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167 a reunión INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE LA ESCALA DE CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LOS AÑOS 2004 Y 2005 RESUMEN

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(1)

Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Consejo Ejecutivo

ex

167a reunión

167 EX/31

PARÍS, 28 de julio de 2003 Original: Inglés

Punto 7.3 del orden del día provisional

INFORME DEL DIRECTOR GENERAL

SOBRE LA ESCALA DE CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LOS AÑOS 2004 Y 2005

RESUMEN

De conformidad con la Parte A, de la Decisión 165 EX/8.5, el Director General presenta un informe sobre la escala y moneda de pago de las contribuciones de los Estados Miembros para los años 2004 y 2005.

El documento 32 C/36 se adjunta a este informe.

Todas las observaciones y recomendaciones que el Consejo desee formular al respecto se transmitirán a la Conferencia General en un addendum.

(2)

U

32

reunión, París 2003

32 C

32 C/36

4 de agosto de 2003 Original: Inglés

Punto 11.5 del orden del día provisional

ESCALA Y MONEDA DE PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA 2004-2005

PRESENTACIÓN Fuente: Cláusula 5.1 del Reglamento Financiero.

Antecedentes: De conformidad con el Artículo IX de la Constitución y la cláusula 5.1 del Reglamento Financiero, la Conferencia General determina la escala de contribuciones de los Estados Miembros correspondiente a cada ejercicio económico.

Objeto: Teniendo presente que, según la práctica seguida en el pasado, para fijar la escala de la UNESCO se toma como punto de referencia la escala de cuotas de las Naciones Unidas, convenientemente reajustada para tener en cuenta la diferencia de composición de cada una de las organizaciones, en la Parte I de este documento el Director General somete a la Conferencia, para que los examine, un informe y un proyecto de resolución sobre el particular. En la Parte II del documento, el Director General presenta, de conformidad con la cláusula 5.6 del Reglamento Financiero, propuestas relativas a la moneda en que han de calcularse y pagarse las contribuciones al presupuesto para el bienio 2004-2005.

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32 C/36

PARTE I - ESCALA DE CONTRIBUCIONES

Metodología aplicada para determinar la escala de contribuciones de los últimos bienios

1. La escala de contribuciones de los Estados Miembros de la UNESCO se ha establecido siempre con arreglo a la escala de cuotas más reciente fijada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, convenientemente reajustada para tener en cuenta la diferencia de composición de cada una de las organizaciones. Para los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas, pero que sí lo son de la UNESCO, la escala de cuotas utilizada es la aplicada por aquella organización al calcular las contribuciones de dichos Estados a las actividades de las Naciones Unidas en que participan.

Escala de contribuciones de la UNESCO para 2002-2003

2. La Asamblea General aprobó las escalas de cuotas de las Naciones Unidas para 2001, 2002 y 2003, que figuran en la Resolución 55/5B del 23 de diciembre de 2000. Digno de particular mención es que en esas escalas el porcentaje máximo de las cuotas se redujo del 25 al 22 por ciento, reducción respecto de la cual la Asamblea General especifica en un párrafo que no se aplicaría automáticamente a los organismos especializados. Habida cuenta de su Resolución 30 C/65, en la que decidió que la escala de contribuciones de los Estados Miembros de la UNESCO para 2001 se calcularía tomando como base la escala adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo quinto periodo de sesiones con el mismo porcentaje mínimo y el mismo porcentaje máximo, la UNESCO aplicó la reducción de la cuantía máxima para 2001 y propuso escalas calculadas de modo similar para 2002-2003 a la 31ª reunión de la Conferencia General. 3. En la 31ª reunión, los Estados Miembros celebraron un debate sobre la metodología aplicada. Algunos de ellos opinaron que la metodología que vinculaba la escala de contribuciones de la UNESCO a la escala más reciente de las Naciones Unidas debía revisarse y que la práctica actual de aplicar automáticamente toda modificación de la escala adoptada por las Naciones Unidas en el curso de un bienio impedía a los Estados Miembros disponer de una indicación clara de su contribución. Otros Estados Miembros estimaron que la UNESCO debía aplicar automáticamente la última escala de las Naciones Unidas, ya que constituía la indicación más reciente de la capacidad de pago de los Estados Miembros y había sido adoptada fundamentalmente por los mismos Estados Miembros.

4. Finalmente, la Conferencia General aprobó la escala para 2002-2003 propuesta de manera provisional y pidió al Consejo Ejecutivo “que en su 165ª reunión [estudiara] a fondo la cuestión y [presentara] a la Conferencia General en su 32ª reunión un informe en el que [figuraran] propuestas, que podrían incluir los ajustes retroactivos de las escalas provisionales de contribuciones”. La aplicación de la Resolución 31 C/52 relativa a la escala para 2002-2003 se presenta en el documento 32 C/56.

5. En su 165ª reunión, el Consejo Ejecutivo adoptó el párrafo 8 de la Parte A, de la Decisión 8.5, que dice lo siguiente:

“Pide al Director General que, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo de trabajo y las decisiones que adopte el Consejo en su 166ª reunión, prepare la escala de contribuciones de los Estados Miembros para los años 2004 y 2005, partiendo del supuesto de que la UNESCO aplicará la(s) escala(s) de cuotas que haya adoptado o adoptará la Asamblea General de las Naciones Unidas para los mismos años; la(s) escala(s) de la UNESCO se establecerá(n) con el mismo porcentaje mínimo y el mismo porcentaje máximo utilizados por las Naciones Unidas, y todos los demás porcentajes se ajustarán para tener en cuenta las

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diferencias de composición entre una y otra organización a fin de obtener una escala de la UNESCO del 100%; asimismo, le pide que le presente esta escala en su 167ª reunión a fin de transmitirla por su conducto a la Conferencia General”.

