NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 1
NORMAS DE CONVIVENCIA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO.
ÍNDICE
NORMAS DE CONVIVENCIA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.________________________ 1
TÍTULO PRELIMINAR _____________________________________________________________ 5
1.‐ Introducción _________________________________________________________________ 5
2.‐ LEGISLACIÓN DE REFERENCIA ___________________________________________________ 5
3.‐ Principios educativos __________________________________________________________ 7
4.‐ Procedimiento de elaboración, aplicación y revisión _________________________________ 7
4.1.‐ DE LAS NORMAS GENERALES________________________________________________________ 7 4.1.1.‐ Elaboración ___________________________________________________________________________7 4.1.2.‐ Aplicación ____________________________________________________________________________8 4.1.3.‐ Revisión ______________________________________________________________________________8 4.2.‐ DE LAS NORMAS GENERALES DE AULA ________________________________________________ 9 4.2.1.‐ Elaboración ___________________________________________________________________________9 4.2.2.‐ Aplicación ____________________________________________________________________________9 4.2.2.‐ Revisión ______________________________________________________________________________9TÍTULO PRIMERO: _______________________________________________________________ 9
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO ___________________________________________ 9
5.‐ ÓRGANOS DE GOBIERNO ______________________________________________________ 10
5.1.‐ EQUIPO DIRECTIVO_______________________________________________________________ 10 5.1.1.‐ El Director ___________________________________________________________________________10 5.1.2.‐ El Jefe de Estudios_____________________________________________________________________10 5.1.3.‐ El Secretario _________________________________________________________________________11 5.1.4.‐ Los Jefes de Estudios Adjuntos ___________________________________________________________11 5.2.‐ EL CONSEJO ESCOLAR _____________________________________________________________ 11 5.2.1.‐Comisión de convivencia ________________________________________________________________12 5.2.2.‐ Comisión de seguimiento del programa de gratuidad de materiales curriculares ___________________12 5.2.3.‐ Comisión económica ___________________________________________________________________12 5.2.4.‐ Otras comisiones______________________________________________________________________13 5.2.5.‐ Responsable de educación en valores _____________________________________________________13 5.3.‐ EL CLAUSTRO DE PROFESORES______________________________________________________ 136.‐ ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE _________________________________________ 14
6.1.‐ LA TUTORÍA_____________________________________________________________________ 15 6.2.‐ LA JUNTA DE PROFESORES DE GRUPO _______________________________________________ 16 6.3.‐ LOS DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA _________________________________ 16 6.4.‐ LOS RESPONSABLES DE LA COORDINACIÓN DIDÁCTICA DE FOL Y ECONOMÍA _______________ 17NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 2 6.5.‐ EL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN _______________________________________________ 17 6.6.‐ LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA _______________________________________ 17 6.7.‐ EL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRACURRICULARES __________ 18 6.8.‐ OBsErvatorio de la convivencia _____________________________________________________ 18 6.9.‐ OTROS RESPONSABLES____________________________________________________________ 19
7.‐ ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN __________________________________________________ 20
7.1.‐ JUNTA DE DELEGADOS ____________________________________________________________ 21 7.2.‐ ASOCIACIONES DE ALUMNOS ______________________________________________________ 21 7.3.‐ ASOCIACIONES DE PADRES ________________________________________________________ 22TÍTULO SEGUNDO:______________________________________________________________ 23
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA _________________________________________ 23
8.‐ ALUMNOS __________________________________________________________________ 23
8.1.‐ DERECHOS DE LOS ALUMNOS ______________________________________________________ 23 8.2.‐ DEBERES DE LOS ALUMNOS ________________________________________________________ 25 8.3.‐ REPRESENTANTES DE LOS ALUMNOS EN EL CONSEJO ESCOLAR ___________________________ 269.‐ PROFESORES ________________________________________________________________ 28
9.1.‐ DERECHOS DEL PROFESORADO _____________________________________________________ 28 9.2.‐ DEBERES DEL PROFESORADO_______________________________________________________ 28 9.3.‐ PROFESOR DE GUARDIA DE AULA ___________________________________________________ 29 9.4.‐ PROFESOR DE GUARDIA DE RECREO _________________________________________________ 30 9.4.‐ PROFESOR DE GUARDIA DE BIBLIOTECA______________________________________________ 3110.‐ PADRES ___________________________________________________________________ 31
10.1.‐ PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES ___________________________________________________ 31 10.2.‐ REPRESENTANTES DE LOS PADRES EN EL CONSEJO ESCOLAR ____________________________ 3211.‐ PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ____________________________________ 32
11.1.‐ DERECHOS DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS___________________________ 32 11.2.‐ DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS ____________________________ 33 11.3.‐ EDUCADOR SOCIAL______________________________________________________________ 33 11.4.‐ AUXILIAR TÉCNICO EDUCATIVo ____________________________________________________ 34 11.5.‐ ORDENANZAS __________________________________________________________________ 34 11.6.‐ PERSONAL DE SECRETARÍA _______________________________________________________ 35 11.7.‐ PERSONAL DE LIMPIEZA __________________________________________________________ 36TÍTULO TERCERO: NORMAS ______________________________________________________ 37
12.‐ NORMAS COMUNES_________________________________________________________ 37
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 3 12.1.‐ EN EL AULA ____________________________________________________________________ 37 12.2.‐ FUERA DEL AULA________________________________________________________________ 38 12.3.‐ DE USO DE LAS INSTALACIONES Y MATERIALES ESCOLARES _____________________________ 39
13.‐ NORMAS DE AULAS ESPECÍFICAS: ASIGNADAS A DEPARTAMENTOS Y AULAS ALTHIA Y DE
INFORMÁTICA _________________________________________________________________ 40
