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INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (A.A.I.)

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INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (A.A.I.). (LEY 16/2002 DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN)

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE INSTALACIONES EXISTENTES CON AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA: VERTEDEROS

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INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE (A.A.I.). (LEY 16/2002 DE

PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN)

MODIFICACIÓN DE INSTALACIONES EXISTENTES CON AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA: INDUSTRIAS

Con el fin de unificar los distintos procedimientos administrativos ambientales, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada (AAI), ha incorporado un trámite previo al inicio del procedimiento:

A. Trámites previos.

B. Inicio de procedimiento: Solicitud de A.A.I.

A. TRÁMITES PREVIOS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

El titular deberá presentar una Memoria Ambiental del Proyecto de modificación de la instalación. En base a la información contenida en dicha Memoria, se realizará el análisis de la modificación que se pretende llevar a cabo y se determinará si se considera sustancial o no. En caso negativo, se definirá el procedimiento de evaluación de impacto ambiental a aplicar, según la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. En caso afirmativo además de definir el procedimiento de evaluación de impacto ambiental a aplicar se deberá solicitar una nueva Autorización Ambiental Integrada.

Esta Dirección General comunicará la recepción de la documentación aportada en la Memoria Ambiental y los procedimientos de tramitación de la nueva AAI y Evaluación ambiental, a aplicar en cada caso.

La documentación necesaria para su tramitación se determinará acorde a lo determinado en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (Artículo 16. Solicitud para la

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determinación de sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental) y artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación

Documentación a presentar en Trámites Previos:

A1. Datos de la empresa

Titular (indicar si existen cambios respecto a los datos incluidos en la AAI actual) - Nombre.

- Domicilio social. - CIF.

- CNAE.

- Si ha habido cambio en la titularidad de la empresa: Documento acreditativo de la representación legal de la empresa (Poder Bastanteado). En el caso de haberse presentado ya en la Consejería de Medio Ambiente este documento, por la realización de otra tramitación administrativa de carácter ambiental, se especificará y se remitirá una copia compulsada. (Para mayor información sobre el cumplimiento de este requisito deberán dirigirse a los Servicios Jurídicos de esta Consejería. Telf.: 91.580.39.15).

A2. Memoria Ambiental del Proyecto de Modificación

La Memoria Ambiental del Proyecto de modificación contendrá, al menos, la información que se desarrolla en el Anexo I de estas “Instrucciones”. Se detallarán:

a) La definición, características y ubicación del proyecto. b) Las principales alternativas estudiadas.

c) Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.

d) Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en la Memoria Ambiental.

f) Informe de viabilidad urbanística del proyecto, emitido por la administración competente en cada caso, según lo establecido en el art. 26 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

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El procedimiento de evaluación de impacto ambiental a seguir, en su caso, se determinará según la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el artículo 8.3. del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

En el caso de que se determinara un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, esta Consejería remitirá al titular una lista con las personas, instituciones o administraciones a quienes deberá remitir la Memoria Ambiental para que éstas le remitan las sugerencias que consideren oportunas para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo con el artículo 27, relativo a las consultas previas, de la Ley 2/2002. Si correspondiera al órgano ambiental de la Administración del Estado formular la Declaración de Impacto Ambiental, se presentará copia de la misma, siempre, antes de otorgar la Autorización Ambiental Integrada.

A.3) Informe de Calidad del Suelo: Fase I

En el caso de que la modificación consista en una ampliación del vertedero o sus instalaciones auxiliares e implique la nueva ocupación de terrenos se llevará a cabo una Investigación de la Calidad del Suelo. Ésta se desarrolla siguiendo un proceso en el que se diferencian dos fases: Caracterización inicial (Fase 1) y Caracterización Analítica (Fase 2). En el resto de casos, la necesidad de realización de estudios de suelo será determinada por la Dirección General de Evaluación Ambiental a partir del análisis de la Memoria Ambiental. Para cada fase se elaborará un documento independiente. El correspondiente a la caracterización inicial (Fase 1) se presentará en los trámites previos a la solicitud de AAI y será objeto de aprobación específica por parte de la Dirección General de Evaluación Ambiental, tras la cual, se requerirá la elaboración del documento correspondiente a la Caracterización Analítica (Fase 2), que se presentará junto con el resto de documentación de la Solicitud de AAI.

La caracterización inicial (Fase 1) engloba las labores de recopilación de información básica del emplazamiento propuesto para la modificación y servirá para determinar si existen indicios fundados de afección de la calidad del suelo por las actividades realizadas

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previamente en el emplazamiento. El contenido del Informe de caracterización inicial se desarrollará de acuerdo con el Anexo I B de las presentes “Instrucciones”.

B. INICIO DEL PROCEDIMIENTO: SOLICITUD DE NUEVA AAI:

Una vez presentada la información requerida en los Trámites previos, las etapas a seguir son las establecidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y se continúa con las etapas correspondientes al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ya indicado anteriormente.

El plazo para emitir la resolución de la AAI, desde el inicio del procedimiento, es de 10 meses, con la presentación de la solicitud de AAI y de la documentación requerida, según se indica en la Ley 16/2002, sin computar los plazos en los casos regulados en el artículo.42. apartado 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

B.1 Documentación a presentar en la Solicitud de A.A.I.

Con objeto de obtener la nueva Autorización Ambiental Integrada deberá aportarse la siguiente información que recoge la documentación que establece la legislación vigente:

Documentación Básica de Solicitud.

Deberá incluir los aspectos contemplados en el Anexo II de las presentes “Instrucciones”, donde se recoge la Documentación Básica a entregar y el contenido del Estudio de Impacto Ambiental.

B.1.1 Estudio de Impacto Ambiental.

Deberá incluirse descripción detallada de la parte o partes de la instalación afectadas por la modificación proyectada, para su valoración conjunta con el resto de las instalaciones, así como la caracterización de los aspectos que condicionan la incidencia ambiental de la instalación, que son debidos a la modificación, antes y después de la misma.

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El Estudio de Impacto Ambiental, a entregar en su caso, deberá contener, los siguientes datos:

a) Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.

b) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las alternativas técnicas de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales. c) Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.

d) Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.

e) Programa de vigilancia ambiental.

f) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

B.1.2. Cuando la modificación consista en la ampliación del vertedero con incremento de la capacidad del mismo, de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero se aportará la siguiente documentación:

· El proyecto de ampliación del vertedero, que incluirá Memoria, Planos, Prescripciones Técnicas Particulares y Presupuesto. La memoria tendrá el contenido especificado en el artículo 8.b) del citado Real Decreto 1481/2001, a excepción de lo señalado en el apartado 11º que vendrá reflejado en el Estudio de Impacto Ambiental solicitado en el apartado B.1.1 de estas instrucciones.

