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Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segunda Parte

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REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL,

CULTURAL URBANO, ARQUITECTÓNICO E HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE DOLORES

HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO.

Periódico Oficial del Gobierno del Estado

Año CIV

Tomo CLV

Guanajuato, Gto., a 08 de marzo del 2018

Número

49

Segunda Parte

Presidencia Municipal – Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional,

Guanajuato, Gto.

Reglamento de Construcciones y Conservación del

Patrimonio Natural, Cultural Urbano, Arquitectónico e

Histórico del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la

Independencia Nacional, Guanajuato.

61

EL CIUDADANO LICENCIADO JUAN RENDÓN LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106 Y 117, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 2, 76, FRACCIÓN I, INCISO b), 77, FRACCIONES I Y VI, 236, 237, 239 Y 240 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EN FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2017 Y QUE CONSTA EN EL ACTA NO. 82, APROBÓ EL

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL, CULTURAL URBANO, ARQUITECTÓNICO E HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la entrada en vigor de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016 y en cumplimiento a su artículo Tercero Transitorio; así como, con la entrada en vigor de las últimas reformas al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 213, segunda parte de fecha 5 de diciembre de 2017, iniciando, y dando cumplimiento al artículo Sexto Transitorio, es que el Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, actualiza su marco jurídico reglamentario en materia de construcción y patrimonio histórico con base en las disposiciones legales ya citadas, buscando con ello robustecer el régimen de legalidad.

Por virtud de que la administración pública municipal encuentra precisamente en la norma jurídica, su marco de referencia y el fundamento de su acción, siendo a través de ella que se debe señalar la extensión y límites de la actuación de las autoridades y de sus órganos administrativos; por lo que es apremiante subordinar la actividad de la administración municipal; tanto como, la actividad de los particulares a la ley, siendo el marco

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reglamentario-normativo lo que constituye la legalidad administrativa para las funciones que desempeña la autoridad.

Consecuentemente, el Ayuntamiento, al ser el órgano de gobierno de nuestro Municipio, se encuentra facultado para reglamentar las materias municipales establecidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en el ejercicio de sus atribuciones conferidas a través del artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, a través del proceso de adecuación o modificación de sus reglamentos municipales, que permitan actualizar su marco normativo municipal que tenga congruencia con lo establecido por la Ley y el Código ya citados, que fortalezca la convivencia con el entorno de manera ordenada, buscando hacer sinergia a través del establecimiento de cuerpos normativos municipales que sean congruentes con la disposición federal y estatal, que otorguen certeza y seguridad jurídica a sus habitantes, lo que redundará en un fortalecimiento de los procesos constructivos y de conservación, propiciando un crecimiento armónico y ordenado.

En alcance a los elementos de innovación y vanguardia en la gestión pública, que garantice eficiencia y eficacia en los servicios, requiere de contar con instrumentos jurídicos que contengan lineamientos estructurados, coordinados y precisos que permitan aplicar procedimientos administrativos simplificados mediante trámites que se realicen en forma ágil. Por esta razón es que el Lic. Juan Rendón López, Presidente Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato y el Ayuntamiento 2015-2018, someten a consideración del Pleno el presente reglamento para el logro de los objetivos generales siguientes:

a)

Adecuar el marco normativo municipal en materia de Desarrollo Urbano;

b)

Regular los actos de construcción vinculados con el Desarrollo Urbano en nuestro Municipio;

c)

Facilitar y simplificar los trámites administrativos;

d)

Precisar las obligaciones legales a cargo de las personas físicas o morales que se ubiquen en los diversos supuestos normativos previstos en el presente Reglamento; y

e)

Conferir a los órganos administrativos de la administración pública municipal la competencia por materia.

Bajo esa tesitura y de conformidad con los artículos 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 70 y 71 del Reglamento Interior del Ayuntamiento, para el Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, las Comisiones Unidas de Reglamentación y la de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, realizaron el estudio y análisis del proyecto reglamentario que se presenta.

Así mismo, es menester señalar que dicho proyecto contempla disposiciones de Manifestación de Impacto Regulatorio en los términos de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; así como en lo previsto en el Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato.

El Ayuntamiento 2015-2018 considera que, con la implementación del Reglamento de Construcciones y Conservación del Patrimonio Cultural, Arquitectónico e Histórico del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, conllevará al logro de los siguientes objetivos:

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b) Eficiencia para la administración pública c) Beneficios para el sector empresarial d) Simplificación de trámites y servicios e) Beneficios para el sector social f) Conservación del patrimonio histórico

Finalmente, el proyecto de Reglamento de Construcciones y Conservación del Patrimonio Cultural, Arquitectónico e Histórico del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, pretende ser un proyecto urbano colectivo que socialice los costos y los beneficios colectivos de largo plazo, y que cuente con la suficiente voluntad y liderazgo político para activar recursos, logrando una interacción democrática y participativa en los asuntos de la ciudad.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL, CULTURAL URBANO, ARQUITECTÓNICO E HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE DOLORES HIDALGO CUNA DE LA

INDEPENDENCIA NACIONAL, GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto del Reglamento

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general en el Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato y sus disposiciones son de interés público y tiene por objeto proveer la aplicación de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en materia de los procedimientos técnicos y requisitos conforme a los cuales se llevarán a cabo los proceso de construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación, uso, mantenimiento y demolición de construcciones dentro del territorio municipal, además de lapreservación del patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico del Centro Histórico normando así los elementos y acciones que garanticen la Imagen Urbana del mismo, lo cual incluye la protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos históricos o artísticos, así como la remodelación, demoliciones y construcciones nuevas en el Centro Histórico, respetando los ordenamientos legales aplicables en la materia, a fin de garantizar las condiciones mínimas de seguridad estructural, habitabilidad, accesibilidad, higiene, acondicionamiento ambiental, funcionamiento e integración a la imagen urbana.

Glosario

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las disposiciones establecidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y con independencia de que se reproduzcan algunos significados, se entenderá por:

I.

Accesibilidad: combinación de elementos constructivos y operativos que permiten a cualquier persona independientemente de su capacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse de manera segura, autónoma y confortable en los espacios construidos;

II.

Accesibilidad universal: condiciones de diseño y operatividad que debe cumplir el entorno edificado para ser aprovechado por todas las personas, atendiendo los distintos tipos de capacidades, en condiciones de seguridad, calidad y comodidad;

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III.

