N
Plan Municipal de Desarrollo
2018 - 2021
“Juntos con más compromiso”
Contenido
MENSAJE DEL SR. PRESIDENTE MUNICIPAL ... 5
PRESENTACIÓN ... 6
INTRODUCCIÓN ... 7
MARCO JURÍDICO... 8
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ... 8
Ley Federal de Planeación ... 9
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ... 9
Ley General de Contabilidad Gubernamental ... 9
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios... 9
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ... 10
Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla ... 10
Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla ... 10
MARCO METODOLÓGICO ... 14
DIAGNÓSTICO MUNICIPAL ... 16
Localización ... 16
Regionalización Política ... 17
Población ... 19
Vivienda ... 22
Salud ... 23
Educación ... 24
Economía ... 25
Acceso y Movilidad ... 28
PRONÓSTICO ... 32
Población ... 32
Vivienda ... 33
Salud ... 33
Educación y Cultura ... 34
Economía ... 34
Acceso y Movilidad ... 34
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL ... 35
Misión ... 35
Visión ... 35
Valores ... 35
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ... 36
“Juntos con más compromiso”
ESTRATEGIAS TRANSVERSALES ... 37
EJES DE GOBIERNO ... 38
Eje 1. Mejorar el Gobierno Municipal como base del Desarrollo Municipal. ... 38
Objetivo General ... 38
Temáticas ... 38
1.1 Desarrollo administrativo que combata la corrupción ... 39
Objetivo Específico ... 39
Líneas Estratégicas ... 39
1.2 La eficiencia presupuestal como base del uso racional de los recursos públicos efectivos ... 39
Objetivo Específico ... 39
Líneas Estratégicas ... 39
1.3 Velar por la seguridad pública de los habitantes del Municipio. ... 40
Objetivo General ... 40
Líneas Estratégicas ... 40
1.4 Protección Civil ... 40
Objetivo Específico ... 40
Líneas Estratégicas ... 40
Eje 2. El Desarrollo Urbano Sostenible y la Economía Municipal. ... 41
Objetivo General ... 41
Temáticas ... 41
2.1 Uso sustentable de los recursos naturales en la producción agropecuaria. ... 41
Objetivo Específico ... 41
Líneas Estratégicas ... 41
2.2. Mejora de la infraestructura social básica y servicios públicos municipales para el adecuado desarrollo urbano ... 41
Objetivo Específico ... 41
Líneas Estratégicas ... 42
2.3. Fomentar la conectividad en el Municipio ... 42
Objetivo Específico ... 42
Líneas Estratégicas ... 42
2.4. Fomento económico, laboral, emprendimiento y al turismo. ... 42
Objetivo General ... 42
Líneas Estratégicas ... 43
Eje 3. Política Integral Social Municipal para fomentar los valores en los habitantes de
Huehuetlán El Chico. ... 43
“Juntos con más compromiso”
Objetivo General ... 43
Temáticas ... 43
3.1. Esparcimiento cultural y deportivo. ... 43
Objetivo Específico ... 43
Líneas Estratégicas ... 43
3.2. Fortalecer la salud en el municipio. ... 44
Objetivo Específico ... 44
Líneas Estratégicas ... 44
3.3. Proteger a los grupos vulnerables ... 44
Objetivo Específico ... 44
Líneas Estratégicas ... 45
3.4. Fomento a la educación. ... 45
Objetivo Específico ... 45
Líneas Estratégicas ... 45
MECANISMOS DE EVALUACIÓN ... 46
Eje 1. Mejorar el Gobierno Municipal como base del Desarrollo Municipal. ... 46
Eje 2. El Desarrollo Urbano Sostenible y la Economía Municipal. ... 47
Eje 3. Política Integral Social Municipal para fomentar los valores en los habitantes de Huehuetlán El Chico. ... 48
INDICADORES ... 51
PROYECTOS PRIORITARIOS ... 58
LA PRIORIZACIÓN DE OBRAS ... 60
AGENDA 2030 Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE ... 64
ALINEACIÓN A LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN NACIONAL Y ESTATAL ... 68
PROYECCIÓN FINANCIERA ANUAL ... 88
GLOSARIO ... 89
FUENTES DE INFORMACIÓN ... 92
MENSAJE FINAL ... 95
“Juntos con más compromiso”
MENSAJE DEL SR. PRESIDENTE MUNICIPAL
Presento el Plan Municipal de Desarrollo de Huehuetlán El Chico 2018-2021, es el instrumento de planeación democrática que ha de regir la política de la administración pública municipal. En él, se plasman las demandas que durante la campaña fueron requeridas por la ciudadanía huehueteca y que ahora se traduce en el compromiso que esta administración municipal asume para su gobierno y con su ciudadanía.
