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La violencia de género en el contexto de la globalización

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Academic year: 2020

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Quedan reservados todos los derechos, no pudiendo reproducirse con ánimo de lucro ni la totalidad ni parte de este libro, incluido el diseño de la cubierta, por ningún procedimiento ya sea electrónico o cualquier otro medio, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistemas de recuperación, sin permiso escrito de los autores, ni editor. El objetivo del mismo es la transmisión de conocimiento científico, por lo que se permite su uso con tal finalidad siempre que se cite la fuente de procedencia.

© 2011 Compiladora, autores y la Universidad Internacional de Andalucía.

Edita: Universidad Internacional de Andalucía. C/ Severo Ochoa 16-20

Edificio Estepona

Parque Tecnológico de Andalucía 29590 Campanillas (Málaga) (España) http://www.unia.es

Coordinadora: Concepción Nieto Morales Ilustración de cubierta: Olga Serrano

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Agradecer a ponentes y autores de comunicaciones facilitarnos disponer de los textos completos, que nos permiten poner a disposición de los participantes del Congreso toda la documentación del mismo.

El Congreso se encuentra organizado por bloques temáticos.

El I Congreso virtual sobre Violencia de Genero es novedoso en su organización y reúne a 470 participantes de 20 países en su mayoría de profesionales, lo que va a permitir un intercambio de experiencias y colaboración profesional.

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BLOQUE I

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y MARCO CONCEPTUAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN ESPAÑA.

Pablo Abascal Monedero1

Cuando hablamos de violencia de género, básicamente hablamos de tres cosas. Falta de igualdad entre sexos. La persistencia en ciertos hombres y grupos de población masculina de una educación tradicional machista, en la cual el hombre se considera superior a la mujer y con derecho a dominarla como si se tratase de un bien de su propiedad privada. Y por último de una agresión tanto física como psíquica ejercida sobre la mujer en el seno de la pareja. Cualquier aproximación al tema de la violencia de género implica partir de un principio general, la mujer y específicamente, la mujer casada siempre ha estado en su relación con el hombre y más concretamente con el marido colocada en situación de discriminación legal y social en nuestra historia.

El concepto generalizado de que la mujer era un objeto sin valor alguno, sin derechos, hizo posible que en las culturas orientales, de las que nos han llegado también a nuestro país influencias, hizo posible que en las mencionadas culturas se asesinara a las niñas recién nacidas, práctica que en alguna medida ha continuado en algunas civilizaciones todavía primitivas.

La subordinación de la mujer, unida a la creencia de que era biológicamente incapaz de tomar decisiones correctas, hicieron posible además, que ante la ley el hombre pudiera pegarle a su esposa ”para corregirla por sus errores”.

La polémica judicial a través de los años no fue si la violencia era o no aceptable, sino medir el grado de violencia permitido al hombre.

Así en Europa, durante la Edad Media, los nobles golpeaban a sus esposas con la misma regularidad con que golpeaban a sus sirvientes. Hasta tal punto se permitía la violencia familiar que, ya concretamente en Inglaterra, se utilizaba para “controlar” la violencia extrema lo que se denominó “regla del dedo pulgar” la cual se refería al derecho del esposo

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para golpear a su esposa con una vara no mas gruesa que su dedo pulgar para someterla a su obediencia.

Por otra parte, durante siglos, la sociedad occidental ha sido patriarcal2 ya que salvo el paréntesis de las sociedades matriarcales primitivas; la sociedad empezó pronto al hilo de las grandes civilizaciones occidentales a ser patriarcal.

En esta organización patriarcal, el matrimonio era considerado una esencial fuente de poder y de derechos, recordemos que en la vieja Roma no todos gozaban del “ius connubi”, además era la mejor forma de asegurar la legitimidad de los herederos sobre otra institución que es el patrimonio.3

A pesar de que los hallazgos arqueológicos son cada vez más numerosos .Lo que caracteriza a las épocas más antiguas de nuestra historia es la escasez de fuentes de conocimiento directo.

Contamos fundamentalmente con fuentes de conocimiento indirecto como son testimonios de autores griegos y romanos4que nos relatan la organización social y costumbres de los pueblos prerromanos que habitaban la península ibérica.

En este sentido Diodoro5 nos cuenta refiriéndose a los iberos baleáricos que eran famosos además de por el manejo de la honda por su desmedida lujuria ya que cuando servían de

2 Cfr. I PÉREZ MOLINA en su obra Las Mujeres ante la Ley en la Cataluña Moderna. Universidad de

Granada. Instituto de Estudios de la Mujer. Año 1997.Nos aporta la siguiente reflexión ,en la página 345: ”Pese observar formas propias y particulares, durante la edad media, como en otros periodos históricos, podemos constatar que el discurso social dominante es un discurso sexuado que legitima la sociedad patriarcal, cosa que se materializa en todos los aspectos de este discurso, entre ellos el discurso o subdiscurso jurídico-legal. La legislación clasifica a las mujeres como una categoría social específica. Se las considera hombres imperfectos, y por tanto inferiores y más débiles tanto a nivel físico como a nivel moral o intelectual. Esto se traducirá, por tanto, en que el hecho de ser mujer implicara una serie de limitaciones a la capacidad jurídica, diferencias que, por otra parte, afectaran a asuntos tan diversos como la necesidad de intervención masculina en cualquier tipo de acto publico por un lado, o la ilusión de una indulgencia mas supuesta que real hacia las mujeres en el derecho penal y criminal, argumentando como causa la debilidad de su sexo...”

3 Un jurista glosador del Derecho Común que es BARTOLO DA SASSOFERRATO en la Baja edad media nos

indicaba que en derecho, la familia significa patrimonio, unidad patrimonial; más clásica en cambio es la definición de MESSINEO en su conocida obra Manuale di diritto civile e comerciale, Milano 1952, volumen II, 1, página 27 “Familia en sentido estricto es el conjunto de dos o mas individuos vivos, ligados entre ellos por un vínculo colectivo recíproco e invisible de matrimonio o de parentela, o de afinidad y que constituyen un todo unitario.”

4 POLIBIO, DIODORO DE SICILIA, ESTRABON Y APIANO escriben en Griego y JULIO CESAR, TITO

LIVIO, PLINIO Y POMPONIO MELA lo hacen en latín.

5 Cfr. DIODORO DE SICILIA, Biblioteca Histórica 5, 2,17.También afirma este autor que entre los habitantes

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mercenarios, como lo hicieron por ejemplo con los cartagineses, emplearon el salario en comprar vino al que eran muy aficionados a pesar de no tener viñas, o esclavas de manera que por una mujer de las que capturaban los piratas que con ellos comerciaban, daban hasta tres y cuatro varones.

Es decir es el vestigio más antiguo que tenemos y nos relata el carácter de objeto que la mujer ha tenido desde antiguo.

Las penas para los delitos sexuales las encontramos en las culturas antiguas6 e incluso en otras más alejadas a nosotros como son las orientales en sus cuerpos legales o libros sagrados y mezcladas con amenazas de tipo religioso.

colectiva o adulterio obligado).Herodoto refiere análoga costumbre entre los masgetas y los habitantes de Chipre, y según Garcilaso igual ocurre en algunas tribus peruanas.-También en las Islas Marquesas existen este tipo de prácticas. Cfr. El Adulterio en Derecho Civil, Canónico Social Penal y Procesal de M. E. CARMONA. Editorial Jurídica Española. Barcelona-Madrid 1954.

6 Cfr. E. TARRAGATO, El Divorcio en las Legislaciones Comparadas .Obra publicada por Ediciones Góngora

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La infidelidad de la mujer es castigada mucho más severamente que la del marido lo que patentiza la discriminación de la misma frente al marido.

Entre los griegos, siendo este uno de los pueblos que está presente en forma de colonias en la zona este de España, el adulterio era rechazado por razones de tipo familiar.

En los tiempos de Homero, no se conocían motivos de divorcio y fue con posterioridad cuando se llegó a equiparar en Esparta el adulterio al crimen de parricidio. Como regla general si se probaba que una mujer era adultera, el marido podía repudiarla, quedaba excluida de los templos y además el esposo podía matar al ofensor o hacerle daño. En cambio si el infiel era el esposo era perdonado por la ley.

