• No se han encontrado resultados

NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMOS AUTONOMOS PROYECTO

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMOS AUTONOMOS PROYECTO"

Copied!
20
0
0

Texto completo

(1)

NORMAS LEGALES

Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz LUNES 14 DENOVIEMBREDE 2016

S UMARIO

604135

PODER EJECUTIVO

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 273-2016-MIDIS.- Designan representantes del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social y del Viceministerio de Prestaciones Sociales ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación

de Derecho a la Consulta 604136

R.M. Nº 274-2016-MIDIS.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM

604136

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 301-2016-MIMP.- Modifican el “Manual de Procedimientos - MAPRO de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”

604137

PRODUCE

D.S. N° 023-2016-PRODUCE.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos

de Transporte Terrestre 604139

SALUD

R.M. N° 885-2016/MINSA.- Designan Secretario General

del Ministerio 604145

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 936-2016 MTC/01.03.- Declaran resuelto Contrato de Concesión Única suscrito con ALZA S.R.L., aprobado por R.M. N° 828-2011-MTC/03 604145 R.VM. N° 479-2016 MTC/02.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL 604147

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 136-2016-CD/OSIPTEL.- Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A. 604147 Res. Nº 137-2016-CD/OSIPTEL.- Renuevan la designación de Vocal del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios a cargo de la Sala Unipersonal de Piura 604148

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 4606-2016-MP-FN.- Designan Fiscalías Provinciales Penales a nivel nacional que en adición a sus funciones tendrán competencia para conocer investigaciones referidas al delito de feminicidio 604149

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000244-2016-J/ONPE.- Aprueban las “Instrucciones para el sorteo de ubicación de bloques de las Organizaciones Políticas en la cédula de sufragio correspondiente a las Elecciones Municipales 2017” 604150

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 135-2016-CD/OSIPTEL.- Aprueban publicación del Proyecto de Norma que establecerá los Cargos de Interconexión Tope por Facturación y Recaudación

604152

(2)

PODER EJECUTIVO

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan representantes del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social y del Viceministerio de Prestaciones Sociales ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación de Derecho a la Consulta

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2016-MIDIS Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTOS:

El Memorando N° 394-2016-MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, y el Memorando N° 672-2016-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2013- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 052-2016- PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación de Derecho a la Consulta, dependiente del Ministerio de Cultura, que tiene por objeto de realizar acciones de seguimiento para la implementación de los acuerdos logrados en los procesos de Consulta Previa;

Que, de acuerdo al artículo 2 del mencionado Decreto Supremo la Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por el o la titular, o representante, del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social y del Viceministerio de Prestaciones Sociales, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quienes deberán contar con un representante alterno, cuya designación se efectuará mediante resolución ministerial del Sector al que pertenecen;

Que, mediante Resolución Ministerial N°

051-2013-MIDIS se designó al representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la citada Comisión Multisectorial, en el marco de lo que establecía el Decreto Supremo N° 021-2013-PCM;

Que, en atención a los documentos de Vistos, corresponde efectuar las designaciones de los representantes del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, y del Viceministerio de Prestaciones Sociales, ante la referida Comisión Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes, titulares y alternos del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social y del Viceministerio de Prestaciones Sociales, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ante la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Aplicación de Derecho a la Consulta creada mediante Decreto Supremo N° 021-2013-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 052-2016-PCM, a las siguientes personas:

Viceministerio de Políticas y Evaluación Social:

- El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social, como representante titular.

- El/la Director/a de Diseño y Articulación de Políticas, como representante alterno/a.

Viceministerio de Prestaciones Sociales:

- El/la Viceministro/a de Prestaciones Sociales, como representante titular.

- El/la Director/a General de Coordinación de Prestaciones Sociales, como representante alterno/a.

Artículo 2.- Disponer que los representantes designados en el artículo precedente elaboren un informe mensual, dirigido al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de su designación.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 051-2013-MIDIS.

Artículo 4.- Notifi car la presente resolución al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, y a las personas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1452874-1

Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2016-MIDIS Lima, 10 de noviembre de 2016 VISTOS:

El Ofi cio N° 0310-2016-PCM/ONDS, remitido por la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros; y el Memorando N°

652-2016-MIDIS/VMPS, emitido por el Viceministerio de Prestaciones Sociales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2016- PCM, se conformó el “Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM”;

integrado, entre otros, por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, por Resolución Ministerial N° 114-2016-MIDIS se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el citado Grupo de Trabajo;

Que, corresponde actualizar las designaciones de los representantes del Ministerio ante el referido Grupo de Trabajo;

De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes, titular y alterno, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, ante el “Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM” conformado mediante Resolución Ministerial N° 099-2016-PCM, a las siguientes personas:

(3)

- El/la Director/a General de Coordinación de Prestaciones Sociales, como representante titular.

- El/la Director/a General de Prestaciones Sociales Descentralizadas, como representante alterno/a.

Artículo 2.- Disponer que los representantes indicados en el artículo 1 elaboren un informe mensual, dirigido al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de su designación.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 114-2016-MIDIS.

Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a la Ofi cina Nacional de Diálogo y Sostenibilidad de la Presidencia del Consejo de Ministros, y a las personas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1452874-2

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Modifican el “Manual de Procedimientos - MAPRO de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

№ 301-2016-MIMP Lima, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, determinándose su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, la cual cuenta, a su vez, con un Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 2012-MIMP y modifi catorias;

Que, el literal a) del numeral 3, Gestión por procesos, simplifi cación administrativa y organización institucional, de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece que en los Manuales de Procedimientos (MAPRO) quedará establecida la manera como la entidad transforma los insumos disponibles en aquellos productos que tendrán como resultado la mayor satisfacción del ciudadano;

Que, asimismo, el numeral 5.1 de la Directiva General N° 004-2014-MIMP, “Normas Complementarias para la Simplifi cación de Procedimientos en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobada por Resolución Ministerial N° 204-2014-MIMP, señala que el Manual de Procedimientos es un documento de gestión que sistematiza y describe un conjunto de procedimientos administrativos o internos referidos a un tema, un órgano o a una institución;

Que, por ello, mediante Resolución Ministerial N°

165-2016-MIMP se aprobó el “Manual de Procedimientos – MAPRO de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, el cual contiene 42 procedimientos;

Que, sin embargo, mediante Memorando N° 613- 2016-MIMP/OGPP del 20 de octubre de 2016, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 022-2016-MIMP/OGPP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional, ha solicitado se deje sin efecto los procedimientos N° 24, N° 27, N° 28, N°

29 y N° 35 del “Manual de Procedimientos – MAPRO

de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobado por Resolución Ministerial N° 165-2016-MIMP, a fi n de que los mismos sean actualizados como consecuencia de la asignación de nuevas funciones y responsabilidades y de cambios en la normativa aplicable;

Que, en ese contexto, resulta necesario dejar sin efecto cinco (5) procedimientos del “Manual de Procedimientos – MAPRO de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobado por Resolución Ministerial N° 165-2016-MIMP;

Con las visaciones de la Secretaria General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto los procedimientos N° 24, N° 27, N° 28, N° 29 y N° 35 del “Manual de Procedimientos – MAPRO de los Órganos de Administración Interna del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, aprobado por Resolución Ministerial N° 165-2016-MIMP, los cuales son:

ORGANOS DE APOYO DEL MIMP SECRETARÍA GENERAL – SG Ofi cina de Comunicación – OC

CODIGO NOMBRE

24 SG-OC 003 PIN

AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN FOTOCOPIA- DO Y PUBLICACIONES A COLOR A LOS ÓRGA- NOS, UNIDADES ORGÁNICAS Y PROGRAMAS NACIONALES DEL MIMP

OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN – OGA Ofi cina de Abastecimiento y Servicios – OAS

CODIGO NOMBRE

27 OGA-OAS 001 PIN

FORMULACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CON- TRATACIONES

28 OGA-OAS 002

PIN ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE CON-

TRATACIONES MENORES

29 OGA-OAS 003 PIN

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CON- FORMIDAD CON LA LEY DE CONTRATA- CIONES DEL ESTADO

OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS - OGRH Ofi cina de Desarrollo del Talento Humano – ODTH

CODIGO NOMBRE

35 OGRH-ODTH 001-PIN

PLAN DE DESARROLLO DE LAS PERSONAS ANUALIZADO

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.mimp.gob.

pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Ofi cina General de Administración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1452726-1

(4)

La información más útil la encuentras de lunes a domingo

en tu diario oficial

(5)

PRODUCE

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre

DECRETO SUPREMO Nº 023-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; asimismo, de manera exclusiva, entre otras materias, la de normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y, mantiene competencia compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, entre otras materias, la de promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones rectoras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva;

Que, el literal a), numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, norma reglamentaria de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone con relación al Número de Identifi cación Vehicular (VIN) que la determinación de sus tres primeros caracteres corresponden a la Identifi cación Mundial del Fabricante (WMI), siendo este determinado de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.031 o la Norma ISO 3780, y es asignado en el Perú por el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 11 del citado reglamento prescribe que los vehículos deben cumplir con los requisitos mínimos de carácter técnico y de seguridad a fi n de permitir su tránsito en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre; en ese sentido, es necesaria la aprobación de medidas para que los establecimientos de fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre concurran con dicho propósito, a efectos de garantizar que los vehículos que fabriquen o ensamblen cumplan con las especifi caciones contenidas en el Reglamento Nacional de Vehículos;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2003-PRODUCE dicta las normas, procedimientos y requisitos para la asignación del Código de Identifi cación Mundial del Fabricante (WMI) que corresponde a las 3 primeras posiciones o primera sección del Número de Identifi cación Vehicular - VIN, y las posiciones 12va., 13va. y 14va. de

éste cuando corresponda, para el caso de los vehículos menores automotores de tres ruedas de fabricación o ensamblaje nacional;

Que, el Decreto Supremo Nº 014-2004-PRODUCE dicta normas, procedimientos y requisitos para la asignación del Código citado en el considerando precedente, que corresponde a las 3 primeras posiciones o primera sección del Número de Identifi cación Vehicular - VIN, y las 12va., 13va. y 14va. de éste cuando corresponda, para el caso de vehículos de fabricación nacional, referidos a remolques y semirremolques de las categorías 02, 03 y 04;

Que, asimismo, los Decretos Supremos antes citados, establecen las condiciones mínimas que deberán tener los establecimientos de fabricación y/o ensamblaje de vehículos, referidos a equipos y maquinarias, así como en materia de personal técnico; siendo necesaria su actualización a las nuevas exigencias para lograr la seguridad que impulsa el Reglamento Nacional de Vehículos;

Que, el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, modifi cado por el Protocolo de 1981, denominado PECO, estableció que Perú y Colombia adoptaban un arancel común que implica la aplicación de benefi cios arancelarios a las importaciones de productos determinados por un Grupo Mixto de Estudio, cuyo destino fi nal sean las zonas de selva precisadas en el Convenio;

Que, el Grupo Mixto de Estudio negoció dentro de las mercancías incluidas en el arancel común, a las partes y piezas, incluidos los paquetes CKD (Completely Knock Down) destinados a las empresas ensambladoras autorizadas instaladas en la zona de aplicación del PECO; por lo que a fi n de acogerse a los benefi cios del PECO, se exige que la empresa ensambladora esté debidamente autorizada;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de PRODUCE aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE, establece un procedimiento para la asignación del Código WMI;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes y en aras de mayores esfuerzos de simplifi cación administrativa y de adecuación de regulaciones, es necesario regular los requisitos y condiciones para la Asignación del Código WMI;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento.

