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NORMAS DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO
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INDICE
TÍTULO I: IDENTIDAD DEL CENTRO.
TÍTULO II. MARCO LEGAL.
TÍTULO III: OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.
TÍTULO IV: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO.
CAPÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES. CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.
Sección primera. El Consejo Escolar.
Sección segunda. De las Comisiones del Consejo Escolar
Sección tercera. Del Claustro de Profesores.
TÍTULO V. ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA.
CAPÍTULO I. DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS.
Sección primera. De la Jefatura de los departamentos didácticos.
CAPITULO II. DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.
CAPITULO III. DEL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES. CAPÍTULO IV. DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
CAPITULO V. DE LOS PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS, INNOVACIONES Y SERVICIOS CAPITULO VI. DE LOS RESPONSABLES Y COORDINADORES.
CAPITULO VII. DEL COMITÉ DE CALIDAD.
CAPÍTULO VIII. DE LA TUTORÍA Y JUNTAS DE PROFESORES.
Sección Primera. De la tutoría.
Sección Segunda. De la junta de profesores.
TÍTULO VI. EL PROFESORADO.
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CAPÍTULO II. DEBERES DEL PROFESOR.
CAPÍTULO III. DEL PROFESORADO DE GUARDIA.
TÍTULO VII. EL ALUMNADO.
CAPÍTULO I. DERECHOS DEL ALUMNADO.
Sección segunda. Evaluación Objetiva.
Sección tercera. Orientación
Sección cuarta. Participación en la gestión y funcionamiento del centro
CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES DEL ALUMNADO. CAPÍTULO III. DE LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS.
TÍTULO VIII. DE LOS PADRES, MADRES Y TUTORES LEGALES DE LOS ALUMNOS.
CAPÍTULO I. DERECHOS Y DEBERES.
CAPÍTULO II. ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS
TÍTULO IX. PERSONAL NO DOCENTE.
TÍTULO X. SERVICIOS ESCOLARES.
CAPÍTULO I. BIBLIOTECA. CAPÍTULO II. CAFETERÍA
CAPITULO III. TRANSPORTE ESCOLAR.
TÍTULO XI. RECURSOS MATERIALES Y ESPACIOS.
CAPÍTULO I. AULAS ESPECÍFICAS.
CAPÍTULO II. AULAS DE DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS. CAPÍTULO III. MATERIAL AUDIOVISUAL.
CAPÍTULO IV. SERVICIO DE REPROGRAFÍA.
CAPÍTULO V. COMUNICACIONES POSTALES, TELEFÓNICAS E INFORMÁTICAS.
TÍTULO XII. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
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CAPÍTULO II. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.
TÍTULO XIII. CONVIVENCIA Y DISCIPLINA.
CAPÍTULO I. ACTUACIONES PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA.
Sección primera. Principios generales de actuación.
Sección segunda. Distribución de competencias para favorecer la convivencia escolar.
CAPITULO II .PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Sección primera. Principios generales de las medidas correctoras.
Sección segunda. Reparación de daños y asunción de responsabilidades.
Sección tercera. Inasistencia a clase.
CAPÍTULO III. FALTAS Y MEDIDAS CORRECTORAS. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Sección primera. Circunstancias paliativas y acentuantes
Sección segunda. Clasificación de las conductas contrarias a las normas de convivencia
Sección tercera. Faltas Leves. Tipificación y medidas correctoras
Sección cuarta. Faltas Graves. Tipificación y medidas correctoras.
Sección quinta. Faltas Muy Graves. Tipificación y medidas correctoras.
Sección sexta. Procedimiento por faltas graves y muy graves
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En el presente documento se recogen las Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia de este Centro. Estas Normas, en adelante NOFC, que emanan de las propuestas que hemos dado los miembros de la comunidad educativa, así como de las novedades introducidas por el Decreto 16/2016 de 9 de marzo por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma, han sido evaluadas por Consejo Escolar el 7 de febrero de 2017 y aprobadas por la Directora .
TÍTULO I: IDENTIDAD DEL CENTRO.
Art.1. El Instituto de Educación Secundaria “Sanje” de Alcantarilla tiene su domicilio en Avenida Fernando III El Santo nº
28 de Alcantarilla. Siendo un Centro docente público. El código de identificación ante la Administración es el 30008790. El CIF es el Q-3068185-B.