Durante la Edad Media existió una alta tasa de ilegitimidad, prueba inequívoca de la existencia de relaciones sexuales extraconyugales.

Diversas razones justificarían tales comportamientos. Las estrategias familiares unían a parejas que carecían de vínculos afectivos7, la subordinación de la esposa a los deseos sexuales del marido sin que éste tuviera en cuenta los de aquélla y la búsqueda de un heredero cuando éste no se conseguía dentro del propio matrimonio.8

Para la sociedad medieval los deslices de los cónyuges representaban un plus de gravedad al contribuir a la subversión y destrucción del orden social.

En primer lugar, al poner en peligro el orden natural de la descendencia y la transmisión de la herencia familiar con la introducción de la bastardía, femenina que no de la masculina, lo que ocasionaba la mayor afrenta a la cohesión del grupo parentelar.

7 F. ENGELS cita en su famosa obra, El Origen de la familia, (citado a su vez en la obra La relación hombre-mujer en la sociedad burguesa, de U. CERRONI. Editorial Akal 1976 páginas 29 y 30) como origen de la poesía de amor “las cantigas de amigos“, los cantos de los adulterios. En un matrimonio no consensual sino político el adulterio se convertía según este autor en la reivindicación de la relación sincera de los afectos. Es muy comprensible según él, que la inspiración poética pudiese nacer por tanto en esta ocasión no por el placer de exaltar en sí el adulterio, sino porque el adulterio era la relación real de los afectos, mientras que la relación jurídico oficial era una relación política en la que los afectos no contaban para nada.

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Y en segundo lugar, de estas relaciones extraconyugales de las mujeres nacían deshonras; eran un atentado al honor del marido y de la familia, a su buena fama pública, que exigía ser restituida con el recurso a la sangre, a la violencia, con lo cual se producía una alteración de la paz ciudadana (falta a la paz germánica).

Esta consideración social del delito condujo a que el empleo del término “adulterio” quedara reservado exclusivamente para la falta en las mujeres y se utilizara el de “amancebamiento” en los hombres; y a la postre supuso una mayor sanción penal para aquéllas.

Esta forma de entender el adulterio entronca directamente con la tradición del Derecho Romano, que marcaba una neta desigualdad penal entre ambos cónyuges a favor del varón en caso de incurrir en una relación extraconyugal. En principio simplemente fue un delito de naturaleza privada, pero a partir de la “lex Iulia de adulteriis” pasó a ser considerado público como anteriormente hemos señalado.

En la España Cristiana Medieval en general, el marido estaba facultado para matar a los adúlteros si así lo deseaba y para disponer de sus bienes como quisiera.

El caso más claro exponente de la inferior consideración penal de la mujer en relación con el marido lo constituye como venimos estudiando la regulación del supuesto de la mujer casada que es sorprendida cometiendo adulterio.

El marido o los parientes del mismo, pueden matar impunemente a la mujer así se constata en las distintas familias de fueros medievales. Lo grave es que esta norma llega al código penal español de 1870.

No ocurre lo mismo en el caso contrario, es decir cuando sea el hombre sorprendido en adulterio por su esposa.

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Parece ser que esta costumbre sólo se mantuvo para algunos casos excepcionales, en especial para el adulterio.

En la España Musulmana medieval9, también se castigó duramente, como desgraciadamente sigue haciéndose en muchos países musulmanes la infidelidad o la mera sospecha.

Adulterios, venganzas maritales y violencia contra la mujer casada encontramos en el derecho general castellano.

Antes de introducirnos en el estudio de la regulación severísima del adulterio en los textos legales castellanos hagamos referencia a que el tratamiento de la mujer que se da en el refranero popular castellano no es muy adecuado, y los refranes advierten al hombre que sea cauto porque la mujer es uno de los males para él (“la mujer y el vino sacan al hombre de tino”), le domina (“lo que quiere la mujer, eso se ha de hacer”) y le arrastra con sus encantos:”más tiran dos tetas que dos carretas”.

No se conciben relaciones amorosas sin sufrimiento “no hay amor sin dolor” y sin que existan riñas aunque según el refranero “riñen los amantes, y quiéranse más que antes” o “riñas de enamorados amores doblados”.

La violencia contra la mujer especialmente la casada aparece legitimada en muchos refranes “a la mujer y a la burra todos los días zurra” o la mujer y a la mula vara dura”

9 Cfr. LUIS JIMENEZ DE ASUA. Tratado de Derecho Penal. Tomo I. Concepto del Derecho Penal y de la

Criminología, Historia y Legislación Penal Comparada. 2ª edición. Año 1956.Editorial Losada S.A. Buenos Aires. Etapa Musulmana. Página 692. Jiménez de Asua sobre la penalidad de los musulmanes para los delitos de fornicación, nos dice: “...En un principio impuso Mahoma la pena de lapidación a todos los delitos que entran dentro del concepto fornicación que es según el Alcorán (XXIV 1-5) cualquier relación sexual no legitimada por matrimonio o posesión de una esclava este género; pero a base de transigencia, por el mismo iniciadas, se admiten después matices diferenciales. La legalidad oficial dedujo así tres figuras fundamentales: a) el adulterio, castigado con la lapidación, al que se equiparaba la peredastia, en cuanto a la penalidad, sin que se requiera, según Maleq, que el juez y los testigos lanzasen la primera piedra. b) la fornicación simple, castigada con cien azotes, cuando es culpable de ella un musulmán libre – mujer o varon-; con cincuenta, si el delincuente es esclavo, y los varones sufren además como accesorias la pena de destierro y encarcelamiento por un año; c) ciertos abusos sexuales, cuya penalidad queda al arbitrio del juez....”

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En el matrimonio se tolera todo menos la infidelidad conyugal; el adulterio es la máxima traición y tiene la circunstancia agravante que suele ser de dominio público:”cuando lo sabe el cornudo, ya lo sabe todo el mundo”.Quizás por esto o porque hay matrimonios guiados por el interés o por otras causas, lo cierto es que existen muchos detractores: “Té casaste, te enterraste”, “Cásate, así gozaras los tres ,meses primeros, y después desearas la vida de los solteros” ;”Ir a la guerra y casar no se ha de aconsejar”. Parece que en estos casos el arrepentimiento es la norma general: “Sigue al casamiento el arrepentimiento, como sigue la sombra al cuerpo”.

Los principales cuerpos legales castellanos recogían las siguientes normas:

Se recoge en el Fuero Real10 la norma de que el marido engañado, no podía vengar la afrenta sufrida con la vida de uno solo de los adúlteros y perdonar la del otro; o los dos o ninguno. Téngase en cuenta que esta norma se va a arrastrar posteriormente hasta el siglo XX. La acción de adulterio solo cabe contra los dos adúlteros.

Las Partidas11 dedican un apartado completo a regular el tema del adulterio, que se define como “yerro que ome faze a sabiendas, yaziendo con muger casada, o desposada con otro”. A diferencia del derecho canónico las Siete Partidas asumen un trato desigual para el adulterio del hombre y de la mujer básicamente por tres razones:

• la primera porque del adulterio que hace el hombre con otra mujer no sufre daño ni deshonra para la suya propia

• la segunda porque el adulterio que hace la mujer con otro deshonra al marido al recibir a otro hombre en su lecho y sobre todo porque del adulterio de ella puede venir gran daño al marido ya que si se quedase preñada de aquel con el que hizo el adulterio nacería un hijo extraño que pasaría a ser heredero junto con los hijos legítimos

10 Cfr. Fuero Real IV.7.1,4.-Encontramos esta misma norma en la Nueva Recopilación, VIII,20,1 y en la

Novísima Recopilación 12.28.1:”Que establece la pena de los adúlteros-Si muger casada fiziere adulterio, ella y el adultero ambos sean en poder del marido , y faga dellos lo que quisiere y de quanto han, assí que no pueda matar al uno y dexar al otro, pero si hijos derechos ovieren ambos o el uno dellos ,hereden sus bienes; y si por ventura la mujer no fue en culpa y fuere forzada, no aya pena.” Otras normas complementarias de esta las tenemos en el Fuero Real, IV,7,3 y en las Partidas 7,17,2 y también en Pradilla Barnuevo- Summa, capítulo IX .f 5 y Antonio de la Peña Orden. parte III-capítulo VI.

