1ª
AÑO XCIX - TOMO DLX - Nº 203CORDOBA, (R.A.), VIERNES 28 DE OCTUBRE DE 2011 www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: [email protected]
SECCIÓN
P
UBLICACIONES
DE
G
OBIERNO
Aprueban diseños y modelos
de Formularios y Tickets
Resolución General Nº 1808
Córdoba, 17 de Octubre de
2011.-VISTO: Los diseños de los Formularios Nº 5645, 5646, 5647, 5650,
5651, 5654, 5655, 5656, 5657 y 5659; y el contenido de los Tickets de acuse de recibo y de rechazo emitidos por el Banco, los Tickets de acuse de recibo de Declaraciones Juradas emitidos por la Administración Federal de Ingresos Brutos, el contenido de los Volantes Electrónicos de Pago y el tickets de esos Volantes Electrónicos de Pago,
Y CONSIDERANDO:
QUE dichos Formularios van a ser utilizados de acuerdo al siguiente detalle:
* Formulario 5645 “BOLETA DE PAGO PRIMERA QUINCENA AGENTES DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN IMPUESTO DE SELLOS”, para efectuar ante las entidades bancarias habilitadas el depósito de las operaciones retenidas/percibidas en la primera quincena. Este Formulario será utilizado por todos los Agentes excepto Escribanos Públicos y Martilleros y los Titulares Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.
* Formulario 5646 “BOLETA DE PAGO SEGUNDA QUINCENA AGENTES DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN IMPUESTO DE SELLOS”, para efectuar ante las entidades bancarias habilitadas el depósito de las operaciones retenidas/percibidas en la segunda quincena. Este Formulario será utilizado por todos los Agentes excepto Escribanos Públicos y Martilleros y los Titulares Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.
* Formulario 5647 “DECLARACIÓN JURADA MENSUAL AGENTES DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN IMPUESTO DE SELLOS”, para dar cumplimiento al deber formal de presentación de la Declaración Jurada. Este Formulario será utilizado por todos los Agentes excepto Escribanos Públicos y Martilleros y los Titulares Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.
* Formulario 5650 “LIQUIDACIÓN Y PAGO AGENTES DE
RETENCIÓN/PERCEPCIÓN IMPUESTO DE SELLOS ESCRIBANOS”, para efectuar ante las entidades bancarias habilitadas el depósito de las operaciones retenidas/percibidas por los Escribanos Públicos de la Provincia de Córdoba.
* Formulario 5651 “LIQUIDACIÓN Y PAGO AGENTES DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN IMPUESTO DE SELLOS MARTI-LLEROS”, para efectuar ante las entidades bancarias habilitadas el depósito de las operaciones retenidas/percibidas por los Martilleros de la Provincia de Córdoba
* Formulario 5654 “AGENTE DE RETENCION / PERCEPCIÓN IMPUESTO DE SELLOS FORMULARIOS PARA EL PAGO DE INTERES POR MORA Y DIFERENCIA DE INTERES POR MORA” para efectuar ante las instituciones bancarias habilitadas el pago de interés y/o diferencia de interés por mora correspondientes a deudas determinadas. Este Formulario será utilizado por todos los Agentes.
* Formulario 5655, 5656 y 5659 “VOLANTE PARA EL PAGO DE RECARGOS RESARCITORIOS Y DIFERENCIA DE RECARGOS” según se trate de Martilleros, Escribanos Públicos o Agente de Retención y Percepción (régimen quincenal). Esta opción permite obtener el Formulario respectivo para efectuar ante las instituciones bancarias habilitadas el pago de los recargos y/o diferencias de recargos en los casos que no se hubieran ingresado oportunamente los mismos.
* Formulario 5657 “VOLANTE PARA EL PAGO DE MULTAS” para efectuar ante las instituciones bancarias habilitadas los pagos en concepto de Multas cuyo encuadramiento legal corresponde a incumplimiento a los Deberes Formales, Omisión y/o Defraudación. Este Formulario será utilizado por todos los Agentes.
