Asociación Chilena de
Municipalidades
Casos prácticos
Patentes
Comerciales
Provisorias
¿Puede entregarse
¿Puede entregarse
una
patente
de
alcohol
de
un
modo provisorio?
Las patentes de alcoholes no pueden ser otorgadas provisoriamente y que sólo resulta procedente que las patentes comerciales que van aparejadas a éstas sean concedidas a través de tal modalidad, conforme con lo establecido en el artículo 26, inciso tercero, de la Ley de Rentas Municipales, previa comprobación de los requisitos de orden sanitario y de emplazamiento, de modo que será
Dictamen CGR N
°
10.435, de fecha
27/2/2009
orden sanitario y de emplazamiento, de modo que será posible que se lleve a cabo la actividad comercial mediante la patente comercial provisoria y la correspondiente patente de alcoholes, quedando la vigencia de esta última supeditada a la obtención de la primera en el carácter de definitiva.
Se pidió reconsideración de este dictamen y la CGR ordenó instruir un sumario por esta causa.
Patente
de
Microempresa
Familiar y Patente de Alcoholes
Ley N
°
19.749 (D.O. 25/8/2001)
Reglamento
N
°
102
(D.O.
16/5/2002)
Dictamen N
°
44.440 de la CGR, de
fecha
23/9/2008.
Ratifica
pronunciamiento de la Contraloría
Regional de la Araucania
La actividad de expendio de bebidas alcohólicas puede desarrollarse bajo el régimen de microempresa familiar -previsto en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, previsto en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en virtud de la modificación introducida a ésta por la ley N° 19.749-, y que la recepción definitiva del inmueble respectivo no es un requisito
•
Por ende, el hecho de que un establecimiento de alcoholes que
funciona al amparo de la microempresa familiar, deba estar
absolutamente independiente de la casa habitación del
comerciante -de acuerdo con el artículo 14 de la ley N
°
19.925-,
debe interpretarse sólo como una exigencia relativa al acceso a
ese establecimiento, en los términos antes indicados, y no
como una prohibición para desarrollar la actividad en un local
situado dentro de los límites del inmueble, toda vez que ello
resulta procedente, en la medida que el acceso a dicho local
sea independiente del ingreso a la vivienda propiamente tal.
•
En segundo lugar, acerca de la exigibilidad de la recepción
•
En segundo lugar, acerca de la exigibilidad de la recepción
definitiva del inmueble respectivo bajo el régimen de la
microempresa familiar, cumple manifestar que el artículo único
de la ley N
°
20.031 -interpretativa del artículo 26 de la Ley de
Rentas Municipales y publicada el 6 de julio de 2005- señala
expresamente, en lo que interesa, que entre las autorizaciones
que las microempresas familiares deben obtener de acuerdo al
artículo 26 del decreto ley N
°
3.063, de 1979, no se incluye la
recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa
habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica
que
constituye
su
giro.
Dictamen 12.985 de 2/3/2011
• El
expendio
de
bebidas
alcohólicas
se
encuentra
comprendido
dentro
de
las
actividades susceptibles de realizarse bajo la
modalidad de microempresa familiar, en la
medida que se cumplan las exigencias de la Ley
medida que se cumplan las exigencias de la Ley
sobre
Expendio
y
Consumo
de
Bebidas
Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de
la ley N
°
19.925-; que su ejercicio no importe
peligro, contaminación o molestias, y que el
acceso
al
establecimiento
respectivo
sea
independiente al de la vivienda propiamente tal.
Prerrogativa
del
Concejo
Municipal para no renovar la
patente de alcoholes, en el caso
patente de alcoholes, en el caso
de existir una sola infracción.
Jurisprudencia Administrativa
No renovación patente alcoholes, infracciones legales Dictamen Nº 49.882, de fecha 23.10.2008.
