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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 10 de junio de 2020 (OR. en)

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8759/20 og ECOMP 1A

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Consejo de la Unión Europea Bruselas, 10 de junio de 2020 (OR. en) 8759/20 ECOFIN 494 UEM 223 NOTA DE TRANSMISIÓN

De: secretaria general de la Comisión Europea,

firmado por D. Jordi AYET PUIGARNAU, director Fecha de recepción: 10 de junio de 2020

A: D. Jeppe TRANHOLM-MIKKELSEN, secretario general del Consejo de la

Unión Europea

N.° doc. Ción.: COM(2020) 237 final

Asunto: INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL

CONSEJO INFORME DE CONVERGENCIA 2020 (elaborado de conformidad con el artículo 140, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento – COM(2020) 237 final.

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COMISIÓN

EUROPEA

Bruselas, 10.6.2020 COM(2020) 237 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

INFORME DE CONVERGENCIA 2020

(elaborado de conformidad con el artículo 140, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

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OBJETIVO DEL INFORME

El objetivo del euro es ser la moneda única de la Unión Europea en su conjunto. Actualmente lo utilizan cada día cerca de 342 millones de personas en 19 Estados miembros en la zona del euro. Entre las ventajas prácticas del euro figuran la estabilidad de precios, menores costes de transacción para los ciudadanos y las empresas, mayor transparencia y competitividad de los mercados, y aumento del comercio interior de la UE y del comercio internacional. El euro es asimismo la segunda moneda más utilizada en el mundo.

De conformidad con el artículo 140, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»), la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) deben informar al Consejo, como mínimo una vez cada dos años, o a petición de un Estado miembro acogido a una excepción1, sobre los progresos logrados por dichos Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la realización de la Unión Económica y Monetaria. Los últimos informes de convergencia de la Comisión y del BCE fueron aprobados en mayo de 2018.

El Informe de Convergencia de 2020 incluye a los siguientes siete Estados miembros acogidos a una excepción: Bulgaria, Chequia, Croacia, Hungría, Polonia, Rumanía y Suecia2. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe3 figura una evaluación más detallada de la situación del proceso de convergencia de estos Estados miembros.

De conformidad con el artículo 140, apartado 1, del TFUE, los informes deben incluir un examen de la compatibilidad de la legislación nacional, incluidos los Estatutos del banco central nacional, con los artículos 130 y 131 del TFUE y con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC y del BCE»). Los informes también deben examinar si se ha conseguido un alto grado de convergencia sostenible en el Estado miembro en cuestión, atendiendo al cumplimiento de los criterios de convergencia (estabilidad de precios, finanzas públicas, estabilidad del tipo de cambio y tipos de interés a largo plazo) y teniendo en cuenta los demás factores mencionados en el último párrafo del artículo 140, apartado 1, del TFUE. Los cuatro criterios de convergencia se desarrollan más a fondo en un Protocolo anejo a los Tratados (Protocolo n.º 13 sobre los criterios de convergencia).

La crisis económica y financiera de 2008 y 2009, junto con la crisis de la deuda soberana en la zona del euro, reveló la existencia de determinadas deficiencias en el sistema de gobernanza económica de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y puso de manifiesto la necesidad de reforzar y aprovechar más los instrumentos de que dispone. Con el objetivo de garantizar un funcionamiento sostenible de la UEM, se emprendió un reforzamiento global de la gobernanza económica en la Unión. La evaluación de la convergencia se ajusta, por tanto, al enfoque general del Semestre Europeo, en el que se realiza un examen integrado de los retos de política económica y de empleo a que se enfrenta la UEM, a saber: garantizar la sostenibilidad presupuestaria, la competitividad, la estabilidad de los mercados financieros, el

1 Por «Estados miembros acogidos a una excepción» se entenderá los Estados miembros que aún no reúnen las condiciones necesarias

para la adopción del euro. Dinamarca negoció una cláusula de exclusión voluntaria antes de la adopción del Tratado de Maastricht y no participa en la tercera fase de la UEM.

2 Dinamarca no ha manifestado su intención de adoptar el euro, por lo que no se incluye en la evaluación.

3 La fecha tope para los datos de este informe es el 23 de abril de 2020. La evaluación de la convergencia se basa en una serie de

indicadores mensuales de convergencia calculados hasta marzo de 2020. El informe también se apoya en las previsiones de la primavera de 2020 de los Servicios de la Comisión y en las orientaciones en el marco del Semestre Europeo, incluido el procedimiento de desequilibrio macroeconómico.

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crecimiento económico y un nivel de empleo elevado. Entre las principales reformas en el ámbito de la gobernanza, que refuerzan la evaluación del proceso de convergencia de cada Estado miembro y su sostenibilidad, cabe citar el reforzamiento del procedimiento de déficit excesivo, gracias a la reforma de 2011 del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y nuevos instrumentos en materia de supervisión de los desequilibrios macroeconómicos. En concreto, el presente informe tiene en cuenta las conclusiones extraídas en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico4.

Estas crisis también dejaron al descubierto la existencia de vínculos problemáticos entre los sectores bancarios nacionales y los emisores soberanos, y desataron fuertes fuerzas de fragmentación en los mercados financieros. La Unión Bancaria se creó para romper esos vínculos e invertir la fragmentación, así como para garantizar una mejor diversificación de los riesgos entre los Estados miembros y una financiación adecuada de la economía de la Unión. Varios de los principales elementos de la Unión Bancaria ya están establecidos: son el código normativo único, el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y el Fondo Único de Resolución (FUR). Los Estados miembros que adopten el euro participarán también en la Unión Bancaria. El procedimiento para acceder a la Unión Bancaria es distinto de la evaluación de los criterios de convergencia objeto del presente informe.

Criterios de convergencia

El examen de la compatibilidad de la legislación nacional, incluidos los Estatutos de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros acogidos a una excepción, con el artículo 130 del TFUE y con la obligación prevista en el artículo 131 del TFUE incluye una evaluación de la observancia de la prohibición de financiación monetaria (artículo 123 del TFUE) y de la prohibición del acceso privilegiado a las entidades financieras (artículo 124 del TFUE); de la compatibilidad con los objetivos (artículo 127, apartado 1, del TFUE) y las funciones (artículo 127, apartado 2, del TFUE) del SEBC; y de otros aspectos relativos a la integración de los bancos centrales nacionales en el SEBC.

El criterio relativo a la estabilidad de precios se define en el artículo 140, apartado 1, primer guion, del TFUE: «el logro de un alto grado de estabilidad de precios, que deberá quedar de manifiesto a través de una tasa de inflación que esté próxima a la de, como máximo, los tres Estados miembros más eficaces en cuanto a la estabilidad de precios».

El artículo 1 del Protocolo sobre los criterios de convergencia especifica lo siguiente: «El criterio relativo a la estabilidad de precios […] se entenderá en el sentido de que los Estados miembros deberán tener un comportamiento de precios sostenible y una tasa promedio de inflación, observada durante un período de un año antes del examen, que no exceda en más de un 1 ½ punto porcentual la de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. La inflación se medirá utilizando el índice de precios al consumo (IPC) sobre una base comparable, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales»5.

4 La Comisión publicó su último informe sobre el mecanismo de alerta en diciembre de 2019 y los resultados de los exámenes exhaustivos

correspondientes en febrero de 2020.

5 A efectos del criterio relativo a la estabilidad de precios, la inflación se mide mediante el índice de precios de consumo armonizado

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El requisito de sostenibilidad implica que los resultados satisfactorios en materia de inflación deben ser atribuibles esencialmente al comportamiento de los costes de los insumos y de otros factores que influyen en la evolución de los precios de forma estructural, y no a factores coyunturales. Por consiguiente, el examen de la convergencia incluye una evaluación de los factores que inciden en las perspectivas de inflación y se complementa con una referencia a las previsiones más recientes de los servicios de la Comisión en materia de inflación6. En conexión con lo anterior, el informe evalúa igualmente la posibilidad de que el país alcance el valor de referencia en los meses siguientes.