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• y en definitiva “ como dice las Siete Partidas e porende, pues que los daños y las

deshónrras? no son iguales, guisada cosa es que el marido aya esta mejoría e pueda acusar a su mujer del adulterio, si lo fiziere ella non a él”; y continua la Partida asi fue establecido por las leyes antiguas aunque por el juicio de la Iglesia no sería así.12

El Ordenamiento de Alcalá de Henares (1348) se hizo eco de esta filosofía penal .Si el esposo los hallare en uno, que los pueda matar, si quisiere, ambos a dos, así que no pueda matar al uno, y dejar al otro.

Las Leyes de Toro (1505)13 siguieron en sintonía con la tradición, pero ahondaron en el camino abierto por el Ordenamiento de Alcalá al advertir que aquellos que se tomaran la Justicia por su mano no recibirían la dote de sus esposas ni los bienes de sus amantes, lo que sí ocurriría si primero reclamaban ante los tribunales. Con este proceder se pretendía evitar las alteraciones de la paz ciudadana que traían aparejadas estas acciones, ya que la familia del amante muerto exigía también venganza.

La documentación judicial muestra que ese privilegio que la ley concedía a los maridos para tomarse la Justicia por su mano se llevaba a la práctica con relativa frecuencia. Así ocurrió en 1479 en el caso de Juan de Zambrana, vecino de Ubeda (Jaen):14 y también hacia 1490 ocurrió con Juan de Ateca, vecino de Munguía (Vizcaya).15

Tal fue el caso de Juan de Salamanca, vecino de Segovia, que mató a su mujer Catalina; pero alcanzó el perdón real en 1476 “considerando la cabsa que os mouio a matar a la dicha vuestra muger” y porque se acogió al privilegio de “omiciano”: reos o personas con causas pendientes con la Justicia que consiguen el perdón tras servir a su costa en los ejércitos de la Corona durante un tiempo.

12 Siete Partidas. 4. Prólogo en los Códigos españoles concordados y anotados Tomo II al V. Imprenta de la

Publicidad. Madrid 1848-1849, página. 407

13 Cfr. La Ley 80 de Toro que dice textualmente:”Que los adúlteros no puedan ser acusados unos sin otros

siendo vivos.-El marido no pueda acusar de adultero a uno de los adúlteros siendo vivos, mas que a ambos adultera y adúltera, los aya de acusar, o a ninguno”.Esta norma se repite en la Nueva recopilación, VIII,20,2.

14 Mató a Eluira de la Torre su muger e a (...) su criado porque los halló en con basiendo la maldad. Cfr. el

articulo “Sexo en la Edad Media y el Renacimiento “Revista Historia 16 .Año XXV. Número 306.

15 El referido Juan Ateca encontró a su mujer Mari Báñez en vna cama con Ortuño de Ateca, su hermno del

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Otras veces los maridos se tomaban injustamente la justicia por su mano y el resultado era la muerte de esposas inocentes matadas por maridos celosos auténticos maltratadores en sentido moderno.

Un ejemplo de lo que decimos nos lo refiere Ramírez de Arellano y Gutiérrez en su obra “Paseos por Córdoba” 16 nos indica este escritor que existe en Córdoba, la llamada Torre de la Malmuerta, torre de origen medieval, ochavada, con un arco que la une á la ciudad, y hasta cuya altura está maciza; en el interior forma una media naranja, primorosamente labrada de sillaretes, y con una puerta á un lado que da paso á una segunda escalera que dirige a la plataforma que tiene en lo alto. Bajo el arco forma un recuadro y en él las armas reales y una inscripción,17 casi borrada, en la que se expresa la época de su construcción. Se pagó con los arbitrios concedidos para ello como se ve en una pragmática que existe en el Archivo municipal,18 en que el Rey Enrique III de Castilla dispone se le dediquen ciertos sobrantes de aquellos. Varias reparaciones se han hecho en este edificio, entre cuyos sillares se ven unas higueras tan antiguas, que el 15 de febrero de 1525, dispuso la Ciudad que se cortasen, por lo perjudiciales que podrían ser á su fábrica. Ha servido de prisión de los individuos de la nobleza, y después, en el siglo XVIII, le sirvió al sabio cordobés D. Gonzalo Antonio Serrano para las observaciones astronómicas, con las que escribió varias obras. En el siglo XX ha estado sin uso, hasta los últimos años que la destinaron á depósito de pólvora, por haberse arruinado el polvorín que había a gran distancia de la población y por cierto, que buen trabajo costó á la prensa local y á el Ayuntamiento que quitasen de allí aquel constante peligro del barrio que la rodea. En tiempo de epidemia se han hecho en este edificio algunas fumigaciones.

16 Cfr. T. RAMÍREZ DE ARELLANO y GUTIÉRREZ, Paseos por Córdoba. Ed. Everest. León. 6ª Ed. Prólogo

de M. Salcedo Hierro, páginas 90 y 91.

17 La inscripción recogida en la obra de RAMÍREZ DE ARELLANO citada en la nota anterior, dice así: “En el

nombre de Dios; por que los buenos fechos de los Reyes no se olviden, esta Torre mandó facer el muy poderoso Rey Don Henrique, é comenzó el cimiento El Doctor Pedro Sanchez, Corregidor de esta Ciudad, é comenzase á sentar en el año de nuestro señor Jesu Christo de M.CCCCVI años, é sendo Obispo Don Fernando Deza é oficiales por el Rey Diego Fernandez, Mariscal, Alguacil Mayor, el Doctor Luis Sanchez, Corregidor ,e regidores Fernando Díaz de Cabrera. e Ruy Gutierrez...e Ruy Fernandez de Castillejo, é Alfonso...de Albolafia, é Fernan Gomez, é acabóse en el año M.CCCCVIII años.”

18 En el Archivo municipal hay un privilegio de 1405, en que D. Enrique III, manda destinar á esta obra el

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No ha sido posible averiguar el verdadero título de “Malmuerta”, pues lo que sobre ello se dice es una leyenda popular respecto a este edificio, que lo presenta encantado, y que consiste en creer, que si alguno pasa por bajo del arco sobre un caballo corriendo y puede en su velocidad leer la inscripción que contiene la torre, será feliz, porque vera desmoronarse aquel sólido edificio y aparecer ante sus ojos un gran tesoro que entero le será entregado. Dice la leyenda que un caballero ascendiente de los Marqueses de Villaseca, mató a su mujer, juzgándola culpable, faltando á los deberes de buena esposa, y que arrojándose á los pies del Rey, éste lo condenó á fabricar esa torre en memoria de aquella señora que había sido mal muerta, por tomarse la justicia por si mismo y que en ella había de acabar su vida, por lo que tardó muchos años en su construcción: Señala llegados a este punto Ramírez de Arellano:

“... la obra duró solo dos años, se hizo con fondos de la Ciudad y de la Corona; por consiguiente se desvanece lo que la tradición nos cuenta. Es decir la leyenda del noble que mata indebidamente a su esposa sospechosa de adulterio”

Igualmente y sobre todo con vistas a conseguir los bienes de los adúlteros, se recurrió a los tribunales, y luego, tras la sentencia condenatoria, las autoridades judiciales entregaban a los culpables al marido en el cadalso de la plaza pública para que hiciera con ellos su voluntad, desde perdonarles hasta ejecutarles, haciendo las veces de verdugo.