Acción Urbanística: actos o actividades tendientes al uso o aprovechamiento del suelo dentro de Áreas Urbanizadas o Urbanizables, tales como subdivisiones, parcelaciones, fusiones, relotificaciones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos o urbanizaciones en general, así como de construcción, ampliación, remodelación, reparación, demolición o reconstrucción de inmuebles, de propiedad pública o privada, que por su naturaleza están determinadas en los planes o programas de Desarrollo Urbano o cuentan con los permisos correspondientes. Comprende también la realización de obras de equipamiento, infraestructura o Servicios Urbanos;

IV.

Administración sustentable del territorio: Proceso de organización, ejecución, control y evaluación de las actividades y funciones a cargo de las autoridades competentes, en coordinación con los sectores social y privado, tendientes a la conservación y restauración de los espacios naturales; la protección al patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico, el paisaje y la imagen urbana; el fomento y control del desarrollo urbano; la movilidad; el manejo de los parques urbanos, jardines públicos y áreas verdes de los centros de población; la prevención de riesgos, contingencias y desastres urbanos y el fomento a la resiliencia, así como la regularización de la tenencia del suelo urbano;

V.

Alineamiento oficial: Es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en los planos y proyectos debidamente aprobados;

VI.

Anuncio: Todo medio de información, comunicación o publicación que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público cualquier mensaje, relacionado con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, industriales, mercantiles, técnicas, políticas, cívicas, culturales, artesanales, teatrales o de folklore nacional;

VII.

Ampliación: Acción o efecto de incrementar una superficie construida;

VIII.

Autorización de uso y ocupación: Documento por el que se autoriza la ocupación de la edificación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos del permiso de construcción y de los proyectos aprobados;

IX.

Ayuntamiento: Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato;

X.

Centro Histórico: El área comprendida por los perímetros A, B y C considerando que el perímetro C actualmente abarca una extensión más amplia en relación con la traza histórica;

XI.

Código Territorial: Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato;

XII.

Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS): Factor expresado en porcentaje, que determina la porción de cualquier inmueble, respecto a la superficie total del mismo, que puede ser efectivamente desplantada para la edificación o instalación de cualquier construcción;

XIII.

Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS):Factor por el cual se establece el máximo de metros cuadrados que se pueden construir en un lote y se expresa en número de veces en relación con el tamaño total del mismo;

XIV.

Comité: Comité Técnico Consultivo de Preservación del Centro Histórico del municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato;

XV.

CONACULTA: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

XVI.

Conservación: Acción tendente a preservar las zonas con valores históricos y culturales, así como proteger y mantener el equilibrio ecológico en las zonas de servicios ambientales;

XVII.

Constancia de factibilidad: Documento informativo expedido por la Subdirección, a petición de parte, en el que se manifiestan los usos predominantes y compatibles, condicionados e incompatibles, así como los destinos, modalidades y restricciones asignados a un inmueble determinado, en el programa municipal;

XVIII.

Construcción:Obra, edificación, estructura o instalación de cualquier tipo, uso o destino, adherida a un inmueble, en condiciones que no pueda separarse de éste sin deterioro de la misma;

XIX.

Decibel: Medida de sonido. (Su símbolo es dB);

XX.

Deterioro: Daño que sufren los inmuebles debido a la acción de factores naturales o humanos;

XXI.

Deterioro de la imagen urbana: Daño que se produce a causa de las alteraciones, agregados e instalaciones inadecuadas o debido a la falta de armonía entre los inmuebles antiguos y los construidos recientemente;

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XXII.

Dirección: Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato;

XXIII.

Demolición: Acción mediante la cual se derriba o destruye total o parcialmente una construcción;

XXIV.

Entorno: Conjunto de construcciones, calles, avenidas, plazas, jardines y espacios públicos que rodean a un edificio o conjunto urbano determinado;

XXV.

Espacio edificable: Suelo apto para el uso y aprovechamiento de sus propietarios o poseedores en los términos de la legislación correspondiente;

XXVI.

Espacio público: Áreas, espacios públicos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito;

XXVII.

Gestión Integral de Riesgos:El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción que involucra a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de Resiliencia o resistencia de la sociedad. Comprende la identificación de los riesgos y, en su caso, su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

XXVIII.

Habitabilidad: Acción de generar espacios públicos y privados con las características físico - espaciales que aseguren el desarrollo y la calidad de vida en condiciones favorables, mediante la dotación y disponibilidad de infraestructura, servicios y equipamiento básicos para la salud, la seguridad, la educación y el esparcimiento de los habitantes;

XXIX.

Imagen Urbana: Expresión y percepción sensorial que producen las características físicas, arquitectónicas y urbanísticas, de la totalidad de elementos que conforman el entorno en la ciudad;

XXX.

INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia;

XXXI.

INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes;

XXXII.

Incorporación urbanística: Documento en el que se autoriza la permanencia de una edificación en el contexto urbano sobre edificaciones que fueron realizadas sin contar con permiso;

XXXIII.

Individuos Forestales: Se refiere a los árboles que se encuentren sobre la vía pública y formen parte del espacio público;

XXXIV.

Infractor: Cualquier persona que transgreda la normativa establecida en el presente Reglamento;

XXXV.

Inmuebles catalogados: Edificaciones que se encuentran identificados en los registros o catálogos del Instituto Nacional de Antropología e Historia de acuerdo con el Patrimonio Cultural;

XXXVI.

Inspección: Exploración que se realiza principalmente a través de la visita física a las obras en proceso de ejecución;

XXXVII.

Inspector: Servidor público adscrito a la Subdirección de Desarrollo Urbano, encargado de realizar los actos de inspección y vigilancia en cumplimiento de la normatividad en materia de construcción, así como de realizar las notificaciones que le sean encomendadas;

XXXVIII.

Instalación: Sistema de uno o varios aparatos, estructuras y/o sus condiciones para servicios de redes o sistemas eléctricos, hidráulicos, sanitarios, comunicación, aire acondicionado, gas, o cualquier otro sistema de ductos y canalizaciones, destinados a complementar las condiciones de habitabilidad de un edificio o prestar un servicio;

XXXIX.

Intervención en la vía pública: Afectación de la vía pública por procesos constructivos o de infraestructura, permanentes, de cualquier tipo;

XL.

Ley de Ingresos: Ley de Ingresos para el Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato que corresponda al Ejercicio Fiscal vigente;

XLI.

Ley General de Asentamientos Humanos: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

XLII.

Ley Orgánica: Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

XLIII.

Mobiliario urbano: A todo tipo de elemento ubicado en el espacio público, y que esté destinado a fines de servicio u ornamental;

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XLIV.

Monumento Artístico: Los inmuebles que fueron construidos a partir de 1900 a la fecha y revisten algún valor estético relevante;

XLV.