El valor de referencia para la inflación se estableció en marzo de 2020 en el 1,8 %, siendo Portugal, Chipre e Italia los tres «Estados miembros más eficaces»7.

El criterio relativo a la situación de las finanzas públicas se define en el artículo 140, apartado 1, segundo guion, del TFUE en los siguientes términos: «las finanzas públicas deberán encontrarse en una situación sostenible, lo que quedará demostrado en caso de haberse conseguido una situación del presupuesto sin un déficit público excesivo, definido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 126».

Por otro lado, el artículo 2 del Protocolo sobre los criterios de convergencia establece que este criterio significa que: «en el momento del examen, el Estado miembro de que se trate no sea objeto de una decisión del Consejo con arreglo al artículo 126, apartado 6, del Tratado, relativa a la existencia de un déficit excesivo en dicho Estado miembro».

El TFUE hace referencia al criterio relativo al tipo de cambio en el artículo 140, apartado 1, tercer guion, en los siguientes términos: «el respeto, durante dos años como mínimo, sin que se haya producido devaluación frente al euro, de los márgenes normales de fluctuación que establece el mecanismo de tipos de cambio del sistema monetario europeo».

El artículo 3 del Protocolo sobre los criterios de convergencia establece lo siguiente:

«El criterio relativo a la participación en el mecanismo de tipo de cambio del sistema monetario europeo, […] se entenderá en el sentido de que los Estados miembros hayan observado, sin tensiones graves y durante por lo menos los dos años anteriores al examen, los márgenes normales de fluctuación dispuestos por el mecanismo de tipo de cambio del sistema monetario europeo. En particular, no habrán devaluado, durante el mismo período, por iniciativa propia, el tipo central bilateral de su moneda respecto del euro»8.

El período de dos años pertinente para evaluar la estabilidad del tipo de cambio en el presente informe es el comprendido entre el 24 de abril de 2018 y el 23 de abril de 2020. En su evaluación del criterio de estabilidad del tipo de cambio, la Comisión toma en consideración la evolución de indicadores auxiliares, tales como la evolución de las reservas de divisas y los tipos de interés a corto plazo, así como el papel en el mantenimiento de la estabilidad del tipo de cambio de las medidas

6 Todas las previsiones en materia de inflación y otras variables incluidas en el presente informe proceden de las previsiones de la

primavera de 2020 de los servicios de la Comisión. Las previsiones de los servicios de la Comisión se basan en un conjunto de hipótesis para las variables exteriores y en el supuesto de mantenimiento de la política económica actual, y toman en consideración medidas que se conocen con suficiente nivel de detalle.

7 Las respectivas tasas de inflación media sobre 12 meses fueron el 0,2 %, el 0,4 % y el 0,4 %.

8 Al evaluar el cumplimiento del criterio de tipo de cambio, la Comisión examina si el tipo de cambio se ha mantenido próximo al tipo

central del MTC II, si bien pueden tenerse en cuenta las razones de una apreciación, de conformidad con la Declaración común sobre los países adherentes y el MTC II, realizada por el Consejo EcoFin informal celebrado en Atenas el 5 de abril de 2003.

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adoptadas, por ejemplo las intervenciones en los mercados de divisas, y la ayuda financiera internacional cuando sea pertinente. Actualmente, ninguno de los Estados miembros acogidos a una excepción evaluados en el presente Informe de Convergencia participa en el MTC II. La entrada en el MTC II se decide, a petición de un Estado miembro, por mutuo acuerdo de todos los participantes en el mecanismo9. El presente informe no guarda relación con el proceso de entrada en el MTC II ni ofrece ninguna evaluación de la capacidad de un Estado miembro para entrar en el MTC II.

Según el artículo 140, apartado 1, cuarto guion, del TFUE: «el carácter duradero de la convergencia conseguida por el Estado miembro acogido a una excepción y de su participación en el mecanismo de tipos de cambio» se ve «reflejado en los niveles de tipos de interés a largo plazo». El artículo 4 del Protocolo sobre los criterios de convergencia establece que: «El criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés […] se entenderá en el sentido de que, observados durante un período de un año antes del examen, los Estados miembros hayan tenido un tipo promedio de interés nominal a largo plazo que no exceda en más de 2 puntos porcentuales el de, como máximo, los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios. Los tipos de interés se medirán con referencia a los bonos del Estado a largo plazo u otros valores comparables, teniendo en cuenta las diferencias en las definiciones nacionales».

El valor de referencia para los tipos de interés se estableció en el 2,9 % en marzo de 202010.

El artículo 140, apartado 1, del TFUE también exige que los informes tomen en consideración otros factores relevantes para la integración económica y la convergencia. Entre estos factores adicionales cabe señalar la integración de los mercados, la evolución de las balanzas de pagos por cuenta corriente y la evolución de los costes laborales unitarios y de otros índices de precios. Estos índices se incluyen en la evaluación de la estabilidad de precios. Los factores adicionales que deben considerarse son importantes indicadores de que la integración de un Estado miembro en la zona del euro podría llevarse a cabo sin dificultades, y amplían el análisis en cuanto a la sostenibilidad de la convergencia.

La pandemia de la COVID-19 supone una grave conmoción que está perturbando los fundamentos la economía de la UE y de sus Estados miembros. En consecuencia, podría tener un impacto significativo en los indicadores de convergencia económica, haciendo que resulte más difícil evaluar la sostenibilidad de la convergencia. Sin embargo, el impacto de la pandemia de la COVID-19 en los datos históricos utilizados en el Informe de Convergencia de 2020 es reducido. Esto se debe principalmente a las limitaciones derivadas de su fecha tope (23 de abril), que, junto con los métodos para el cálculo de los criterios relativos a la estabilidad de precios y a los tipos de interés a largo plazo definidos en el Tratado (es decir, que deben utilizarse medias de un año), hacen que los datos correspondientes todavía reflejen en gran medida la situación previa a la pandemia de la COVID-19. Por otra parte, la última evaluación de los desequilibrios macroeconómicos realizada por la Comisión también tuvo lugar antes de la pandemia (véase la nota 3).

9 Los participantes en el MTC II son los ministerios de Hacienda de la zona del euro, el BCE, y los ministerios de Hacienda y los bancos

centrales de los países del MTC II no pertenecientes a la zona del euro.

10 El valor de referencia para marzo de 2020 corresponde a la media aritmética simple de los tipos de interés medios a largo plazo de

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Las implicaciones de la pandemia de la COVID-19 para los elementos prospectivos del presente informe se han tomado en consideración a través de aportaciones de las previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión, es decir, utilizando las previsiones más recientes de la Comisión. Estas previsiones constituyen la primera evaluación exhaustiva de la Comisión sobre los probables efectos económicos de la crisis de la COVID-19 en 2020 y 2021 y, como tal, está sujeta a mayor incertidumbre de la habitual11. Además, el 20 mayo de 2020, la Comisión propuso una serie de orientaciones a cada Estado miembro a través de sus recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo12. Estas recogen, entre otras cosas, que el 19 de marzo de 2020 la Comisión expuso su opinión de que se cumplían las condiciones para que las instituciones de la Unión activaran la cláusula general de salvaguardia del marco presupuestario de la UE, que obtuvo la reacción favorable de los ministros de Finanzas de los Estados miembros el 23 de marzo de 2020, lo que facilita la respuesta presupuestaria necesaria a las consecuencias económicas de la crisis de la COVID-19. La activación de la cláusula general de salvaguardia permite una desviación temporal respecto de la trayectoria de ajuste hacia el objetivo presupuestario a medio plazo, siempre que dicha desviación no ponga en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo13.