Este acto público servía para que el marido ultrajado, infamado y deshonrado ante su comunidad vecinal por el comportamiento de su mujer, recuperara su honra y buena fama. Así, por ejemplo, en 1491 se expidió una ejecutoria “a favor de Alonso de Vergara, vecino de Baeza, para que (castigase) en la forma que (creyese) conveniente a su mujer por haber cometido adulterio. Y en 1500 el alcalde ordinario de Vitoria condenó a la mujer de Juan de Gaona, Marina Gámiz y a Juan de Adulza por cometer adulterio.19

19 A que fuesen dados e entregados presos con todos sus bienes, atados pies e manos públicamente en la placa e

mercado de la dicha cibdá, debaxo de la picota e justicia de ella el día del pronunciamiento de la dicha sentencia para que de ellos e de cada uno de ellos e de sus bienes el dicho Joan de Gaona fiziese e dispusiese lo que quisiese e por bien tubiese segund e por la vía e forma que la ley en tal caso lo disponía e mandaba.Cfr. F. TOMAS y VALIENTE. Obras Completas. Tomo IV .Editorial Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

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Las venganzas maritales o los duelos de los esposos20 ofendidos eran comunes en toda la España del siglo XVII y podrían citarse infinidad de casos que así lo atestiguan, algunos eran incluso tan complicados que intervenían las autoridades de mayor rango para su arreglo, tal es el caso recogido por Pellicer en sus Avisos de 25 de Agosto de 1643.21

En el siglo XVII era usual que el marido se vengará sin esperar a que le fueran entregados en su poder los adúlteros una vez recaída la sentencia judicial ; en el siglo XVIII, por su parte, se fue abriendo paso la intervención judicial sin entrega al ofendido y la imposición de la pena de presidio para el adulterio.

Existieron maridos que no utilizaban el puñal o la espada para su venganza, sino que pensaban en alguna otra arma más sofisticada, como el veneno; así el caso que cuenta como ocurrido en Sevilla, Alonso del Castillo Solórzano en su obra “La Garduña de Sevilla y Anzuelo de las Bolsas” de164222

20 Los duelos enfrentaban solo a hombres y por regla general nobles, no obstante la obra citada de E.

COLOMBEY, se hace eco de un intento de duelo entre dos mujeres en el Madrid de 1851 dice él, que iba a tener lugar entre dos de esas vírgenes locas que, con el nombre de manolas, representan en Madrid poco más o menos lo que en Paris se llaman loretas y que se disputaban el corazón y la fortuna de un acaudalado vecino de la capital. La que sucumbió en aquella lucha de seducciones provocó a su rival .Las madrinas iban a ser mujeres, el arma elegida fue el florete y navajas de repuesto, por si fallaban los floretes y el duelo debía de ser a muerte. Fueron detenidas por la policía cuando se dirigían en carruaje al campo de honor ya que los reglamentos de policía de la época impedían el duelo entre mujeres, Soltaron a las detenidas después de comprometerse a renunciar al duelo proyectado.

21 J. PELLICER escribe :“Los años pasados avisé como Don Diego Abarca, Contador Mayor de la Cruzada,

había muerto a Don Luis Trejo, Caballero de grandes bríos, con espanto de la Corte; y que fue sobre amores con una dama de calidad, llamada Doña Francisca de Ayala. Perdonó la parte, y el Abarca quedó libre; y tratando de casarse con otra, le ordenó el Señor Presidente de Castilla de parte de S. M. se casase con Doña Francisca, en quien tiene un hijo, y cumpliese esta obligación, o saliese desterrado del Reyno; hubo de obedecer y casarse”. Cfr. J. PELLICER TOBAR, Avisos Históricos que comprenden las noticias y sucesos más particulares ocurridos en nuestra Monarquía desde el año de 1639.ob.cit.

22 Cfr. A. CASTILLO SOLORZANO en su obra La garduña de Sevilla y Anzuelo de las bolsas de 1642 “...Lo

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Un caso documentado de violencia de género extremo ocurrido en Sevilla en el año 1672.23 y recogido en Cartas de Jesuitas es el siguiente:

“Estándose un hombre muriendo y queriendo hacer testamento, y habiendo mandado llamar al escribano para ordenallo, llegó a él su mujer y le dijo que, para descargo de su conciencia, le decía que los hijos que tenía no eran suyos, sino ajenos. El la oyó su dicho bien impertinente, y, haiéndose hora de comer, llegando la mujer a partir el pan, cogió el enfermo el cuchillo y se lo metió por el corazón y la mató; y él murió dentro de cuatro horas. Y a él y a ella los enterraron juntos”.

Indicar que a la violencia sobre las mujeres casadas, contribuía como no, la educación que recibía el hombre en esas épocas y que decantaba como debía de ser la conducta de la mujer casada, la que no cumplía este papel quedaba expuesta al capricho del marido que podía hacer con ella lo que quisiese.

Siempre existió desde la edad media toda una literatura dirigida a señalar como debía ser la educación de la mujer casada24 y especialmente a dar consejos a los esposos de cómo debían ser tratadas las féminas.

D. Antonio de Guevara, Obispo de Mondoñedo25 en sus Epístolas Familiares nos recoge distintos consejos y advertencias a tener en cuenta por los maridos recién casados en ninguno, por no los haber conocido. Bien sabía Sarabia que lo que le tocaba era buscar a los adúlteros y quitarles primero la vida, y luego a su mujer, mas no los conociendo, bastante venganza era quitarle a ella la vida. En estas perplejidades pasó gran parte de la noche escribiendo, borrando y rompiendo papeles, con grandísima aflicción suya; resuelto pues, de acabar de una vez, habiendo pensando antes lo que había de escribir, sin borrar ni romper, margenó otro pliego, y habiendo escrito lo más de la sustancia de su ofensa, le sobrevino tal accidente de pena escribiéndolo, que fue bastante para ahogarle los espíritus vitales y acabar con su vida, cayendo en el suelo el cuerpo falto del alma, que habiendo fulminado venganzas, llevaba el pasaje no muy a parte segura”.

23 Recogido en Cartas de Jesuitas de 1672, tomo CXXIX.

24 Véase por ejemplo. Proemio de Juan de Mena al libro del condestable D. Alvaro de Luna. Libro de las claras e virtuosas mugeres, obra editada por M.- del Castillo, Toledo. Establecimiento Tipográfico de R.G. Menor, 1908): Sobre las virtuosas mujeres “...Los siniestros dichos de algunos de contra aquellas no dudavan su nombre e fama mancillar e ofender, por lo cual abeys traído con sotiles e ingeniosos acarreos las vidas e obras virtuosas de muchas...por donde los maldizientes fuesen contradichos e las mugeres mas loadas... vuestro libro, que tan sabiamente defiende la honrra de las mugeres, e tan templadamente castiga el desenfrenado maldezir de los hombres... no se le quedava que recibiese gloria sino generalmente el linaje de las mugeres”.

25 Este célebre escritor fue hijo de D. Beltrán de Guevara, y nieto de otro D. Beltrán, señor de Escalante, de una

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relación con sus esposas.- Así ... En la carta26 que dirige a D. Francisco Manrique el autor toca por delicado estilo de cuan peligrosa cosa es osar el hombre casado ser amigado...

D. Francisco, que vuestra mujer es moza, es hermosa, es aseada y aun deseada, y que le dais muy grande ocasión á que, si fuese otra de la que es, pues tantos ponen en ella los ojos, emplease ella en alguno su corazon... Ella es de los Guevaras, de los Bazanes y de los Robles; en cuyos tres linajes27 no se halla mujer que haya sido aviesa ni hombre que dejase de ser travieso; de manera que todos seremos contentos con que le seáis vos tan amigable marido, como ella os es fiel mujer...”

