo del gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el segundo semestre del ejercicio presupuestario, salvo situación de emergencia, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera; y,

En uso de las atribuciones que le concede la Ley.

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE CONTIENE LA SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA DEL

PRESUPUESTO PARA E EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021

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PRESUPUESTOSUPLEMENTO DE CREDITOREDUCCION DE CREDITOTRASPASO DE CREDITO PRESUPUESTO INCREMENTO INICIALINGRESOSINGRESOS INGRESOSEGRESOSFINALNETO INGRESOS 1INGRESOS CORRIENTES 11IMPUESTOS 11,02SOBRE LA PROPIEDAD 11.02.01.002Impuestos a los Inmuebles no Edificados90.000,0050.000,00140.000,0050.000,00 19OTROS INGRESOS 19.01GARANTIAS Y FIANZAS 19.01.01EJECUCION DE GARANTIAS 19.01.01.01Ejecucion de Polizas de Seguro Bienes Municilaples0,0013.500,0013.500,0013.500,00 2INGRESOS DE CAPITAL

24 28

TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL E INVERSION 28,01TRANSFERENCIAS DE CAPITAL E INVERSION DEL SECTOR PUBLICO 28.01.06.001Subvenciones Créditos Banco de Desarrollo - FINGAD100,00392.273,00392.373,00392.273,00 28.01.11DE CONVENIOS LEGALMENTE SUSCRITOS 28.01.11.008Convenio CTA- Proyecto de atención en Enfermedades Catastroficas1.000,001.000,001.000,00 28.10.02PARTICIPACIONES DE CAPITAL EN LOS INGRESOS 28.10.02.001Reintegro de IVA Pagado por GADM Pastaza100.000,00900.000,001.000.000,00900.000,00 3INGRESOS DE FINANCIAMIENTO 36FINANCIAMIENTO PUBLICO 36,02FINANCIAMIENTO PUBLICO INTERNO 36.02.01DEL SECTOR PUBLICO FINANCIERO 36.02.01.012CréditoBDE-Ampliac.Implem.SistemasAlcant.Sanit.Pluvi.Puyo- Arrastre1.000,005.942.977,005.943.977,005.942.977,00 36.02.01.013Crédito BDE-Obras Infraestructura y Saneamiento Ambiental en Comunidades-os Anteriores0,00574.814,00574.814,00574.814,00 36.02.01.014Credito BDE - Prolongacion Gonzales Suarez 20200,002.625.848,002.625.848,002.625.848,00 36.02.01.016Credito BDE - Adquisición de Recolectores500.000,00500.000,00500.000,00 37SALDOS DISPONIBLES 37,01SALDOS EN CAJA Y BANCOS 37.01.02DE FONDOS DE AUTOGESTION 37.01.02.001 Bancos al 31 de Diciembre del 2020161.499,002.030.850,002.192.349,002.030.850,00 38CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR 38,01CUENTAS PENDIENTES POR COBRAR 38.01.01DE CUENTAS POR COBRAR 38.01.01.002 Cuentas por Cobraros Anteriores100,00211.594,00211.694,00211.594,00 38.01.08DE ANTICIPOS POR DEVENGAR DE EJERC. ANTER. DE GADS Y EP - CONSTRUCCION DE OBRAS 38.01.08.001 Anticipos Contractuales al 31 de Diciembre del 20202.007.000,003.538.445,005.545.445,003.538.445,00 TOTAL2.359.699,0016.781.301,000,000,000,0019.141.000,0016.781.301,00

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA SEGUNDA REFORMA PRESUPUESTARIA DEL A Ñ O 2 0 2 1 D E N O M I N A C I O NP A R T I D A

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Tercer Suplemento Nº 541 - Registro Oficial

