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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DE 2020, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DE 2020, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

Fecha de aprobación del documento: 28/07/2020.

Unidad Responsable:Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

Unidad Dir 3 dependiente: LA0004613. ÓRGANOS DE GOBIERNO-

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.

Fecha de última actualización: 28/07/2020.

Excelentísimo Ayuntamiento de Leganés.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.2 del Reglamento OrgánicoMunicipal, que dice que una copia del Acta, conteniendo sólo la parte dispositiva, deberá publicarse en la página web municipal en el plazo de siete días a contar desde la aprobación, se hace pública este acta en dicha web

En este documento, los datos de carácter personal objeto de protección que pudieran aparecer, se encuentran sustituidos por (**) en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter personal. Permitida la reutilización de este documento. Es preciso preservar y no desnaturalizar el contenido así como citar la fuente, todo ello conforme a lo establecido en la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

Para más información acceda al aviso legal www.leganes.org/aviso legal CIF P2807400C. Ayuntamiento de Leganés. Plaza Mayor, 1, 28911. Tlf 912484010

C.S.V:

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www.leganes.org

TITULAR OFICINA APOYO JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Firmado digitalmente por: M ESTHER IBAÑEZ MARTIN

01/09/2020 12:38:44

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Pág. 2 de 24

ÍNDICE

1.- APROBAR BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA EL DÍA 14 DE JULIO DE 2020. ... 5

2.- LICENCIAS DE OBRAS. ... 6

2.1- EXPTE. NÚM. 19.284/2018-010OMY, MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA

DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA CON PISCINA, EN C/ ATENAS Nº 111 (PARCELA 7.1 DEL PP6 SOLAGUA). ... 6

2.2- EXPTE. NÚM. 19.497/2020-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE

EDIFICIO PARA SUPERMERCADO, EN PS. ERMITA, Nº 1. ... 9

2.3- EXPTE. NÚM. 19.565/2020-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE UN

ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA DEL EDIFICIO, EN C/ POLVORANCA, Nº 39. ... 12

3.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS. ... 15

3.1- APROBAR LA DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEPOSITADA EN

CONCEPTO DE FIANZA CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN DE RESIDUOS. EXPTE. NÚM. 18.827/2015-010OMY. ... 15

3.2- APROBAR LA DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEPOSITADA EN

CONCEPTO DE FIANZA CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN DE RESIDUOS. EXPTE. NÚM. 19.075/2017-010OMY. ... 16

4.- AUTORIZAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN DE

DOMINIO PÚBLICO DE LA PLAZA DE GARAJE NÚM. 67, SÓTANO 1º DEL

APARCAMIENTO SITUADO ENTRE LAS CALLES AVDA. DE

FUENLABRADA, ÁRTICO, ALIGUSTRE Y VILLAVERDE. EXPTE. NÚM. 424/2017-096CDP. ... 16

5.- AUTORIZAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN DE

DOMINIO PÚBLICO DE LA PLAZA DE GARAJE NÚM. 92, SÓTANO 1º DEL

APARCAMIENTO SITUADO ENTRE LAS CALLES AVDA. DE

C.S.V:

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FUENLABRADA, ÁRTICO, ALIGUSTRE Y VILLAVERDE. EXPTE. NÚM. 437/2017-096CDP. ... 17

6.- APROBAR EL PROYECTO DE "PARTICIPACIÓN JUVENIL POR

PROCESOS". ... 18

7.- APROBAR LA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO CON LA

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE INTEGRACIÓN DE ESTE MUNICIPIO EN LA RED DE TEATROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN SU MODALIDAD PERMANENTE. ... 19

8.- APROBAR RECONOCIMIENTO DE ADHESIÓN DE LA UNIVERSIDAD

POPULAR DE LEGANÉS A LA ASOCIACIÓN-FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES POPULARES. ... 20

9.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES. ... 20

9.1- PROCEDIMIENTO ORDINARIO 218/2019, DEL JUZGADO DE LO

SOCIAL Nº 10 DE MADRID. ... 20

9.2- PROCEDIMIENTO ORDINARIO 363/2019, DEL JUZGADO DE LO

SOCIAL Nº 17 DE MADRID. ... 21

9.3- PROCEDIMIENTO ORDINARIO 570/2019, DEL JUZGADO DE LO

SOCIAL Nº 34 DE MADRID. ... 21

9.4- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 113/2019, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE MADRID. ... 22