TÍTULO II. MARCO LEGAL.
La legislación vigente para el curso 2016-17 y su marco jurídico es:
Art 2. En materia de convivencia, seguridad y absentismo.
- Orden de 26 de Octubre de 2012 (BORM 9 de Noviembre) de la Consejería de Educación por la que se establece y regula el Programa regional de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y reducción del abandono escolar (PRAE).
-Resolución del 8 de Octubre de 2013 por el que se regula el II Programa Regional de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar y reducción del abandono escolar (PRAE II).
- Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Ordenación Académica por la que se dictan instrucciones en relación con el acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares.
- Estatutos Europeos para los centros educativos democráticos sin violencia. - Plan Regional para la mejora de la convivencia escolar 2017-2020.
Art.3. En materia de Ordenación Académica ¬
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio del Derecho a la Educación.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE de 10 de diciembre).
- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE de 3 de enero).
- Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato (BOE de 29 de enero).
- Decreto 220/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 3 de septiembre).
- Decreto 221/2015, de 2 de septiembre de 2015, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 3 de septiembre).
- Orden de 5 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan los procesos de evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de
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Murcia (BORM de 7 de mayo).
- Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.
- Instrucciones de 14 de septiembre de 2016, de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades, para la correcta matriculación en el curso 2016-2017 del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivada de la transición LOE-LOMCE.
- Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Orden de 1 de junio de 2006, por la que se regula el procedimiento que garantiza la objetividad en la evaluación de los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior. (BORM 142 de 22 de junio 2006): • Información al alumnado y padres
• Perdida de evaluación continua por faltas de asistencia • Criterios de evaluación y calificación.
• Criterios de promoción. • Criterios de Titulación.
• Rellenar el acta a tal efecto redactada y entregar en jefatura de Estudios.
-Orden ECD1941/2016 de 22 de diciembre por la que se determinan las características, diseño y contenido de la EBAU
Art.4. En materia de Lenguas Extranjeras
- Orden de 3 de junio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el sistema de enseñanza en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 10 de junio).
Art.5. En materia de Planificación y admisión de alumnado.
- Instrucciones de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos del proceso ordinario de escolarización de alumnos/as en centros públicos y privados concertados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en el curso escolar 2016/2017 (BORM de 26 de marzo).
Art.6. En materia de Recursos Humanos
- Orden de 12 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la dotación de personal a los centros públicos que imparten Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM del 16 de julio).
- Orden de 14 de julio de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2016-2017 (BORM de 18 de julio).
Art.7. En materia de Atención a la Diversidad
- Resolución de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación y Atención a la Diversidad, por la que se establece el alumnado destinatario de los planes de trabajo individualizados y orientaciones para su elaboración (BORM de 24 de junio).
- Resolución de 15 de junio de 2016 de la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad, por la que se regula el Programa de Aprendizaje Integral en la Educación Secundaria Obligatoria y su implantación en los
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centros públicos de la Región de Murcia (BORM de 21 de junio).
- Orden de 4 de junio de 2010 por la que se regula el Plan de Atención a la Diversidad de los centros públicos y privados concertados de la Región de Murcia (PAD)
Art.8. En materia de Ciclos Formativos
- Instrucciones de 15 de febrero de 2000 de la D.G.F.P. Normas de evaluación y calificación. - Real Decreto 1147/2011, de Ordenación General de la Formación Profesional.
- Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por la que dictan instrucciones sobre ordenación académica de las enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de FP en los centros de la Región de Murcia.
-Resolución de 28 de mayo de 2013 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por lo que se regula la Mención Honorífica y la Matrícula de Honor.
Art.9. En materia de Formación Profesional Básica y Programas Formativos Profesionales
- Decreto 12/2015, de 13 de febrero por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos.
- Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por los que se regulan aspectos específicos de la FPB de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y se fijan sus currículos básicos. (BOE nº 55 de 5 de marzo de 2014)
- Orden de 3 de septiembre de 2015, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan los Programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Circular de 12 de mayo de 2016 de la Dirección General de Calidad Educativa Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el proceso de admisión de alumnos a los Programas Formativos Profesionales de la modalidad especial en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2016/2017.
Art.10. Otra Legislación:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, - Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Orden de 20 de Julio de 1995 por lo que se regula la utilización por los ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de los I.E.S.
-Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero (BORM de 12 de abril) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
-Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
TÍTULO III: OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.