En la letra28 para Mossen Puche, valenciano toca largamente el asunto cómo el marido con la mujer y la mujer con el marido se han de haber. Es letra para los recién casados dice este autor:

”...Las propiedades de la mujer casada son, que tenga gravedad para salir fuera, cordura para gobernar la casa, paciencia para sufrir al marido, amor para criar los hijos, afabilidad para con los vecinos, diligencia para guardar la hacienda, cumplida en cosas de honra, amiga de buena compañía y muy enemiga de liviandades de moza. Las propiedades del hombre casado son, que sea reposado en el hablar, manso en la conversación, fiel en lo que se le confiare, prudente en lo que aconsejare, cuidadoso en proveer su casa, diligente en curar su hacienda, sufrido en las importunidades de la mujer, celoso en la crianza de los hijos, recatado en las cosas de honra, y hombre muy cierto con todos los que trata. Más á la mujer, por ser mujer, no basta que lo sea, sino que lo parezca. Nota, nota, nota que así como la provisión de la casa depende de solo el marido, ansi la honra de todos ellos depende de sola la mujer; por manera que no hay mas

Alcalá de Henares en 1592, y las Epístolas familiares,(cartas, agudas, sentenciosas y festivas) de las que cita D. Nicolás Antonio dos ediciones castellanas, una de Valladolid, 1539, y otra de Alcalá 1600. He utilizado la que hizo en Madrid Juan de la Cuesta en 1618. reimpresa en 1880. en BIBLIOTECA DE AUTORES ESPAÑOLES. Desde la formación del lenguaje hasta nuestros días. Epistolario Español “Colección de Cartas de Españoles Ilustres Antiguos y Modernos”.Recogida y ordenada con notas y aclaraciones históricas, críticas y biográficas. Por Don Eugenio de Ochoa. Tomo Primero. Madrid. Imprenta de la Publicidad, a Cargo de D.M. Rivadeneyra. Calle de Jesús del Valle número 6. 1880.

26 Cfr. Epístola XI, primera parte. ob.cit. BIBLIOTECA DE AUTORES ESPAÑOLES. Desde la formación del

lenguaje hasta nuestros días. Epistolario Español “Colección de Cartas de Españoles Ilustres Antiguos y Modernos”.Recogida y ordenada con notas y aclaraciones históricas, críticas y biográficas. Por Don Eugenio de Ochoa. Tomo Primero. Madrid. Imprenta de la Publicidad, a Cargo de D.M. Rivadeneyra. Calle de Jesús del Valle número 6. 1880.

27 El matrimonio se pensaba que para que durase se tenia que concertar entre iguales .Cfr. A. GUEVARA

,Epístolas familiares. Amberes s .f (en torno a 1531):”La mujer elija a tal hombre y el hombre a tal mujer, que sean, ambos iguales en sangre y en estado...digo que el que no casa con su igual, a su hija, le fuere menos mal la, que no casarla; pues si muriera llorarla un dia, y estando mal casada, la lloran cada día”.

28 Cfr. Epístola LI, primera parte. ob.cit. BIBLIOTECA DE AUTORES ESPAÑOLES. Desde la formación del

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honra dentro de tu casa, de cuanto es tu mujer honrada. No llamamos aquí honrada á la que solamente es hermosa en la cara y generosa en la sangre, abultada en la persona y guardadora de su hacienda, sino á la que es muy honesta en el vivir y muy recatada en el hablar. Plutarco cuenta que la mujer de Tucídides el griego, preguntada que cómo podía sufrir el hedor de la boca de su marido respondió: Como nunca otro que mi marido se me llegó cerca, pensaba yo que á todos los hombres les olía la boca. ¡Oh ejemplo digno de saber y mucho mas de imitar, en el cual nos enseña aquella nobilísima griega, que tan recatada ha de ser la mujer honrada, que no consienta llegársele hombre tan cerca que le pueda la boca oler, ni aun á la ropa tocar...”

Avanzando en el tiempo, en el siglo XVIII se reduce mucho el grupo familiar y aparece de nuevo el divorcio. Una nueva familia aparece en el mundo jurídico y social. Del cambio que supuso la revolución francesa y de las ideas de la Ilustración, solamente se salvará y parece ser que por la voluntad de Napoleón la sumisión de la mujer al marido. La mujer seguía estando en definitiva en situación de clara inferioridad con respecto al hombre, tanto en el plano legal como en el plano social.

A pesar de esto hubo autores españoles como CUBIE y FEIJOO29 que reivindicaron el papel de la mujer apartándose de la tradicional visión misógina heredada de la edad media.

Juan BAUTISTA CUBIÉ30 tiene una obra titulada “Las Mugeres Vindicadas de las calumnias de los Hombres. Con un Catalogo de las Españolas, que más se han distinguido en Ciencias y Armas”. En el capítulo VII se esfuerza el autor por rechazar la idea de culpa en la mujer, que arrastraba desde la interpretación que se había hecho por lo teólogos y eruditos de pasajes bíblicos como el Génesis .Escribe el autor:

”Siempre hallan los hombres en el otro sexo el origen de sus excesos. Unos culpando al trage indecente de algunas; y muchos a la hermosura de otras, como si esta fuera culpa en la muger. Algunos arguyen a la hermosura, de que lejos de traer provechos, acarrea gravísimos daños en amores desordenados; que enciende competencias, que suscita cuidados, inquietudes y recelos que ocasiona en los que están encargados de su custodia. Pero esta acusación es mal fundada, originada de falta de advertencia. Porque en caso que todas fuesen feas, en la de menos deformidad se experimentaría tanto atractivo, como ahora en las

29 Véase sobre la figura de Feijoo la obra de J. A PEREZ RIOJA. Proyección y Actualidad de Feijoo (Ensayo de Interpretación). Fue el segundo premio ”Fray Benito Jerónimo Feijoo”. Instituido por el Patronato del II Centenario de su muerte. Publicado por el Instituto de Estudios Políticos, Madrid 1965. Estudio que contiene una extensa relación de todas las ediciones en castellano de las obras de Feijoo.

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hermosas, y por consiguiente harían el mismo estrago. Siempre los hombres culpan a las mugeres los desaciertos que les hace cometer su vergonzosa pasión, y las infelicidades a que los arrastra: como si no las huvieran ellos solicitado con su propia incontinencia. Remito a estos a la historia, así antigua como moderna, donde puedan ver probada esta verdad”.

A continuación incluye una serie de ejemplos históricos de lo que sostiene es decir, que la incontinencia es más fuerte en el hombre que en la mujer; escribe:

Al Profeta David le sacó tanto de sí, su desenfrenado apetito, que cometió los dos enormes pecados de omicidio, y adulterio. No fue Bersabé la que le persuadió a esto. Porque estaba lejos de pensar, que persona alguna pudiese verla mientras se bañaba. A no haverse él entregado tan fácilmente a la sensualidad, no hubiera cometido los dos excesos.Y si el sabio Salomón no se huviera rendido tan fácilmente a su pasión, no huviera prevaricado en su fe. Aristóteles, que tanto vitupera al bello sexo, amó con ternura a dos Mugeres que tubo. Y fue tanto el amor que profesaba a la primera, llamada Pytáis, que llegó al delirio de darla inciensos como a Deidad...Ya este modo pudiera traer otros innumerables exemplos .Pero dexo al curioso que estienda la vista por las amenidades de la historia ,donde hallara ser mayor el numero de los hombres, que ya con finezas, o ya con la violencia, han procurado vencer a las mugeres; y ser muy corto el numero de las que han incitado a los hombres a incurrir en este vicio.”

El otro autor que emprende una lucha en defensa de la mujer es FEIJOO. Su figura ha sido muy valorada por los historiadores modernos PEREZ RIOJA31 dice de él, que es el primer español, que mira y nos hace mirar a Europa en el siglo XVIII, es el continuador y renovador de nuestro pensamiento cristiano tradicional, pero a la vez, y ahí radican su equilibrio y mérito es el gran precursor o adelantado de la Ilustración Española.