El modelo de planeación participativa utilizado nos permite trazar una línea de comunicación firme y sólida con la sociedad asumiendo valores de equidad, austeridad, transparencia, democracia, participación y de respeto al medio ambiente como valores que habrán de mantenerse presentes en todas y cada una de las acciones que esta administración municipal emprenda desde su cabildo y con cada uno de los funcionarios que integran esta administración.
Las necesidades identificadas en materia de salud, educación, desarrollo económico, movilidad y medio ambiente se alinean al modelo de nación que el Gobierno Federal propone en los 25 proyectos estratégicos y que, con seguridad, la administración estatal habrá de observar para que juntos Municipio, Estado y Federación logremos revertir las tendencias negativas que hasta ahora han limitado el desarrollo de más del 50% de la población de nuestro país y nuestro municipio.
Consciente de la responsabilidad que la ciudadanía me ha conferido para gobernar a Huehuetlán El Chico, asumo con firmeza y determinación los preceptos emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como la máxima responsabilidad que un ciudadano adquiere para con su pueblo, por ello, entrego el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 como mi compromiso de gobierno.
ATENTAMENTE
ING. NORBERTO ROLDÁN ARIZA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
HUEHUETLÁN EL CHICO, PUEBLA
“Juntos con más compromiso”
PRESENTACIÓN
El Municipio de Huehuetlán El Chico, forma parte de los 45 municipios que integran la llamada Mixteca Baja Poblana, el cual se encuentra asentado en un territorio conformado por serranías que dan origen a la Sierra Madre Occidental e integra al eje neovolcánico, por su ubicación, este municipio es unidad ambiental definida por su clima, topografía y vegetación el carácter, así como por las particularidades de su territorio y de sus habitantes, específicamente es el trópico seco.
Durante las últimas tres décadas, nuestro país ha intentado buscar el desarrollo a partir de considerar al mercado como el eje para el desarrollo económico y social; sin embargo, este modelo originó el rezago de más el 60% de la población nacional. En el caso particular de la Mixteca Poblana, su población constituye parte de ese 60% y en particular los habitantes de Huehuetlán El Chico, en donde todos viven sus días en el rezago originado por esta política.
El Plan Municipal de Desarrollo, gestión 2018–2021, considera el rezago social del municipio como su pieza medular, así como los requerimientos de infraestructura social básica y las necesidades de empleo y movilidad para sentar las bases que permitan un desarrollo con equidad, en democracia, equitativo, incluyente y de respeto al medio ambiente.
Por lo anterior, nuestro municipio de Huehuetlán El Chico, exige trabajar con una adecuada planeación que nos permita sentar las bases de un municipio ordenado, detonando el desarrollo equilibrado y armónico en cada una de las cinco localidades principales:
Huehuetlán El Chico, Ayoxuxtla de Zapata, La Palma, San Miguel El Terrero, Tzicatlán.
Este Plan Municipal de Desarrollo es el documento que finca las bases de un gobierno con valores, responsable, sensible con la ciudadanía, comprometido con el desarrollo de los huehuetecos. Además, busca establecer la ruta para mejorar la calidad de vida de las actuales y futuras generaciones, por ello trabajamos para que este plan sea efectivo y que cumpla eficazmente con las metas programadas, con planeación, transparencia y racionalidad en el gasto.