6. Todavía no se dispone de la escala de las Naciones Unidas para 2004-2005. No obstante, la Asamblea General ha decidido que la metodología definida en la Resolución 55/5B se seguirá utilizando, sin modificaciones, para calcular las escalas correspondientes a 2004-2006. Por consiguiente, los cambios con respecto a 2003 se referirán principalmente a los nuevos datos sobre la renta nacional y al tipo de cambio que se aplicará. La Comisión de Cuotas examinó las escalas para 2004-2006 en su sexagésimo sexto periodo de sesiones, que finalizó el 27 de junio de 2003. Si bien llegó a un consenso sobre los asuntos técnicos, formuló algunas reservas y recomendó una escala única a la Asamblea General. De todos modos, su informe no se podrá obtener hasta agosto. La Asamblea General examinará el informe de la Comisión en otoño y se prevé que apruebe la escala a finales de 2003.

7. El Director General apoya plenamente la decisión adoptada por el Consejo Ejecutivo de que la escala de contribuciones de la UNESCO para 2004-2005 se prepare tomando como base la(s) escala(s) de cuotas que haya adoptado o adoptará la Asamblea General de las Naciones Unidas para los mismos años y ha redactado el proyecto de resolución de acuerdo con ello. Todas las informaciones adicionales que se obtengan antes de la 32ª reunión se comunicarán a la Conferencia General en un addendum del presente documento.

Punto que requiere una decisión

8. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Director General ha preparado las grandes líneas de una posible resolución. De acuerdo con la opinión expresada en la 26ª reunión de la Conferencia General -esto es, que en los futuros proyectos de resolución sobre la escala de contribuciones no se deberían repetir los textos de disposiciones ya consignadas en otro lugar- los criterios propuestos para fijar la contribución de nuevos Estados Miembros y Miembros Asociados que pudieran adherirse a la UNESCO durante 2004-2005, criterios idénticos a los que figuran en la Resolución 26 C/23.1, quedan recogidos en el proyecto de resolución mediante referencias a la mencionada resolución.

La Conferencia General,

Recordando el Artículo IX de la Constitución, en cuyo párrafo 2 se dispone que la

Conferencia General aprobará definitivamente el presupuesto y fijará la participación financiera de cada uno de los Estados Miembros,

Considerando que la escala de contribuciones de los Estados Miembros de la UNESCO

siempre se establece con arreglo a la escala vigente en las Naciones Unidas, a reserva de los ajustes que exija la composición propia de una y otra organización,

Decide que:

a) la escala de contribuciones de los Estados Miembros de la UNESCO para los años 2004 y 2005 se calculará tomando como base la(s) escala(s) de cuotas que haya adoptado o adoptará la Asamblea General de las Naciones Unidas para los mismos años; la(s) escala(s) de la UNESCO se establecerá(n) con el mismo porcentaje mínimo y el mismo porcentaje máximo, y todos los demás porcentajes se ajustarán para tener en cuenta las diferencias existentes entre una y otra organización en cuanto a su composición, a fin de obtener una escala de la UNESCO del 100%;

(5)

32 C/36 – pág. 3

b) si la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobara para 2005 una escala diferente de la de 2004, no se aplicarán las disposiciones pertinentes de las cláusulas 5.3 y 5.4 del Reglamento Financiero;

c) si la Asamblea General de las Naciones Unidas revisa la escala para 2005 en un periodo de sesiones ulterior, la UNESCO adoptará esa escala revisada;

d) los nuevos Estados Miembros que depositen sus instrumentos de ratificación con posterioridad al [la Conferencia General determinará la fecha]1 y los Miembros Asociados deberán abonar contribuciones calculadas con arreglo a la fórmula indicada en la Resolución 26 C/23.1;

e) los porcentajes de las contribuciones de los Estados Miembros se redondearán al mismo número de cifras decimales que la(s) escala(s) de las Naciones Unidas; los porcentajes de las contribuciones de los Miembros Asociados se redondearán a una cifra decimal más, siempre que sea necesario, para que efectivamente correspondan al 60% de la contribución mínima de los Estados Miembros que establece la Resolución 26 C/23.1.

PARTE II - MONEDA DE CÁLCULO Y PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES

9. En la cláusula 5.6 del Reglamento Financiero, modificada por la Resolución 65.1 que la Conferencia General aprobó en su 30ª reunión, se estipula que:

“Las contribuciones al presupuesto se fijarán en parte en dólares estadounidenses y en parte en euros, según una proporción que determine la Conferencia General, y se pagarán en esa u otras monedas, según decida la Conferencia General. Los anticipos al Fondo de Operaciones de la UNESCO se calcularán y pagarán en la moneda o monedas que determine la Conferencia General”.

10. Esta parte del documento se refiere a la cuestión de las monedas en que han de calcularse y pagarse las contribuciones al presupuesto de la Organización. El proyecto de resolución sobre la cuantía y la administración del Fondo de Operaciones en el bienio 2004-2005 que figura en el documento 32 C/38 versa, en cambio, sobre las monedas en que han de calcularse y pagarse los anticipos al Fondo de Operaciones.

Antecedentes del sistema mixto de asignación de contribuciones

11. El sistema mixto de asignación de contribuciones con arreglo al cual las contribuciones se calculan y abonan en parte en dólares estadounidenses y en parte en francos franceses (euros desde el 1º de enero de 1999) fue adoptado por la Conferencia General en su 24ª reunión para proteger el Presupuesto Ordinario de las fluctuaciones desfavorables del franco francés con respecto al dólar. 12. La Conferencia General aprobó en su 25ª reunión la Resolución 33.2, por la que se prorrogaba el sistema durante el bienio 1990-1991 y se pedía al Consejo Ejecutivo que estudiara las ventajas e inconvenientes del sistema mixto en comparación con la compra anticipada de francos franceses con dólares y formulara propuestas al respecto a la Conferencia General en su 26ª reunión.