Municipalidad actuó conforme a derecho al no dar lugar a otorgamiento o renovación de patente de alcoholes, si sus inspectores han comprobado transgresiones a la normativa vigente, como ocurre en el caso en que el transgresiones a la normativa vigente, como ocurre en el caso en que el municipio verificó que en el local aludido se vendía alcohol por unidad, en circunstancias que la patente que se le había otorgado estaba clasificada en el artículo 3° letra J) de la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de alcohol, es decir, habilitaba a su titular sólo para expender al por mayor.
Transferencia de una
Dictamen N° 60.236 Fecha: 8/10/2010
Este pronunciamiento alcanza dos materias, a saber, la importancia de la inscripción de las transferencias privadas en las oficinas municipales y además los requisitos que se deben cumplir al adjudicarse una patente en un proceso de subasta de alcoholes.
Si bien el legislador ha reconocido la posibilidad de que las patentes de alcoholes sean transferidas, dicho acto sólo se perfecciona si se lleva a cabo la correspondiente inscripción en el respectivo registro municipal.
Por otra parte, en lo que se refiere a los requisitos necesarios para adjudicarse una patente de alcoholes en un remate, es del caso adjudicarse una patente de alcoholes en un remate, es del caso recordar que el inciso cuarto del mencionado artículo 7° dispone que las patentes limitadas que no hubieren sido pagadas en su oportunidad legal, se rematarán en pública subasta al mejor postor, en beneficio de la municipalidad respectiva, y serán adjudicadas por un valor que no podrá ser inferior al mínimo de su clasificación, más los derechos de inspección y reajustes que correspondan.
Quienes participan en un remate de patente de alcoholes sólo pueden adjudicársela válidamente si al momento de verificarse la adjudicación no se encuentran afectos a alguno de los impedimentos que señala ese precepto.
Falta de pago de la patente
1. No podrán funcionar sin pago.
2. No podrán continuar funcionando sin
tenerla al día.
Excepción: Hecho no imputable al
Excepción: Hecho no imputable al
deudor. Ejemplo: Demora del Concejo.
Circunstancia que debe apreciarse por el
Alcalde y ser documentada.
Dictamen N
°
27.471 de 2010
• Municipio no aceptó el pago de las patentes de alcoholes de Quinta de Recreo y de Salón de Baile -correspondientes al segundo semestre de 2009-, sin que conste la caducidad de éstas ni el acuerdo del Concejo Municipal en orden a la no renovación de las mismas. • El fundamento del municipio radicó en que las construcciones no contaban con recepción definitiva y que el terreno tendría la calidad de “congelado” por lo que no procedería la regularización de tales construcciones ni el desarrollo en ellas de la actividad comercial de
discoteca.
• El contribuyente señala tener el derecho a seguir ejerciendo esa actividad económica, aún sin haber pagado las patentes correspondientes, pues su falta de pago no le habría sido imputable y • El contribuyente señala tener el derecho a seguir ejerciendo esa actividad económica, aún sin haber pagado las patentes correspondientes, pues su falta de pago no le habría sido imputable y que no sería efectivo que las construcciones en cuestión carecen de recepción definitiva, requisito que no le sería exigible por ser una propiedad que data de 1923. No procede que un municipio exija la obtención de un permiso de edificación o certificado de recepción definitiva respecto de una propiedad construida antes del 14 de febrero de 1929. En relación con la intervención del Concejo Municipal respectivo, cabe hacer presente que sólo una vez cumplidos todos los requisitos legales, el alcalde se encuentra obligado a requerir el acuerdo de ese cuerpo colegiado, para que éste se pronuncie en concordancia con el artículo 65, letra ñ), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, renovando o caducando las respectivas patentes de alcoholes.
• Ratificado por dictamen N° 58.432 de fecha 14/9/2011, pese a la insistencia del municipio de que no puede renovar por no contar con recepción definitiva y no ajustarse a las exigencias del PRC.
Patentes limitadas se encuentran
excedidas en la proporción 1/600
• Las
Municipalidades
no
renovarán
patentes a establecimientos clausurados
definitivamente.