Art.11. Estas Normas de Organización y Funcionamiento del Centro (NOFC) han sido evaluadas por el Consejo Escolar
del Centro el día 7 de febrero de 2017 y aprobadas por la Directora del Centro.
Art.12. El ámbito de aplicación de este NOFC es la Comunidad Educativa del I.E.S. “Sanje” de Alcantarilla, estando
referido tanto a las actividades académicas, como a las complementarias y extraescolares o a cualquier otro uso que se pueda hacer de las instalaciones y recursos propios del I.E.S.
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las disposiciones vigentes orientándose, dentro del respeto a la Constitución, al cumplimiento de lo reseñado en el Proyecto Educativo del Centro.
Art.14.Con el fin de conseguir unas buenas relaciones de convivencia, cada miembro de la Comunidad Educativa debe
conocer las normas por las que se rige este Centro, expresadas en la presente Normativa de Organización y Funcionamiento. Todos los componentes de la comunidad se comprometen a cumplir y hacer cumplir las normas.
Art. 15.Todos los componentes de la comunidad educativa pueden acceder a las Normas de Organización y
Funcionamiento del Centro (NOFC) a través de la Página Web: http://www.iessanje.es/
Art. 16. El Departamento de Orientación proporcionará a los tutores el material necesar io para dar a conocer y
explicar este documento.
Art. 17. Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento (NOFC) están basadas en los siguientes principios:
a)Respetar la libertad de enseñanza para toda la comunidad educativa, sin que en ningún momento pueda verse coartada por ideología social, política o religiosa, estando presidida la labor educativa por la objetividad.
b)La adquisición de hábitos de convivencia, tolerancia, libertad, responsabilidad y respeto mutuo.
c)Adecuar las diversas actividades del Centro a la creación de hábitos de cooperación en orden a la potenciación de aptitudes para la convivencia.
d)Potenciar y favorecer las relaciones entre profesores, personal no docente, padres y alumnado, para lograr el funcionamiento idóneo de la comunidad educativa.
TÍTULO IV: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CENTRO.
CAPÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES.
Art.18. Son órganos unipersonales la Dirección, la Jefatura de Estudios y la Secretaría que constituyen el Equipo
Directivo del Centro.
Art.19. Son competencias de la Dirección:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la LOE. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
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k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica de Educación. m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.»
Art.20. Son competencias de la Jefatura de Estudios.
a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que
correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia
Art.21. Son competencias de la Secretaría:
a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director.
b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
c) Custodiar los libros y archivos del instituto.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto.
i) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
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k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.
CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.
Sección primera. El Consejo Escolar.
Art.22. La constitución del Consejo Escolar y la elección de sus miembros se realizará de acuerdo con la legislación
vigente.
Art.23. El régimen de funcionamiento del Consejo Escolar del Centro, será el que determine este NOFC, quedando
como norma subsidiaria para lo no regulado la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Art.24. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo
solicite, al menos, un tercio de sus miembros, para lo cual será necesario la presentación del escrito razonado de propuesta de convocatoria. En todo caso será preceptiva una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar será obligatoria para todos sus miembros.
Art.25. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos
sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del Consejo Escolar, con antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias, con antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
Art.26. Las sesiones del Consejo Escolar se citarán en doble convocatoria, siendo necesario en la primera la existencia
de quórum, y de, al menos, cinco miembros para la segunda.
Art.27. El Consejo Escolar adoptará sus acuerdos por mayoría simple, salvo en los casos de revocación del
nombramiento del Director, que se realizarán por mayoría de dos tercios.
Art.28. Son competencias del Consejo Escolar:
a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica de Educación.
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica de Educación y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
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i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»
Sección segunda. De las Comisiones del Consejo Escolar
Art.29. El Consejo Escolar constituirá una Comisión de Convivencia en la que estarán presentes el Director, que actuará
de presidente, el Jefe de Estudios, un miembro del sector de profesores, un miembro del sector de padres o madres y un miembro del sector de alumnos.
Art.30. Se reunirá al menos una vez cada trimestre, por orden del Presidente o cuando lo solicite alguno de sus
miembros. La convocatoria se hará, al menos, con un día de antelación y los acuerdos para ser válidos deberán adoptarse por la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente de la Comisión será dirimente.