QUE ante la presentación de los mencionados Formularios se emitirán los siguientes Tickets de acuse de recibo:
> Tickets Acuse de Recibo emitidos ante presentaciones realizadas en la Entidad Bancaria:
* Pago Primera Quincena Agentes de Retención y/o Percepción (Excepto Escribanos, Martilleros y Titulares Registro Automotor).
* Pago Segunda Quincena Agentes de Retención y/o Percepción
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DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS DIRECCIÓN de PREVENCIÓN de
ACCIDENTES de TRÁNSITO
Resolución Nº 27
Córdoba, 3 de octubre de 2011
VISTO: La Resolución 037/2010 de la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito.
Y CONSIDERANDO:
Que en los “Requisitos para ser Homologadas” contenidos en el “ANEXO” de la Resolución indicada up-supra, se admitía especificaciones transitorias hasta que la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito lo establezca.
Que debido a que ya ha transcurrido el tiempo suficiente, para que los Centros de Emisión de Licencias de Conducir se provean de tarjetas base que se ajusten a las exigencias plenas fijadas en dicho “ANEXO”.
Que por lo tanto el cumplimiento de dichas exigencias es responsabilidad de la Municipalidad, Comuna o Ente que emite licencias de conducir, independientemente de quien sea su proveedor.
Que la relación contractual entre los proveedores de tarjetas base para licencias de conducir y las Municipalidades, Comunas o Entes, son bajo la total responsabilidad de los entes contratantes, debiendo presentar las tarjetas base para su homologación la Municipalidad, Comuna o Ente correspondiente.
Que además son consideradas válidas todas las tarjetas base que ya hayan sido homologadas por esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Por ello, lo dictaminado por la asesoría letrada de esta Dirección bajo el N° 023/2.011 y en ejercicio de sus atribuciones,
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- DISPONER que para su validez, las tarjetas base,
cuyos rangos de códigos de seguridad sean habilitados en el RePAT a partir del 15 de Noviembre de 2011, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el ANEXO de la Resolución 037/2010 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, debiendo contener la imagen visual de estampación, y el valor alfanumérico del código de seguridad gravado en laser, el que podrá estar sobre o bajo la frase “código de seguridad”. Como así mismo el
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Aplicativo de Liquidación de los Agentes de Retención y
Percepción del Impuesto de Sellos Provincia de Córdoba
B
OLETÍNO
FICIAL CÓRDOBA, 28 de octubre de 20112
(Excepto Escribanos, Martilleros y Titulares Registro Automotor). * Liquidación y Pago operaciones de Escribanos Públicos. * Liquidación y Pago operaciones de Martilleros. * Pago de Multa.
* Pago de Interés por Mora.
* Pago de Diferencia de Interés por Mora. * Pago de Recargos Resarcitorios.
* Pago de Diferencia de Recargos Resarcitorios.
> Tickets Acuse de Recibo para presentaciones por Internet: * Presentación de Declaración Jurada Mensual Agentes de Retención y/o Percepción (Excepto Escribanos, Martilleros y Titulares Registro Automotor).
> Tickets Acuse de Rechazo en el supuesto que se verifique que la presentación deba considerarse no válida (por imposibilidad de lectura del disquete –cuando corresponda–, no coincidencia del Número Verificador, o por no cumplir los requisitos necesarios respecto a la fecha de presentación), el Banco rechazará| la misma emitiendo el respectivo Ticket de rechazo, y le comunicará verbalmente al Contribuyente la necesidad de generar nuevamente el disquete –cuando corresponda– y Formularios.
QUE ante la presentación de los mencionados Formularios a través de la operatoria de Pago Electrónico se emitirán vía Internet y por el sistema de la Entidad Recaudadora y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los siguientes Volantes Electrónicos de Pago, los Comprobantes de Pago Electrónico y los Tickets de Pago de esos comprobantes:
> Volantes Electrónicos de Pagos:
* VEP Formulario F-5645 Pago Primera Quincena. * VEP Formulario F-5646 Pago Segunda Quincena. * VEP Formulario F-5650 Liquidación y Pago Escribanos. * VEP Formulario F-5651 Liquidación y Pago Martilleros. * VEP Formulario F-5654 Intereses por Mora y Diferencia de Intereses por Mora.
