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Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

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RESOLUCIÓN

EDU/2769/2008, de 10 de septiembre, por la que se establece, con carácter expe -rimental, el régimen de alternancia entre formación y trabajo en las enseñanzas de formación profesional inicial.

La formación profesional tiene como objetivo fundamental responder a las ne-cesidades de caliicación de los diferentes sectores productivos y de servicios de la economía catalana.

Aunque en los últimos años se ha producido un aumento signiicativo de las personas interesadas en cursar estudios de formación profesional especíica, éste se ha distribuido de manera desigual a lo largo de las diversas familias en que se ordenan estas enseñanzas. Así, determinadas especialidades, principalmente del ámbito industrial y de la construcción, han crecido muy poco y, en algún caso, han disminuido el número de personas matriculadas.

Por otra parte, en estas familias profesionales, debido a la falta de suiciente personal cualiicado, las empresas de los sectores productivos atraen alumnado que ha inalizado recientemente la enseñanza general o que está iniciando su profesionalización y provocan su traspaso prematuro desde el ámbito formativo al laboral, sin haber inalizado su formación inicial y, por lo tanto, con una cuali-icación insuiciente.

El Departamento de Educación quiere impulsar una nueva forma de articular la formación de determinados ciclos formativos que ofrezca estímulos positivos al alumnado y a las empresas, posibilitando la simultaneidad, en el tiempo, de la formación inicial y la actividad laboral, creando un nuevo concepto de la igura del aprendiz, como síntesis de la persona que estudia y trabaja, en un campo profesional directamente relacionado con la formación profesional que está cursando.

Con el in de facilitar e impulsar el acceso y el seguimiento de las enseñanzas de formación profesional se establecieron mediante el Decreto 240/2005, de 8 de noviembre, varias medidas lexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de for-mación profesional especíica.

Las distribuciones temporales extraordinarias de los ciclos formativos es una de las medidas lexibilizadoras previstas. Esta medida es susceptible de articularse dirigida a colectivos y a desarrollarse en colaboración con empre-sas. En concreto, hay sectores o actividades económicas con una demanda de personal cualiicado no satisfecha, la cual puede ser atendida vinculando de forma especial el trabajo y la formación, con el in de facilitar la inserción, la reinserción, la promoción laboral o el autoempleo de las personas dispuestas a alternar formación y trabajo.

La alternancia entre formación y trabajo requiere una ordenación que establezca el marco de la cooperación entre los centros educativos y las empresas.

Con esta disposición se pretende facilitar a las personas y a las empresas la com-binación de la formación y del trabajo. Ahora bien, la alternancia entre formación y trabajo es una respuesta que se puede integrar dentro de una visión más amplia y dinámica de la cualiicación profesional de las personas a lo largo de la vida, por lo cual con esta disposición también se pretende favorecer el desarrollo del con-junto de iniciativas, de recepción voluntaria, que pueden incidir en los itinerarios formativos de las personas y en las estrategias formativas de las empresas. Estas iniciativas contarán con el apoyo de la Administración educativa adecuada a la naturaleza de cada actuación.

Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, y de acuerdo con el Decreto 240/2005, de 8 de no-viembre, por el que se establecen varias medidas lexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional especíica,

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RESUELVO: —1 Objeto

Se establece, con carácter experimental, el régimen de alternancia entre la for-mación y el trabajo en las enseñanzas de forfor-mación profesional inicial.

—2 Objetivos

Los objetivos de la alternancia entre la formación y el trabajo son los siguien-tes:

a) Establecer un proceso simultáneo, integrado y coordinado de formación y trabajo del alumnado de ciclos formativos, entre el centro educativo y las empre-sas, en los sectores productivos donde hay un mayor desajuste entre el número de estudiantes matriculados y las necesidades laborales.

b) Mejorar la formación, la cualiicación y el desarrollo personal de los jóvenes y las jóvenes que inician su profesionalización en un campo determinado, alternando la formación en un ciclo formativo y el trabajo en una empresa.

c) Establecer una mayor vinculación y corresponsabilidad entre los centros de formación profesional y las empresas, en el proceso formativo de los jóvenes correspondiendo a los sectores considerados.

d) Ofrecer estímulos y motivar a las personas que inalizan la enseñanza general, y tienen necesidad de incorporarse al mercado de trabajo, para que lo hagan desde un ciclo formativo, con la suiciente y adecuada competencia profesional.

e) Hacer participar a las empresas en la caliicación de personas aprendices, facilitando que éstas puedan compartir su actividad laboral con la formación en un ciclo formativo.