Aspiramos a establecer las bases para lograr un equilibrio armónico, preservando nuestras raíces culturales e históricas, así como el fomento de pertenencia con el decidido apoyo del C. Gobernador del Estado.
Este plan nos permitirá ser un municipio con mayor competitividad a nivel regional, estatal y nacional, congruente con las políticas de desarrollo que está impulsando el gobierno del Presidente de la República, Lic. Andrés Manuel López Obrador.
Convoco a las y los huehuetecos a respaldar nuestro Plan Municipal de Desarrollo 2018-
2021, a vigilar su aplicación y a participar conjuntamente con el Gobierno Municipal en la
toma de decisiones para que todos logremos la transformación de Huehuetlán El Chico.
“Juntos con más compromiso”
INTRODUCCIÓN
El Plan Municipal de Desarrollo constituye el instrumento legal, base del marco de actuación de la administración pública con enfoque a resultados de Huehuetlán El Chico, Puebla, mismo que se elaboró con estricto apego al marco jurídico que lo rige y, con participación social.
El presente plan, buscó atender a las demandas de la población expresadas por la ciudadanía en el proceso electoral y con base en los acuerdos y directrices tomadas por el Consejo Municipal de Planeación.
El Plan Municipal de Desarrollo del municipio de Huehuetlán El Chico, para la gestión pública 2018-2021, establece las políticas públicas acordes a las necesidades y características del municipio, buscando un esquema de actuación organizacional y administrativa con enfoque hacia la programación, presupuestación, seguimiento y evaluación orientada hacia resultados con el apoyo de parámetros de evaluación, traducidos en indicadores estratégicos y de gestión, este se integra de los siguientes apartados:
• Marco Metodológico. Establece los métodos, técnicas y procedimientos utilizados para la investigación, formulación y diseño del Plan.
• Marco Jurídico. Establece las disposiciones legales, normativas y reglamentarias aplicables a la planeación municipal.
• Diagnóstico Municipal. Refleja las condiciones en que se encuentra el municipio.
• Filosofía Institucional.
o Misión. Describe la razón de ser de la gestión.
o Visión. Constituye hacia dónde quiere llegar el municipio.
• Valores. Son las premisas axiológicas que regirán el actuar del gobierno
• Estructura Organizacional. Refleja la distribución de los niveles jerárquicos de la administración pública municipal.
• Estrategias Transversales. Son referentes de problemas públicos que requieren una atención integral y que apuntalan a los ejes, objetivos y líneas estratégicas
• Ejes de Gobierno. Consiste en las bases de la gestión determinados por el presente plan.
• Objetivos. Expresan el estado o situación que se pretende lograr.
• Líneas Estratégicas. Acciones que se desarrollan para lograr los objetivos.
• Mecanismos de Evaluación.
o Metas. Cuantificación de los objetivos que se pretenden alcanzar durante la gestión.
o Indicadores. Instrumentos de medición de logro de los objetivos.
• Proyectos de Inversión. Apartado que desglosa los recursos, plazos y
responsables que se requieren para el logro de los objetivos.
“Juntos con más compromiso”
• Alineación a los Instrumentos de Planeación. Refleja la congruencia del presente plan con los instrumentos de planeación nacional y estatal.
• Glosario. Compendio de los conceptos técnicos del proceso de planeación.
• Fuentes de Información. Referencias bibliográficas o legales base de la información presentada en el documento.
Los Ejes rectores del municipio establecidos en la planeación para la gestión 2018-2021 son:
• Eje 1. Mejorar el Gobierno Municipal como base del Desarrollo Municipal
• Eje 2. El Desarrollo Urbano Sostenible Municipal y la Economía Municipal
• Eje 3. Política Integral Social Municipal para fomentar los valores en los habitantes de Huehuetlán El Chico.