Art.31. Las competencias de la Comisión de convivencia serán:
a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el centro.
b) Coordinar el Plan de Convivencia Escolar y desarrollar iniciativas que favorezcan la integración de todos los alumnos.
c) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
d) Dar cuenta, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos, en particular, de la aplicación de las normas de convivencia.
e) Resolver y mediar en los conflictos planteados en el Centro.
f) Conocer los incidentes de los cuales exista registro, y proponer las correcciones pedagógicas que correspondan, dicha propuesta será dirigida el/la Jefe/a de Estudios o el/la Director/a.
g) Informar al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y colaborar con él en la elaboración del informe anual sobre la aplicación de dichas normas.
h) Informar al Consejo de todo aquello que éste le encomiende dentro de su ámbito de competencia.
Art.32. En el seno del Consejo Escolar existirá una Comisión Económica integrada por el Director, que será su
presidente, el Secretario, un miembro del sector de profesores, un miembro del sector de padres o madres y un miembro del sector de alumnos.
Art.33. La Comisión Económica informará al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica éste le
encomiende, quedando dicha información reflejada en las actas del Consejo Escolar.
Art.34. Sus reuniones se celebrarán, al menos, una vez al trimestre. La convocatoria se hará, al menos, con un día de
antelación y los acuerdos, para ser válidos, deberán adoptarse por la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente de la Comisión será dirimente.
Art.35. Serán competencias de la Comisión económica:
a) Servir de cauce a la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en el control de la gestión económica del Centro.
b) Supervisar y controlar los gastos e ingresos trimestrales y anuales.
c) Recibir y tramitar cuantas peticiones, con repercusión económica, formulen los miembros de la comunidad escolar. d) Analizar e informar la memoria económica anual y los proyectos de presupuestos.
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e) Informar de la situación económica a los diversos estamentos de la comunidad educativa durante el primer trimestre del curso.
f) Proponer la confección de presupuestos extraordinarios o gastos notables no previstos en los presupuestos generales, en orden a la mejor marcha del Centro.
Art.36. En el seno del Consejo Escolar existirá una Comisión de Calidad integrada por el Director, que será su
presidente, el Jefe de Estudios, el Secretario, un miembro del sector de profesores, un miembro del sector de padres o madres, un miembro del sector de alumnos y el miembro del personal de administración y servicios.
Art.37. La Comisión de Calidad será la encargada de informar al Consejo Escolar de cuantas cuestiones se planteen en
temas de Calidad en la Educación.
Art.38 Son competencias de la Comisión de Calidad:
a) La recogida de información para la realización de análisis sobre la comunidad educativa, su entrono y el funcionamiento del centro.
b) La determinación de los elementos que tengan que ser objeto de mejora c) Informar de los Planes de Mejora promovidos por el equipo directivo. d) Informar de las evaluaciones de los Planes de Mejora que se lleven a cabo.
e) Promover la implantación del modelo CAF de gestión de la calidad en centros educativos.
f) Cualquier otra que, sobre cuestiones relativas a la calidad en la educación, le encomiende el Consejo Escolar.
Art.39. Normas generales de funcionamiento de las Comisiones:
a) Las comisiones deberán ajustarse en sus actividades a lo dispuesto en el P.E.C. y en este NOFC.
b) Sus miembros serán elegidos por sus respectivos sectores por períodos anuales, que se entenderán renovados automáticamente mientras sus miembros continúen reuniendo las condiciones para pertenecer a ellas, y no exista objeción por su parte, si bien estos podrán ser revocados por el Consejo Escolar si así se estima oportuno, siendo necesario la mayoría de votos para ello. Todos los representantes podrán ser reelegidos. En caso de vacantes, el Consejo Escolar determinará la forma de cubrirlas.
c) El Director, como presidente de cada comisión, tendrá todas las atribuciones de los Presidentes de los órganos colegiados.
d) Cada comisión nombrará de entre sus miembros un secretario que tendrá todas las atribuciones de los secretarios de los órganos colegiados, entre ellas la de levantar acta de todas las reuniones que se celebren.
Sección tercera. Del Claustro de Profesores.
Art.40. El Claustro de profesores es el órgano de participación de los profesores en el control y gestión del centro y
tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre los aspectos docentes del centro.
Art.41. Estará presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el
centro.
Art.42. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al
menos, un tercio de los miembros para lo que presentarán un escrito de solicitud argumentado. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio y otra al final del mismo.