—3 Finalidad de la experiencia

La inalidad de esta experiencia es la de obtener datos cualitativos y cuantitativos para el desarrollo de la alternancia entre la formación y el trabajo en las enseñanzas de formación profesional inicial.

—4 Duración

Esta experiencia se llevará a cabo durante los cursos académicos 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011.

—5 Contenido de la experiencia

5.1 La experiencia consiste en:

a) Impartir ofertas formativas vinculadas a la formalización de convenios de colaboración entre empresas o entidades, y los titulares de los centros educativos con el in de poder cualiicar al alumnado matriculado en un ciclo formativo, mediante un proceso conjunto y coordinado de formación y trabajo que se tiene que extender, a lo largo de la duración del ciclo formativo, mediante un contrato laboral.

b) El conjunto de empresas o entidades con las que se establezcan los convenios tienen que ofrecer un número de puestos de trabajo suiciente para ocupar la totalidad del grupo de alumnos del ciclo formativo. Los convenios tendrán que especiicar la distribución del tiempo de formación y de trabajo a lo largo de la duración del ciclo formativo y los mecanismos de coordinación de la alternancia y de seguimiento de cada alumno, tanto por parte de la empresa como del centro.

5.2 En estos convenios de colaboración también se podrán establecer com-promisos que favorezcan la inserción, la reinserción, la promoción laboral o el autoempleo de las personas que siguen la formación.

—6 Personas a quienes va dirigida

6.1 La alternancia entre la formación y el trabajo se dirige, preferentemente, al alumnado matriculado en ciclos formativos de grado medio o grado superior con baja demanda de matriculación y sectores o actividades económicas con necesidades no satisfechas de personal cualiicado, dispuesto en simultanear la formación con un trabajo relacionado con la formación.

6.2 La alternancia se dirige a todo el conjunto de alumnado que conforma el grupo clase.

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—7 Información a las personas

Las personas, con anterioridad a la admisión en el ciclo formativo, recibirán información del centro relativa a:

a) Las inalidades de la formación en alternancia. b) La distribución temporal de las enseñanzas.

c) La tipología de empresas donde tendrán que llevar a cabo la actividad laboral en alternancia.

d) El convenio o convenios irmados entre las empresas y el titular del centro educativo en cuanto a la alternancia entre la formación y el trabajo.

—8 Conformidad de las personas

8.1 Las personas, en el momento de la admisión en el ciclo formativo, tienen que irmar y entregar un escrito conforme:

a) Están enteradas de las inalidades de la formación en alternancia. b) Están enteradas de la distribución temporal de las enseñanzas.

c) Autorizan al centro educativo a facilitar sus datos personales imprescindibles a in de que la empresa o empresas vinculadas a la formación en alternancia, puedan ofrecerles participar en procesos de selección o contratación de personal.

d) Están predispuestas a hacer la actividad laboral relacionada con la alternancia en las empresas vinculadas a la formación en alternancia.

8.2 El alumnado podrá también autorizar el intercambio de información entre los responsables del centro educativo y de la empresa con respecto a su progresión en la consecución de la cualiicación profesional con el in de adecuar la programación curricular del ciclo formativo a las necesidades de cualiicación de referencia.

8.3 Asimismo, el alumnado tiene que estar informado de que, para la evalua-ción y la caliicaevalua-ción académica de sus estudios, la caliicaevalua-ción inicial propuesta por el centro educativo, podrá ser mejorada, teniendo en cuenta sus realizaciones profesionales en la empresa, mediante los informes emitidos por la empresa, la ob-servación en el puesto de trabajo, o mediante la ejecución de otras actividades que se puedan acordar entre el alumno, el centro educativo y la empresa. La Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas establecerá los criterios y las indicaciones necesarias para determinar la forma de establecer esta mejora de la caliicación académica.

—9 Requisitos de las empresas

9.1 Las empresas que irmen los convenios de colaboración para organi-zar la alternancia entre la formación y el trabajo se tienen que comprometer a mantener durante el tiempo acordado en el convenio, la distribución estable-cida del horario y de la jornada de trabajo para posibilitar su alternancia con la formación, salvo:

a) Fuerza mayor, mediante la comunicación inmediata al centro educativo. b) La concurrencia de otras causas justiicadas, mediante un preaviso comunicado al centro educativo hecho con seis meses de antelación.

