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El proceso penal guatemalteco

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Academic year: 2021

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E l p r o c e s o p e n a l g u a t e m a l t e c o

Reina Lucy Salazar Estrada 1

Resumen

Guatemala es el primer país en la implementación y transformación del sistema inquisitivo al sistema acusatorio en Centro América, ha sido un proceso lento tanto en su adaptación, comprensión y acepta-ción por parte de algunos operadores del sistema de justicia penal, como de la población. Luego de diecisiete años de su aplicación se ven aspectos positivos, como la observancia de garantías procesa-les, como el debido proceso y respeto de los derechos humanos, así como la agilización del trámite de los procesos por ser tramitados en audiencias orales que en su mayoría son públicas.

Abstract

Guatemala is the first country in the implementation and transforma-tion of the inquisitorial system to the adversarial system in Central America. It has been a slow process first of all in their adaptation, un-derstanding and acceptance of some operators in the criminal justice system, as well as the acceptance of the population. After seventeen years of its implementation there are some positive aspects such as the observance of due process, as due process and respect for human

1  Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogada y Notaria, Magister

en Derechos Humanos, con pensum cerrado de Doctorado en Ciencias Penales, Posgrado Internacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Uni-versidad de la Habana Cuba, con especialización en Derecho Penal, 23 años de laborar en el Organismo Judicial de Guatemala, culminando como Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, actual-mente Consultora Legal del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala, miembro activo del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

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rights, as well as streamlining the proces-sing of the cases to be processed in oral hearings are mostly public.

Introducción

El presente trabajo tiene como objeto dar a conocer la experiencia de Guatemala, en el proceso de implementación al sistema de Justicia Penal Acusatorio, así como de las experiencias en las audiencias orales que conlleva este sistema.

Resaltar la importancia de la correcta administración de la justicia penal, para consolidar la democracia del Estado y garantizar la paz social, tan anhelada por la población, haciendo una adecuada in-terpretación y aplicación de los principios procesales, garantías constitucionales y de los derechos fundamentales, conteni-dos en Trataconteni-dos y Convenciones Interna-cionales, aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala, en materia de De-rechos Humanos, que deben ser aplicados en todo proceso penal, para garantizar un Debido Proceso.

El proceso de transformación e im-plementación al Sistema Acusatorio en la Justicia Penal guatemalteca fue lento en sus inicios, por el rechazo en gran medi-da de la población y algunos operadores del sistema de justicia que se oponían a la ampliación y aplicación de Medidas Sustitutivas a la Prisión Preventiva, que se permitía en la mayoría de delitos, ya que la población cansada de tanta delin-cuencia, deseaba ver a los delincuentes detenidos. Con el pasar del tiempo fue-ron cambiando su forma de pensar y ac-tualmente, después de diecisiete años de

haberse implementado el nuevo sistema, nos encontramos con una justicia penal aún con muchas imperfecciones, pero con el avance del respeto al debido proceso, que es fundamental para garantizar una justicia ecuánime, sin discriminación, igual para todos, sin ver clase social, raza u otro factor, siendo base fundamental en todo proceso democrático, la que debe ser administrada por personas idóneas.

1. Sistemas Penales

El proceso penal puede descansar en uno de tres sistemas: El acusatorio, el inquisi-tivo, y el mixto. En la mayoría de las na-ciones comenzó con la forma acusatoria, pasando luego al sistema inquisitivo y posteriormente, a lo largo del siglo XIX, al sistema mixto.

2. Antecedentes

El Estado de Guatemala, mantuvo por mucho tiempo el sistema inquisitivo, en el proceso penal, y tuvo que pasar mucho tiempo, para iniciar la Reforma Procesal Penal, al adoptar, antes que ningún otro país de Latinoamérica una legislación de-rivada del Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica, presentado en Río de Janeiro en 1988, durante la XI Jornada de Derecho Procesal Penal del Instituto Ibe-roamericano. Las consideraciones para evaluar los resultados de la misma a par-tir del análisis de los principios del debido proceso tienen peculiar importancia en momentos en que la impartición de la jus-ticia se encuentra tan cuestionada.

