En Madrid, a 25 de enero de 2017
R E U N I D O S
DE UNA PARTE.- , mayor de edad, con D.N.I.
y domiciliada en Calle ; y,
DE OTRA PARTE.- , mayor de edad, con D.N.I.
y domiciliado en Calle
I N T E R V I E N E N
Ambos en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR, y por vía de antecedentes,
E X P O N E N
Primero.- Que durante 15 años, y en concreto desde 1998 hasta 2013,
han convivido de forma análoga a la marital.
Segundo.- Que de dicha unión ha nacido un hija, el día ,
nacimiento que fue inscrito en el Registro Civil de Madrid.
Tercero.- Que ambas partes han decidido pusieron fin a su vida en común y con la finalidad
de regular los efectos derivados del cese de su convivencia otorgan el presente Convenio Regulador conforme a las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S PRIMERA
GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO Y PATRIA POTESTAD.- La guarda y custodia de la hija
menor, por acuerdo de ambos progenitores se le atribuye a la madre. Sin perjuicio de ello, la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por su interés, todas las decisiones que afecten a la
menor (especialmente en lo relativo a educación, asistencia sanitaria y actividades complementarias), decidiendo en los casos de falta de acuerdo la autoridad judicial.
Los comparecientes se comprometen y obligan a no interferir el uno en la vida privada del otro, pudiendo fijar su residencia libremente, sin perjuicio de obligarse a notificar los cambios de domicilio, a efectos del cumplimiento del régimen de visitas.
SEGUNDA
RÉGIMEN DE VISITAS.- Se pacta el siguiente Régimen de Visitas y Estancias a favor del
padre no custodio:
A) La menor estará en compañía de su padre, los fines de semana alternos, desde el viernes
a la salida del colegio, donde lo recogerá, hasta lunes siguiente, que lo reintegrará nuevamente a su centro escolar por la mañana.
Si se diera la situación de "puente" o un festivo unido a un fin de semana, la menor estará en compañía de aquel progenitor al que correspondiera ese fin de semana. Esta regla se aplicará respecto de los puentes siempre y cuando los días de puente tengan la condición académica de no lectivos.
El padre disfrutará también de la hija los miércoles, recogiéndola del colegio, pernoctando con el padre y debiéndole reintegrar al colegio al día siguiente, jueves. Si aquél día, miércoles, fuere festivo, el padre recogerá a la menor del colegio el martes; y si el festivo lo fuere el jueves, la menor pasará con el padre ese día, llevándola al colegio el viernes por la mañana.
B) En cuanto a las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos períodos, uno del último día
de colegio a la salida del colegio al 30 de diciembre a las 20:00 horas, y otro desde la finalización del anterior al primer día de colegio del mes de enero, que el progenitor que le corresponda llevara a la menor al colegio.
Los años pares la menor pasará el primer período con el padre y el segundo con la madre, y en los años impares al contrario.
Las vacaciones de Semana Santa, la pasará los años pares con la madre y los impares con el padre, pudiendo ambos progenitores de mutuo acuerdo dividirlas en dos períodos.
Por último y en cuanto a las vacaciones de verano de la menor, se dividirán de la siguiente manera:
• Desde el último día de clase hasta las 20:00 horas del 30 de junio. • Desde las 20:00 horas del 30 de junio a las 20:00 horas del 15 de julio.
• Desde las 20:00 horas del 15 de julio a las 20:00 horas del 30 de julio. • Desde las 20:00 horas del 30 de julio a las 20:00 horas del 15 de agosto. • Desde las 20:00 horas del 15 de agosto a las 20:00 horas del 31 de agosto.
• Desde las 20:00 horas del 31 de agosto hasta el primer día de clase del nuevo curso escolar.
Se acuerda el reparto de los siguientes periodos:
Primer periodo: últimos días del mes de junio, segunda quincena de julio y segunda quincena de agosto
Segundo periodo: primera quincena de julio, primera quincena de agosto y primera semana de septiembre.