9.5- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 289/2019, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 32 DE MADRID. ... 23

9.6- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 433/2019, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MADRID. ... 23

10.- URGENCIAS. ... 24

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11.- RUEGOS Y PREGUNTAS. ... 24

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“ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, EN PRIMERA CONVOCATORIA.

En LEGANÉS, a VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL VEINTE. Presididos por la Alcaldesa-Presidenta en funciones, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, se reúnen en Sala Junta de Gobierno Local, Plaza Mayor, nº 1. La nueva normalidad, tras finalizar el estado de alarma, requiere determinadas medidas tendentes a la protección de la salud mientras perdure la crisis sanitaria originada por la COVID 19; por lo que de conformidad con el Decreto número 5.679/2020 de fecha 23 del corriente mes de junio dictado por el Alcalde Presidente, en virtud del apartado 3 del artículo 46 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, se resuelve que los órganos colegiados municipales se constituyan, celebren sus sesiones y adopten los oportunos acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos; se constituye la Junta de Gobierno Local y asisten a la sesión mediante videoconferencia con las garantías indicadas en la norma los miembros: DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ

ORTIZ, DON MIGUEL GARCÍA REY, DOÑA MARÍA ÁNGELES MICÓ VAQUERIZO,

DON FRANCISCO JOSÉ MUÑOZ MURILLO, DOÑA EVA MARTÍNEZ BORREGA, no

asistiendo con excusa: DON OSCAR OLIVEIRA GONZÁLEZ, asistidos de la Concejal-Secretaria de la Junta de Gobierno Local DOÑA MARÍA ELENA AYLLÓN LÓPEZ, según Decreto de Alcaldía de 17 de junio de 2019, y presente la Adjunta a la Intervención DOÑA MARÍA JOSÉ PORRAS MORENO y como Titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local DOÑA ESTHER IBÁÑEZ MARTÍN, según Decreto de Alcaldía nº 14.089/2018 de fecha 26 noviembre, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por la Junta de Gobierno Local, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día.

Por la Alcaldesa-Presidenta en funciones se declaró abierta la sesión, siendo las diez horas.

1.- APROBAR BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA EL DÍA 14 DE JULIO DE 2020.

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Pág. 6 de 24 La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ: APROBAR el Acta de la sesión Ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2020.

2.- LICENCIAS DE OBRAS.

2.1- EXPTE. NÚM. 19.284/2018-010OMY, MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA

DE OBRA PARA CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA CON PISCINA, EN C/ ATENAS Nº 111 (PARCELA 7.1 DEL PP6 SOLAGUA).

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Autorizar a D.*** la modificación de la LICENCIA DE OBRA para

CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA CON PISCINA EN LA C/ ATENAS, 111 PARCELA 7.1 DEL PP6 SOLAGUA), según documentación aportada y de acuerdo con los datos del cuadro resumen que consta en el informe del Arquitecto municipal de fecha de fecha 7 de julio de 2020

CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROYECTO BÁSICO)

Licencia: 019284/2018-010OMY

Dirección: C/ Atenas 111 (parcela 7.1 del Plan Parcial de ordenación “PP-6 Solagua”)

Ordenanza: Zona “Residencial unifamiliar adosada libre” Plan Parcial de Ordenación “P.P.-6 Solagua

Descripción de las obras:

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA y PISCINA

Promotor: D. ***

Técnicos autores del proyecto: D. ***

C.S.V:

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Pág. 7 de 24 Presupuesto de ejecución material:

96.100,00 euros

(NºCº *** del COAM)

Técnicos directores de obra: D. ***

(NºCº *** del COAM)

