Resolución 285 EXENTA; Resolución 285/2012/PA/05 EXENTA
APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO POR CONTRAVENCIÓN A LA NORMATIVA EDUCACIONAL, APLICA SANCIÓN Y ORDENA NOTIFICACIÓN AL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DENOMINADO COLEGIO FRAY ANDRÉS, RBD Nº 14.331-6, DE LA COMUNA DE CONCÓN
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR REGIÓN DE VALPARAÍSO
Publicación: 29-DIC-2012 | Promulgación: 19-DIC-2012 Versión: Única De : 29-DIC-2012
Url Corta: http://bcn.cl/2ltjh
APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO POR CONTRAVENCIÓN A LA NORMATIVA EDUCACIONAL, APLICA SANCIÓN Y ORDENA NOTIFICACIÓN AL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL DENOMINADO COLEGIO FRAY ANDRÉS, RBD Nº 14.331-6, DE LA COMUNA DE CONCÓN
Núm. 285/2012/PA/05 exenta.- Viña del Mar, 19 de diciembre de 2012.
Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL Nº 2 de 2009 del
Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005; el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido coordinado y sistematizado del DFL Nº 2 de 1996 del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el decreto supremo Nº 315, de 2010 del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; el decreto supremo N° 8.144 de 1980 del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; la resolución Nº 5, de 14 de septiembre de 2012, del Superintendente de Educación Escolar, que nombra transitoriamente al Director Regional de la Región de Valparaíso; la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República; el oficio ordinario Nº 2.659, de fecha 17 de octubre de 2012 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, que remite al Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso acta de fiscalización Visita Integral N° 1.053.12.0578 de 30 de agosto de 2012; la resolución exenta N° 2012/PA/05/49 de fecha 25 de octubre de 2012 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso;
los antecedentes que constan en el expediente administrativo, y Considerando:
Primero: Que, por resolución exenta N° 2012/PA/05/49 de fecha 25 de octubre de 2012, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, se ordenó instruir Proceso Administrativo, al establecimiento
educacional denominado Colegio Fray Andrés, RBD N° 14.331-6, ubicado en calle Santa Margarita Nº 1333, de la comuna de Con Con, cuya entidad sostenedora es la Sociedad
Educacional Fray Andrés Colegio Millahue Ltda., RUT Nº 77.118.470-7, y su representante legal doña Justa Auristela Jofré Gamboa, RUT Nº 7.280.985-8, por presuntas contravenciones a la normativa educacional, a partir de los hechos consignados en el Acta de Fiscalización Denuncias a establecimientos Nº
1.053.12.0578, de fecha 30 de agosto de 2012, la que se tiene por reproducida para todos los efectos legales, formando parte del proceso.
Segundo: Que, con fecha 19 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N° 2012/PA/05/49 de fecha 25 de octubre de 2012, debido a que la representante legal no fue habida en el domicilio del citado establecimiento educacional, ya que el colegio no se encuentra funcionando, dicha resolución exenta ordena instruir proceso administrativo y en ella se formularon los siguientes cargos:
Cargo 1.
Número Hallazgo: 1 Establecimiento no mantiene registro oficial de asistencia por curso.
Número Sustento: 01.08 Establecimiento no registra asistencia en la jornada escolar.
Norma Transgredida: Artículos 9, 13, y 47 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación. Artículos 14 letra a) y 42 letra b) del decreto supremo Nº 8.144 de 1980 del Ministerio de Educación.
Tipo Infraccional: Infracción menos grave. Artículo 77 letra c) de la ley Nº 20.529.
Cargo 2.
Número Hallazgo: 27 Establecimiento incumple obligaciones remuneracionales y/o previsionales.
Número Sustento: 27.01 Establecimiento presenta atrasos y/o pagos parciales de remuneraciones y/u obligaciones previsionales.
Norma Transgredida: Artículo 6 letra f) del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación. Artículo 7° letra i) del decreto supremo Nº 8.144 de 1980 del Ministerio de Educación.
Tipo Infraccional: Infracción grave, artículo 76 letra h) de la ley Nº
20.529, en relación a lo prescrito en el artículo 50º inciso 3 letra f) del DFL 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Número Sustento: 27.03 Establecimiento no entrega subvención, asignación u
otro recurso fiscal destinado a las remuneraciones del personal docente y/o asistente de la educación.
