1
Presidencia de la Rep
Presidencia de la Rep
ú
ú
blica Oriental del Uruguay
blica Oriental del Uruguay
Centro de Capacitaci
Centro de Capacitacióón en Prevencin en Prevencióón del Lavado de Activosn del Lavado de Activos
(CeCPLA)
EL LAVADO DE ACTIVOS
UN FLAGELO DE NUESTROS DÍAS
Facultad de Ciencias Económicas
UNA DEFINICION
CONCEPTUAL (NO JURIDICA)
DEL LAVADO DE ACTIVOS
Es el proceso por el cual bienes de origen
delictivo se integran en el sistema económico
legal, aparentando haber sido obtenidos en
forma lícita y procurando ocultar su
procedencia, su propiedad y el ejercicio real
de su control.
ANTES DEL LAVADO….
Hay una actividad ilegal primaria
generadora de ingresos, a los que se
procura reinsertar en el ”circuito
legal”
Es lo que se denomina
EL LAVADO PROPIAMENTE DICHO…
Hay una segunda actividad que no es
ilegal en sí misma, sino que se
constituye en delito
* La aparición del lavado como delito es
relativamente reciente
.
*
Las primeras referencias internacionales
se encuentran en el Consejo de Europa, a
fines de la década de los 70
*
Pero los intentos serios y coordinados se
concretan recién en DIC/88.
Convención de Viena
(Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas)
Expresa en su preámbulo que los Estados son concientes de que
“…e
l tráfico ilícito genera considerables
rendimientos financieros y grandes fortunas que
permiten a las organizaciones delictivas
transnacionales invadir, contaminar y corromper
las estructuras de la administración pública, las
actividades comerciales y financieras lícitas y la
Convención de Viena
y que la comunidad internacional está ya
“…
decidida a privar a las personas dedicadas al
tráfico ilícito del producto de sus actividades
delictivas y eliminar así el principal incentivo
Convención de Viena
En su texto se recogen cinco puntos considerados fundamentales:
• Obligación de incriminar penalmente el lavado de dinero procedente del narcotráfico
• Cooperación internacional para facilitar las investigaciones judiciales
• Facilitar la extradición para los asuntos de lavado así como la confiscación internacional de los bienes de los narcotraficantes • Facilitar la cooperación en las investigaciones administrativas
• El secreto bancario no debe impedir las investigaciones judiciales en el marco de la cooperación internacional
Convención de Palermo
(Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Diciembre de 2000)
Constituye una actualización de las disposiciones
de la Convención de Viena, pero extendiéndolas
a la comisión de cualquier delito (sin limitarse a
Organismos Internacionales Específicos
El Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI)
http://www.fatf-gafi.org*
Creado en la cumbre de G-7 de 1989 en Paris*
En la actualidad lo integran 32 países y diversas organizaciones internacionales*
Objetivos: promover desarrollar y coordinar políticas de lucha contra el blanqueo de capitales tanto en el plano nacional como internacionalGAFI:
Principales áreas de acción
• Formulación de recomendaciones
• Supervisión de sus miembros: autoevaluaciones y evaluaciones mutuas
• Informes anuales
• Reportes sobre tendencias y técnicas • Lista de países no cooperantes
Organismos Internacionales Específicos
El Grupo de Acción Financiera de Sudamérica
(GAFISUD)
http://www.gafisud.org*
Es uno de los grupos regionales “tipo GAFI”*
Creado en DIC/2000 (Cartagena de Indias)*
Integrado actualmente por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay*
Otros países y diversas organizaciones internacionales participan como observadoresLOS EFECTOS DEL LAVADO EN LA
ECONOMÍA Y EN LA SOCIEDAD
El lavado de activos implica el riesgo de trasladar el poder (económico, político, etc.) a los delincuentes
*
Rentabilidad de las actividades delictivas*
Debilitamiento de la integridad de los mercados financieros*
Distorsión de las reglas de funcionamiento*
Pérdida del control de la política económica (entre 2 y 5% del PBI mundial)*
Corrupción*
Distorsión de valores y estructura social*
Riesgo para la reputaciónImporta el origen si se generan
inversiones y puestos de
trabajo?