Dentro de la Memoria, el apartado relativo a las características constructivas del vertedero (de acuerdo con lo previsto en el apartado 5º del artículo 8.b) del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre), incluirá, además de los cálculos justificativos de las infraestructuras del vertedero, un Estudio de modos de fallo geotécnico a estabilidad global y asientos, realizado mediante métodos de equilibrio

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límite y métodos tensodeformacionales. En función de los resultados obtenidos, se validará la solución adoptada, o en su caso se propondrán y analizarán las soluciones correctoras adicionales de mejora que se consideren necesarias para garantizar unos coeficientes de seguridad geotécnicos adecuados.

B.1.3. Si la modificación proyectada afectara al alcance o características de las emisiones atmosféricas, vertidos generados o residuos producidos, contenidos en la AAI vigente:

- Vertidos:

Si la modificación prevista en las instalaciones conlleva una alteración en régimen, caudal o concentraciones del vertido contemplado en la AAI vigente, se deberá presentar en un documento o anejo independiente, la información exigida por la normativa para la nueva autorización de vertidos al Sistema Integral de Saneamiento o a Dominio Público Hidráulico, según se especifica en el Apéndice I.

- Residuos:

Si la modificación prevista en la instalación implica nuevos procesos generadores de residuos peligrosos o a nuevas actividades de gestión de residuos, o la ampliación respecto a los indicados en la AAI vigente, se deberá presentar en un documento o anejo independiente la documentación especificada en el Apéndice II, para la modificación de la autorización como gestor de residuos.

- Contaminación atmosférica:

Si la modificación prevista en las instalaciones conlleva una alteración en el número de focos, caudal o contaminantes emitidos, respecto a los indicados en la AAI vigente, se deberá presentar en un documento o anejo independiente el detalle contenido en el Apéndice III.

- Suelos:

Si la modificación prevista en la instalación implica una ampliación del vertedero con incremento en la capacidad del mismo o implantación de equipamiento o zonas de almacenamiento que puedan suponer un aumento del riesgo de contaminación de

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suelos, respecto a lo indicado en la AAI vigente, se deberá presentar en un documento o anejo independiente la documentación especificada en el Apéndice IV.

Para el resto de modificaciones distintas a las indicadas en el apartado anterior, la necesidad de realizar una caracterización analítica de suelo (Fase II) se determinará en los trámites previos a partir del análisis de la Memoria Ambiental.

- Aguas subterráneas:

Si la modificación prevista en la instalación implica una ampliación del vertedero con incremento en la capacidad del mismo o implantación de equipos o zonas de almacenamiento que pueden suponer un incremento del riesgo de deterioro de la calidad de las aguas subterráneas, se presentará estudio de caracterización de aguas subterráneas de acuerdo con el contenido del Apéndice V.

Para modificaciones distintas a las anteriores, la necesidad de realizar la caracterización analítica se determinará a partir del análisis de de la Memoria Ambiental, presentada en los trámites previos, y el Informe de caracterización inicial de suelo (Fase I).

- Contaminación acústica:

Si la modificación prevista en la instalación conlleva una alteración significativa en el número de focos o el ruido emitido, respecto a lo indicado en la AAI vigente, se deberá realizar una estimación de los niveles de ruido de la modificación proyectada. Se deberá presentar el Estudio de evaluación de la incidencia acústica de la modificación sobre el medio ambiente, de acuerdo con el Decreto 78/99 de la Comunidad de Madrid que regula el régimen de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid especificado en su artículo 18.1.

B.2. Otra documentación a presentar en la Solicitud

B.2.1 Separata del proyecto de instalaciones contra incendioscorrespondiente al proyecto, firmado por técnico titulado competente y visado por su colegio profesional.

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B.2.2.Aplicación el Real Decreto 1254/99, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. En el caso de que teniendo en cuenta la modificación proyectada las instalaciones se encuentren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/99, se justificará la presentación de la documentación prevista en el mismo en el órgano competente.

B.2.3. Para aquellas instalaciones que les sea de aplicación el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia :

a) Plan de autoprotección. De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen local, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes tienen la competencia en materia de protección civil (artículo 26). En caso de que la actividad se ubique en un municipio de más de 20.000 habitantes, el titular deberá presentar justificante de haber presentado el Plan de autoprotección en el Ayuntamiento junto con la solicitud de informe vinculante en materia de protección civil de acuerdo con el artículo 45.3 de la Ley 5/2003, de 30 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, siendo el plazo para la emisión del informe vinculante de 2 meses. En el caso de que la actividad se ubique en un municipio de menos de 20.000 habitantes se adjuntará el Plan de Autoprotección a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada a fin de solicitar informe al órgano competente.

b) Datos referidos en el Anexo IV del citado Real Decreto 393/2007 para su inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección, una vez que se haya creado dicho Registro en la referida Dirección General. Posteriormente, se presentará en esta Dirección General justificante de la citada inscripción.

B.2.4. Resguardo de pago de la Tasa de Autorización de Autorización Ambiental Integrada

en relación al tipo de tarifa que se describe a continuación, y que en el impreso corresponde el número 6200 en el “epígrafe de tasa”.

- Tipo A: Se aplicará a aquellas solicitudes que requieran, al menos, evaluación de impacto ambiental y autorización de vertido al sistema integral de saneamiento o autorización de vertido a cauce.

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- Tipo B: Se aplicará a aquellas solicitudes que deban someterse a evaluación de impacto ambiental por el procedimiento ordinario.

- Tipo C: Se aplicará a aquellas solicitudes que no requieran evaluación de impacto ambiental o, en todo caso, por el procedimiento abreviado.

El impreso correspondiente se encuentra disponible en la WEB de la Consejería

www.madrid.org. Los pasos son los siguientes: - Ciudadanos

- Servicios y trámites

- Pago tasas (Buscar “Ambiental”).

B2.5). Resumen no técnico de todas las indicaciones especificadas en los epígrafes anteriores, para facilitar su compresión a efectos del trámite de información pública.

B.2.6). La determinación de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes, se deberá presentar en un

documento independiente del resto de la información solicitada.

La inexistencia de datos para cumplimentar la información solicitada, se hará constar de forma explícita, indicando los motivos.

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C. RELACIÓN DE EJEMPLARES A PRESENTAR

C1. Documentos Trámites Previos Nº de ejemplares Formato

· Memoria-Ambiental 2 papel

· Resto de documentación 2 papel

C2. Documentos Solicitud Nº de ejemplares Formato

· Estudio de Impacto Ambiental 4 papel

(Se incluyen los apéndices de la

Documentación Adicional) 6 CD

PARA CUALQUIER ACLARACIÓN LLAMAR A LOS TELÉFONOS 915803857/915803855/915801819/.915801800 VISITAS: PRINCESA, 3. 5ª PLANTA. MARTES Y JUEVES DE 12 A 14 HORAS

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ANEXOS Y APÉNDICES

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE INSTALACIONES EXISTENTES

CON AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA: VERTEDEROS

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INDICE

ANEXOS:

- ANEXO I: TRÁMITES PREVIOS.