Salvo mejor acuerdo entre los padres, tales periodos se distribuirán de la siguiente manera: a) Los años pares estará con el padre los primeros periodos y con la madre los
segundos.
b) Los años impares estará con la madre los primeros periodos y con el padre los segundos.
Concluido el periodo vacacional, el siguiente fin de semana le corresponderá al progenitor que no haya tenido a la niña el último fin de semana anterior al inicio de las vacaciones escolares en junio y así de forma sucesiva y alterna.
Todas las entregas y recogidas de la menor, salvo acuerdo entre los progenitores, se realizará en el domicilio materno.
C) En cuanto a cualquier otro día festivo lectivo, ya sea nacional, de la Comunidad
Autónoma, local o escolar, serán repartidos entre los progenitores para su estancia con la hija. En este caso y si el festivo no fuera un puente, el padre recogerá a la menor del colegio el día anterior al festivo, pernoctando con él ese día y reintegrándola al siguiente en el colegio. Para cualquier recogida de la menor que no fuera en día lectivo, la misma será en el domicilio materno a las 17:00 horas.
Para el cómputo de los días festivos alternos, la madre pasará con la hija el primero que corresponda según la fecha de éste documento y el padre el siguiente, y así sucesivamente.
D) El día del cumpleaños de la hija, ambos progenitores tendrán derecho a tenerla consigo
al menos tres horas de dicho día. Si la menor estuviera con el padre, la madre podrá recogerla ese día en el domicilio paterno a las 17:00 horas y devolverla en el mismo lugar a las 20:00 horas. Si estuviera con la madre, el padre la recogerá en el domicilio materno a las 17:00 horas y la devolverá en el mismo sitio a las 20:00 horas.
E) El denominado “Día del padre” y cumpleaños del mismo, lo pasará la hija en compañía
del mismo, desde las 10:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas de la tarde si coincidiese con día festivos o, en caso de que fuera día escolar, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, debiendo reintegrar a la menor al domicilio de la madre.
F) Lo mismo se observará respecto del día de la madre y cumpleaños de la misma.
Si en alguna de las celebraciones mencionadas en los tres apartados anteriores, el padre o la madre no pudieran pasarlas con la hija común, por coincidir con un periodo vacacional y la menor estuviera con el otro progenitor, en ese caso, el padre o la madre podrán disfrutar de la presencia de su hija en otra fecha disponible lo más cercana al evento a celebrar y a tales efectos, en las mismas condiciones expresadas.
G) Los progenitores podrán comunicarse telefónicamente con la hija común cuando lo
estimen conveniente, en horas oportunas y sin entorpecer el normal y cotidiano desarrollo de la vida de la hija.
El progenitor que se encuentre con la hijo permitirá y facilitará en todo momento la comunicación del otro progenitor con la niña, ya sea telefónica, epistolar, a través de internet o por cualquier otro medio técnico, siempre que esta no se produzca en forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.
H) Ambos progenitores vienen obligados a comunicar cualquier cambio de domicilio que se
produzca a los únicos efectos de conocer el lugar de residencia de la menor mientras se encuentre con alguno de ellos.
TERCERA
PENSIÓN DE ALIMENTOS.- El padre abonará a la madre, cada mes y en doce
mensualidades al año, la cantidad de 850,00 euros en concepto de pensión de alimentos para la menor, hasta que ésta tenga independencia económica. Esta pensión devengará desde el día de la fecha y será pagadera en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria nº . Dicha pensión será actualizada anualmente conforme las variaciones que experimente el IPC que publica el INE u organismo que pudiera sustituirle. La primera revisión se producirá el día 1 de enero de 2018.
CUARTA
GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Las partes acuerdan que los gastos extraordinarios de la
hija, sean satisfechos por mitad, al igual que los colegios, matrículas, libros, uniformes, material escolar, campamentos, actividades complementarias y salidas al extranjero.
Leído el documento por ambas partes, se ratifican en el mismo los progenitores, que seguidamente lo firman en la fecha y lugar arriba indicados, manifestando también estar dispuestos a ratificarlo en presencia judicial.