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Normativa municipal
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS
Y AUTORIZACIONES DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
Tipo de Disposición: Ordenanza fiscal
Imposición:
- “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de la Tasa por Concesión de Licencia de
Autotaxis y demás Vehículos de Alquiler”
Aprobación inicial: Acuerdo de Pleno extraordinario, 3.11.1989.
Publicación: BOP 8.11.1989.
Resultado exposición pública: Sin formulación de alegaciones.
Aprobación definitiva: Ex artículo 17 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales.
Publicación: BOP 22.12.1989.
Entrada en vigor: 1.1.1990.
Modificaciones:
- Artículos 2, 3 y 7 de la “Ordenanza Fiscal que Regula la Exacción de la Tasa por Concesión
de Licencias y Autorizaciones de Auto-Taxis y demás Vehículos de Alquiler”
Aprobación inicial: Acuerdo de Pleno ordinario, 27.6.1997.
Publicación: BOP 23.7.1997.
Resultado exposición pública: Sin formulación de alegaciones.
Aprobación definitiva: Ex artículo 17, LRHL.
Publicación: BOP 10.10.1997.
Entrada en vigor: 11.10.1997.
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- Artículo 7. Supresión de los apartados g) y l) de los artículos 2 y 3 respectivamente de la
“Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Concesión de Licencias y Autorizaciones de
Auto-Taxis y demás Vehículos de Alquiler”
Aprobación inicial: Acuerdo de Pleno ordinario, 30.10.1998.
Publicación: BOP 2.11.1998.
Resultado exposición pública: Sin formulación de alegaciones.
Aprobación definitiva: Ex artículo 17, LRHL.
Publicación: BOP 18.12.1998.
Entrada en vigor: 1.1.1999.
- Suspensión total de la ordenanza fiscal desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31.12.2020
Aprobación inicial: Acuerdo de Pleno ordinario, 29.5.2020.
Publicación: BOP número 67, 3.6.2020.
Resultado exposición pública:
Sin formulación de alegaciones.
Aprobación definitiva: De conformidad con los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se
entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad
de acuerdo plenario.
Publicación: BOP número 91, 29.7.2020.
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES DE AUTO-TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
ÍNDICE
Artículo 1. Concepto.
Artículo 2. Hecho imponible. Artículo 3. Devengo.
Artículo 4. Sujeto pasivo.
Artículo 5. Revisión de licencias. Artículo 6. Derechos y deberes. Artículo 7. Tarifas.
Artículo 8. Pago. Disposición final.
Artículo 1. Concepto.
De conformidad con lo señalado en el artículo 20.4, y en particular su apartado “a”, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en su redacción dada por el artículo 66 de la Ley 25/98, de 13 de julio, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria establece la tasa por concesión de licencias y autorizaciones de auto-taxis y demás vehículos de alquiler, que se regirá de acuerdo con la presente ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible los siguientes conceptos: a) Concesión y expedición de licencias.
b) Autorización para transmisión de licencias cuando proceda su otorgamiento con arreglo a la legislación vigente.
c) Derechos por prestación de servicios o revisión ordinaria corriente. d) Derechos de examen para obtención del Permiso Municipal de Conducir. e) Expedición del Permiso Municipal para conducir vehículos de alquiler. f) Expedición de duplicados de licencias y de permisos de conducir. Artículo 3. Devengo.
La obligación de contribuir nace:
a) Por la concesión y expedición de licencias para los vehículos de las clases A y C, a que se refiere el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles ligeros de 16 de Marzo de 1.979.
b) Por la concesión y expedición de licencias para ambulancias y coches fúnebres. c) Por la concesión y expedición de licencias para el transporte escolar.
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e) Por la transmisión de las licencias anteriores. f) Por revisión ordinaria anual.
g) Por solicitud de examen para la obtención del Permiso Municipal de Conducir. h) Por expedición del Permiso de Conducir Municipal.
i) Por expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir. j) Por sustitución de vehículos.
k) Por revisión quinquenal del permiso de conducir municipal. Artículo 4. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, los beneficiarios de las licencias municipales así como los conductores en la parte que les afecte.
Artículo 5. Revisión de licencias.
La revisión ordinaria anual de dichas licencias será obligatoria. Artículo 6. Derechos y deberes.
Los derechos y deberes que las licencias municipales otorgan a los concesionarios así como estas mismas licencias podrán ser objetos de traspaso o de transmisión en cualquier momento en los casos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 7. Tarifas.
Las tarifas de los conceptos impositivos en la presente ordenanza, serán los siguientes:
I) CONCESIÓN Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS. POR CADA COCHE Y POR UNA SOLA VEZ AL EXPEDIRSE LA LICENCIA:
EUROS
- Licencia de clase A 490,73 €
- Licencia de clase C 368,12 €
- Restantes 245,51 €
II) AUTORIZACIÓN EN LA TRANSMISIÓN DE LICENCIAS. POR CADA AUTORIZACIÓN: EUROS
- Licencia de clase A 767,04 €
- Licencia de clase C 674,94 €
- Ambulancias y coches fúnebres 490,73 €
- Transportes de mercancías 429,42 €
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III) POR REVISIÓN Y EXPEDICIÓN
EUROS
a) Por revisión ordinaria anual 18,39 €
b) Por expedición de duplicados de Licencias y permisos municipales de
conducir 18,39 €
c) Por licencia de sustitución de vehículo
y expedición de licencia para el nuevo 18,39 € d) Por la expedición de la ficha
profesional 18,39 €
IV) EXÁMENES
EUROS
a) Derechos de examen 30,65 €
b) Por expedición del permiso de conducir y por revisión quinquenal y la consiguiente expedición del permiso
municipal de conducir 30,65 €
Artículo 8. Pago.
1 - El pago de la exacción correspondiente a cada uno de los conceptos establecidos en la presente ordenanza, se efectuará de la siguiente forma:
a) Concesión y expedición de licencias:
Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél a que se hubiera comunicado la concesión de la licencia y siempre con carácter previo a su entrega.
b) Autorización de transmisiones:
Dentro de los 15 días hábiles al de la comunicación de la autorización de transmisión, quedando ésta sin efecto si transcurrido dicho plazo no se justificase documentalmente el abono de los derechos de transmisión.
c) Por revisión anual: Previa a su presentación.
d) Solicitud de examen para el permiso municipal de conducir:
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e) Expedición del permiso municipal de conducir:
En el acto de entrega del mismo a los que hubieran superado las pruebas de aptitud correspondiente.
f) Expedición de duplicados: En el acto de solicitarse.
g) Revisión trienal del permiso municipal de conducir: En el acto de solicitarse.
2 - El pago se efectuará mediante ingreso directo en la recaudación voluntaria Municipal. Disposición final.
Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación desde el uno de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en la publicación realizada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de fecha 18 de diciembre de 1998. Y la supresión total de la ordenanza, en el Boletín número 91 de 29 de julio de 2020.