1. REPÚBLICA DE BULGARIA

A la luz de su evaluación de la compatibilidad de la legislación y del cumplimiento de los criterios de convergencia, y teniendo en cuenta los factores adicionales pertinentes, la Comisión estima que Bulgaria no cumple las condiciones para la adopción del euro.

La legislación de Bulgaria —en particular, la Ley sobre el Banco Central de Bulgaria— no es plenamente compatible con la obligación prevista en el artículo 131 del TFUE. Existen incompatibilidades e imperfecciones en los ámbitos de la independencia del banco central, la prohibición de financiación monetaria y la integración del banco central en el SEBC en el momento de la adopción del euro en lo que respecta a las funciones del SEBC establecidas en el artículo 127, apartado 2, del TFUE y en el artículo 3 de los Estatutos del SEBC y del BCE.

Bulgaria no cumple el criterio de estabilidad de precios. La tasa media de inflación de Bulgaria durante el periodo de 12 meses finalizado en marzo de 2020 fue del 2,6 %, superior al valor de referencia del 1,8 %. Sin embargo, se prevé que, en los próximos meses, se acerque al valor de referencia.

La inflación IPCA anual se incrementó del 1,7 % en abril de 2018 hasta el 3,7 % en agosto y volvió a situarse en el 2,3 % a finales de 2018. Después aumentó hasta el 3,1 % en abril de 2019, antes de volver a bajar al 1,6 % en septiembre. A continuación empezó a subir otra vez, alcanzando el 3,4 % en enero de 2020. La fluctuación de la inflación estuvo impulsada principalmente por los precios de la

11 Más allá del período al que se refieren las previsiones, la crisis de la COVID-19 podría afectar significativamente a las estructuras

económicas de los Estados miembros acogidos a una excepción, por ejemplo en términos de movilidad laboral o integración en las cadenas de valor mundiales. La evaluación de este impacto queda, no obstante, fuera del alcance del presente informe.

12 Véase:

https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/economic-and-fiscal-policy-coordination/eu-economic-governance-monitoring-prevention-correction/european-semester/european-semester-timeline/eu-country-specific-recommendations_es.

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energía y los alimentos no transformados. La inflación de los servicios fue elevada debido, en parte, al rápido crecimiento del coste laboral unitario. Los precios de los alimentos transformados contribuyeron cada vez más a la inflación general, mientras que los bienes industriales no energéticos tuvieron un efecto moderador. La inflación anual disminuyó en enero de 2020, situándose en el 2,4 % en marzo de este año.

Según las previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión, la inflación disminuiría al 1,1 % en 2020 y se mantendría al mismo nivel en 2021. Se prevé que la inflación general disminuya significativamente en 2020, como resultado de la caída de los precios de la energía y de un drástico descenso de la inflación de los servicios debido a la reducción de la demanda registrada en los sectores de servicios afectados por la pandemia de la COVID-19. El nivel de precios relativamente bajo registrado en Bulgaria (alrededor del 49 % de la media de la zona del euro en 2018) parece indicar la existencia de un potencial importante de convergencia del nivel de precios a largo plazo.

Bulgaria cumple el criterio relativo a las finanzas públicas. Actualmente, Bulgaria no es objeto de una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo. El superávit presupuestario de las administraciones públicas aumentó del 1,1 % del PIB en 2017 al 2,0 % del PIB en 2018 y el 2,1 % del PIB en 2019. Según las previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión, el saldo de las administraciones públicas registraría valores negativos, hasta el -2,8 % del PIB, en 2020 debido al impacto negativo de la pandemia de la COVID-19 y alcanzaría el -1,8 % del PIB en 2021 con la hipótesis de mantenimiento de la política económica. No obstante, el Gobierno de Bulgaria prevé un déficit en el saldo de las administraciones públicas ligeramente superior al 3 %. El 20 de mayo de 2020, la Comisión aprobó un informe en virtud del artículo 126, apartado 3, del TFUE como consecuencia de un incumplimiento previsto del valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB. La conclusión del informe fue que se cumple el criterio de déficit del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y Bulgaria es el único país de la UE en el que se cumple en 2020. La ratio de deuda pública bruta disminuyó de alrededor del 25 % del PIB en 2017 al 20,4 % del PIB en 2019, pero se prevé que aumente hasta el

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25,5 % del PIB en 2020 y que se mantenga en el 25,4 % del PIB en 2021. El marco presupuestario búlgaro se ha reforzado en los últimos años y Bulgaria está vinculada por las disposiciones del Pacto Presupuestario del Tratado intergubernamental de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG).

Bulgaria no cumple el criterio relativo al tipo de cambio. El lev búlgaro no participa en el MTC II. En julio de 2018, Bulgaria anunció su intención de establecer los elementos necesarios para entrar con éxito en el MTC II. Para garantizar una transición fluida hacia el MTC II, y la participación en este, Bulgaria se comprometió a adoptar una serie de medidas antes de adherirse al MTC II (es decir, unos compromisos previos) en los seis ámbitos políticos siguientes: supervisión bancaria, marco macroprudencial, supervisión del sector financiero no bancario, marco de insolvencia, marco de lucha contra el blanqueo de capitales y gobernanza de las empresas públicas. Bulgaria está trabajando actualmente en el cumplimiento de estos compromisos previos, en estrecha colaboración con la Comisión y el BCE, que supervisan sus avances. El Banco Central de Bulgaria (BNB) persigue su objetivo prioritario de la estabilidad de precios mediante el establecimiento de un tipo de cambio fijo con una moneda ancla en el contexto de un régimen de caja de conversión (RCC). Bulgaria introdujo su RCC en 1997, vinculando el lev al marco alemán y posteriormente al euro. Durante el período de evaluación de dos años, el lev se ha mantenido totalmente estable respecto del euro, en consonancia con el funcionamiento del RCC.

Bulgaria cumple el criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés a largo plazo. El tipo de interés medio a largo plazo de Bulgaria durante el período de 12 meses que finalizó en marzo de 2020 fue del 0,3 %, muy inferior, pues, al valor de referencia del 2,9 %. Los tipos de interés a largo plazo de Bulgaria disminuyeron del 1,1 % en mayo de 2018 al 0,1 % en febrero de 2020. El diferencial con respecto al bono de referencia alemán osciló principalmente en torno a los 60 puntos básicos, con diferenciales sustancialmente más reducidos en torno al mes de octubre de 2018 y más elevados en torno a agosto de 2019. El diferencial se mantuvo en torno a los 70 puntos básicos en marzo de 2020.

También se han examinado factores adicionales, tales como la evolución de la balanza de pagos y la integración de los mercados. Bulgaria ha registrado considerables superávits exteriores en los últimos años. La economía búlgara mantiene una buena relación de integración con la zona del euro, gracias a los

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vínculos que representan el comercio y la inversión. Sobre la base de una selección de indicadores relativos al entorno empresarial, los resultados de Bulgaria se sitúan por debajo de los de muchos Estados miembros de la zona del euro. Los retos están también relacionados con el marco institucional e incluyen la corrupción y la eficiencia de la administración. Sin embargo, se están tomando medidas para mejorar el entorno empresarial, especialmente en lo relativo al marco de insolvencia y a la gobernanza de las empresas públicas. También se han logrado progresos en el fortalecimiento de la gobernanza del sector financiero y en la subsanación de los problemas normativos pendientes. El sector financiero de Bulgaria está bien integrado en el sector financiero de la UE, particularmente gracias a una participación elevada de capitales extranjeros en su sistema bancario. En el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, Bulgaria fue considerado como país para el que está justificado un examen exhaustivo. En dicho contexto se concluyó que Bulgaria no experimenta desequilibrios macroeconómicos (lo que llevó a corregir la conclusión anterior de desequilibrios macroeconómicos).