9.2 En caso de que por razones organizativas las empresas tengan que modiicar la distribución establecida del horario o de la jornada de trabajo lo comunicarán al centro educativo con el in de analizar conjuntamente la viabilidad y, en su caso, acordar una nueva distribución temporal del trabajo y de la formación.

9.3 Las empresas, con la colaboración del centro de formación, tendrán que deinir un proyecto de trabajo para cada uno de los alumnos en alternancia, donde se concretarán las actividades de trabajo que está previsto realizar. El proyecto tendrá que ser coherente con las capacidades y contenidos curriculares del ciclo, y el centro tendrá que velar para que el desarrollo curricular de los créditos se realice de forma coordinada y esté relacionada con las actividades contenidas en el proyecto de trabajo. El proyecto de trabajo podrá ser modiicado por la empresa a lo largo del periodo de vigencia del convenio siempre que continúe estando relacionado, de manera estrecha, con los contenidos del ciclo formativo que cursa el alumnado, y con el conocimiento previo del centro educativo.

9.4 Las empresas tendrán que disponer de una evaluación de riesgos especíicos del puesto o puestos de trabajo que tenga que desarrollar cada aprendiz, de acuerdo

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con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En caso de que la persona contratada sea menor de edad, la evaluación de riesgos tendrá que tener en cuenta esta circunstancia.

—10 Alcance

La alternancia entre la formación y el trabajo se aplica, con carácter general, a todos los créditos o módulos de un ciclo formativo, sin perjuicio de la concurrencia de otros de las medidas lexibilizadoras previstas en el Decreto 240/2005, de 8 de noviembre, por el que se establecen varias medidas lexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional especíica.

—11 Características de la alternancia entre la formación y el trabajo

11.1 Distribuciones temporales extraordinarias.

Los ciclos formativos se impartirán, en general, mediante una distribución temporal extraordinaria, a lo largo de dos cursos, si el ciclo formativo es de un año, y de tres cursos, si el ciclo formativo es de dos años, para permitir alternar la formación y el trabajo. La distribución temporal tendrá que ser autorizada por la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, de acuerdo con la normativa vigente.

11.2 Organización.

La alternancia entre la formación y el trabajo se puede organizar por días a la semana, por semanas o por quincenas. También se puede organizar por turnos de mañana o tarde.

Durante el primer trimestre del primer curso del ciclo formativo el alumnado, y en relación con los convenios vinculados a la alternancia, realizará exclusivamen-te la formación en el centro educativo y, a partir del segundo trimestre y hasta la inalización del ciclo, el alumnado alternará la formación y el trabajo. De acuerdo con la edad del alumno y su madurez, y para facilitar el conocimiento mutuo entre la empresa y el alumno, una vez inalizado el primer trimestre, y antes de empezar su actividad laboral, se podrá suscribir un convenio de Formación en Centros de Trabajo, de acuerdo con la normativa vigente.

11.3 Límite horario.

En general, la jornada máxima, incluida la formación y el trabajo, será de cua-renta horas semanales, y ocho horas diarias. En los convenios de colaboración entre empresas o entidades se podrán establecer otros límites horarios siempre que sean adecuados a los objetivos de la alternancia entre la formación y el trabajo.

11.4 Asignación del alumnado a los puestos de trabajo.

La adjudicación del alumnado a los puestos de trabajo ofrecidos por las empresas con las que se haya establecido el correspondiente convenio de colaboración, se realizará mediante un proceso que tenga el mayor componente formativo posible. En este sentido, el centro asesorará al alumnado, a través del profesor o profesora de Formación y orientación laboral, o la persona que designe el director o directora del centro en la confección del currículo y los procesos de selección de personal. Los centros colaborarán con las empresas irmantes de los convenios en la organización de la distribución del alumnado para participar en los procesos de selección de los candidatos o candidatas en los diversos puestos de trabajo ofrecidos.

11.5 Asesoramiento y apoyo.

La Coordinación Territorial de Formación Profesional de cada uno de los servicios territoriales de Educación, como también, el Servicio de Apoyo a la Gestión de los Centros de Formación Profesional Inicial, de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas asesorará y orientará a los centros y a las empresas en relación con las características de la experiencia y las modalidades de convenio a formalizar.

11.6 Comunicación y seguimiento.

Se establecerá un mecanismo permanente de comunicación y seguimiento de la alternancia entre el centro educativo y la empresa o empresas colaboradoras. A tal in cada una de las partes designarán a la respectiva persona responsable.