Art.43. Las sesiones del Claustro se citarán en doble convocatoria, siendo necesaria la existencia de quórum en la
primera y de al menos diez miembros para la segunda.
Art.44. Las sesiones ordinarias se convocarán con antelación mínima de una semana, acompañando a la convocatoria
la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias, con antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
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CENTRO
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Art.45. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Según el art 19 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de de Régimen
Jurídico del Sector Público Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
El voto será secreto cuando así lo solicite alguno de sus miembros siempre que se cumpla lo anteriormente especificado.
Art.46. Son competencias del Claustro de profesores:
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
TÍTULO V. ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA.
CAPÍTULO I. DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS.
Art.47. Los departamentos didácticos son los encargados de la organización y desarrollo de las enseñanzas propias de
las asignaturas que se le encomienden.
Art.48. Cada departamento didáctico estará constituido por los profesores de las especialidades que impartan
asignaturas asignadas al mismo.
Art.49. La relación de materias o módulos asignados a departamentos didácticos por la Comisión de Coordinación
Pedagógica.
Materia / Módulo Departamento / Familia Profesional
Valores Éticos Geografía e Historia
Refuerzo Competencia Comunicación Lingüística Lengua Castellana
Iniciación a la Investigación Dpto. al que esté inscrito el profesor
Iniciación Actividad Emprendedora y Empresarial F.P. Administración
Comunicación Audiovisual / Cultura Audiovisual Educación Plástica y Visual
Economía (ESO-Bachillerato) F.P. Administración
Informática (4º ESO) Tecnología
Cultura Científica Ciencias Naturales
Anatomía Aplicada Ciencias Naturales
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Psicología Filosofía
Módulo Comunicación y Sociedad (FPB) Lengua Castellana (Colaboración Inglés)
Módulo Ciencias Aplicadas (FPB) Ciencias Naturales
Religión (ESO – Bachillerato) Filosofía
Módulos Específicos - FPB Servicios Advos F.P. Administración
Módulos Específicos - FPB Electricidad electrónica F.P. Electricidad/Electrónica
Módulos Específicos - FPB Agro-jardinería y Comp. F.P. Química
Además, los dos profesores/as de Pedagogía Terapéutica del Departamento de Orientación, asistirán:
uno al Departamento de Lengua Castellana
otro al Departamento de Matemáticas
Art.50. Son competencias de los departamentos didácticos:
a) Formular propuestas, al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo y la programación general anual.
b) Formular propuestas, a través de su jefe de departamento, a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.
c) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. d) Mantener actualizada la metodología didáctica.
e) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, la aplicación de las adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ello los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas PRAE.
f) Organizar y realizar actividades complementarias con el departamento correspondiente.
g) Proponer, a través del jefe de departamento, en la comisión de coordinación pedagógica, materias optativas dependientes del departamento que serán impartidas por los profesores del mismo.
Sección primera. De la Jefatura de los departamentos didácticos.
Art.51. La jefatura de cada departamento será desempeñada por un funcionario del Cuerpo de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, titular de alguna especialidad integrada en el departamento.
Art.52. Si no lo hubiere, la preferencia pasaría, por este orden a: funcionario del cuerpo de profesores de educación
secundaria, funcionario en prácticas del cuerpo de profesores de educación secundaria e interino.
Art.53. Cuando en un departamento didáctico existiesen más de un miembro con igual prioridad, el departamento
formulará la propuesta de elección al Director.
Si no hubiere acuerdo en el seno del departamento, será el Director el que realice el nombramiento.
Art.54. Son competencias de los jefes de departamentos didácticos:
a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración la programación didáctica de las materias que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas. En el caso de las asignaturas indicadas en artículo 49, excepto las alternativas a Religión, los profesores de dichas asignaturas serán los encargados de la elaboración de la programación didáctica.
b) Elaborar, coordinado con el departamento de orientación, los apoyos y adaptaciones curriculares para los alumnos que lo necesiten de manera que puedan ser llevados a cabo aún cuando la responsabilidad del apoyo recaiga en distintos profesores.
c) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.
d) Convocar, presidir y levantar acta de las reuniones ordinarias y extraordinarias del departamento.
e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de las pruebas extraordinarias en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de
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calificación y de evaluación.
g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.
h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, emplear el presupuesto asignado al departamento en la adquisición de material y equipamiento específico, para lo que presentará la propuesta en Secretaría que deberá ser autorizada por el Director.
i) Elaborar y mantener actualizado el inventario del departamento a su cargo.
j) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
k) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o de la Administración.