Monumento Histórico: Los inmuebles que fueron construidos dentro del periodo del siglo XVI y XIX, que contengan valores históricos relevantes, así como también toda obra testimonial, decorativa, conmemorativa, y escultórica que forma parte del mobiliario urbano, que revista valores estéticos e históricos;

XLVI.

Municipio: Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato;

XLVII.

Niveles de edificación:Número de pisos que conforman una edificación;

XLVIII.

Nomenclatura Oficial: Es la denominación oficial para las vías públicas, parques, jardines, plazas y predios;

XLIX.

Normas técnicas: Conjunto de lineamientos y especificaciones técnicas a las que se deberán ajustar los proyectos constructivos que serán de observancia; y cumplimiento obligatorio para la obtención de los permisos solicitados ante la Subdirección;

L.

Número oficial: Es el número exclusivo que la Subdirección autorizará para cada predio que tenga frente a la vía pública, que corresponda a la entrada del mismo;

LI.

Obra: Acción de ejecutar materialmente un proyecto, la cual puede clasificarse en: obra nueva, ampliación, remodelación, restauración, instalación de infraestructura, mantenimiento correctivo y/o preventivo, demolición y demás actividades relacionadas con la misma;

LII.

Obra de mantenimiento:Conjunto de acciones que tienen como objetivo preservar una edificación o instalación de tal manera que continúe o mejore su función de manera eficiente. Dicho mantenimiento puede ser preventivo o correctivo;

LIII.

Ocupación de la vía pública: El uso o aprovechamiento de la vía pública, por estructura o mobiliario, temporales, que su instalación no requiere de un proceso constructivo;

LIV.

Patrimonio natural y cultural: Sitios, lugares o edificaciones con valor arqueológico, histórico, artístico, ambiental o de otra naturaleza, definidos y regulados por la legislación correspondiente;

LV.

Perito: Profesionista en arquitectura y/o ingeniería civil encargado del proyecto y/o construcción de una obra en el Municipio, en el entendido que es la persona física registrada ante la Subdirección, que se hace responsable de la elaboración de los proyectos y procesos constructivos en observancia del presente Reglamento y sus Normas Técnicas;

LVI.

Perito Responsable Especializado: Son los profesionales técnicos adecuados para responder en forma solidaria con el Perito en todos los aspectos de las obras en las que otorgue su responsiva, relativos a la seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico, instalaciones u otras;

LVII.

Peritos: Se entiende como el Perito y el Perito Responsable Especializado, cuando se trate de determinarlos de forma plural;

LVIII.

Permiso de construcción: Aquél expedido por la Subdirección, por medio del que se autoriza a los propietarios, poseedores o usufructuarios de cualquier inmueble para construir, ampliar,modificar, reparar o demoler cualquier obra, edificación, estructura o instalación en el mismo, en los términos del Código Territorial;

LIX.

Permiso de edificación: Aquél en el que la Subdirección señala las especificaciones a que deberán sujetarse las obras de edificación de un desarrollo en condominio;

LX.

Permiso de uso de suelo: Aquél expedido por la Subdirección en que se imponen las condiciones, restricciones y modalidades a que quedará sujeto el aprovechamiento de determinado inmueble, de conformidad con los programas aplicables;

LXI.

Planos de zonificación: Instrumento contenido en el Programa, en donde se establecen los límites de las diferentes zonas que integran el Municipio;

LXII.

Predio: Lote o terreno sin construcción;

LXIII.

Programa: Programa Municipal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato;

LXIV.

Protección: Todas aquellas acciones tendientes a resguardar a un edificio o zona urbana para que mantenga sus características originales;

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LXV.

Proyecto constructivo: Es el conjunto de documentos que describen y definen las actuaciones y los procedimientos a realizar, con el contenido y detalle que permita a la Subdirección conocer el objeto de las mismas y determinar si se ajustan a la normatividad urbanística aplicable;

LXVI.

Redensificación: Fenómeno por el cual un espacio urbano consolidado se transforma o adapta con el fin de poder albergar nuevas infraestructuras, generalmente viviendas, replanteando los usos de suelo a mixtos, vialidades adaptadas y espacios abiertos, fomentando una densidad de población más elevada que la actual. La redensificación estimula la urgente y necesaria consolidación de nuestras ciudades, evitando la expansión y la dispersión, optimizando el aprovechamiento del suelo, un mejor desarrollo social, un efectivo desarrollo sustentable y ciudades más competitivas;

LXVII.

Reglamento: Reglamento de Construcciones y Conservación del Patrimonio Cultural, Arquitectónico e Históricodel Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato;

LXVIII.

Remodelación: Modificación en la distribución arquitectónica y/o en la imagen interna o externa sin alteración de la estabilidad estructural de una edificación existente;

LXIX.

Renovación urbana: Proceso que busca modificar la infraestructura y las construcciones de una ciudad, que puede contemplar eliminación de edificios viejos y la construcción de nuevos, o la remodelación y restauración de los edificios existentes;

LXX.

Reparación: Acción de reponer o resarcir algunos elementos arquitectónicos, estructurales o de instalaciones de un inmueble que pudieran estar en mal estado o deficientes;

LXXI.

Restauración: Conjunto de acciones tendientes a conservar o rehabilitar un bien cultural, o mantener un sitio, monumento histórico o artístico en estado de servicio, conforme a sus características históricas, constructivas y estéticas;

LXXII.

Subdirección: La Subdirección de Desarrollo Urbano adscrita a la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato;

LXXIII.

Tabla de Aprovechamiento del Suelo: Instrumento contenido en el Programa donde se establece el COS máximo permitido, el CUS máximo permitido, la densidad máxima permitida, la altura máxima en niveles, y superficie mínima del predio que deberá respetarse en los lotes donde aplica el Programa;

LXXIV.

Tabla de Compatibilidad de Uso del Suelo: Es el instrumento contenido en el Programa, donde se establecen los usos permitidos, condicionados y prohibidos para las diversas zonas del Municipio;

LXXV.

Toldo: Pabellón o cubierta de lienzo u otra tela que se tiende por medio de un armazón para hacer sombra;

LXXVI.

Traza Urbana: Es la manera en que se encuentran dispuestas las calles, paramentosy espacios públicos, que conjuntamente conforman la localidad;

LXXVII.

Valor Ambiental: Las características o condiciones que posee una zona determinada, aún sin contar con edificios de gran valor arquitectónico o monumental, pero sí una continuidad, armónica y uniformidad en sus construcciones;

LXXVIII.

Valor Arquitectónico: Características de composición y forma de gran calidad que posee un edificio;

LXXIX.