1

El Director General sugiere que sea la víspera del día en que el asunto sea examinado por la Comisión Administrativa.

(6)

13. Habida cuenta de que en su 135ª reunión el Consejo Ejecutivo (Decisión 135 EX/7.5) recomendó que se mantuviera el sistema mixto de asignación de las contribuciones de los Estados Miembros, la Conferencia General, en su 26ª reunión, aprobó la Resolución 25.1 por la que, al modificar la cláusula 5.6 del Reglamento Financiero, prorrogaba este sistema por un plazo indeterminado.

Administración del sistema mixto de asignación de contribuciones para 2004-2005

14. En lo que respecta a la administración del sistema mixto de asignación de contribuciones en el bienio de 2004-2005, que se regirá por la cláusula 5.6 del Reglamento Financiero, la Conferencia General podría tener en cuenta en particular los siguientes factores:

a) Para determinar correctamente el importe de las contribuciones que se han de calcular y pagar en euros en el bienio de 2004-2005, el porcentaje estimado de los gastos en euros debe fijarse sobre la base de un estudio de las cantidades de euros que se necesitarán para ejecutar el programa durante el bienio en curso, junto con proyecciones de todo cambio de la distribución de los gastos en euros y en dólares estadounidenses que se prevea para el bienio próximo; probablemente haya que modificar en consecuencia el porcentaje que se había fijado para las contribuciones en euros en el ejercicio 2002-2003, esto es, el 56 % del total de los Títulos I a VII del Presupuesto. A partir de las conclusiones de un estudio que se realizará sobre el particular, el Director General presentará a la Conferencia General en su 32ª reunión un nuevo porcentaje a estos efectos.

b) En reuniones anteriores de la Conferencia General algunos Estados Miembros pidieron que se les diera la opción de abonar la cuantía total de las contribuciones que les correspondían en dólares estadounidenses o en euros durante el ejercicio económico. La Conferencia General podría seguir ofreciendo a los Estados Miembros estas posibilidades de pago, en las condiciones ya aprobadas a este respecto. De conformidad con éstas, a menos que las contribuciones calculadas en ambas monedas se reciban íntegramente y al mismo tiempo, las cantidades abonadas se descontarán de las contribuciones adeudadas, en proporción a los importes calculados en ambas monedas, aplicándose el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas entre el dólar estadounidense y el euro a la fecha en que la contribución quede acreditada en una cuenta bancaria de la Organización. De esta manera, también se reduciría la vulnerabilidad de la Organización a las fluctuaciones monetarias a que puede dar lugar el pago tardío de las contribuciones que adeuda cada Estado Miembro, en una de las dos monedas citadas.

c) De conformidad con el método acordado en la 25ª reunión de la Conferencia General, las contribuciones calculadas en euros que estén pendientes de pago al final del bienio deberían convertirse en dólares estadounidenses en el momento de calcularse la contribución para el siguiente bienio. Los tipos de cambio propuestos para esta conversión se detallan en el proyecto de resolución que figura en el párrafo19.

Pago de las contribuciones en monedas distintas del dólar estadounidense o el euro

15. El Director General recomienda que se mantenga en vigor el principio establecido en años pasados, es decir, que los Estados Miembros gocen, en lo posible, de la facultad de abonar sus contribuciones en la moneda de su elección. Durante el ejercicio económico en curso, algunos Estados Miembros han aprovechado la posibilidad de pagar una parte o la totalidad de sus contribuciones en monedas distintas del dólar estadounidense, el franco francés o el euro. De

(7)

32 C/36 – pág. 5

conformidad con lo que decidió la Conferencia General en su 29ª reunión, las cantidades aceptadas por la Organización, a petición del Estado Miembro interesado, en una moneda nacional determinada, han sido fijadas por el Director General a un nivel máximo compatible con las necesidades de utilización de esa moneda para la ejecución del programa.

16. El Director General hará cuanto esté a su alcance para responder favorablemente a las peticiones que se formulen en ese sentido en el próximo bienio, en condiciones similares a las que ya han sido aprobadas. Sin embargo, se ha de tener presente que la aceptación de monedas muy diversas dispersa los haberes bancarios de la Organización, hace más difícil la gestión de caja y puede tener efectos adversos en la situación de caja, a causa de la inmovilización de fondos en ciertas monedas no convertibles.

17. Se ha de tener en cuenta además que el hecho de aceptar una moneda nacional para el pago de toda la contribución de un Estado Miembro, o parte de ella, puede reducir total o parcialmente la posibilidad de que se acepte esa misma moneda nacional para el pago de los Bonos de la UNESCO, como se propone en el documento 32 C/38. Por esa razón, corresponde al Estado Miembro interesado decidir cuál es la utilización que estima prioritaria al pedir que se acepte su moneda nacional, teniendo presentes las exigencias del Reglamento Financiero en lo que respecta al pago de las contribuciones asignadas dentro de los 30 días siguientes al recibo de las comunicaciones anuales.

18. La experiencia enseña que, cuando un Estado Miembro paga su contribución, debido a la aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de pago puede darse el caso de que ese Estado Miembro quede adeudando una pequeña cantidad, o que disponga en cambio de un pequeño excedente en su favor. Se sugiere, por razones de simplificación administrativa y contable, y de conformidad con la práctica establecida, que no se tengan en cuenta esas diferencias cuando se produzcan en relación con el último pago de la contribución correspondiente al ejercicio bienal y sean inferiores a 100 dólares, ya sea en beneficio del Estado Miembro interesado o de la Organización. En el proyecto de resolución se ha incluido un párrafo a este efecto.