Apruébase el Reglamento para la Asignación del Código de Identifi cación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, compuesto de cuatro (4) Capítulos, veinte (20) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación del Reglamento.

Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal

(6)

Institucional del Ministerio de la Producción (www.

produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN MUNDIAL DEL FABRICANTE (WMI) DE VEHÍCULOS DE

TRANSPORTE TERRESTRE CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la asignación del Código de Identifi cación Mundial del Fabricante (Código WMI) de vehículos de transporte terrestre, que se encuentran comprendidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

Artículo 2.- Finalidad

El presente reglamento tiene por fi nalidad de fortalecer la aplicación de las disposiciones vinculadas al contenido y la estructura del Código WMI y el procedimiento para su asignación a los fabricantes y/o ensambladores nacionales de vehículos de transporte terrestre permitiendo su identifi cación de manera única a nivel mundial.

Para lo cual es necesario ordenar el sector económico que realiza actividades de fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre, incluso de aquellas empresas dedicadas al ensamblaje de vehículos a partir de paquetes CKD o similares de origen importado que se inmatriculan para su tránsito en la red vial nacional con el Código WMI de la planta que fabrica dichos paquetes CKD o similares; mediante el establecimiento de disposiciones y requisitos de carácter obligatorio para que las empresas puedan realizar dichas actividades, así como su posterior registro con fi nes de supervisión y fi scalización.

Artículo 3.- Siglas

DGPR: Dirección General de Políticas y Regulación del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

DIRE: Dirección de Regulación de la Dirección General de Políticas y Regulación del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

INACAL: Instituto Nacional de la Calidad.

PECO: Protocolo Modifi catorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano.

RUC: Registro Único del Contribuyente.

SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

VIN: Vehicle Identifi cation Number. En español, Número de Identifi cación Vehicular.

VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior.

WMI: World Manufacturer Identifi er. En español, Identifi cación Mundial de Fabricante.

Artículo 4.- Defi niciones

Asignación: Acto administrativo emitido por la DIRE, que asigna al fabricante y/o ensamblador de vehículos de transporte terrestre el Código WMI.

Código de Identifi cación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifi er o WMI): Código asignado al fabricante y/o ensamblador de vehículos de transporte terrestre para su identifi cación.

Descripción del vehículo (Vehicle Descriptor Section o VDS): Segunda sección del VIN, el cual describe las características generales del vehículo.

Ensamblador: Persona natural o jurídica, con planta propia o de tercero ubicada en territorio nacional autorizada por la DIRE, que realiza la actividad de ensamblaje de vehículos de transporte terrestre. El ensamblador es responsable de la codifi cación del VIN.

Ensamblaje de vehículos: Proceso de producción que implica el montaje o armado de piezas, partes y componentes, nuevos, incluso si éstos se encuentren armados o semi armados, a fi n de obtener un vehículo de transporte terrestre totalmente terminado listo para funcionar, bajo el cumplimiento de normas que otorguen condiciones de seguridad a dicho proceso. El Ensamblador es responsable de la codifi cación del VIN.

Fabricante: Persona natural o jurídica, con planta propia o de tercero ubicada en territorio nacional autorizada por la DIRE, que realiza la actividad de fabricación de vehículos de transporte terrestre totalmente terminados listos para funcionar, bajo el cumplimiento de normas que otorguen condiciones de seguridad a dicho proceso. El fabricante debe contar obligatoriamente con el Código WMI asignado por la DIRE y es responsable de la codifi cación del VIN.

Indicador del vehículo (Vehicle Identifi er Section o VIS): Tercera sección y fi nal del VIN, el cual se constituye de una combinación de caracteres asignados por el fabricante para distinguir a un vehículo de otro.

Material de ensamblaje para vehículos (MEV):

Son las partes, piezas y componentes, conjuntos y subconjuntos, importados o de fabricación nacional, nuevos y sin uso, sin ensamblar entre sí, o armado o semi-armado, necesarios para la fabricación y ensamblaje nacional de vehículos de transporte terrestre.

Número de Identifi cación Vehicular (Vehicle Identifi cation Number o VIN): Estructura combinada de diecisiete caracteres alfanuméricos generados por el fabricante para identifi car a cada uno de los vehículos que fabrica. El VIN es un código específi co y único para cada unidad fabricada. Dicho código se encuentra establecido en la Norma ISO Nº 3780.

Vehículo de transporte terrestre: Medio capaz de desplazamiento, motorizado o no motorizado, que sirve para el traslado de personas y/o mercancías.

Vehículo importado semi armado o desensamblado:

Se refi ere a vehículos de trasporte terrestre que requieren de un proceso adicional y controles de calidad para que estén totalmente terminados y listos para funcionar.

Vehículo terminado: Vehículo listo para funcionar que cumple con la legislación aplicable.

CAPÍTULO II

ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO WMI Artículo 5.- Del Código WMI

5.1 El Código WMI es asignado a un fabricante y/o ensamblador de vehículos de transporte terrestre lo que permite su identifi cación a nivel mundial. El Código WMI no puede ser asignado a otro fabricante y/o ensamblador, en por lo menos 30 años después de su último uso.

5.2 Las disposiciones para la asignación de los caracteres del Código WMI se establecen en el Anexo 1 del presente reglamento.

5.3 Todo vehículo terminado de transporte terrestre debe tener un Número de Identifi cación Vehicular (VIN).

En aquellos de fabricación o ensamblaje nacional deben colocarlo antes de salir de la planta fabricante o ensambladora y en los casos de vehículos importados desde su origen.

5.4 En el caso del ensamblaje de vehículos importados semi armados o desensamblados que requieren de un proceso para permitir que estén totalmente terminados y listos para su funcionamiento, estos deben mantener el VIN del vehículo semi armado o desensamblado y cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento.

