Estatuto
Constituyente
Indígena
Redactado por La Comisión
de Legislación del Consejo
Nacional de la CONADI
Estatuto
Constituyente
Indígena
Redactado por La Comisión de
Legislación del Consejo Nacional
de la CONADI
El Proceso Constituyente Indígena al cual convocó la Presidenta Bachelet en el marco del Proceso Constituyente General, ha significado una oportunidad valiosa y oportuna para que los pueblos o naciones indígenas interesados, a partir de sus organizaciones, participen en un proceso formal de diálogo relacionado con el reconocimiento de sus derechos en una Nueva Constitución Política del Estado.
Al respecto, este proceso ha sido uno de los más interesantes realizados en el actual Gobierno, tanto en forma como en contenido, por cuanto, a pesar de las desconfianzas históricas, los participantes apuntaron en general a cuestiones trascendentales rela-cionadas con derechos ya reconocidos por la comunidad internacional y que se han materializado en Tratados, Convenios, Declaraciones, Cartas, Arreglos Constructivos u otros instrumentos jurídicos, muchos de los cuales tienen plena vigencia en el país, pero cuya implementación está en deuda todavía.
El apoyo de las Agencias de Naciones Unidas – que en conjunto con consejeros na-cionales indígenas de CONADI, conformaron el Comité de Seguimiento – fue también un valioso garante que se destaca por cuanto ayudaron a construir escenarios de diálogos con estándares apropiados y que se fundamentan en los derechos de las naciones indígenas.
Sobre esos derechos, su conocimiento, reconocimiento y el alcance de los mismos, existe hoy una fotografía política de las aspiraciones de las naciones indígenas que se lee al amparo de formas propias de expresión y códigos que de alguna u otra manera exigen un diálogo profundo en el cual las relaciones interculturales sean una realidad y no una demanda.
Esta dimensión del diálogo profundo es lo que se recoge por parte de la Comisión de Le-gislación del Consejo Nacional de la CONADI y que se materializa en el documento que presentamos con el único objeto de manifestar al país que los derechos explicitados son la base desde la cual queremos se inicie el diálogo profundo y en el mismo sentido, expresar a las organizaciones de las naciones indígenas que a partir de este documento debemos iniciar procesos que superen la excesiva fragmentación de las ideas y comen-cemos a mirarnos realmente como naciones con capacidades políticas colectivas.
Marcial Domingo Colín Lincolao Presidente Comisión Legislación del Consejo Nacional de la CONADI Mayo de 2017
Estatuto Constituyente Indígena
Redactado por La Comisión de
Legislación del Consejo Nacional de
la CONADI
La Comisión de Legislación del Consejo Nacional de la CONADI, compuesta por representantes de las diversas naciones indígenas de Chile, reunida en la ciudad de Santiago de Chile el día 18 de Abril de 2017; en su tercera reunión;
Tomando en consideración los resultados del proceso constituyente indígena realizado en el país entre los meses de mayo del 2016 a marzo de 2017;
Valorando la convocatoria del Gobierno de la Sra. Presidenta Michelle Bachelet para la realización de un proceso especial del Proceso Constituyente Nacional, cumpliendo con las obligaciones contraídas por el Estado de Chile con la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales;
Teniendo presente los términos de la Carta de las Naciones Unidas; la Declaración Universal de Derechos Humanos; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
Teniendo presente que la evolución del derecho internacional insta a establecer nuevas formas de relación entre Estados y Naciones Indígenas;
Conscientes de la deuda histórica que el Estado chileno tiene con nuestras naciones indígenas producto de su acción u omisión en procesos que atentaron directamente contra ellas;
Afirmando y reconociendo que las naciones indígenas tienen el derecho como todos los pueblos o naciones a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales;
Conscientes que de ninguna manera los derechos reconocidos podrán ser entendidos como negación de otros derechos no especificados;
Afirmando que los derechos colectivos de las naciones indígenas no podrán entenderse en el sentido de restringir los derechos humanos fundamentales de sus miembros;
“Reconociendo y reafirmando que los indígenas tienen sin discriminación todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen derechos colectivos que son indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos;”
Adopta el siguiente texto constituyente indígena:
Chile es una comunidad de naciones, compuesta por la nación chilena y las naciones indígenas, que se organizan en un Estado plurinacional, democrático y participativo.
Las naciones indígenas son aquellas pre-existentes a la conformación del Estado o de la determinación de sus actuales fronteras territoriales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
El Estado reconoce, respeta y garantiza el derecho a la libre determinación de las Naciones Indígenas, en concordancia y armonía con los Instrumentos Jurídicos Internacionales de Derechos Humanos.
En virtud del derecho a la libre determinación las naciones indígenas decidirán libremente su desarrollo civil, político, social, económico y cultural.
1. Estado Plurinacional
2. Naciones Indígenas
Las naciones indígenas tienen derecho a la tierra y al territorio.
El territorio es el hábitat o espacio que tradicionalmente han poseído, ocupan o utilizan de alguna manera o se encuentran en propiedad y posesión de las comunidades y miembros de las naciones indígenas y las que han sido usurpadas con engaño, despojadas o expoliadas y cualquiera sea la situación o formas de tenencia de ellas en la actualidad.