13.1.‐ aulas TIC. ____________________________________________________________________________4014.‐ NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO________________________________ 42
14.1.‐ UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS Y RECURSOS _________________________________________ 42 14.1.1.‐ Utilización de aulas ___________________________________________________________________42 14.1.2.‐ Utilización de sala de usos múltiples _____________________________________________________43 14.1.3.‐ Utilización de patios y pistas deportivas___________________________________________________43 14.1.4.‐ Zona de aparcamiento de vehículos ______________________________________________________43 14.1.5.‐ Utilización de la biblioteca _____________________________________________________________44 14.1.6.‐ Utilización de medios audiovisuales ______________________________________________________45 14.1.7.‐ Utilización de medios informáticos ______________________________________________________45 14.1.8.‐ Ordenadores de la sala de profesores ____________________________________________________45 14.1.9.‐ Fotocopias __________________________________________________________________________46 14.1.10.‐ Teléfonos__________________________________________________________________________46 14.2.‐ INFORMACIÓN A LOS ALUMNOS Y FAMILIAS_________________________________________ 47 14.2.1.‐ Evaluación y calificación _______________________________________________________________47 14.2.2.‐ Información _________________________________________________________________________47 14.2.3.‐ Reclamaciones_______________________________________________________________________47 14.3.‐ ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRACURRICULARES_____________________________ 50 14.3.1.‐ Actividades en la localidad _____________________________________________________________51 14.3.2.‐ Actividades fuera de la localidad de un día ________________________________________________51 14.3.3.‐ Excursiones fuera de la localidad de varios días_____________________________________________52 14.3.4.‐ Viaje de estudios _____________________________________________________________________53 14.4.‐ NORMAS DE SEGURIDAD _________________________________________________________ 53TÍTULO CUARTO: _______________________________________________________________ 54
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS ___________________________________________ 54
15.‐ CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO. __________________________________________________ 54
15.1.‐ MEDIDAS CORRECTORAS. ________________________________________________________ 54 15.2.‐ PERSONAS COMPETENTES PARA IMPONER ESTAS MEDIDAS CORRECTORAS._______________ 5516.‐ ACTUACIONES ANTE LAS FALTAS INJUSTIFICADAS DE PUNTUALIDAD (RETRASOS) _______ 55
17.‐ ACTUACIONES ANTE LAS FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS ____________________ 56
17.1.‐ RÉGIMEN SANCIONADOR ________________________________________________________ 57 17.2.‐ PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN CONTÍNUA _________________________________ 5718.‐ uso de teléfonos móviles y otros objetos personales _______________________________ 59
19.‐ CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO. _____ 59
19.1.‐ MEDIDAS CORRECTORAS. ________________________________________________________ 60NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 4 19.2.‐ OTRAS MEDIDAS. _______________________________________________________________ 60 19.3.‐ ÓRGANO COMPETENTE PARA IMPONER ESTAS MEDIDAS CORRECTORAS. _________________ 60
20.‐ CRITERIOS Y GRADUACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS. ________ 61
21.‐ PROCEDIMIENTO GENERAL ___________________________________________________ 61
22.‐ RECLAMACIONES ___________________________________________________________ 61
23.‐ RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS _____________________________________________ 62
24.‐ PRESCRIPCIÓN _____________________________________________________________ 62
TÍTULO QUINTO: _______________________________________________________________ 62
PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN POSITIVA DE LOS CONFLICTOS ___________ 62
TÍTULO SEXTO: _________________________________________________________________ 63
SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS________________________________________ 63
25.‐ TRANSPORTE ESCOLAR ______________________________________________________ 63
26.‐ Programa de gratuidad de materiales curriculares ________________________________ 65
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 5
TÍTULO PRELIMINAR
1.- INTRODUCCIÓN
1. Estas normas están basadas en el respeto a los derechos y en el cumplimiento de los deberes de todos los componentes de la comunidad educativa.
2. Han sido elaboradas por el equipo directivo con las aportaciones realizadas por la comunidad educativa.
3. Deben implicar a todos los sectores del centro y deben servir para facilitar un clima de trabajo agradable para todos.
4. Intentan transmitir los valores que favorecen la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia que constituyen la base de la vida en común.
2.- LEGISLACIÓN DE REFERENCIA
La legislación en la que se basan estas normas está resumida en la siguiente
normativa:
LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE de 4-10-1985).
LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4-05-2006).
REAL DECRETO 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros (BOE de 2-6-1995).
REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE de 21-2-1996).
ORDEN de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria (BOE de 5-7-1994). ORDEN de 29 de febrero de 1996, por la que se modifican las Órdenes de 29 de junio de
1994, por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria (BOE de 9-3-1996).
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 6 ORDEN de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el
derecho de los alumnos de Educación Secundaria y Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (BOE de 20-9-1995).
ORDEN de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria (BOE de 5-3-1996).
ORDEN de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria (BOE de 5-7-1994). ORDEN de 26 de junio de 2002 que desarrolla determinadas medidas contenidas en el Plan
de Mejora de la ESO. (DOCM de 26-06-2002)
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2002 que establece las funciones del profesorado de apoyo del Departamento de Orientación. (DOCM de19-07-2002)
RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2006 por la que se determinan criterios para la designación de las jefaturas de departamentos de coordinación didáctica. ( DOCM 28-06-2006)
ORDEN de 27 de julio de 2006, por la que se publican instrucciones para la implantación progresiva del programa de gratuidad de materiales curriculares así como las normas de organización y funcionamiento del mismo (DOCM de 4-8-2006).