CAPITULO II. DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN.
Art.55. El departamento de orientación estará compuesto por: el profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía,
el profesorado encargado de las materias del programa PRAE, el profesorado de apoyo al área práctica, pedagogía terapéutica y logopedia, así como el trabajador social, cuando exista.
Art.56. Son funciones del departamento de orientación:
a) Formular propuestas, al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.
b) Elaborar el plan de orientación académica y profesional y el plan de acción tutorial, elevar las propuestas a la comisión de coordinación pedagógica para su posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
c) Contribuir al desarrollo de dichos planes con la colaboración de los tutores.
d) Elevar al Consejo Escolar la memoria sobre el funcionamiento del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.
e) Indicar las directrices para la realización de las adaptaciones curriculares y PTI para los alumnos con necesidades educativas especiales, elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
f) Elaborar el Programa PRAE, para lo que recibirá la colaboración de los departamentos implicados, en especial, en las asignaturas Ámbito Científico –Tecnológico y Ámbito Socio – Lingüístico.
g) Colaborar con los departamentos, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención temprana de problemas de aprendizaje y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales.
h) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica de los alumnos que le sean encomendados.
i) Participar en la elaboración del consejo orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno al término de la educación secundaria.
j) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos el proyecto curricular
k) Promover la investigación educativa y actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
l) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
m) Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.
Art.57. La jefatura del departamento de orientación será desempeñada por un profesor del mismo, preferentemente de la
especialidad de Psicología y Pedagogía.
Art.58. El jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en
estrecha colaboración con el equipo directivo.
Art.59. Son competencias del jefe de departamento de orientación:
a) Participar en la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.
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c) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.
d) Convocar, presidir y levantar acta de las reuniones de departamento ordinarias y extraordinarias que se celebren. e) Convocar y presidir las reuniones de coordinación de tutores
f) Redactar el plan de acción tutorial, el plan de orientación académica y profesional y el programa PRAE. g) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, emplear el presupuesto asignado al departamento en la adquisición de material y equipamiento específico, para lo que presentará la propuesta en Secretaría que deberá ser autorizada por el Director.
i) Elaborar y mantener actualizado el inventario del departamento a su cargo.
j) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
k) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
l) Velar por el cumplimento del plan de actividades del departamento.
CAPITULO III. DEL DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES.
Art.60. El departamento de actividades extraescolares es el encargado de promover, facilitar y organizar este tipo de
actividades. Estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad, por los profesores y alumnos responsables de ella.
Art.61. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será designado por el Director, a
propuesta del Jefe de Estudios, de entre los profesores con destino definitivo en el centro y actuará bajo dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
Art.62. Son funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares:
a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
b) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de la asociación de padres y madres.
c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
d) Promover y coordinar las actividades culturales en colaboración con los demás miembros de la comunidad educativa.
e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que realicen los alumnos.
f) Gestionar los recursos económicos asignados a las actividades complementarias y extraescolares.
g) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.
CAPÍTULO IV. DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA.
Art.63. La comisión de coordinación pedagógica estará constituida por el Director que actuará de presidente, el Jefe de
Estudios y los jefes de departamento.
Actuará como Secretario el jefe de departamento de menor edad.
Art.64. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá como mínimo una vez al mes además de una al inicio y otra
al final de curso.
Art.65. La citación se realizará con una única convocatoria y con un día, como mínimo de antelación, por estar dentro del
horario lectivo del profesorado a convocar. Por el mismo motivo, no es necesaria la existencia de quórum.
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Art.67. Son competencias de la comisión de coordinación pedagógica:
a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto. c) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los
departamentos.
d) Informar del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial propuestos por el departamento de orientación.
e) Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
f) Velar por el cumplimento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.
g) Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación y de seguimiento y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.
h) Realizar un seguimiento de los apoyos y aplicación de las adaptaciones curriculares.
i) Proponer al claustro el plan para evaluar el proyecto curricular de etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.
j) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar los planes de mejora en caso de que se estime necesario como resultado de dichas evaluaciones.