2. CHEQUIA

A la luz de su evaluación de la compatibilidad de la legislación y del cumplimiento de los criterios de convergencia, y teniendo en cuenta los factores adicionales pertinentes, la Comisión estima que Chequia no cumple las condiciones para la adopción del euro.

La legislación de Chequia —en particular, la Ley n.º 6/1993 del Consejo Nacional Checo sobre el Banco Nacional checo (Česká národní banka, ČNB)— no es plenamente compatible con la obligación prevista en el artículo 131 del TFUE. Las incompatibilidades se refieren a la independencia del banco central y su integración en el SEBC en el momento de la adopción del euro en lo que respecta a los objetivos del ČNB y a las funciones del SEBC establecidas en el artículo 127, apartado 2, del TFUE y en el artículo 3 de los Estatutos del SEBC y del BCE. Además, la Ley sobre el ČNB también contiene imperfecciones en relación con la prohibición de financiación monetaria y las funciones del SEBC.

Chequia no cumple el criterio de estabilidad de precios. La tasa media de inflación en este país durante el período de 12 meses anterior a marzo de 2020 fue del 2,9 %, muy superior, por tanto, al valor de referencia del 1,8 %. Se prevé que se mantenga muy por encima de este valor de referencia en los próximos meses.

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La tasa de inflación anual medida por el IPCA aumentó del 1,6 % en el momento de la última evaluación, marzo de 2018, hasta el 2,4 % registrado en agosto de 2018. Tras caer al 1,6 % en diciembre de 2018, la inflación IPCA aumentó de manera constante a lo largo de 2019. Así, la tasa media de inflación anual medida por el IPCA fue del 2,0 % y el 2,6 % en 2018 y 2019, respectivamente. El repunte de la inflación anual durante 2019 reflejó el aumento de la contribución de los precios de los alimentos y de la energía a la inflación, así como unas subidas de precios más elevadas en el sector de los servicios. La inflación anual experimentó un repunte sustancial a finales de 2019 y se mantuvo en unos valores elevados a principios de 2020 debido principalmente a una subida de los precios de los alimentos, un aumento de los precios administrados y cambios en los impuestos indirectos. En marzo de 2020, la inflación IPCA anual se situaba en el 3,6 %.

Como consecuencia de una caída de la demanda relacionada con la pandemia de la COVID-19, la flexibilización del mercado laboral y el descenso de los precios del petróleo, las previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión sitúan la inflación IPCA anual media en el 2,3 % en 2020 y el 1,9 % en 2021. El nivel de precios registrado en Chequia (alrededor del 69 % de la media de la zona del euro en 2018) parece indicar la existencia de un potencial de aumento de la convergencia del nivel de precios a largo plazo.

Chequia cumple el criterio relativo a las finanzas públicas. Actualmente, Chequia no es objeto de una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo. El saldo de las administraciones públicas en 2019 se situó en un superávit del 0,3 % del PIB. Bajo el impacto de la crisis de la COVID-19, según las previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión, se prevé que el saldo de las administraciones públicas pase a ser del -6,7 % del PIB en 2020 y, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, del -4 % del PIB en 2021. El 20 de mayo de 2020, la Comisión aprobó un informe en virtud del artículo 126, apartado 3, del TFUE como consecuencia del incumplimiento previsto del valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB. La conclusión del informe fue que no se cumple el criterio de déficit del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Habida cuenta de la situación actual, la Comisión estima que en estos momentos no debe tomarse la

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decisión acerca de si someter a Chequia a un procedimiento de déficit excesivo. La ratio de deuda pública bruta disminuyó a menos del 31 % del PIB en 2019. Se prevé que aumente hasta el 39 % del PIB en 2020 y el 40 % del PIB en 2021. El marco presupuestario nacional checo está bien desarrollado. En el contexto de la pandemia de la COVID-19, el Parlamento ha acelerado recientemente una modificación legislativa con el fin de ampliar el techo de déficit estructural en 2021 del 1 % al 4 % del PIB y modificar la trayectoria de ajuste hasta 2027.

Chequia no cumple el criterio relativo al tipo de cambio. La corona checa no participa en el MTC II. Chequia aplica un régimen de tipo de cambio flotante, permitiendo la intervención del banco central en el mercado de divisas. La corona checa se cambió a unos 25,6 CZK/EUR en mayo de 2018 y solo se apreció temporalmente después de que el CNB aumentara los tipos de interés cuatro veces en la segunda mitad de 2018. A comienzos de 2019, fluctuó en una banda relativamente estrecha en torno a los 25,7 CZK/EUR para luego depreciarse hasta 25,9 CZK/EUR en septiembre de 2019 (es decir, alrededor de un 1 %). Posteriormente, la corona checa se apreció de manera constante y alcanzó los 25,1 CZK/EUR en febrero. Tras las medidas de confinamiento a raíz de la pandemia de la COVID-19, la corona checa se depreció considerablemente, situándose por encima de 26,6 CZK/EUR en marzo de 2020. Los diferenciales de los tipos de interés a corto plazo frente a la zona del euro aumentaron de alrededor de 120 puntos básicos en mayo de 2018 a alrededor de 240 puntos básicos en marzo de 2020. Durante los dos años anteriores a esta evaluación, la moneda checa se depreció frente al euro un 4,3 %.

Chequia cumple el criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés a largo plazo. El tipo de interés medio a largo plazo de Chequia durante el período de 12 meses que finalizó en marzo de 2020 fue del 1,5 %, inferior, pues, al valor de referencia del 2,9 %. El tipo de interés a largo plazo de Chequia aumentó ligeramente del 1,9 % en mayo al 2,1 % en junio de 2018. Se mantuvo estable en el 2,1 % hasta octubre de 2018 y disminuyó de forma constante hasta el 1,4 % en la primera mitad de 2019. Tras caer temporalmente al 1 % en agosto de 2019, volvió a aumentar y alcanzó el 1,6 % en enero de 2020. Recientemente ha experimentado un descenso y en marzo de 2020 se situaba en el 1,3 %. El diferencial frente al bono de referencia alemán fluctuó en torno a 190 puntos básicos a principios de 2020.

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También se han examinado factores adicionales, tales como la evolución de la balanza de pagos y la integración de los mercados. El saldo exterior de Chequia registró un superávit del 0,6 % del PIB en 2018 y del 0,5 % del PIB en 2019. La economía checa tiene una relación de gran integración con la zona del euro, gracias a los vínculos que representan el comercio y la inversión. Sobre la base de una selección de indicadores relativos al entorno empresarial, los resultados de Chequia se sitúan alrededor de la media de los Estados miembros de la zona del euro. El sector financiero checo está muy integrado en el sector financiero de la UE, particularmente debido a una participación elevada de capitales extranjeros en los intermediarios financieros.

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3. CROACIA

A la luz de su evaluación de la compatibilidad de la legislación y del cumplimiento de los criterios de convergencia, y teniendo en cuenta los factores adicionales pertinentes, la Comisión estima que Croacia no cumple las condiciones para la adopción del euro.

La legislación de Croacia es plenamente compatible con la obligación prevista en el artículo 131 del TFUE.

Croacia cumple el criterio relativo a la estabilidad de precios. Su tasa media de inflación durante los 12 meses anteriores a marzo de 2020 fue del 0,9 %, porcentaje inferior al valor de referencia del 1,8 %. Está previsto que se mantenga por debajo de este valor de referencia en los próximos meses.

Después haber alcanzado su valor máximo del 2,2 % en julio de 2018 debido a la subida de los precios de la energía, los servicios y los alimentos no transformados, la tasa de inflación anual se moderó, descendiendo a un mínimo del 0,5 % en junio de 2019. La reducción del IVA de una selección de alimentos no transformados hizo que la inflación IPCA disminuyera en la primera mitad de 2019, mientras que la inflación de la energía ya empezó a moderarse hacia finales de 2018 y siguió siendo baja durante 2019. Al disiparse los efectos del cambio en el tipo de IVA, la tasa de inflación anual experimentó un repunte gradual en el último trimestre de 2019. Tras alcanzar su valor máximo del 1,8 % en enero de 2020, descendió significativamente debido a la drástica caída de los precios de la energía en los dos meses posteriores, situándose en el 0,5 % en marzo de 2020.

