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EL LAVADO DE ACTIVOS

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(1)

1

Presidencia de la Rep

Presidencia de la Rep

ú

ú

blica Oriental del Uruguay

blica Oriental del Uruguay

Centro de Capacitaci

Centro de Capacitacióón en Prevencin en Prevencióón del Lavado de Activosn del Lavado de Activos

(CeCPLA)

EL LAVADO DE ACTIVOS

UN FLAGELO DE NUESTROS DÍAS

Facultad de Ciencias Económicas

(2)

UNA DEFINICION

CONCEPTUAL (NO JURIDICA)

DEL LAVADO DE ACTIVOS

(3)

Es el proceso por el cual bienes de origen

delictivo se integran en el sistema económico

legal, aparentando haber sido obtenidos en

forma lícita y procurando ocultar su

procedencia, su propiedad y el ejercicio real

de su control.

(4)

ANTES DEL LAVADO….

Hay una actividad ilegal primaria

generadora de ingresos, a los que se

procura reinsertar en el ”circuito

legal”

Es lo que se denomina

(5)

EL LAVADO PROPIAMENTE DICHO…

Hay una segunda actividad que no es

ilegal en sí misma, sino que se

constituye en delito

(6)
(7)

* La aparición del lavado como delito es

relativamente reciente

.

*

Las primeras referencias internacionales

se encuentran en el Consejo de Europa, a

fines de la década de los 70

*

Pero los intentos serios y coordinados se

concretan recién en DIC/88.

(8)

Convención de Viena

(Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas)

Expresa en su preámbulo que los Estados son concientes de que

“…e

l tráfico ilícito genera considerables

rendimientos financieros y grandes fortunas que

permiten a las organizaciones delictivas

transnacionales invadir, contaminar y corromper

las estructuras de la administración pública, las

actividades comerciales y financieras lícitas y la

(9)

Convención de Viena

y que la comunidad internacional está ya

“…

decidida a privar a las personas dedicadas al

tráfico ilícito del producto de sus actividades

delictivas y eliminar así el principal incentivo

(10)

Convención de Viena

En su texto se recogen cinco puntos considerados fundamentales:

• Obligación de incriminar penalmente el lavado de dinero procedente del narcotráfico

• Cooperación internacional para facilitar las investigaciones judiciales

• Facilitar la extradición para los asuntos de lavado así como la confiscación internacional de los bienes de los narcotraficantes • Facilitar la cooperación en las investigaciones administrativas

• El secreto bancario no debe impedir las investigaciones judiciales en el marco de la cooperación internacional

(11)

Convención de Palermo

(Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Diciembre de 2000)

Constituye una actualización de las disposiciones

de la Convención de Viena, pero extendiéndolas

a la comisión de cualquier delito (sin limitarse a

(12)

Organismos Internacionales Específicos

El Grupo de Acción Financiera Internacional

(GAFI)

http://www.fatf-gafi.org

*

Creado en la cumbre de G-7 de 1989 en Paris

*

En la actualidad lo integran 32 países y diversas organizaciones internacionales

*

Objetivos: promover desarrollar y coordinar políticas de lucha contra el blanqueo de capitales tanto en el plano nacional como internacional

(13)

GAFI:

Principales áreas de acción

• Formulación de recomendaciones

• Supervisión de sus miembros: autoevaluaciones y evaluaciones mutuas

• Informes anuales

• Reportes sobre tendencias y técnicas • Lista de países no cooperantes

(14)

Organismos Internacionales Específicos

El Grupo de Acción Financiera de Sudamérica

(GAFISUD)

http://www.gafisud.org

*

Es uno de los grupos regionales “tipo GAFI”

*

Creado en DIC/2000 (Cartagena de Indias)

*

Integrado actualmente por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Uruguay

*

Otros países y diversas organizaciones internacionales participan como observadores

(15)

LOS EFECTOS DEL LAVADO EN LA

ECONOMÍA Y EN LA SOCIEDAD

(16)

El lavado de activos implica el riesgo de trasladar el poder (económico, político, etc.) a los delincuentes

*

Rentabilidad de las actividades delictivas

*

Debilitamiento de la integridad de los mercados financieros

*

Distorsión de las reglas de funcionamiento

*

Pérdida del control de la política económica (entre 2 y 5% del PBI mundial)

*

Corrupción

*

Distorsión de valores y estructura social

*

Riesgo para la reputación

(17)

Importa el origen si se generan

inversiones y puestos de

trabajo?