A: CONTENIDO DE LA MEMORIA AMBIENTAL.

B: CONTENIDO DE LA CARACTERIZACIÓN INICIAL DE SUELO (FASE I)

- ANEXO II: DOCUMENTACIÓN BÁSICA PARA

MODIFICACIONES DE INSTALACIONES EXISTENTES CON AAI: INSTALACIONES SOMETIDAS AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): VERTEDEROS. CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

APÉNDICES: DOCUMENTACIÓN ADICIONAL

Desarrollo metodológico de algunos aspectos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Documentación requerida en otros procedimientos ambientales incluidos en la AAI.

APÉNDICE I: VERTIDOS LÍQUIDOS

- DESARROLLO DEL CONTENIDO DE VERTIDOS

- APENDICE IA: NUEVA AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS/CONEXIÓN AL SIS

- APENDICE IB: NUEVA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

APÉNDICE II. RESIDUOS

- PRODUCTOR/GESTOR DE RESIDUOS Residuos peligrosos (RP)

Residuos no peligrosos (RNP)

APÉNDICE III. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA APÉNDICE IV. SUELOS.

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A. CONTENIDO DE LA MEMORIA AMBIENTAL

a) Definición, características y ubicación del proyecto.

- Objeto de la modificación proyectada, justificación y características principales, especificándose al menos, según corresponda: fecha de puesta en marcha de la modificación proyectada.

- Descripción breve del proyecto de modificación:

· Ubicación, delimitación y dimensiones, acondicionamiento previo, edad, vida útil prevista, tipos de residuos depositados, gestión de lixiviados y gases.

· Instalaciones auxiliares; almacenamiento de residuos, depósitos superficiales y subterráneos, plantas de clasificación, de tratamiento, etc.

· Otras áreas (viales, espacios libres, zonas verdes, etc.): pavimentación (características y estado de conservación).

· Planos suficientemente detallados que reflejen las características relevantes de las instalaciones.

· Plano resumen con la localización de todas las actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

· Infraestructuras: Redes de drenaje y de saneamiento: trazado y características constructivas, edad (instalaciones existentes), plantas de tratamiento de aguas residuales (procesos e instalaciones), puntos de vertido al Sistema Integral de Saneamiento o a cauce. Abastecimiento de agua, y red eléctrica. Se adjuntarán los planos correspondientes a escala adecuada.

b) Principales alternativas estudiadas.

c) Análisis de impactos potenciales en el medio ambiente.

- Análisis de los aspectos que condicionan la incidencia ambiental de la instalación, que son debidos a la modificación, antes y después de la misma, indicando el incremento que

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suponen respecto a lo indicado en la documentación presentada en la solicitud de Autorización Ambiental Integrada ya emitida:

· Emisiones atmosféricas · Ruidos

· Vertidos de aguas residuales · Generación y gestión de residuos · Consumo de agua y energía

· Grado de contaminación producido en los distintos medios · Riesgo de accidentes

· Uso y almacenamiento de sustancias peligrosas y combustible líquido derivado del petróleo.

d) Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

- Medidas de prevención o reducción de la contaminación previstas (aire, agua, suelo, residuos, ruido), relacionadas con las nuevas instalaciones o las modificaciones previstas.

e) Programa de seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en la Memoria Ambiental.

f) Informe de viabilidad urbanística del proyecto de modificación.

g) Opinión del titular sobre si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, teniendo en cuenta la incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente.

B. CONTENIDO DE LA CARACTERIZACIÓN INICIAL DE SUELO (FASE I) FASE I: Esquema de la caracterización Inicial

1.1. Estudio histórico. - Usos del suelo.

- Instalaciones y/o actividades desarrolladas en el pasado. - Incidentes, accidentes, quejas, denuncias, inspecciones. 1.2. Descripción del medio físico.

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Características más relevantes del medio físico: contexto geológico e hidrogeológico, climatología, topografía, hidrología superficial, inventario de puntos de agua.

1.3. Conclusiones.

- Fuentes potenciales de contaminación del suelo relacionadas con instalaciones existentes o a implantar.

- Fuentes potenciales de contaminación del suelo y posibles áreas afectadas por instalaciones o actividades previas.

- Vulnerabilidad del medio (vías de movilización, exposición y receptores). Indicios de afección de la calidad del suelo del emplazamiento.

- Propuesta de estrategia de muestreo y análisis. FASE 1: Desarrollo metodológico

1.1 Estudio histórico

La finalidad del estudio histórico es identificar indicios de afección de la calidad del suelo como consecuencia de actividades desarrolladas en el emplazamiento o en su entorno antes de la puesta en marcha de las instalaciones objeto de la AAI.

A este respecto, se debe aportar información acerca de los usos históricos del suelo en el emplazamiento y en su entorno. A partir de dicha información se identificarán las actividades potencialmente contaminantes del suelo que se han desarrollado en el ámbito de estudio. Para cada una de ellas se debe recopilar la mayor cantidad de datos posible, siempre desde la perspectiva de identificar las potenciales fuentes históricas de contaminación del suelo y estimar el alcance de sus efectos.

Las fuentes de información para elaborar el estudio histórico suelen ser numerosas y pueden variar de un caso a otro. Entre ellas cabe resaltar las siguientes: planeamiento urbanístico histórico, cartografía histórica (general y temática), fotografía aérea, archivos locales, propietarios de los terrenos, responsables y empleados de antiguas actividades, vecinos, autoridades que hayan podido recibir quejas o denuncias o que hayan practicado inspecciones, reconocimiento visual de la zona.

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Las conclusiones e incertidumbres del estudio histórico se presentarán acompañadas de un plano resumen en el que se localicen las actividades potencialmente contaminantes del suelo desarrolladas en el pasado.

1.2 Descripción del medio físico

El conocimiento de las características del medio físico del emplazamiento es necesario para evaluar la vulnerabilidad del mismo, los mecanismos de movilización de los contaminantes y el potencial alcance de las afecciones a la calidad del suelo.

Los aspectos del medio físico sobre los que es preciso incidir en este apartado se resumen a continuación:

· Climatología local: pluviometría, evapotranspiración potencial y real, régimen de vientos. · Contexto geológico regional, incluyendo la identificación de la Unidad Tipo en la que se encuadra la zona de estudio, de cara a definir los valores de fondo y de referencia para metales pesados y otros elementos traza en suelos.

· Contexto hidrogeológico regional, incluyendo la identificación de la unidad hidrogeológica en la que se sitúa el emplazamiento y de otras que puedan verse afectadas por el mismo.