Un proceso penal estructurado y re-gido por principios jurídicos

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fundamenta-les y de carácter ideológico, que son inmi-nentes o que se encuentran implícitos en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los Tratados y Convencio-nes Internacionales, aceptados y ratifica-dos por el Estado de Guatemala, en ma-teria de derechos humanos, con el poder de determinar la validez formal y material de la función jurisdiccional penal, estaba dentro de las primeras determinaciones del proceso de reforma iniciado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Pro-cesal Penal. La independencia y la impar-cialidad de los jueces son las condiciones básicas de la función judicial, sin ellas, no podemos decir que estamos ante un juez en la forma en que la cultura occidental y la ciencia procesal penal lo preceptúan.

El proceso judicial, está basado en principios irrenunciables, y dentro de esos principios se encuentra el Principio de Presunción de Inocencia, que debe to-marse en cuenta desde el momento de la detención del individuo, este principio es una regla necesaria, un principio eviden-te, si la sentencia es el título que declara culpable a una persona, nadie lo es sino hasta que esté firme la resolución que así lo determina.

3. Proceso Penal Guatemalteco

El objeto del proceso penal guatemalteco, es conocer y resolver la hipótesis acusato-ria sometida a la refutación y verificación en un juicio penal, es necesario generar en el juez a través de medios de prueba la cer-teza subjetiva de la existencia del hecho y la participación del acusado, y si el proce-sado es inocente durante el juicio y hasta

la sentencia que declare su culpabilidad, es a la acusación que pide la declaración de culpabilidad a la que corresponde la responsabilidad de demostrar las afirma-ciones formuladas y los hechos atribuidos. La imputación de un hecho delicti-vo y la acusación respectiva no son más que una atribución hipotética sostenida en indicios graves, no se acusa ni juzga a una persona por lo que es, sino por lo que supuestamente hizo, criterio que obliga a eliminar supuestos de Derecho Penal de autor como sería el pertenecer a un deter-minado grupo social, tener una conduc-ta o realizar una actividad que riñe con la moral del grupo social, el haber sido detenido o procesado con anterioridad, nada de ello puede servir para fundar jui-cios de culpabilidad y no afectar la pre-sunción de inocencia.

Los principios inquisitivos del proce-sal penal guatemalteco, que ya fueron de-rogados, hacían que la prisión preventiva desempeñara incorrectamente el papel de prevención social contra el delito y el ca-rácter de pena anticipada, lo que fue su-perado con el nuevo Código Procesal Penal, contenido en el Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, que es Acusatorio-Mixto, el que entró en vigencia el uno de julio de 1994. Estos dos años se utilizaron para la capacitación e implementación del nuevo sistema penal, tanto del personal como los espacios físi-cos para las audiencias orales, asimismo se dieron cursos en diferentes institucio-nes y Colegios de Abogados y Notarios de Guatemala, para los abogados en ora-toria, para poderse expresar en las

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au-diencias orales, representando cambios en todo el sistema de justicia de Guatemala en forma positiva.

La capacitación fue dirigida principal-mente a los Jueces, Magistrados, Fiscales, defensores públicos y privados, abogados, Policía Nacional Civil, y demás operado-res de justicia, con el objeto de que se com-prendieran e interpretaran los cambios ra-dicales que conlleva el cambio al sistema acusatorio, experiencia que viví personal-mente, porque en ese momento desempe-ñaba la función de Juez de Primera Instan-cia Penal, Narcoactividad y Delitos con-tra el Ambiente, cambio que no fue fácil, porque mentalmente había un rechazo al cambio por parte de algunos operadores de justicia, por lo que en las capacitaciones decían que debía producirse un cambio de casete, para poder aplicar el nuevo sistema acusatorio. En ese proceso de transforma-ción al sistema acusatorio, se implementa-ron las audiencias orales, donde las peti-ciones se presentaban en forma oral y se resolvían en ese mismo momento, tenien-do la oportunidad de presentar los recur-sos pertinentes de los cuales el Juez tenía que tramitarlos en la misma audiencia. Estas audiencias eran parte de un sistema mixto, por tener una parte oral y otra es-crita, asimismo, la población en general no asimiló el cambio, hasta la fecha muchos creen que cuando se habla de derechos humanos, estos únicamente van dirigidos a proteger a los delincuentes, por el papel protagónico que ha tenido la Procuraduría de los Derechos Humanos, en velar por el debido proceso penal guatemalteco,

ga-rantizando así la aplicación de los princi-pios constitucionales.