Artículo 6.- Contenido de la Asignación del Código WMI

La Asignación del Código WMI es aprobada por una Resolución Directoral emitida por la DIRE, la que debe precisar lo siguiente:

6.1 El nombre o razón social de la persona natural o jurídica respecto de la cual se otorga la asignación del Código WMI, consignando su domicilio y representante legal, de ser el caso.

(7)

6.2 La dirección de la planta de fabricación y/o ensamblaje.

6.3 La categoría del vehículo(s) de transporte terrestre que abarca la asignación del Código WMI.

6.4 La(s) marca(s) y modelo(s) del vehículo(s) fabricado(s).

6.5 Descripción del vehículo(s).

Artículo 7.- Obligaciones e impedimentos resultantes de la asignación del Código WMI

En virtud a la asignación del Código WMI, el administrado se:

7.1 Compromete a presentar ante la DIRE un reporte trimestral con la relación de unidades a las cuales les ha generado el número de identifi cación vehicular en base al Código WMI.

7.2 Encuentra impedido de:

7.2.1 Generar un número de identifi cación vehicular en base al Código WMI asignado, a vehículos que hubieran sido fabricados y/o ensamblados en una planta que no cuente con autorización vigente por parte de la DIRE.

7.2.2 No utilizar el Código WMI asignado a un fabricante o ensamblador no puede ser utilizado para el registro de vehículos fabricados o ensamblados en un establecimiento distinto al autorizado o por un fabricante o ensamblador distinto al autorizado.

Artículo 8.- Modifi cación del contenido de la asignación del Código WMI

8.1 La DIRE modifi ca el contenido de la asignación del Código WMI a solicitud de parte, para ampliar o eliminar, marcas y/o modelos autorizados originalmente, incluso la categoría de los vehículos.

8.2 En caso se trate de un cambio de la dirección de planta de fabricación o ensamblaje, esta debe ser comunicada con la debida antelación a la DIRE. El nuevo local debe cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento.

Artículo 9.- Documento que certifi ca la vigencia de la asignación del Código WMI

A solicitud del administrado, la DIRE podrá expedir un documento denominado “Constancia de Asignación de WMI”, que certifi que la vigencia de la Resolución Directoral que aprueba la asignación del Código WMI.

Artículo 10.- Vigencia de la Asignación del Código WMI

La asignación del Código WMI tiene plazo indeterminado.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO WMI

Artículo 11.- Requisitos para la Asignación del Código WMI

La DIRE asigna el Código WMI a la persona natural o jurídica que fabrique y/o ensamble vehículos de transporte terrestre, que cumplan con los siguientes requisitos:

11.1 Copia del Certifi cado de Inspección de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre emitido por un organismo acreditado o autorizado por la autoridad competente. Dicho Certifi cado de Inspección debe contemplar los aspectos establecidos en el artículo 13 del presente reglamento y estar acompañado de una copia del informe respectivo en donde se detallen las condiciones con las que cuenta la planta.

11.2 Copia del Certifi cado de Conformidad de fabricación del vehículo de transporte terrestre que se pretende fabricar y/o ensamblar. Dicho certifi cado es emitido por una empresa u organismo autorizado por la autoridad competente.

11.3 Indicar el número de unidades a producir por año.

Artículo 12.- Procedimiento para solicitar y atender la Asignación del WMI

Ingresada la solicitud a través de la VUCE ubicada en el portal web del Ministerio de Comercio Exterior y

Turismo, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, la DIRE:

12.1 Verifi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente reglamento.

En caso se adviertan defi ciencias tanto de carácter documental, técnico y/o legal, se otorga un único plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente, contados a partir de la notifi cación.

12.2 De cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, o de haberse levantado las defi ciencias advertidas, la DIRE expide la Resolución Directoral que otorga la Autorización solicitada.

12.3 De no presentarse la subsanación en el plazo previsto en el párrafo anterior, o de haberse presentado sin que se hayan subsanado todas las defi ciencias advertidas, la DIRE expide la Resolución Directoral correspondiente declarando improcedente la solicitud presentada.

La Resolución Directoral, así como las demás comunicaciones emitidas por la DIRE deben ser notifi cadas a través del sistema de notifi cación electrónica de la VUCE. En este procedimiento se aplica el silencio administrativo positivo.

Artículo 13.- Condiciones mínimas de la planta La planta de fabricación y/o ensamblaje debe contar con las siguientes condiciones mínimas:

13.1 Infraestructura

La planta debe contar con la infraestructura necesaria para lograr la conformidad con los requisitos de los vehículos a fabricar o ensamblar. La infraestructura incluye:

a. Instalaciones, espacios de trabajo y servicios asociados;

b. Equipo de proceso (hardware y software); y, c. Servicios de soporte (tales como: transporte, comunicación o sistemas de información), cuando corresponda.

La distribución de la planta debe optimizar el manejo y desplazamiento de los materiales y el valor agregado en el uso del espacio en la planta; asimismo, debe facilitar el fl ujo sincronizado de los materiales.

Se debe contar con un plano de distribución y fl ujograma del proceso de producción.

13.2 Especifi caciones del producto

Contar con las especifi caciones sobre las características y el diseño del vehículo a fabricar o ensamblar, los cuales deben estar visados y aprobados por el personal a cargo del diseño o la producción. Estos documentos deben identifi car la fecha de aprobación y las modifi caciones realizadas.

13.3 Proceso de producción

Se realiza bajo condiciones controladas, que incluye, según corresponda:

a. La disponibilidad de información que describa las características del vehículo.

b. La disponibilidad de instrucciones de trabajo.

c. El uso de equipos adecuados.

d. El uso de equipos de medición y monitoreo.

e. La implementación de mediciones y monitoreo.

f. Las disposiciones para la liberación de los productos y actividades de envío.