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Pues bien el padre Feijoo en un pasaje de su Discurso en Defensa de las mujeres, incluido en su Teatro Crítico Universal32, defiende a capa y espada la igualdad de entendimiento y de inteligencia de hombres y mujeres y nos hace una reflexión clara; son los maridos las más de las veces, los que empujan a las mujeres casadas en brazos del amante. Dice Feijoo:

Pasados pocos meses, después de que con el vinculo de el matrimonio se ligaron las almas de dos consortes, pierde la muger aquella estimación que antes lograba por alhaja recién poseída. Pasa el hombre de la ternura á la tibieza, y la tibieza muchas veces viene a parar en desprecio, y desestimación positiva. Quando el marido llega a este vicioso extremo, empieza a triunfar y a insultar a la esposa en fe de las ventajas que imagina en la superioridad de su sexo. Instruido de aquellas sentencias, que la mujer que más alcanza, alcanza lo que un niño de catorce años: que no hay que buscar en ellas seso, ni prudencia, y otras de este jaez, todo lo que observa en la suya trata con mucho desprecio. En este estado quanto la pobre muger discurre es un delirio, quanto dice un despropósito, quanto obra un yerro. El atractivo de la hermosura, si es que la tiene, ya no sirve de nada, porque le rebaxo el precio, la seguridad de la posesión. Ese es un hechizo que ya esta deshecho. Solo se acuerda el marido de que la muger es un animal imperfecto; y si se descuida, a la mas linda le echara en la cara, que es un vaso de inmundicia”

En este contexto aparece el amante y solo las mujeres amparadas por la Providencia son capaces de resistirse de caer en lo brazos del mismo al que indirectamente han sido empujadas por el marido y su maltrato. Escribe Feijoo:

”En este estado de abatimiento está la infeliz muger, quando empieza á mirarla, como suelen decir, con buenos ojos un galán .A la que esta aburrida de ver a todas horas un semblante ceñudo, es natural que le parezca demasiadamente bien un rostro apacible. Esto basta para facilitar la conversación. En ella no oye cosa que no la lisonjee el gusto. Antes no escuchaba sino desprecios; aquí no se le habla sino de adoraciones. Antes era tratada como menos que muger; ahora se ve elevada a la esfera de deidad. Antes se le decía que era una tonta; ahora escucha que tiene un entendimiento divino. En la boca del marido era toda imperfecciones; en la del galán es toda gracias. Aquel la señoreaba como tyrano dueño; este se le ofrece como rendido esclavo. Y aunque el enamorado, si fuera marido, hiciera lo mismo que el otro, como eso no lo previene la triste casada, halla entre los dos la distinción que hay entre un ángel, y un bruto. Ve en el

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marido un corazón lleno de espinas; en el galán coronado de flores. Allí se le presenta una cama de hierro; aquí de oro. Allí la esclavitud; aquí el imperio. Allí la mazmorra; aquí el solio. En esta situación ¿qué hará la muger más valiente? ¿Cómo resistirá33 dos impulsos dirigidos a un mismo fin, uno que la impele, otro que la atrahe? Si el cielo no la detiene con mano poderosa, segura es la caída. Y si cae, ¿quién puede negar que su propio marido la despeñe? Si él no la tratara con vilipendio, no le hiciera fuerza el amante con la lisonja. El mal tratamiento de el uno, da valor al rendimiento de el otro.”

Todo este mal en definitiva dice Feijoo viene muchísimas veces de aquel concepto bajo que los hombres casados tienen hecho del otro sexo y añade:

33 Muy interesantes son también las reflexiones de este autor sobre la vergüenza de las mujeres. La vergüenza y

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“Déjense de essas erradas máximas y lograran mujeres mas fieles. Estímenlas, pues Dios los manda amarlas: y desprecio, y amor no entiendo como se pueden acomodar juntos en un corazón respecto de el mismo objeto”

Por otra parte, las leyes en materia de adulterio del siglo XIX, apenas difieren con las de la época anterior. La prostitución y el adulterio constituyen en esta época, como ya lo habían sido anteriormente, y hemos indicado, los delitos femeninos por excelencia; la dureza de las penas por adulterio y su ocultación por tal de resguardar el honor, se convierten en las dos caras de un acto que es considerado como la mayor bestialidad que puede cometer la mujer casada, ya que se considera socialmente, que ataca las estructuras familiares y sociales. Turba el sistema de transmisión hereditaria, al mezclar la sangre. Quizás porque produce o puede provocar una disgregación del patrimonio hereditario, que es el soporte de la familia de la época.

La Nueva Recopilación recoge las normas tradicionales del Derecho Castellano. Así por ejemplo la norma, en virtud de la cual el marido puede justamente quitar por su propia autoridad la vida a los adúlteros, “Hallándolos en el mismo delito”, (delito flagrante) aunque entonces no le corresponderían sus bienes, que es la ley 5 del Titulo veinte y del Libro ocho de la Nueva Recopilación es a su vez la Ley ochenta y uno de Toro

No obstante a finales del siglo XVIII y principios del XIX, la práctica de los Tribunales Españoles había dulcificado la aplicación de las penas a los adúlteros.

Avanzando en el tiempo encontramos como la Ley de Matrimonio Civil de 18 de Junio de 1870, que fue muy debatida en las Cortes, es fruto de la Constitución Isabelina de 1869, que estableció que el matrimonio civil es el único eficaz y evita la desigualdad ante la ley. Sin embargo hay que decir que la ley de 1870 permitía celebrar un segundo matrimonio, el canónico, que civilmente era ineficaz.

El artículo 44 de la Ley de matrimonio civil establecía que: “Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente “

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1. adulterio de la mujer no remitido expresa o tácitamente por el marido.

2. adulterio del marido con escándalo publico o con abandono completo de la mujer, o si tuviera en casa a la concubina, con tal que no hubiese sido remitido expresa o tácitamente por la mujer.

3. malos tratamientos graves de obra o de palabra inferidos por el marido a la mujer. 4. violencia moral o física ejercida por el marido sobre la mujer para obligarla a cambiar

de religión.

5. malos tratamientos de obra inferidos a los hijos si pusieren en peligro su vida. 6. tentativa del marido para prostituir a su mujer o proposición para el mismo objeto. 7. tentativa del marido o de la mujer para corromper a sus hijos, y la complicidad en su

corrupción o prostitución.

8. Condenación por sentencia firme de cualquiera de los cónyuges a cadena o reclusión perpetua.

El divorcio solo puede pedirse por el cónyuge inocente, y de él conoce la jurisdicción ordinaria, y así como de todas las cuestiones que con motivo de él se suscitaren, como son: alimentos de la mujer e hijos, depósito, etc.

La infidelidad como vemos se contempla en las dos primeras causas y repárese en que emplea la palabra adulterio para referirse a la infidelidad cometida por el marido algo nuevo hasta ahora en nuestro derecho se avanza en la igualdad sobre el papel y aparecen por primera vez los malos tratamientos graves de obra o de palabra inferidos por el marido a la mujer como causa de divorcio.

En la práctica no tenia la misma significación la infidelidad del marido y la de la mujer se decía:”que cuando el marido es el agraviado, el ambiente social envenena de tal modo el ultraje que cierra el paso al olvido y al perdón” y se añade “y no es raro que impulse con su fuerza irreflexiva y arrebatadora a las mas sangrientas34 represiones...la conciencia

34 Circulaban por esta época y tenían gran difusión las obras de Novelistas como Tolstoi, recordemos Ana

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colectiva dispensa su piedad y sus simpatías a la mujer engañada, y no otorga análogas ni parecidas benevolencias al marido burlado.35 La mujer infiel puede llevar al matrimonio bastardos que, con el nombre y las apariencias de legítimos, usurparían a éstos sus títulos y sus derechos y su justa consideración, y tal vez hasta el cariño de su engañado padre.”36

Las opiniones de Autores y Novelistas de la época, como Edmundo D´ Amicis37 que consideraban por igual los dos tipos de infidelidad de marido y mujer, se consideraban legalmente y doctrinalmente como “tentativas generosas”, “lucubraciones inspiradas en móviles de suprema cortesía” por supuesto no en exigencias de justicia 38y de igualdad. La regla general era que los juristas de la época consideraban que no tenía la misma trascendencia ni el mismo tratamiento el incumplimiento de sus deberes conyugales en especial la infidelidad del marido y la mujer. Déseles pues buena educación para disminuir considerablemente sus delitos contra la honestidad, y delinquiendo castígueseles con severidad…” nos decía MARCOS GUTIERREZ.

En el mismo sentido que el anterior ALONSO MARTINEZ 39 aunque con más profundidad nos señala que el mal de la infidelidad es más grave en la mujer40 y que se da más en la burguesía y en las ciudades que entre obreros y que en el medio rural.