Según las previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión, se prevé que la inflación IPCA anual descienda al 0,4 % como consecuencia del debilitamiento de la demanda y la caída de los precios del petróleo en el primer trimestre de 2020, para remontar ligeramente después hasta el 0,9 % en 2021. El nivel de precios de Croacia, alrededor del 66 % de la media de la zona del euro en 2018, parece indicar que existe potencial de convergencia del nivel de precios a largo plazo.

Croacia cumple el criterio relativo a las finanzas públicas. Actualmente, Croacia no es objeto de una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit

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excesivo. El saldo público fue ligeramente positivo, +0,2 % del PIB, en 2018. En 2019 mejoró ligeramente hasta situarse en el +0,4 % del PIB, pese a la materialización de importantes pasivos contingentes asociados a los astilleros en crisis. Según las previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión, el saldo de las administraciones públicas caerá hasta el -7,1 % en 2020 como consecuencia de un considerable empeoramiento de las perspectivas macroeconómicas y de un cuantioso paquete presupuestario de ayuda al empleo y a las empresas que se enfrentan a un descenso muy notable de sus ingresos a causa de la pandemia de la COVID-19. En 2021, el saldo público debería mejorar hasta el – 2,2 % del PIB sobre una base de mantenimiento de la política económica. El 20 de mayo de 2020, la Comisión aprobó un informe en virtud del artículo 126, apartado 3, del TFUE como consecuencia del incumplimiento previsto del valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB. La conclusión del informe fue que no se cumple el criterio de déficit del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Habida cuenta de la situación actual, la Comisión estima que en estos momentos no debe tomarse la decisión acerca de si someter a Croacia a un procedimiento de déficit excesivo. Se prevé que la deuda de las administraciones públicas aumente hasta prácticamente el 89 % del PIB en 2020 antes de retomar su trayectoria descendente, con un descenso por debajo del 84 % en 2021. El marco presupuestario de Croacia sigue siendo relativamente débil, y requiere nuevas medidas legislativas e iniciativas de aplicación.

Croacia no cumple el criterio relativo al tipo de cambio. La kuna croata no participa en el MTC II. En julio de 2019, Croacia anunció su intención de establecer los elementos necesarios para entrar con éxito en el MTC II. Para garantizar una transición fluida hacia el MTC II, y la participación en este, Croacia se comprometió a adoptar una serie de medidas antes de adherirse al MTC II (es decir, unos compromisos previos) en los seis ámbitos políticos siguientes: supervisión bancaria, marco macroprudencial, lucha contra el blanqueo de capitales, estadísticas, gobernanza del sector público y entorno empresarial. Croacia está trabajando actualmente en el cumplimiento de estos compromisos previos, en estrecha colaboración con la Comisión y el BCE, que supervisan sus avances. El Banco Central de Croacia aplica un régimen estricto de tipo de cambio flotante, utilizando el tipo de cambio como primer estabilizador nominal para lograr su objetivo principal de la estabilidad de precios. Entre principios de 2018 y principios de 2020, la kuna se mantuvo principalmente estable frente al euro, fluctuando ligeramente en torno a 7,44 HRK/EUR y presentando una pauta estacional de apreciación temporal y limitada en los meses estivales gracias a las entradas de moneda extranjera relacionadas con el sector del turismo. La kuna experimentó un breve episodio de

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depreciación en marzo de 2020 en plena pandemia de la COVID-19, cuando se debilitó hasta unos 7,60 HRK/EUR, aproximadamente un 2 % menos que dos años antes.

Croacia cumple el criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés a largo plazo. El tipo de interés medio a largo plazo de Croacia en marzo de 2020 fue del 0,9 %, muy inferior, pues, al valor de referencia del 2,9 %. El tipo de interés a largo plazo de Croacia disminuyó gradualmente durante 2018. Se redujo más drásticamente en la primera mitad de 2019 llegando a caer ligeramente por debajo del 0,50 % en septiembre de 2019 al elevarse la deuda soberana croata al grado de inversión con perspectivas favorables. Tras fluctuar justo por encima del 0,50 % en los meses posteriores, se incrementó drásticamente hasta cerca del 1 % en marzo de 2020 en plena pandemia de la COVID-19, y el diferencial a largo plazo frente al bono de referencia alemán se amplió hasta 150 puntos básicos.

También se han examinado factores adicionales, tales como la evolución de la balanza de pagos y la integración de los mercados. El superávit exterior de Croacia aumentó del 3,3 % del PIB en 2018 al 4,5 % del PIB en 2019, beneficiándose de una mejora en la balanza de transferencias corrientes y de capital. La economía croata mantiene una buena relación de integración con la zona del euro gracias a los vínculos que representan el comercio y la inversión. Sobre la base de una selección de indicadores relativos al entorno empresarial, los resultados de Croacia se sitúan por debajo de los de muchos de los Estados miembros de la zona del euro. Los retos están también relacionados con el marco institucional y, en concreto, con la calidad de la normativa. No obstante, se han renovado los esfuerzos orientados a la mejora del entorno empresarial, en particular para reducir la carga administrativa y las restricciones normativas. El sector financiero está muy integrado en el sistema financiero de la UE, particularmente debido a un elevado porcentaje de capitales extranjeros en los intermediarios financieros. En el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, Croacia fue considerado como país para el que está justificado un examen más exhaustivo. Aunque en dicho contexto se concluyó que Croacia sigue experimentando desequilibrios macroeconómicos, los desequilibrios en términos de stock se han ido reduciendo en los últimos años impulsados por una reanudación del crecimiento y una política fiscal prudente. Las vulnerabilidades subsistentes están ligadas particularmente a los elevados niveles de deuda pública, privada y externa, en un contexto de escaso crecimiento potencial.

4. HUNGRÍA

A la luz de su evaluación de la compatibilidad de la legislación y del cumplimiento de los criterios de convergencia, y teniendo en cuenta los factores adicionales pertinentes, la Comisión estima que Hungría no cumple las condiciones para la adopción del euro.

La legislación de Hungría —en particular la Ley sobre el Banco Central de Hungría (Magyar Nemzeti Bank, MNB)— no es plenamente compatible con la obligación prevista en el artículo 131 del TFUE. Las incompatibilidades se refieren concretamente a la independencia del MNB, la prohibición de financiación monetaria y la integración del banco central en el SEBC en el momento de la adopción del euro con respecto a las funciones del SEBC establecidas en el artículo 127, apartado 2, del TFUE y en el artículo 3 de los Estatutos del SEBC y del BCE. Además, la Ley sobre

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el MNB también contiene otras imperfecciones en relación con su integración en el SEBC.

Hungría no cumple el criterio relativo a la estabilidad de precios. La tasa media de inflación en este país durante los 12 meses anteriores a marzo de 2020 fue del 3,7 %, muy superior, por tanto, al valor de referencia del 1,8 %. Se prevé que se mantenga muy por encima de este valor de referencia en los próximos meses.

La inflación IPCA anual en Hungría siguió una trayectoria ascendente a lo largo de los últimos dos años, como consecuencia de un aumento generalizado de los precios, respondiendo a un fuerte crecimiento de la demanda y al aumento de los costes laborales unitarios. Los precios de los alimentos no transformados y de la energía añadieron volatilidad a la cifra global. La inflación aumentó hasta el 3,9 % en octubre de 2018 antes de iniciar una moderación hasta el 2,8 % a finales de 2018. Subió hasta el 4 % en mayo de 2019 y descendió al 2,9 % en septiembre, antes de volver a incrementarse hasta el 4,1 % en diciembre. Así, la tasa media de inflación anual medida por el IPCA fue del 2,9 % en 2018 y el 3,4 % en 2019. Siguió aumentando hasta enero de 2020 como consecuencia de una rápida subida de los precios de los alimentos no transformados y la energía y se situó en el 3,9 % en marzo de 2020.