No seremos “más papistas que
el Papa”?
EL COMBATE AL LAVADO DE
ACTIVOS
Algunas características especiales del
LAVADO DE ACTIVOS
imponen que su combate requiera un
SISTEMA PREVENTIVO
y un
ESQUEMA REPRESIVO
CARACTERISTICA 1:
El delito se concreta a través
de actividades que en sí
CARACTERISTICA 2:
El objetivo del lavado no es generar una
ganancia sino legalizar ganancias ya
obtenidas en otras actividades ilícitas.
El lavador está dispuesto a
El esquema de prevención y detección
asigna responsabilidades a lo que se
denomina
SUJETOS OBLIGADOS
EL SISTEMA PREVENTIVO:PRINCIPALES OBLIGACIONES:
* Conocer clientes y sus operatorias
* Reportar operaciones inusuales o sospechosas. * Proporcionar informes, antecedentes y todo
elemento que las autoridades le soliciten, no
pudiendo oponerle ninguna disposición vinculada a secreto o reserva.
* No poner las actuaciones en conocimiento de las personas participantes.
LAS UNIDADES DE INTELIGENCIA
FINANCIERA:
Organismo gubernamental
NACIONAL
y
CENTRAL
competente para recibir (y
eventualmente solicitar), analizar y transmitir
a las autoridades competentes las
informaciones financieras relativas a
*
La acción sobre el
LAVADO
:
-
La labor de inteligencia-
La información aportada por el sistema preventivo*
La acción sobre los DELITOS
PRECEDENTES
*
La acción sobre el PRODUCTO
DEL DELITO
Los dos sistemas (PREVENTIVO y
REPRESIVO) deben funcionar en forma
integrada
El combate al lavado de
activos exige una eficiente
COOPERACION
PERO EL ESFUERZO NACIONAL NO ES SUFICIENTE: Por las características de los delitos precedentes, la
forma en que opera hoy el crimen organizado y el desarrollo tecnológico de los canales financieros y las
comunicaciones
El lavado de activos es un
EL CARÁCTER TRANSNACIONAL:
* Importancia de la cooperación internacional (jurídica, administrativa, policial)
* La acción de los organismos internacionales
*
Las Recomendaciones del GAFIURUGUAY Y EL LAVADO DE
ACTIVOS
En el Uruguay se lava dinero
DELITOS PRECEDENTES AL DE LAVADO
EN EL URUGUAY
(Ley No. 18.026 del 25/09/06)* Narcotráfico
* Crimen de genocidio * Crímenes de guerra
* Crímenes de lesa humanidad
* Terrorismo
* Contrabando superior a U$S 20.000
* Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción
DELITOS PRECEDENTES AL DE LAVADO EN EL URUGUAY (cont.)
* Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos * Tráfico ilícito de personas
* Extorsión * Secuestro
* Proxenetismo
* Tráfico ilícito de sustancias nucleares
* Tráfico ilícito de obras de arte, animales o tóxicos * Estafa (en ciertos casos)
SUJETOS OBLIGADOS EN EL URUGUAY:
* Todas las personas físicas o jurídicas controladas por el Banco Central del Uruguay
* Casinos
* Empresas que prestan servicio de transferencia o envío de fondos
* Inmobiliarias
* Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y venta de antigüedades, obras de arte y metales preciosos
* Personas físicas o jurídicas que realicen, en ciertas condiciones y en forma habitual, la administración de soc. comerciales a nombre y por cta. de 3os.
DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS
SUJETOS OBLIGADOS:
* El cumplimiento de buena fe de su obligación de informar, en tanto se ajuste a los procedimientos establecidos por el BCU, no configurará violación de secreto o reserva profesional ni mercantil.
* En consecuencia, no generará responsabilidad
civil, comercial, laboral, penal, administrativa ni de ninguna otra especie.