• Las Municipalidades no harán remate
• Las Municipalidades no harán remate
correspondiente de las patentes limitadas
no pagadas.
Dictamen N
°
44.542 de 24/9/2008
El Artículo 5° de la ley N° 19.925 previene que el valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año, y el inciso tercero establece que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancia que corresponde
apreciar al alcalde.
También debe tenerse presente que el artículo 7° de la referida Ley de Alcoholes preceptúa que en cada comuna las patentes indicadas en las letras A), E), F) y H) preceptúa que en cada comuna las patentes indicadas en las letras A), E), F) y H) del artículo 3° de la misma ley -depósitos de bebidas alcohólicas; cantinas, bares, pubs y tabernas; establecimientos de expendio de cervezas o sidra de frutas y los minimercados-, no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes. Enseguida, el artículo transitorio de la ley en comento, establece, en lo que interesa, que si el número de patentes limitadas que se hubiere otorgado antes de su entrada en vigencia -19 de enero de 2004- excediere la nueva proporción, tales patentes, en caso de falta de pago de la misma, serán canceladas. Sin embargo, al hacerlo cuenta con facultades para apreciar si concurren las circunstancias excepcionales previstas en el citado artículo 5.
Patentes limitadas exceden la
nueva proporción, deben:
• En caso de término de giro,
• Clausura definitiva del establecimiento,
• Falta
de
pago
de
la
patente,
o
incompatibilidad con el PRC,
incompatibilidad con el PRC,
• NO PUEDEN TRANSFERIRSE
• NI RENOVARSE, y serán canceladas
hasta que se alcance el número de ellas
que correspondiere.
Patentes Especiales Transitorias
•
Se pueden otorgar hasta 3 días como
máximo.
•
El Municipio puede cobrar los derechos
que estime pertinentes.
que estime pertinentes.
1. Fiestas Patrias
2. Víspera de Navidad y Año Nuevo
3. Actividades de promoción turística.
4. Actividades de beneficencia.
Dictamen N
°
11.621 de 24/11/2011
El inciso tercero del artículo 19 de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone que en los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La Municipalidad correspondiente podrá cobrar a los bebidas alcohólicas. La Municipalidad correspondiente podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos el derecho que estime conveniente. La autorización debe ser ejercida por el alcalde como máxima autoridad, mediante el acto administrativo respectivo, sin que se deba contar al efecto con el acuerdo del concejo. De este modo, cada entidad edilicia evaluará la modalidad en que otorgará la aludida autorización transitoria, esto es, si la otorga sólo para el expendio -de manera que el consumo debe realizarse fuera del lugar autorizado-, o para el expendio y consumo, evento en el cual podrá condicionar o no a que el consumo se realice en el lugar objeto de la
Dictamen 11.621 de 2011
¿Qué pasa con esta autorización especial transitoria y las restricciones establecidas por el inciso cuarto del artículo 8° de la ley N° 19.925?
No puede concederse patente para el funcionamiento de alguno de los establecimientos clasificados en las letras D) Cabarés o peñas folclóricas; E) Cantinas, bares, pubs y tabernas y O) Salones de baile o discotecas del artículo 3°, de la misma ley, y de los locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. Del tenor literal de dicha disposición aparece que, la restricción que se establece afecta sólo a determinado tipo de patentes de alcoholes, por ende, cabe concluir que las autorizaciones especiales transitorias contempladas en el citado artículo 19, otorgadas para el expendio y consumo en el lugar objeto de las mismas -lo que acaece, entre otras, en el caso de las fondas- no se encuentran afectas a la mencionada restricción, por lo que no corresponde aplicar lo dispuesto en el aludido inciso cuarto del artículo 8° de la ley N° 19.925, ya que, por tratarse de una norma restrictiva no cabe extender su alcance a situaciones no previstas expresamente en ella.