MARCO JURÍDICO.
El Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Huehuetlán El Chico, Puebla para la gestión 2018-2021, atiende a las disposiciones jurídicas, normativas, reglamentarias y administrativas establecidas en el marco jurídico que le corresponde.
Se entiende por Marco Jurídico al conjunto de disposiciones que tutelan a un ente, espacio y/o competencia cuyo propósito es guiar el actuar de una normatividad para garantizar certeza jurídica.
La referencia del marco jurídico en el presente documento, permite que la administración pública municipal de a conocer las disposiciones de los órdenes federal, estatal y municipal, a los que tiene que apegarse para formular, instrumentar, dar seguimiento y evaluar el Plan de Desarrollo para la gestión 2018-2021.
El marco jurídico aplicable para el presente es el descrito a continuación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
De acuerdo con su artículo 25, establece que el Estado Mexicano es el encargado de la rectoría de la economía nacional, así como de garantizar el desarrollo económico y social de la nación, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional.
Por otra parte, el artículo 26, establece las bases para el Sistema Nacional de Planeación Democrática, de esta manera, se garantiza la participación de las entidades federativas y de sus municipios en la responsabilidad de planear los programas de gobierno.
Por su parte, el artículo 115 establece que en términos de las leyes federales y estatales, los municipios están facultados para formular y aprobar planes de desarrollo.
Finalmente, el artículo 134 establece la obligación que de manera coordinada tienen los
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órdenes de gobierno para la evaluación del ejercicio de los recursos económicos, los cuales se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Ley Federal de Planeación
En sus artículos 1, 2, 12, 14, 21 y 22 y otros diversos que establecen que el marco normativo para regular el ejercicio de la planeación nacional del desarrollo. También establece las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática y la coordinación necesaria entre la federación y los estados, incluyendo los municipios. Por último, considera la concertación e inducción de acciones respecto a los particulares y en general la participación social.
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
El artículo 24 señala que la programación y presupuestación del gasto público comprende las actividades que se deberán para dar cumplimiento a los objetivos, políticas, estrategias, prioridades y metas con base en indicadores de desempeño, contenidos en los programas que se derivan de la planeación del desarrollo.
La estructura programática facilitará la vinculación de la programación de los ejecutores con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas, y deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales.
En el artículo 25 se establece que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en las políticas de la planeación del Desarrollo, así como la evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas de la planeación, considerando en el la instrumentación del Plan elementos que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y promuevan la igualdad entre hombres y mujeres.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
El Artículo 54, establece la obligación de relacionar la información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño. Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo
Por su parte el Artículo 80 establece la facultad de la instancia evaluadora.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
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El Artículo 18 señala que Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
En el artículo 107, se establece que en el Estado de Puebla, se organizará un Sistema de Planeación del Desarrollo, que será democrático y que se integrará con los planes y programas de desarrollo de carácter estatal, regional, municipal y especiales. Asimismo, en los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, el Gobierno del Estado y cada uno de los Municipios velarán por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.
Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla
El artículo 1 establece que las normas y principios fundamentales de acuerdo a los cuales se llevará a cabo la planeación del desarrollo económico, social, político y cultural en el Estado.
El artículo 4 establece que las bases para que el Ejecutivo Estatal coordine sus actividades de planeación con los Municipios de la Entidad de acuerdo a la legislación aplicable. Así como el Ejecutivo y los Ayuntamientos, son responsables, en el ámbito de su competencia, de llevar a cabo y conducir la Planeación del Desarrollo, fomentando la participación de los sectores económico, social y privado que integran el Estado.
El artículo 9, fracción II, señala que el Plan Municipal de Desarrollo, que presentan los Ayuntamientos a través de los Presidentes Municipales, por el periodo constitucional que le corresponda, pudiendo contener consideraciones y proyecciones de mayor plazo.
