• No se han encontrado resultados

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL VIVERO DE EMPRESAS EN PRENDES

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL VIVERO DE EMPRESAS EN PRENDES"

Copied!
17
0
0

Texto completo

(1)

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

DEL

(2)

INTRODUCCIÓN I

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gijón, Langreo y Carreño (en adelante LA CÁMARA) ha establecido las presentes normas que deberán ser cumplidas por las personas cesionarias de los espacios (despachos) asignados en el Vivero de Empresas “En Prendes” propiedad de LA CÁMARA y promovido por la misma, para armonizar y organizar las actividades que se desarrollen en el citado Vivero, y clarificar los derechos y responsabilidades de cada cesionario/a en relación con los derechos y responsabilidades de la propiedad y de los/as demás cesionarios/as.

II

Los objetivos de las presentes normas son las siguientes:

1.- Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los/as cesionarios/as y ocupantes del Vivero de Empresas “En Prendes” y las condiciones para su aplicación en relación con los derechos y obligaciones de la propiedad y de los demás cesionarios/as. 2.- Organizar la administración del Vivero para su mantenimiento y conservación, así como los espacios, oficinas y despachos de uso común.

3.- Controlar en general, las relaciones de vecindad entre los/as cesionarios/as y vigilar la concurrencia y adecuada utilización de servicios comunes y zonas de uso común del Vivero.

4.- Establecer las normas internas de funcionamiento del Vivero en todos aquellos aspectos necesarios para el funcionamiento adecuado del mismo y las consecuencias del incumplimiento de dichas normas.

5.- Todas las previsiones establecidas en el presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las condiciones acordadas en cada uno de los contratos de cesión. Por lo tanto, en caso de cualquier interpretación contradictoria entre este Reglamento y dichos contratos y acuerdos prevalecerán las cláusulas establecidas en estos últimos.

III

Las presentes Normas y las modificaciones que puedan ser introducidas en las mismas, serán obligatorias para todos los/as cesionarios/as y ocupantes de una parte cualquiera del Vivero de Empresas “En Prendes”. Por lo tanto, las prohibiciones, limitaciones y responsabilidades de uso previstas en las presentes Normas, serán extensivas a las personas o entidades ocupantes de los despachos sujetos a las mismas.

A estos efectos se entenderá por ocupante cualquier persona física o jurídica a la que la propiedad le ceda la posesión y uso cesionario/a, con carácter temporal, de uno de los despachos o dependencias del Vivero de Empresas “En Prendes”.

(3)

IV

Debido a la especial configuración del Vivero, las presentes Normas podrán ser modificadas por la Comisión Mixta, prevista en la Cláusula Séptima del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Carreño y la Cámara Oficial de Comercio de Gijón, cuando sea necesario, dado el carácter singular de este Proyecto, que exige de una adaptación y mejora constante de acuerdo con las necesidades requeridas para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.

ARTÍCULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. El Vivero de Empresas “En Prendes” estará sometido en cuanto al uso, tanto de los despachos como de las partes de uso común, a los Reglamentos, Ordenanzas y demás disposiciones municipales, así como a las normas que a continuación se enuncian. 1.2. Las personas o entidades ocupantes deberán respetar todas las servidumbres que puedan gravar el inmueble, tanto las de origen contractual como legal, civil o administrativa.

1.3. Las personas o entidades ocupantes deberán permitir todas las servidumbres existentes que sean exigidas o impuestos por los servicios y suministros públicos y especialmente los que puedan derivar de razones de seguridad, salubridad, vigilancia y orden público.

Asimismo deberán soportar las obras que se puedan derivar de la adecuación o remodelación del Vivero o de sus instalaciones acordadas por LA CÁMARA.

1.4. Los/as cesionarios/as estarán obligados/as a ocupar el espacio o despacho contratado y a ejercer normalmente en el mismo la actividad a que se destine, dentro del plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la firma del oportuno contrato de cesión.

La extinción del contrato se producirá de forma automática y no generará, a favor del emprendedor, derecho indemnizatorio alguno.

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN DE OCUPACIÓN DEL VIVERO

2.1. Como centro de acogida temporal, se cederán despachos durante periodos determinados que serán:

• De un MES para Proyectos de IDEAS. • De TRES MESES para Proyectos PREVIOS.