Según las previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión, la inflación disminuiría hasta el 3,0 % aproximadamente en 2020 y el 2,7 % en 2021, debido a la reducción del precio del petróleo y a que se espera que la recesión provocada por la COVID-19 reduzca la inflación básica. El nivel de precios relativamente bajo registrado en Hungría (alrededor del 61 % de la media de la zona del euro en 2018) parece indicar que existe potencial para el aumento de la convergencia del nivel de precios a largo plazo.

Hungría cumple el criterio relativo a las finanzas públicas. Actualmente, Hungría no es objeto de una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo. Hungría ha estado sujeta a sucesivos procedimientos de desviación significativa desde junio de 2018. El déficit de las administraciones públicas

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disminuyó hasta el 2,1 % del PIB en 2018, frente al 2,5 % en 2017, y siguió bajando después, hasta el 2,0 % en 2019. Según las previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión, aumentaría al 5,2 % del PIB en 2020 debido a la crisis de la COVID-19 y descendería después hasta el 4,0 % del PIB en 2021, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica. El 20 de mayo de 2020, la Comisión aprobó un informe en virtud del artículo 126, apartado 3, del TFUE como consecuencia del incumplimiento previsto del valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB. La conclusión del informe fue que no se cumple el criterio de déficit del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Habida cuenta de la situación actual, la Comisión estima que en estos momentos no debe tomarse la decisión acerca de si someter a Hungría a un procedimiento de déficit excesivo. La ratio de deuda pública bruta disminuyó al 66,3 % del PIB en 2019 y se prevé que aumente al 75,0 % del PIB en 2020 y que alcance el 73,5 % del PIB en 2021. El marco presupuestario húngaro está bien desarrollado en torno a unas normas y procedimientos estrictos de control de la deuda en todos los niveles de las administraciones públicas; no obstante, la función de control y definición de las políticas fiscales del consejo presupuestario es débil.

Hungría no cumple el criterio relativo al tipo de cambio. El forint húngaro no participa en el MTC II. Hungría aplica un régimen de tipo de cambio flotante, permitiendo la intervención del banco central en el mercado de divisas. El forint húngaro cotizó en torno a los 317 HUF/EUR en mayo de 2018, antes de depreciarse hasta 325 HUF/EUR en septiembre de 2018. Posteriormente se apreció, alcanzando los 316 HUF/EUR en marzo de 2019. Más tarde, el forint se depreció frente al euro cuando el MNB señaló su intención de mantener unas condiciones de relajación monetaria durante más tiempo que otros bancos centrales regionales y la inflación se incrementó por encima de su objetivo. El forint se debilitó aún más en marzo de 2020 en plena pandemia de la COVID-19. Los diferenciales de los tipos de interés a corto plazo frente a la zona del euro aumentaron de alrededor de 40 puntos básicos en mayo de 2018 a alrededor de 100 puntos básicos en marzo de 2020. En marzo de 2020, el forint era aproximadamente un 10 % más débil frente al euro que dos años antes.

Hungría cumple el criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés a largo plazo. El tipo de interés medio a largo plazo durante el período de 12 meses que finalizó en marzo de 2020 fue del 2,3 %, inferior, pues, al valor de referencia del

60 65 70 75 80 -6 -5 -4 -3 -2 -1 0 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020(*) 2021(*)

Saldo de las administraciones públicas (izda.) Deuda bruta

Gráfico 5b: Hungría - Saldo presupuestario de las administraciones públicas y deuda pública

Fuente: Eurostat, servicios de la Comisión.

(en porcentaje del PIB)

(*) Previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión.

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2,9 %. El tipo de interés medio a largo plazo mensual se incrementó desde aproximadamente el 2,9 % en mayo de 2018 hasta alrededor del 3,7 % en octubre de 2018, ya que se contabilizó un riesgo de tipo de cambio más elevado para el forint. Después empezó a descender de nuevo y alcanzó el 1,9 % en diciembre de 2019, como reflejo de una búsqueda renovada de rentabilidad, a medida que los grandes bancos centrales emprendían una nueva flexibilización monetaria. Mientras el tipo de interés a largo plazo aumentaba hasta el 2,4 % en marzo de 2020, ante el avance de la crisis de la COVID-19, el diferencial a largo plazo frente al bono de referencia alemán se situó en torno a los 300 puntos básicos.

También se han examinado factores adicionales, tales como la evolución de la balanza de pagos y la integración de los mercados. El saldo exterior se deterioró en los últimos dos años debido principalmente al fuerte crecimiento de la importación de bienes, pero se mantuvo en un ligero superávit. La economía húngara tiene una relación de gran integración con la zona del euro, gracias a los vínculos que representan el comercio y la inversión. Sobre la base de una selección de indicadores relativos al entorno empresarial, los resultados de Hungría son peores que los de muchos Estados miembros de la zona del euro. Su sector financiero está bien integrado en el sistema financiero de la UE.

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5. POLONIA

A la luz de su evaluación de la compatibilidad de la legislación y del cumplimiento de los criterios de convergencia, y teniendo en cuenta los factores adicionales pertinentes, la Comisión estima que Polonia no cumple las condiciones para la adopción del euro.

La legislación de Polonia —en particular la Ley sobre el Banco Central de Polonia (Narodowy Bank Polski, NBP) y la Constitución de la República de Polonia— noes plenamente compatible con la obligación prevista en el artículo 131 del TFUE. Las incompatibilidades se refieren a la independencia del banco central, la prohibición de financiación monetaria y la integración del banco central en el SEBC en el momento de la adopción del euro. Además, la Ley sobre el NBP también contiene algunas imperfecciones en relación con la independencia del banco central y su integración en el SEBC en el momento de la adopción del euro.

Polonia no cumple el criterio relativo a la estabilidad de precios. La tasa media de inflación en este país durante el período de 12 meses anterior a marzo de 2020 fue del 2,8 %, muy superior, por tanto, al valor de referencia del 1,8 %. Se prevé que se mantenga muy por encima de este valor de referencia en los próximos meses.

La inflación IPCA anual se incrementó hasta el 1,5 % en septiembre de 2018, antes de volver a caer hasta el 0,6 % en enero de 2019. Subió hasta el 2,1 % en abril de 2019 y siguió subiendo, hasta el 2,4 %, en noviembre, impulsada fundamentalmente por el aumento de la inflación de los servicios debido, en parte, al aumento de los costes laborales unitarios. La inflación siguió incrementándose drásticamente a finales de 2019 y principios de 2020, alcanzando el 3,8 % en enero de 2020. Esta pauta general inestable se explica por las fuertes oscilaciones de la dinámica de los precios de la energía y los alimentos no transformados. En marzo de 2020, la inflación IPCA anual se situaba en el 3,9 %.

Según las previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión, la inflación aumentaría del 2,1 % en 2019 hasta el 2,5 % en 2020 y el 2,8 % en 2021 impulsada principalmente por la subida de los precios de los alimentos en 2020 y la

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recuperación económica en 2021. El nivel de precios relativamente bajo registrado en Polonia (alrededor del 56 % de la media de la zona del euro en 2018) parece indicar la existencia de un potencial importante de convergencia del nivel de precios a largo plazo.

