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Presupuesto Autonomia UniversitariaBienestar UnivesitarioLEY 30

COLOMBIA

UNIVERSIDAD

UNIDAD DIDACTICA IV

UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA

UMECIT- PANAMÁ

MAESTRIA EN ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACION EDUCATIVA

PRESENTADO POR:

LICENCIADO EDWIN TOVAR BRIÑEZ

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA. COLOMBIA

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UNIDAD DIDACTICA IV

UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA

UMECIT- PANAMÁ

( “Descripción comparativa de los sistemas de regulación y fundamentación de la educación superior de Panamá y de Colombia en el marco de lo establecido

por la ley 30 de ambos países”)

MAESTRIA EN ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACION EDUCATIVA

PRESENTADO POR:

LICENCIADO EDWIN TOVAR BRIÑEZ

UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA. COLOMBIA

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INTRODUCCION

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JUSTIFICACION

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OBJETIVO GENERAL

Realizar un descripcion comparativa entre los difentes sistemas de regulacion de la normatividad existente en Panama y Colombia y generar aportes sobre el contenido de la misma.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

a) Realizar un analisis sobre la Ley 30 de Colombia y sus implicaciones en la Reforma de la Educacion Colombiana

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CONTENIDO

LEY 30 DE COLOMBIA

¿UNA NUEVA LUZ O EL INICIO DE LA OSCURIDAD?

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PRESUPUESTO

PRESUPUESTO

• La reforma contempla como medio de financiación estatal el nuevo Sistema General de Regalías, el cual destina el 10% de las regalías para investigación, ciencia y tecnología, y el resto para un fondo de estabilización y ahorro, fondo de compensación y fondo de desarrollo regional. No está de forma explícita un porcentaje destinado para educación, se contempla dentro del fondo de investigación, ciencia y tecnología. Para acceder a este fondo, las universidades están en la obligación de participar en la aprobación de proyectos y a entrar en la competencia entre universidades por un dinero que se debería destinar sin mayores obstáculos porque corresponde a la educación.

• Se amplía la cobertura del presupuesto más no el presupuesto. Ahora el dinero destinado para universidades, también será destinado para el resto de Instituciones de Educación Superior (institutos técnicos, tecnológicos), sin existir un incremento en la financiación.

• Se establece la forma de pago de la deuda por parte de los entes territoriales a las universidades, pero no de la deuda que tiene la Nación con universidades.

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• ¿Por qué tantos intermediarios (FINDETER S.A. ICETEX) para el desembolso del dinero que corresponde a la educación? , ¿ No serán excusas del Estado para dejar de financiar de forma directa a las universidades?

• La ley 30 desde 1992 estipuló que se destinaría el 30% del PIBl a la educación, lo que nunca se cumplió. ¿Por qué nos prestan el dinero que nos deben (ICETEX)?.

BIENESTAR UNIVERSITARIO

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La ley 30/92 da dos fuentes de financiación para bienestar universitario que son:

• El fondo de bienestar universitario creado en el artículo 117, el cual puede aportar hasta un 8% máximo a las universidades para bienestar. Esto último reglamentado por el acuerdo 33/97 y modificado por el acuerdo 147/2003 del MEN

• Las universidades tienen que destinar del total de su presupuesto mínimo un 2% para bienestar.

En la reforma, se suprime el fondo nacional de bienestar quedando solo para tal fin el 2% mínimo que pueden dar las universidades, dejando casi sin fondos el sistema de bienestar.

La cobertura de bienestar universitario es ampliada. El proyecto de reforma, le impone a las universidades el trabajar para impedir la deserción estudiantil y también la de atender a las personas con cualquier tipo de discapacidad. Todo esto con el 2% del presupuesto de cada universidad.

Además se disminuyen las posibilidades para solicitar becas, al dejar de los 4 parámetros por los que se podían solicitar dichas becas, solo aquellos para personas con mérito académico y o las pertenecientes a población de bajos recursos

AUTONOMIA Y DEMOCRACIA

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• La acreditación institucional es opcional, sin embargo los programas de doctorado sólo pueden prestarse por universidades acreditadas de alta calidad.

o Se crean instituciones de naturaleza mixta bajo los parámetros de las normativas de carácter público, pero con un margen de responsabilidad legal acorde con las normas del derecho comercial.