Punto que requiere una decisión

19. A la luz de las consideraciones anteriores, la Conferencia General podría aprobar una resolución del siguiente tenor:

La Conferencia General,

Habiendo examinado el informe del Director General sobre la moneda de pago de las

contribuciones de los Estados Miembros (32 C/36),

Recordando la cláusula 5.6 del Reglamento Financiero, según la cual "las contribuciones del

presupuesto se fijarán en parte en dólares estadounidenses y en parte en euros, según una proporción que determine la Conferencia General, y se pagarán en esas u otras monedas, según decida la Conferencia General...”,

Consciente de la necesidad de reducir la vulnerabilidad de la Organización a las fluctuaciones

(8)

1. Resuelve, con respecto a las contribuciones para los años 2004 y 2005, que:

a) las contribuciones al presupuesto se calculen, sobre la base de la escala de contribuciones aprobada, del siguiente modo:

i) en euros, el (según determine la Conferencia General) % del presupuesto, calculado al tipo de cambio de 0,869 euro por 1 dólar estadounidense (o cualquier otro tipo de cambio que determine la Conferencia General); ii) en dólares estadounidenses, el resto del importe de las contribuciones que

deban abonar los Estados Miembros;

b) las contribuciones se paguen en las dos monedas empleadas en el cálculo; sin embargo, el pago del importe calculado en una moneda puede hacerse, si así lo prefiere el Estado Miembro, en la otra moneda de cálculo; a menos que los importes establecidos se reciban íntegramente y al mismo tiempo en las monedas en que se calcularon, las cantidades abonadas se descontarán de las contribuciones adeudadas en proporción a los importes calculados en ambas monedas, aplicándose el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas entre el dólar estadounidense y el euro en la fecha en que la contribución quede acreditada en una cuenta bancaria de la organización;

c) las contribuciones calculadas en euros para el ejercicio económico que estén pendientes de pago en el momento de calcularse las contribuciones para el ejercicio económico siguiente se consideren en adelante adeudadas y pagaderas en dólares estadounidenses, y con esta finalidad se conviertan a dicha moneda, aplicándose el tipo de cambio con el euro que sea más favorable para la Organización, de acuerdo con una de las tres opciones siguientes:

i) el tipo de cambio constante de 0,869 euro por 1 dólar utilizado para calcular la parte en euros de las contribuciones fijadas para el bienio;

ii) el tipo de cambio medio del euro con respecto al dólar durante el bienio; iii) el tipo de cambio del euro con respecto al dólar, en el mes de diciembre del

segundo año del bienio;

d) los atrasos en las contribuciones de ejercicios financieros anteriores cuyo pago se haya fijado en cuotas anuales y se consideren adeudados y pagaderos en dólares estadounidenses pero que se reciban en una moneda distinta del dólar estadounidense, se conviertan en dólares estadounidenses, aplicándose el tipo de cambio más favorable que la UNESCO pueda obtener en el mercado para convertir esa moneda en dólares estadounidenses en la fecha en que esa suma quede acreditada en una cuenta bancaria de la Organización, o bien el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en la misma fecha, si éste fuera más favorable para la Organización;

e) las contribuciones recibidas por anticipado en euros para ejercicios económicos subsiguientes se conviertan en dólares estadounidenses al tipo de cambio operacional vigente en la fecha en que el pago quede acreditado en una cuenta bancaria de la Organización; que todas las contribuciones recibidas por anticipado se depositen a nombre del contribuyente en dólares estadounidenses y se descuenten de las contribuciones correspondientes al ejercicio económico

(9)

32 C/36 – pág. 7

siguiente, en dólares y en euros, según la proporción determinada por la Conferencia General, aplicándose el tipo de cambio operacional vigente en la fecha del envío de las cartas de comunicación de las contribuciones para el primer año del siguiente ejercicio económico;

Considerando, sin embargo, que los Estados Miembros pueden juzgar conveniente abonar una

parte de sus contribuciones en la moneda de su elección, 2. Resuelve que:

a) se autorice al Director General a aceptar pagos en la moneda nacional de todo Estado Miembro que lo solicite, siempre que estime que la Organización puede necesitar esa moneda durante el periodo restante del año civil;

b) en los casos en que acepte el pago en una moneda nacional, el Director General, previa consulta con el Estado Miembro interesado, determine la parte de la contribución que puede aceptarse en la moneda nacional, tomando en consideración cualquier cantidad aceptada en pago de Bonos de la UNESCO; en tal caso, el Estado Miembro interesado deberá presentar una propuesta global al respecto;

c) para que la Organización pueda utilizar efectivamente las contribuciones abonadas en monedas nacionales, se autorice al Director General a fijar, en consulta con el Estado Miembro interesado, un plazo de vencimiento para el pago, transcurrido el cual las contribuciones sólo podrán hacerse efectivas en una de las monedas mencionadas en el párrafo 1 supra;

d) la aceptación de monedas distintas del dólar estadounidense o el euro esté sujeta a las condiciones siguientes:

i) las monedas aceptadas deberán poderse utilizar, sin ulterior negociación, con arreglo a las normas de cambio vigentes en el país interesado, para costear todos los gastos realizados por la UNESCO en ese país;

ii) el tipo de cambio aplicable será el más favorable que la UNESCO pueda obtener, para la conversión en dólares de la moneda considerada, en la fecha en que se acredite la contribución en una cuenta bancaria de la Organización; tras la conversión en dólares estadounidenses, las cantidades abonadas se descontarán de las contribuciones correspondientes a 2004-2005, según proceda, en proporción a los importes calculados en dólares estadounidenses y en euros, según se especifica en el párrafo 1 supra;

iii) si, durante los 12 meses siguientes al pago de una contribución en una moneda distinta del dólar estadounidense o el euro, esa moneda se devalúa o se deprecia con respecto al dólar estadounidense, se podrá pedir al Estado Miembro interesado, previa notificación, que haga un pago complementario destinado a compensar la pérdida por cambio en lo que respecta a la parte de la contribución todavía no utilizada; se autoriza al Director General a aceptar el pago complementario en la moneda nacional del Estado Miembro, siempre que estime que la Organización puede necesitar esa moneda durante el periodo restante del año civil;

(10)

iv) si, durante los 12 meses siguientes al pago de una contribución en una moneda distinta del dólar estadounidense o el euro, esa moneda se revalúa o aprecia con respecto al dólar estadounidense, el Estado Miembro interesado podrá pedir al Director General, previa notificación, que haga un pago de ajuste destinado a compensar la ganancia por cambio en lo que respecta a la parte de la contribución todavía no utilizada; dichos pagos de ajuste se efectuarán en la moneda nacional del Estado Miembro;

3. Resuelve además que las diferencias no superiores a 100 dólares debidas a las

variaciones del tipo de cambio, que correspondan al último pago de las contribuciones adeudadas para el ejercicio bienal, pasen a la cuenta de pérdidas y ganancias por concepto de cambio.