Técnicos directores de ejecución de obra: Sin asignar

Coordinador de S+s en ejecución de obra: Sin asignar

Superficie de Parcela 250,45 m2S Número de plantas: P. Sótano + II + B.C. Número plazas aparcamiento (Ordenanza) 2 plazas

Plantas Sup. Construida Sup. Computable

Planta sótano 74,75 m2C 00,00 m2C

Planta baja 55,69 m2C 55,69 m2C

Planta primera 70,40 m2C 70,40 m2C

Planta bajo cubierta 39,89 m2C 00,00 m2C

Piscina 21,00 m2C 00,00 m2C

TOTAL 261,72 m2C 120,03 m2C

SEGUNDO.- Indicar que, de conformidad con lo establecido por la legislación

urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes condiciones de la presente licencia:

1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones administrativas

2.- Antes del comienzo de las obras, deberá contar con Proyecto de Ejecución visado por el colegio profesional correspondiente y deberá aportar la Hoja de Designación de la dirección facultativa y del Coordinador de Seguridad y Salud.

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Pág. 8 de 24 3.- En los linderos de parcelas con el espacio público , por razones de aislamiento acústico, las vallas serán totalmente opacas en la separación frontal con la vía de borde del polígono (SGV-4).

4.-El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año, pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés

5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que se solicitarán las correspondientes inspección de los Servicios Municipales. 6.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de construcción.

7.- La presente licencia habilita únicamente para la contratación de los servicios de agua y luz para la construcción autorizada, pero en ningún caso para la contratación de los mencionados servicios con carácter definitivo, requiriéndose para ello la Licencia de Primera Ocupación.

8.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser trasladados a vertederos autorizados. Si se encontraran/generaran durante las obras residuos peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión y en concreto la aplicación del RD 396/2006 sobre amianto, debiéndose poner en conocimiento del área de medio ambiente de esta Administración.

9.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.

10.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización correspondiente. Igualmente, si la ejecución de la obra requiriera la utilización de medios auxiliares que pudieran invadir el espacio delimitado por las “Servidumbres Aeronáuticas”, como es el caso de grúas torre, grúas móviles, etc.), se deberá tramitar la correspondiente autorización previa para poder realizar dicha instalación de

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Pág. 9 de 24 conformidad con lo previsto en el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas (…) y en el artículo 151 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

11.- En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la dirección general de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

12.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.

13.- Se adoptarán cuantas medidas sean precisas y de aplicación por las disposiciones en vigor a fecha de ejecución de las obras, tendentes a evitar contagios y preservar la salud en aras de la debida gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19

TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles

saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).

2.2- EXPTE. NÚM. 19.497/2020-010OMY, PARA CONSTRUCCIÓN DE

EDIFICIO PARA SUPERMERCADO, EN PS. ERMITA, Nº 1.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Conceder a LIDL SUPERMERCADOS SAU la LICENCIA DE OBRA

(Expte. Nº 019497/2020-010OMY), para CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA SUPERMERCADO, en PS ERMITA 1 ÚNICO, según proyecto presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 6 de julio de 2020:

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Pág. 10 de 24 CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROYECTO BÁSICO)

Licencia: 019497/2020-010OMY

Dirección: PS ERMITA,1 QUINTO CENTENARIO-28918

LEGANÉS (MADRID)

Ordenanza: Ordenanza: Parcela edificable de uso comercial y Terciario: Parcela nº 5, (PCT5) del PERI-4

Descripción de las obras:

CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA SUPERMERCADO Promotor:

LIDL SUPERMERCADOS SAU

Técnicos autores del proyecto: D. ***

(NºCº *** del COAM)

Técnicos directores de obra: Sin asignar

Técnicos directores de ejecución de obra: Sin asignar

Coordinador de S+s en ejecución de obra: Sin asignar

Presupuesto de ejecución material: 2.542.728,24 euros

Superficie de Parcela 9.490,49 m2S Número de plantas: P. Baja

Número plazas aparcamiento (Ordenanza) 146 plazas

Plantas Sup. Construida Sup. Computable

Planta baja 2.273,64 m2C 2.273,64 m2C

TOTAL 2.273,64 m2C 2.273,64 m2C

SEGUNDO.- Indicar que, de conformidad con lo establecido por la legislación

urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes condiciones de la presente licencia:

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Pág. 11 de 24 1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad; sin perjuicio de tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones administrativas.