• Se establece que la universidad es autónoma para el desarrollo de sus estatutos, reglamento estudiantil y el régimen del personal, siempre que éste sea avalado por CONACES.

• Se ejercerá auditoría durante ocho años prorrogables para las instituciones que presten el servicio de educación superior, pero ésta deja de realizarse cuando obtienen la acreditación de alta calidad. Esto es sólo para las creadas a partir de la nueva ley.

• Desaparece la denominación “ánimo de lucro”, pero se determina que las instituciones se crearán con una disponibilidad presupuestal de por lo menos la mitad de los recursos requeridos, presunción propia de las sociedades comerciales que permiten a creación de personas jurídicas a partir de tres tipos de capital: autorizado, suscrito y pagado. Sumando además que pueden ser liquidadas o disueltas según la ley de insolvencia empresarial (1116 de 2006), sin que existan garantías para la continuación de los programas académicos.

• Se violenta la autonomía universitaria cuando se establece el concurso público de méritos para contratar los docentes.

• El plan de desarrollo institucional debe estar sometido al plan nacional de desarrollo

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• Los profesores deben tener como mínimo el título de magister, pero se les cancelará por hora 1/20 del salario mínimo legal vigente. Lo que actualmente sería: $26.825

• Las normales superiores tendrán un ciclo de formación complementaria adecuada a un programa de pregrado y harán parte de las estadísticas de cobertura.

• El consejo superior no cambia en la calidad de sus miembros, sin embargo se supedita a sus funciones las de establecer la integración y funciones del consejo académico, violentando la autonomía interna en cuanto al manejo y desarrollo de la política académica.

• A lo largo del proyecto es frecuente el término de “alianzas estratégicas” con el sector económico y productivo, sin determinar la intermediación y limitación normativa al respecto

• Las instituciones con acreditación de alta calidad podrán crear programas en cualquier parte del país, previa solicitud de registro calificado, que será otorgado sin necesidad de adelantar el procedimiento de verificación y evaluación

• La destinación de recursos se hará con “criterios objetivos” discrecionales a la potestad del gobierno nacional representado por el ministerio de educación y solamente a las instituciones acreditadas.

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• El ICETEX realizará prestamos sólo para aquellos programas que focalice y defina el gobierno nacional.

• Se crean los Comités Departamentales de Educación Superior, que serán intervenidos por las Secretarías de Educación Departamental.

• Se establece un marco de cualificaciones entre el gobierno y el sector productivo con el fin de crear oportunidades acordes a las competencias nacionales e internacionales.

• La extensión de las universidades, se desarrollará sólo en los sectores estratégicos determinados por el gobierno nacional.

.Como se ve estas reformas en el caso colombiano generarian una serie de problemas de indole social ya que limitan la dinamica Universitaria y atenta contra los principios de la Autonomia, Cogobierno, Democracia y Presupesto, de tal forma que la Universidad colombiana se veria atada por una serie de normatividad y regulaciones que van en detreminimeto de la calidad de la educacion Publica Colombiana.

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Para ala elaboración de este acapite e decido tomar los aportes de la Magistra Vielka de Escobar quien es su informe sobre aseguramiento de Calidad Politicas Publicas y Gestion Universitaria bajo el proyecto numero ALFA Nro. DCI-ALA 2008/42 “en Convenio con el Centro Interuniversitario de Desarrollo de Chile “(CINDA) genera ciertos aportes que considero fundamentales para el desarrollo del trabajo referenciado.

PROCESOS DE EVALUACION Y AUTOEVALUCION

Durante el período de estudio se observa un avance significativo con la

Promulgación de la Ley 20, del 20 de julio de 2006, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el mejoramiento de la educación superior universitaria. También se observa la incursión de las universidades panameñas en los procesos de autoevaluación con visita de pares externos y el seguimiento del cumplimiento de los planes de mejoramiento, producto de la heteroevaluación que se ha realizado en varias instituciones y un número plural de programas en la Universidad de Panamá y otras universidades del país.