No seremos “más papistas que

el Papa”?

(18)

EL COMBATE AL LAVADO DE

ACTIVOS

(19)

Algunas características especiales del

LAVADO DE ACTIVOS

imponen que su combate requiera un

SISTEMA PREVENTIVO

y un

ESQUEMA REPRESIVO

(20)

CARACTERISTICA 1:

El delito se concreta a través

de actividades que en sí

(21)

CARACTERISTICA 2:

El objetivo del lavado no es generar una

ganancia sino legalizar ganancias ya

obtenidas en otras actividades ilícitas.

El lavador está dispuesto a

(22)

El esquema de prevención y detección

asigna responsabilidades a lo que se

denomina

SUJETOS OBLIGADOS

EL SISTEMA PREVENTIVO:

(23)

PRINCIPALES OBLIGACIONES:

* Conocer clientes y sus operatorias

* Reportar operaciones inusuales o sospechosas. * Proporcionar informes, antecedentes y todo

elemento que las autoridades le soliciten, no

pudiendo oponerle ninguna disposición vinculada a secreto o reserva.

* No poner las actuaciones en conocimiento de las personas participantes.

(24)

LAS UNIDADES DE INTELIGENCIA

FINANCIERA:

Organismo gubernamental

NACIONAL

y

CENTRAL

competente para recibir (y

eventualmente solicitar), analizar y transmitir

a las autoridades competentes las

informaciones financieras relativas a

(25)

*

La acción sobre el

LAVADO

:

-

La labor de inteligencia

-

La información aportada por el sistema preventivo

*

La acción sobre los DELITOS

PRECEDENTES

*

La acción sobre el PRODUCTO

DEL DELITO

(26)

Los dos sistemas (PREVENTIVO y

REPRESIVO) deben funcionar en forma

integrada

El combate al lavado de

activos exige una eficiente

COOPERACION

(27)

PERO EL ESFUERZO NACIONAL NO ES SUFICIENTE: Por las características de los delitos precedentes, la

forma en que opera hoy el crimen organizado y el desarrollo tecnológico de los canales financieros y las

comunicaciones

El lavado de activos es un

(28)

EL CARÁCTER TRANSNACIONAL:

* Importancia de la cooperación internacional (jurídica, administrativa, policial)

* La acción de los organismos internacionales

*

Las Recomendaciones del GAFI

(29)

URUGUAY Y EL LAVADO DE

ACTIVOS

(30)

En el Uruguay se lava dinero

(31)

DELITOS PRECEDENTES AL DE LAVADO

EN EL URUGUAY

(Ley No. 18.026 del 25/09/06)

* Narcotráfico

* Crimen de genocidio * Crímenes de guerra

* Crímenes de lesa humanidad

* Terrorismo

* Contrabando superior a U$S 20.000

* Tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción

(32)

DELITOS PRECEDENTES AL DE LAVADO EN EL URUGUAY (cont.)

* Tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos * Tráfico ilícito de personas

* Extorsión * Secuestro

* Proxenetismo

* Tráfico ilícito de sustancias nucleares

* Tráfico ilícito de obras de arte, animales o tóxicos * Estafa (en ciertos casos)

(33)

SUJETOS OBLIGADOS EN EL URUGUAY:

* Todas las personas físicas o jurídicas controladas por el Banco Central del Uruguay

* Casinos

* Empresas que prestan servicio de transferencia o envío de fondos

* Inmobiliarias

* Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y venta de antigüedades, obras de arte y metales preciosos

* Personas físicas o jurídicas que realicen, en ciertas condiciones y en forma habitual, la administración de soc. comerciales a nombre y por cta. de 3os.

(34)

DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS

SUJETOS OBLIGADOS:

* El cumplimiento de buena fe de su obligación de informar, en tanto se ajuste a los procedimientos establecidos por el BCU, no configurará violación de secreto o reserva profesional ni mercantil.

* En consecuencia, no generará responsabilidad

civil, comercial, laboral, penal, administrativa ni de ninguna otra especie.

