• No se han encontrado resultados

Normatividad Recurso Suelo

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Normatividad Recurso Suelo"

Copied!
16
0
0

Texto completo

(1)

Normatividad Recurso Suelo

Decreto 2811 de 1974 parte VII

Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.

Decreto 2655 de 1988

Código de Minas

Decreto Reglamentario 2462 de 1989

Sobre explotación de materiales de construcción.

Ley 388 de 1997, Artículo 33

Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del suelo

Contaminación

Decreto 2811 de 1974. Código nacional de los recursos naturales renovables y no

renovables. Niveles de contaminación.

Uso

Decreto 879 de 1998, "Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al

ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento

territorial".

Decreto 843 de 1979, Se dictan disposiciones para el control de la industria y comercio

de los bonos o fertilizantes, enmiendas, acondicionadores del suelo, alimentos para

animales, plaguicidas de uso agrícola, defoliantes, reguladores fisiológicos de las

plantas, drogas y productos biológicos de uso veterinario.

(2)

NORMATIVIDAD DE RECURSOS DEL SUELO

DECRETO 2655 DE 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 57 de 1987 y consultada la comisión asesora que ella misma estableció,

DECRETA:

CODIGO DE MINAS CAPITULO I.

ARTICULO 1o. OBJETIVOS. Este Código tiene como objetivos: fomentar la exploración del territorio nacional y de los espacios marítimos jurisdiccionales, en orden a establecer la existencia de minerales; a facilitar su racional explotación; a que con ellos se atiendan las necesidades de la demanda; a crear oportunidades de empleo en las actividades mineras; a estimular la inversión en esta industria y a promover el desarrollo de las regiones donde se adelante.

ARTICULO 2o. CAMPO DE APLICACION. Este Código regula las relaciones entre los diversos organismos y entidades estatales, {las de los particulares entre sí} y con aquellos, en lo referente a la prospección, exploración, explotación, beneficio, fundición, transformación, transporte, aprovechamiento y comercialización de los {recursos naturales no renovables que se encuentren en el suelo} o en el subsuelo, incluidos los espacios marítimos jurisdiccionales, ya sean de propiedad nacional o de propiedad privada. Se exceptúan los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, que se regulan por las normas especiales sobre la materia.

(3)

ARTICULO 3o. PROPIEDAD DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES. De conformidad con la Constitución Política, todos los recursos naturales no renovables del suelo y del subsuelo pertenecen a la Nación en forma inalienable e imprescriptible. En ejercicio de esa propiedad, podrá {explorarlos y explotarlos directamente, a través de organismos descentralizados, o conferir a los particulares el derecho de hacerlo, o reservarlos temporalmente por razones de interés público}, todo de acuerdo con las disposiciones de este Código.

Lo dispuesto en el presente artículo se aplica sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros. Esta excepción sólo comprende las situaciones jurídicas, subjetivas y concretas, debidamente perfeccionadas y que antes del 22 de diciembre de 1969, fecha en que entró a regir la Ley 20 de ese mismo año, hubieren estado vinculadas a yacimientos descubiertos y que conserven su validez jurídica.

ARTICULO 4o. PROPIEDAD DE LOS MATERIALES PETREOS. También pertenecen a la Nación, en forma inalienable e imprescriptible y con iguales atribuciones a las señaladas en el artículo anterior, {las canteras y los demás depósitos de materiales de construcción de origen mineral, así como los pétreos de los lechos de los ríos, aguas de uso público y playas}. Quedan a salvo igualmente, las situaciones jurídicas, subjetivas y concretas, de quienes en su calidad de propietarios de los predios de ubicación de dichas canteras, las hubieren descubierto y explotaciones antes de la vigencia de este Código.

ARTICULO 5o. EXTINCION DE DERECHOS DE PARTICULARES. Los derechos de los particulares sobre el suelo o el subsuelo minero o sobre minas, a título de adjudicación, redención a perpetuidad,

(4)

accesión a la propiedad superficiaria, merced, remate, prescripción o por cualquier otra causa semejante, se extinguieron en favor de la Nación por el acaecimiento de las condiciones y el vencimiento de los plazos señalados en los artículos 3o., 4o. y 5o., de la Ley 20 de 1969. En consecuencia, las disposiciones del presente Código no reviven, amplían ni restituyen dichas condiciones y plazos, ni convalidan en ningún caso, los mencionados extinguidos derechos.

