REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO
TITULO PRIMERO CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de Pedro Escobedo, y tiene por objeto establecer la organización y función de la Contraloría Municipal, conforme a lo señalado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la propia del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, así como las leyes que emanan de ellas.
Artículo 2. La Contraloría Municipal tendrá a su cargo el control interno, la evaluación municipal y la modernización administrativa; así como las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le señalen las Leyes del Estado de Querétaro, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Convenios y las que indique el Presidente Municipal o el Ayuntamiento.
Artículo 3. El titular de la Contraloría Municipal procurara mediante el ejercicio de sus atribuciones, que las dependencias y organismos de la administración municipal se ajusten a las normas operativas y administrativas, promoviendo de manera eficaz y eficiente el manejo de los recursos públicos, transparentando con ello las acciones del Gobierno Municipal.
Artículo 4. Para efectos del presente ordenamiento y aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, la Contraloría Interna se constituye como Organo de Control Interno del Municipio, correspondiéndole la sustanciación e instrucción de los procedimientos para la determinación de responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Municipio.
CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 5. La Contraloría Municipal, en el ámbito de sus atribuciones, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal.
II.- Vigilar el uso correcto de los recursos públicos del Municipio, los que la Federación les transfiera para su ejercicio y aplicación, así como los que el Estado otorgue, para el funcionamiento de los programas correspondientes.
III.- Establecer y ejecutar las medidas de control y vigilancia, administrativa, contable y financiera de las áreas que conforman el Municipio.
IV.- Auditar con base en las disposiciones legales y administrativas aplicables, el ejercicio del gasto público y su congruencia con el Presupuesto de Egresos del Municipio.
V.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones, que en materia de planeación, presupuesto, ingreso, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y valores, tenga la administración municipal;
VI.- Vigilar que las obras, adjudicaciones y adquisiciones de bienes y servicios del Ayuntamiento se efectúen apegadas a la normatividad aplicable.
VII.- Practicar auditorias a las áreas de la administración pública municipal a efecto de evaluar la eficiencia de sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas.
VIII.- Llevar el registro y control de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos de la administración municipal.
IX.- Integrar el sistema de registro de personas físicas o morales sancionadas o inhabilitadas.
X.- Substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en el ámbito de su competencia.
XI.- Denunciar los hechos probablemente constitutivos de delito en que incurren los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de la responsabilidad administrativa que pudiera resultar.
XII. Requerir de las dependencias, entidades y autoridades auxiliares municipales, así como de los organismos descentralizados o paramunicipales, la información necesaria a efecto de comprobar el debido cumplimiento de las disposiciones aplicables en su área.
XIII.- Atender quejas y denuncias de la ciudadanía, relacionadas con la responsabilidad administrativa en que pudieran incurrir los servidores públicos.
XIV.- Las demás que expresamente le confieran las leyes y reglamentos, así como el Ayuntamiento, con base en las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas aplicables.
Artículo 6. Los servidores públicos de la Administración Municipal, están obligados a proporcionar la información o documentación que le sea requerida por el Contralor Municipal, en los términos y plazos que éste señale para tal efecto.
TITULO SEGUNDO CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Articulo 7. Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este reglamento, la contraloría municipal estará integrada, por:
I. Contralor Municipal, II. Secretario Auxiliar III. Auditor de Contable IV. Auditor de Obra
CAPITULO II
DEL CONTRALOR MUNICIPAL
Artículo 8. El Contralor Municipal será el titular de la Contraloría Municipal, quien tendrá las atribuciones conferidas por este reglamento, y demás disposiciones legales aplicables tanto jurídica como administrativamente, así también las que le indiquen las autoridades competentes.
Artículo 9. El Contralor Municipal, será nombrado a propuesta del Presidente Municipal, y dependerá funcionalmente y operacionalmente del mismo.
Artículo 10. Para ser Titular de la Contraloría Municipal se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
II. No haber sido inhabilitado para desempeñar cargos públicos, y no haber sido condenado por delitos dolosos o que ameriten pena privativa de libertad.
III. Tener título como Contador Público, Licenciado en Administración de Empresas o Licenciado en Derecho, y cédula profesional.
IV. Acreditar una experiencia mínima de tres años de ejercicio profesional, y contar con los conocimientos y experiencia suficiente para desempeñar el cargo, a juicio del Presidente. V. Ser de reconocida solvencia moral en el Municipio.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRALOR MUNICIPAL
Artículo 11. El Contralor Interno Municipal, tendrá entre otras obligaciones, las siguientes: I.- Respetar, vigilar, cumplir, y hacer cumplir el presente reglamento.