Norma Transgredida: Artículo 6 letra f) del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación. Artículo 7° letra i) del decreto supremo Nº 8.144 de 1980 del Ministerio de Educación.
Tipo Infraccional: Infracción Grave, artículo 76 letra h) de la ley Nº
20.529, en relación a lo prescrito en el artículo 50º inciso 3 letra f) del DFL 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Cargo 3:
Número Hallazgo: 36 Establecimiento no se ajusta a los planes y programas de estudio propios o del Ministerio.
Número Sustento: 36.01 Establecimiento suspende clases sin autorización.
Norma Transgredida: Artículo 46 letra c) del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación. Artículo 5 del decreto supremo Nº 315 de 2010 del Ministerio de Educación.
Tipo Infraccional: Infracción leve. Artículo 78 de la ley Nº 20.529.
Cargo 4.
Número Hallazgo: 48 Establecimiento retiene documentación académica del alumno [al alumno, padres y/o apoderados].
Número Sustento: 48.00 Establecimiento retiene documentación académica del alumno [al alumno, padres y/o apoderados].
Norma Transgredida: Artículo 11 inciso 4 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación.
Tipo Infraccional: Infracción menos grave. Artículo 77 letra c) de la ley Nº 20.529.
Cargo 5.
Número Hallazgo: 56 Establecimiento impide o dificulta la visita de fiscalización.
Número Sustento: 56.00 Establecimiento impide o dificulta la visita de fiscalización.
Norma Transgredida: Artículo 76 letra f) de la ley Nº 20.529.
Tipo Infraccional: Infracción grave. Artículo 76 letra f) de la ley Nº 20.529.
Cargo 6.
Número Hallazgo: 57 Establecimiento no presenta continuidad de servicio educacional durante el año escolar.
Número Sustento: 57.00 Establecimiento no presenta continuidad de servicio educacional durante el año escolar.
Norma Transgredida: Artículo 10 letra f del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación.
Tipo Infraccional: Infracción menos grave. Artículo 77 letra c) de la ley Nº 20.529.
Tercero: Que, la entidad sostenedora no realizó sus descargos dentro de plazo legal, tal como consta en la certificación emitida por la fiscal instructora, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 70 de la ley Nº 20.529.
Cuarto: Que, con fecha 10 de diciembre de 2012, la Fiscal instructora emitió informe, proponiendo confirmar los cargos formulados y aplicar sanción, habida consideración a los fundamentos que se expresarán y que le han permitido arribar a la siguiente convicción:
Que el día de la visita, el Fiscalizador constató en terreno las infracciones detectadas en el establecimiento educacional, las que sirvieron de base a los cargos formulados en este proceso administrativo, y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 52 de la Ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, el personal habilitado como fiscalizador tendrá el carácter de ministro de fe respecto de todas las actuaciones que realice en el ejercicio de sus funciones y que consten en el acta de fiscalización.
En relación al Cargo 1:
En cuanto a que el establecimiento educacional no registra asistencia en la jornada escolar, ya que de acuerdo a lo señalado en acta de fiscalización Nº 1.053.12.0578 el establecimiento el día de la visita se encontraba cerrado, sin alumnos y sin profesores, los que se encontraban en la calle, por cuanto el sostenedor cerró el colegio con la misma fecha, por tanto dicho día tiene asistencia cero.
Con este hecho se ha infringido el artículo 42 letra b) del DS N° 8.144 de 1980, establece como obligación de los planteles subvencionados llevar un Registro de Asistencia Diaria por curso, lo que constituye una infracción menos grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 letra c) de la ley 20.529.
En vista de lo anteriormente señalado el presente cargo se mantiene a firme en todos sus términos, no existiendo descargos de parte de la entidad sostenedora.
En relación al Cargo 2:
El referido cargo contiene dos sustentos, el primero dice relación con que la entidad sostenedora presenta atrasos y/o pagos parciales de remuneraciones y/u obligaciones previsionales, ya que el acta de fiscalización individualizada señala
que al igual que en inspecciones anteriores, no se les ha pagado a los docentes las remuneraciones, debido a que el sostenedor no tendría como pagarlas.
