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INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE REGULA LA SOCIEDAD MICROEMPRESA COOPERATIVA Y LA COOPERATIVA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

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INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE REGULA LA SOCIEDAD MICROEMPRESA COOPERATIVA Y LA COOPERATIVA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

En fecha 16 de mayo de 2017 se ha recibido en este Gabinete Jurídico, a través de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, consulta de la Secretaria General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, relativa al asunto de referencia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 a) de la Ley 5/2003, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el artículo 11 a) del Decreto 128/1987, de 22 de septiembre, de Organización y Funcionamiento del Gabinete Jurídico, se emite el siguiente informe.

Para la elaboración del mismo se han tenido en cuenta los siguientes documentos que componen el expediente remitido al Gabinete Jurídico:

• Memoria de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de 10 de junio de 2016, del análisis de impacto normativo del borrador de proyecto de Ley …/2016, de microempresas cooperativas y cooperativas rurales de Castilla-La Mancha.

• Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 27 de julio de 2016, por la que se autoriza la iniciación del expediente de elaboración del proyecto de Ley …/2016, de … de…, por la que se regulan la sociedad microempresa cooperativa y la cooperativa rural de Castilla-La Mancha.

• Anteproyecto de Ley …/2017, de … de…, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha. (Versión 19-9-2016).

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• Informe del Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 24 de febrero de 2017, al Anteproyecto de Ley de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha.

• Informe de evaluación de impacto de género del Anteproyecto de Ley de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha, de 24 de febrero de 2017.

• Certificado del acuerdo del Consejo de Gobierno de toma en consideración del anteproyecto de ley, con fecha 7 de marzo de 2017.

• Resolución de 09/03/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se dispone la apertura de un período de información pública al anteproyecto de Ley de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha. (Publicada en el DOCM de 21 de marzo de 2017).

• Informe del Director General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de 8 de mayo de 2017, en relación con las alegaciones al Anteproyecto de Ley de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha presentadas en el seno del Consejo Regional de Economía Social.

• Anteproyecto de Ley …/2017, de … de…, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha. (Versión 11-5-2017).

• Informe del Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 15 de mayo de 2017, al Anteproyecto de Ley de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- ÁMBITO COMPETENCIAL.

El artículo 129.2 de la Constitución Española establece: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.”

La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 31.1.22: “La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas: Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.”

Y el artículo 53.3 del propio Estatuto de Autonomía establece: “La Junta de Comunidades, como Poder público, podrá hacer uso de las facultades previstas en el apartado uno del artículo ciento treinta de la Constitución, y podrá fomentar, mediante acciones adecuadas, las sociedades cooperativas en los términos resultantes del presente Estatuto.

Asimismo, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia, podrá hacerse uso de las demás facultades previstas en el apartado dos del artículo ciento veintinueve de la Constitución.”

La Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha establece en su disposición final segunda. Desarrollo de la Ley:

“Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que, a propuesta de la Consejería competente en materia de trabajo, dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley. El Consejo de Gobierno adaptará en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley las normas

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reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha. En el mismo plazo, el Consejo de Gobierno regulará las especificidades de la micro-empresa cooperativa y de la cooperativa agraria rural.”

La ley que pretende aprobarse tiene por objeto dar cumplimiento al mandato contenido en la Disposición final segunda de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, regulando la sociedad microempresa cooperativa y la cooperativa rural de Castilla-La Mancha.

Se ha optado por una norma legal y no por disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 11/2010, para tratar de superar las limitaciones normativas que el desarrollo reglamentario habría supuesto; por otro lado, como se recoge en el Informe del Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 24 de febrero de 2017, se ha optado por la elaboración de una nueva Ley para realzar y visibilizar la importancia que para el Gobierno Regional tienen estas cooperativas, además de que, dada su redacción y estructura, resultaba muy compleja técnicamente la modificación de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, para acoger esta nueva regulación.

Por todo ello, la tramitación del presente anteproyecto de Ley se encuadra plenamente dentro de las competencias atribuidas estatutaria y legalmente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO.

En cuanto a la normativa aplicable al procedimiento de elaboración del anteproyecto de ley, la disposición transitoria tercera, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativa al régimen transitorio de los procedimientos, establece que “a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa

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anterior”. Teniendo en cuenta que el procedimiento de elaboración del presente anteproyecto de ley ha sido iniciado con la remisión del primer borrador y memoria de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de fecha 10 de junio de 2016, fecha anterior a la de entrada en vigor de la misma, el 2 de octubre de 2016, resulta de aplicación la normativa anterior a dicha ley.

