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CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

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III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan cien becas para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de formación profesional de grado superior que se inicien en el curso académico 2018/19 en un centro con enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Galicia (ED333A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 1.2 y 4.3, establece que la Co-munidad Autónoma de Galicia asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y la promoción de la solidaridad entre todos los integrantes del pueblo gallego, configurando como un principio rector de su política social y económica hacer efectivo el derecho de las personas gallegas a vivir y a trabajar en su propia tierra.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para regular y administrar la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalida-des y especialidamodalida-des, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE de 4 de mayo), establece en sus artículos 39 al 44 los principios generales, los objetivos, los contenidos, los títulos y las convalidaciones de la formación profesional integrada en el sistema educativo español. El objetivo principal de este programa es incentivar el retorno de los/las gallegos/as del exterior, no solo de los/las emigrados/as, sino también de sus descendientes, favoreciendo su incorporación y la de sus hijos/as en los centros de enseñanza secundaria de nuestra comunidad autónoma, así como en el Sistema universitario de Galicia.

Se trata de que los/las jóvenes gallegos/as que residan en el exterior vengan a Galicia a cursar un ciclo de grado superior de formación profesional que les permita incorporarse al mercado laboral gallego una vez que finalicen los estudios.

A través de este programa se pretende también que la sociedad gallega se enriquezca con los conocimientos y las experiencias profesionales internacionales que aporten estos/as gallegos/as que residieron o nacieron en el extranjero y que ahora retornan a Galicia, al mismo tiempo que refuerza su vinculación con esta comunidad autónoma.

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En su virtud, en uso de las atribuciones que le fueron concedidas a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONGO: Artículo 1. Objeto de la convocatoria

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de con-cesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cien becas (100) para la juventud del exterior, a fin de cursar un ciclo de grado superior de formación profesional sostenido con fondos públicos en un centro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para la concesión de estas becas es necesario que se acredite estar matriculado/a en el primer curso de un ciclo de grado superior de formación profesional en régimen ordinario o de formación profesional dual, en el curso 2018/19.

3. Este procedimiento se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el có-digo ED333A.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán concurrir a esta convocatoria los/las ciudadanos/as gallegos/as residentes en el exterior y que cumplan los requisitos académicos de acceso a un ciclo de grado superior de formación profesional.

Artículo 3. Requisitos

1. Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el plazo de presentación de solici-tudes:

a) Ser menor de 30 años.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española. c) Residir en el extranjero en el año de la solicitud.

(3)

d) Acreditar un mínimo de dos años de residencia en el extranjero inmediatamente an-teriores a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud.

e) Ser emigrante nacido/a en Galicia o haber residido en Galicia de manera continuada durante diez años con nacionalidad española antes de emigrar, o ser descendiente por consanguinidad de una persona que cumpla alguna de estas condiciones y haber nacido en el extranjero.

f) Cumplir los requisitos académicos de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional.

2. Los requisitos, en todo caso, se deberán cumplir y acreditar en la fecha de concesión de la beca:

a) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculado/a (residencia legal) a un ayuntamiento gallego.

b) Estar matriculado/a en el curso 2018/19 en un ciclo de formación profesional de grado superior sostenido con fondos públicos, de régimen ordinario o de formación profesional dual.

3. Una vez concedida la ayuda, el cobro de esta estará condicionado a los criterios es-tablecidos en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 4. Dotación y cuantía de la ayuda

La consellería destinará, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.50.422M.480.1, un total de un millón de euros a estas ayudas para cien becas (100), con una cuantía de 10.000 euros cada una. La distribución de los pagos será la que se muestra en la tabla y estará condicionada a los requisitos de matriculación y rendimiento académico. La dota-ción total de la bolsa por año es la siguiente:

a) 300.000 euros en el año 2018. b) 500.000 euros en el año 2019. c) 200.000 euros en el año 2020.

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En el caso de no cumplir los requisitos de promoción a 2º curso y, por tanto, no poder matricularse en el 2º curso del ciclo, no se percibirá la ayuda del segundo año.