(4)

En todo caso, estos plazos podrían duplicarse a consideración de los Servicios Camerales y de Gestión del Vivero.

La concreción de las condiciones de cesión así como los deberes y derechos de las empresas se detallarán en la pertinente normativa del Vivero.

ARTÍCULO 3. DESCRIPCIÓN DEL VIVERO

El Vivero de Empresas es una estructura de acogida temporal para ubicar a empresas en sus primeros pasos en el mercado, acompañarlas y presentarles determinados servicios adaptados a las necesidades de cada proyecto empresarial, con el fin de que, mediante una gestión sin ánimo de lucro, se facilite el desarrollo de iniciativas empresariales de interés local.

Constituye, pues, un espacio físico que, combinando el ofrecimiento de locales, formación, asesoramiento y prestación de servicios, trata de cubrir las necesidades básicas de pequeñas y medianas empresas, permitiendo mejorar sus expectativas de supervivencia.

El Vivero de Empresas se ubica en las antiguas Escuelas de Prendes en el Barrio de Barreres, 7, Prendes- Carreño.

Dispone de una superficie construida total es de 405.10 metros cuadrados distribuidos en dos alturas y con disponibilidad de aparcamiento. Cuenta con espacios comunes (recepción, biblioteca y sala de reuniones) y particulares (7 despachos) destinados a alojar a empresas.

Los objetivos del Vivero son:

• Favorecer el nacimiento, arranque y consolidación de nuevas empresas. • Favorecer la generación de empleo.

• Diversificar la estructura productiva local, favoreciendo la instalación de empresas de carácter innovador.

• Crear un medio idóneo en condiciones de precio y servicios que permita a las iniciativas empresariales desarrollar su Plan de Empresa para que, con un tiempo de estancia limitado, estén en situación de competir y actuar en condiciones de mercado.

• Contribuir a la dinamización de la zona en las líneas estratégicas para La Cámara, esto es, Calidad, Medio ambiente, Innovación, Logística, Tecnologías... Para conseguir estos objetivos se desarrollará una sistematización de trabajo que permita integrar los propios servicios camerales con los de promoción empresarial de la Unión Europea a través de fondos FEDER, Ayuntamiento de Carreño, Principado de Asturias, con los de entidades Asociativas y de una forma diferencial con los de de Entidades Formativas, especialmente con la Universidad de Oviedo.

(5)

Cada uno de los módulos o despachos privados está equipado con los siguientes elementos:

Mesa de despacho (una /o dos). Cajonera a suelo (una /o dos). Armario de oficina (uno /o dos). Silla de trabajo (una /o dos).

Papelera (una /o dos). Perchero (uno). Teléfono (uno /o dos).

Áreas y servicios, con o sin coste adicional: Recepción y control de accesos.

Administración general. Secretaría.

Limpieza y mantenimiento. Seguridad.

Aparcamiento.

Correo y servicio de franqueo.

Fotocopias e impresión de documentos. Fax.

Utilización de salas de reunión y de presentaciones. Domiciliación de empresas.

Área de descanso. Biblioteca.

Página Web con gestor de contenidos y obtención de cuentas de correo electrónico. Certificación Digital Camerfirma.

Servicios de Asesoramiento y Formación a través de los departamentos de La Cámara: - Formación empresarial inicial.

- Asesoramiento empresarial. - Internacionalización de empresas.

- Gestión de Calidad y Prevención de Riesgos Laborales. - Unión Europea.

- Asesoría jurídica, fiscal y laboral.

ARTÍCULO 4. DISTINCIÓN ENTRE PARTES DE USO COMÚN Y DESPACHOS DE USO PRIVATIVO

4.1. Partes de uso común: Están constituidas por todas las dependencias y estancias del Vivero de Empresas “En Prendes” que no comprenden los despachos cedidos y que son titularidad única de LA CÁMARA están destinadas al uso de todos o de varios/as cesionarios/as.

4.2. Despachos cedidos: son aquellas dependencias delimitadas por la propiedad, destinadas a uso particular de cada cesionario/a.

(6)

ARTÍCULO 5. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL VIVERO

5.1. LA CÁMARA adoptará todas las decisiones que estime necesarias para la buena marcha y funcionamiento del Vivero de Empresas “En Prendes”, y dichas decisiones obligarán a todos los/as cesionarios/as y ocupantes del Vivero, previa notificación de las mismas por la Coordinación.