· Caracterización hidrogeológica local básica, indicando profundidad del agua subterránea, tipo de acuífero, parámetros hidrogeológicos básicos (permeabilidad, gradiente hidráulico, dirección de flujo, transmisividad, etc.).

· Usos locales de las aguas subterráneas, reflejados en un inventario de puntos de agua (pozos, piezómetros o sondeos existentes en el emplazamiento y/o en sus alrededores). · Relaciones entre las aguas subterráneas y las aguas superficiales, incluyendo un plano

que refleje los cursos de aguas superficiales, su régimen (estacional o permanente) y las formaciones acuíferas conectadas con los mismos.

· Usos de las aguas superficiales que pudieran verse afectadas por la posible contaminación del suelo del emplazamiento.

· Usos del suelo en el entorno próximo del emplazamiento, considerando tanto los usos actuales como los previstos en el planeamiento urbanístico vigente. Se indicará la existencia, en su caso, de áreas protegidas.

Además de las oportunas descripciones se incluirán planos a la escala adecuada que reflejen las características relevantes del medio físico antes señaladas.

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Las conclusiones de la Caracterización Inicial estarán orientadas a valorar los siguientes aspectos:

- Fuentes potenciales de contaminación del suelo relacionadas con instalaciones existentes o a implantar.

- Fuentes potenciales de contaminación del suelo y posibles áreas afectadas por instalaciones o actividades previas.

- Indicios de afección de la calidad del suelo del emplazamiento.

- Vulnerabilidad del medio, identificando posibles vías de movilización de los contaminantes y receptores humanos o ecológicos que pudieran verse afectados por la contaminación.

Las conclusiones anteriores se utilizarán para elaborar un modelo conceptual del emplazamiento desde el punto de vista de la contaminación del suelo, que se plasmará en un esquema donde queden reflejadas las fuentes potenciales de contaminación, los receptores que pudieran verse sometidos a la misma y las vías de exposición relevantes.

Como consecuencia de las conclusiones elaboradas, se realizará una valoración preliminar de la adecuación y suficiencia de las medidas existentes o previstas para prevenir o reducir la contaminación del suelo que pudieran causar las instalaciones objeto de la AAI.

El informe de la Caracterización Inicial finalizará con una propuesta básica de la estrategia de muestreo del suelo y de las aguas subterráneas y análisis a desarrollar durante la Caracterización Analítica (para su elaboración se tendrá en cuenta los apéndices IV y V, en sus apartados correspondientes a: definición del programa de muestreo y análisis y localización de los puntos de muestreo). Dicho programa se basará en las conclusiones extraídas en la Caracterización inicial.

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ANEXO II: SOLICITUD DE AAI.

DOCUMENTACIÓN BÁSICA A PRESENTAR PARA

MODIFICACIONES DE VERTEDEROS EXISITENTES CON

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA: CONTENIDO DEL

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DOCUMENTACIÓN BÁSICA

1. DESCRIPCIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LA ACTIVIDAD Y DE LAS INSTALACIONES, PROCESOS PRODUCTIVOS, TIPO DE PRODUCTO Y CONTAMINANTES PRODUCIDOS

1.A. CAMBIOS EN LA INSTALACIÓN:

- Proyecto de modificación de la instalación: Detalle de las modificaciones previstas en la instalación.

- Volumen de excavación, nueva superficie a ocupar. - Características del nuevo vaso de vertido.

- Cambios en las instalaciones auxiliares e infraestructuras

1.B. CAMBIOS EN EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTALACIÓN.

1.B.1 Funcionamiento de la modificación

- Detalle de las modificaciones previstas. Cambios en el proceso de tratamiento y en sistema de explotación.

- Capacidad de tratamiento de las instalaciones. Características y volumen anual de residuos que pueden ser admitidos y gestionados en ellas (antes y después de la modificación)

- Descripción de las Mejores Tecnologías Disponibles previstas.

- Cambios en la capacidad anual de las instalaciones, expresada en kg/año. - Procedencia de los residuos y sistemas y rutas de transporte utilizados.

- Caracterización de los residuos según la Ley 10/98, de Residuos, en residuos urbanos o municipales y en residuos peligrosos.

- Capacidad y vida útil, en función del ritmo de llenado previsto.

- Método de explotación. Secuencia espacial y temporal del relleno del vaso del vertedero y de la restauración proyectada.

- Sistemas de control de la contaminación.

- Origen, cuantificación y características de los materiales utilizados en el recubrimiento intermedio y sellado final. Gestión de los mismos, ubicando y dimensionando, en su caso, los depósitos previstos en cada fase.

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1.B.2. Abastecimiento de agua

- Nueva fuente de suministro, en su caso. Identificación del nuevo abastecedor y relación contractual. (Entidad diferente al Canal de Isabel ll).

- Diagrama de consumo de la instalación tras la modificación (detallando las cantidades consumidas tras la modificación).

- Tipo de uso del agua abastecida. - Consumo global (m3/año).

- Autoabastecimiento: En caso de nuevo autoabastecimiento de aguas subterráneas o superficiales o modificación del existente, se entregará:

Aguas subterráneas.

- Caracterización analítica del agua abastecida. - Caudal a extraer.

- Características del pozo.

- Coordenadas geográficas UTM y características del pozo (profundidad, capacidad de bombeo, etc.)

- Tratamiento del agua extraída, en su caso.

- Copia de la solicitud del inicio del trámite de Autorización o concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Propuesta de Programa de control de la calidad del agua subterránea. Aguas superficiales.

- Caracterización analítica del agua abastecida. - Caudal a derivar.

- Fuente, río o arroyo, de la derivación y descripción.

- Caracterización del cauce donante: caudal y características. - Tratamiento del agua derivada, en su caso.

- Copia de la solicitud del inicio del trámite de Autorización o concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

- Justificación de la aprobación por el Ente Gestor del sistema de aforo directo que deberá implantarse de acuerdo con el artículo 3.3 del Decreto 154/1997, de 13 de noviembre, sobre normas complementarias para la valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales, en el supuesto de que la instalación vierta sus aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento.

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En el caso de ampliaciones de vertederos de residuos urbanos se estudiarán alternativas para el aprovechamiento energético del biogás que se genere durante la vida útil del vertedero así como en la fase postclausura del mismo.

1.B.5. Salud pública

a) En el caso de que la modificación consista en la ampliación del vertedero con incremento en la capacidad del mismo, se identificarán las distancias existentes (mediante mapa) a zonas residenciales, tanto actuales como previstas por el planeamiento urbanístico, y en especial, a elementos vulnerables como centros médicos y asistenciales, centros educativos, pozos y depósitos de agua para consumo humano. Dicha información se incluirá y analizará en el

Estudio de Impacto ambiental.

b) Adecuación de las modificaciones realizadas sobre las instalaciones, equipos y funcionamiento a la normativa vigente en materia de salud pública, especialmente referida a sanidad ambiental e higiene alimentaria.