En consecuencia, para determinar la tramitación que debe seguir el presente anteproyecto de ley, hay que partir de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, cuyo artículo 35 determina el ejercicio de la iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno y dispone:

“1. El Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa mediante Proyectos de Ley. Los textos que tengan tal objeto se elaboran y tramitan como Anteproyectos de Ley elevándose, junto con todas las actuaciones y antecedentes, a la consideración del Consejo de Gobierno.

2. Asumida la iniciativa legislativa, a la vista del texto del Anteproyecto, el Consejo de Gobierno decide sobre ulteriores trámites y consultas y, cumplidos éstos, acuerda su remisión al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

3. Emitido el preceptivo informe, el Consejo de Gobierno acuerda la remisión del Proyecto a las Cortes de Castilla-La Mancha, acompañado del informe del Consejo Consultivo y de los antecedentes necesarios.”

Se considera que, a la vista de los informes obrantes en el expediente, se han cumplimentado los requisitos exigidos en el artículo 35 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en las Instrucciones sobre el Régimen Administrativo del Consejo de Gobierno, aprobadas el 29 de septiembre de 2015.

En la tramitación del anteproyecto de ley habrá de recabarse dictamen del Consejo Consultivo conforme a la previsión del artículo 35 de la Ley 11/2003,

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de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

TERCERO.- CONTENIDO.-

El anteproyecto de ley se estructura en una exposición de motivos y tres títulos, los títulos II y III se dividen en cuatro capítulos, consta de 29 artículos, tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El Título I regula las disposiciones generales de la Ley.

El Título II se dedica a la microempresa cooperativa, dividido en cuatro Capítulos que regulan: las disposiciones generales, las socias y socios, los órganos sociales y el régimen económico.

El Título III se dedica a la cooperativa rural, dividido en cuatro Capítulos que regulan: las disposiciones generales, las personas y entidades socias, los órganos sociales de la cooperativa rural y las secciones.

Las tres disposiciones adicionales se refieren, respectivamente, a las referencias a las cooperativas agrarias en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, a las menciones estatutarias a las “cooperativas agrarias” y a la modificación de los estatutos.

Las cuatro disposiciones transitorias se refieren, respectivamente, a la contratación de personas trabajadoras no socias en las microempresas cooperativas de trabajo asociado ya constituidas, a los expedientes en tramitación, a la modificación de estatutos respecto de la transformación en microempresas cooperativas o en cooperativas rurales y a los modelos de estatutos para microempresas cooperativas.

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Por último, las tres disposiciones finales prevén, respectivamente, la modificación de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, el desarrollo de la Ley y la entrada en vigor.

Respecto al contenido debemos señalar una cuestión, como ya hace el Informe del Secretario General de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de 15 de mayo de 2017, al Anteproyecto de Ley de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha, respecto a las nuevas disposiciones adicionales sexta y séptima que se añaden a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, relativas respectivamente, a los criterios de desempate en licitaciones de contratos de carácter social y asistencial y a la reserva de contratos para cooperativas de iniciativa social sin ánimo de lucro.

La cuestión que se plantea se refiere a su incidencia sobre la normativa de contratación pública y a la posibilidad de que produzca efectos discriminatorios y contrarios a libre concurrencia, toda vez que el Estado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta para dictar la legislación básica sobre contratos (como determina la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional -con el fin de proporcionar garantías de publicidad, libre concurrencia, igualdad y seguridad jurídica que aseguren a los ciudadanos un tratamiento común-), ha incluido en el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dos disposiciones adicionales que guardan relación con estas cuestiones y por tanto, con la modificación que se propone en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, se produciría una ampliación de lo establecido por la normativa estatal.

En este sentido, la disposición adicional cuarta del citado texto refundido, contempla una serie de criterios de desempate a elección del órgano de contratación, entre los que se encuentran las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro (pero con carácter general, sin concretar un

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determinado tipo de entidades). Y por otra parte, la disposición adicional quinta prevé la reserva de unos determinados tipos de contratos, entre los que no se encuentran las cooperativas.

Por otro lado, el artículo 26.1 dispone: “La asamblea de sección se constituirá por las personas y entidades socias adscritas a la misma debidamente reunidas, con el fin de adoptar por mayoría acuerdos obligatorios para todos ellas, constituyendo dentro de su competencia la máxima expresión de la voluntad de la misma y sirviendo de base a la autonomía de gestión de la que goza cada una de las secciones.” No expresa qué tipo de mayoría se exige para adoptar acuerdos obligatorios. Deberá precisarse si basta con una mayoría simple o es necesaria una mayoría reforzada y si esa mayoría es de todas las personas y entidades socias adscritas o sólo de las que se hallen presentes en la reunión.