Se debe realizar control del proceso y del producto, a través de planes de control que incluyan:

a. Los controles a realizar en el proceso de manufactura.

b. Los métodos para el monitoreo del control aplicado a las características del vehículo.

c. Procedimientos o instrucciones para asegurar que los productos que no cumplen con los requisitos sean identifi cados y controlados para evitar algún uso o envío.

Asimismo, cuando el producto no conforme es corregido, este debe ser sometido a verifi caciones para demostrar la conformidad con los requisitos.

(8)

d. Mantener los registros de los controles y monitoreo realizados durante el proceso de manufactura del vehículo.

13.4 Equipos, maquinarias y medios de medición Para asegurar que los vehículos a fabricar y/o ensamblar cumplan con las especifi caciones técnicas, las plantas deben contar con:

a. Equipos, maquinarias y medios de medición.

b. Un programa de mantenimiento preventivo de sus equipos y maquinarias, cuyo mantenimiento debe estar registrado.

c. Un programa de calibración de los medios de medición, asimismo tener los certifi cados de calibración y registros de verifi cación para cada medio de medición los cuales deben estar plenamente identifi cados.

13.5 Recursos humanos

El personal que ejecute trabajo de verifi cación de la conformidad con los requisitos de los vehículos, debe ser competente en base a formación, capacitación y experiencia requerida para la materia.

El personal con responsabilidad en el diseño y la producción de los vehículos, debe estar califi cado para el cumplimiento de sus funciones.

El personal con responsabilidad en el proceso de soldadura, debe estar califi cado para dicha actividad de acuerdo con una norma técnica internacional, o en su defecto, con normas técnicas regionales o nacionales, que establezcan requisitos para la califi cación de soldadores aplicables al ensamblaje de vehículos.

El cumplimiento de todas las condiciones mínimas establecidas en el presente artículo tienen que ser acreditadas mediante una copia del Certifi cado de Inspección conforme al literal b) del artículo 11 del presente reglamento, la misma que debe ser presentada al momento de formular la solicitud.

Artículo 14.- Modifi cación del contenido de la Asignación del Código WMI

Los administrados pueden solicitar que se modifi que el contenido de la asignación del Código WMI a efectos de permitir que la planta de fabricación y/o ensamblaje desarrolle mayores o menores categorías y/o modelos de vehículos, para lo cual debe acompañar a su solicitud de modifi cación con una copia del Certifi cado de Inspección, respecto a los nuevos tipos y/o modelos de vehículos a incluir, conforme al numeral del 11.2 del artículo 11 del presente reglamento.

La DIRE, en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles, evalúa el Certifi cado de Inspección presentado y, en caso de encontrarlo conforme procede a actualizar la información en la asignación otorgada. Cuando el Certifi cado de Inspección no cuente con la totalidad de la información requerida, la solicitud de modifi cación se declara improcedente.

Artículo 15.- Obligaciones del Fabricante y/o Ensamblador

En virtud a la asignación del Código WMI:

a. El fabricante se compromete a desarrollar, de manera directa y en la planta autorizada, al menos los procesos de fabricación del chasis/bastidor y la carrocería del vehículo automotor.

b. El ensamblador se compromete a ensamblar, de manera directa y en la planta autorizada, al menos el chasis/bastidor y la carrocería del vehículo.

c. El fabricante y/o ensamblador se compromete a realizar el proceso de ensamblaje respetando las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, el presente reglamento y la regulación sobre la materia.

Artículo 16.- Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre

Toda empresa dedicada a la fabricación o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre, debe contar con una autorización expedida por la DIRE para el desarrollo de dicha actividad, incluso de aquellos establecimientos de ensamblaje cuyas unidades vehiculares ensambladas en

territorio nacional se identifi quen con un Código WMI de la planta de origen de los paquetes CKD o similares.

Para obtener la Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre, la persona natural o jurídica debe estar inscrita en el RUC y presentar ante la DIRE una solicitud consignando dicho número de RUC. Este procedimiento es de aprobación automática y otorga a la entidad un número de Resolución de Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre. En el caso de las personas naturales o jurídicas que cuentan con una asignación de Código WMI, la DIRE le otorga de manera automática una Resolución de Autorización, por lo cual no requiere de ningún trámite adicional.

Una persona natural o jurídica puede ser titular de una o varias plantas de fabricación y/o ensamblaje, debiendo tramitar la autorización por cada una de ellas.

La autorización emitida por la DIRE es un documento que acredita la condición de ensamblador y/o fabricante autorizado, a efectos que la autoridad competente evalúe la pertinencia de otorgar el benefi cio establecido por el PECO.

Artículo 17.- Contenido de la Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre

La autorización es aprobada por una Resolución Directoral de la DIRE, la que debe precisar lo siguiente:

a. El nombre o razón social de la persona natural o jurídica respecto de la cual se emite la autorización, consignando su domicilio y representante legal, de ser el caso.

b. La dirección de la planta autorizada, indicando si es una de fabricación y/o ensamblaje.

c. La categoría o categorías de vehículos de transporte terrestre que abarca la Autorización.

d. La marca del vehículo fabricado y/o ensamblado.

Para lo antes mencionado, el fabricante o ensamblador, facilita a la DIRE la información correspondiente con carácter de declaración jurada.

Artículo 18.- Vigencia de la Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre

La autorización es emitida por un plazo indeterminado y mantiene su vigencia en tanto las condiciones que dieron lugar a su expedición se mantengan en el tiempo.

CAPÍTULO IV CANCELACIÓN

Artículo 19.- Cancelación de la Asignación del Código WMI

La DIRE, de ofi cio o a pedido de parte supervisa el cumplimiento de los requisitos u obligaciones contenidas en el presente reglamento, respecto a la asignación del Código WMI, en mérito de lo cual emite un informe técnico.