1.C. CAMBIOS EN LAS EMISIONES PREVISIBLES AL AIRE, A LAS AGUAS Y AL SUELO. SE ESPECIFICARÁ LA SIGUIENTE INFORMACIÓN SECTORIAL:

Se detallará, respecto a las emisiones a la atmósfera, los vertidos y residuos generados, las variaciones estimadas como consecuencia de la ejecución de las modificaciones llevadas a cabo en la instalación, respecto a las autorizadas en la actualidad, y el incremento que suponen en cada caso.

1.C.1. VERTIDOS LÍQUIDOS AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO Y/O VERTIDOS A LAS AGUAS CONTINENTALES:

- Descripción de los efluentes generados.

- Gestión de los lixiviados. Descripción de las instalaciones de tratamiento de lixiviados. - Mejores Técnicas Disponibles previstas

- Control de vertidos y Plan de Vigilancia.

Si la modificación llevada a cabo en las instalaciones conlleva una alteración en régimen, caudal o concentraciones del vertido característico contemplado en la AAI vigente, deberá

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cumplimentarse el detalle contenido en el Apéndice I (con la información específica que deberá presentarse según se trate de vertidos al dominio público hidráulico o al sistema integral de saneamiento).

1.C.2. RESIDUOS:

Si la modificación llevada a cabo en la instalación hace referencia a nuevas actividades de gestión de residuos o al incremento en la actividad existente, o a nuevos procesos generadores de residuos peligrosos o se deberá presentar la documentación especificada en el Apéndice II.

1.C.3. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA:

-Relación de los nuevos focos de emisión, tanto principales, como secundarios y fuentes de emisión difusa.

- Mejores Técnicas Disponibles previstas

- Estimación de las Emisiones de contaminantes - Control de las emisiones y Plan de Vigilancia.

Si la modificación llevada a cabo en las instalaciones conlleva una ampliación del vertedero con incremento en la capacidad del mismo o una alteración en el número de focos, caudal o contaminantes emitidos, respecto a los indicados en la AAI vigente, deberá cumplimentarse el detalle contenido en el Apéndice III.

1.C.4. CALIDAD DEL SUELO:

En el caso de que la modificación consista en la ampliación del vertedero con incremento en la capacidad del mismo o implantación de equipamiento o zonas de almacenamiento que puedan suponer un aumento del riesgo de contaminación de suelos, la caracterización analítica de suelos (Estudio de Calidad del Suelo Fase II), contendrá información que se recoge en el Apéndice IV.

Para otras modificaciones distintas a las del apartado anterior, la necesidad de realización de estudios de suelo (Fase I y Fase II) será determinada por la Dirección General de Evaluación Ambiental a partir del análisis de la Memoria Ambiental.

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1.C.5. CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS.

En el caso de que la modificación consista en la ampliación del vertedero con incremento en la capacidad del mismo, o implantación de equipos o zonas de almacenamiento que pueden suponer un incremento del riesgo de deterioro de la calidad de las aguas subterráneas la caracterización analítica de aguas subterráneas, contendrá la información que se recoge en el Apéndice V.

Para otras modificaciones distintas a las del apartado anterior, la necesidad de realización de estudios de caracterización de aguas subterráneas será determinada por la Dirección General de Evaluación Ambiental a partir del análisis de la Memoria Ambiental y del estudio de calidad del suelo (Fase I), si se ha presentado de acuerdo con lo que determinara la Dirección General de Evaluación Ambiental.

1.C.6. CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

En caso de que se creen nuevas fuentes de ruido se deberá realizar una estimación de los niveles de ruido de la modificación proyectada.

En cuanto a los contenidos del estudio acústico de referencia se tendrá en cuenta lo que dispone el citado Decreto 78/99 de la Comunidad de Madrid que regula el régimen de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid en los artículos 19, 21, 22 y 23 del mismo.

2. DESCRIPCIÓN DE SITUACIONES DISTINTAS DE LAS NORMALES QUE PUEDEN AFECTAR AL MEDIO AMBIENTE.

2.1. Descripción de posibles situaciones diferentes a las normales de explotación, y principales peligros que se desencadenarían, como pueden ser:

- Puesta en marcha

- Fallos de funcionamiento

- Vertidos accidentales o fugas (por ejemplo; fuga de lixiviados contaminantes, con posible incorporación a la escorrentía superficial o infiltración en el terreno).

- Mantenimiento - Paradas temporales - Cierre definitivo

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2.2. Medidas a tomar y protocolos de actuación en cada caso. (Por ejemplo; Control de las posibles situaciones accidentales en las que se produzcan escapes de los gases del vertedero a la atmósfera o a la zona no saturada del sustrato geológico donde se asienta el vertedero y zonas adyacentes al mismo).

3. CARTOGRAFÍA.

Planos, en planta y en alzado, de las diferentes instalaciones, equipos e infraestructuras (saneamiento, abastecimiento, etc.), a escala adecuada y actualizados con las modificaciones proyectadas en la instalación.

4. EXAMEN DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAMENTE VIABLES Y

JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.

Según las características de la modificación que se pretende desarrollar, resulta imprescindible realizar un estudio de idoneidad del territorio, donde se justifique la elección del emplazamiento en función de la aptitud del terreno para acoger una la modificación (alta impermeabilidad, ausencia de acuíferos, climatología favorable, etc.); en dicha valoración se estudiarán, los siguientes aspectos:

- La separación mínima entre los vertederos y las zonas residenciales y recreativas y otras zonas agrícolas o urbanas teniendo en cuenta las previsiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

- La separación mínima a cursos fluviales, masas de agua. - La existencia de aguas subterráneas.

- La existencia de espacios protegidos en la zona.

- Las condiciones geológicas e hidrogeológicas de la zona.

- El riesgo de inundaciones, hundimientos, corrimientos de tierras u otro tipo de riesgos geofísicos en el emplazamiento del vertedero.

- La protección del patrimonio natural o cultural de la zona. - La separación mínima a aeropuertos.

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5. INVENTARIO AMBIENTAL Y DESCRIPCIÓN DE LAS INTERACCIONES ECOLÓGICAS O AMBIENTALES CLAVES.

En primer lugar se definirá el ámbito de estudio, basándose en la posible área de influencia del proyecto de modificación debido a la interacción de las distintas acciones con el medio y se justificará la delimitación elegida.