CAPITULO V. DE LOS PLANES, PROGRAMAS, PROYECTOS, INNOVACIONES Y SERVICIOS
Art. 68. El profesorado podrá desarrollar programas, proyectos, innovaciones, investigaciones y prestar servicios al
alumnado, a sus familias o al exterior con sujeción a las siguientes normas:
Art. 69. Deberán contar con la aprobación del órgano correspondiente, según su naturaleza y de la administración
educativa, en su caso. Tras su aprobación formarán parte de la PGA y sus responsables deberán presentar un informe anual de actividades realizadas, de logros alcanzados y una valoración de su actividad, en la que se recogerá la opinión de los destinatarios o usuarios de los mismos. De existir una memoria prescrita por la administración, ésta cumplirá la función de la memoria anual antes mencionada.
Art. 70. El profesorado participante en estas actividades podrá solicitar huecos conjuntos en sus horarios de trabajo para
dedicarlos a las mismas. La Jefatura de Estudios podrá atender esta demanda si el horario general del IES lo admite, siempre que el horario personal del profesorado participante permita esta dedicación.
CAPITULO VI. DE LOS RESPONSABLES Y COORDINADORES.
Art. 71. El Equipo Directivo podrá nombrar responsables de Programas, Proyectos, Planes etc. que se desarrollen en el
Centro, para lo cual determinará sus funciones y tareas, así como las posibles compensaciones, si proceden, pudiendo para ello recabar la opinión de la CCP y quedando éstas recogidas en la PGA. La Jefatura de Estudios, en función de los recursos atribuidos cada año al Centro, procurará asignar a los diferentes responsables las compensaciones que en su caso se establezcan. El desempeño de estas responsabilidades será reconocido mediante certificación del Secretario del Centro, en la que consten explícitamente las funciones y tareas desarrolladas. Igualmente sucederá con aquellos que desempeñen funciones determinadas por la administración educativa que no sean reconocidas en documento personal alguno.
CAPITULO VII. DEL COMITÉ DE CALIDAD.
Art. 72. El comité de calidad es el órgano encargado de gestionar el diseño y aprobación de los procesos del Centro;
propone y controla los indicadores de eficacia de los procesos y mantiene actualizado el panel de indicadores y estadísticas del Centro. Está formado por:
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El Jefe de Estudios de ESO y Bachillerato El Jefe de Estudios de Ciclos Formativos El Secretario
Un profesor de ESO Un profesor de Bachillerato
Un profesor de Formación Profesional El coordinador de calidad.
Un PAS.
La jefa del Departamento de Orientación.
Art. 73. Sus miembros son nombrados por el Director, cada
curso escolar.
CAPÍTULO VIII. DE LA TUTORÍA Y JUNTAS DE PROFESORES.
Sección Primera. De la tutoría.
Art.74. Cada grupo de alumnos contará con un tutor designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios de entre
los profesores que impartan docencia a todo el grupo.
Art.75. En 1º y 2º de ESO, dicho tutor será designado, siempre que sea posible, entre los maestros con destino en el
instituto.
Art.76. Se procurará, en 1º y 2º ESO, la continuidad del tutor para un mismo grupo de alumnos. Si no fuere posible, se
designará a un profesor que hubiese dado clase a todo el grupo en el curso anterior.
Art.77. Los tutores de los grupos de PMAR serán designados, preferentemente, de entre los miembros del departamento
de orientación que impartan clase a dichos grupos.
Art.78. La jefatura de estudios realizará la planificación necesaria para que existan reuniones semanales de
coordinación entre los tutores de nivel o ciclo con el jefe de departamento de orientación. En dichas reuniones estará presente, cuando sea necesario, el Jefe de Estudios.
Art.79. Funciones del tutor
1. El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:
a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su grupo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del instituto. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales.
f) Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que establezca la jefatura de estudios. g) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.
h) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.
i) Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.
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j) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.
2. En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de 2º asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:
a) La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.
b) La evaluación de dicho módulo, deberá tener en consideración, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro.
c) La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.
d)
La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.Sección Segunda. De la junta de profesores.
Art.80. La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que imparten docencia a los alumnos
del grupo y será coordinada por su tutor.
Art.81. La junta de profesores se reunirá según el calendario de sesiones de evaluación y de seguimiento establecido
(sesiones ordinarias) y siempre que sea convocada por jefatura de estudios por iniciativa propia o a propuesta del tutor (sesiones extraordinarias).