Distribución de los pagos Curso 2018/19

(5.000 euros)

1er pago, del 60 %, en el 1er trimestre 3.000 euros Estar matriculado/a.

2º pago, del 40 %, en el 2º trimestre 2.000 euros Haber aprobado el 70 % de los módulos de la 1ª evaluación.

Curso 2019/20 (5.000 euros)

1er pago, del 60 %, en el 1er trimestre 3.000 euros Estar matriculado/a.

2º pago, del 40 %, en el 2º trimestre 2.000 euros Haber aprobado el 70 % de los módulos de la 1ª evaluación.

Artículo 5. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día si-guiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado, que figura como anexo I de esta resolución a título infor-mativo, disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

3. Quien no posea DNI o NIE o certificado electrónico aceptado por la sede electrónica de la Xunta de Galicia podrá presentar la solicitud presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administra-tivo común.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedi-miento

1. Las personas interesadas deberán presentar por vía electrónica, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad y nacionalidad española, para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad) español.

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c) Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mí-nimo de dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud.

d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia: del nacimiento en Galicia o la residencia en esta comunidad autónoma de modo continuado durante diez años con na-cionalidad española antes de emigrar o, en su caso, de ser descendiente de una persona que cumpla alguna de estas condiciones, y de su nacimiento en el extranjero.

e) Certificado del expediente académico homologado en donde se refleje la nota para el acceso.

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente. Las per-sonas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria pre-sencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica.

4. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que hubiese sido realizada la subsanación.

Las copias de documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de re-gistro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

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Artículo 7. Comprobación de los datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante, en su caso.

b) DNI/NIE/NIF de la persona o entidad representante, en su caso.

2. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del do-cumento correspondiente.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Órganos competentes e instrucción del procedimiento

1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las be-cas, y le corresponde al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dictar la correspondiente resolución.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y examinadas estas y la documen-tación complementaria, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, en los que se se-ñalarán los motivos de exclusión, a través de su publicación en su página web.

3. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona intere-sada desiste de su petición, en los términos y en las condiciones que se establecen en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solici-tudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, conforme a los criterios objetivos fijados en el siguiente artículo.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue.

– Cuatro vocales, con categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembro de la Inspección Educativa.

– Secretaría: actuará como secretario/a una persona asesora de esta consellería, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración se constituirá en la sede de la Subdirección General de Formación Profesional. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funciona-miento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 11. Criterios de valoración y procedimiento de selección

1. Para la concesión de las becas se hará una comparativa entre las solicitudes pre-sentadas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y se establecerá una prelación entre ellas, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a con-tinuación.

2. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los mé-ritos acreditados documentalmente. La puntuación máxima será de 13 puntos, conforme a este baremo:

a) Poseer el título de bachillerato o equivalente a efectos de acceso a ciclos: 5 puntos. b) Poseer el título de técnico de grado medio de formación profesional: 3 puntos. c) Poseer la certificación de superación de las pruebas de acceso a ciclos superiores u otras vías de acceso a ciclos de grado superior: 2 puntos.

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d) Otras titulaciones: 1 punto. – Título universitario.

– Título de técnico superior o de técnico especialista. e) Vinculación con Galicia: hasta 2 puntos.

1) Nacido/a en Galicia o que reside en Galicia de manera continuada durante diez años antes de emigrar: 2 puntos.

2) Hijo/a de una persona señalada en el apartado anterior, nacido/a en el extranjero: 1,5 puntos.

3) Otras personas descendientes de personas señaladas en el apartado e.1): 1 punto. 3. Para el caso de empate en la puntuación obtenida, se le dará prioridad a quien tenga una nota media más alta en el requisito de acceso a ciclos; en segundo lugar, la mayor vinculación con Galicia y, en tercer lugar, la fecha de nacimiento más reciente.