Polonia cumple el criterio relativo a las finanzas públicas. Actualmente, Polonia no es objeto de una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo. El déficit de las administraciones públicas disminuyó del 1,5 % del PIB en 2017 al 0,2 % en 2018. La ratio déficit/PIB se deterioró, situándose en el 0,7 % en 2019 y, según las previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión, alcanzaría el 9,5 % en 2020 y, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica, el 3,8 % en 2021, impulsada fundamentalmente por el efecto de la pandemia de la COVID-19 en la actividad y por las medidas de apoyo a la economía. El 20 de mayo de 2020, la Comisión aprobó un informe en virtud del artículo 126, apartado 3, del TFUE como consecuencia del incumplimiento previsto del valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB. La conclusión del informe fue que no se cumple el criterio de déficit del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Habida cuenta de la situación actual, la Comisión estima que en estos momentos no debe tomarse la decisión acerca de si someter a Polonia a un procedimiento de déficit excesivo. Se prevé que la ratio deuda de las administraciones públicas/PIB aumente notablemente, del 46 % en 2019 a más del 58 % en 2021. El marco presupuestario nacional de Polonia es en conjunto sólido, aunque presenta algunas deficiencias, sobre todo por lo que respecta a la planificación y los procedimientos presupuestarios y la supervisión independiente.

Polonia no cumple el criterio relativo al tipo de cambio. El zloty polaco no participa en el MTC II. Polonia aplica un régimen de tipo de cambio flotante, permitiendo la intervención del banco central en el mercado de divisas. El zloty se cotizó principalmente en un rango bastante reducido frente al euro, en torno al 4,3 a lo largo de los últimos dos años. El zloty registró un breve período de relativa debilidad en julio de 2018 y de agosto a septiembre de 2019 (con 4,35 PLN/EUR), en un contexto de indicios de desaceleración económica. Tras este período vino un período de fuerza en el que el tipo de cambio medio alcanzó los 4,25 PLN/EUR en enero de 2020, a raíz de la flexibilización monetaria en algunas de las principales economías avanzadas. La crisis de la COVID-19 provocó una depreciación del zloty a una media de 4,4 PLN/EUR en marzo de 2020. Los diferenciales de los tipos de

40 45 50 55 60 -10 -8 -6 -4 -2 0 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020(*) 2021(*)

Saldo de las administraciones públicas (izda.) Deuda bruta

Gráfico 6b: Polonia - Saldo presupuestario de las administraciones públicas y deuda pública

Fuente: Eurostat, servicios de la Comisión.

(en porcentaje del PIB)

(*) Previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión.

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interés a corto plazo frente a la zona del euro aumentaron de alrededor de 200 puntos básicos a alrededor de 210 en julio de 2019, pero disminuyeron a unos 190 puntos básicos por término medio en marzo de 2020. En marzo de 2020, el zloty era aproximadamente un 5 % más débil frente al euro que dos años antes.

Polonia cumple el criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés a largo plazo. El tipo de interés medio a largo plazo durante el período de 12 meses que finalizó en marzo de 2020 fue del 2,2 %, inferior, pues, al valor de referencia del 2,9 %. El tipo de interés medio a largo plazo mensual fue de alrededor del 3,2 % entre mayo y noviembre de 2018, antes de disminuir hasta el 2,7 % a principios de 2019. Siguió disminuyendo, hasta alrededor del 2 % en el verano de 2019 y alcanzó el 1,8 % aproximadamente en marzo de 2020. El diferencial del tipo de interés a largo plazo frente al bono de referencia alemán se situó en aproximadamente 230 puntos básicos en marzo de 2020.

También se han examinado factores adicionales, tales como la evolución de la balanza de pagos y la integración de los mercados. El saldo exterior polaco se mantuvo excedentario a lo largo de los últimos dos años respaldado por una mejora de la balanza del comercio de servicios. La economía polaca mantiene una buena relación de integración con la zona del euro, gracias a los vínculos que representan el comercio y la inversión. Sobre la base de una selección de indicadores relativos al entorno empresarial, los resultados de Polonia se sitúan alrededor de la media de los Estados miembros de la zona del euro. Su sector financiero está bien integrado en el sector financiero de la UE.

6. RUMANÍA

A la luz de su evaluación de la compatibilidad de la legislación y del cumplimiento de los criterios de convergencia, y teniendo en cuenta los factores adicionales pertinentes, la Comisión estima que Rumanía no cumple las condiciones para la adopción del euro.

La legislación de Rumanía —en particular, la Ley n.º 312 sobre los Estatutos del Banco Central de Rumanía (Ley sobre el BNR)— no es plenamente compatible con la obligación prevista en el artículo 131 del TFUE. Las incompatibilidades se refieren a la independencia del banco central, la prohibición de financiación monetaria y la integración del banco central en el SEBC en el momento de la adopción del euro. Por otra parte, la Ley sobre el BNR contiene imperfecciones relativas a la independencia del banco central y a su integración en el SEBC en el momento de la adopción del euro, en lo que respecta a los objetivos del BNR y a las funciones del SEBC establecidas en el artículo 127, apartado 2, del TFUE y en el artículo 3 de los Estatutos del SEBC y del BCE.

Rumanía no cumple el criterio relativo a la estabilidad de precios. La tasa media de inflación en este país durante el período de 12 meses anterior a marzo de 2020 fue del 3,7 %, muy superior, por tanto, al valor de referencia del 1,8 %. Se prevé que se mantenga muy por encima de este valor de referencia en los próximos meses.

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La inflación IPCA anual se aceleró en Rumanía hasta situarse en el 4,1 % en 2018 y siguió siendo relativamente elevada en 2019, con un promedio del 3,9 % respaldado por una robusta demanda de los consumidores. La inflación alcanzó su valor máximo, el 4,7 %, en septiembre de 2018 al ir desapareciendo el efecto de los recortes del IVA y repuntando los precios del petróleo a nivel mundial, y al revocarse la reducción de los impuestos especiales de enero de 2017. Registró una desaceleración hasta el 3,0 % a finales de 2018, debido, entre otras cosas, a una caída drástica del precio internacional del crudo en el cuarto trimestre de 2018. Después de incrementarse hasta el 4,4 % en abril de 2019, se desaceleró hasta el 3,2 % en octubre de 2019, pero volvió a aumentar hasta el 4 % en diciembre de 2019. La inflación disminuyó en los primeros tres meses de 2020, alcanzando el 2,7 % en marzo de 2020.

Según las previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión, se prevé que la tasa promedio de inflación anual descienda al 2,5 % en 2020 y al 3,1 % en 2021. El nivel de precios relativamente bajo registrado en Rumanía (alrededor del 50 % de la media de la zona del euro en 2018) parece indicar la existencia de un potencial importante de convergencia del nivel de precios a largo plazo.

Rumanía no cumple el criterio relativo a las finanzas públicas. Como consecuencia del incumplimiento del umbral de déficit recogido en el Tratado en 2019, el 4 de abril de 2020 el Consejo inició un procedimiento de déficit excesivo para Rumanía, fijando en 2022 la fecha límite para la corrección del déficit excesivo. Rumanía había sido objeto de procedimientos por desviación significativa consecutivos desde junio de 2017, pero no adoptó medidas eficaces. Por lo tanto, el déficit de las administraciones públicas aumentó del 2,9 % en 2018 hasta el 4,3 % en 2019, impulsado por el incremento de los gastos corrientes y un repunte del gasto de capital con respecto a los niveles mínimos históricos de los años anteriores. Según las previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión, el déficit de las administraciones públicas seguiría aumentando, hasta el 9,2 % del PIB en 2020 y

-2 -1 0 1 2 3 4 5 6

ene-14 ene-15 ene-16 ene-17 ene-18 ene-19 ene-20

Rumanía valor de referencia

Gráfico 7a: Rumanía - Criterio de inflación desde 2014 (porcentaje, media móvil de 12 meses)

Nota: Los puntos en diciembre de 2020 muestran el valor de referencia previsto y la tasa media de inflación de 12 meses en el país.