Valor Histórico: Sitios o edificios por estar relacionados en general con hechos sociales, con la comunidad, con el país o con la humanidad;

LXXX.

Vano: Se entiende como todo hueco o vacío que se ubica sobre un macizo;

LXXXI.

Verificación: Proceso que se realiza para revisar si un determinado proyecto o construcción está cumpliendo con los requisitos, especificaciones y normas previstas o establecidas;

LXXXII.

Vía pública: Aquella superficie en dominio público municipal o de uso común destinada por disposiciones del Ayuntamiento para el libre tránsito, así como para asegurar las condiciones de funcionabilidad para la instalación de ductos, aparatos o accesorios también de uso público para los servicios urbanos, y está limitada por la superficie generada por la vertical que sigue el alineamiento oficial y el lindero de dicha vía pública.

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SUJETOS OBLIGADOS

Sujetos obligados

Artículo 3. Son sujetos obligados de este Reglamento:

I.

La persona física o jurídico colectiva, propietario o poseedor de un inmueble, respecto del que se efectúa las gestiones y trámites necesarios para la obtención de un permiso de construcción al cual se le denominará solicitante; y

II.

Los Peritos o Peritos Responsables Especializados que fungen como asesores o representantes técnicos, que intervienen en la elaboración de proyectos ejecutivos; o, que son responsables del control y construcción de cualquier obra, en relación con el inmueble respecto del que se efectúa la gestión o trámite correspondiente.

Derechos del solicitante

Artículo 4. Son derechos del solicitante, además de los mencionados en el Código y el presente Reglamento:

I.

Recibir contestación de la autoridad, fundada y motivada, en los términos que disponga el Código y el presente Reglamento; y

II.

Designar o sustituir al perito y perito responsable especializado que libremente designe, siempre y cuando se encuentre registrado en el padrón que para el efecto tenga integrado la Subdirección.

Obligaciones del solicitante

Artículo 5. Son obligaciones del solicitante, además de las mencionadas en el Código y el presente Reglamento:

I.

Acatar las disposiciones del presente Reglamento y sus Normas Técnicas;

II.

Cumplir con los requisitos para la realización de trámites administrativos contenidos en la Tabla de Requisitos de Tramites de Gestión;

III.

Propiciar condiciones de accesibilidad en todo proceso constructivo;

IV.

Abstenerse de realizar procesos constructivos sin los permisos correspondientes;

V.

Abstenerse de intervenir u ocupar la vía pública sin los permisos correspondientes;

VI.

Realizar las reparaciones de la vía pública que hayan sufrido daño por la realización de los procesos constructivos o por la intervención u ocupación de la vía pública; y

VII.

Designar a los Peritos y a los Peritos Responsables Especializados en los casos que para ello dispongan el Reglamento y sus Normas Técnicas.

Definición de propietario Artículo 6. El propietario es la persona física o moral que acredita legalmente la propiedad de un inmueble.

Veracidad de los informes y documentos

Artículo 7. El propietario deberá conducirse con veracidad en toda clase de informes y documentos que suscriba.

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Datos erróneos, documentos apócrifos

Artículo 8. El propietario será notificado cuando presente datos erróneos y documentos apócrifos o información equivocada, en la solicitud del permiso y sus anexos determinando su improcedencia.

Responsabilidad del propietario

Artículo 9. El propietario será responsable de los perjuicios que ocasione el cambio de uso de una construcción aprobada.

Responsabilidad solidaria del propietario y peritos

Artículo 10. El propietario deberá responder de forma solidaria con el perito y perito responsable especializado, de cualquier violación al presente Reglamento o sus Normas Técnicas.

Obligaciones del propietario

Artículo 11. Será obligación del propietario:

I.

En los casos que no sea requerida la función pericial, conforme a las Normas Técnicas del presente Reglamento, el propietario podrá realizar y llevar a cabo los procesos administrativos ante la Subdirección;

II.

Acatar las instrucciones del Perito, con relación al cumplimiento del presente Reglamento y sus Normas Técnicas;

III.

Notificar por escrito de manera inmediata a la Subdirección y al Perito su decisión de sustituir o darlo de baja;

IV.

Suspender inmediatamente los trabajos en la obra cuando ocurra sustitución, suspensión, baja o retiro del Perito y reanudarla hasta obtener el alta de un nuevo Perito cuyo registro se encuentre vigente ante la Subdirección;

V.

En caso de que el permiso de construcción que solicita no requiera la intervención de un Perito, durante la ejecución de la obra en construcción, el propietario es responsable de tomar las precauciones, adoptar las medidas técnicas y realizar los trabajos necesarios para proteger la vida y la integridad física de los trabajadores y la de terceros, así como para evitar todos los daños o perjuicios que directa o indirectamente pudiera causar por la ejecución de la obra;

VI.

Los propietarios de inmuebles, construcciones y estructuras de uso público y que por su magnitud alberguen a gran cantidad de personas o puedan causar un daño deberán presentar cada tres años un Dictamen de Funcionabilidad Arquitectónica y Seguridad Estructural, firmado por el Perito Responsable Especializado donde se informen de las acciones de mantenimiento ejecutadas o requeridas por llevar a cabo;

VII.

El propietario no deberá iniciar con ningún proceso constructivo en tanto no cuente con el permiso de construcción respectivo;

VIII.

Cumplir con la normatividad vigente en todos y cada uno de los procesos a realizar en materia de edificación en el ámbito municipal;

IX.

Verificar el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones administrativas que autorizó la Subdirección como parte del permiso emitido;

X.

Contar en la obra en construcción con los planos autorizados, letrero, bitácora y permisos necesarios de la misma, haciéndose acreedor a las sanciones administrativas correspondientes en caso de incumplimiento;

XI.

Colocar el letrero de obra que se proporciona cuando la Subdirección emite el permiso correspondiente, en lugar visible desde la vía pública, desde la fecha de inicio de los trabajos y mantenerlo en buen estado durante todo el periodo de su vigencia, haciéndose acreedor a las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento;

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XII.

Permitir el acceso a la obra al personal de la Subdirección para realizar acciones de inspección y vigilancia;

XIII.

Responder o reparar por su cuenta, daño o deterioro que se hayan causado con motivo de la ejecución de la obra durante las diferentes etapas de la construcción a la vía pública, colindancias, o a terceros, debiendo tramitar el permiso correspondiente; y

XIV.

Cualquiera que sea estipulada dentro de este Reglamento y en la normatividad correspondiente.

CAPÍTULO III

AUTORIDADES COMPETENTES

Y SUS FACULTADES

Autoridades competentes Artículo 12. Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento:

I.