DECRETO NUMERO 2462 DE 1989

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el Numeral 3o. del Artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Los materiales de construcción a que se refiere el Capítulo XIV del Código de Minas son las rocas y minerales usados como agregados en concreto, morteros, pavimentos y similares. Otros materiales requeridos por la industria de la Construcción, tales como las rocas y minerales usados como bloques en muros y columnas y las diversas piedras ornamentales para enchapes de paredes y pisos de edificaciones, se

regirán por las normas generales del mencionado Código. Esas mismas normas generales se aplicarán a las arcillas y materiales similares, utilizadas en la fabricación de ladrillos, tejas, tubos y productos afines.

D. 2655/88, arts. 109 a 117; L. 141/94, arts. 16 y 18

Artículo 2º. Las rocas y materiales pétreos de que trata el Capítulo XIV del Código de Minas, para los efectos de otorgar sobre ellos el derecho a explorar y explotar, serán considerados como "materiales de construcción", aunque con posterioridad a su extracción o recolección, no se usen o destinen efectivamente a la mencionada actividad,ni sean incorporados a obras propias de la mencionada "industria de la construcción".

Artículo 3º. Las explotaciones de canteras requieren otorgamiento de un título por parte del Ministerio de Minas y Energía. Igualmente lo requieren aquellas que tienen por objeto extraer pétreos

(5)

desintegrados hasta el tamaño de gravas y arenas de las vegas de inundación y de las terrazas aluviales. Las explotaciones de los materiales de construcción, de arrastre, ubicados en el cauce de las corrientes de agua, requerirán permiso del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente "INDERENA", de acuerdo con el numeral ñ) del Artículo 134 del Decreto Ley 501 de 1989.

Artículo 4º. Gravas y gravillas son los materiales producto de la desintegración, natural o artificial, de cualquier tipo de roca, especialmente de aquellas ricas en cuarzo, cuyo tamaño es superior a dos (2) milímetros de diámetro.

Artículo 5º. Arenas son los materiales del mismo proceso anterior, con una granulometría inferior a dos (2) milímetros de diámetro.

Artículo 6º. Los propietarios actuales de predios que de conformidad con el Artículo 4º del Código de Minas conserven el derecho sobre las canteras ubicadas en ellos no requerirán de un título minero otorgado por el Ministerio de Minas y Energía. No obstante lo anterior, deben cumplir con el registro minero de que trata el Capítulo XXXI del citado Código, el cual deben efectuar dentro del término de un (1) año contado

desde la vigencia del Código.

LEY 388 DE 1997

por la cual se modifica la Ley 9» de 1989, y la Ley 3» de 1991 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA: CAPITULO I

Objetivos y principios generales Artículo 1¼. Objetivos. La presente ley tiene por objetivos:

1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9» de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Areas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

(6)

2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.

4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política. Artículo 2¼. Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:

1. La función social y ecológica de la propiedad.

2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.

(7)

Artículo 3¼. Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:

1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.

2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.

Artículo 4¼. Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones.

(8)

NORMATIVIDAD AMBIENTAL

miércoles, 17 de febrero de 2010

NORMATIVIDAD DE SUELOS

ACUERDO 2 DE 1993

Por el cual se dictan medidas para la protección del suelo

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 1º El Alcalde Mayor de la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., en el término de

seis meses, a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la

Secretaría de Obras Públicas y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá,

elaborará y presentará al Concejo un estudio técnicos, científico del suelo de Santa Fe

de Bogotá, D.C., que determine la situación real actual del mismo y su grado de

deterioro, consecuencias ecológicas y de cimentación, así como de las medidas de

prevención para la prevención del suelo de la ciudad

Artículo 2º Autorizase al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., para que en un

término de sesenta días (60), contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo,

constituya e instale el "Comité de Protección y Vigilancia del Suelo", adscrito al

Departamento de Planeación Distrital

Artículo 3º Las autoridades de Santa Fe de Bogotá, D.C., en general, velarán por el

cumplimiento de este Acuerdo y corresponderá a las autoridades de policía vigilar e

imponer las sanciones del caso

Artículo 4º Los Alcaldes Locales vigilarán estrictamente estas disposiciones e

(9)

que se encuentran los humedales, chucuas, lagunas, canales, vallados, zonas de ríos,

lagunas de amortiguación, y cañadas en cada una de las jurisdicciones

(10)

2.10 NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO SUELO

Decreto 2811 de 1974 parte VII Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra.

Decreto 2655 de 1988 Código de Minas.

Decreto Reglamentario 2462 de 1989 Sobre explotación de materiales de construcción.