Se elaborará un inventario ambiental de todos los componentes físicos, biológicos y socioeconómicos del ámbito de estudio definido, con datos completos, actualizados, fiables y aplicables dentro de la metodología general del trabajo. Se analizarán e identificarán las relaciones existentes entre ellos y se llevará a cabo una valoración de los mismos, estableciendo unas conclusiones con respecto a la situación preoperacional del ámbito de estudio previamente definido. Entre ellos, se estudiarán como mínimo, los siguientes:

- Características topográficas y climáticas de la zona donde se proponga emplazar las instalaciones: Estudio de las características de los terrenos en cuanto erosionabilidad, pendientes, orientación, etc. La climatología es fundamental a la hora de calcular el balance hídrico, y por tanto, la producción neta de lixiviados. Se deben considerar como mínimo: Volumen de la precipitación, temperatura (mín, máx., etc.), dirección y fuerza del viento dominante, evaporación y humedad atmosférica.

- Descripción hidrológica e hidrogeológica de la zona, localizando los cauces de agua superficial, los pozos y tomas de agua, la existencia de acuíferos, sus áreas de recarga, su nivel freático y vulnerabilidad a la contaminación.

En el estudio hidrogeológico se definirán los posibles acuíferos subyacentes o adyacentes a la zona de actuación, describiendo en el caso de que existan, su forma, espesor, altura y fluctuación del nivel freático, características de permeabilidad y transmisividad, vulnerabilidad a la contaminación, etc. Se presentará la correspondiente cartografía (mapa de isopiezas) donde, a partir de las líneas de flujo preferentes, pueda estimarse la dirección de avance de un posible foco de contaminación.

- Caracterización geológica-geotécnica del emplazamiento.

- Estudio de la estabilidad del vaso en función de ausencia o presencia de estructuras de fallamiento activo, riesgo sísmico, estructuras de baja estabilidad geomorfológica, tales como laderas con posibilidad de corrimientos o deslizamientos, o sujetas a procesos erosivos significativos.

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- A partir de los trabajos de campo y laboratorio que se realicen para la caracterización geológica-geotécnica del emplazamiento se aportarán:

· Perfiles geológicos geotécnicos según diferentes orientaciones del vaso de vertido. · Tabla resumen de parámetros geotécnicos de cálculo a emplear para los distintos

análisis para todas las unidades geológico-geotécnicas identificadas, así como la correspondiente justificación de cada uno de ellos.

- Estudio de la potencialidad productiva agraria del área donde se localiza la actividad. - Inventario y caracterización de las formaciones vegetales y aprovechamientos existentes en

la zona de actuación, que se apoyen en la consideración de estudios y trabajos de campo propios.

- Inventario de las especies animales del espacio afectado por la actuación y su área de influencia, indicando su estado de conservación y grado de protección, así como su relación con las formaciones vegetales asociadas a ellas.

- Descripción y caracterización de los espacios naturales protegidos o catalogados que pudieran existir en el ámbito de influencia de la actuación.

- Determinación de la cuenca visual de la zona afectada por la ubicación del proyecto. - Análisis de la calidad y fragilidad visual de la zona, definiendo sus características y

componentes.

- Infraestructuras, carreteras, caminos y vías pecuarias afectadas por el proyecto. - Estudio socioeconómico.

- Estudio del patrimonio cultural y arqueológico de la superficie afectada por el proyecto. - Se tendrá en cuenta, para cuantos aspectos le fueran de aplicación, el Real Decreto

1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

6. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

Tomando como base la información sobre las acciones de la actividad y el inventario ambiental, se identificarán y valorarán los impactos directos e indirectos de la construcción y funcionamiento de la actividad de la modificación.

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La valoración de los efectos sobre los distintos componentes ambientales se realizará cuantitativamente si fuera posible, o bien cualitativamente, y expresará los indicadores o parámetros utilizados en tal valoración, empleándose normas o estudios técnicos de general aceptación que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto, en las diferentes fases de construcción, funcionamiento y clausura de la actividad.

Se jerarquizarán los impactos evaluados con objeto de estimar la importancia relativa. Igualmente, se efectuará una evaluación global con el fin de conocer de manera integrada la incidencia ambiental de la actuación, considerando los efectos ambientales de la instalación existente con los estimados para la modificación.

Se detallarán las metodologías y los procesos de cálculo utilizados en la valoración de los diferentes impactos ambientales, así como el fundamento científico de dicha evaluación. Se estudiarán, como mínimo, los siguientes aspectos (en función del tipo de vertedero de que se trate):

- Riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas y efectos sobre la calidad de las mismas (de acuerdo al Informe de Calidad del Suelo Fase 2).

- Efectos de la emisión de olores sobre núcleos urbanos y zonas habitadas dentro del área de afección.

- Cambios en la productividad y características del suelo.

- Eliminación o alteración de las formaciones vegetales y aprovechamientos definidos. - Alteraciones sobre las especies de fauna inventariadas.

- Análisis de los riesgos de accidente asociados al conjunto de las instalaciones considerando la modificación.

- Impactos paisajísticos e incidencia visual de las instalaciones. - Afección a espacios protegidos.

- Incidencia sobre recursos culturales.

- Incidencia de la circulación de los vehículos de transporte (con origen o destino en la planta) en las condiciones del tráfico de la red de comunicación actual

- Grado de aceptación o repulsa social de la actividad, así como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales.

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7. ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS

7.1. Definición de medidas preventivas, correctoras y compensatorias

El Estudio describirá de forma esquemática e integrando los distintos medios, el conjunto de medidas y dispositivos de protección al aire, al agua y al suelo y la reducción de generación de residuos, especificadas en apartados anteriores, que disminuyan al máximo o supriman los efectos ambientales negativos que la actividad proyectada pudiera provocar.

Se definirán y describirán las medidas preventivas y correctoras aplicables, según cada tipo de vertedero, para:

- Minimizar las emisiones de gases y olores en las operaciones de explotación. - Garantizar unos niveles sónicos aceptables.

- Minimizar la generación de lixiviados, recoger los lixiviados que se produzcan y gestionarlos adecuadamente.

- Garantizar los estándares de calidad de las aguas superficiales y subterráneas. En este sentido, se considerará, en función de la calidad natural del terreno su mejora mediante la colocación de barreras de arcilla o geotextiles y membranas sintéticas, que aporten las condiciones de impermeabilidad requeridas ( de acuerdo a los informes de Calidad del Suelo).

- Restablecer la cubierta vegetal, mediante un diseño adecuado de las unidades de plantación y siembras a realizar.

- Disminuir la visibilidad de la actuación desde los puntos más frecuentados e integrar las instalaciones en el paisaje circundante.

- Asegurar la protección definitiva de los recursos culturales que estuvieran presentes. - Garantizar el mantenimiento del servicio de las infraestructuras afectadas.

Las medidas se desarrollarán a nivel de proyecto, en él se señalará la programación de las operaciones, especificando el inicio, ejecución y la finalización de cada una de ellas, y justificando la compatibilidad de éstas con la actuación, y entre sí. La descripción de cada una de ellas se completará indicando los siguientes aspectos:

- Impactos que minimiza. - Grado de eficacia.