* VEP Formulario F-5657 Pago de Multa.
* VEP Formularios F-5655, F-5656 y F-5659 Pago de Recargos
ARTICULO 2º.- Los diseños y modelos de los Formularios
mencionados en el Artículo anterior, deberán utilizarse para las operaciones efectuadas a partir del 1° de Diciembre de 2011.
Para las operaciones efectuadas con anterioridad a la fecha establecida precedentemente deberá declararse y pagarse a través de la operatoria anterior (con los Formularios 603, 424 y F-425, F-600 ó F-342) hasta el 30-12-2011. A partir del 01-01-2012 toda presentación y/o pago de estas operaciones deberá efectuarse con los nuevos Formularios antes mencionados.
ARTICULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE EN EL
BOLETÍN OFICIAL, PASE a conocimiento de los Sectores per-tinentes y Archívese.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL
Resarcitorios y Diferencia de Recargos Resarcitorios de Escribanos, Martilleros y Agentes de Retención y Percepción (régimen quincenal) según corresponda.
> Comprobantes de pago de los Volantes Electrónicos de Pagos. > Tickets de Pago de los Volantes Electrónicos de Pagos. QUE con el comienzo de utilización de los anteriormente citados For-mularios los obligados a la utilización de los mismos dejarán de realizar sus presentaciones y pagos correspondientes al Impuesto de Sellos por los Formularios F-424, F-425, F-342 y F-603 según corresponda. POR ELLO, y atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y modificatorias;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- APROBAR los diseños y modelos de los Formularios
y Tickets que a continuación se detallan, como documentación respaldatoria del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes al “APLICATIVO DE LIQUIDACIÓN DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS PROVINCIA DE CÓRDOBA”:
FORMULARIOS
VIENE DE TAPA
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OLETÍNO
FICIAL CÓRDOBA, 28 de octubre de 20114
TICKETS ACUSE DE RECIBO DECLARACIÓN JURADA IMPUESTO DE SELLOS
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OLETÍNO
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Código Municipal deberá ser sólo numérico y designado por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito para cada Centro de Emisión.
2°.- DISPONER que las Municipalidades, Comunas o Entes, reconocidos como
Centros de Emisión de Licencias de Conducir Habilitados, sean a partir de la fecha establecida en el artículo 1°, los responsables de emplear tarjetas base para licencias de conducir que cumplan con los requisitos fijados en el artículo anterior, quedando bajo su responsabilidad la contratación del proveedor que desee. Siendo válidas las tarjetas base que ya se encuentren homologadas.
3°.- DISPONER que las Municipalidades, Comunas o Entes, que sean habilitados
como Centros de Emisión de Licencias de Conducir a partir de la vigencia de la presente Resolución, sean quienes presenten, ante esta Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito, las tarjetas base para su homologación, independientemente de quien sea su proveedor.
4°.- DISPONER, para los Centros de Emisión de Licencias de Conducir Habilitados,
la cesación del trámite de verificación de tarjetas base a partir del 15 de noviembre de 2011, las que serán verificadas aleatoriamente mediante las supervisiones a dichos Centros que determine la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTORDE JURISDICCIÓN
DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTESDE TRÁNSITO VIENE DE TAPA
RESOLUCIÓN Nº 27
RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION N° 000365 – 04/10/2011 - MODIFICAR la asignación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla que, como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución. S/ expediente Nº
0110-092279/1999.-RESOLUCION N° 000366 – 04/10/2011 - MODIFICAR la asignación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla que, como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución. S/ expediente Nº
0495-115840/2010.-RESOLUCION N° 000368 – 04/10/2011 - MODIFICAR la asignación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla que, como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución. S/ expediente Nº
0385-069320/2011.-RESOLUCION N° 000369 – 04/10/2011 - MODIFICAR la asignación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla que como Anexo I, con una (1) foja útil forma parte integrante de la presente Resolución. S/ expediente Nº