En caso que el informe técnico advierta el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 11 del presente reglamento, se debe otorgar al administrado un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para la presentación de los descargos correspondientes. Vencido dicho plazo sin que se acredite haber efectuado los referidos descargos o que hecho los descargos no se advierta el levantamiento de las observaciones, se procede a la cancelación de la Asignación del Código WMI.

La cancelación de la asignación del código WMI se establece mediante Resolución Directoral emitida por la DGPR.

La Resolución Directoral que dicta la cancelación de la asignación del código WMI podrá ser impugnada por el administrado, para lo cual se deberá cumplir con el procedimiento, plazo y requisitos que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 20.- Cancelación de la Autorización de la Planta para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre

La DIRE, de ofi cio o a pedido de parte supervisa el cumplimiento de los requisitos u obligaciones contenidas

(9)

en el presente reglamento, respecto a la autorización de la planta de fabricación y/o ensamblaje, en mérito de lo cual emite un informe técnico.

En caso que del informe técnico se advierta el incumplimiento de las condiciones indicadas en los artículos 13, 14 y 15 del presente reglamento, se otorga al administrado un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para la presentación de las subsanaciones respectivas.

Vencido dicho plazo sin que se acredite haber efectuado las subsanaciones respectivas, se procede a la cancelación de la autorización; la misma que es declarada a través de una Resolución Directoral emitida por la DGPR.

La Resolución Directoral que determina la cancelación de la autorización puede ser impugnada por el administrado, para lo cual se debe cumplir con el procedimiento, plazo y requisitos que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facúltase al Ministerio de la Producción a emitir mediante Resolución Ministerial normas complementarias para la aplicación del presente Reglamento.

Segunda.- El presente Reglamento entra en vigencia a los noventa (90) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Tercera.- Previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se deben modificar las disposiciones correspondientes del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción.

Cuarta.- Previo a la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Oficina General de Tecnologías de la Información debe implementar las aplicaciones informáticas necesarias para el desarrollo de los procedimientos prescritos en la plataforma de la VUCE.

Quinta.- A la entrada en vigencia del presente reglamento, el Ministerio de Producción, publica en su página web el registro de empresas que cuentan con autorización de las plantas de fabricación y/o ensamblaje de vehículos, y de asignación del WMI; precisando la fecha de autorización y de asignación del WMI, así como la fecha de la última inspección efectuada. La DIRE asume las acciones que permitan mantener actualizado el registro.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Las solicitudes que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentran en trámite, se rigen por las disposiciones de los Decretos Supremos N°s. 012-2003-PRODUCE y 014-2004-PRODUCE hasta su conclusión. Asimismo, las personas naturales o jurídicas que a la entrada en vigencia del presente Reglamento cuenten con una asignación vigente del Código WMI otorgado al amparo de los Decretos Supremos N°s. 012-2003-PRODUCE y 014-2004-PRODUCE, mantienen el derecho otorgado hasta el término de la vigencia de la Asignación concedida por el Ministerio de la Producción.

Segunda.- Las personas naturales o jurídicas comprendidas dentro de las medidas previstas en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, quedan sujetas a un proceso de fi scalización documentaria y física. El incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que determinó la autorización del Código WMI, da lugar a su cancelación conforme a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Tercera.- En defecto de organismos acreditados por el INACAL para la emisión del Certifi cado de Inspección a que hace referencia en numeral 11.2 del artículo 11 del presente Reglamento, los organismos de certifi cación inscritos en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados que administra el Ministerio de la Producción pueden efectuar dicha certifi cación. Ante la inexistencia de organismos acreditados o autorizados, la DIRE puede,

a solicitud del administrado, realizar una inspección a fi n de verifi car el cumplimiento de las condiciones mínimas, para aquellas plantas ubicadas en Lima y Callao. Tratándose de plantas ubicadas en el resto del país, la inspección la podrá realizar la Dirección Regional de Producción correspondiente. Los gastos que demande la inspección deben ser cubiertos por el administrado, conforme a las normas y procedimientos previstos en el TUPA.

La facultad de realizar la inspección de cumplimiento de condiciones antes referidas, culmina con la acreditación ante el INACAL o ante el Registro que administra PRODUCE, de al menos un (01) organismo de certifi cación.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- A la entrada en vigencia del presente Reglamento se deroga el Decreto Supremo N°

012-2003-PRODUCE y su modifi catorio Decreto Supremo N° 024-2003-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 014-2004-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 347-2003-PRODUCE.

ANEXO Especifi caciones para la asignación del WMI

El contenido y estructura del WMI es utilizado a nivel mundial para identifi car al fabricante de un vehículo automotor y comprende a los tres primeros caracteres del VIN1.

El WMI está constituido por tres (3) caracteres alfanuméricos, letras del alfabeto latino en mayúsculas y números arábigos, las letras I, O y Q no deben ser usadas.

En esa línea, las siguientes especifi caciones se basan en la Norma ISO 3780 Road vehicles - World manufacturer identifi er (WMI) code, que con fi nes de armonización internacional defi ne los caracteres por áreas geográfi cas y países.

A.1 Primer carácter:

La primera posición es un carácter alfabético o numérico que designa el área geográfi ca, correspondiendo a Sudamérica los números “8” y “9”; y, específi camente al Perú el número “8”.

A.2 Segundo carácter:

La segunda posición es un carácter alfabético o numérico que designa un país, correspondiendo al Perú las letras “S”, “T”,

La combinación del primer y segundo carácter que corresponde al Perú para su identifi cación única es: “8S”,

“8T”,

A.3 Tercer carácter:

La tercera posición es un carácter alfabético o numérico que designa un fabricante específi co que combinado con el primer y segundo carácter asegura la identifi cación única del fabricante, este tercer carácter debe ser asignado por la DIRE de la DGPR.

