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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

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392-2014-A-MPC

Cajamarca, 17 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

VISTO:

La Notificación N° 34260-2014, emitido por el Organismo Supervisor del Estado, Informe N° 01-2014-CE-MPC, del Presidente del Comité Especial Ad Hoc del Proceso ADP N° ADP N° 14-2014-MPC-^^Adquisición de Materiales Eléctricos para la Obra: Construcción Coliseo Multiusos de Cajamarca-Saldo

•ra" y el Informe Legal N° 579-2Q14-OAJ-MPC, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la |ünicipalidad Provincial de Cajamarca, en el cual opina se declare la Nulidad de Oficio del indicado

roceso, y; CONSIDERANDO: >

"tjQue, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de deforma Constitucional Ley N° 27680, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley N° ¡^•27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, con fecha 06 de Noviembre del 2014, mediante Oficio N° 01-2014-CE-MPC, el Presidente del Comité Especial Ad Hoc, Ing. Luis Ricarda Barrantes, solicita al Despacho de Alcaldía la Nulidad de Oficio del Proceso ADP N° 14-2014-MPC-"Adquisición de Materiales Eléctricos para la Obra: Construcción Coliseo Multiusos de Cajamarca-Saldo Obra", señalando que el OSCE mediante Notificación Electrónica N° 34260-2014, ha manifestado que luego de haber revisado la integración de las Bases del Proceso de la referencia, ha detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento: "en el formato del cuadro comparativo no se evidencia la pluralidad de marcas", en virtud de ello, el OSCE determina que el Comité Especial deberá cumplir con todo lo dispuesto por este Organismo Supervisor de conformidad con lo establecido en el artículo 59° del Reglamento", solicitando su despacho, tramitar la Nulidad de Oficio del proceso de selección, conforme a los alcances del Art. 6 de Contrataciones del Estado, Retrotrayendo a la etapa de Integración de Bases.

Que, con fecha 31 de Octubre del 2014, mediante Notificación N° 34260-2014, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, hace llegar a la Entidad, observaciones a las bases del proceso:

• De la revisión del Formato de Cuadro Comparativo, se ha verificado que se omitió indicar cuales son los productos (marcas) que cumplen con el requerimiento por cada bien del paquete, señalando en su lugar "ver cotización", a pesar que en el numeral 4.3 del Formato de Resumen Ejecutivo se indica que si existe pluralidad de productos (marcas) que cumplen con el requerimiento.

1.1 En tal sentido, se reitera que se deberá registrar un nuevo Formato de Cuadro Comparativo en el que se evidencie la pluralidad de productos (marcas) que cumplen con el requerimiento por cada bien, bajo responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12° del reglamento y según lo declarado en el numeral 4.3 del Formato de Resumen Ejecutivo. Caso contrario, deberá indicarse en numeral 4.3 del Formato de Resumen Ejecutivo la evaluación efectuada por la Entidad respecto de la no existencia de pluralidad de productos (marcas), por cada bien del paquete objeto de la presente convocatoria.

ALAMEDA DE LOS INCAS N° 253 - COMPLEJO "QHAPAC ÑAN" CAJAMARCA- PERÚ

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

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392-2014-A-MPC Cajamarca, 17 de noviembre de 2014 Que, asimismo mediante Notificación N° 34260-2014, el OSCE, señala que el Comité Especial no

podrá continuar con la tramitación del proceso de selección en tanto las Bases no se sujeten en su totalidad a lo dispuesto por este Organismo Supervisor en la acción de supervisión de oficio comunicada mediante Notificación N° 34260-2014, bajo responsabilidad.

lo que, con ocasión de la nueva integración de las Bases, se deberá cumplir con lo señalado por el lanismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, y así cumplirse con lo dispuesto, toda vez que Bases fueron incorrectamente integradas, correspondiendo al Titular de la Entidad declarar la ulidad de lo actuado y retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de integración de Bases, conforme los alcances de la Artículo 56° de la Ley, a fin de que ese acto y los subsiguientes se realicen de acuerdo a la normatividad vigente.

^Jue, en atención a lo prescrito por el artículo 56° del Decreto Legislativo N° 1017, párrafos primero y jbjegundo prescribe que: "El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, 5/declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente,

contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. El Titular de la Entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación"; siendo que la nulidad de un acto administrativo tiene por objeto proporcionar a la Administración Pública una herramienta lícita para sanear el proceso de selección de cualquier irregularidad qué pudiera enturbiar la contratación que se pretende efectuar. Que, el Artículo 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, señala sobre Integración de Bases: "Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

is Bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido mo consecuencia de las consultas, observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones fequeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión".