4. La lista de personas candidatas ordenada por las puntuaciones otorgadas se publi-cará en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 12. Adjudicación de las ayudas

A la vista de la documentación presentada y del crédito disponible, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elaborará la correspondiente propuesta de adjudicación de las ayudas y se la enviará a la persona titular de la Conse-llería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda, en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 13. Publicación de las ayudas

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución por la que se resuelve la convocatoria de estas becas, con la lista de personas beneficiarias, la lista de suplentes, así como la lista de solicitudes denegadas.

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2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través del portal de la formación profesional http://www.edu.xunta.es/fp.

3. En este caso, la publicación de las personas beneficiarias tendrá los mismos efectos que la notificación, según se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las personas interesadas podrán entender desestimadas las solicitudes de no dic-tarse resolución expresa en el plazo de cinco meses contados desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes.

5. El número máximo de personas adjudicatarias será de cien y se corresponderá con aquellas que, habiendo justificado su matrícula en un ciclo de grado superior de formación profesional ofrecido en esta convocatoria en régimen ordinario o de formación profesional dual, hubiesen obtenido las mayores puntuaciones.

Artículo 14. Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de las becas se hará después de publicarse la resolución de concesión de las becas en el DOG.

2. Las ayudas se harán efectivas en dos pagos, según consta en el artículo 4 de esta orden, directamente a la persona beneficiaria, a través de la cuenta bancaria abierta en España e indicada a tal efecto en el anexo I.

3. La persona beneficiaria presentará, en el momento de la solicitud, una declaración responsable complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad (anexo I), de las dis-tintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. 4. La persona beneficiaria está obligada a comunicar a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

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Artículo 15. Aceptación o renuncia

1. Una vez concedidas las ayudas, se deberán aceptar expresamente, acompañando las justificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos del artículo 3.2.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su cons-tancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para lo que se podrá utilizar el anexo II.

3. En el caso de que se comunicase la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En el caso de que las personas adjudicatarias renuncien a la beca o causen baja por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas por la persona siguiente en el orden de pun-tuación que figure en la lista de suplentes.

Artículo 16. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de cinco meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolu-ción expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las becas convocadas en esta resolución quedan obli-gadas a:

a) Incorporarse a los estudios del ciclo superior de formación profesional en régimen ordinario o en formación profesional dual y residir durante el curso académico completo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, asistir a las actividades lecti-vas y superar al menos el 70 % de los módulos.

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c) Comunicar la dirección a efectos de notificaciones, correo electrónico y teléfono de contacto en Galicia, así como los cambios que se puedan producir en ellos.

d) Comunicar por escrito a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Univer-sitaria la renuncia a la beca, así como cualquier modificación sustancial que afecte a las condiciones de esta.

e) Abrir una cuenta bancaria en España en la que figure como titular.

f) Participar en las acciones de fomento del empleo o de inserción laboral que se desa-rrollen en esta comunidad autónoma.

g) Asistir a las reuniones o actividades que organice la Consellería de Cultura, Educa-ción y OrdenaEduca-ción Universitaria para el desarrollo del programa.

h) Someterse a los requisitos legales y reglamentos que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto las recogidas en el artícu-lo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actua-ciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departa-mento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

i) Comunicar a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la ob-tención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención.

j) Suministrar a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de las obliga-ciones previstas en el título I de la citada ley.

2. La persona beneficiaria está obligada al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones estable-cidas para su concesión, previo procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

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3. La persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea re-querida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les correspondan.

4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de trans-parencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las pre-vistas en su artículo 3.1, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con otras de carácter general, aunque el importe total recibido nunca podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o inter-nacionales, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 19. Pérdida de las ayudas

1. La falsedad de los datos o la falsificación de los documentos que se presenten, cual-quiera que sea el momento en el que se demuestre la inexactitud, tendrá como conse-cuencia la pérdida de todos los derechos de las personas solicitantes que incurran en tal situación y la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades que procediesen, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 20. Adaptación

Esta orden se adapta a las normas que le son aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las que figuran en el reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

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Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profe-sional e Innovación Educativa a adoptar las medidas y los actos necesarios para la aplica-ción de esta orden.