El artículo 10 señala es una obligación cumplir con la elaboración de los planes y programas, así como prever su cumplimiento y la consistencia de las políticas, objetivos, metas y estrategias contenidas en los planes y programas estatales y municipales, contemplando la participación ciudadana y considerar una periodicidad en su evaluación.
Establece las obligaciones de los Presidentes Municipales con respecto a los Planes Municipales de Desarrollo.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla
Dentro del Capítulo XI, que refiere sobre la Planeación Democrática del Desarrollo
Municipal, en la Sección I, trata sobre los principios y objetivos de la planeación; artículos
“Juntos con más compromiso”
del 101 al 110.
El artículo 101 establece que las actividades de la Administración Pública Municipal se encauzarán en función de la Planeación Democrática del Desarrollo Municipal, misma que se llevará a cabo conforme a las normas y principios fundamentales establecidos en la Ley y demás disposiciones vigentes en materia de planeación.
El artículo 102 establece que la planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus dependencias y sus entidades administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad.
Conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales.
El artículo 103 establece que los aspectos de la planeación en cada Municipio se llevarán a cabo mediante un Sistema Municipal de Planeación Democrática, cuya organización, funcionamiento y objeto se regirán por lo dispuesto en la Ley aplicable y los demás ordenamientos vigentes, al igual que las etapas y los productos del proceso de planeación.
El artículo 104 establece que el Municipio contará con el Plan de Desarrollo Municipal, como instrumento para el desarrollo integral de la comunidad, en congruencia con los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo, debiendo considerarse los siguientes elementos mínimos:
• Objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de desarrollo integral.
• Previsiones sobre los recursos.
• Instrumentos, responsables y plazos de ejecución.
• Lineamientos de la política global, sectorial y de los servicios municipales.
El artículo 105 establece que el Plan de Desarrollo Municipal establecerá los programas de la Administración Pública Municipal. Las previsiones del Plan se referirán al conjunto de las actividades económicas y sociales y regirán el contenido de los programas y subprogramas operativos anuales.
El artículo 106 establece que el Plan de Desarrollo Municipal deberá ser elaborado y
aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros tres meses de la gestión municipal,
“Juntos con más compromiso”
y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado. Su evaluación deberá realizarse por anualidad. Su vigencia será de tres años; sin embargo, se podrán hacer proyecciones que excedan de este periodo en programas que por su trascendencia y beneficio social así lo ameriten. Para este efecto, el Ayuntamiento podrá solicitar cuando lo considere necesario, la asesoría de los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación.
El artículo 107 establece que el Plan de Desarrollo Municipal deberá contener lo siguiente:
• Atender las demandas prioritarias de la población.
• Propiciar el desarrollo armónico del Municipio.
• Asegurar la partición de la sociedad en las acciones del Gobierno Municipal.
• Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los Planes de desarrollo regional, estatal y federal.
• Aplicación racional de los recursos financieros para el cumplimiento del Plan y los programas.
• Apoyar a las personas con discapacidad para su inclusión en las actividades productivas y culturales.
• Prever las acciones necesarias para impulsar el desarrollo económico y social.
El artículo 108 establece que el Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.
El artículo 109 establece que, una vez publicados los productos del proceso de planeación e iniciada su vigencia, serán obligatorios para toda la Administración Pública Municipal, en sus respectivos ámbitos de competencia; por lo que las autoridades, dependencias, unidades, órganos desconcentrados y entidades que la conforman, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas, estrategias, prioridades, recursos, responsabilidades, restricciones y tiempos de ejecución que, para el logro de los objetivos y metas de la Planeación Democrática del Desarrollo municipal, establezca el Plan a través de las instancias correspondientes.
El artículo 110 establece que los Presidentes Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan de Desarrollo Municipal y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución.
Esta información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta
pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con
relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal.
“Juntos con más compromiso”
El artículo 112 establece que los servidores públicos municipales, en el ejercicio de sus funciones, contravengan las disposiciones aplicables en materia de planeación o los objetivos y prioridades de los planes y programas de desarrollo, se les impondrán las medidas disciplinarias que prevea la reglamentación municipal, y si la gravedad de la infracción lo amerita, las instancias competentes podrán suspender o remover de sus cargos.