5.2. LA CÁMARA podrá nombrar un/a Coordinador/a, que estará plenamente facultado para llevar a cabo la organización, administración, vigilancia y seguridad del Centro.

ARTÍCULO 6. BENEFICIARIO/A/AS Y REQUISITOS DEL VIVERO.

6.1. Requisitos mínimos: Los Proyectos deberán de cumplir una serie de requisitos mínimos:

1.- Poder llegar a ser empresas de nueva creación, en los términos anteriormente apuntados.

2.- Mantener el domicilio social en el Principado de Asturias, y establecer un domicilio de actividad en la sede del Vivero de Empresas.

3.- Contener Proyectos Sostenibles.

4.- Desarrollar un proyecto que avale su viabilidad económica.

5.- Haber realizado un programa formativo de Autoempleo/Creación de empresas o comprometerse a realizarlo en el primero que se les oferte desde el Vivero que se ajuste a su perfil y tenga carácter gratuito.

6.2. Periodo formativo: Los/as emprendedores/as usuarios/as del vivero que, sin estar exentos/as, no hayan realizado ningún tipo de capacitación sobre autoempleo o creación de empresas deberán comprometerse a realizar el primero que se les oferte desde el Vivero, que se ajuste a su perfil y tenga carácter gratuito.

Además, en el caso de Proyectos de IDEAS y/o de Proyectos PREVIOS, los/as emprendedores/as estarán obligados/as a seguir el Planning que los Servicios Camerales les establezcan relacionados con el Estudio del Proyecto en cuestión.

6.3. El Vivero se regirá por este Reglamento de Régimen Interno del Vivero de Empresas, y en su caso, por las Bases Internas de Funcionamiento que para tales fines se desarrollen, con aprobación expresa de la Comisión Mixta.

(7)

ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE BENEFICIARIO/A DEL VIVERO.

7.1. Procedimiento: Por su parte el Procedimiento a seguir para ser beneficiario/a del Vivero se sintetizaría en:

1. Las personas interesadas deberán presentar la SOLICITUD DE ESPACIO DEL VIVERO DE EMPRESAS. A dicha solicitud se debe acompañar una MEMORIA DEL PROYECTO, que refleje la actividad empresarial que se pretende desarrollar en el Vivero.

2. La Comisión Técnica del Vivero valorará los proyectos y deberá dictaminar las solicitudes presentadas en un plazo máximo de 30 días naturales desde su presentación.

3. La Comisión Técnica del Vivero elaborará un informe valorativo del proyecto empresarial analizando los diversos aspectos que servirán de base a la selección de solicitudes, para lo cual podrá además mantener entrevistas personales con los solicitantes.

4. La propuesta de la Comisión de Técnica pasará la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Séptima del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Carreño y la Cámara Oficial de Comercio de Gijón, quien tomará la decisión final.

A tales efectos, la Comisión Técnica del Vivero estará integrada por la persona responsable de la coordinación del Vivero más 2 técnicos/as de la Cámara de Comercio de Gijón y 2 técnicos/as designados/as por el Ayuntamiento de Carreño.

Una vez seleccionados, lo/as beneficiarios/as formalizarán un Contrato de Cesión con la Cámara, en cuyo clausulado se materializarán los derechos y deberes de ambas partes durante su período de estancia en el Vivero de Empresas.

7.2. Criterios para la selección de proyectos.

Los Criterios a considerar para la Selección de los Proyectos serían:

1. Informes Favorables de los/as Tutores/as de la Cámara y/o de la Universidad de Oviedo.

2. Informes Favorables de los Planes de Viabilidad elaborado por los Centros de Empresas del Principado de Asturias.

3. Viabilidad estimada de la iniciativa empresarial.

4. Carácter innovador del proyecto, con especial énfasis en el sector agroalimentario.

5. Medios financieros y materiales con que cuenten los/as solicitantes. 6. Experiencia previa y formación de las personas solicitantes.

7. Acreditación de haber realizado una cualificación para el Autoempleo/Creación de Empresas o la Gestión Empresarial.

(8)

inserción en el mercado laboral: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y desempleados/as de larga duración.