El Ayuntamiento;

II.

El Presidente Municipal;

III.

La Dirección;

IV.

La Subdirección y sus Inspectores;

V.

La Tesorería Municipal;

Será el Ayuntamiento quien tendrá la facultad de interpretar lo establecido en el presente Reglamento.

Atribuciones del Ayuntamiento Artículo 13. El Ayuntamiento, además de las atribuciones previstas en la Ley General de Asentamientos Humanos, en la Ley Orgánica Municipal y el Código Territorial, tiene las siguientes:

I.

Celebrar los acuerdos de coordinación con el Ejecutivo del Estado y la Federación para participar como auxiliares de la misma, en la apliación de la Ley General de Asentamientos Humanos;

II.

Aprobar e implementar las medidas, proyectos y acciones para la protección, restauración y preservación del patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico, las áreas de valor escénico, el paisaje y la imagen urbana, incluyendo el establecimiento de restricciones y modalidades a los usos del suelo y a las construcciones;

III.

Vigilar y proteger la seguridad, integridad y calidad del espacio público;

IV.

Aprobar a propuesta de la Subdirección, las normas técnicas, lineamientos o manuales técnicos en materia de construcciones en los términos de la normativa aplicable;

V.

Aprobar, promover y ejecutar las políticas, normas, planes y programas para la organización, preservación y mejoramiento de aspectos arquitectónicos y urbanos en el Centro Histórico;

VI.

Autorizar aquellos asuntos que por su naturaleza pudieran contrastar o generar problemas en zonas ya consolidadas;

VII.

Resolver los casos no previstos en el presente ordenamiento, previo dictamen técnico de la Subdirección, dependencia o entidad municipal competente; y

VIII.

Las demás que se deriven del presente Reglamentos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Atribuciones del Presidente Municipal Artículo 14. El Presidente Municipal tiene las atribuciones siguientes:

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I.

Calificar e imponer las sanciones y medidas de seguridad previstas en el Código Territorial, y ordenar las medidas y acciones correctivas correspondientes por violaciones a este Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia. Esta atribución se delega a través del presente Reglamento en la Subdirección; y

II.

Las demás que se deriven del presente Reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Atribuciones de la Dirección Artículo 15. La Dirección, tiene las atribuciones siguientes:

I.

Someter a la consideración del Ayuntamiento a través de la Comisión de Ayuntamiento respectiva, las actividades, giros o usos del suelo que de conformidad con la normativa municipal, estatal o federal requieran de su aprobación;

II.

Promover la investigación de agrupaciones o sociedades civiles que auxilien a las autoridades competentes en la vigilancia y mantenimiento de los Monumentos y del Centro Histórico.

III.

Vigilar la operación y funcionamiento de la Subdirección respecto al cumplimiento del presente Reglamento e instruir las medidas y acciones necesarias para mejorar su desempeño;

IV.

Solicitar dictámenes, opiniones técnicas, manifiestos, y cualquier otra información a las Dependencias y Entidades municipales, estatales y federales, que resulten necesarios para el desempeño de sus funciones; y

V.

Las demás que se deriven del presente Reglamento y de otras disposiciones legales y reglamentarias.

El Director podrá delegar las anteriores facultades en la Subdirección.

Facultades de la Subdirección de Desarrollo Urbano

Artículo 16. La Subdirección, además de las atribuciones previstas en el Código Territorial para la unidad administrativa municipal en materia sustentable del territorio, tiene las siguientes facultades:

I.

Elaborar, actualizar y someter a consideración del Ayuntamiento a través de la Comisión de Ayuntamiento respectiva, las normas técnicas del presente Reglamento;

II.

Otorgar, negar o condicionar los permisos de construcción previstos en el presente Reglamento o acciones inherentes al proceso constructivo desde obras preliminares hasta complementarias en el territorio municipal, debiendo realizar un análisis de riesgo y en su caso definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Asentamientos Humanos y Ley General de Protección Civil;

III.

Solicitar un estudio de prevención de riesgo que identifique que se realizaron las medidas de mitigación adecuadas, cuando el particular pretenda ejecutar acciones, proyectos u obras que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo conforme a los planes o programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Municipio.

Lo anterior, previo a otorgar licencias o permisos relativas a uso del suelo, edificaciones, construcciones, factibilidades y demás autorizaciones urbanísticas, en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley General de Protección Civil, normas oficiales mexicanas en la materia y demás normativas estatal y municipal aplicable.

IV.

Solicitar a la unidad municipal de protección civil, el estudio de prevención de riesgos, para las obras e instalaciones señaladas en el artículo 67 de la Ley General de Asentamientos Humanos;

(12)

V.

Elaborar una guía de resiliencia urbana que permita la identificación de riesgos y recursos para la recuperación de contingencias catastróficas, en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ley General de Protección Civil y demás normativa aplicable;

VI.

Suspender o revocar, los permisos de construcción;

VII.

Inspeccionar y vigilar los procesos constructivos;

VIII.

Ejecutar por sí o por conducto de terceros, con cargo al propietario o poseedor, el retiro o demolición de las construcciones, instalaciones, materiales, mobiliario o equipo, instalado en vía pública, que carezca del permiso correspondiente, previo procedimiento administrativo;

IX.

Suspender la ejecución de cualquier acción o actividad relacionada con el proceso constructivo, que no cumpla con el presente Reglamento;

X.

Ordenar la suspensión total o parcial, clausura total o parcial, temporal o definitiva, de construcciones, instalaciones y servicios en proceso de ejecución o terminadas, que no cumplan con el presente Reglamento;

XI.

Calificar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan, por infringir las disposiciones del presente Reglamento;

XII.

Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento;

XIII.

Solicitar el apoyo técnico a los Colegios de Arquitectos e Ingenieros Civiles o al área de protección civil municipal para la elaboración de los dictámenes correspondientes de las construcciones que representen riesgo;

XIV.

Celebrar acuerdos con personas físicas o jurídico colectivas, a fin de facilitar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus Normas Técnicas;

XV.

Convocar a las distintas autoridades, dependencias u organismos en los casos que ameriten su opinión técnica;

XVI.

Intervenir en la elaboración del inventario del patrimonio natural, cultural urbano y arquitectónico y de las áreas de valor escénico, así como en la formulación de los proyectos, medidas y acciones para su protección, conservación y restauración;

XVII.

Autorizar o negar todo acto de intervención u ocupación en la vía pública por actividades inherentes a los procesos constructivos, dentro del territorio municipal; y

XVIII.