En caso, el fabricante produzca menos de 500 vehículos por año, en la tercera posición se debe colocar el número “9”, a fi n de permitir su identifi cación.

En este caso el tercer, cuarto y quinto carácter del VIS, equivalente a la décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta posición del VIN, debe ser asignado por la DIRE de la DGPR, permitiendo de esta manera identifi car al fabricante específi co.

1 El código VIN se encuentra establecido en la Norma ISO Nº 3780, siendo el Reglamento Nacional de Vehículos el dispositivo legal que establece como obligación que todo vehículo que circule por el territorio nacional tenga asignado dicho código.

1453077-1

(10)
(11)

SALUD

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 885-2016/MINSA Lima, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario General, Nivel F-6, del Ministerio de Salud;

Que, en ese sentido, corresponde designar al profesional que asumirá el citado cargo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Rodrigo Villarán Contavalli en el cargo de Secretario General, Nivel F-6, del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud

1453142-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Declaran resuelto Contrato de Concesión Única suscrito con ALZA S.R.L., aprobado por R.M. N° 828-2011-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 936-2016 MTC/01.03 Lima, 10 de noviembre de 2016

VISTO, el Informe N° 843-2016-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 828-2011- MTC/03, del 25 de noviembre de 2011, se resuelve, entre otros, “Otorgar a la empresa ALZA S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; habiéndose suscrito el Contrato de Concesión el 17 de febrero de 2012;

Que, con Resolución Directoral N° 078-2012-MTC/27, notifi cada el 17 de febrero de 2012, se resuelve “Inscribir en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, a favor de la empresa ALZA S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico”; habiéndose realizado la inscripción en la Ficha N° 356;

Que, a través del escrito de registro P/D N° 173280 del 25 de noviembre de 2013, reiterado a través del escrito de registro P/D N° 037445 del 2 de marzo de 2015, la empresa ALZA S.R.L. solicita la cancelación de la concesión otorgada a través de la Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03;

Que, el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa ALZA S.R.L., aprobado por Resolución Ministerial N° 828- 2011-MTC/03, establece que:

“El plazo para el inicio de la prestación de cada SERVICIO REGISTRADO será de doce (12) meses contados a partir de la notifi cación de su inscripción, para lo cual LA CONCESIONARIA deberá informar por escrito a EL MINISTERIO y a OSIPTEL con indicación de la fecha de prestación real del (de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), denominada FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, efectuando EL MINISTERIO la inspección técnica correspondiente.

Este plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

En caso LA CONCESIONARIA incumpliera el plazo señalado en el primer párrafo del presente numeral, perderá el derecho otorgado a prestar dicho(s) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), cancelándose la inscripción del referido servicio, de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.01 de la cláusula vigésima, de lo cual será informado OSIPTEL.

(…)”;

Que, el primer párrafo del artículo 134 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), dispone que “En el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor”;

Que, el artículo 135 del TUO del Reglamento, señala que “Vencido el plazo indicado conforme al artículo anterior sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro”;

Que, la Cláusula Décimo Quinta del citado contrato de concesión, estipula que “LA CONCESIONARIA quedará exonerada del cumplimiento del presente Contrato, incluyendo las sanciones, derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados y califi cados como tales por EL MINISTERIO o por el OSIPTEL, de acuerdo a sus respectivas competencias”;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato de concesión, establece que:

“El presente Contrato quedará resuelto (…) cuando LA CONCESIONARIA incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General.

(…)”.

Para el caso previsto en el literal a), en la aplicación del numeral 1 y 3 del artículo 137° del Reglamento General, debe considerarse que dichas causales de resolución del contrato operan cuando se hayan cancelado todos los servicios que presta LA CONCESIONARIA en EL REGISTRO, previamente”;

Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 137 del TUO del Reglamento dispone que “El contrato de concesión se resuelve por (…) Incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Si el contrato de concesión comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento está referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perderá el derecho a prestar dichos servicios o modalidades”;

Que, mediante Informe N° 1297-2013-MTC/29.02 del 2 de mayo de 2013, sustentado en el Acta de Inspección Técnica N° 039-2013 del 6 de marzo de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la inspección técnica realizada en la cabecera de la empresa, esto es, en el Jirón Grau N° 300, del distrito

(12)

de Salas, de la provincia y departamento de Lambayeque, concluyendo que “De acuerdo con lo verifi cado, la empresa ALZA S.R.L., no está prestando el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico otorgado por este ministerio en el distrito de Salas, provincia y departamento de Lambayeque.

Por lo tanto, no está cumpliendo con lo establecido en el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión única y con las obligaciones establecidas en el artículo 130°;

siendo sujeto de aplicación de los artículos 135° y 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, donde establece que la concesión quedará sin efecto por “Incumplimiento del plazo de inicio de prestación del servicio”;

Que, mediante Ofi cio N° 15478-2015-MTC/27 publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el diario “Ojo” el 31 de agosto de 2015, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.2 del artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se requirió a la empresa ALZA S.R.L. sustentar la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que le impidió iniciar operaciones en el plazo establecido, debidamente documentado y acreditado, ello en atención al Informe N° 1297-2013-MTC/29.02 y documentos con escritos de registro P/D N° 173280 y P/D N° 037445.