Las universidades particulares existentes en el país, así como los centros de Educación superior no universitarios, han sido creadas mediante decretos

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funcionamiento de estos establecimientos, contenidas en el Decreto Ley No 16, de 11 de julio de 1963.

Las bases legales para la creación y el funcionamiento de las instituciones de Educación superior fueron actualizadas mediante la Ley 34 de julio de 1995, una ley orgánica del sistema educativo. En esta Ley se crea el Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior con el objetivo de asegurar la formación

Especializada, la investigación, difusión y profundización de la cultura nacional y universal, para que sus egresados puedan responder a las necesidades del Desarrollo nacional. (Art. 59). La ley establece igualmente, que la educación Superior se impartirá en universidades y centros de enseñanza superior y en los centros de educación postmedia.

La fundación y regulación de estos centros son reglamentadas mediante el Decreto ejecutivo No 50 de 1999. Este decreto establece los fines de los centros de educación superior, los requisitos para autorizar la creación de estos centros, los requisitos del personal docente, la supervisión de estos centros, por parte de la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza, la estructura académica y el sistema de evaluación de estos centros.

La fiscalización de las universidades particulares es una función que la Constitución y la Ley 11 de 1981 (numeral 3 del Art. 13) le asignan a la

Universidad de Panamá, y se encuentra reglamentada mediante resolución del Consejo Académico de esta institución. Esta fiscalización implica análisis, Aprobación o desaprobación de estatutos, planes, programas de estudio, Instalaciones físicas y cuerpo docente que presenten a su consideración las Universidades y los Centros de Educación Superior Particulares que pretenda establecerse en el país.

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Por otro lado la Grafica ( Ver anexo Siguiente) notamos que existe un decensos entre el año 2004 y 2008 en la tasa bruta de escolaridad teniendo como repunte el año 2004 y en creciente picada el 2008, uno bien podria pensar que los datos son contradictorios entre el grafico 1 y el 2 pero un analisis estadistico ( Realizado en Ayuda con colegas de trabajo Licenciados en Matematicas y Estadisticas de la Universidad Surcolombiana) nos permite llegara a dos Hipotesis.

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poblacion se mantiene en permanencia en la Universidad y no deserta pero dentro de su rango

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Por otro lado veremos que en Panama desde el año 2004 al 2008 a tenido un incremento de las mismas a partir de las que ya estaban elaboradas y constituidas

UNIVERSIDAD VIRTUAL EN PANAMA

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Panamá (UNIEDPA). Posteriormente se funda la Universidad Abierta y a Distancia de Panamá (UNADP) el 13 de abril de 1994.

En un estudio realizado por Sánchez, Delia,(1) se señala que el modelo de educación a distancia en Panamá es incipiente ya que sólo dos universidades son reconocidas en el sistema de educación superior con esta modalidad; todavía esta peculiaridad educativa es poco valorada en nuestro país ( Pero si estudio la oferta de Panama en Relacion con Colombia encuentro que una gran Cantidad de Estudiantes Colombianos estudian posgrado en Universidades Panameñas e incluso lo cursan en modalidades de pre-grado, lo cual estaria en franco choque con la Investigaciones de la Doctora Delia Sanchez)

MARCO LEGAL

,

La educación superior particular en Panamá6 tiene su fundamento legal en el Siguiente conjunto de disposiciones que respaldan su creación y funcionamiento y respaldadas por la Ley 30, como ya se referencio en trabajos anteriores Unidad 1 y 2 de la Asignatura de Fundamentos de la Educacion Superior

La Constitución Política de la República de Panamá

CAPÍTULO 5

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Establece que: “se garantiza la libertad de Enseñanza y reconoce la libertad de crear centros particulares con sujecióna la Ley. El Estado podrá intervenir en los establecimientos docentes particulares para que se cumplan en ellos los fines nacionales y sociales de la cultura y la formación intelectual, moral, cívica y física de los educandos.

La educación pública es la que imparten las dependencias oficiales y la educación particular es la impartida por las entidades privadas

ARTÍCULO 90: La educación correspondiente al tercer nivel de enseñanza o educación superior, será impartida en las universidades y centros de enseñanza superior y en los centros de educación postmedia, será

determinada por las necesidades socioeconómicas, culturales, científicas y profesionales del país, de acuerdo con la planificación integral de la

educación.