Las demás que se deriven del presente Reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Obligaciones de la Subdirección de Desarrollo Urbano

Artículo 17. La Subdirección, tiene las siguientes obligaciones:

I.

Establecer los procedimientos y requisitos, a los que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en inmuebles y vías públicas dentro del territorio municipal, a fin de satisfacer las condiciones de seguridad estructural, habitabilidad, accesibilidad, higiene, acondicionamiento ambiental, funcionamiento e integración a la imagen urbana;

II.

Proponer al Ayuntamiento a través de la Comisión de Ayuntamiento correspondiente, los montos a establecer en la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal que correspondapara el pago de derechos por permisos, autorizaciones, constancias, acciones urbanísticas y demás tramites derivados del presente Reglamento;

III.

Enviar mensualmente a Tesorería Municipal, relación de los permisos de construcción otorgados;

IV.

Establecer un inventario digitalizado de obras, instalaciones superficiales, aéreas, subterráneas y mobiliario urbano ubicadas en la vía pública de las cuales se otorgue permiso;

V.

Requerir que, en los proyectos constructivos, bienes de uso común o inmuebles de uso público o privado, contemplen las facilidades que permitan la libre movilidad de las personas con discapacidad;

(13)

VII.

Implementar acciones de mejora que permitan optimizar los trámites y servicios que se otorgan a la ciudadanía; y

VIII.

Las demás contenidas en otros ordenamientos jurídicos.

Facultades de los Inspectores

Artículo 18. Los Inspectores adscritos a la Subdirección, tienen las siguientes facultades:

I.

Vigilar el cumplimiento del Código Territorial en materia de construcción, el presente Reglamento y sus Normas Técnicas;

II.

Realizar visitas de inspección a los inmuebles en donde se estén realizando procesos constructivos en horario y días laborables, y en su caso, cuando así lo comisione la Subdirección se deberán habilitar días y horas para llevar a cabo los procedimientos de inspección y vigilancia;

III.

Inspeccionar los lugares en donde se estén realizando intervenciones u ocupaciones en la vía pública;

IV.

Requerir la exhibición de los permisos y autorizaciones que correspondan; y

V.

Las demás que se deriven del presente Reglamento y de otras disposiciones legales y reglamentarias.

Lo anterior en los términos del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Obligaciones de los Inspectores

Artículo 19. Los Inspectores, tienen las siguientes obligaciones:

I.

Identificarse con el documento que los acredite como inspectores adscritos a la Subdirección;

II.

Levantar acta circunstanciada de cada inspección que practiquen;

III.

Ejecutar las suspensiones o clausuras que sean ordenadas por la Subdirección;

IV.

Notificar las resoluciones dictadas por la Subdirección;

V.

Poner en conocimiento de la Subdirección, las violaciones al Código Territorial en materia de construcción, el presente Reglamento y sus Normas Técnicas;

VI.

Cumplir puntualmente con las instrucciones que reciban de sus superiores;

VII.

Las demás que se deriven del presente Reglamento y de otras disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 20. La Tesorería Municipal, tiene las atribuciones siguientes:

I.

Recibir de la Subdirección la relación de los permisos de construcción otorgados, para actualizar la situación física y tributaria de los inmuebles;

II.

Ejecutar los procedimientos administrativos de ejecución con motivo de los créditos fiscales derivados del incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; y

III.

Las demás que se deriven del presente Reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias.

Coordinación con autoridades federales y estatales Artículo 21. El INAH, INBA y CONACULTA son autoridades federales competentes para expedir o negar autorizaciones para intervenir en sitios, inmuebles, edificaciones, monumentos catalogados, identificados, registrados o valorados como patrimonio cultural, artístico o histórico en el Municipio, en los términos de su legislación y normativa correspondiente.

(14)

La Dirección, Subdirección y demás autoridades municipales competentes, atenderán cuando así corresponda las disposiciones legales y reglamentarias de carácter federal o estatal, y concertará convenios con las demás autoridades responsables de su aplicación, para coadyuvar con la normatividad en las áreas de concurrencia y coordinar con ellas la simplificación y unificación de trámites, permisos, autorizaciones o licencias necesarios, a efecto de crear sistemas de ventanilla única.

CAPÍTULO IV

PERITOS Y PERITOS RESPONSABLES ESPECIALIZADOS

Función pericial

Artículo 22. En materia de función pericial, se atenderá lo establecido en el Capítulo IV del Título Quinto del Código Territorial.

Clasificación de los Peritos

Artículo 23. En función a sus responsabilidades, facultades y áreas de competencia existen las siguientes clasificaciones de peritos:

I.

Perito; y

II.

Perito Responsable Especializado.

Función de los Peritos Artículo 24. Los Peritos, tendrán una función de asesor o representante técnico, actuando siempre a petición de parte de los particulares.

Naturaleza del Perito y del Perito Responsable Especializado

Artículo 25. El Perito y Perito Responsable Especializado son los profesionistas de la planeación, del diseño, de la ingeniería urbana y de la edificación en general, reconocidos por la Subdirección como representantes de los particulares, autorizados para presentar trámites y siendo responsables de los proyectos en cumplimiento con lo establecido en el Código Territorial, el presente Reglamento y sus Normas Técnicas.

Responsiva pericial

Artículo 26. Se requerirá de la responsiva pericial en cualquier proceso constructivo, a excepción de aquellas que de forma expresa estén referidas en el presente Reglamento y sus Normas Técnicas.

Responsabilidad de los Peritos

Artículo 27. Los Peritos deberán ser responsables de las obras que realicen de acuerdo con los proyectos aprobados por la Subdirección.

Responsabilidad del Perito Responsable Especializado

Artículo 28. Los Peritos Responsables Especializados, son corresponsables solidarios del Perito, de acuerdo con la especialidad o especialidades en las que se encuentren registrados en la Subdirección.

(15)

La obligatoriedad de la participación de un Perito Responsable Especializado será definida en las Normas Técnicas del presente Reglamento.

Trámite del registro de los Peritos Artículo 29. Para el ejercicio de sus funciones, el Perito y el Perito Responsable Especializado, deberán tramitar su registro ante la Subdirección y se acatará a lo siguiente:

I.

El registro de Perito tendrá una vigencia de dos años, el cual podrá refrendarse por igual periodo, cumpliendo con los requisitos que marca el presente Reglamento y debiendo realizar el pago correspondiente de los derechos que se establezcan en la Ley de Ingresos;

II.

La Subdirección resolverá sobre la solicitud del registro o su refrendo, en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de la solicitud; y

III.

La Subdirección asignará un número de registro que será único e intransferible de manera permanente, indistintamente de su condición de vigencia.