Al respecto, la empresa concesionaria no dio respuesta a lo solicitado mediante el citado ofi cio;

Que, considerando que en el presente caso, la concesionaria tenía como plazo máximo para iniciar operaciones el 17 de febrero de 2013 y, no cumplió con la referida obligación, se concluye que al 18 de febrero de 2013 quedó confi gurada la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, prevista en el numeral 1 del artículo 137 del TUO del Reglamento, en concordancia con la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N°

828-2011-MTC/03;

Que, el numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava, estipula que “La resolución (…) del presente contrato genera la cancelación automática de la inscripción en EL REGISTRO de todos los SERVICIOS REGISTRADOS”;

Que, por otro lado, el numeral 22.02 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única citado dispone que “En caso, de producirse la cancelación del (de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), por incumplimiento por parte de LA CONCESIONARIA en el inicio de la prestación del servicio, según lo establecido en el Reglamento General y el presente Contrato, se le aplicará una penalidad cuyo monto será determinado de acuerdo a la (…) (fórmula establecida en el presente numeral)”;

Que, el primer párrafo del numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del citado contrato establece que “En caso de que LA CONCESIONARIA incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del presente, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con EL MINISTERIO un nuevo Contrato de Concesión Única para la Prestación de SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho”; por lo que, considerando lo señalado corresponde aplicar a la empresa ALZA S.R.L.

dicha penalidad;

Que, asimismo, en aplicación del numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava de su Contrato de Concesión, se concluye que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 356, aprobada por Resolución Directoral N° 078-2012-MTC/27, a favor de la empresa ALZA S.R.L., quedando sin efecto la citada resolución;

Que, igualmente, corresponde aplicar las penalidades previstas en los numerales 22.02 y 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03;

Que, considerando que la concesionaria incurrió en causal de resolución de su contrato de concesión, aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2011- MTC/03, corresponde declarar improcedente la solicitud de cancelación y/o extinción de la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03 al constituir

un imposible jurídico, conforme con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni impreciso, obscuro o imposible de realizar;

Que, mediante Informe N° 843-2016-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye lo siguiente: (i) la empresa ALZA S.R.L. ha incurrido en la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, al incumplir con la obligación de iniciar la prestación del servicio público, por lo que el Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03 quedó resuelto de pleno derecho al 18 de febrero de 2013; quedando cancelada la Ficha N° 356 de inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que fuera aprobada por Resolución Directoral N° 078-2012-MTC/27, (ii) corresponde aplicar la penalidad y la inhabilitación para suscribir nuevo contrato de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (02) años, conforme a lo establecido, respectivamente, en los numerales 22.02 y 22.04 de la cláusula vigésimo segunda del contrato de concesión única suscrito por la recurrente, y (iii) corresponde declarar improcedente la solicitud de cancelación de la concesión única solicitada mediante escritos de registro P/D N° 173280 y P/D N° 037445, por constituir un imposible jurídico;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modifi catorias;

el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar que al 18 de febrero de 2013 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa ALZA S.R.L., aprobado por la Resolución Ministerial N° 828-2011- MTC/03, al haber incumplido con la obligación de iniciar la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones, dentro del plazo establecido; y en consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar que ha quedado cancelada de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 356, otorgada a favor de la empresa ALZA S.R.L. mediante la Resolución Directoral N° 078-2012-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Declarar improcedente la solicitud de cancelación de la concesión formulada mediante escritos de registro P/D N° 173280 y P/D N° 037445 presentados por la empresa ALZA S.R.L., por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Artículo 4.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, aplicará a la empresa ALZA S.R.L.

las penalidades estipuladas en los numerales 22.02 y 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 828-2011-MTC/03.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1452617-1

(13)

Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Obras de PROVIAS NACIONAL

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 479-2016 MTC/02 Lima, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 154-2016-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Hermes Roberto Mosqueira Ramírez, como Gerente de la Unidad Gerencial de Obras del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.

Regístrese, comuníquese y publíquese FIORELLA MOLINELLI ARISTONDO Viceministra de Transportes 1453141-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Fijan el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 136-2016-CD/OSIPTEL Lima, 8 de noviembre de 2016

EXPEDIENTE : Nº 00006-2016-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de

los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante carta TP-AR-AER-2644-16 (1); y,

(ii) El Informe N° 391-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3°

de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos

Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;

Que, en cumplimiento de lo estipulado en la Sección 9.04 de los referidos contratos de concesión, desde el 01 de setiembre de 2001 el OSIPTEL aplica el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de Servicios de Categoría I, bajo el cual se garantiza la reducción –en términos reales- de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios:

Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional);

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el

“Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), el cual establece el marco normativo a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoría I, especifi cando los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para establecer dichos ajustes tarifarios;

Que, el citado Instructivo de Tarifas fue modifi cado por la Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006- CD/OSIPTEL –con las aclaraciones señaladas en la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/

OSIPTEL-, así como por las Resoluciones de Consejo Directivo N° 079-2010-CD/OSIPTEL, N° 133-2012-CD/

OSIPTEL y N° 148-2013-CD/OSIPTEL;

Que, de acuerdo a la fórmula de tarifas tope estipulada en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral fi jado por el OSIPTEL y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, aplicando el Factor de Productividad Trimestral fi jado en el Artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2016-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control exigible para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre diciembre 2016 – febrero 2017, es de 1.0000 para las tres Canastas de Servicios C, D, y E;

Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, en concordancia con lo estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL evaluar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y

1 Recibida el 27 de octubre de 2016.

Referencias

Documento similar

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

Así, por ejemplo, Cerezo Mir aceptaba que con esa última concepción de Welzel lo determinante seguía siendo la producción causal de un resultado -es decir, algo que quedaba fuera

La fidelidad y la sumisión incondicional en el terreno político al emperador son aquí un desenvol- vimiento de las relaciones peculiares de la clientela mí- Que estas ideas de

Así, antes de adoptar una medida de salvaguardia, la Comisión tenía una reunión con los representantes del Estado cuyas productos iban a ser sometidos a la medida y ofrecía

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organis- mos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras enti- dades locales o

Sabemos que, normalmente, las ​cookies deben ser almacenadas y enviadas de vuelta al servidor sin modificar; sin embargo existe la posibilidad de que un atacante