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alrededor del 11,4 % del PIB en 2021, con la hipótesis de mantenimiento de la política económica. Esta tendencia expansionista impulsada en gran medida por las subidas que se han aprobado de las pensiones se verá reforzada por el impacto de la crisis de la COVID-19. Se prevé que la ratio deuda pública/PIB aumente del 35,2 % en 2019 hasta en torno al 46,2 % en 2020 y el 54,7 % en 2021. Pese a disponer de un marco legislativo apropiado, el historial de aplicación del marco presupuestario de Rumanía ha sido en general escaso y no ha mejorado desde el último informe. Esto se debe a que las autoridades siguieron aplicando su práctica de excepción a las normas presupuestarias nacionales, haciendo que resultasen ineficaces.

Rumanía no cumple el criterio relativo al tipo de cambio. El leu rumano no participa en el MTC II. Rumanía aplica un régimen de tipo de cambio flotante, permitiendo la intervención del banco central en el mercado de divisas. El leu alcanzó un nivel medio de 4,65 RON/EUR en 2018. Tras debilitarse frente al euro alrededor de un 1 % entre enero y mayo de 2019, el leu experimentó un breve episodio de apreciación moderada durante el verano de 2019, pero la tendencia a la depreciación se reanudó moderadamente al poco tiempo, después de octubre de 2019. En plena pandemia de la COVID-19, el leu se depreció alrededor de un 1,1 % entre mediados de febrero y finales de marzo de 2020. El diferencial del tipo de interés trimestral relativo al euro se situó en aproximadamente 325 puntos básicos en marzo de 2020 en comparación con su nivel máximo de 370 puntos básicos de julio de 2018. En marzo de 2020, el leu era aproximadamente un 3 % más débil frente al euro que dos años antes.

Rumanía no cumple el criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés a largo plazo. El tipo de interés medio a largo plazo registrado en el período de 12 meses que finalizó en marzo de 2020 fue del 4,4 %, esto es, superior al valor de referencia del 2,9 %. Los tipos de interés a largo plazo aumentaron gradualmente de en torno al 4,5% en abril de 2018 hasta el 5,1 % en julio de 2018. Después de mantenerse estables en torno a una media del 4,8 % entre agosto de 2018 y mayo de 2019, los tipos de interés a largo plazo empezaron a disminuir y alcanzaron el 4,3 % en noviembre de 2019. Este descenso fue consecuencia de las medidas de relajación de las políticas monetarias de los grandes bancos centrales, que provocaron una disminución de los rendimientos a largo plazo. A medida que la crisis de la COVID-19 se fue intensificando, el tipo de interés a largo plazo se incrementó hasta el 4,6 %

25 30 35 40 45 50 55 60 -12 -10 -8 -6 -4 -2 0 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020(*) 2021(*)

Saldo de las administraciones públicas (izda.) Deuda bruta Gráfico 7b: Rumanía - Saldo presupuestario de las administraciones públicas y deuda pública

Fuente: Eurostat, servicios de la Comisión.

(en porcentaje del PIB)

(*) Previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión.

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en marzo de 2020 y el diferencial a largo plazo frente al bono de referencia alemán alcanzó los 510 puntos básicos durante ese mes.

También se han examinado factores adicionales, tales como la evolución de la balanza de pagos y la integración de los mercados. El saldo exterior de Rumanía registró valores negativos en 2017 por primera vez en cinco años y siguió deteriorándose, hasta el -3,2 % del PIB en 2018 y el -3,3 % del PIB en 2019, el peor de todos los países analizados en el presente informe. Según una selección de indicadores relativos al entorno empresarial, los resultados de Rumanía son peores que los de muchos Estados miembros de la zona del euro. La persistencia de la imprevisibilidad normativa ha sido uno de los principales factores que ha afectado negativamente al entorno empresarial en los últimos años. El sector financiero de Rumanía tiene una buena relación de integración con el sector financiero de la UE, particularmente gracias a una participación elevada de capitales extranjeros en su sistema bancario. En el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, Rumanía fue considerado como país para el que está justificado un examen más exhaustivo. En dicho contexto se consideró que Rumanía seguía experimentando desequilibrios macroeconómicos. Más concretamente, la cuenta corriente siguió aumentando en 2019, mientras se acumulaban los riesgos vinculados a la competitividad de costes en el contexto de una política fiscal expansionista y un entorno empresarial imprevisible.

7. SUECIA

A la luz de su evaluación de la compatibilidad de la legislación y del cumplimiento de los criterios de convergencia, y teniendo en cuenta los factores adicionales pertinentes, la Comisión estima que Suecia no cumple las condiciones para la adopción del euro.

La legislación de Suecia —en particular, la Ley sobre el Banco Central de Suecia (Sveriges Riksbank), el Instrumento de Gobierno y la Ley sobre la política de tipo de cambio— no es plenamente compatible con la obligación prevista en el artículo 131 del TFUE. Existen incompatibilidades e imperfecciones en los ámbitos de la independencia del banco central, la prohibición de financiación monetaria y la integración del banco central en el SEBC en el momento de la adopción del euro.

Suecia cumple el criterio relativo a la estabilidad de precios. La tasa media de inflación en Suecia durante los 12 meses anteriores a marzo de 2020 era del 1,6 %, por debajo del valor de referencia del 1,8 %. Está previsto que se mantenga por debajo de este valor de referencia en los próximos meses.

La tasa media de inflación de Suecia alcanzó el 1,7 % en 2019, lo que supone un descenso con respecto al 2,0 % de 2018. Tras un breve repunte hasta el 2,1 % en abril y mayo de 2019, la inflación disminuyó, alcanzando el 1,3 % en septiembre y, tras un breve rebrote hasta el 1,8 % en noviembre, se moderó de nuevo impulsada por la ralentización del crecimiento económico y la drástica reducción de los precios de la energía. En marzo de 2020, la inflación IPCA anual se situaba en el 0,8 %. Está previsto que los precios del petróleo ejerzan una presión a la baja sobre el IPCA en 2020 y que el aumento de los salarios siga siendo moderado, lo que debería compensar con creces el impacto de la depreciación prevista de la corona sueca. En consecuencia, las previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión anuncian una inflación media anual del 0,4 % en 2020 y del 1,1 % en

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2021. El nivel de los precios en Suecia es relativamente elevado (alrededor del 116 % de la media de la zona del euro en 2018).

Suecia cumple el criterio relativo a las finanzas públicas. Actualmente, Suecia no es objeto de una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo. El superávit de las administraciones públicas disminuyó ligeramente del 0,8 % del PIB en 2018 al 0,5 % del PIB en 2019, como consecuencia, sobre todo, de un comportamiento más débil de los ingresos derivado de la ralentización del crecimiento del PIB real. Según las previsiones de la primavera de 2020 de los servicios de la Comisión, el saldo de las administraciones públicas alcanzaría el -5,6 % del PIB en 2020 y el -2,2 % en 2021, como consecuencia de la crisis de la COVID-19. El 20 de mayo de 2020, la Comisión aprobó un informe en virtud del artículo 126, apartado 3, del TFUE como consecuencia del incumplimiento previsto del valor de referencia del Tratado del 3 % del PIB. La conclusión del informe fue que no se cumple el criterio de déficit del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Habida cuenta de la situación actual, la Comisión estima que en estos momentos no debe tomarse la decisión acerca de si someter a Suecia a un procedimiento de déficit excesivo. La ratio de deuda bruta general de las administraciones públicas disminuyó gradualmente al 35,1 % del PIB en 2019 y se prevé que aumente hasta el 42,6 % del PIB en 2020 y que se mantenga estable en líneas generales en el 42,5 % del PIB en 2021. Suecia tiene un marco presupuestario sólido, que fue objeto de reformas en 2019, preservando los pilares fundamentales de su configuración anterior y reforzándola con elementos nuevos (como un nuevo estabilizador de la deuda al 35 % del PIB).

Referencias

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