Disposición final segunda. Régimen de recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la juris-dicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Información básica sobre protección de datos personales Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del pro-cedimiento incluida en la Guía de propro-cedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimien-tos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las perso-nas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a

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través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejer-citar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa regula-dora del procedimiento administrativo común, según se detalla en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/protección-datos-personales.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de

Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2018

Román Rodríguez González

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ANEXO I

PROCEDIMIENTO

BECAS PARA LA JUVENTUD DEL EXTERIOR CON EL FIN DE CURSAR ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CICLO SUPERIOR

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

ED333A

DOCUMENTO SOLICITUD

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

PARROQUIA LUGAR

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NIF

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

DATOS BANCARIOS

Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.

TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)

IBAN

OTROS DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

1. País de residencia actual:

2. Tiempo de residencia continuada en el extranjero (nº de años, nº de meses) 3. Titulación de acceso al ciclo de grado superior:

4. País de la titulación presentada:

4.1. Para titulación española: nota media de la titulación de acceso a ciclos: 4.2. Para titulación extranjera: nota media de la homologación:

Este formulario solo podrá presentarse en las formas previstas en su norma reguladora

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ANEXO I (continuación)

TIPO DE PERSONA SOLICITANTE

Emigrante nacido/a en Galicia

Emigrante no nacido/a en Galicia pero que residió en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar

Descendiente por consanguinidad de emigrante nacido/a o que residió diez (10) años en Galicia. Indíquese el parentesco:

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA

1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

No ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención. Sí ha solicitado y/o se le han concedido otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan:

ORGANISMO IMPORTE SOLICITADO (€) IMPORTE CONCEDIDO (€)

2. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos y que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

3. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 4. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Que autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a ceder los datos personales a los centros educativos de Galicia así como a aquellos organismos del sector público y a los distintos agentes necesarios en la tramitación de este programa. 7. Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

8. Estar matriculado en la siguiente enseñanza:

CENTRO EDUCATIVO CICLO

FP DUAL ORDINARIO

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA

Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad o nacionalidad española, para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad) español.

Documentación acreditativa de la residencia en el extranjero en el año de la solicitud.

Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud.

Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia: del nacimiento en Galicia o la residencia en esta comunidad autónoma de forma continuada durante diez años con nacionalidad española antes de emigrar o, en su caso, de ser descendiente de una persona que cumpla alguna de estas condiciones, e de su nacimiento en el extranjero.

Certificado del expediente académico homologado donde se refleja la nota para el acceso.

Este formulario solo podrá presentarse en las formas previstas en su norma reguladora

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ANEXO I (continuación)

COMPROBACIÓN DE DATOS

Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas.

DNI/NIE de la persona solicitante. DNI/NIE de la persona representante. NIF de la entidad representante

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Responsable del tratamiento Xunta de Galicia. Consellería o entidad a la que se dirige esta solicitud, escrito o comunicación.

Finalidades del tratamiento La tramitación administrativa que se derive de la gestión de este formulario y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

Legitimación para el tratamiento

El cumplimiento de una tarea de interés público o el ejercicio de poderes públicos según la normativa recogida en el formulario, en la página https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos y en la ficha del procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios. Consentimiento de las personas interesadas, cuando corresponda.

Personas destinatarias de los datos

Las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Ejercicio de derechos Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Contacto delegado de protección

de datos y más información https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Actualización normativa: en el caso de existir diferentes referencias normativas en materia de protección de datos personales en este

procedimiento, prevalecerán en todo caso aquellas relativas al Reglamento general de protección de datos.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Orden de 6 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan cien becas para la juventud del exterior, a fin de cursar estudios de formación profesional de grado superior que se inicien en el curso académico 2018/19 en un centro con enseñanzas sostenidas con fondos públicos de Galicia (ED333A).

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

, de de

Lugar y fecha

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación

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ANEXO II

RENUNCIA

LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL DECLARA:

Que en relación con la beca concedida, RENUNCIA a dicha beca

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

Y, EN SU REPRESENTACIÓN

NIF

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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