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La presentación y la resolución de solicitudes de alternancia entre la formación y el trabajo se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en los artícu-los 5 y 6 del Decreto 240/2005, de 8 de noviembre, por el que se establecen varias medidas lexibilizadoras de la oferta de las enseñanzas de formación profesional especíica. Además, deberá adjuntarse a la solicitud un proyecto de viabilidad donde se haga constar el ciclo formativo propuesto, la distribución temporal prevista para el ciclo, la relación de empresas o entidades con las que se tiene previsto establecer los convenios de colaboración y los sistemas y recursos de coordinación y segui-miento de la experiencia y del alumnado en alternancia.

—12 Participación de los centros en la experiencia

12.1 Pueden participar en la experiencia los centros educativos tanto de titula-ridad pública como privada en relación con los ciclos implantados o autorizados, con una fuerte demanda de profesionales cualiicados y una escasa presencia de personas formándose.

12.2 La participación activa en la coordinación de los programas formativos de los créditos del grupo clase del ciclo objeto de la experiencia, así como el se-guimiento del alumnado en su actividad laboral en la formación en alternancia se considera actividad de innovación a efectos del reconocimiento de los estadios de promoción docente a los funcionarios de carrera no universitarios, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.4 de la Orden de 4 de noviembre de 1994, sobre el procedimiento de reconocimiento de los estadios de promoción a los funcionarios de carrera docente no universitarios.

—13 Seguimiento y evaluación de la experiencia

La Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, con el apoyo de la inspección educativa, hará el seguimiento y evaluación de la experiencia, que tiene que comprender, como mínimo:

a) Las propuestas de mejora para la futura regulación de la alternancia entre la formación y el trabajo.

b) La satisfacción para el alumnado y para las empresas.

c) La organización de la alternancia entre la formación y el trabajo. —14 Desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas para establecer las medidas necesarias para la aplicación de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Conten-cioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administra-tivo común, modiicada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 10 de septiembre de 2008

ERNEST MARAGALL I MIRA Consejero de Educación (08.253.092)

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RESOLUCIÓN

EDU/2770/2008, de 5 de septiembre, por la que se convoca la realización de

pruebas libres para la obtención del certiicado de formación instrumental y para

la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 68 establece que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competen-cias organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

El Decreto 143/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, en la disposición adicional segunda, determina que el Departamento de Educación organizará periódicamente pruebas para las personas mayores de dieciocho años para que puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

La Orden BEF/267/2003, de 3 de junio, modiicada por la Orden BEF/450/2003, de 7 de noviembre, y la Orden BEF/178/2003, de 16 de abril, regulan respectivamente, las pruebas especíicas para la obtención del certiicado de formación instrumental y para la obtención del título de graduado en educación secundaria para personas mayores de dieciocho años.

Dado que deben efectuar pruebas libres como mínimo dos veces al año para que las personas de más de dieciocho años puedan obtener el certiicado de formación instrumental, así como el título de graduado en educación secundaria,

RESUELVO:

—1 Convocar las pruebas libres para la obtención del certiicado de formación instrumental y para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años.

—2 Requisitos de acceso

2.1 Las personas que se presentan al certiicado de formación instrumental y al graduado en educación secundaria tienen que tener 18 años o más el día de la prueba.

2.2 Además, los aspirantes a obtener el título de graduado en educación se-cundaria no deben estar matriculados en evaluación continua en las enseñanzas de graduado en educación secundaria en centros de personas adultas en el mismo curso académico, o bien que, en caso de haber hecho la matrícula, se hayan dado de baja de estas enseñanzas, como mínimo, tres veces antes, de la fecha de inicio del periodo de inscripción.

—3 Inscripción en las pruebas

3.1 El periodo de inscripción a las pruebas del certiicado de formación ins-trumental y del graduado en educación secundaria es del 27 de octubre al 3 de noviembre de 2008, ambos incluidos.

3.2 La inscripción se puede hacer por medios telemáticos en la web del Depar-tamento de Educación http://www.gencat.net/educacio, de acuerdo con la Orden EDU/494/2006, de 20 de octubre, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de inscripción a procesos de acreditación de conocimientos, aptitudes o competencias convocados por el Departamento de Educación. La ins-cripción también se podrá hacer a través del teléfono de atención ciudadana 012 y por diferentes vías que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Referencias

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