El artículo 113 establece que cuando lo demande el interés social o lo requieran las circunstancias de tipo técnico o económico, los planes y programas podrán ser reformados o adicionados a través del mismo procedimiento que se siguió para su aprobación.
El artículo 114 establece que para la consecución y vigilancia del Plan de Desarrollo Municipal se creará el Consejo de Planeación Municipal, el cual deberá constituirse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de instalación del Ayuntamiento.
El artículo 115 establece que el Consejo de Planeación Municipal es un órgano de participación social y consulta, auxiliar del Ayuntamiento en las funciones relativas a la planeación, el cual contará con la intervención de los sectores público, social y privado.
Fuente: Panorámica del poblado de Huehuetlán El Chico, Puebla (Galeana 2018).
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MARCO METODOLÓGICO
El Capítulo XI, denominado “De la Planeación Democrática del Desarrollo Municipal” de la Ley Orgánica Municipal, establece que la planeación municipal es obligatoria para todos los municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla.
La Planeación debe tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad.
El proceso de planeación municipal debe considerar la participación ciudadana, de todos y cada uno de los diversos sectores y grupos sociales asentados en el territorio municipal, mediante las herramientas como foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos para tal efecto prevea la Ley y los ordenamientos municipales.
Como se indicó en el Marco Jurídico, el artículo 104 de la Ley Orgánica Municipal establece las bases del proceso metodológico para la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, considerando los siguientes elementos mínimos:
• Objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de desarrollo integral.
• Previsiones sobre los recursos.
• Instrumentos, responsables y plazos de ejecución.
• Lineamientos de la política global, sectorial y de los servicios municipales.
El producto de la Planeación Estratégica en el ámbito municipal, lo constituye el Plan Municipal de Desarrollo (PMD) el cual puede definirse como la base de actuación de la gestión pública, para lo cual no solo se establecen prioridades de desarrollo desde la autoridad, sino que se considera la participación ciudadana en su construcción.
Para aterrizar esas disposiciones al municipio de Huehuetlán El Chico, se reunieron sus miembros en Sesión de Cabildo de fecha 09 de noviembre de 2018, en la cual se constituyó el Consejo Municipal de Planeación (CMP).
El CMP es el órgano de participación social y consulta, auxiliar del Ayuntamiento en las funciones relativas a la planeación que tiene como tarea fundamental orientar hacia resultados los objetivos y estrategias propuestas en el Plan Municipal de Desarrollo de Huehuetlan El Chico, Puebla, Gestión 2018-2021, en el cual participaron los hombres y mujeres de nuestro municipio.
Cabe destacar que el CMP constituye un papel importante en el diseño y construcción del
Plan de Desarrollo Municipal de Huehuetlan El Chico, Puebla, Gestión 2018-2021, pues
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dicho Consejo elaboró opiniones, sugerencias y comentarios sobre las autoridades de esta gestión 2018-2021. Asimismo, vigilará sus amables observaciones y sus propositvas ideas sobre las mejores decisiones que conlleven el cumplimiento de este Plan.
Conforme a la normativa de la Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, las sugerencias de la Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Finanzas y lo determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, este municipio utilizó la Metodología para la construcción de los instrumentos de Planeación y Programación a utilizar es la Metodología de Marco Lógico- Matriz de Indicadores del Resultado (MML-MIR), la cual consiste en lo siguiente:
ESQUEMA 1
El esquema anterior proporciona la metodología para considerar los problemas que aquejan a los habitantes del municipio de Huehuetlán El Chico y como serán plasmados en el Plan de Desarrollo Municipal, lo cual se realiza mediante la identificación y construcción de los problemas; acto seguido se conformarán los árboles de problemas y de estos, se cambiarán a los de objetivos, a fin de determinar los medios y fines base de la actuación de los servidores públicos municipales.