2.- Antes del comienzo de las obras, deberá contar con la designación de la dirección facultativa visada por colegio profesional, con el Proyecto de Ejecución visado por el colegio profesional correspondiente y con la Hoja de designación del Coordinador de Seguridad y Salud, visada por colegio profesional.

3.- El plazo de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o Replanteo, caducando la licencia, si las obras no fueran iniciadas en el plazo de un año, pudiendo ésta prorrogarse, por una sola vez, previa petición y por otro año; el plazo de interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés. Deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento el día previsto para el inicio de las obras de demolición, con una antelación mínima de SIETE DIAS hábiles.

4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que se solicitarán las correspondientes inspecciones de los Servicios Municipales.

5.- Cualquier modificación del proyecto de ejecución que pudiera suponer cambios de los parámetros urbanísticos deberá contar con la autorización previa de la Administración.

6.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser trasladados a vertederos autorizados. Si se encontraran/generaran durante las obras residuos peligrosos se presentará la documentación de su correcta gestión y en concreto la aplicación del RD 396/2006 sobre amianto.

7.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.

8.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización

C.S.V:

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Pág. 12 de 24 correspondiente. Igualmente, si la ejecución de la obra requiriera la utilización de medios auxiliares que pudieran invadir el espacio delimitado por las “Servidumbres Aeronáuticas”, como es el caso de grúas torre, grúas móviles, etc.), se deberá tramitar la correspondiente autorización previa para poder realizar dicha instalación de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, por el que se modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas (…) y en el artículo 151 de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

9.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.

10.- Se adoptarán cuantas medidas sean precisas y se encuentren en vigor a fecha de ejecución de las obras, relativas a la intervención en edificios existentes para garantizar las medidas adecuadas de higiene por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles

saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).

2.3- EXPTE. NÚM. 19.565/2020-010OMY, PARA INSTALACIÓN DE UN

ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA DEL EDIFICIO, EN C/ POLVORANCA, Nº 39.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Conceder a la COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ POLVORANCA 39, la

LICENCIA DE OBRA (Expte. Nº 019565/2020-010OMY), para la INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA DEL EDIFICIO, en C/ POLVORANCA 39, según proyecto presentado y de acuerdo con el siguiente cuadro resumen que consta en el informe del Arquitecto Técnico Municipal de fecha 6 de julio de 2020:

C.S.V:

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Pág. 13 de 24 CUADRO RESUMEN DE DATOS DE LICENCIA (PROY. BÁSICO/ EJECUCIÓN) Dirección: C/ POLVORANCA, 39 Ordenanza: Municipal de Instalación de ascensores en edificios Residenciales Licencia: 019565/2020-010OMY

Descripción de las obras:

INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR EN HUECO JUNTO A ESCALERA DEL EDIFICIO

Promotor:

Comunidad de Propietarios C/ POLVORANCA, 39

Técnico autor del proyecto: Dña. *** (Arquitecto)

Técnico director de obra: Dña. *** (Arquitecto) Presupuesto de ejecución material:

76.847,38 euros

Dimensiones hueco ascensor: 0.95x1.50 m

Número de plantas: Baja+cuatro

SEGUNDO.- Indicar que de conformidad con lo establecido por la legislación

urbanística y sectorial vigente, deben tenerse en consideración las siguientes condiciones de la presente licencia:

2.1.- La Licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de tercero y condicionada al cumplimiento de las normas urbanísticas y sobre edificación vigentes, así como a la obtención en su caso, de las correspondientes autorizaciones administrativas.

2.2.- Con carácter previo al inicio de las obras, se deberá contar con proyecto de ejecución visado, así como Hoja de designación de Dirección de obra, Hoja de designación de Dirección de Ejecución de Obras y Hoja de designación Coordinador de seguridad y salud.