0423-036376/2011.-RESOLUCION N° 000370 – 04/10/2011 - MODIFICAR la asignación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla que como Anexo I, con una (1) foja útil forma parte integrante de la presente Resolución. S/ expediente Nº
0607-002169/2011.-RESOLUCION N° 000372 – 05/10/2011 - MODIFICAR la asignación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de
conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla que, como Anexo I con una (1) foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución. S/ expediente Nº 0034-069450/2010
.-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESOLUCION N° 260 – 01/09/2011 - DISPONER el retiro de la Resolución Nº 179 de fecha 28 de junio de 2011 de este Ministerio en los términos del artículo 103 de la Ley 6658 y sus modificatorias. OTORGAR un subsidio por la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00), la que será abonada en dos cuotas mensuales y consecutivas, a favor del Club Hípico y Deportivo Varillense de la Localidad de Las Varillas, para la ejecución de la Obra: “REFACCIÓN Y REMODELACIÓN DE CANCHA DE BOCHAS Y BAÑOS DE LA SEDE SOCIAL DEL CLUB HÍPICO Y DEPORTIVO VARILLENSE” con oportuna rendición de cuentas por parte de su Presidente, señor Sergio Daniel BOAGLIO (D.N.I. Nº 16.189.800), domiciliado en calle Dr. Juan B. Roland Nº 325 de la ciudad de Las Varillas, dentro del plazo de ciento veinte (120) días desde la fecha del dictado de la presente resolución. S/ Expediente Nº 0451-
062374/11.-RESOLUCION N° 265 – 06/09/2011 - OTORGAR un subsidio a favor del Club de Abuelos Las Varillas por la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25.000,00) para la ejecución de la Obra: “COLOCACIÓN DE CIELORRASO EN CANCHA DE BOCHAS”, conforme Convenio celebrado con fecha 20 de julio de 2011, entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado en ese acto por el suscripto, por una parte, y el citado Club, representado por su Presidente, señor Nerio Francisco GAITE (L.E. Nº 6.432.667), por la otra, con oportuna rendición de cuentas, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de finalización de la obra, que como Anexo I, compuesto de DOS (2) fojas, integra la presente Resolución. S/ Expediente Nº 0451-063057/11
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCION N° 097- 05/08/2011 - APROBAR el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de Variación de Costos por trabajos modificatorios faltantes de ejecutar en la obra: “REACONDICIONAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA POTABILIZADORA LA CALERA”, por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.856.257,40), suscripta con fecha 4 de abril de 2011, entre el Subsecretario de Recursos Hídricos en representación de la Provincia de Córdoba, Ingeniero Luis Eduardo SALAMONE, por una parte, y los Representantes de la Empresa PASCHINI CONSTRUCCIONES S.R.L. – MICHELOTTI E HIJOS S.R.L. (U.T.E.), Ingenieros Raúl ENCABO y Rubén MICHELOTTI, contratista de la obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto de una (1) foja, integra la presente Resolución. S/ Expediente Nº 0416-049905/07/
A89/10.-MINISTERIO DE EDUCACION
RESOLUCION N° 604 – 24/10/2011 - CLASIFICAR en el Grupo “B” de localización al Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos (C.E.N.M.A) “JESÚS MARÍA”-Anexo de Estación General Paz -Departamento Colón-, dependiente de la Dirección General de Enseñanza de Adultos, a partir de la fecha de la presente resolución y en consecuencia, OTORGAR por ese concepto la bonificación del veinte por ciento (20%) a su personal docente y del trece por ciento (13%) a su personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 160 y 161 de la Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias, según T.O. por Decreto N° 1680/92.El egreso se imputará al P.V.: Jurisdicción 1.35; Programa 366;- Partidas: Prin-cipal 01, - Parcial 01 – “Personal Permanente”, Partidas Principal 01, Parcial 02 – “Personal No Permanente” -.S/ Expediente Nº
0645-000277/2010.-SECRETARIA DE EDUCACION
RESOLUCION N° 1154 – 20/10/2011 – DECLARAR de Interés Educativo el “IV Festival Intercolegial de Cortos Córdoba –FESTICORTOS 2011-”, el que organizado por los Coordinadores del Proyecto, se llevará a cabo el 20 de Octubre de 2011 en el Pabellón Argentina de la Universidad Nacional de Córdoba, de esta Ciudad.