II.- Elaborar y ejecutar el programa anual de actividades que deberá ser presentado al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, durante el mes de enero de cada año;
III.- Vigilar que los recursos de los fondos federales y municipales asignados al ayuntamiento se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos, convenios, programas y manuales respectivos.
IV.- Evaluar y coordinar, en el ámbito de su competencia, los programas de modernización, contraloría social, simplificación administrativa, transparencia y otros similares que emprenda la Administración Pública Municipal.
V.- Informar al Ayuntamiento de las observaciones o recomendaciones emitidas por las revisiones administrativas o auditorias realizadas a las dependencias y entidades municipales.
VI.- Establecer las bases generales para la realización de auditorias, en las dependencias y entidades municipales.
VII.- Intervenir, para los efectos de verificación y control, en el proceso de convocatorias, licitación y contratos que realice el Municipio de acuerdo con sus leyes y reglamentos.
VIII.- Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos municipales que puedan constituir responsabilidades administrativas.
IX.- Desahogar el procedimiento administrativo de investigación en los términos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
X.- Resolver los recursos administrativos que le competa conocer, conforme a las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables.
XI.- Hacer del conocimiento al Síndico Municipal los hechos posiblemente constitutivos de delito por parte de los servidores públicos.
XII.- Participar en la entrega y recepción de bienes, valores y documentos que sean propiedad del ayuntamiento o se encuentren en posesión del mismo, cuando se verifique algún cambio de titular en las direcciones, entidades paramunicipales o descentralizadas, autoridades auxiliares del municipio, así como de servidores públicos que a su juicio estime necesario que deberán cumplir con la entrega-recepción.
XIII.- Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, recibiendo los comentarios que presenten en relación con los servicios y servidores públicos de la administración municipal, y en su caso gestionar se realicen las acciones conducentes.
XIV.-Intervenir en los procedimientos relacionados con el servicio civil de carrera. XV.- Representar a la Contraloría Municipal.
XVI.- Las demás que le encomiende el Presidente o el Ayuntamiento, así como las señaladas por los ordenamientos legales y autoridades competentes.
CAPITULO IV
DEL SECRETARIO AUXILIAR
Artículo 12. El Secretario Auxiliar, será propuesto por tular de la Contraloría Municipal y nombrado por el Presidente Municipal.
Artículo 13. Para ser Secretario Auxiliar se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
II. No haber sido inhabilitado para desempeñar cargos públicos, y no haber sido condenado por delitos dolosos o que ameriten pena privativa de libertad.
III. Tener Título de Licenciado en Derecho, con cédula profesional.
IV. Contar con los conocimientos y experiencia suficiente para desempeñar el cargo, a juicio del Contralor Municipal.
V. Cumplir con los demás requisitos que le señalen las leyes, o reglamentos. Artículo 14. El Secretario Auxiliar, tendrá las siguientes funciones y obligaciones: I. Tendrá la fe pública, a efecto de practicar con diligencia y precisión debida las
notificaciones y actuaciones que le sean ordenadas en los asuntos que le competen a la Contraloría Municipal.
II. Emplear las medidas de apremio decretadas para cumplir el cometido;
III. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de su cargo, y aquellos que le sean señalaos por suplencia.
IV. Certificar documentos y actuaciones que obren dentro de los expedientes de responsabilidad administrativa radicados en la Contraloría Municipal.
V. Llevar a cabo el registro en un libro de cada uno de los procedimientos iniciados, en el cual quede asentado el día y hora de la recepción de la denuncia o queja, nombre de quien la promueve, tipo de queja o denuncia, probable responsables, y número de expediente correspondiente, libro que estará bajo su custodia y guarda.
VI. Practicar y desahogar las diligencias que se le encomienden relacionadas con la sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidad a servidores públicos municipales.
VII. Llevar a cabo las notificaciones de actuaciones y documentos relacionadas con la sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidad a servidores públicos municipales.
VIII. Fijar diariamente en lugar visible de las oficinas de la Contraloría Municipal, una lista de los asuntos que se hayan acordado el día hábil anterior.
IX. Las demás que le sean indicadas por el Contralor Municipal.
CAPITULO V DEL AUDITOR CONTABLE
Articulo 15 El Auditor Contable, será propuesto por el titular de la Contraloría Municipal y nombrado por el Presidente Municipal.
Articulo 16. Para ser Auditor Contable se requiere
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
II. No haber sido inhabilitado para desempeñar cargos públicos, y no haber sido condenado por delitos dolosos o que ameriten pena privativa de libertad.