(35)

LA ESTRUCTURA ANTILAVADO EN

URUGUAY:

* La Junta Nacional de Drogas * El CeCPLA

* La Unidad de Información y Análisis Financiero * La Comisión Coordinadora Antilavado

(36)

URUGUAY:

DIAGNÓSTICO

*

Dimensión del problema

*

El proyecto de país

* El

marco legal

* Retraso en aplicación de la ley

- Sector no financiero

- Transporte transfronterizo - Supervisión efectiva

(37)

URUGUAY:

DIAGNÓSTICO

*

Limitaciones del marco institucional:

- Inexistencia de ámbito formal de coordinación - Ingeniería de reservas y secretos

- Las “chacras”

- La estructura del proceso judicial

- Falta de especialización y capacitación

*

Avances en inserción internacional

* Escasez de recursos

(38)

URUGUAY:

AVANCES 2005-2007

* Inicio de coordinación estable

* Constitución de equipo central motivado

* Asignación a la Auditoría Interna de la

supervisión sobre sector no financiero

* Plan para superar carencias de Registros

* La UIP en la DRGTID

* Primeros ajustes en la legislación:

- Confiscaciones

- Actualización de información en sociedades - SAFI

(39)

URUGUAY:

AVANCES 2005-2007

(cont.)

Los resultados concretos:

* Los ROS

* Las operaciones coordinadas

* El transporte transfronterizo

(40)

LOS PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS EN LA LUCHA

CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS

(41)

GAFI:

40 RECOMENDACIONES

Recomendación 12. Los requisitos del procedimiento de debida diligencia respecto del cliente y de conservación de los registros expuestos en las Recomendaciones 5, 6 y 8 a 11 se aplican también a las actividades y profesiones no financieras en las siguientes situaciones:

(…)

d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores

cuando preparan o llevan a cabo transacciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes:

* compraventa de bienes inmuebles;

* administración del dinero, títulos valores y otros activos del cliente; * administración de cuentas bancarias, de ahorro o títulos valores;

* organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías; * creación, operación o administración de personas jurídicas o e ntidades jurídicas, y

(42)

GAFI: 40 RECOMENDACIONES (cont.)

Recomendación 16.

(…)

a) Se debería requerir a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos

independientes y contadores que reporten operaciones sospechosas cuando, por cuenta o en representación de un cliente, participen en una transacción en relación con las actividades descriptas en la Recomendación 12 (d). Se alienta enfáticamente a los países a que hagan extensivo el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo auditorías.

(…)

No se requiere que los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independie ntes, y contadores que actúen como profesionales independientes, reporten sus sospechas si las información relevante ha sido obtenida en circunstancias en las que estaban sujetos al privilegio de secreto profesional o secreto legal.

(43)

GAFI: 40 RECOMENDACIONES (cont.)

Recomendación 14.

Se aplica también a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores y establece que deberían estar imposibilitados por ley de advertir a sus clientes el hecho de que se está haciendo un reporte de operaciones sospechosas (ROS) o información relacionada a la UIF.

Pero su nota interpretativa indica que no se considerará advertencia cuando, actuando como profesionales independientes, traten de disuadir a un cliente de dedicarse a actividades ilícitas.

(44)

Legislación Nacional

Ley No. 17.835

Artículo 2º del proyecto original: “También estarán sujetos a la

obligación establecida en el artículo anterior, los casinos, las empresas que presten servicios de transferencia y/o envío de fondos, las

inmobiliarias, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales preciosos, así como los abogados, escribanos, contadores y otras personas físicas o contadores

jurídicas que realicen transacciones financieras o participen en la administración de sociedades comerciales a nombre y por cuenta de terceros”.

(45)

Legislación Nacional

Ley No. 17.835

Artículo 2º en texto aprobado: “También estarán sujetos a la

obligación establecida en el artículo anterior los casinos, las empresas que presten servicios de transferencia o envío de fondos, las

inmobiliarias, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compra y la venta de antigüedades, obras de arte y metales preciosos, así como las personas físicas o jurídicas que, a nombre y por cuenta de

terceros, realicen transacciones financieras o administren, en forma habitual, sociedades comerciales cuando éstas no conformen un

(46)

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Presidencia de la Rep

Presidencia de la Rep

ú

ú

blica Oriental del Uruguay

blica Oriental del Uruguay

Centro de Capacitaci

Centro de Capacitacióón en Prevencin en Prevencióón del Lavado de Activosn del Lavado de Activos

(CeCPLA) rgil@presidencia.gub.uy rgil@presidencia.gub.uy cecpla@presidencia.gub.uy cecpla@presidencia.gub.uy

www.gafisud.org

www.gafisud.org

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