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- Fase de aplicación. - Zona de aplicación.

7.2. Impactos residuales

Se describirán los impactos residuales previsibles tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras.

7.3. Presupuesto

Se valorará económicamente las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, en las que se tendrán en cuenta las mejores tecnologías disponibles a aplicar, indicadas en este Anexo II, al objeto de garantizar su introducción en la ejecución del proyecto.

8. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

Se establecerá un sistema de vigilancia y seguimiento ambiental, tanto para la fase de obras como para la de funcionamiento del proyecto, que contenga las acciones y controles a realizar, de la forma más concreta, esquemática e integrando los distintos medios, referente a la emisión al aire, agua, suelo y generación de residuos, especificados en apartados anteriores, de manera que garantice el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio.

Se especificarán los mecanismos y la periodicidad con que se realizarán los diferentes controles, entre los que se considerarán como mínimo los siguientes, dependiendo del tipo de vertedero de que se trate, y en relación con el Informe de Calidad del Suelo de la Fase 2.

- Control de la calidad del aire en el ámbito del vertedero y zonas cercanas.

- Control de la calidad de las aguas superficiales como mínimo en dos puntos, uno aguas arriba y otro aguas abajo del vertedero.

- Control de la calidad de las aguas subterráneas. Se deberán establecer valores de referencia de la calidad de las aguas subterráneas antes de iniciar la actividad. Se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

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- Control de las características físico-químicas y microbiológicas del lixiviado recogido durante la explotación del vertedero. Las muestras de lixiviado se tomarán en puntos representativos y por separado en cada punto en que se descargue el lixiviado. Para la frecuencia de toma de muestras y análisis se tomará como referencia el Anexo III del Real Decreto 1481/2001.

- Control de los gases. Deberá ser representativo de cada sección del vertedero.

- Asimismo, se controlarán las situaciones en las cuales los lixiviados producidos en la planta puedan llegar a las zonas saturada y no saturada del sustrato geológico donde se asienta el vertedero y zonas adyacentes al mismo.

Estos controles permitirán:

- La comprobación de la eficacia de las medidas aplicadas y garantizar su adecuado mantenimiento.

- Detección de la aparición de posibles nuevos impactos y diseñar y aplicar las correspondientes medidas minimizadoras.

9. DOCUMENTO DE SÍNTESIS.

Este documento consistirá en un resumen de no más de 25 páginas, donde, de forma asequible a la comprensión general, se expresen:

- Conclusiones principales del Estudio. - Valoración de los impactos generados.

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DESARROLLO DEL CONTENIDO SOBRE VERTIDOS LÍQUIDOS 1. Documentación común para cualquier vertido

1.1. Descripción de los efluentes

- Descripción de las modificaciones realizadas sobre las redes de saneamiento de la instalación, con indicación del tipo de efluentes que se evacuan en los distintos tramos (sanitarios, pluviales, industriales…) y plano/esquema acotado de la red de saneamiento interna, en relación con las corrientes de vertido antes expuestas, indicándose en el mismo la diferenciación entre aguas sanitarias, pluviales, de refrigeración, de limpieza, de proceso, etc.

- En caso de implantación de nuevos registro de efluentes o arquetas: Localización y características.

- Diagrama de bloques describiendo el proceso de la actividad donde queden indicados los puntos modificados con generación de vertidos líquidos.

- Modificación calculada o medida del vertido característico tras la modificación: deberán tenerse en cuenta los parámetros y sustancias contempladas en la sublista PRTR (Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes), que sea de aplicación a su sector industrial, y en las normas enumeradas en el anejo 2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Así como aquellos parámetros que sean característicos de la actividad.

- Cálculo de la emisión de los principales contaminantes emitidos expresado en kg/año, tras la modificación.

- Régimen de vertidos, caudales punta composición y momento, indicando el período de realización de tareas especiales (mantenimiento, limpieza,...).

- En el caso de que la instalación cuente con un nuevo pretratamiento deberá incluirse como mínimo la siguiente documentación:

- Características del vertido a depurar.

- Capacidad de tratamiento de la instalación: Parámetros de diseño relativos al efluente de entrada y salida (carga contaminante, caudal y concentración de contaminantes).

- Operaciones y procesos unitarios que componen el pretratamiento, indicando sus principales características técnicas.

- Previsión de la tipología y destino de los residuos generados en el pretratamiento. - Esquema de funcionamiento del pretratamiento.

1.2. Medidas previstas para prevenir, evitar o minimizar los vertidos y mejores técnicas disponibles aplicadas.

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1.3. Control de vertidos y plan de vigilancia ambiental

Se describirá de manera detallada la forma en que se propone realizar dicho control, indicando: En parámetros cuya medición se realizará en continuo:

- Tecnología de la medición.

- Incertidumbre total de la medida y forma de determinarla. - Sistemas de calibración y verificación a utilizar.

- Plan de control de calidad

En parámetros cuya medición se realizará periódicamente: - Periodicidad de las mediciones.

- Metodología de los muestreos. - Determinación analítica.

- Plan de vigilancia ambiental para evaluar los posibles efectos de la instalación en la fase de explotación.

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APENDICE 1A: CONEXIÓN AL SIS. NUEVA AUTORIZACIÓN DE VERTIDOS

Documentación a remitir cuando el vertido se realiza a la red de saneamiento.

· Descripción de las infraestructuras afectadas por el efluente hasta su vertido, incluyendo la identificación de los titulares de las mismas.

· En caso de variaciones en los vertidos en la modificación de la instalación, se cumplimentarán nuevos documentos de Identificación Industrial y Solicitud de Vertido según los modelos establecidos en el Decreto 40/1994, de 21 de abril, por el que se aprueban los modelos de documentos a los que hace referencia la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

Los impresos normalizados de identificación industrial y datos para la nueva Solicitud de vertido, se incluyen en este Anexo, y además se encuentran disponibles en la hoja WEB de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio: http://www.madrid.org.

· En caso de realizar conexión con un emisario de la Comunidad de Madrid, se presentará una Autorización de Conexión, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, de la que deberá disponerse o tramitarse antes de la solicitud de AAI.

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APÉNDICE IB. NUEVA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO A DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

La documentación a remitir cuando el vertido se realiza a Dominio Público Hidráulico será la siguiente:

1. A Cauce

- Grado de depuración adecuado al objetivo de calidad establecido en el medio receptor. - Cantidad del vertido respecto al medio receptor, en relación a su capacidad hídrica. - Procedimiento de evacuación de las aguas residuales.

- Justificación de no ser posible técnica y económicamente viable la alternativa prioritaria de conexión a la red pública de saneamiento y depuración.