Requisitos para la inscripción del Perito

Artículo 30. El solicitante de registro como Perito deberá cumplir con los siguientes requisitos para su inscripción:

I.

Formato de solicitud presentado ante la Subdirección; 


II.

Copia simple del Título Profesional de las Licenciaturas de Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero Arquitecto o sus equivalentes, debidamente acreditadas por la Secretaría de Educación Pública y/o en su caso copia simple de la autorización provisional para el ejercicio profesional legalmente expedida por la autoridad estatal competente;

III.

Copia simple de la cédula profesional legalmente expedida por la Dirección General de Profesiones o su equivalente dependiente de la Secretaria de Educación Pública y/o en su caso copia simple de la autorización provisional para el ejercicio profesional legalmente expedida por la autoridad estatal competente;

IV.

Acreditar el cumplimiento anual del programa de actualización profesional registrado por cada uno de los Colegios de Profesionistas;


V.

Acreditar el domicilio actualizado en el Municipio; 


VI.

Manifestar su conformidad en otorgar una fianza equivalente al 10% del presupuesto estimado para cada una de las obras cuya solicitud de permiso pretenda autorizar, la cual tendrá por objeto garantizar las responsabilidades por las violaciones al presente Reglamento. En caso de que el solicitante sea miembro activo de algún Colegio de Profesionistas que cuente con registro vigente ante la autoridad estatal competente, quedará relevado de la obligación a que se refiere esta fracción, para lo cual deberá acreditar la vigencia como miembro de número; 


VII.

Hoja curricular con datos referidos al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, en el que se detalle la experiencia profesional;

VIII.

No haber cometido infracciones al presente Reglamento y sus Normas Técnicas; y

IX.

Realizar el pago de los derechos correspondientes que se establezcan en la Ley de Ingresos y en las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio en el ejercicio fiscal vigente.

Requisitos para el registro del Perito Responsable Especializado

Artículo 31. El solicitante de registro como Perito Responsable Especializado, además de satisfacer los requisitos para el Perito deberá cumplir con lo siguiente:

(16)

I.

Acreditar que cuenta con los estudios, especialidades y experiencia necesarios para tomar a su cargo el proyecto u obra de su especialidad respectiva, lo cual deberá comprobarse mediante la Cédula Profesional y/o Constancia emitida por alguna institución educativa u organismo certificado; y

II.

Para el caso específico de los Responsables Especializados de obras en sitios históricos, deberá acreditarse fehacientemente que se tiene conocimientos en materia de restauración y conservación de inmuebles. 


Actualización del registro

Artículo 32. Para obtener la actualización como Perito y Perito Responsable Especializado, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I.

Formato de solicitud presentado en la Subdirección; 


II.

Acreditar el cumplimiento anual del programa de actualización profesional 
registrado por cada uno de los Colegios; 


III.

Hoja curricular con datos referidos al año anterior a la fecha de la 
presentación de la solicitud; 


IV.

Manifestar su conformidad en otorgar una fianza equivalente al 10% del presupuesto estimado para cada una de las obras que pretenda tramitar, la cual tendrá por objeto garantizar las responsabilidades por las violaciones al presente Reglamento. En caso de que el solicitante sea miembro activo de algún Colegio de Profesionistas que cuente con registro vigente ante la autoridad estatal competente, quedará relevado de la obligación a que se refiere esta fracción, para lo cual deberá acreditar la vigencia como miembro de número;

V.

Acreditar el domicilio actualizado en el Municipio; y

VI.

Realizar el pago de los derechos correspondientes que se establezcan en la Ley de Ingresos y en las Disposiciones Administrativas de Recaudación para el Municipio en el ejercicio fiscal vigente.

Renovación de vigencia del registro

Artículo 33. El Perito y el Perito Responsable Especializado, deberán renovar la vigencia de su registro durante los meses de enero y febrero, y en caso de que se realice el ingreso al padrón de peritos por primera vez la solicitud podrá realizarse de forma extemporánea.

Aviso de cambio de domicilio de los Peritos

Artículo 34. Los Peritos y Peritos Responsables Especializados, deberán avisar a la Subdirección cualquier cambio de su domicilio dentro de los 08 días hábiles siguientes de haberlo efectuado.

Aviso de la corresponsabilidad en un proyecto u ejecución de obra del Perito Responsable Especializado

Artículo 35. El Perito Responsable Especializado dará por escrito el alcance de su corresponsabilidad en el proyecto y en la ejecución de la obra al Perito quien la presentará a la Subdirección, en el momento de la solicitud del trámite correspondiente.

Responsabilidad del Perito que otorgue su responsiva

Artículo 36. El Perito que otorgue su responsiva en los términos del presente Reglamento, será responsable de dar cumplimiento a las presentes disposiciones, y a las Normas Técnicas.

Casos en que debe otorgarse la responsiva de un Perito

(17)

I.

Cuando con ese carácter suscriba una solicitud de construcción ante la Subdirección; y

II.

Cuando suscriba los planos del proyecto con cualquiera de sus elementos de diseño arquitectónico, procedimiento constructivo, instalaciones y seguridad.

Obligaciones de los Peritos Artículo 38. Son obligaciones del Perito y del Perito Responsable Especializado:

I.

Verificar el cumplimiento del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas en cuanto a diseño arquitectónico, estructural y diseño de instalaciones en general; 


II.

Revisar e integrar adecuadamente el expediente del trámite, verificando que los planos del proyecto a autorizar cumplan con el presente reglamento y sus normas técnicas; 


III.

Verificar el cumplimiento de todas y cada una de las consideraciones técnicas que inciden en el proyecto y que integran el expediente que autorizó la Subdirección como parte del permiso emitido; 


IV.

Dirigir y supervisar la ejecución de la obra y/o demolición de acuerdo con los planos y especificaciones autorizados por la Subdirección durante el tiempo que ampare el permiso de construcción o de demolición, así como coordinar las acciones constructivas para que se ejecuten con apego a la reglamentación y normatividad;

V.

Conocer el proyecto completo de la obra; 


VI.

Responder de cualquier violación a las Normas Técnicas del presente Reglamento;

VII.

Informar a la Subdirección de cualquier incidencia que represente una anomalía 
en la obra como cambio en el proyecto arquitectónico, estructural o de instalaciones, o recomendaciones de procesos constructivos indicadas por los Peritos y no sean atendidas por el propietario, las cuales deberán estar asentadas en la bitácora; 


VIII.

Planear y vigilar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en el inmueble donde se ejecuta la construcción, sus colindancias y en la vía pública, durante el proceso de la misma; 


IX.