10.Provenir de servicios de apoyo a la Creación de Empresas de la Cámara, de los Ayuntamientos de la Demarcación Cameral o informados/as favorablemente por la Agencia de Desarrollo Local de Carreño y/o por la Universidad de Oviedo.

La apreciación de los criterios será valorada de forma conjunta, atendiendo a su mayor o menor concurrencia globalmente considerados, sin que exista ningún grado de relación entre los mismos, y sin que haya de realizarse un proceso de baremación entre los proyectos presentados.

En el caso de que se presenten solicitudes y no haya módulos libres en ese momento se informará a los/as solicitantes sobre el plazo aproximado en el que pueden quedar módulos libres y se les ofrecerá la posibilidad de formar parte de una lista de espera. En caso de que acepten, se procederá de la misma manera que en el caso de haber módulos libres, con la diferencia de que los/as seleccionados/as pasarán a formar parte de una lista de espera, cuyo criterio para la concesión de módulos será la fecha de presentación de solicitudes.

La lista de espera se mantendrá permanentemente actualizada por parte de la persona Responsable del Vivero.

7.3. Proceso: La solicitud de espacio del Vivero de Empresas deberá ser suscrita por uno o varios solicitantes, personas físicas o jurídicas, siendo éste/a o éstos/éstas quien/es asuma/n frente a la Cámara el régimen de derechos y obligaciones derivados del contrato de Cesión.

No obstante la persona o personas solicitantes podrán incluir en su proyecto otros/as socios/as, participantes y/o integrante/s del proyecto, todos los cuales deberán estar identificados/as con sus datos personales y, en caso de resultar seleccionados/as, deberán firmar el Contrato de Cesión con el/la o los/las solicitante/s en concepto de aceptación conjunta y solidaria de su régimen de derechos, obligaciones y deberes. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, referida tanto a la persona solicitante como a los/as eventuales socios/as, partícipes y/o integrantes del proyecto:

1. Memoria del proyecto. 2. Fotocopia del DNI. 3. Currículum Vitae. 4. Vida Laboral.

5. Certificado de estar al corriente de pagos con la Administración Autonómica, la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

La Comisión Técnica del Vivero podrá solicitar otra documentación que considere de interés para la mejor evaluación de los proyectos empresariales que se presenten.

(9)

ARTÍCULO 8. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL VIVERO

8.1 Horario del Vivero de Empresas: El Vivero estará en funcionamiento los doce meses del año, en días laborales, de lunes a sábado, respetando los festivos de carácter nacional, regional o local. Permanecerá abierto de lunes a viernes, de 8 a 22 horas, con carácter continuado, y los sábados abrirá de 9 a 14 horas. No obstante, durante el mes de agosto, permanecerá abierto de 8 a 15 horas ininterrumpidas y los sábados de 9 a 14 horas.

8.2 Horario de Oficina: La oficina de Administración del Vivero, estará en funcionamiento lo doce meses del año, en días laborales, de lunes a viernes, respetando los festivos de carácter nacional, regional o local y el período vacacional.

En horario de invierno (meses de octubre a mayo) permanecerá abierta de lunes a viernes de 8:30 a 15 horas y los jueves por la tarde de 16 horas a 18:30 horas.

Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, permanecerá abierta de 8:30 a 15 horas.

ARTÍCULO 9. ACCESO A VISITANTES E IDENTIFICACIÓN

9.1 La propiedad se reserva el derecho a denegar la admisión al Vivero de cualquier persona cuya presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e intereses del mismo, de la propiedad u ocupantes. Los/as cesionario/as deberán colaborar en esta acción cuando sean requeridos/as para ello.

9.2 Cualquier persona que acceda o permanezca en el Vivero estará obligada, a petición del personal del mismo, a identificarse y justificar su presencia allí.

ARTÍCULO 10. CUSTODIA DE LLAVES

Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia, Los/as cesionarios/as deberán depositar una copia de las llaves de acceso a sus locales, en las dependencias del Vivero y a disposición del personal del mismo.