Decreto 43/2005 de 26 de abril por el que se regula la Orientación educativa y profesional en Castilla –La Mancha. (DOCM de 29-04-2005)
ORDEN de 1 de octubre de 2008, que regula la organización y funcionamiento del transporte escolar (DOCM de 21-10-2008).
ORDEN de 15 de septiembre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla –La Mancha (DOCM de 25-09-2008).
DECRETO 3/2008, de 8 de enero de 2008 de la Convivencia Escolar en Castilla –La Mancha (DOCM de 11-1-2008)
ORDEN de 12 de marzo de 2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros a anular la matrícula del alumnado de los ciclos formativos de FP en las modalidades presencial y e-learning. (DOCM de 6-4-2010)
ORDEN de 29 de julio de 2010 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura.por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial. (DOCM de 27-08-2010).
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 7
3.- PRINCIPIOS EDUCATIVOS
Los principios educativos en los que se inspiran nuestras normas de convivencia organización y funcionamiento son los siguientes:
a) La calidad de la educación para todo el alumnado.
b) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
c) La consideración de los valores de compromiso y esfuerzo como medios para poder lograr los fines esperados.
d) Considerar el período educativo, que abarca el tiempo que los alumnos están en el instituto, como parte del aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de toda la vida.
e) La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores sociales y humanos de los alumnos.
f) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas dentro de las competencias y responsabilidades que le correspondan al Centro.
g) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento del Centro.
h) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
i) La igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y de oportunidades para las personas discapacitadas, el respeto a todas las culturas y, en general, el rechazo a todo tipo de discriminación.
j) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
k) La evaluación de los procesos de enseñanza aprendizaje y de la organización y funcionamiento del Centro.
4.- PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y REVISIÓN
4
4
.
.
1
1
.
.
-
-
D
D
E
E
L
L
A
A
S
S
N
N
O
O
R
R
M
M
A
A
S
S
G
G
E
E
N
N
E
E
R
R
A
A
L
L
E
E
S
S
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 8 El procedimiento para la elaboración de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del Centro será:
1) El equipo directivo elaborará un borrador.
2) Éste se presentará a los alumnos, padres, personal de administración y servicios y profesores a través de sus representantes en el Consejo Escolar del Centro, y además a la Junta de Delegados, a las Asociaciones de madres y padres, y de alumnos legalmente constituidas y a la Comisión de Coordinación Pedagógica.
3) Se fijará un plazo para la presentación de propuestas de modificación al borrador.
4) Se informará al profesorado en claustro tanto del borrador como de las propuestas presentadas, debatiendo su contenido y recabando la opinión del mismo.
5) Finalmente el Consejo Escolar aprobará el texto definitivo de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto.
6) Estas Normas entrarán en funcionamiento el curso siguiente a su aprobación.
4.1.2.- APLICACIÓN
1) Estas Normas afectan a todos los miembros de la comunidad educativa: alumnos, profesores, padres y personal de administración y servicios, siendo de obligado cumplimiento para todos ellos.
2) Asimismo, todas las personas que puedan colaborar y participar en actividades del Centro, deberán seguir estas Normas.
3) Estas Normas se aplican en todo el espacio físico que abarca el recinto escolar, en todos aquellos que se deriven de las responsabilidades y actividades fuera del centro, y cuando concurran circunstancias que afecten a la convivencia en el mismo.
4) La validez de estas Normas permanecerá hasta la aprobación de otras que las sustituyan. 5) El equipo directivo velará por el cumplimiento de estas Normas.
4.1.3.- REVISIÓN
Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento podrán ser modificadas con las siguientes condiciones:
1) La propuesta de modificación debe partir de un miembro de la comunidad educativa de este instituto, que estará refrendada por el estamento al que pertenezca. Dicha propuesta será presentada por escrito a la dirección del Centro.
2) Será debatida en todos y cada uno de los estamentos del centro.
3) Finalmente deberá ser aprobada en el Consejo Escolar por mayoría de dos tercios.
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 9
4
4
.
.
2
2
.
.
-
-
D
D
E
E
L
L
A
A
S
S
N
N
O
O
R
R
M
M
A
A
S
S
G
G
E
E
N
N
E
E
R
R
A
A
L
L
E
E
S
S
D
D
E
E
A
A
U
U
L
L
A
A
4.2.1.- ELABORACIÓN
El procedimiento para la elaboración de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula será:
1) Serán elaboradas, de forma consensuada, por el profesorado y el alumnado que convive en ellas.
2) El Consejo Escolar conocerá el texto definitivo de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento en las aulas.
3) Estas Normas entrarán en funcionamiento, una vez aprobadas, al principio de cada curso escolar.
4.2.2.- APLICACIÓN
1) Estas Normas afectan a todos los usuarios de cada una de las aulas del Centro, siendo de obligado cumplimiento para todos ellos.
2)
La validez de estas Normas permanecerá hasta la aprobación de otras que las sustituyan.4.2.2.- REVISIÓN
Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento en el aula podrán ser modificadas con las siguientes condiciones:
1) La propuesta de modificación debe partir de cualquier usuario de las aulas. Los alumnos a través de la Junta de Delegados de este instituto y los profesores a través del Claustro.