(11)

Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Consejo Ejecutivo

ex

167a reunión

167 EX/31 Add.

PARÍS, 23 de agosto de 2003 Original: Inglés

Punto 7.3 del orden del día provisional

INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE

LA ESCALA DE CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LOS AÑOS 2004 Y 2005

ADDENDUM

RESUMEN

De conformidad con el párrafo 6 del documento 32 C/36, el Director General facilita información adicional basada en las labores que la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas llevó a cabo del 2 al 27 de junio de 2003. En su informe (A/58/11), la Comisión recomendó a la Asamblea General una escala de cuotas para el periodo comprendido entre 2004 y 2006.

(12)

U

32

reunión, París 2003

32 C

32 C/36 Add.

23 de agosto de 2003 Original: Inglés

Punto 11.5 del orden del día provisional

ESCALA Y MONEDA DE PAGO

DE LAS CONTRIBUCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LOS AÑOS 2004 Y 2005

ADDENDUM

RESUMEN

De conformidad con el párrafo 6 del documento 32 C/36, el Director General facilita información adicional basada en la labor que la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas llevó a cabo del 2 al 27 de junio de 2003. En su informe (A/58/11), la Comisión recomendó a la Asamblea General una escala de cuotas para el periodo comprendido entre 2004 y 2006.

1. Con posterioridad a la preparación del documento 32 C/36, se ha podido obtener el informe

del sexagésimo tercer periodo de sesiones de la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas, que se celebró en junio de 2003 en Nueva York. En ese informe se recomienda una escala de cuotas de las Naciones Unidas para el periodo comprendido entre 2004 y 2006. Cabe señalar que la escala deberá considerarse provisional hasta que sea aprobada por la Asamblea General, muy probablemente en diciembre de 2003.

2. En el informe se confirma que la Comisión preparó una escala de cuotas para el periodo

comprendido entre 2004 y 2006 basándose en los mismos elementos de la metodología adoptada por la Asamblea General en la Resolución 55/5 B, que son los siguientes:

a) Estimaciones del producto nacional bruto (PNB). b) Periodos estadísticos básicos medios de seis y tres años.

c) Tasas de conversión basadas en los tipos de cambio del mercado, salvo cuando ello

pueda provocar fluctuaciones y distorsiones excesivas de la renta de algunos Estados Miembros, caso en que deberán emplearse tipos de cambio ajustados a los precios u otras tasas de conversión adecuadas.

(13)

32 C/36 Add. – pág. 2

d) El enfoque del ajuste en función de la carga de la deuda utilizado en la escala de cuotas correspondiente al periodo 1995-1997.

e) Un ajuste por concepto de bajos ingresos per capita del 80%, con respecto al límite

inferior del ingreso per capita del PNB medio per capita de todos los Estados Miembros para los periodos estadísticos básicos.

f) Una tasa de prorrateo mínima del 0,001%.

g) Una tasa de prorrateo máxima del 0,01% para los Países Menos Adelantados.

h) Una tasa de prorrateo máxima del 22%.

Por lo que se refiere al periodo 1996-2001, la Comisión tuvo ante sí una base de datos completa que contenía indicaciones correspondientes a todos los Estados Miembros relativas a la renta en las monedas nacionales, la población, los tipos de cambio y el volumen total de la deuda externa, la amortización del capital y los intereses y las cifras de la renta per capita en dólares estadounidenses. La principal fuente de los datos sobre la renta en las monedas nacionales fue el cuestionario sobre las cuentas nacionales que los países interesados rellenaron y remitieron a las Naciones Unidas. En cuanto a los países que no proporcionaron respuestas completas a las preguntas del cuestionario, la División de Estadísticas de las Naciones Unidas preparó las estimaciones basándose en informaciones procedentes de otras fuentes nacionales e internacionales, en particular las comisiones regionales de las Naciones Unidas, el FMI y el Banco Mundial.

3. Sobre la base de la escala de cuotas propuesta, el Director General presenta en el Anexo I la escala de contribuciones de la UNESCO para los años 2004 y 2005, convenientemente reajustada para tener en cuenta la diferencia de composición de cada una de las organizaciones. A este respecto y habida cuenta del anuncio oficial del retorno de los Estados Unidos de América, se ha incluido a ese país como Estado Miembro de la UNESCO para el próximo bienio. En el Anexo II se muestra el cálculo del coeficiente entre la escala de las Naciones Unidas y la escala de contribuciones de la UNESCO.

4. Al examinar la escala de contribuciones para 2004-2005, se recuerda a los Estados Miembros que esa escala es provisional hasta que sea aprobada por la Asamblea General.

En consecuencia, si la Conferencia General aprueba el proyecto de resolución que figura en el párrafo 8 del documento 32 C/36, la escala adjunta se modificaría teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por las Naciones Unidas.