ARTÍCULO 11. RÉGIMEN ECONÓMICO

11.1 Cada empresa participará de los gastos derivados de los servicios comunes en las condiciones establecidas en el contrato por LA CÁMARA. La contraprestación o canon a abonar por tales conceptos será fijado cada año por la Comisión Mixta prevista en la Cláusula Séptima del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Carreño y la Cámara Oficial de Comercio de Gijón. Estos servicios se refieren a:

(10)

4. Aparcamiento. 5. Jardinería.

6. Instalación de línea básica de telefonía y ADSL. 7. Calefacción (sólo despachos).

8. Mantenimiento de instalaciones (fotocopiadora, fax, cañón de ordenador). 9. Suministro de agua.

10.Recogida de basuras.

11.2 Además de este canon, el/la cesionario/a deberá abonar el coste del servicio telefónico, en atención al consumo realmente realizado por él/ella y que se reflejará en la factura que oportunamente emitirá la operadora telefónica a su número.

11.3 Deberá también abonar los gastos derivados de la utilización de las instalaciones o elementos comunes (utilización de las salas de reunión, fotocopias, fax… etc.) según recibo que por tales conceptos se girará por LA CÁMARA, de acuerdo con las tarifas de cada año queden fijadas para la utilización de los servicios adicionales que ofrece el Vivero.

11.4 El/la cesionario/a entregará a LA CÁMARA la cantidad equivalente a dos mensualidades de canon de cesión, en concepto de fianza para garantizar las obligaciones derivadas de su estancia en el Vivero.

ARTÍCULO 12. SEGURIDAD Y VIGILANCIA

12.1 La propiedad se responsabilizará de la existencia de un sistema de seguridad y vigilancia del Vivero, por el procedimiento que considere más conveniente.

12.2 La propiedad quedará liberada y no asumirá ninguna responsabilidad en lo referente a la seguridad de los locales cedidos, por daños que pudieran ocasionarse a las personas, mercancías o cosas, en caso de incendio, robo y en general accidentes de cualquier tipo.

Los/as cesionarios/as deberán cumplir estrictamente y hacer cumplir todas las normas en materia de seguridad.

ARTÍCULO 13. NORMAS DE TRÁFICO INTERNO DE VEHÍCULOS

13.1 Las plazas de aparcamiento interior señaladas a tal efecto pueden ser utilizadas libremente por usuarios/as, empleados/as y visitantes.

13.2 Queda prohibido el aparcamiento fuera de la zona señalada expresamente, con el fin de que queden despejados los accesos para usos normales y de emergencia.

13.3 Por motivos de seguridad de los vehículos y del Vivero, no se permite la pernocta de vehículos, restringiéndose el aparcamiento al horario de funcionamiento del mismo.

(11)

ARTÍCULO 14. IMAGEN DEL CONJUNTO

La imagen del Vivero de Empresas “En Prendes” exige un aspecto de conjunto armonioso en concordancia con la imagen corporativa cameral.

La concepción armónica y estética del Vivero debe ser respetada por todos/as los/as cesionarios/as de los diferentes despachos, quedando prohibida la realización por éstos de cualquier tipo de obra o modificación, incluso de los elementos móviles delimitadores del espacio cedido.

ARTÍCULO 15. RÓTULOS

LA CÁMARA encargará e instalará, a costa de cada cesionario/a en la zona habilitada al efecto, un rótulo relativo al nombre e imagen comercial de cada empresa allí instalada. Asimismo, señalará, en la forma que estime más adecuada, la ubicación exacta de cada uno/a en el Vivero. El coste generado por esta publicidad le será girado directamente a cada cesionario/a, por la empresa encargada de su realización

No estará permitida la colocación de rótulos, carteles o distintivos distintos de los aprobados ni de cualquier otro cartel o señal publicitaria, en cualquiera de las partes propiedad o responsabilidad del Vivero, por lo que en caso de su colocación serán retirados de forma inmediata, con cargo de su coste a la empresa responsable.

ARTÍCULO 16. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA

16.1 Los/as cesionarios/as y ocupantes deberán mantener en todo momento los despachos y superficies cedidas, su decorado, accesorios, equipamiento y entrada en buen estado de funcionamiento y presentación.

16.2 Los daños o desperfectos que la actividad del cesionario/a cause en los elementos estructurales del Vivero, en las instalaciones generales, en las zonas de uso común, o en sus despachos o espacios cedidos, serán reparados por la propiedad a costa del cesionario/a causante.