Art.82. Para la convocatoria de las sesiones ordinarias será suficiente la publicación del horario de las mismas. Para la
convocatoria de las sesiones extraordinarias será necesaria la citación con un día de antelación.
Art.83. Las decisiones sobre las actuaciones en la materia que le competan se tomarán por mayoría simple. Art.84. Son funciones de la junta de profesores.
a) Llevar acabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación sobre evaluación.
b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos. d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo. e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de
cada uno de los alumnos del grupo.
f) Acatar y llevar a cabo las decisiones de cualquier índole que se tomen en su seno. g) Cualquier otra que se establezca en este NOFC.
TÍTULO VI. EL PROFESORADO.
CAPITULO I. DERECHOS DEL PROFESOR EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DOCENTE
Art. 85. Todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les atribuye el artículo 4 de la Ley
1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, en el desempeño de sus funciones.
Art. 86. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los miembros del
equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
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Art. 87. El profesorado deberá contar con la colaboración de los padres o representantes legales en el cumplimiento de
las normas de convivencia y conducta por parte de sus hijos o representados.
Art. 88. El docente, en el desempeño de sus funciones, tendrá derecho a:
a) Gozar del respeto y consideración hacia su persona por parte del alumnado, los padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa.
b) Desarrollar su tarea en un clima de orden, disciplina y convivencia que facilite el ejercicio de su labor docente, en el que sean respetados sus derechos y los del alumnado.
c) Contar con la colaboración de los padres o representantes legales para el cumplimiento de las normas de convivencia y para el reconocimiento de su autoridad.
d) Tomar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces en el marco de las normas de convivencia del centro, que le permitan mantener el ambiente adecuado tanto en las actividades lectivas como en el resto de actividades complementarias o extraescolares que se desarrollan por parte de los centros, así como para investigar los hechos que lo perturben.
e) Disfrutar de la adecuada protección jurídica en el desarrollo de sus funciones docentes.
f) Obtener apoyo por parte de la Administración educativa, que impulsará actuaciones para la dignificación social de la función docente y velará para que el docente reciba el trato, la consideración y el respeto que merece la labor que desempeña. Para ello se impulsarán programas y campañas de promoción y dignificación social del profesorado.
Art. 89.Protección jurídica del docente
1. Los docentes, así como los directores y demás miembros de los equipos directivos, tendrán, en el ejercicio de las potestades de gobierno, docentes y disciplinarias que tengan atribuidas, la condición de autoridad docente.
2. Además, los docentes de centros públicos y privados concertados tendrán, en el ejercicio de esas mismas potestades de gobierno, docentes y disciplinarias, la condición de autoridad pública, gozando de la protección y asumiendo la responsabilidad atribuidas a tal condición por el ordenamiento jurídico. Esta condición sólo será aplicable a los docentes que posean nacionalidad española.
Art. 90. Presunción de veracidad.
Los hechos constatados por los docentes, así como por los directores y demás miembros de los equipos directivos, en el ejercicio de sus funciones gozarán de presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos que por la consejería competente en materia de educación sean establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas o informes que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser aportadas. Cuando la aplicación de este artículo produzca alguna colisión de derechos, se resolverá atendiendo al orden jerárquico de los implicados y a las atribuciones propias de la Inspección de educación.
CAPÍTULO II. DEBERES DEL PROFESOR.
Art. 91. Todo docente, en el ejercicio de su autoridad, es responsable de propiciar un buen clima de convivencia que
permita el correcto desarrollo de las actividades educativas organizadas por el centro y el mantenimiento, dentro del aula, de las normas de conducta establecidas para llevar a cabo el proceso educativo.
Por ello, tendrá el deber de respetar y de hacer que se respeten las normas de convivencia del centro y de corregir, en el ámbito de sus competencias, cualquier comportamiento que, cometido por el alumnado, atente o contravenga las mismas.
Art. 92. Son deberes del profesorado:
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, asignaturas o materias que tengan encomendados
b) Promover, organizar y participar en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los profesores y departamentos didácticos e incluidas en la programación general anual.
c) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores propios de una sociedad democrática.
d) La tutoría de los alumnos que tengan encomendada para dirigir su aprendizaje, transmitirles valores y ayudarlos, en colaboración con los padres, a superar sus dificultades.