Respecto del segundo sustento, que dice relación con que el establecimiento no entrega subvención, asignación u otro recurso fiscal destinado a las remuneraciones del personal docente y/o asistente de la educación, se consigna en el instrumento de fiscalización que los dineros entregados por el Ministerio de Educación para los docentes y los asistentes de la educación, no han sido traspasados, toda vez que el sostenedor tiene deudas de remuneraciones respecto de su personal.
Que con estos hechos se ha transgredido el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece que: "Para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención,
deberán cumplir con los siguientes requisitos: letra f) Que se encuentren al día en los pagos por conceptos de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto de su personal". Lo anterior, es reforzado por el artículo 7º del decreto supremo Nº 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación, dispone que "Para impetrar la
subvención fiscal los establecimientos educacionales deberán cumplir con los
siguientes requisitos: letra i) Que se encuentren al día en los pagos por concepto de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto de su personal".
Que por información de la Unidad Regional de Pago, se ha acreditado que la entidad sostenedora permanentemente no ha cumplido con la obligación de pagar las cotizaciones respecto de su personal, ya que desde el mes de mayo de 2011 hasta septiembre de 2012, se ha retenido montos que deben pagarse por subvención, en atención a que no ha acreditado el cumplimiento del pago de las cotizaciones previsionales y de salud de su personal; llegando el monto total retenido a septiembre a la suma de $16.859.975 (dieciséis millones ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos setenta y cinco).
Que, es de vital importancia precisar que el sistema educativo se construye sobre la base de deberes y obligaciones de los integrantes de la comunidad educativa, entre ellos, los sostenedores educacionales, los que tienen como deber principal cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del Estado del establecimiento educacional que representan, de modo de asegurar la calidad y continuidad del servicio educacional que imparten y al cual se han obligado.
Asimismo, es deber del Estado velar por el cumplimiento de la normativa educacional con el objetivo de obtener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio educacional.
Que, esta fiscal al hacer una ponderación crítica y racional de los factores relevantes de las disposiciones normativas establecidas en la Ley de Subvenciones y de su Reglamento, concluye que se han infringido los deberes impuestos a la entidad sostenedora con respecto a su personal, toda vez, que ha incurrido de manera
sistemática en conductas de incumplimiento al respecto, lo que constituye una infracción grave del artículo 76 letra h) de la ley Nº 20.529, en relación a lo prescrito en el artículo 50º inciso 3 letra f) del DFL 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
En vista de lo anteriormente señalado el presente cargo se mantiene a firme en todos sus términos, no existiendo descargos de parte de la entidad sostenedora.
En relación a los Cargos 3, 5 y 6:
El cargo 3 dice relación con que el establecimiento suspende clases sin
autorización, ya que el sostenedor unilateralmente suspende clases sin autorización de Secreduc, cerrando el establecimiento, dejando a los alumnos sin enseñanza, sin alimentación y en la calle.
El cargo 5 señala que el establecimiento impide o dificulta la visita de fiscalización, ya que el sostenedor impide realizar la visita de fiscalización al cerrar unilateralmente con fecha 30 de agosto de 2012, sin la información debida a Secretaría Ministerial de Educación.
El cargo 6 dice relación con que la entidad sostenedora no presenta continuidad del servicio educacional durante el año escolar, ya que al cerrar el establecimiento no cumple con la continuidad del servicio educacional durante el año escolar para lo cual fue reconocido.
Que a este proceso se ha anexado a fojas 6 copia de una Circular para Padres y Apoderados del Colegio Fray Andrés de fecha 29 de agosto de 2012, por medio de la cual se informa a los apoderados de la comunidad educativa que el establecimiento cerrará las puertas a partir del día 3 de septiembre del 2012, debido a crisis económica que enfrenta el colegio. Que es un hecho de público conocimiento en la región, que en forma unilateral y sin mediar un tiempo prudente para el proceso de reubicación de las alumnas y los alumnos, la entidad sostenedora decidió cerrar el establecimiento educacional, lo que llevó a vulnerar el derecho a la educación, que consagra la Constitución Política de la República de Chile, a los educandos
pertenecientes a este colegio.
Que con esta conducta la representante legal y la entidad sostenedora han
demostrado su incapacidad para mantener un establecimiento educacional y de velar por los derechos de toda la comunidad educativa.