Para terminar con este elenco de opiniones de autores que entendía no era lo mismo una infidelidad que la otra tenemos la de ESCRICHE41 que incluso justifica el asesinato de la mujer que causa la infidelidad:

serenamente, que en el sacrificio de la misma se hallaba la solución airosa que las circunstancias le deparaban; y no corrió tras el amante, porque pensó que habiéndose descalzado para preparar la sorpresa, la persecución con tales deficiencias de vestido le colocaría en situación ridícula; observación esta admirable, con la que Tolstoi se propuso demostrar cuan poco había influido la culpa de la mujer en el crimen del marido.

35 Cfr. ALCUBILLA, DICCIONARIO DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA. Cuarta Edición. Tomo I,

página. 327. Sexta edición-Madrid. Administración Augusto Figueroa, 41 triplicado-1914.

36 Cfr. ALCUBILLA, DICCIONARIO DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA. Tomo I- Madrid 1877-3ª

edición, página 183

37 EDMUNDO D´AMICIS, El adulterio del marido. Obra citada en el Alcubilla.

38 Cfr. ALCUBILLA, DICCIONARIO DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA. Cuarta Edición. Tomo I,

página. 327.

39 Cfr. M. A. MARTINEZ .La Familia. Memoria leída en la Academia de Ciencias Morales y Políticas .Tercera

Edición. Imprenta de Antonio Florez y Cia. Calle del Fomento numero 18. Año 1875.páginas 103 y siguientes.

40 En los Comentarios de GARCIA GOYENA. F (Reimpresión de la edición de Madrid de 1852 al cuidado del

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La mujer que viola la fe conyugal, introduce o se espone a introducir hijos estraños en casa de su marido...nada de esto resulta del adulterio del marido. Además, el pudor y la castidad son las primeras virtudes de las mujeres, y no se consideran sino como secundarias de los hombres, el hombre puede despojarse de ellas sin grave trascendencia, pero la mujer que las abjura, lleva la depravación a un punto más alto, la violación del pudor, dice Montesquieu, supone en las mujeres la renuncia de todas las virtudes. El adulterio de la mujer, dice M. de Aguessau, suele ser el primer paso que conduce al asesinato, e induce presunción de este crimen, de modo que es máxima en los tribunales .Adultera, erga venefica”.

En definitiva tras analizar Códigos Civiles y Códigos Penales Decimonónicos. La clara conclusión de este siglo XIX, es que “continua la clara inferioridad de la mujer”, con respecto al hombre en todos los aspectos legales, sociales, laborales económicos y además la mujer casada sigue estando sometida al marido.

Desgraciadamente continúa la tradición de la literatura antifeminista iniciada como vimos, en Grecia con autores como Eurípides. Un ejemplo de esta literatura misógina es Schopenhauer42 que escribe en relación con el papel de la mujer en la sociedad:

41 Cfr. J. ESCRICHE MARTÍN. Diccionario razonado de legislación y Jurisprudencia .Edición a cargo de J. B

.GUIM. Librería de Rosa Bouret y cia París 1851, página 100.

42 Cfr .A. SCHOPENHAUER. El Amor, las Mujeres y la Muerte. Traducción de A. López White. Sociedad

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”...Solo el aspecto de la mujer revela que no esta destinada ni a los grandes trabajos de la inteligencia ni a los grandes trabajos materiales. Paga su deuda a la vida, no con la acción sino con el sufrimiento, los dolores del parto, los inquietos cuidados de la infancia; tiene que obedecer al hombre, ser una compañera pacienzuda que los serene. No esta hecha para los grandes esfuerzos ni para las penas o los placeres excesivos. Su vida puede transcurrir más silenciosa, más insignificante y mas dulce que la del hombre, sin ser por naturaleza mejor ni peor que este...La Naturaleza ha armado a la mujer, como a cualquier otra criatura, con las armas y los instrumentos necesarios para asegurar su existencia, y solo durante el tiempo preciso, porque en esto la Naturaleza obra con su habitual economía. Así como la hormiga hembra, después de unirse con el macho, pierde las alas, que le serian inútiles y hasta peligrosas para el periodo de la incubación, así también, la mayoría de las veces, después de dos o tres partos, la mujer pierde su belleza...”

También en BENTHAM43 tenemos esta concepción machista abundante en los juristas, escritores y filósofos de la época así al abordar el tema de la infidelidad y la posición de la mujer casada y su desigualdad escribe:” La infidelidad en los matrimonios está en razón de la escasez de ellos; porque cuantos mas seductores hay tanto más frecuentes han de ser las seducciones...”

Fuera de nuestro país.44 En 1825, en Nueva York, en un caso judicial en el que el marido había atacado a su mujer con un cuchillo, rompiéndole incluso un brazo, no se concedió el divorcio solicitado por esta, ya que lo que se había hecho por el marido según el tribunal era honesto, razonable y con el solo propósito de ayudarla para que no cometiera errores.

En el siglo XIX, los jueces de los Estados Unidos consideraban el maltrato conyugal como materia impertinente para ser dilucidada en los Tribunales, llegando a determinar que no intervendrían en estos casos a menos de que ocurriera grave daño corporal permanente o violencia excesiva, con objeto todo ello de que no se invadiera por los jueces lo que era solo un “foro doméstico” en el que hay que dejar que las desavenencias conyugales se resuelvan

que prueba de manera general que el honor de las mujeres no tiene un origen verdaderamente conforme con la Naturaleza, es el número de sangrientas victimas que se le ofrecen, infanticidios, suicidios de madres. Si una joven soltera que toma un amante comete una verdadera traición hacia su sexo, no olvidemos que el pacto femenino podrá haber sido aceptado tácitamente, pero sin compromiso formal por parte de ella. Y como en la mayoría de los casos ella es la primera víctima, su locura, es infinitamente mas grande que su perversidad...” 43 Cfr .J. BENTHAM, Principios de Legislación y de Codificación, Extractados de las obras del Filosofo Inglés

por Francisco Ferrer y Valls. Tomo II. Madrid Imprenta de D. Tomas Jordán. Marzo de 1834. Página 208.

44 Cfr. J A. VEGA RUIZ, Las Agresiones Familiares en la Violencia Domestica. Editorial Aranzadi. Pamplona

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por las partes únicamente.

Posteriormente las decisiones judiciales en ese país comenzaron poco a poco a limitar el derecho del hombre a golpear a su esposa.

En el año 1871 en el caso Fulgham v. State, el Tribunal sentenció:”que ningún hombre tiene derecho a golpear a su esposa, ya que el golpear con una vara, empujar, escupir y patear a su cónyuge no esta reconocido en la ley, pues la esposa tiene derecho a recibir de la ley la misma protección como ciudadana con derechos civiles y políticos en igualdad con su cónyuge.

La primera ley dictada en los Estados Unidos de Norteamérica para castigar el maltrato conyugal se aprobó en el estado de Maryland en 1882, donde se imponía como pena cuarenta latigazos o un año de cárcel. Cabe señalar que según la Fiscalía de ese estado, luego de ser castigado el primer acusado. La comisión de este delito ceso de forma inesperada.

Esta ley fue formalmente derogada en 1953.

En el siglo XX en España encontramos las reformas que introdujo la segunda republica española. El código penal republicano que fue publicado en la Gaceta del día 5 de Noviembre de 1932 en virtud de la Ley del Ministerio de Justicia de 27 de Octubre del mismo año que autorizaba su publicación. En su regulación nos introduce una novedad fundamental45 desaparecen los delitos de adulterio y amancebamiento y se elimina la excusa absolutoria o la atenuación especialísima que se reconocía a favor del marido en caso de uxoricidio o lesiones por causa de adulterio dada la igualdad de sexos que proclama la Constitución. Se castigaba también la violencia o venganza privada y se prohibían los duelos. El adulterio era solo causa divorcio.

45 La Exposición de Motivos de este Código decía en el Apartado III, titulado, Modificaciones Impuestas por la

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El diario “Estampa”, el 30 de Enero de 1932 (diario madrileño) publicó una encuesta que recogía los motivos por los que las mujeres se divorciarían de sus maridos el resultado por orden fue este:

1. por ser borracho 2. por ser infiel 3. por malos tratos 4. por dejarlas solas 5. por ser jugadores 6. por ser celosos.