- Tramitación de nueva Autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Tajo: Documento de solicitud de vertido según ORDEN MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido y se desarrollan determinados aspectos relativos a la autorización de vertido y liquidación del canon de control de vertidos regulados en el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, de reforma del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. A los formularios que se incluyen en los anexos I y II de la citada ORDEN, hay que adjuntar la

documentación complementaria que se especifica al final del Anexo I.B. de la misma.

La ORDEN mencionada junto con los Anexos se encuentra disponible en la hoja WEB del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: http://www.mma.es

- Aportación de datos sobre el contenido en el nuevo vertido de todas las sustancias peligrosas a las que se refiere el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003.

2. A terreno o subsuelo (Inyección)

- Estudio hidrogeológico, basado en la descripción realizada en el apartado denominado inventario ambiental del Anexo II, cuando el vertido o el sistema de depuración o eliminación

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sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos y aguas subterráneas en general.

- Justificación de no ser posible técnica y económicamente viable la alternativa prioritaria de conexión a la red pública de saneamiento y depuración.

- Grado de depuración adecuado al objetivo de calidad de las aguas subterráneas y superficiales. - Cantidad de vertido respecto al medio receptor en relación con su capacidad de infiltración o

recarga, según sea el procedimiento de evacuación, inyección o depósito de las aguas residuales. - Consultas realizadas de las fuentes existentes en la Comunidad de Madrid y otras fuentes

oficiales sobre datos preexistentes de calidad de las aguas subterráneas, así como para establecer determinados niveles de referencia.

- Tramitación de nueva Autorización de vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo;

Documento de solicitud de vertido según ORDEN MAM/1873/2004, de 2 de junio, por la que se aprueban los modelos oficiales para la declaración de vertido (ver punto anterior de “vertido a cauce.

- Aportación de datos sobre el contenido en el nuevo vertido de todas las sustancias peligrosas a las que se refiere el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 606/2003.

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NUEVA AUTORIZACIÓN DE GESTOR DE RESIDUOS RESIDUOS PELIGROSOS

Gestión de Residuos Peligrosos (RP)

1. Formulario debidamente cumplimentado, que se adjunta en este Apéndice II.

2. Plan de Autocontrol que incluirá la determinación de los indicadores característicos de la actividad y sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar que la actividad se desarrolla sin poner en peligro la salud de las personas o el medio ambiente. 3. Características y tratamiento previsto de los residuos que se generen

4. Plan de Emergencia.

RESIDUOS NO PELIGROSOS (RNP) Gestión de Residuos no Peligrosos

1. Formulario debidamente cumplimentado, que se adjunta en este Apéndice II.

2. Plan de Autocontrol que incluirá la determinación de los indicadores característicos de la actividad y sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar que la actividad se desarrolla sin poner en peligro la salud de las personas o el medio ambiente. 3. Tipo y tratamiento previsto de los residuos que se generen.

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DESARROLLO DEL CONTENIDO SOBRE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

Deberá contener la siguiente documentación:

o Relación de focos de emisión previstos en la modificación en los procesos de almacenamiento temporal, tratamiento y depósito en vertedero, así como de las instalaciones anexas.

o Contaminantes y concentraciones previstas a la atmósfera, teniendo en cuenta las sustancias contaminantes a notificar de la Lista de Sustancias del Reglamento E-PRTR (Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes), en función del tipo de la actividad principal y accesorias de la instalación. Se estimará los caudales y concentraciones parra cada uno de los contaminantes presentes en el efluente gaseoso. La concentración se referirá siempre que sea posible en unidades mg/Nm3, y se estimarán las emisiones totales anuales de cada sustancia contaminante.

o Estudio de emisiones canalizadas:

- Características físico-químicas del biogás generado por las instalaciones. - Sistema de aprovechamiento energético propuesto o de destrucción del biogás. - Descripción técnica completa de las instalaciones con foco canalizado.

o Estudio de emisiones difusas.

o Mediciones en inmisión (situación preoperacional)

Si el equipo redactor del estudio lo considera necesario se realizarán campañas de inmisión con el fin de conocer las concentraciones de contaminantes en la situación preoperacional y, en todo caso, en aquellos casos en que la administración competente lo considere oportuno. Éstas deberán ser realizadas por una entidad acreditada por ENAC o entidades de acreditación firmantes de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo establecidos a nivel internacional entre entidades de acreditación, para las labores de inspección medioambiental según UNE-EN ISO/IEC 17020, y los análisis de las muestras en un Laboratorio de Ensayo acreditado por ENAC según UNE-EN ISO/IEC 17025:2000.

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adopción de las mejores técnicas disponibles. o Plan de vigilancia:

- Control de niveles de emisión e inmisión; puntos de control; metodologías de muestreo y análisis; periodicidad.

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CALIDAD DEL SUELO

Investigación del suelo FASE II: Caracterización analítica.

Definición del programa de muestreo y análisis

La propuesta básica de estrategia de muestreo y análisis contenida en las conclusiones de la Caracterización Inicial, matizada en su caso por el informe de esta Consejería, constituirá el punto de partida para la definición detallada del programa de muestreo y análisis a poner en práctica en la Caracterización Analítica. Dicho programa debe incluir, al menos, los siguientes elementos:

- Localización de puntos de muestreo de suelos.

- Localización de puntos de muestreo de otros medios (aguas subterráneas y superficiales, etc.), en su caso.

- Métodos y técnicas de muestreo a utilizar.

- Medidas de seguridad a aplicar en la ejecución de los trabajos de campo. - Programa analítico para las muestras de suelos y, en su caso, otros medios. - Métodos y técnicas analíticas a utilizar.

- Plan de calidad para los trabajos de muestreo y análisis.

A continuación se desarrollan algunas pautas orientativas en lo referente a la localización de los puntos de muestreo de suelos y aguas subterráneas, así como algunos principios básicos para la definición del programa analítico.

Localización de puntos de muestreo de suelos

A estos efectos, el emplazamiento en su conjunto (o cada una de las partes en que se divida en función de la supuesta distribución de la contaminación del suelo) responderá a una de las siguientes hipótesis:

- Zonas sin indicios de afección.

- Zonas con indicios de afección debida a focos de localización conocida. -Zonas con indicios de afección debida a focos de localización desconocida.

A continuación se indican las pautas a seguir para la localización de los puntos de muestreo de suelos en cada una de estas hipótesis. En todo caso, la distribución y número de puntos de muestreo siempre debe tener en cuenta las características específicas del emplazamiento.

Zonas sin indicios de afección

Se recomienda localizar los puntos de muestreo siguiendo una distribución regular que abarque toda la zona sin indicios de afección. En cuanto al número de puntos de muestreo (m), se recomienda un mínimo definido por los siguientes criterios:

- Superficie de la zona S = 1 ha.: m = 6.

Referencias

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