2) Será aprobada de forma consensuada por profesores y alumnos y su modificación deberá ser conocida por el Consejo Escolar.
3) Sin perjuicio de lo anterior, al principio de cada curso escolar se darán a conocer las normas específicas de cada aula y se podrán realizar las propuestas que se consideren oportunas para su modificación, las cuales si son aprobadas, quedarán reflejadas en la Programación General Anual.
4) Quedarán expuestas en los tablones de anuncios de las aulas.
TÍTULO PRIMERO:
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 10
5.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
a) Los órganos de gobierno del instituto velarán por que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.
b) Además, los órganos de gobierno del centro garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.
c) Los órganos de gobierno del Centro, atendiendo a lo dispuesto en el art.32 de la Orden de 15 de septiembre de 2008 (DOCM de 27 de septiembre) y de acuerdo con lo establecido en los art. 119.6 y 131 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, son:
• Equipo directivo. • Consejo Escolar. • Claustro de profesores.
5
5
.
.
1
1
.
.
-
-
E
E
Q
Q
U
U
I
I
P
P
O
O
D
D
I
I
R
R
E
E
C
C
T
T
I
I
V
V
O
O
El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y está integrado por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y tres Jefes de Estudios Adjuntos: 1 de ESO y Bachillerato, 1 de Formación Profesional y 1 para la jornada de tarde. Trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones; tendrá dos horas de reunión semanal y de ellas levantará acta el secretario.
5.1.1.- EL DIRECTOR
1) El Director ostentará la representación del instituto y dirigirá todas las actividades del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno.
2) La elección, el cese y sus competencias están recogidas en los art. del 132 al 138 de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 11 1) El Jefe de Estudios coordinará las actividades de carácter académico, de orientación y
complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo y la programación general anual y, además, velará por su ejecución.
2) Así mismo, favorecerá la convivencia en el instituto y garantizará el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes y lo establecido en estas Normas.
3) La designación, el cese y sus competencias están recogidas en los artículos 32, 33 y 35 del R.D. 83/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.E. de 21 de febrero de 1996).
5.1.3.- EL SECRETARIO
1) El Secretario ordenará el régimen administrativo y económico del instituto, velará por el mantenimiento material del mismo y actuará como secretario de los órganos colegiados.
2) La designación, el cese y sus competencias están recogidas en los artículos 32, 34 y 35 del R.D. 83/1996.
5.1.4.- LOS JEFES DE ESTUDIOS ADJUNTOS
Las funciones de los Jefes de Estudios Adjuntos serán las que en ellos delegue el Jefe de Estudios, siéndole asignadas éstas por el Director.
5
5
.
.
2
2
.
.
-
-
E
E
L
L
C
C
O
O
N
N
S
S
E
E
J
J
O
O
E
E
S
S
C
C
O
O
L
L
A
A
R
R
1) El Consejo Escolar es el órgano propio de participación de los diferentes miembros de la comunidad escolar siendo el encargado de aprobar, planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos referentes al Centro, a excepción de los docentes, cuya competencia corresponde al claustro.
2) El consejo escolar de este instituto está compuesto por los siguientes miembros: • El Director del Centro, que será su presidente.
• El Jefe de Estudios.
• Un concejal o representante del Ayuntamiento. • Siete profesores.
• Tres padres. • Cuatro alumnos.
• Un representante del personal de administración y servicios.
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 12 3) Las competencias del Consejo Escolar son las recogidas en el artículo 127 de la Ley Orgánica
2/2006.
4) La elección y renovación del Consejo Escolar y el régimen de funcionamiento están establecidas en los artículos 8 a 20 del R.D. 83/96.
5) Los profesores que formen parte del Consejo Escolar tendrán la asignación de 1 hora complementaria por la asistencia a las reuniones convocadas por dicho órgano. En aplicación del punto101.-p de la O. de 15-09-2008 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los IES (DOCM de 25-09).
6) El Consejo Escolar podrá crear en su seno comisiones para mejorar la participación de todos sus miembros, la información y la eficacia de su gestión:
5.2.1.-COMISIÓN DE CONVIVENCIA
Como establecen el R.D. 732/1995, el R. D. 83/1996 en su artículo 20, y la Orden de 15 de septiembre de 2008 (DOCM de 27 de septiembre), se constituirá de forma obligatoria la comisión de convivencia. En nuestro centro estará formada por: el Director, el Jefe de Estudios, un profesor, un padre, el Educador Social y un alumno.
Sus competencias son:
1) Asesorar al Director, si él lo solicita, en el tema de resolución de conflictos y sanciones. 2) Informar al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia.
3) Velar por el mantenimiento de las buenas relaciones internas y el cumplimiento de las normas de convivencia y funcionamiento que en este documento se concretan.
4) Cualquier otra función que le encomiende el Consejo Escolar en el ámbito de sus competencias.
La comisión será convocada por decisión del presidente o porque alguno de sus miembros lo solicite. La comisión se renovará al comienzo de cada curso académico.
5.2.2.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE
MATERIALES CURRICULARES
Como establece la Orden de 20 de julio de 2001, la gestión y supervisión del programa de gratuidad de materiales curriculares correrá a cargo de una comisión elegida por el Consejo Escolar, presidida por el Director o persona en quien delegue. Estará formada por dos profesores, dos padres y dos alumnos.