C.S.V:

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Pág. 14 de 24 2.3.- La fecha de iniciación de las obras será el día siguiente a la firma del Acta de Inicio o Replanteo. El plazo para la iniciación de las obras será de un año, contado desde el día siguiente al de recibir la notificación de la concesión de la licencia y tres años para la terminación de éstas, caducando la licencia si antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y finalización de las obras no ha formulado solicitud de ampliación del plazo, que se podrá conceder por tiempo no superior al inicialmente acordado; el plazo de interrupción máxima será de tres meses, según se establece en el artículo 70 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés.

2.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid deberán levantarse dos actas, una con motivo del inicio o replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas, para lo que se solicitarán la correspondiente inspección de los Servicios Municipales, con una antelación previa de 10 días.

2.5- Cualquier modificación del proyecto de ejecución que pudiera suponer cambios de los parámetros urbanísticos deberá contar con la autorización previa de la Administración.

2.6.- Deberá solicitar Licencia de Primera Ocupación una vez terminadas las obras de construcción.

2.7.- Los residuos de construcción y demolición procedentes de las obras, deberán ser trasladados a vertederos. Si se encontraran o generaran durante las obras residuos peligrosos, se presentará la documentación de su correcta gestión así como de la aplicación del RD 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

2.8.- La licencia es transmisible, pero el antiguo y nuevo constructor deben comunicarlo por escrito a la Corporación sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular.

2.9.- La presente licencia no ampara la implantación de ningún contenedor en la vía pública ni la instalación de grúas-torre, para lo que se deberá solicitar la autorización correspondiente.

C.S.V:

13072330763640231761

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(15)

Pág. 15 de 24 2.10.- En todo caso, será preceptivo el establecimiento de vallas protectoras para la realización de las obras y especialmente cuando se trate de demoliciones, respondiendo los propietarios, constructores y directores de los daños que se causen a terceros.

2.11.- Se adoptarán cuantas medidas sean precisas y se encuentren en vigor a fecha de ejecución de las obras, relativas a la intervención en edificios existentes para garantizar las medidas adecuadas de higiene por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

TERCERO.- Notificar el acuerdo a los interesados en el plazo de diez días, haciéndoles

saber que pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponer los recursos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 236 de 2/10/2015).

3.- DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS.

3.1- APROBAR LA DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEPOSITADA EN

CONCEPTO DE FIANZA CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN DE RESIDUOS. EXPTE. NÚM. 18.827/2015-010OMY.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Aprobar la devolución del AVAL/SEGURO DE CAUCIÓN a la mercantil

AP67 SOCIMI S.A.” CIF A-82953092 por importe de VENTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (22.148,02 euros) en concepto de GARANTÍA CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN DE RESIDUOS DEL EXPEDIENTE 18.827/2015-010OMY (carta de pago núm. de operación 201700035857).

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a los interesados conforme a la legislación vigente

aplicable.

C.S.V:

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3.2- APROBAR LA DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEPOSITADA EN

CONCEPTO DE FIANZA CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN DE RESIDUOS. EXPTE. NÚM. 19.075/2017-010OMY.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Devolver a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PZA. DE LA AZUCENA,

11 con CIF H-79179842, la garantía depositada en efectivo por importe de DOSCIENTOS NOVENTA EUROS (290,00 €) en concepto de FIANZA CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN DE RESIDUOS DEL EXP. .Nº 19075/2017-010OMY (Carta de Pago Núm.de Operación 201800038427).

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a los interesados conforme a la legislación vigente

aplicable.

4.- AUTORIZAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN DE

DOMINIO PÚBLICO DE LA PLAZA DE GARAJE NÚM. 67, SÓTANO 1º DEL

APARCAMIENTO SITUADO ENTRE LAS CALLES AVDA. DE

FUENLABRADA, ÁRTICO, ALIGUSTRE Y VILLAVERDE. EXPTE. NÚM. 424/2017-096CDP.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Autorizar el cambio de titularidad por causa del fallecimiento del titular de

la concesión administrativa de la plaza de garaje nº 67, sótano 1º del Aparcamiento sito entre las calles Avda. de Fuenlabrada, Ártico, Aligustre y Villaverde, D. ***, NIF: ***, así como el fallecimiento de su esposa Dª ***, NIF: ***, a favor de sus hijas Dª ***, NIF: ***, Dª ***, NIF.: ***, y Dª. ***, NIF: ***.