Una novedad del nuevo sistema, es el respeto al debido proceso y demás princi-pios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, que contiene las garantías mínimas del debido proceso y con la entrada en vigencia del actual Có-digo Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guate-mala, en mil novecientos noventa y cua-tro, inicia una nueva etapa procesal penal en Guatemala, la cual sustituye el sistema inquisitivo por el sistema acusatorio for-mal o mixto, lo que viene a garantizar el principio de legalidad procesal, así como el debido proceso, dejando atrás la inter-vención del Juez como ente investigador del caso, atribución que actualmente le co-rresponde únicamente al Ministerio Públi-co quien ejerce la persecución penal de un hecho delictivo, lo que fue superado con la implementación del sistema acusatorio.

El sistema acusatorio, contenido en el actual Código Procesal Penal guatemalteco, ha tenido una serie de reformas, siendo una de las más importantes la implemen-tación de las audiencias orales, hoy en día sí son totalmente orales, tanto las peticio-nes como las resoluciopeticio-nes, quedando úni-camente impresos en digital, del cual se le entrega a cada una de las partes una copia y pueden ser consultados en el juzgado o tribunal correspondiente.

Otro aspecto importante, es el espíri-tu que conlleva el nuevo sistema acusato-rio, que garantiza el debido proceso penal, que en cierta medida favorece al reo, quien quedará en prisión preventiva únicamente

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en casos extremos, ya que en la mayoría de delitos se les puede otorgar una medida sustitutiva a la prisión preventiva, y se dejan en libertad, situación que fue duramente criticada por la población, quienes mani-festaban que más se tardaba la Policía Na-cional Civil, en detener a un delincuente que los Juzgados o Tribunales dejarlos en libertad, por desconocer el procedimiento establecido en el nuevo código procesal penal guatemalteco, y de esa cuenta no se han saturado más los centros de detención del sistema penitenciario guatemalteco. A raíz de esta situación se reformó el Códi-go Procesal Penal, limitando la aplicación de medidas sustitutivas a los delitos de menor impacto y no a los de alto impac-to, por el peligro de fuga que representaba este procedimiento.

Otra novedad del nuevo código proce-sal penal guatemalteco, es que el Fiscal del Ministerio Público, podía solicitar la liber-tad del indiciado cuando del resulliber-tado de la investigación preliminar o en el deba-te, se demostrara la inocencia del mismo, contrario del sistema inquisitivo donde el Fiscal del Ministerio Público solamente podía acusar, aunque no tuviera elemen-tos probatorios de la culpabilidad del in-diciado, garantizando así con el nuevo sistema el debido proceso. Las audiencias orales, son públicas y se puede apreciar la habilidad oratoria de los operadores de justicia, quienes hacen uso de sus talentos, para convencer a los juzgadores de la ve-racidad de su dicho, situación que a dieci-siete años de su implementación, aún falta mucho por resolver y capacitar.

4. Conclusiones

A) El proceso penal guatemalteco, ha su-frido una transformación radical con la promulgación del actual Código Procesal Penal, implementado el sistema acusatorio mixto, el cual ha experimentado una serie de reformas, para adaptarlo a la realidad guatemalteca, por haber sido influenciado por el Código Procesal Penal de la República de Argentina, cultura diferente a la nuestra, y después de diecisiete años de su imple-mentación en Guatemala, se puede decir que este sistema es beneficioso para todos, estableciendo que las audiencia orales sean públicas.

B) La implementación del sistema acu-satorio, en el proceso de transformación del proceso penal guatemalteco, ha sido un proceso lento de adaptación, con algunos rechazos tanto por algunos operadores de justicia como para la población en general. Guatemala es pionera en Centro América sobre ese cambio, en protección del debido proceso penal y de los derechos humanos.

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