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 13 Nuestro Consejo Escolar cuenta con una comisión económica encargada de resolver asuntos económicos de carácter urgente. Está constituida por el director, el secretario, un padre, un profesor y un alumno.
5.2.4.- OTRAS COMISIONES
El Consejo Escolar creará otras comisiones cuando lo considere conveniente. Estarán integradas por: el director y/o jefe de estudios, el secretario cuando proceda, un profesor, un padre, un alumno; y si se refiriese a instalaciones formaría parte de ella el representante de administración y servicios.
Sus competencias serán determinadas por el Consejo Escolar dependiendo del carácter de la comisión (investigación, elaboración de informes, realización de estudios...). El Consejo Escolar será conocedor del trabajo de dicha comisión.
El periodo de duración de estas comisiones terminará cuando su cometido esté cumplido, en ningún caso tendrá un periodo indefinido.
5.2.5.- RESPONSABLE DE EDUCACIÓN EN VALORES
El Consejo Escolar, de acuerdo con el artículo 40 de la Orden de 15 de septiembre de 2008, nombrará a uno de sus miembros como responsable de promover, a iniciativa propia o de otros miembros de la comunidad educativa, la educación en valores, la mejora de la convivencia y la igualdad entre hombres y mujeres en todos los procesos educativos y de participación que se den en el Centro.
El Consejo Escolar podrá crear, si lo estima conveniente, una comisión de educación en valores que colabore con el responsable en el desempeño de sus funciones. En el Consejo Escolar celebrado el día 3 de diciembre del 2009 se acordó constituir una comisión de educación en valores.
La comisión está formada por un padre/madre al Consejo Escolar y un profesor, ambos pertenecientes al Consejo Escolar.
Desde su constitución esta Comisión está abierta a la participación de otros miembros de la comunidad educativa de este Instituto.
5
5
.
.
3
3
.
.
-
-
E
E
L
L
C
C
L
L
A
A
U
U
S
S
T
T
R
R
O
O
D
D
E
E
P
P
R
R
O
O
F
F
E
E
S
S
O
O
R
R
E
E
S
S
1) El Claustro, órgano propio de participación de los profesores en el Instituto, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 14 2) El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores
que presten servicio en el Instituto y el Educador Social.
3) El régimen de funcionamiento del claustro está establecido en el artículo 23 del R.D. 83/1996. Su composición y competencia están recogidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica de Educación 2/2006.
6.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
Los órganos de coordinación del instituto son: • La Tutoría.
• La Junta de profesores de grupo.
• Los Departamentos de coordinación didáctica. • El Departamento de Orientación.
• Los responsables de la coordinación de FOL y Economía. • La Comisión de coordinación pedagógica.
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 15
6
6
.
.
1
1
.
.
-
-
L
L
A
A
T
T
U
U
T
T
O
O
R
R
Í
Í
A
A
Con carácter general, el tutor ejercerá las funciones recogidas en el artículo 56 del R.D. 83/1996 y en el artículo 6 del Decreto 43/2005 que regula la Orientación.
Además, y considerando al tutor como nexo de unión de padres, profesores y alumnos, tendrá las siguientes funciones específicas:
1) Informar a su grupo sobre la estructura, normativa y servicios del Centro, potenciando su participación en la organización de la vida escolar, dedicando especial interés al conocimiento y cumplimiento de las normas de convivencia.
2) Informar sobre los aspectos más relevantes del curso, fechas de evaluaciones, recuperaciones, etc.
3) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo. 4) Informar a los alumnos de sus resultados académicos.
5) Contribuir a la creación y cohesión del grupo.
6) Ser receptor de la problemática general y personal de los alumnos de su grupo e intentar resolverla.
7) Controlar la asistencia de los alumnos de su grupo. Para ello:
- Mensualmente enviará comunicaciones a los padres informando de los retrasos y de las faltas, tanto justificadas como injustificadas.
- Cuando la situación lo requiera, no esperará a final de mes para la comunicación. - Justificará en el Programa Delphos o Papás las faltas, tanto de su materia como del
resto, cuando los alumnos presenten los justificantes.
8) Orientar y asesorar en cuanto a la organización del estudio y técnicas de trabajo individual. 9) Informar a los padres de la marcha académica de sus hijos, de su asistencia a clase, de su
rendimiento y dificultades, recibiéndolos previo aviso en su hora de atención a padres.
10) El tutor de FCT coordinará la relación de los alumnos de Formación Profesional con las empresas y el mundo del trabajo.
11) El profesor-tutor de los alumnos del programa de diversificación y los tutores de los grupos de referencia de tales alumnos deberán coordinarse para llevar a cabo las funciones anteriormente mencionadas, con la supervisión del Jefe de Estudios y la Orientadora en las reuniones tutoriales.
12) El tutor será nombrado por el director, a propuesta de la jefatura de estudios, de acuerdo con los siguientes criterios:
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 16 Que en el departamento exista disponibilidad horaria para asumir las horas de
tutoría.
En la medida de lo posible, procurar la continuidad de los tutores en los grupos de diversificación.
Cuando, teniendo en cuenta los puntos anteriores, hubiera más de un profesor con posibilidad de ser tutor, adscribir la tutoría al que tenga más horas de docencia con el grupo.
Evitar la acumulación de cargos.
6
6
.
.
2
2
.
.
-
-
L
L
A
A
J
J
U
U
N
N
T
T
A
A
D
D
E
E
P
P
R
R
O
O
F
F
E
E
S
S
O
O
R
R
E
E
S
S
D
D
E
E
G
G
R
R
U
U
P
P
O
O
1) La junta de profesores de un determinado grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos del mismo y será coordinada por su tutor.