(14)

ANNEX I

UNESCO SCALE FOR 2004/2005 DERIVED FROM THE UNITED NATIONS REPORT OF THE COMMITTEE ON CONTRIBUTIONS, 63rd SESSION, JUNE 2003

Member State United Nations scale 2004/2005 UNESCO scale 2004/2005 Afghanistan 0,002 0,002 Albania 0,005 0,005 Algeria 0,076 0,077 Andorra 0,005 0,005 Angola 0,001 0,001

Antigua and Barbuda 0,003 0,003

Argentina 0,964 0,969 Armenia 0,002 0,002 Australia 1,606 1,615 Austria 0,867 0,872 Azerbaijan 0,005 0,005 Bahamas 0,013 0,013 Bahrain 0,030 0,030 Bangladesh 0,010 0,010 Barbados 0,010 0,010 Belarus 0,018 0,018 Belgium 1,078 1,084 Belize 0,001 0,001 Benin 0,002 0,002 Bhutan 0,001 0,001 Bolivia 0,009 0,009

Bosnia and Herzegovina 0,003 0,003

Botswana 0,012 0,012 Brazil 1,534 1,543 Bulgaria 0,017 0,017 Burkina Faso 0,002 0,002 Burundi 0,001 0,001 Cambodia 0,002 0,002 Cameroon 0,008 0,008 Canada 2,837 2,854

(15)

32 C/36 Add. Annex I – page 2

Member State United Nations scale 2004/2005

UNESCO scale 2004/2005

Cape Verde 0,002 0,002

Central African Republic 0,001 0,001

Chad 0,001 0,001 Chile 0,225 0,226 China 2,070 2,082 Colombia 0,156 0,157 Comoros 0,001 0,001 Congo 0,001 0,001 Cook Islands 0,001 0,001 Costa Rica 0,039 0,039 Côte d’Ivoire 0,010 0,010 Croatia 0,038 0,038 Cuba 0,043 0,043 Cyprus 0,039 0,039 Czech Republic 0,184 0,185

Dem. People’s Rep.of Korea 0,010 0,010 Dem. Rep. of the Congo 0,003 0,003

Denmark 0,724 0,728 Djibouti 0,001 0,001 Dominica 0,001 0,001 Dominican Republic 0,035 0,035 Ecuador 0,019 0,019 Egypt 0,120 0,122 El Salvador 0,022 0,022 Equatorial Guinea 0,002 0,002 Eritrea 0,001 0,001 Estonia 0,012 0,012 Ethiopia 0,004 0,004 Fiji 0,004 0,004 Finland 0,535 0,538 France 6,080 6,115 Gabon 0,009 0,009 Gambia 0,001 0,001 Georgia 0,003 0,003 Germany 8,733 8,781

(16)

Member State United Nations scale 2004/2005 UNESCO scale 2004/2005 Ghana 0,004 0,004 Greece 0,534 0,537 Grenada 0,001 0,001 Guatemala 0,030 0,030 Guinea 0,003 0,003 Guinea-Bissau 0,001 0,001 Guyana 0,001 0,001 Haiti 0,003 0,003 Honduras 0,005 0,005 Hungary 0,127 0,128 Iceland 0,034 0,034 India 0,424 0,426 Indonesia 0,143 0,144

Iran, Islamic Republic of 0,158 0,159

Iraq 0,016 0,016 Ireland 0,353 0,355 Israel 0,471 0,474 Italy 4,926 4,953 Jamaica 0,015 0,015 Japan 19,629 19,738 Jordan 0,011 0,011 Kazakhstan 0,025 0,025 Kenya 0,009 0,009 Kiribati 0,001 0,001 Kuwait 0,163 0,164 Kyrgyzstan 0,001 0,001

Lao People’s Dem. Republic 0,001 0,001

Latvia 0,015 0,015

Lebanon 0,044 0,044

Lesotho 0,001 0,001

Liberia 0,001 0,001

Libyan Arab Jamahiriya 0,133 0,134

Lithuania 0,024 0,024

Luxembourg 0,078 0,078

(17)

32 C/36 Add. Annex I – page 4

Member State United Nations scale 2004/2005 UNESCO scale 2004/2005 Malawi 0,001 0,001 Malaysia 0,205 0,206 Maldives 0,001 0,001 Mali 0,002 0,002 Malta 0,014 0,014 Marshall Islands 0,001 0,001 Mauritania 0,001 0,001 Mauritius 0,011 0,011 Mexico 1,899 1,910 Micronesia 0,001 0,001 Monaco 0,003 0,003 Mongolia 0,001 0,001 Morocco 0,047 0,047 Mozambique 0,002 0,002 Myanmar 0,010 0,010 Namibia 0,006 0,006 Nauru 0,001 0,001 Nepal 0,004 0,004 Netherlands 1,695 1,704 New Zealand 0,223 0,224 Nicaragua 0,001 0,001 Niger 0,001 0,001 Nigeria 0,043 0,043 Niue 0,001 0,001 Norway 0,685 0,689 Oman 0,071 0,071 Pakistan 0,056 0,056 Palau 0,001 0,001 Panama 0,019 0,019

Papua New Guinea 0,003 0,003

Paraguay 0,012 0,012 Peru 0,093 0,094 Philippines 0,096 0,097 Poland 0,464 0,467 Portugal 0,474 0,477

(18)

Member State United Nations scale 2004/2005 UNESCO scale 2004/2005 Qatar 0,064 0,064 Republic of Korea 1,808 1,818 Republic of Moldova 0,001 0,001 Romania 0,061 0,061 Russian Federation 0,466 0,469 Rwanda 0,001 0,001

Saint Kitts and Nevis 0,001 0,001

Saint Lucia 0,002 0,002

St. Vincent and Grenadines 0,001 0,001

Samoa 0,001 0,001

San Marino 0,003 0,003

Sao Tome and Principe 0,001 0,001

Saudi Arabia 0,719 0,723

Senegal 0,005 0,005

Serbia and Herzegovina 0,019 0,019 Seychelles 0,002 0,002 Sierra Leone 0,001 0,001 Slovakia 0,051 0,051 Slovenia 0,083 0,083 Solomon Islands 0,001 0,001 Somalia 0,001 0,001 South Africa 0,294 0,296 Spain 2,520 2,534 Sri Lanka 0,017 0,017 Sudan 0,008 0,008 Suriname 0,001 0,001 Swaziland 0,002 0,002 Sweden 1,001 1,007 Switzerland 1,207 1,214