(11)

LECCIÓN 30. NORMATIVIDAD AMBIENTAL

La normatividad ambiental proferida a nivel mundial con respecto a la protección del

recurso suelo, es relativamente nueva. Hasta los años 1970 sólo se hablaba de la

contaminación del aire y del agua, y al suelo se le atribuía una capacidad de autodepuración

casi infinita (Silva y Correa, 2009). En 1972, seguida del desarrollo de estudios de

investigación entorno a la susceptibilidad de algunos suelos de degradación, se emite en

Europa la declaración llamada “Carta europea de suelos”, que define al suelo como uno de

los más preciados activos de la humanidad, sobre el que viven hombres, animales y plantas;

calificándolo como fácilmente destruible, por ende la necesidad urgente de generar

acciones tendientes a su conservación (Solano, 2005).

Posteriormente, en la cumbre de Río de Janeiro (1992), se reconoce la importancia de la

protección del suelo con miras a alcanzar un verdadero desarrollo sostenible, haciendo

énfasis en la prevención y control de acciones antrópicas que generan procesos de

contaminación y degradación. En el mismo año, se desarrollaron dos convenios muy

importantes: el de diversidad biológica y el de cambio climático, los cuáles reconocieron

aspectos fundamentales como la estrecha relación que existe entre el recurso suelo y los

ecosistemas estratégicos que albergan la diversidad continental, así como la importancia del

mantenimiento de la materia orgánica del suelo para la captura de carbono desde la

atmósfera.

En 1994 tras la convención de las Naciones Unidas por la lucha contra la desertificación, se

generaron medidas tendientes a evitar y reducir la degradación del suelo, rehabilitar

terrenos parcialmente degradados y recuperar tierras desertificadas; ya que estos aspectos

ambientales tienen una estrecha relación con la pobreza, la inseguridad alimentaria, la

pérdida de la diversidad biológica y el cambo climático (Silva y Correa, 2009). En el año

1997, se desarrolló en Japón el Protocolo de Kioto que promovió el desarrollo sostenible e

invitó a todas las naciones a reducir las emisiones atmosféricas, cuidar los suelos y evitar la

deforestación de los bosques.

A inicios del siglo XXI, en (2001) la Comisión de comunidades europeas advirtió que la

erosión del suelo y el declive de su fertilidad, representan una amenaza de primer orden

para el desarrollo sostenible ya que reducen la viabilidad de las tierras agrícolas (CCE,

2002). A partir de estos pronunciamientos, se han venido desarrollando en distintos países

del mundo normativas gubernamentales tendientes a prevenir, mitigar y controlar los

impactos ambientales sobre el recurso suelo y los contaminantes que puedan afectarle.

(12)

Países como España, Suecia, Bélgica, Eslovenia, Hungría, Alemania, Francia, Japón e

Italia, son abanderados en éste aspecto. El uso excesivo de plaguicidas, es uno de los temas

que más preocupa a nivel mundial, por ello el desarrollo de tratados internacionales

tendientes a regular su manejo, como se ilustra en el cuadro 30.

La EPA (Agencia para la Protección Ambiental de los Estados Unidos) a partir de

resultados de investigación, ha emitido diversas normativas donde se establecen los limites

máximos permisibles de concentración de contaminantes en el suelo, con el fin de que se

tengan en cuenta a la hora de diagnosticar, mitigar y controlar los impactos causados, así

como sancionar a los responsables. Otras cumbres como la de Johannesburgo (2002) sobre

diversidad biológica y Copenhagen (2009) sobre cambio climático, refuerzan la idea de la

conservación del suelo con miras a alcanzar el verdadero desarrollo sostenible.

Cuadro 30. Principales tratados internacionales en el marco del manejo de

(13)

Normatividad ambiental en Colombia

En Colombia, la normativa ambiental enfocada hacia la protección y adecuado uso del

suelo es relativamente nueva. Los inicios de la normativa ambiental colombiana en éste

tema se dan con la aparición de la Ley 2 de 1959 por la cuál se establecen las zonas

forestales protectoras y bosques de interés general, para el desarrollo de la economía

forestal y la protección de los suelos. El cuadro 31 ilustra de forma cronológica la

normatividad ambiental colombiana en torno a la protección del suelo y la regulación de

sustancias químicas peligrosas.

Cuadro 31. Normatividad ambiental colombiana en torno a la protección del suelo y la regulación de

sustancias químicas peligrosas. Fuente: El autor.

(14)

Normativa

Descripción

Ley 2 de 1959

Establecimiento de zonas forestales protectoras y bosques de interés general,

para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos.