2) La junta de profesores es el órgano encargado de coordinar y evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos del grupo.
3) La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.
4) Las funciones de la junta de profesores son las que le atribuye el artículo 58 del R.D. 83/1996.
6
6
.
.
3
3
.
.
-
-
L
L
O
O
S
S
D
D
E
E
P
P
A
A
R
R
T
T
A
A
M
M
E
E
N
N
T
T
O
O
S
S
D
D
E
E
C
C
O
O
O
O
R
R
D
D
I
I
N
N
A
A
C
C
I
I
Ó
Ó
N
N
D
D
I
I
D
D
Á
Á
C
C
T
T
I
I
C
C
A
A
1) Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las materias o módulos que tengan asignados y de las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.
2) A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan enseñanzas propias de las materias o módulos asignados al departamento.
3) Sus competencias y las de los jefes de departamento, así como la designación y cese de éstos, están recogidas en los artículos 49, 50, 51 y 52 del R.D. 83/1996.
4) En el nombramiento de los Jefes de departamento también es de aplicación la Resolución de 20 de junio de 2006 (DOCM 28-06-06) por la que se determinan criterios para la designación de las Jefaturas de departamentos de coordinación didáctica.
5) Los criterios para la elección de turno, cursos y grupos entre los miembros del departamento, están recogidos en los artículos 92, 95, 96 y 97 de la Orden de 29 de junio de 1994.
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 17
6
6
.
.
4
4
.
.
-
-
L
L
O
O
S
S
R
R
E
E
S
S
P
P
O
O
N
N
S
S
A
A
B
B
L
L
E
E
S
S
D
D
E
E
L
L
A
A
C
C
O
O
O
O
R
R
D
D
I
I
N
N
A
A
C
C
I
I
Ó
Ó
N
N
D
D
I
I
D
D
Á
Á
C
C
T
T
I
I
C
C
A
A
D
D
E
E
F
F
O
O
L
L
Y
Y
E
E
C
C
O
O
N
N
O
O
M
M
Í
Í
A
A
1) Existirá un profesor responsable de la coordinación didáctica de la materia de Economía y otro del módulo de FOL.
2)
Ambos coordinadores tendrán las mismas funciones y el mismo procedimiento de nombramiento y cese que los jefes de departamento de coordinación didáctica.6
6
.
.
5
5
.
.
-
-
E
E
L
L
D
D
E
E
P
P
A
A
R
R
T
T
A
A
M
M
E
E
N
N
T
T
O
O
D
D
E
E
O
O
R
R
I
I
E
E
N
N
T
T
A
A
C
C
I
I
Ó
Ó
N
N
1) El departamento de orientación es el responsable de asesorar al profesorado. Este asesoramiento atenderá a la planificación, desarrollo y evaluación del plan de orientación, así como del plan de atención a la diversidad. Además es responsable de llevar a cabo las actuaciones de atención específica y apoyo especializado.
2) La plantilla está formada por:
• Un profesor de psicología y pedagogía. • Un profesor de ámbito socio-lingüístico. • Un profesor de ámbito científico-tecnológico. • Un profesor de apoyo al área práctica. • Un profesor de pedagogía terapéutica.
3) Sus funciones son las establecidas en los artículos 42, 43 y 44 del R.D. 83/1996 y en el Decreto 43/2005 que regula la orientación educativa y profesional. Además en la O. de 26 de junio de 2002 (DOCM de 26-06-02), que desarrolla determinadas medidas del Plan de Mejora de la E.S.O. en Castilla –La Mancha.
4) Las funciones del profesorado apoyo serán las establecidas en la Resolución de 8 de julio de 2002 (DOCM de 19-07-02).
6
6
.
.
6
6
.
.
-
-
L
L
A
A
C
C
O
O
M
M
I
I
S
S
I
I
Ó
Ó
N
N
D
D
E
E
C
C
O
O
O
O
R
R
D
D
I
I
N
N
A
A
C
C
I
I
Ó
Ó
N
N
P
P
E
E
D
D
A
A
G
G
Ó
Ó
G
G
I
I
C
C
A
A
1) La comisión de coordinación pedagógica está formada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, la orientadora, los jefes de departamento de coordinación didáctica, el jefe del departamento de actividades extracurriculares y complementarias y los responsables de coordinación didáctica de Economía y FOL. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad.
2) Su misión será coordinar, elaborar y supervisar todos los temas relacionados con las actividades didácticas del Centro y hacer las propuestas correspondientes al claustro.
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 18 Asimismo, impulsará medidas que favorezcan la coordinación con los colegios de primaria, con el objeto de facilitar la transición del alumnado.
3) Las competencias de la comisión de coordinación pedagógica están recogidas en el artículo 54 del R.D. 83/1996, salvo en lo relativo a los Proyectos Curriculares, que se entenderá referido a las programaciones didácticas.
6
6
.
.
7
7
.
.
-
-
E
E
L
L
D
D
E
E
P
P
A
A
R
R
T
T
A
A
M
M
E
E
N
N
T
T
O
O
D
D
E
E
A
A
C
C
T
T
I
I
V
V
I
I
D
D
A
A
D
D
E
E
S
S
C
C
O
O
M
M
P
P
L
L
E
E
M
M
E
E
N
N
T
T
A
A
R
R
I
I
A
A
S
S
Y
Y
E
E
X
X
T
T
R
R
A
A
C
C
U
U
R
R
R
R
I
I
C
C
U
U
L
L
A
A
R
R
E
E
S
S
1) El departamento de actividades complementarias y extracurriculares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.
2) Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y dos alumnos designados por la junta de delegados.
3) La designación y las funciones del jefe de departamento de actividades complementarias y extracurriculares están recogidas en los artículos 46 y 47 del R.D. 83/1996.
6
6
.
.
8
8
.
.
-
-
O
O
B
B
S
S
E
E
R
R
V
V
A
A
T
T
O
O
R
R
I
I
O
O
D
D
E
E
L
L
A
A
C
C
O
O
N
N
V
V
I
I
V
V
E
E
N
N
C
C
I
I
A
A
El Observatorio para la Convivencia del Centro es un órgano permanente que añadimos a la estructura organizativa del Centro, que como indica su nombre se convierte en un observador constante y global de cómo se está produciendo, que está ocurriendo con la Convivencia y el Clima Social del I.E.S. “Atenea”.
1) Objetivo del Observatorio de la Convivencia.
Su objetivo sería contribuir a la mejora de la actividad escolar y convivencia en el centro, en estrecha relación con la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, mediante:
a. La evaluación y diagnóstico de dicha convivencia. b. Análisis de los conflictos.
c. Propuesta de medidas que promuevan actuaciones que faciliten la mejora del Clima Escolar.
2) Funciones del Observatorio de la Convivencia.
a. Impulsar la creación de un sistema de recogida y análisis de la información en relación con la convivencia.
b. Proponer programas y proyectos de mejora a partir de los datos recogidos, es decir, actuaciones relativas a:
i. Elaboración de modelos de convivencia que faciliten estrategias en el desarrollo de habilidades sociales.
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 19 ii. Asesoramiento a las familias sobre estos programas y proyectos, a través
del AMPA.
iii. Orientar al profesorado en materias de prevención, resolución de conflictos y habilidades sociales, entre profesorado, alumnado, y entre ambos.
c. Difusión del trabajo desarrollado.
d. Elaborar la memoria y evaluación de los programas y el trabajo realizados a lo largo del curso escolar.
3) Comisiones del Observatorio de la Convivencia.
Según se recoge en el artículo 39 del Decreto 3/2008 de la Convivencia Escolar en Castilla la Mancha, dentro del Observatorio se crearán Comisiones de trabajo para desarrollar de foma más concreta y operativa los diferentes ámbitos de actuación.
Las tareas a realizar en dichas Comisiones serían: a. Análisis de documentos.
b. Propuestas de medidas de actuación y apoyo.
c. Facilitar herramientas y pautas para la mejora de la convivencia.
Se han creado tres Comisiones dentro del Observatorio de la Convivencia.
a. Comisión 1. Línea prioritaria de actuación: Elaboración y promoción de estudios e investigaciones referidos a la convivencia escolar.
b. Comisión 2. Línea prioritaria de actuación: Promoción de actuaciones para la mejora de la Convivencia.
c. Comisión 3. Línea prioritaria de actuación: Difusión de los programas y proyectos a la Comunidad Educativa.
6
6
.
.
9
9
.
.
-
-
O
O
T
T
R
R
O
O
S
S
R
R
E
E
S
S
P
P
O
O
N
N
S
S
A
A
B
B
L
L
E
E
S
S
a) Coordinadora de Calidad.Será la responsable de la implantación y mantenimiento del Sistema de gestión de la Calidad. Sus funciones son las indicadas en la R. de 31 de enero de 2008 (DOCM de 13-02-08).
b) Coordinador de la Sección Bilingüe.
Aparte de la coordinación de todos los profesores que forman la Sección Europea, ejercerá las funciones de asesor lingüístico.
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 20 c) Responsable del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Será
designado por el director, a propuesta del jefe de estudios y tendrá como competencias las establecidas en la Orden de 15 de septiembre de 2008 (DOCM de 25-09-08), punto 67.
d) Responsable de la biblioteca.
Con objeto de llevar a cabo la organización de libros en la biblioteca y realizar los préstamos que los alumnos necesiten se nombrará, al comienzo de cada curso escolar, a un profesor responsable de la misma y a un equipo de apoyo que colabore con él.
e) Coordinador del Programa de Prevención de abandono prematuro de la escolarización. Llevará la coordinación del Programa y las relaciones institucionales.
f) Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales: El coordinador o coordinadora de prevención será nombrado por el Delegado o Delegada Provincial de Educación y Ciencia, a propuesta de la dirección del centro, oído el claustro de profesores, por un periodo de cuatro años. La propuesta deberá comunicarse a los servicios de personal antes del 30 de septiembre. La designación recaerá, preferentemente, en funcionariado docente de carrera con destino definitivo en el centro, y en su defecto, en cualquier funcionario o funcionaria docente de carrera que preste servicios en el centro. La aceptación tendrá carácter voluntario. Para emitir su propuesta, la dirección podrá tener en cuenta criterios de formación en la materia y de antigüedad. En caso de que nadie aceptase ejercer las funciones de coordinación de prevención o de que no hubiera funcionariado de carrera en el centro, las funciones serán asumidas por el equipo directivo. Sus funciones vienen especificadas en la Orden de 31/08/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se crea la Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en los Centros Docentes Públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.
g) Responsables de otros planes.
Se podrán nombrar profesores responsables de aquellos programas que se desarrollen en el Centro y que estén autorizados por la Administración Educativa, como proyectos de innovación, etc..