16.3 Los despachos se mantendrán siempre en perfecto estado de limpieza. Los términos y condiciones para la limpieza de los despachos fijados por LA CÁMARA deberán ser respetados.

(12)

ARTICULO 17. SALUBRIDAD Y SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

17.1 Los/as cesionarios/as y ocupantes de locales del Vivero se comprometen a observar y respetar las normas y reglamentos de salubridad y seguridad correspondientes a Vivero.

17.2 Queda prohibido introducir en el Vivero materiales peligrosos, insalubres, malolientes o inflamables que estén prohibidos por las normas legales o administrativas, las disposiciones de los servicios de seguridad y/o las pólizas de seguro del Vivero. No podrá ser colocado ni depositado en el interior del Vivero ningún objeto cuyo peso sobrepase el límite de carga de suelos y tabiques.

Las griferías, sanitarios e instalaciones de fontanería y electricidad que se encuentren en el Vivero deberán ser mantenidos en buen estado de funcionamiento, procurando la propiedad su rápida reparación en su caso, al objeto de evitar cualquier daño a los ocupantes del Vivero.

17.3 No se podrá arrojar en las canalizaciones o desagües materiales inflamables o peligrosos, extendiéndose la prohibición a todos aquellos elementos que puedan perturbar el buen funcionamiento de las mencionadas instalaciones.

La propiedad deberá equipar su local con las instalaciones necesarias para prevenir incendios de conformidad con el sistema general de seguridad del Vivero, debiendo mantener los mismos en perfecto estado de funcionamiento y conservación.

Los aparatos contra incendios, los cuadros eléctricos y los tableros de mando deberán ser accesibles y visibles en todo momento, debiendo además respetar las normas que, al respecto, sean dictadas por la Administración competente.

Los/as cesionarios/as deberán respetar todas las normas que se dicten en materia de seguridad, dejando las puertas de salida sin el cierre bloqueado durante las horas de apertura, y manteniendo despejados los pasillos de servicio que sirven de salida de emergencia en caso de incendio o siniestro. Las salidas de emergencia deberán estar debidamente señaladas mediante carteles luminosos.

La utilización indebida de los aparatos contra incendios se encuentra prohibida.

ARTÍCULO 18. FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS DE USO COMÚN 18.1 Cada uno de los/as cesionarios/as y ocupantes tendrá el libre uso de las zonas comunes, conforme a su destino, siempre y cuando no impida con ello los mismos derechos de los restantes cesionarios/as y su buen funcionamiento con las reservas siguientes:

(13)

LA CÁMARA podrá, en cualquier momento, cerrar temporalmente todo o parte del espacio de las zonas comunes donde sea necesario efectuar trabajos de recepción o cambios, o por cualquier otra causa justificada. Salvo urgencia ineludible, deberá advertir a Los/as cesionarios/as con una antelación mínima de ocho días.

18.2 Los daños o desperfectos que la actividad del cesionario/a cause en los elementos estructurales del Vivero, en las instalaciones generales o en las zonas de uso común, serán reparados por LA CÁMARA a costa del cesionario/a causante.

18.3 La sala de reunión existente en el Vivero podrá utilizarse por los/as usuarios/as que lo soliciten, satisfaciendo las tasas que correspondan. En caso de concurrencia, la utilización y reserva de las instalaciones comunes se atenderá según orden de solicitud. LA CÁMARA tendrá siempre preferencia de uso.

ARTÍCULO 19. PROHIBICIONES Y LIMITACIONES

19.1 Las siguientes actividades están expresamente prohibidas para los/as cesionarios/as u ocupantes del Vivero:

1. El depósito, uso o manipulación de cualquier material no permitido por las normas de Seguridad e Higiene.

2. Ejercer en el Vivero toda actividad que pueda considerarse peligrosa, insalubre, nociva o que perturbe la actividad de los restantes ocupantes. El uso de cada espacio del Vivero no debe implicar molestia alguna, aunque fuere excepcional, en relación con las actividades proyectadas en el mismo.

3. El uso de todo o parte de cualquier espacio del vivero para cualquier actividad no especificada en el Contrato de cesión.

4. La práctica en cualquier parte del Vivero, de cualquier profesión, comercio o actividad no previstos en los contratos de cesión o autorizados previamente, contrarios a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, y la organización d cualquier tipo de manifestaciones políticas, sindicales y/o religiosas.