Esto evidencia que la violencia de género existía en la época y por supuesto no tenia el tratamiento que tiene en la actualidad.

En la España republicana las causas de divorcio mas fácilmente estimables en los tribunales fueron aquellas que se basaron en hechos para cuya prueba no existía dificultad: bigamia, abandono por más de un año, separación consentida de común acuerdo, etc.-Mientras que las invocaciones de malos tratos, conducta inmoral, enfermedades incapacitantes para el matrimonio, adulterio, etc., son a menudo apreciaciones subjetivas o, aún respondiendo a la verdad, no podían probarse con facilidad.

Hasta 1975, final de la época de Franco, que supuso una vuelta a la legislación del XIX, no habrá avances en la situación de la mujer casada.

La llegada de la democracia con la Constitución de 1978, supuso instaurar de nuevo la igualdad de los cónyuges. En 1981 se restablece el divorcio. Entre las causas de separación y divorcio figuran los malos tratos físicos y psíquicos.

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En conclusión este breve repaso histórico nos demuestra la clara situación de inferioridad legal en que se ha encontrado la mujer en relación al hombre en nuestro país y además la pervivencia en España de una sociedad patriarcal y machista.

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DISCURSO SOCIAL Y JURIDICO DE PROFESIONALES Y UNIVERSITARIOS SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Ana Mª. Hermosa Martínez46. Concepción Nieto Morales47

"El corazón tiene razones que la razón desconoce.". Pascal

RESUMEN

Los avances sociales se han traducido también en derechos sociales en las sociedades democráticas. Se persigue la igualdad y que se visualicen los problemas relativos a la violencia en el ámbito familiar y de género. Los avances legislativos palian el problema de forma momentánea, pero son necesarios planes preventivos que probablemente tarden varias generaciones en consolidar la adquisición de valores que erradiquen la violencia tanto sobre la pareja como la violencia intrafamiliar que también resulta una lacra social.

La violencia de género no tiene edad, a pesar de los programas escolares, el endurecimiento de las penas; tendríamos que reflexionar y preguntarnos ¿qué estamos haciendo mal?.

En este trabajo se recogen discursos producidos en una zona intermedia de población, entre el profano y el experto, aunque en ocasiones se aproximen a alguno de los dos extremos.

Durante tres años, hemos aprovechado la impartición del curso virtual denominado

“Violencia de genero” para recoger opiniones del alumnado. Se les interrogó abierta y cualitativamente sobre cuestiones relativas a la violencia de género. Las respuestas se sitúan a caballo entre la opinión pública y la expertise y pueden dar pistas a los legisladores o a los

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altos cargos de la administración sobre mejoras de la ley, de los reglamentos o de las intervenciones para aplicarlos. Se trata de un problema difícil en el que se involucra una tradicional sociedad machista, distorsión en la escala de valores asentados en el respeto a la persona, la agresividad mal gestionada que desencadena violencia hacia la pareja; dicho problema que intermitentemente es objeto alarma social y gran preocupación por el sufrimiento y perdida de vidas que ocasiona.

El discurso tanto social como jurídico es muy importante y además es una forma de evaluación para tener presente lo que la sociedad piensa y transmite sobre un determinado tema, en el caso que nos ocupa sobre la violencia de género.

PALABRAS CLAVE: Sociedad, prevención, educación, justicia, pareja, discriminación

INTRODUCCIÓN

Ya en el Preámbulo de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, aprobada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de Naciones Unidas, se declaraba que: “la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.

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Los poderes público toman conciencia de este grave problema y de la necesidad de acometer reformas legislativas para erradicar las conductas favorecedoras de situaciones desigualdad de las mujeres cuando los medios informativos comienzan hacerse eco de la denuncia de muchas mujeres, que superando la barrera del miedo, dijeron “basta ya”,

informando a la opinión pública sobre la espiral de violencia desatada contra la mujer por de sus esposos o pareja.

La violencia en todos sus ámbitos, tanto intrafamiliar y de género es un fenómeno que ocurre en todos los países del mundo y en todas las clases sociales. Cuando existe violencia en el ámbito familiar coexisten la de género (del hombre contra la mujer teniendo como base una relación de afectividad) y la doméstica, los hijos no permanecen ajenos a esa infernal vida marcada por el miedo a la agresión física y verbal. De esta forma algún autor ha afirmado que: Siempre que exista violencia en el ámbito familiar coexisten diferentes tipos de violencia en una misma relación (Blanco; Ruiz-Jarabo; García de Vinuesa, 2004:183).

Como consecuencia de la sensibilización del problema de la violencia intrafamiliar, el Ordenamiento Jurídico Español en los últimos quince años ha vivido una evolución legislativa centrada primero en la violencia doméstica o familiar, se eleva a la categoría de delito lo que antes era considerado como una falta, es decir, “el maltrato familiar cuyo resultado no sea constitutivo de delito”; situación que perdura hasta el 28 de diciembre del 2004 cuando se logra aprobar la primera ley dirigida específicamente a impulsar Medidas de Protección Integral contra la violencia de género.

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LA SOCIOLOGIA DE LA VIOLENCIA:

En el ámbito de la familia el fenómeno de la violencia afecta a todos aquellos que se encuentran vinculados por determinados lazos de afectividad en unos casos y de afectividad y convivencia en otros, y que son los que padecen los actos violentos realizados por otro u otros miembro del grupo. Estas víctimas de la violencia familiar se han encontrado tradicionalmente en una situación de desprotección, sobre todo, por la concurrencia de los siguientes factores:

- En primer lugar, el acto violento suele recaer sobre los miembros más vulnerables.

- En segundo lugar, el riesgo de reiteración de la conducta violenta, física o psíquica es mayor cuando el agresor y la víctima conviven en el mismo domicilio.

- En tercer lugar, la situación de dependencia económica de la víctima respecto de la persona agresora suele generar mayor resistencia a la violencia.

- En cuarto lugar, la violencia que se produce en el ámbito familiar se venía considerando además como un problema de ámbito privado y que no traspasaba el ámbito de la intimidad.

La violencia domestica o mal trato familiar, se califica como la violencia física o psicológica capaz de producir una ofensa para la integridad física, moral, libertad personal o sexual, etc., debiendo la víctima ser un referente para el agresor y miembro del mismo núcleo familiar, afecta a menores, hombres y ancianos, pero en su mayor magnitud a mujeres por parte de sus esposos o parejas.

En el Código Penal de 1973 se calificaban el maltrato familiar como delito o falta según el resultado producido, y además ese resultado se consideraba como un hecho aislado, sin tomar en consideración la violencia habitual que muchos de los miembros, venía padeciendo.

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maltrato a la mujer por parte de esposo o pareja y demás miembros de la familia especificados en el Código.

La respuesta penal no se hizo esperar elevando el maltrato familiar habitual a la categoría de delito, sin embargo, antes de entrar en la espiral de reformas legislativas, hemos de precisar que el Derecho penal no actúa en prevención de un hecho sino cuando el hecho ha ocurrido, siendo el Derecho penal además la “última ratio”, por lo que previamente serán muy importantes las políticas de prevención.

En este sentido, es indiscutible que como se expone por algunos autores, la sociedad rechaza el riesgo de la violencia y se prepara desde la prevención con programas que enseñan a condenar la violencia de todo tipo, porque debemos tener en cuenta que la impunidad ante la violencia genera más violencia. Los sistemas de prevención deben comenzar a funcionar desde la infancia, en este sentido se ha destacado que la escuela como escenario de construcción de la cultura en una encuesta realizadael 96% de las personas se manifiesta de acuerdo con que “educar en la igualdad y el respeto mutuo” podría tener un decisivo papel en la Prevención de la violencia de género (Díaz-Aguado y Martínez, 2001). Cuando falla la prevención viene la represión.

BREVE RECORRIDO LEGISLATIVO CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA

Aun cuando el fenómeno de la violencia en el ámbito familiar es algo que se remonta a la misma institución familiar, han de pasar muchos años hasta que el legislador empieza a tomar conciencia de este grave problema.

Referencias

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