Que al efecto se ha transgredido el artículo 10 letra f) del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que señala como deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan y garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar, entre otros, dicha acción constituye una
infracción menos grave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 letra c) de la ley 20.529. Asimismo, se ha vulnerado el artículo 46 letra c) del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que señala que uno de los
requisitos para obtener y mantener el Reconocimiento Oficial del Estado es ceñirse, en los programas de estudio que apliquen, a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación; señalando el artículo 5 del decreto supremo Nº 315, de 2010 del Ministerio de Educación, que debe sujetarse a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación, lo que constituye una
infracción leve de acuerdo al artículo 78 de la ley 20.529.
Por último, los tres cargos formulados no desvirtuados y respecto de los cuales no se han presentado descargos que analizar, como se trata de un hecho que constituye una infracción a más de una ley de la normativa educacional, se sancionará como si se tratase de una sola infracción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 72 de la ley 20.529 (infracción menos grave).
En relación al Cargo 4:
En cuanto a que el establecimiento retiene documentación académica de alumnos, al señalar los apoderados el día de la visita inspectiva que no se le había
entregado la documentación de los alumnos para cambiarse de colegio, por el cierre de éste.
Los hechos señalados han transgredido el artículo 11 inciso 4º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que señala como deberes de los sostenedores no retener la documentación académica de sus alumnos;
que dicha acción constituye una infracción menos grave, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 letra c) de la ley 20.529.
Que en definitiva, por los cargos uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis formulados y confirmados, se sancione al establecimiento educacional denominado Colegio Fray Andrés, RBD N° 14.331-6, ubicado en calle Santa Margarita Nº 1333, de la comuna de Con Con, cuya entidad sostenedora es la Sociedad Educacional Fray Andrés, RUT Nº 78.629.770-2, y su representante legal doña Justa Auristela Jofré Gamboa, RUT N° 7.280.985-8, con Revocación del reconocimiento oficial del Estado, a contar del inicio del año escolar 2013, esto es a contar del 1º de marzo de 2013; y la inhabilitación perpetua para obtener y mantener la calidad de sostenedor, la que se entiende aplicada a su representante legal.
Quinto: Que, este Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, está de acuerdo con el informe de proceso propuesto por la fiscal instructora.
Por tanto, Resuelvo:
1. Apruébase, Proceso Administrativo ordenado instruir a través de la resolución exenta Nº 2012/PA/05/49 de fecha 25 de octubre de 2012, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, al establecimiento educacional denominado Colegio Fray Andrés, RBD N° 14.331-6, ubicado en calle Santa Margarita Nº 1333, de la comuna de Con Con, cuya entidad sostenedora es la Sociedad Educacional Fray Andrés, RUT Nº 78.629.770-2, y su representante legal doña Justa Auristela Jofré Gamboa, RUT Nº 7.280.985-8.
2. Aplíquese, al establecimiento educacional antes individualizado, por los cargos uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis formulados y confirmados, la sanción de Revocación del reconocimiento oficial del Estado, a contar del inicio del año
escolar 2013, esto es a contar del 1º de marzo de 2013; y la inhabilitación perpetua para obtener y mantener la calidad de sostenedor, la que se entiende aplicada a su representante legal.
3. Déjase constancia, que la entidad sostenedora dispone del recurso de reclamación establecido en el artículo 84 de la ley Nº 20.529, el cual deberá deducirse dentro de un plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de
notificación de la presente resolución, ante la Fiscalía, ubicada en la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, cuya dirección corresponde a calle Limache Nº 3405, piso 10, El Salto, comuna de Viña del Mar, de lunes a viernes, desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas.
4. Notifíquese, la presente resolución exenta, en conformidad con lo prescrito en los artículos 68 y 84 de la ley Nº 20.529, dejando constancia en el expediente administrativo del trámite realizado.
5. Ejecútese, una vez que el presente acto administrativo esté totalmente
tramitado, si transcurrido el plazo para impugnar, no se hubiere interpuesto recurso alguno, o no haya sido interpuesto en tiempo y forma, o si interpuesto fuese
rechazado. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la sostenedora, prescrita en el artículo 82 de la ley Nº 20.529.
6. Remítase, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior.
Anótese y notifíquese.- Alberto Zárate Joo, Director Regional (T y P), Superintendencia de Educación Región de Valparaíso.