Dentro de la MML-MIR, se consideran la congruencia y alineación con los instrumentos de la planeación de los órdenes federal y estatal, aun cuando exista un desfase temporal en la emisión de estos, y permita que a través de los principios de actuación de los ejes se haya garantizado en la formulación del Plan de Desarrollo el Principio Pro persona, la Perspectiva de Género, la Autodeterminación de los Pueblos, en caso de que aplique para el municipio, la Transparencia y Rendición de Cuentas, la Sostenibilidad y la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de guardar vinculación con la Agenda 2030.
MML-MIR
Identificación y construcción del Problema
Construcción del Árbol de Problemas identifcando Causas y Efectos
Traslado del Árbol de Problemas a un Árbol de Objetivos, identificando Medios y Fine
Traslado del Árbol de objetivos a la MIR, donde se identifican, Fin, Propósito, Componentes y Actividaes
Constrrucción de ejes, objetivos, temas y líneas de
acción, así como indicadores y metas
“Juntos con más compromiso”
En ese sentido, la alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 presentó un desfase, ya que este Plan de Desarrollo Municipal se elaboró previamente a la publicación del Plan Nacional, el cual fue el 12 de julio de 2019. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Huehuetlán El Chico tuvo que realizar un análisis de congruencia con la planeación estratégica nacional y adecuar el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2024.
También se presentó otro desfase con el Plan de Desarrollo Estatal, ya que este se publicó en el mes de noviembre de 2019, iniciando hasta ese momento los trabajos de congruencia entre el Plan Estatal y el Plan Municipal.
De igual manera, la metodología permitió establecer estrategias transversales, entendidas como las herramientas que correlacionan a las unidades administrativas con el accionar del gobierno contemplado en el planteamiento general con una necesidad específica a las dependencias. Así las estrategias transversales buscan incidir de manera integral para lograr la consecución de una gestión para resultados.
En suma, la conjunción entre el respeto a un marco jurídico que nos rige, y a lo determinado desde la Metodología de Marco Lógico - Matriz de Indicadores del Resultado, asumidos en este Plan de Desarrollo Municipal 2018 – 2021, vistos en conjunto y de manera secuencial es lo que dará congruencia al sentido o rumbo que el gobierno municipal tendrá y con ello la seguridad de que se sabrá corresponder a la confianza depositada por la ciudadanía en el pasado proceso electoral.
DIAGNÓSTICO MUNICIPAL Localización
El Estado de Puebla se localiza en el cuadrante Sur-Oeste de la República Mexicana, ocupa una superficie de 34,251 Km2 de la Plataforma Continental, colinda con los Estados de Veracruz, Hidalgo, Tlaxcala, Edo. de México, Morelos, Guerrero, y Oaxaca; con los tres últimos comparte la Región Mixteca Baja. Su división política está integrada por 217 municipios.
Mapa 1. Localización del Estado de Puebla
“Juntos con más compromiso”
Huehuetlán El Chico se localiza en la parte Suroeste del Estado de Puebla. Sus coordenadas geográficas son:
Los paralelos 18º 15' 30'' y 18º 30' 60'' de latitud noroeste y los meridianos 98º 37' 36''y 98º 19' 42'' de latitud occidental. Colinda al Norte con el municipio de Teotlalco, Chietla y el Estado de Morelos, al sur con el municipio de Chiautla de Tapia y Cohetzala, al Oeste con el municipio de Chiautla de Tapia y al Poniente con el municipio de Jolalpan. Ocupa una extensión territorial de 138.6 Km2 que lo ubica en el lugar 37 en relación a los 217 municipios que integran al Estado y forma parte de la Región Mixteca Baja Poblana.
Mapa 2. Localización del municipio de Huehuetlán El Chico, Puebla
Regionalización Política
El municipio de Huehuetlán El Chico pertenece al distrito local número 22 y al 14 Federal Electoral.