Ley 23 de 1973

Establecimiento de lineamentos para prevenir y controlar la contaminación del medio

ambiente y buscar mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales

Renovables, con el fin de mejorar la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio

Nacional.

Decreto 2811 de

1974

Código de los recursos naturales. Estableció la importancia de la conservación de los

ecosistemas naturales y el suelo, así como el establecimiento de requisitos y condiciones

para la importación, fabricación, transporte, comercialización, manejo y disposición

de sustancias peligrosas.

Ley 9 de 1979

Código sanitario nacional. Desarrolla múltiples temas entre los cuáles se destacan los

residuos sólidos, emisiones atmosféricas, sustancias químicas peligrosas, sustancias tóxicas,

plaguicidas, etc.

Decreto 2655 de

1988

Código de minas. Establece algunas restricciones de la actividad minera sobre todo en zonas

de reserva natural, asentamientos humanos y zonas de producción hídrica; con el fin de

prevenir

los riesgos a la salud y la contaminación de los suelos y el agua.

Decreto 1843 de

1991

Reglamenta el uso y adecuado manejo de plaguicidas a nivel nacional, incluyendo

aproximaciones

sobre parámetros técnicos y niveles de toxicidad.

(15)

Política de 1991

velar por la protección del ambiente y las personas.

Ley 99 de 1993

Sistema Nacional Ambiental). Se establecen regulaciones ambientales en torno a actividades

agropecuarias como el uso de agroquímicos, especialmente lo referente a la importación,

distribución, producción y comercialización de pesticidas, acogiéndose a convenios

internacionales,

como la decisión andina 436 del acuerdo de Cartagena y sus normas reglamentarias.

Ley 388 de 1997

Particulariza la restricción al uso del suelo respecto de la urbanización, dentro de los Planes

de Ordenamiento territorial (POT), y precisa que las zonas de expansión urbana o rural

pueden

tener una limitación por aspectos paisajísticos, geográficos o ambientales.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos encaminados hacia la regulación de la degradación

del suelo, se continúan presentando episodios lamentables para nuestro país como los

deslizamientos y aludes de tierra en temporadas invernales que llegan a alcanzar pérdidas

humanas, crecientes de ríos y arrastre de sedimentos desde las zonas altas de las cuencas

que han sido deforestadas y mal manejadas, inundaciones en zonas bajas por colmatación

de cauces de ríos y poca regulación de caudales, contaminación de suelos y acuíferos por el

uso de sustancias tóxicas en minas ilegales, derrame de hidrocarburos en zonas de

extracción y transporte de petróleo, entre otros. Estos aspectos deben ser mejorados poco a

poco, iniciando por el trabajo con las comunidades en torno a mejorar la conciencia

ambiental y a recalcar la importancia del cuidado de los recursos naturales para el

desarrollo de la nación, donde deben jugar un papel muy importante los ingenieros

ambientales que actúan dentro del tejido social de nuestro país.

(16)

2.10 Normatividad sobre el recurso suelo

Decreto 2811 de 1974

parte VII

Del suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la

tierra.

Decreto 2655 de 1988

Código de Minas

Decreto Reglamentario

2462 de 1989

Sobre explotación de materiales de construcción.

Ley 388 de 1997,

Artículo 33

Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del

suelo

Referencias

Documento similar

El Tribunal Electoral del Estado (TEDGO) es un organismo autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y máxima

La vida real, no obstante, proporciona la certidumbre de que, en multitud de ocasiones, el interés de cada uno se satisface con el concurso propio y de otro u otros portadores

Críticas: inexistencia de una verdadera preocupación por la democratización de la administración (preocupados por la productividad y la eficacia, el papel del

(...) la situación constitucional surgida tras la declaración del estado de emergencia es motivo de preocupación para la Comisión de Venecia. La declaración en sí misma no definió

Se consideran aprobadas con anterioridad las materias cursadas de acuerdo con el currículo regulado por la LOE con una calificación igual o superior a 5, que tengan

este estudio se abordó desde un enfoque correlacional. Los estudios correla- cionales tienen como propósito medir el grado de relación que existe entre dos o más conceptos o

Ésta es una constatación que no se puede obviar en la reflexión sobre la reforma del sistema competencial: la combinación entre un sistema de atri- bución mediante

Estos resultados obtenidos en la Batería MABC nos ha mostrado como en las edades más iniciales (4-6 años) no se hallaron diferencias entre los niños y las niñas, siendo a partir