C.S.V:

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Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este cdigo en

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SEGUNDO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas del Pliego de

Condiciones que sirvieron de base a la primera concesión, normativa relacionada en fundamentos de derecho y demás que le sea de aplicación.

- Deberá constituir garantía por importe de 497,35 €.

- Deberá abonar al Ayuntamiento el canon correspondiente conforme liquidaciones que se practiquen, en la cuantía de 9,46 €. Dicho canon será actualizado para cada anualidad conforme al IPC del mes de enero en las liquidaciones que se practiquen en los correspondientes padrones.

- El precio actualizado de la concesión se establece en: 16.578,31 impuestos excluidos.

TERCERO.- Dar traslado a los interesados, comuníquese a los Servicios de Patrimonio

e Intervención, para su debida constancia en los expedientes de su razón.

5.- AUTORIZAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN DE

DOMINIO PÚBLICO DE LA PLAZA DE GARAJE NÚM. 92, SÓTANO 1º DEL

APARCAMIENTO SITUADO ENTRE LAS CALLES AVDA. DE

FUENLABRADA, ÁRTICO, ALIGUSTRE Y VILLAVERDE. EXPTE. NÚM. 437/2017-096CDP.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Autorizar el cambio de titularidad por causa del fallecimiento del titular de

la concesión administrativa de la plaza de garaje nº 92, sótano 1º del Aparcamiento sito entre las calles Avda. de Fuenlabrada, Ártico, Aligustre y Villaverde, D. ***, NIF: ***, así

C.S.V:

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Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este cdigo en

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Pág. 18 de 24 como del fallecimiento de su esposa Dª ***, NIF: ***, a favor de sus hijos D. ***, NIF: *** y D. ***, NIF ***.

SEGUNDO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas del Pliego de

Condiciones que sirvieron de base a la primera concesión, normativa relacionada en fundamentos de derecho y demás que le sea de aplicación.

- Deberá constituir garantía por importe de 497,35 €.

- Deberá abonar al Ayuntamiento el canon correspondiente conforme liquidaciones que se practiquen, en la cuantía de 9,46 €. Dicho canon será actualizado para cada anualidad conforme al IPC del mes de enero en las liquidaciones que se practiquen en los correspondientes padrones.

- El precio actualizado de la concesión se establece en: 16.578,31 € impuestos excluidos.

TERCERO.- Dar traslado a los interesados, comuníquese a los Servicios de Patrimonio

e Intervención, para su debida constancia en los expedientes de su razón.

6.- APROBAR EL PROYECTO DE "PARTICIPACIÓN JUVENIL POR

PROCESOS".

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO PARTICIPACIÓN JUVENIL POR PROCESOS, a

realizar desde el Área de Juventud de la Delegación de Educación, Inmigración, Discapacidad, Infancia y Juventud, dentro de la convocatoria de la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la

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Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este cdigo en

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Pág. 19 de 24 realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes. Resultando debidamente diligenciado.

SEGUNDO.- Facultar al Alcalde y/o Concejal-Delegada de Educación, Inmigración,

Discapacidad, Infancia y Juventud para la firma de cuantos documentos sean necesarios en la ejecución del presente acuerdo.

7.- APROBAR LA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO CON LA

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE INTEGRACIÓN DE ESTE MUNICIPIO EN LA RED DE TEATROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN SU MODALIDAD PERMANENTE.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Aprobar la Adenda de modificación del Convenio específico de

colaboración con la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid para la regulación de las condiciones de integración de este municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad permanente, en la nueva redacción de la estipulación OCTAVA. PAGO DE CACHÉS. Resultando debidamente diligenciada.