Pertenece a la jurisdicción sanitaria número 07 y CORDE 07 y al distrito judicial número V
con cabecera en: Chiautla de Tapia.
“Juntos con más compromiso”
En concordancia con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024 a partir de noviembre de 2019, se redistribuyeron las regiones en el Estado de Puebla con base en una visión estratégica, la cual tiene propósito, impulsar el crecimiento y fortalecer a los municipios del estado.
La regionalización propuesta por el Gobierno del Estado, está sustentada por las condiciones de conectividad, encadenamientos productivos y de valor, establecimiento de proyectos viables para el abatimiento de la pobreza y la reducción de los índices de marginación.
La conformación de las 32 regiones privilegia la eficiencia económica con justicia social, igualdad de condiciones y oportunidades así como una distribución equitativa de la riqueza, del conocimiento y del poder de decisión.
De acuerdo a lo anterior, la región a la que pertenece el municipio de Huehuetlán El Chico que es la región 16 “Chiautla”.
M APA 2
Fuente: Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla, 2019-2024
“Juntos con más compromiso”
Población
Como se aprecia en el siguiente cuadro para el año 2005 Huehuetlán El Chico representó el 0.14% en relación a la población total del Estado; para el año 2010 el tamaño de su población observa un ligero incremento que representó el 0.16 y para el conteo quinquenal 2015 se observa un decremento de 0.3 puntos porcentuales con relación al quinquenio anterior.
Cuadro 1. Tamaño de población/Densidad 2005-2015
Población / Densidad
2005 1 2010 2 2015 3
Estatal Municipal % Estatal Municipal % Estatal Municipal % Población
total 5,779,829 8,332 0.14 5,383,133 8,679 0.16 6,168,883 8,443 0.13 Superficie
(km2) 34,306 138,575 0.40 34,306 138,575 0.40 34,306 138,575 0.40 Población/
km2 168,478 60,126 156,915 62,630 179.819 60,927
Elaboración propia con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía:
1/http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/ccpv/2005/default.html;
2/http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos ccpv/2010/default.html;
3/ http://www.beta.inegi.org.mx/temas/estructura/
Con base en el conteo 2015 realizado por INEGI la composición de la población cambia ligeramente con relación a la cantidad de hombres y mujeres, así tenemos que para 2015 cuenta con mayor número de mujeres que representan el 51.3% y los hombres alcanzan el 48.7% del total de la población que es de 8,443. Se observa en la pirámide que la base más amplia la integra la población de cero a 24 años y con un segmento importante de población de 50 a 74 años. Por otra parte, como se menciona en el cuadro anterior del censo 2010 al conteo 2015 se observa una disminución equivalente al 2.7% de la población total para el año 2015.
INEGI. Panorama sociodemográfico de Puebla 2015. 2016.
Pirámide poblacional 2010 Pirámide poblacional 2015
“Juntos con más compromiso”
De la comparación de los gráficos de las pirámides de población para los años 2010 y 2015 podemos observar que los rangos de población identificados para el 2010 que van de 14 a 24 años es la población que migra del municipio en busca de mejores condiciones de vida y que representa casi el 3% de la población y que según el gráfico son más mujeres que hombres las que migran.
De igual forma el análisis muestra un ensanchamiento en la población de los 44 a los 74 años en la pirámide poblacional del 2010, sugiere pensar en una migración de la población de éste rango de edad. Por otra parte, como se observa en el siguiente cuadro 2 la población del municipio 8 mil 617 habitantes se localizan principalmente en 5 localidades, de ellas la más importante por el tamaño de su población es Huehuetlán El Chico, donde se asienta la cabecera municipal con una población de 4 mil 742 habitantes y le sigue Tzicatlan con 3 mil 51 habitantes y Ayoxuxtla de Zapata con 525, seguida de San Miguel El Terrero con 108 habitantes. El resto de la población se encuentra dispersa en localidades con menos de 100 habitantes.
Cuadro 2. Principales localidades 2015