7.- ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Los órganos de participación del Centro, atendiendo a lo dispuesto en la Orden 15 de septiembre de 2008 (D.O.C.M. de 25-09-08), son:
• La Junta de delegados del alumnado. • Las Asociaciones de alumnos
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 21
7
7
.
.
1
1
.
.
-
-
J
J
U
U
N
N
T
T
A
A
D
D
E
E
D
D
E
E
L
L
E
E
G
G
A
A
D
D
O
O
S
S
1) Cada grupo de estudiantes elegirá, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo que formará parte de la Junta de Delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.
2) El delegado será el encargado de representar a sus compañeros y exponer las sugerencias y reclamaciones de los mismos ante los órganos de gobierno y de coordinación didáctica. Así mismo colaborará con el tutor y los profesores en el buen funcionamiento del centro.
3) La elección y funciones del delegado de grupo están recogidas en los artículos 76 y 77 del R.D. 83/1996.
4) En el I.E.S. “Atenea” existirá una Junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
5) La Junta de delegados podrá formular propuestas al equipo directivo y al Consejo Escolar referidas al Proyecto Educativo del Instituto, Programación General Anual y Normas de convivencia, organización y funcionamiento.
6) Asimismo, informará a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada curso o grupo y éstos, a su vez, informarán sobre los acuerdos y temas tratados en las reuniones del consejo.
7) La Junta de delegados del alumnado elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, y se reunirá mensualmente, previa convocatoria del presidente, para cumplir con el desarrollo de sus funciones. Dos representantes de la Junta de Delegados, elegidos por ésta, colaborarán de manera directa con el departamento de actividades extracurriculares y complementarias.
8) La composición, régimen de funcionamiento y funciones de la Junta de Delegados están recogidas en los artículos 74 y 75 del R.D. 83/1996.
7
7
.
.
2
2
.
.
-
-
A
A
S
S
O
O
C
C
I
I
A
A
C
C
I
I
O
O
N
N
E
E
S
S
D
D
E
E
A
A
L
L
U
U
M
M
N
N
O
O
S
S
1) En este Centro podrán crearse asociaciones de alumnos de acuerdo con la legislación vigente. 2) Tienen como finalidad colaborar y participar en el marco del Proyecto Educativo y en los
términos que establezca la normativa vigente, de acuerdo con lo indicado en el art. 119 de la Ley 2/2006 de Educación.
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 22
7
7
.
.
3
3
.
.
-
-
A
A
S
S
O
O
C
C
I
I
A
A
C
C
I
I
O
O
N
N
E
E
S
S
D
D
E
E
P
P
A
A
D
D
R
R
E
E
S
S
1. La composición, fines, derechos y actividades de las asociaciones de madres y padres son los que se recogen en el Decreto 268/2004 de 26 de octubre de 2004 (DOCM 29-10-2004). 2. Éstas podrán:
Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración o revisión del Proyecto Educativo, de la Programación General Anual y de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento.
Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportunos.
Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste. Conocer los resultados académicos globales y la valoración de los mismos
realizada por el consejo escolar.
Recibir información sobre los libros de texto y materiales didácticos adoptados por el Centro.
Fomentar la colaboración entre los miembros de la comunidad educativa.
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 23
TÍTULO SEGUNDO:
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en las presentes normas.
8.- ALUMNOS
En el R.D. 732/1995, de 5 de mayo, se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.
Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinción que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.
8
8
.
.
1
1
.
.
-
-
D
D
E
E
R
R
E
E
C
C
H
H
O
O
S
S
D
D
E
E
L
L
O
O
S
S
A
A
L
L
U
U
M
M
N
N
O
O
S
S
El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
1) Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
2) Todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. En los niveles no obligatorios no habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.
3) Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad. Tienen derecho a conocer los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los alumnos. Tienen derecho a reclamar contra las decisiones y calificaciones que se adopten al finalizar un ciclo o curso.
4) Todos los alumnos tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
5) Todos los alumnos tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
6) Los alumnos tienen derecho a que se les respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.
NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - IES ATENEA Ciudad Real
Página nº 24 7) Todos los alumnos tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad
personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
8) El personal del I.E.S. “Atenea” está obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno.
9) Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en los respectivos reglamentos orgánicos.
10) Los alumnos tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo en los términos establecidos en los correspondientes reglamentos orgánicos.
11) Los alumnos tienen derecho a asociarse creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos. Tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de Delegados y por los representantes de las asociaciones de alumnos tanto de las cuestiones propias del centro como de las que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
12) Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.
13) Los alumnos podrán reunirse en el centro para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del Proyecto Educativo, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.
14) Los alumnos tienen derecho a utilizar las instalaciones del centro, siempre bajo el control de un profesor, y con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. 15) Los alumnos tienen el derecho de reunión. Cuando de estas reuniones se derive una
discrepancia con las decisiones educativas que les afecten y revista un carácter colectivo, ésta será canalizada a través de sus representantes.
En ningún caso podrán decidir faltar a clase, alegando como motivo la realización de una huelga. Debido a que la normativa no a los alumnos reconoce este derecho, en nuestro Instituto aplicaremos el siguiente procedimiento:
1. En todos los casos, las ausencias de clase, tendrán la consideración de faltas de asistencia injustificadas, a no ser que se justifiquen por los procedimientos habituales y los motivos así lo aconsejen. En ningún caso se considerará motivo de justificación la participación en una protesta.