Entregar al propietario, los planos del proyecto autorizado y sus modificaciones o actualizaciones si fuera el caso; 


X.

Contar en el inmueble en construcción con los planos autorizados, letrero a la vista, bitácora y copia simple de los permisos otorgados; 


XI.

Solicitar constancia de suspensión de obra para los casos en que el proceso de ejecución de la obra lo requiera; y

XII.

Tramitar su actualización en los meses de enero y febrero de cada dos años ante la Subdirección, previo cumplimiento de los requisitos para su refrendo y pago de los derechos correspondientes.

Registro en la bitácora del Perito Artículo 39. En el proceso de ejecución de la obra el Perito deberá llevar el registro de sus visitas en la bitácora, las cuales deberán corresponder por lo menos a las fases de cimentación, estructura, superestructura e instalaciones para evaluar el debido cumplimiento de:

I.

Fecha de iniciación de cada etapa de la construcción;


II.

Procedimientos generales de cada etapa de la construcción;

III.

Materiales empleados para fines estructurales o de seguridad estructural;

IV.

Descripción de los cambios o modificaciones durante la ejecución de la construcción;

V.

Incidentes y accidentes; y

VI.

Observaciones e instrucciones especiales del Perito.

Obligaciones conjuntas del Perito y del Perito Responsable Especializado

(18)

Artículo 40. De forma conjunta, los Peritos y los Peritos Responsables Especializados, tendrán las siguientes obligaciones:

I.

Asentar en la bitácora de la obra las instrucciones que correspondan, debiendo firmar en ella el avance del proceso;

II.

Colocar en lugar visible desde la vía pública y desde la fecha en que se inicien los trabajos el letrero de obra que se expida en conjunto con la autorización correspondiente;

III.

Realizar el proceso constructivo de acuerdo con los proyectos autorizados;

IV.

Es obligación del Perito el notificar cualquier alta, baja, sustitución de Peritos Responsables Especializados durante la vigencia de la obra, a la Subdirección; 


V.

Tramitar su actualización en el padrón de peritos, en los tiempos que disponga la Subdirección.

VI.

Asistir a los cursos de capacitación que la Subdirección promueva; 


VII.

Respetar en los proyectos y procesos constructivos la libre movilidad de las personas con discapacidad;

VIII.

Es responsabilidad de los Peritos conocer lo establecido en el Código Territorial y demás ordenamientos relacionados con la regulación, autorización, control y vigilancia de las construcciones en el Municipio; y

IX.

Será responsabilidad del Perito Responsable Especializado entregar firmadas las memorias y planos de los trabajos relativos a la especialidad en la cual es corresponsable solidario al Perito.

Impedimento de los empleados del Municipio para actuar como Perito Artículo 41. Los trabajadores al servicio del Municipio, de conformidad con el artículo 3 y 4 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, mientras se desempeñen como servidores públicos al servicio del Municipio, estarán impedidos para actuar como Peritos o Peritos Responsables Especializados.

Terminación de la responsabilidad de los Peritos

Artículo 42. Cuando un Perito o Perito Responsable Especializado decida terminar su responsabilidad en la obra a la cual otorgó su responsiva ya sea por propia decisión o por decisión del propietario, deberá notificarlo a la Subdirección y entregar copia de la bitácora de obra, anotando el avance de obra y reporte fotográfico detallado. El cambio de Perito no exime de responsabilidad al anterior, por la parte de la obra que le haya correspondido dirigir.

En los casos de cambio de peritos, cada uno será responsable de la etapa que le correspondió dirigir. Cuando el proceso constructivo se encuentre concluido, podrá darse el cambio de perito para la conclusión del trámite administrativo.

Subsanación de sanciones por parte de los Peritos

Artículo 43. Los Peritos o Peritos Responsables Especializados, deberán subsanar los hechos que motivaron la imposición de sanciones, en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que fue notificado.

Terminación de las funciones y responsabilidad del Perito

Artículo 44. El Perito terminará sus funciones y responsabilidades para la obra para la cual otorgó su responsiva en los siguientes casos:

(19)

I.

Cuando ocurra sustitución o baja del Perito o Perito Responsable Especializado, notificada a la Subdirección por parte del propietario de la obra o por el Perito; 


II.

Cuando el propietario haya registrado ante la Subdirección, un nuevo Perito;

III.

Cuando la Subdirección autorice la suspensión de la obra en construcción; y

IV.

Cuando la Subdirección haya emitido la autorización para el uso y ocupación de la construcción.

V.

Recibida y aprobada la obra por el propietario o el que la encargó, el Perito o Perito Responsable Especializado, según corresponda dependiendo de la parte en la que hayan otorgado su responsiva, es o son responsables de los defectos que después aparezcan, dentro del término de cinco años, y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después de que el Perito o Perito Responsable Especializado le hayan dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño a pesar de las observaciones del Perito o Perito Responsable Especializado. Lo anterior deberá ser exigible por el propietario del inmueble hacia el Perito o Perito Responsable Especializado, en los términos del Código Civil para el Estado de Guanajuato.

Derechos de los Peritos

Artículo 45. Son derechos de los peritos y peritos responsables especializados, además de los mencionados en el Código Territorial y el presente Reglamento:

I.

Presentar las solicitudes correspondientes, acompañando los requisitos que disponga el presente Reglamento y aquellos que señale la Subdirección con base en otras normas aplicables; y

II.

Darse de alta en el padrón que para tal efecto tenga integrado la Subdirección.

Registro de los Peritos

Artículo 46. La Subdirección tendrá las facultades para registrar, negar su registro o sancionar, a los Peritos y a los Peritos Responsables Especializados además de llevar y mantener actualizado su Registro, en los términos del presente Reglamento.

Suspensión del registro de los Peritos

Artículo 47. La Subdirección dará aviso de la suspensión del registro del Perito o del Perito Responsable Especializado a los propietarios de las construcciones vigentes donde exista responsiva de estos y al Colegio de Profesionistas respectivo.

Visita de inspección en caso de sustitución, suspensión o baja del Perito Artículo 48. Cuando ocurra sustitución, suspensión o baja del Perito o del Perito Responsable Especializado, la Subdirección deberá ordenar una visita de inspección, debiendo el Inspector hacer constar en un acta circunstanciada el avance de la construcción hasta dicho momento.

Suspensión de las obras de construcción

Artículo 49. La Subdirección ordenará la suspensión de la obra en construcción cuando el Perito o el Perito Responsable Especializado no sea sustituido en forma inmediata y no permitirá su reanudación hasta que se designe un nuevo.

Referencias

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