III. Tener Título de Contador Público o Licenciado en Administración, con cédula profesional.
IV. Contar con los conocimientos y experiencia suficiente para desempeñar el cargo, a juicio del Contralor Municipal.
V. Cumplir con los demás requisitos que le señalen las leyes, o reglamentos. Artìculo 17. El Auditor contable tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
I. Practicar las revisiones contables ordenadas por el Contralor Municipal, a las dependencias y entidades municipales auditadas.
II. Reportar al Contralor Municipal el resultado de la revisión realizada. III. Cumplir con las indicaciones que reciba del Contralor Municipal.
CAPITULO VI DEL AUDITOR DE OBRA
Artículo 18. El Auditor de Obra, será propuesto por el titular de la Contraloría Municipal y nombrado por el Presidente Municipal.
Artículo 19. Para ser Auditor de Obra se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
II. No haber sido inhabilitado para desempeñar cargo públicos, y no haber sido condenado por delitos dolosos o que ameriten pena privativa de libertad.
III. Tener título como Ingeniero Civil o Arquitecto, y cédula profesional.
IV. Contar con los conocimientos y experiencia suficiente para desempeñar el cargo, a juicio del Contralor Municipal.
V. Cumplir con los demás requisitos que le señalen las leyes, o reglamentos. Artículo 20.- El Auditor de Obra tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
I.- Practicar las revisiones en materia de obra pública, ordenadas por el Contralor Municipal, a las dependencias y entidades municipales auditadas.
II.- Reportar al Contralor Municipal el resultado de la revisión realizada. III.- Cumplir con las indicaciones que reciba del Contralor Municipal.
TITULO TERCERO CAPITULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 21. Los procedimientos administrativos se iniciarán a petición de cualquiera de las siguientes autoridades: Presidente Municipal, Ayuntamiento, Contraloría del Estado, Legislatura del Estado, Autoridades Judiciales o Administrativas, Comisión de Derechos Humanos, u otra autoridad competente; así como por queja ciudadana.
Artículo 22. Concluidas las etapas procesales, el Contralor Municipal realizará un proyecto de resolución que pondrá a consideración del Ayuntamiento, y una vez aprobado por éste se tendrá como resolución definitiva y ordenará las notificaciones correspondientes.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD
ARTICULO 23. Las resoluciones definitivas emitidos por la Contraloría Municipal, podrán ser impugnadas por los particulares con interés jurídico en el asunto, en los plazos y términos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
T R A N S I T O R I O S:
Primero. Publíquese en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, por una sola ocasión.
Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior.
Tercero. Se deroga el Reglamento de la Contraloría Interna Municipal publicado en fecha doce de enero de dos mil siete.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO QUERETARO A LOS 31 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE. DR EDGARDO PIÑA MANCILLA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PEDRO ESCOBEDO, QRO.; EN EL EJERCICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 149 DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERETARO, PROMULGO EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE PEDRO ESCOBEDO, QRO, A LOS 31 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, PARA SU PUBLICACION Y DEBIDA OBSERVANCIA.
ATENTAMENTE
_________________________________ DR. EDGARDO PIÑA MANCILLA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PEDRO ESCOBEDO, QRO. Rúbrica
DR. EDGARDO PIÑA MANCILLA PRESIDENTE
RUBRICA
T.S.U. ELIZABETH VAZQUEZ JUAREZ REGIDOR
RUBRICA
C.P. CAMILO TREJO FLORES REGIDOR
RUBRICA
SALATIEL OLVERA PERRUSQUIA REGIDOR
RUBRICA
ROGELIO PERRUSQUIA PERRUSQUIA REGIDOR
RUBRICA
ROBERTO GARCIA PACHECO REGIDOR
RUBRICA
ENF. MA. JUANA OLIVIA PIÑA PERUSQUIA. REGIDOR
RUBRICA
LIC. RAMON MALAGON SILVA REGIDOR
ANA MARIA RESENDIZ SANTOS. REGIDOR
RUBRICA
JUAN ALFREDO LANDEROS SILVA. REGIDOR
RUBRICA
POR LO ANTERIOR, SIENDO LAS 18:00 HRS DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2007, SE EXPIDE LA PRESENTE A PETICION DEL INTERESADO, PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE CORRESPONDAN.
ATENTAMENTE “TRABAJO Y VOLUNTAD” LIC. MANUEL LANDEROS PIÑA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
Rúbrica
REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE PEDRO ESCOBEDO, QUERÉTARO: PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, EL 29 DE FEBRERO DE 2008 (P. O. No. 12)