Syrian Arab Republic 0,038 0,038

Taijikistan 0,001 0,001

Thailand 0,211 0,212

The former Yugoslav Rep.of Macedonia 0,006 0,006

Timor-Leste 0,001 0,001

(19)

32 C/36 Add. Annex I – page 6

Member State United Nations scale 2004/2005

UNESCO scale 2004/2005

Tonga 0,001 0,001

Trinidad and Tobago 0,027 0,027

Tunisia 0,032 0,032 Turkey 0,376 0,378 Turkmenistan 0,005 0,005 Tuvalu 0,001 0,001 Uganda 0,006 0,006 Ukraine 0,040 0,040

United Arab Emirates 0,237 0,238

United Kingdom 6,178 6,212

United Republic of Tanzania 0,006 0,006 United States of America 22,000 22,000

Uruguay 0,048 0,048 Uzbekistan 0,014 0,014 Vanuatu 0,001 0,001 Venezuela 0,173 0,174 Viet Nam 0,021 0,021 Yemen 0,006 0,006 Zambia 0,002 0,002 Zimbabwe 0,007 0,007 Total 99,571 100,000

(20)

ANNEX II

CALCULATION OF THE COEFFICIENT OF ADJUSTMENT BETWEEN THE UNITED NATIONS SCALE AND THE UNESCO

SCALE OF ASSESSMENTS FOR 2004-2005

Number of UNESCO Member States United Nations

scale UNESCO scale

190 100,000 100,000

Deduct United Nations but not UNESCO Member States Brunei -0,034 Liechtenstein -0,006 Singapore -0,391 -0,431 99,569

Add UNESCO but not United Nations Member States

Cook Island 0,001

Niue 0,001

0,002

99,571

Less: UNESCO Member States with the

fixed minimum rate of assessment 48,000 -0,048 -0,048

142,000 99,523 99,952

Less: UNESCO Member State with the

fixed maximum rate of assessment 1,000 -22,000 -22,000

141,000 77,523 77,952

Coefficient to adjust the rate of 141 Member States without fixed rates in the

UNESCO scale 77,952 = 1,00553384157

(21)

32 C/36 Add. Annexe I

ANNEXE I

BAREME UNESCO POUR 2004-2005 ETABLI A PARTIR DU BAREME DE L'ONU FIGURANT DANS LE RAPPORT DU COMITE DES CONTRIBUTIONS SUR LES TRAVAUX DE SA SOIXANTE-TROISIEME SESSION (JUIN 2003)

ETATS MEMBRES Barème ONU pour 2004-2005 Barème UNESCO pour 2004-2005 Afghanistan 0,002 0,002 Albanie 0,005 0,005 Algérie 0,076 0,077 Andorre 0,005 0,005 Angola 0,001 0,001 Antigua-et-Barbuda 0,003 0,003 Argentine 0,964 0,969 Arménie 0,002 0,002 Australie 1,606 1,615 Autriche 0,867 0,872 Azerbaïdjan 0,005 0,005 Bahamas 0,013 0,013 Bahreïn 0,030 0,030 Bangladesh 0,010 0,010 Barbade 0,010 0,010 Bélarus 0,018 0,018 Belgique 1,078 1,084 Belize 0,001 0,001 Bénin 0,002 0,002 Bhoutan 0,001 0,001 Bolivie 0,009 0,009 Bosnie-Herzégovine 0,003 0,003 Botswana 0,012 0,012 Brésil 1,534 1,543 Bulgarie 0,017 0,017 Burkina Faso 0,002 0,002 Burundi 0,001 0,001 Cambodge 0,002 0,002 Cameroun 0,008 0,008 Canada 2,837 2,854

(22)

ETATS MEMBRES Barème ONU pour 2004-2005 Barème UNESCO pour 2004-2005 Cap-Vert 0,002 0,002 République centrafricaine 0,001 0,001 Tchad 0,001 0,001 Chili 0,225 0,226 Chine 2,070 2,082 Colombie 0,156 0,157 Comores 0,001 0,001 Congo 0,001 0,001 Iles Cook 0,001 0,001 Costa Rica 0,039 0,039 Côte d'Ivoire 0,010 0,010 Croatie 0,038 0,038 Cuba 0,043 0,043 Chypre 0,039 0,039 République tchèque 0,184 0,185 République populaire démocratique de Corée 0,010 0,010 République démocratique du Congo 0,003 0,003 Danemark 0,724 0,728 Djibouti 0,001 0,001 Dominique 0,001 0,001 République dominicaine 0,035 0,035 Equateur 0,019 0,019 Egypte 0,120 0,122 El Salvador 0,022 0,022 Guinée équatoriale 0,002 0,002 Erythrée 0,001 0,001 Estonie 0,012 0,012 Ethiopie 0,004 0,004 Fidji 0,004 0,004 Finlande 0,535 0,538 France 6,080 6,115 Gabon 0,009 0,009 Gambie 0,001 0,001 Géorgie 0,003 0,003 Allemagne 8,733 8,781

(23)

32 C/36 Add. Annexe I - page 3 ETATS MEMBRES Barème ONU pour 2004-2005 Barème UNESCO pour 2004-2005 Ghana 0,004 0,004 Grèce 0,534 0,537 Grenade 0,001 0,001 Guatemala 0,030 0,030 Guinée 0,003 0,003 Guinée-Bissau 0,001 0,001 Guyana 0,001 0,001 Haïti 0,003 0,003 Honduras 0,005 0,005 Hongrie 0,127 0,128 Islande 0,034 0,034 Inde 0,424 0,426 Indonésie 0,143 0,144