5. De forma general, los/as cesionarios/as de los espacios no deben en forma alguna perturbar el ambiente del Centro mediante ruidos, vibraciones, olores, temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a los/las restantes ocupantes.

19.2 Cada cesionario/a deberá proceder a terminar las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de la actividad que proyecte ejercer en el espacio que se le asigne.

19.3 LA CÁMARA no podrá ceder gratuitamente el uso u ocupación de cualquiera de los despachos o dependencias del Vivero, debiendo cobrar el canon que se fije en los respectivos contratos de cesión.

(14)

ARTÍCULO 20. OBRAS

Queda totalmente prohibida la realización de obras en el espacio cedido, aun cuando se trate de mejoras y no impliquen modificación de estructuras o configuración del mismo o de sus servicios e instalaciones generales, sin consentimiento escrito por parte de LA CÁMARA

Las obras de mera reparación o conservación realizadas como consecuencia de desperfectos o mal uso del espacio por el/la cesionario/a, serán efectuadas siempre por LA CÁMARA, repercutiendo el importe que proceda de las mismas al cesionario/a. Este tipo de obras sólo podrán realizarse directamente por el cesionario/a a su exclusiva costa, si existe previo permiso escrito por parte de LA CÁMARA y siempre que se ajusten en su ejecución a la autorización concedida.

Para la concesión de dicho permiso, LA CÁMARA podrá exigir la presentación de un proyecto técnico de ejecución de las mismas. En todo caso, las obras de cualquier clase que se efectúen en el espacio cedido, ya sean autorizadas o no, quedarán siempre en beneficio del Vivero al finalizar el contrato de cesión, sin generar derecho o reclamación o percepción económica, salvo que LA CÁMARA, a su exclusiva opción, exija que se devuelva el despacho en el mismo estado en que se entregó, en cuyo caso serán por cuenta del cesionario/a los gastos precisos para la adecuación del local a su estado original.

Se prohíbe expresamente el/la cesionario/a la sustitución o modificación de las instalaciones del espacio cedido sin permiso expreso de LA CÁMARA.

Tampoco podrá al cesionario/a instalar transmisiones, motores o máquinas para su funcionamiento en el espacio cedido, ni instalaciones que alteren, modifiquen o sustituyan a los suministros, públicos o privados, previstos para el propio espacio o para el conjunto del Vivero.

RÉGIMEN DE ESTANCIA DE LOS/AS CESIONARIOS/AS

ARTÍCULO 21. DURACIÓN DE LA CESIÓN

En los supuestos de ubicación física, la duración de la cesión se establece por un plazo de doce meses a contar desde el día de la firma del Contrato de Cesión, salvo lo previsto para las empresas en proyecto. El contrato sólo podrá ser prorrogado previo acuerdo escrito de las partes, por un plazo máximo de doce meses más; transcurridos éstos, el contrato quedará definitivamente extinguido.

No obstante lo anterior, una vez transcurridos el plazo de dos años, LA CÁMARA podrá conceder a las empresas que así lo soliciten, una prórroga excepcional de seis meses, prorrogables por otros seis. A tal efecto, será necesario que dichas empresas justifiquen documentalmente, mediante la presentación de un informe económico según

(15)

En todo caso, dicha prórroga estará supeditada al nivel de ocupación del Vivero y a la existencia de despachos libres.

Para el supuesto de acogimiento al servicio de Vivero Virtual, esto es, ubicación del emprendedor/a en el Vivero sin ocupación de despachos, pero sí con uso de sus Servicios Comunes, la duración del contrato de prestación de servicios y uso de las instalaciones comunes del vivero de Empresas se establece por un plazo de un año a contar desde el día de su firma. El contrato sólo podrá ser prorrogado, previo acuerdo escrito de las partes a la fecha de su vencimiento, y por iguales períodos sucesivos hasta un máximo adicional de dos años; transcurridos los cuales, el contrato quedará definitivamente extinguido.

ARTÍCULO 22. OCUPACIÓN Y ABANDONO

22.1 El espacio cedido deberá ser ocupado para el ejercicio efectivo de la actividad empresarial, por lo que habrá de iniciarse dentro del plazo máximo de cinco días desde la firma del contrato. La inactividad del titular o la falta de ocupación efectiva serán causa automática de resolución del contrato.