LA ESTRUCTURA ANTILAVADO EN
URUGUAY:
* La Junta Nacional de Drogas * El CeCPLA
* La Unidad de Información y Análisis Financiero * La Comisión Coordinadora Antilavado
URUGUAY:
DIAGNÓSTICO
*
Dimensión del problema
*
El proyecto de país
* El
marco legal
* Retraso en aplicación de la ley
- Sector no financiero
- Transporte transfronterizo - Supervisión efectiva
URUGUAY:
DIAGNÓSTICO
*
Limitaciones del marco institucional:
- Inexistencia de ámbito formal de coordinación - Ingeniería de reservas y secretos
- Las “chacras”
- La estructura del proceso judicial
- Falta de especialización y capacitación
*
Avances en inserción internacional
* Escasez de recursos
URUGUAY:
AVANCES 2005-2007
* Inicio de coordinación estable
* Constitución de equipo central motivado
* Asignación a la Auditoría Interna de la
supervisión sobre sector no financiero
* Plan para superar carencias de Registros
* La UIP en la DRGTID
* Primeros ajustes en la legislación:
- Confiscaciones
- Actualización de información en sociedades - SAFI
URUGUAY:
AVANCES 2005-2007
(cont.)Los resultados concretos:
* Los ROS
* Las operaciones coordinadas
* El transporte transfronterizo
LOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS EN LA LUCHA
CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS
GAFI:
40 RECOMENDACIONES
Recomendación 12. Los requisitos del procedimiento de debida diligencia respecto del cliente y de conservación de los registros expuestos en las Recomendaciones 5, 6 y 8 a 11 se aplican también a las actividades y profesiones no financieras en las siguientes situaciones:
(…)
d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores
cuando preparan o llevan a cabo transacciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes:
* compraventa de bienes inmuebles;
* administración del dinero, títulos valores y otros activos del cliente; * administración de cuentas bancarias, de ahorro o títulos valores;
* organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías; * creación, operación o administración de personas jurídicas o e ntidades jurídicas, y
GAFI: 40 RECOMENDACIONES (cont.)
Recomendación 16.
(…)
a) Se debería requerir a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos
independientes y contadores que reporten operaciones sospechosas cuando, por cuenta o en representación de un cliente, participen en una transacción en relación con las actividades descriptas en la Recomendación 12 (d). Se alienta enfáticamente a los países a que hagan extensivo el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo auditorías.
(…)
No se requiere que los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independie ntes, y contadores que actúen como profesionales independientes, reporten sus sospechas si las información relevante ha sido obtenida en circunstancias en las que estaban sujetos al privilegio de secreto profesional o secreto legal.
GAFI: 40 RECOMENDACIONES (cont.)
Recomendación 14.
Se aplica también a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores y establece que deberían estar imposibilitados por ley de advertir a sus clientes el hecho de que se está haciendo un reporte de operaciones sospechosas (ROS) o información relacionada a la UIF.
Pero su nota interpretativa indica que no se considerará advertencia cuando, actuando como profesionales independientes, traten de disuadir a un cliente de dedicarse a actividades ilícitas.
Legislación Nacional
Ley No. 17.835
Artículo 2º del proyecto original: “También estarán sujetos a la
obligación establecida en el artículo anterior, los casinos, las empresas que presten servicios de transferencia y/o envío de fondos, las
inmobiliarias, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales preciosos, así como los abogados, escribanos, contadores y otras personas físicas o contadores
jurídicas que realicen transacciones financieras o participen en la administración de sociedades comerciales a nombre y por cuenta de terceros”.
Legislación Nacional
Ley No. 17.835
Artículo 2º en texto aprobado: “También estarán sujetos a la
obligación establecida en el artículo anterior los casinos, las empresas que presten servicios de transferencia o envío de fondos, las
inmobiliarias, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales preciosos, así como las personas físicas o jurídicas que, a nombre y por cuenta de
terceros, realicen transacciones financieras o administren, en forma habitual, sociedades comerciales cuando éstas no conformen un
46
Presidencia de la Rep
Presidencia de la Rep
ú
ú
blica Oriental del Uruguay
blica Oriental del Uruguay
Centro de Capacitaci
Centro de Capacitacióón en Prevencin en Prevencióón del Lavado de Activosn del Lavado de Activos
(CeCPLA) rgil@presidencia.gub.uy rgil@presidencia.gub.uy cecpla@presidencia.gub.uy cecpla@presidencia.gub.uy