El Estado, en conjunto con las naciones indígenas, creará mecanismos que aseguren la demarcación y protección jurídica de las tierras y territorios a perpetuidad. Con todo, las tierras de los miembros de las naciones indígenas estarán libres de tributos.
El Estado reconoce el derecho consuetudinario de las naciones indígenas.
Las naciones indígenas tienen derecho al uso, al goce, a la disposición, el control, protección, la conservación y la administración de los recursos naturales existentes en sus territorios.
4. Derecho a la Tierra y al Territorio
5. Derecho consuetudinario
El Estado reconoce que el agua es un derecho humano fundamental.
Las naciones indígenas tienen derecho a la restitución, control, administración y uso del agua.
El Estado reconoce a las naciones indígenas la facultad de determinar su propia identidad y la pertenencia de sus miembros conforme a sus normas, formas de vida y tradiciones.
La identidad cultural de cada uno de sus miembros, de manera voluntaria, se inscribirá en su cédula de identidad, pasaporte u otros documentos de identificación con validez legal.
Las naciones indígenas tienen derecho a la participación política nacional. La representación indígena deberá hacerse efectiva en el Congreso Nacional y en todas las instancias de representación política.
El Estado garantiza la participación de las naciones indígenas en el ámbito de las relaciones internacionales.
El Estado reconocerá, observará y aplicará los tratados, acuerdos, convenios y otros arreglos concertados por él, y sus antecesores, con las naciones indígenas.
7. El Agua
8. Identidad Indígena
El Estado reconoce la jurisdicción indígena en aquellas materias definidas en conjunto con las naciones indígenas, siempre que no sean contrarios a los derechos humanos.
Las naciones indígenas poseen el derecho ancestral de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En virtud de este derecho se establecerán mecanismos de uso, restauración, protección y conservación de la diversidad biológica en los territorios de las naciones indígenas.
El Estado reconoce el derecho inalienable de las naciones indígenas sobre sus conocimientos tradicionales.
Se crearán mecanismos para recuperar, mantener y desarrollar esos conocimientos tradicionales; estos deberán incluir la anulación de patentes o registros que cualquier persona natural o jurídica haya obtenido sobre semillas, plantas nativas, hongos, símbolos, toponimia, palabras del idioma, instrumentos, vestimentas u otros elementos culturales propios de las naciones indígenas, así como la prohibición de nuevos registros.
El Estado reconoce el daño causado a las naciones indígenas por la apropiación indebida de sus conocimientos. La reparación a las naciones indígenas, deberá ser en acuerdo con dichas naciones.
10. Jurisdicción indígena
11. Medio Ambiente
Las naciones indígenas tienen derecho a la consulta cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. El Estado está obligado a realizar la consulta previa.
La consulta se realizará mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones representativas interesadas, de buena fe y con el objetivo de lograr acuerdos. Con todo, siempre se considerará el principio del consentimiento libre, previo e informado.
Conforme a la libre determinación, las naciones indígenas tienen derecho a participar en la definición de las políticas públicas que les conciernan, en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes, programas y políticas estatales.
El Estado deberá fomentar el desarrollo cultural de las naciones indígenas y coadyuvará en la protección del patrimonio cultural, material e inmaterial, que les pertenece a dichas naciones.
El Estado en conjunto con las naciones indígenas creará un museo de la memoria indígena y promoverá la restitución y protección de todo espacio u objeto de carácter patrimonial, ceremonial o sagrado cuya posesión sea privada o pública. Esto incluye la repatriación del patrimonio cultural.
Los cementerios indígenas o lugares arqueológicos pertenecen a las naciones indígenas, los cuales contarán con una especial protección y conservación.
El Estado reconoce los emblemas y símbolos de las naciones indígenas.
El Estado garantiza a las naciones indígenas la creación y administración de sistemas, medios y redes de comunicación propios, además de acceder y participar en todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.
13. Participación y consulta
El Estado reconoce los idiomas de las naciones indígenas como idiomas oficiales. El Estado y las naciones indígenas en conjunto, adoptarán medidas eficaces para el desarrollo, preservación y difusión de dichos idiomas.
El Estado reconoce los sistemas de educación de las naciones indígenas, sin perjuicio de lo anterior se reconocerá la decisión de las naciones indígenas y se dispondrá de recursos para la creación de instituciones con curriculum mixto.
Las Naciones Indígenas tienen derecho a desarrollar, administrar y ejercer sus propios sistemas de salud con apego a su cosmovisión y prácticas tradicionales.
Además tienen derecho a acceder al sistema de salud universal y gratuito.
15. Derechos Lingüísticos
Consejeros nacionales que participaron
en la adopción del texto.
Emilia Nuyado Ancapichún - Consejera Nacional Mapuche
José Millalén Paillal - Consejero Nacional Mapuche
Anselmo Nuyado Ancapichún - Consejero Nacional Mapuche
Wilson Reyes Araya - Consejero Nacional Likan Antay
Zenón Alarcón Rodríguez - Consejero Nacional Aymara
Rafael Tuki Tepano - Consejero Nacional Rapa Nui
Sofía Painiqueo Tragnolao - Consejera Presidencial
María Hueichaqueo Epulef - Consejera Presidencial
Domingo Marileo Toledo – Consejero Presidencial
Marcial Colín Lincolao - Consejero Nacional Mapuche