22.2 A la finalización del contrato, el/la cesionario/a deberá dejar libre y expedito y en el mismo estado en el que se recibió el despacho a disposición de LA CÁMARA, en el plazo máximo de 72 horas siguientes al requerimiento fehaciente que la propiedad efectúe. Si el/la cesionario/a no desaloja y devuelve el despacho en el indicado plazo, será responsable de los daños y perjuicios que ocasione y además se establece como cláusula penal una indemnización diaria a favor de LA CÁMARA de 75 euros por cada día de retraso.

22.3 Si en el momento de la devolución quedasen bienes muebles en el despacho se entenderá que el/la cesionario/a ha renunciado a la propiedad y posesión de los mismos a favor de LA CÁMARA.

22.4 El/la cesionario/a se obliga y compromete a facilitar a LA CÁMARA o personal que ésta designe, el acceso al despacho cedido a los efectos de la comprobación del uso y destino dados a los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL

1. Todas las previsiones establecidas en el presente Reglamento se entenderán sin perjuicio de las condiciones acordadas en cada uno de los contratos de cesión. Por tanto, en caso de cualquier interpretación contradictoria entre este Reglamento y dichos contratos y acuerdos, prevalecerán las cláusulas establecidas en estos últimos.

(16)

2. Las presentes Normas y las modificaciones que puedan ser introducidas en las mismas, serán obligatorias para todos los/las cesionario/as y ocupantes de una parte cualquiera del Vivero. Por lo tanto, las prohibiciones, limitaciones y responsabilidades de uso previstas en las presentes Normas, serán extensivas a los/las ocupantes de los módulos sujetos a las mismas. A estos efectos se entenderá por ocupante cualquier persona física o jurídica a la que LA CÁMARA le ceda el uso, con carácter temporal, de uno de los despachos o dependencias del Vivero.

3. Debido a la especial configuración del Vivero, las presentes normas podrán ser modificadas por la Comisión Mixta cuando sea necesario, dado el carácter singular de este Proyecto que exige de una adaptación y mejora constantes, de acuerdo con las necesidades requeridas para la creación y puesta en marcha de proyectos empresariales.

(17)

El Vivero de Empresas establece un canon mensual que permita cubrir los gastos de actividad y mantenimiento del vivero por la cesión del espacio al emprendedor/a y los servicios comunes.

Este canon, se establece en relación a la superficie y puestos de trabajo de los locales, y los servicios que el emprendedor/a demande.

Alquiler de despachos:

•Despachos: Canon: 9.50 €/m2 (IVA no incluido). Espacios comunes:

•Sala de reuniones pequeña: 6,45 € / hora en horario de apertura y 21,50 euros en otro horario (IVA no incluido).

•Sala de reuniones grande: 12,90 € / hora en horario de apertura y 27 euros en otro horario (IVA no incluido).

Servicio de impresora / fotocopiadora:

•Cada copia A-4 en B/N: 0,035 € (IVA no incluido). •Cada copia A-4 en Color: 0,50 € (IVA no incluido). •Las copias A-3 se facturarán como dos A-4.

Servicio telefónico:

•Llamadas: según tarifa oficial vigente de la Compañía. •Coste fijo mensual: 1,95 €, incluido el terminal. Servicio de fax:

•Coste de envío, provinciales y nacionales: 0,60 € por folio (IVA no incluido). •Coste de recepción: 0,25 € por folio (IVA no incluido).

Alquiler de proyector (IVA no incluido): •Por día: 65 €/día.

•Por 4 horas: 35€.

Rótulo del directorio (instalación incluida):

Referencias

Documento similar

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de España, junto con la Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante Cámara de España) figura como Organismo Intermedio del POPE (ES401001), y

El objeto del contrato de compraventa es el inmueble propiedad de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cádiz (en adelante LA CÁMARA) sito

Organizador Departament de Direcció d'Empreses "Juan José Renau Piqueras".. Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación

Contratación por parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante (en adelante, “CÁMARA DE ALICANTE”) de una Póliza de

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Ciudad Real han

ARTÍCULO 1.- La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo es una Corporación de Derecho Público, dependiente de la Comunidad Autónoma

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, junto con la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Ciudad Real han puesto en