CUARTO.- Revisión del lenguaje no sexista.

En la documentación que acompaña este Anteproyecto de Ley de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha se expresa en varios lugares (entre ellos, en el Informe del Director General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de 8 de mayo de 2017, en relación con las alegaciones al Anteproyecto de Ley de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha presentadas en el seno del Consejo Regional de Economía Social) que el texto se ha modificado con la revisión del lenguaje no sexista.

Sin embargo, hemos de poner de manifiesto que pese a la revisión realizada sigue existiendo una terminología no uniforme que puede llegar a calificarse de sexista.

Así, a lo largo del texto del Anteproyecto se recoge la expresión de socias y socios (artículos 3, 6, 7, 9, 13.2, disposición final primera, apartado noveno);

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se utiliza, sin embargo la palabra socio/socios, sin hacer referencia al femenino socia/socias, en la Exposición de Motivos (párrafo octavo) y en los artículos 11.3,12.2 (en dos ocasiones), 13.2 (que se emplea la expresión socia o socio y seguidamente se refiere exclusivamente a los socios), 14 (aquí se emplea la expresión personas socias pero al mismo tiempo en los tres párrafos del precepto se acoge la expresión socio y socios), 16.2, 17.2 y 3, 23.2 y 3, 25, 26.3 y 5; 28.3; disposición final primera, apartados cinco, siete, trece, veinte). Entendemos que deberá darse uniformidad a la terminología empleada evitando que pueda considerarse sexista el lenguaje utilizado.

Esta misma consideración hemos de realizar en relación con el empleo de las palabras administrador, administradora, administradores,

administradoras. El texto del Anteproyecto no los utiliza de forma uniforme pudiendo considerarse sexista el empleo realizado. Así puede observarse la falta de uniformidad reseñada en el artículo 12.1; en la disposición final primera, apartados seis y quince.

La misma apreciación puede realizarse en relación con el término liquidadores, empleado en la disposición final primera, apartado quince.

QUINTO.- Observaciones gramaticales.

En el artículo 9.1 se establece: “1. La socio o socio…”, deberá modificarse para expresar: “La socia o el socio…”.

En el artículo 12.2 la redacción deberá uniformarse con el método elegido, así, la expresión “… por los cargos de Presidenta/e, Vicepresidenta/e y un Secretaria/o”. Deberá suprimirse el artículo indeterminado un o habrá de utilizarse la alternativa un/a.

En el artículo 28 deberá modificarse la redacción del párrafo primero en la parte que dispone: “…Cada una de las secciones tendrá el régimen fiscal que le corresponda en función de la verdadera naturaleza jurídica que la actividad

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que se desarrolle por las mismas…” por “…Cada una de las secciones tendrá el régimen fiscal que le corresponda en función de la verdadera naturaleza jurídica de la actividad que se desarrolle por las mismas…”.

En la disposición adicional tercera deberá sustituirse el término cuentas por cuantas en el párrafo: “El contenido de los estatutos de las cooperativas existentes a la entrada en vigor de la presente Ley se entenderá modificado y completado por cuentas normas imperativas o prohibitivas se contienen en la misma”.

En esta misma disposición adicional tercera se hace referencia a la palabra

repartibilidad. (Se utiliza en dos ocasiones) Esta palabra no figura en el diccionario de la Real Academia Española (RAE). Consideramos que deberá sustituirse ese término por el de reparto.

La misma precisión hemos de realizar en relación con la disposición final primera, apartado siete, en que se vuelve a hacer uso del término

repartibilidad e irrepartibilidad. Deberá sustituirse por reparto y no reparto.

Por todo lo anterior, se cumple, a juicio del Letrado informante, con la normativa aplicable y el anteproyecto de ley, es plenamente respetuoso con la legalidad vigente.

Por todo ello se emiten las siguientes

CONCLUSIONES

Por lo expuesto, a la vista de la documentación remitida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se informa favorablemente el

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Anteproyecto de Ley de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha.

Es todo cuanto este Gabinete tiene el honor de informar, no obstante Vd. decidirá.

En Toledo a 30 de mayo de 2017.

Letrado Vº Bº de la Directora del Gabinete Jurídico

Jose Alberto Pérez Pérez Araceli Muñoz De Pedro

11 PEREZ PEREZ JOSE ALBERTO - 25167760X

Signer:

CN=PEREZ PEREZ JOSE ALBERTO - 25167760X Firmado el: 01-06-17 12:04:24 +02:00

MUÑOZ DE PEDRO ARACELI - 03088306G

Signer:

CN=MUÑOZ DE PEDRO ARACELI - 03088306G Firmado el: 01-06-17 12:12:55 +02:00

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