Iran (République islamique d') 0,158 0,159

Iraq 0,016 0,016 Irlande 0,353 0,355 Israël 0,471 0,474 Italie 4,926 4,953 Jamaïque 0,015 0,015 Japon 19,629 19,738 Jordanie 0,011 0,011 Kazakhstan 0,025 0,025 Kenya 0,009 0,009 Kiribati 0,001 0,001 Koweït 0,163 0,164 Kirghizistan 0,001 0,001 République démocratique populaire lao 0,001 0,001 Lettonie 0,015 0,015 Liban 0,044 0,044 Lesotho 0,001 0,001 Libéria 0,001 0,001

Jamahiriya arabe libyenne 0,133 0,134

Lituanie 0,024 0,024

Luxembourg 0,078 0,078

(24)

ETATS MEMBRES Barème ONU pour 2004-2005 Barème UNESCO pour 2004-2005 Malawi 0,001 0,001 Malaisie 0,205 0,206 Maldives 0,001 0,001 Mali 0,002 0,002 Malte 0,014 0,014 Iles Marshall 0,001 0,001 Mauritanie 0,001 0,001 Maurice 0,011 0,011 Mexique 1,899 1,910 Micronésie 0,001 0,001 Monaco 0,003 0,003 Mongolie 0,001 0,001 Maroc 0,047 0,047 Mozambique 0,002 0,002 Myanmar 0,010 0,010 Namibie 0,006 0,006 Nauru 0,001 0,001 Népal 0,004 0,004 Pays-Bas 1,695 1,704 Nouvelle-Zélande 0,223 0,224 Nicaragua 0,001 0,001 Niger 0,001 0,001 Nigéria 0,043 0,043 Nioué 0,001 0,001 Norvège 0,685 0,689 Oman 0,071 0,071 Pakistan 0,056 0,056 Palaos 0,001 0,001 Panama 0,019 0,019 Papouasie-Nouvelle-Guinée 0,003 0,003 Paraguay 0,012 0,012 Pérou 0,093 0,094 Philippines 0,096 0,097 Pologne 0,464 0,467 Portugal 0,474 0,477

(25)

32 C/36 Add. Annexe I - page 5 ETATS MEMBRES Barème ONU pour 2004-2005 Barème UNESCO pour 2004-2005 Qatar 0,064 0,064 République de Corée 1,808 1,818 République de Moldova 0,001 0,001 Roumanie 0,061 0,061 Fédération de Russie 0,466 0,469 Rwanda 0,001 0,001 Saint-Kitts-et-Nevis 0,001 0,001 Sainte-Lucie 0,002 0,002 Saint-Vincent-et-les Grenadines 0,001 0,001 Samoa 0,001 0,001 Saint-Marin 0,003 0,003 Sao Tomé-et-Principe 0,001 0,001 Arabie saoudite 0,719 0,723 Sénégal 0,005 0,005 Serbie-et-Monténégro 0,019 0,019 Seychelles 0,002 0,002 Sierra Leone 0,001 0,001 Slovaquie 0,051 0,051 Slovénie 0,083 0,083 Iles Salomon 0,001 0,001 Somalie 0,001 0,001 Afrique du Sud 0,294 0,296 Espagne 2,520 2,534 Sri Lanka 0,017 0,017 Soudan 0,008 0,008 Suriname 0,001 0,001 Swaziland 0,002 0,002 Suède 1,001 1,007 Suisse 1,207 1,214

République arabe syrienne 0,038 0,038

Tadjikistan 0,001 0,001 Thaïlande 0,211 0,212 Ex-République yougoslave de Macédoine 0,006 0,006 Timor Leste 0,001 0,001 Togo 0,001 0,001

(26)

ETATS MEMBRES Barème ONU pour 2004-2005 Barème UNESCO pour 2004-2005 Tonga 0,001 0,001 Trinité et Tobago 0,027 0,027 Tunisie 0,032 0,032 Turquie 0,376 0,378 Turkménistan 0,005 0,005 Tuvalu 0,001 0,001 Ouganda 0,006 0,006 Ukraine 0,040 0,040

Emirats Arabes Unis 0,237 0,238

Royaume-Uni 6,178 6,212 République-Unie de Tanzanie 0,006 0,006 Etats-Unis d'Amérique 22,000 22,000 Uruguay 0,048 0,048 Ouzbékistan 0,014 0,014 Vanuatu 0,001 0,001 Venezuela 0,173 0,174 Viet Nam 0,021 0,021 Yémen 0,006 0,006 Zambie 0,002 0,002 Zimbabwe 0,007 0,007 Total 99,571 100,000

(27)

32 C/36 Add. Annexe II

ANNEXE II

CALCUL DU COEFFICIENT D'AJUSTEMENT

ENTRE LE BAREME DE L'ONU ET CELUI DE L'UNESCO POUR 2004-2005

Nombre d'Etats membres de l'UNESCO Barème ONU Barème UNESCO 190 100,000 100,000 A déduire :

Etats membres de l'ONU

mais non de l'UNESCO

Brunéi -0,034 Liechtenstein -0,006 Singapour -0,391 -0,431 99,569 A ajouter :

Etats membres de l'UNESCO

mais non de l'ONU

Iles Cook 0,001

Nioué 0,001

0,002 99,571

Moins : Etats membres de l'UNESCO dont la quote-part

minimale est fixée 48,000 -0,048 -0,048

142,000 99,523 99,952

Moins : Etat membre de l'UNESCO dont la quote-part

maximale est fixée 1,000 -22,000 -22,000

141,000 77,523 77,952

Coefficient d'ajustement des quotes-parts de 141 Etats membres qui ne sont pas fixées

dans le barème de l'UNESCO 77,952 = 1,00553384157

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