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SUPLEMENTO DE CDITOREDUCCION DE CREDITOTRASPASO DE CREDITOPRESUPUESTO INCREMENTO INGRESOSEGRESOSINGRESOSEGRESOSFINALNETO A114 SERVICIOS GENERALES 110 ADMINISTRACION GENERAL 51,07INDEMINIZACIONES 51.07.11.001 Remuneraciones a Distribuir 55.000,0052.000,003.000,00-52.000,00 53BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 53.01SERVICIOS BÁSICOS 53.01.01.001 Agua potable60.000,0030.000,0090.000,0030.000,000,00 53.01.05.002 Telecomunicaciones- zonas Wifi5.000,004.900,00100,00-4.900,00 53.02SERVICIOS GENERALES 53.02.04.001 Edición, Impresión, Reproducción, Publicaciones Suscripciones, Fotocopiado, Traducción, Empastado, Enmarcación, Serigrafía, Fotografía, Carnetización, Filmación e Imágenes Satelitales.16.000,0022.000,0038.000,0022.000,00 53.04INSTALACIONES, MANTENIMIENTO, REPARACN 53.06.12.002 Capacitación17.500,0010.000,007.500,00-10.000,00 8GASTOS DE CAPITAL 84ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN 84.01BIENES MUEBLES 84.01.04.001Equipos para Oficina y Administración18.284,004.000,0022.284,004.000,00 84.01.07.001Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos10.000,0010.000,004.900,0024.900,0014.900,00 TOTAL : $ . . .181.784,0014.000,000,0056.900,0066.900,00185.784,004.000,00

GO BIE RN O AUT ON OM O DESC ENT RA LI ZADO M UNI CIPA L D EL CAN TON PA STAZA

SEGUNDA REFORMA PRESUPUESTARIA DEL A Ñ O 2 0 2 1 P A R T I D AD E N O M I N A C I O NPRESUPUESTO CODIFICADO

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PRESUPUESTO CODIFICADOSUPLEMENT O DE CRÉDITOREDUCCION DE CREDITOTRASPASO DE CREDITOPRESUPUESTO INCREMENTO INGRESOSEGRESOSINGRESOSEGRESOSFINALNETO I811 SERVICIOS SOCIALES

210 ED UCACION , CU LT UR A Y DEPO RTES

5GASTOS CORRIENTES 51GASTOS PERSONALES 53BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 53.02SERVICIOS GENERALES 53.02.05.002 Funcionamiento y operación de la Banda Municipal19.500,005.000,0014.500,00-5.000,00 7GASTOS DE INVERSION 73BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PARA INVERSION 73,14BIENES MUEBLES NO DPRECIABLES 73.14.08BIENES ARTISTICOS Y CULTURALES 73.14.08.001Proyecto de Alegorías Artísticas para Plazas y Parques0,0036.000,0036.000,0036.000,00 73,06CONTRATACIONES E INVESTIGACIONES0,000,00 73.06.05.022Proyecto de Gestión Cultural y Artística en el Cantón22.000,005.000,0027.000,005.000,00 0,000,00 TOTAL : $ . . .41.500,0036.000,000,005.000,005.000,0077.500,0036.000,00

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PASTAZA SEGUNDA REFORMA PRESUPUESTARIA DEL A Ñ O 2 0 2 1 P A R T I D AD E N O M I N A C I O N

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Lunes 20 de septiembre de 2021

Tercer Suplemento Nº 541 - Registro Oficial

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SUPLEMENTO DE CRÉDITOREDUCCION DE CREDITOTRASPASO DE CREDITOPRESUPUESTO INCREMENTO INGRESOSEGRESOSINGRESOSEGRESOSFINALNETO I811 SERVICIOS SOCIALES 240 OTROS SERVICIOS SOCIALES TURISMO Y AMBIENTE 7GASTO DE INVERSION 73BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PARA INVERSIÓN 73.04INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 128238 Operación y Mantenimiento del Parque Actico Morete Puyo128.238,0015.000,00113.238,00-15.000,00 TOTAL : $ . . .128.238,000,000,000,0015.000,00113.238,00-15.000,00

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SUPLEMENTO DE CDITOREDUCCION DE CREDITOTRASPASO DE CREDITOPRESUPUESTO INCREMENTO INGRESOSEGRESOSINGRESOSEGRESOSFINALNETO F600 SERVICIOS COMUNALES 310 PLANIFICACION URBANA Y RURAL 7GASTOS DE INVERSIÓN 73BIENES Y SERVICIOS PARA INVERSION 73,04INSTALACION Y MANTENIMIENTO 73.04.02.006Operación del proyecto Parqueo Tarifado179.059,0050.000,00229.059,0050.000,00 73.06CONTRATACIONES DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 73.06.01.005Consultorías y Estudios de Proyectos- Años Anteriores0,00365.519,00365.519,00365.519,00 8GASTOS DE CAPITAL 84ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN 84.03EXPROPIACIONES DE BIENES 84.03.01.001 Expropiación de Terrenos2.500,0080.000,0082.500,0080.000,00 TOTAL : $ . . .181.559,00445.519,000,0050.000,000,00677.078,00495.519,00

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