SEGUNDO.- La presente adenda entrará en vigor el día de su firma, permaneciendo

inalteradas todas las demás estipulaciones del convenio suscrito con fecha 19 de agosto de 2019 y aprobado en Junta de Gobierno Local del 1 de octubre de 2019.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde Presidente y/o Sra. Concejala-Delegada de

Servicios Sociales, Cultura e Igualdad para la firma de cuantos documentos sean necesarios en la ejecución del presente acuerdo.

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8.- APROBAR RECONOCIMIENTO DE ADHESIÓN DE LA UNIVERSIDAD

POPULAR DE LEGANÉS A LA ASOCIACIÓN-FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES POPULARES.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ: Dejar el expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.

9.- DAR CUENTA DE RESOLUCIONES JUDICIALES.

9.1- PROCEDIMIENTO ORDINARIO 218/2019, DEL JUZGADO DE LO

SOCIAL Nº 10 DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:

Procedencia.- Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid. Fecha sentencia.- 1 de julio de 2020.

Número procedimiento.- Procedimiento Ordinario 218/2019. Demandante.- Particular.

Delegación.- Recursos Humanos. Asunto.- Reclamación de cantidad.

Sentido de la Sentencia.- Acta de Conciliación y Decreto.

Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo las actuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a los mismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.

C.S.V:

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9.2- PROCEDIMIENTO ORDINARIO 363/2019, DEL JUZGADO DE LO

SOCIAL Nº 17 DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:

Procedencia.- Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid. Fecha sentencia.- 7 de julio de 2020.

Número procedimiento.- Procedimiento Ordinario 363/2019. Demandante.- Particular.

Delegación.- Recursos Humanos. Asunto.- Reclamación de cantidad.

Sentido de la Sentencia.- Acta de Conciliación y Decreto.

Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo las actuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a los mismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.

9.3- PROCEDIMIENTO ORDINARIO 570/2019, DEL JUZGADO DE LO

SOCIAL Nº 34 DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:

Procedencia.- Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid. Fecha sentencia.- 19 de junio de 2020.

Número procedimiento.- Procedimiento Ordinario 570/2019. Demandante.- Particular.

C.S.V:

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Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este cdigo en

(22)

Pág. 22 de 24 Delegación.- Recursos Humanos.

Asunto.- Reclamación de cantidad.

Sentido de la Sentencia.- Acta de Conciliación y Decreto.

Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo las actuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a los mismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.

9.4- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 113/2019, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:

Procedencia.- Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid. Fecha sentencia.- 29 de junio de 2020.

Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 113/2019. Demandante.- “Particular”

Delegación.- HACIENDA. Asunto.- Liquidación IIVTNU.

Sentido de la Sentencia.- Estimatoria.

Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo las actuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a los mismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.

C.S.V:

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9.5- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 289/2019, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 32 DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:

Procedencia.- Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid. Fecha sentencia.- 18 de febrero de 2020.

Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 289/2019. Demandante.- “Particulares”

Delegación.- PATRIMONIO.

Asunto.- Responsabilidad patrimonial. Sentido de la Sentencia.- Estimatoria.

Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo las actuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a los mismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.

9.6- PROCEDIMIENTO ABREVIADO 433/2019, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE MADRID.

La Junta de Gobierno Local se dio por enterada de la siguiente Sentencia:

Procedencia.- Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Madrid. Fecha sentencia.- 17 de junio de 2020.

Número procedimiento.- Procedimiento Abreviado 433/2019. Demandante.- “Particular”

C.S.V:

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Pág. 24 de 24 Delegación.- RECURSOS HUMANOS.

Asunto.- Reclamación de cantidad. Sentido de la Sentencia.- Estimatoria.

Acordando que por los órganos municipales competentes se lleven a cabo las actuaciones materiales, presupuestarias y contables necesarias para la debida ejecución de dicha resolución en sus propios términos, a cuyo fin se remitirá a los mismos el expediente con copia de la resolución judicial recaída.

10.- URGENCIAS.

No hubo.

11.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

No hubo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Alcaldesa-Presidenta en funciones levantó la sesión, siendo las diez horas y treinta minutos, de todo lo que yo, como Secretaria doy

fe.” C.S.V:

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Referencias

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