Que, toda vez que las Bases fueron incorrectamente integradas, correspondiendo al Titular de la Entidad declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer el proceso de selección hasta la etapa de integración de Bases, conforme los alcances de la Artículo 56° de la Ley, a fin de que ese acto y los subsiguientes se realicen de acuerdo a la normatividad vigente, y según lo dispuesto por OSCE. Que estando a lo dispuesto por el Art. 56° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017, el cual estipula: el titular de la entidad tiene la facultad de declarar la Nulidad de Oficio por la causal de "prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable", debiendo retrotraerse hasta la etapa de Integración de las Bases, y siendo que del expediente se evidencia, que la entidad no ha cumplido con lo establecido por la Ley de Contrataciones y su Reglamento, lo que conlleva a que sea declarada la Nulidad de Oficio de la ADP N° 14-2014-MPC-"Adquisición de Materiales Eléctricos para la Obra: Construcción Coliseo

ALAMEDA DE LOS INCAS N° 253 - COMPLEJO "QHAPAC ÑAN" CAJAMARCA- PERÚ

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Cajamarca, 17 de noviembre de 2014 Multiusos de Cajamarca-Saldo Obra", a fin de que se retrotraiga a la etapa de Integración de las Bases

y se rectifique todo lo que se ha señalado por el OSCE, mediante el Seguimiento de la Supervisión de Oficio.

kue, el Art. 59° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, señala que compete exclusivamente al mité Especial integrar las Bases conforme a los señalado en el pliego de absolución de consultas y servaciones, así como "...incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión".

-..Que, conforme a lo establecido en el numeral 1o del Articulo 10 de la Ley N° 27444, Ley General del procedimiento Administrativo, se evidencia que el expediente ha sido emitido contraviniendo la Ley, Oí

¿Normas Reglamentarias y normas específicas emitidas por la OSCE, pero asimismo, en aplicación de i a parte in fine del numeral 217.2 del artículo 217°, del mismo cuerpo legal citado en el presente párrafo, se debe disponer la reposición del procedimiento al momento en que el vicio se produjo, por lo que se debe derivar todos los actuados al Comité Especial, para que se Integren las Bases del mencionado proceso de selección y conforme a las consideraciones expuestas; en consecuencia, esta Oficina de Asesoría Jurídica es de la opinión porque se declare la nulidad de Oficio de la ADP N° 14-2014-MPC-"Adquisición de Materiales Eléctricos para la Obra: Construcción Coliseo Multiusos de Cajamarca-Saldo Obra".

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 239° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que expresa: "Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 9) Incurrir en ilegalidad manifiesta. Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo proceso ¡ministrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al régimen de la carrera administrativa, ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás asos el procedimiento establecido en el Artículo 235° de la presente Ley, en lo que fuere pertinente", en consecuencia se deberá realizar las investigaciones pertinentes para establecer la responsabilidad de los funcionarios y/o servidores, que han omitido seguir los procedimientos legalmente adecuados, en el presente Proceso de Selección, para determinar la correspondiente apertura de proceso administrativo de los mismos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con el Inc. 6) del Art. 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

SE RESUELVE:

ARTICULO 1°: DECLÁRESE DE OFICIO LA NULIDAD, de la ADP N° 14-201 AMPC-"Adquisición de

Materiales Eléctricos para la Obra: Construcción Coliseo Multiusos de Cajamarca-Saldo Obra",

retrotrayéndose el proceso hasta la integración de las bases por haberse formulado en contravención con las leyes y normas reglamentarias, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

ALAMEDA DE LOS INCAS N° 253 - COMPLEJO "QHAPAC ÑAN" CAJAMARCA- PERÚ

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

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Cajamarca, 17 de noviembre de 2014

ARTÍCULO 2°: REMÍTASE todos los actuados al Comité Especial, para que se proceda nuevamente a

la Integrar las Bases del mencionado proceso de selección.

_ _ ARTÍCULO 3°: ENCARGAR a Secretaria Técnica de Contrataciones la publicación en el SEACE, así

fé notificación del presente acto administrativo y la remisión de copias de todos los actuados a la te íM •t1¡d a d d e Recursos Humanos a fin de que se PROCEDA A LA APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN «a dé los servidores y/o funcionarios que omitieron seguir el procedimiento legalmente adecuados, en el

presente Proceso de Selección.

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL D£ C A J A M A R C A

- Alcaldía - Gerencia Municipal - OAJ -OGA

- Oficina de Informática y Sistemas - Secretaria Técnica

- Interesados - Archivo

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