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tienden a presentar el mayor porcentaje de la matrícula de pregrado, mientras que las universidades particulares tienen una matrícula mayor de postgrado. En general las ofertas de doctorado son muy escasas y poco diversificadas la mayoría de los estudios de doctorado se concentran en áreas de educación, administración y economía. En las ofertas de la Universidad Tecnológica de Panamá se observa mayor diversidad en las ciencias de ingeniería y tecnología y en la Universidad de Panamá se oferta un doctorado en Biotecnología y otro en Ciencias Empresariales.

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE LA EDUCACION SUPERIOR

El esquema nacional de financiamiento de la educación superior panameña puede calificarse de tradicional (Estrada Muy y Medina Guerra, p.2), está constituido por dos fuentes de financiamiento: el público y el privado. Este esquema se fundamenta en el tipo de instituciones de educación superior que conforman el sistema. En Panamá, la educación superior pública es subsidiada mayoritariamente por el presupuesto que asigna el Estado.

La educación superior no universitaria, en cuanto a su financiamiento, es absorbida principalmente por el presupuesto del gobierno, a través del presupuesto asignado al Ministerio de Educación.

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instituciones, por parte del Estado. Tendencia que se ha manifestado a lo largo del tiempo, tal cual se evidencia en estudios anteriormente realizados

A partir del estudio realizado por el Centro Interuniversitario de Desarrollo (CINDA)(2007, p.228-229) y Universidad de Panamá, ICASE, DIGEPLAEU (2004) no se detectan cambios importantes en el esquema de financiamiento de la educación superior particular.

Ésta continua siendo financiada con las donaciones y los ingresos que percibe de sus estudiantes y familiares en concepto de pago de matrícula, créditos y servicios académicos que ofrece. Las universidades oficiales financian su gestión directamente con asignaciones recibidas del Estado.

Anualmente se asigna a cada una un monto proveniente del Presupuesto General del Estado, aprobado por la Asamblea de Diputados. Como instituciones descentralizadas, las universidades oficiales elaboran un anteproyecto de presupuesto anual en el que se describen los programas que planean desarrollar. El presupuesto posee dos componentes: el presupuesto de funcionamiento y presupuesto de inversiones. Un alto porcentaje del presupuesto de las universidades oficiales es destinado a gastos de funcionamiento y en menor proporción a los gastos de inversión. Después de su sustentación, análisis y evaluación, el anteproyecto se discute y aprueba en la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional de Diputados.

La asignación de los recursos públicos a las universidades oficiales proviene de los ingresos corrientes que provienen del Gobierno Central. Las universidades oficiales panameñas prevén sus ingresos corrientes del subsidio estatal, ingresos propios, préstamos externos e internos, donaciones de organismos nacionales e internacionales. En cuanto a los ingresos propios, éstos

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Los ingresos de autogestión provienen de las ventas de bienes, servicios, u otras actividades desarrolladas por la universidad, los docentes y las asociacionesestudiantiles. El régimen de autonomía que gozan las universidades oficiales les permite crear, administrar y organizar estos fondos. No obstante, estos fondos deben ajustarse a las disposiciones vigentes de manejo y fiscalización de fondos públicos, para cumplir con los procedimientos administrativos de control presupuestario.

En lo que respecta a la ejecución presupuestaria, las universidades oficiales son instituciones autónomas que tienen la libertad de manejar la asignación Presupuestaria de manera independiente, para lo cual deben ajustarse a las Normas de la Ley de Presupuesto y a los procesos de auditoría y fiscalización de la Contraloría General de la República.

CARACTERIZACION DEL SISTEMA UNIVERSITARIO PANAMEÑO

Caracterización del esquema nacional vigente de aseguramiento de la

calidad. El esquema nacional vigente de aseguramiento de la calidad se expresa en la Ley 30, de 20 de julio de 2006, que crea el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, en la que se destacan los siguientes aspectos:

Creación del Sistema, constituido por:

• El Ministro de Educación.

• El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá.

• La Comisión Técnica de Fiscalización.

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• El Consejo de Rectores de Panamá, como órgano de consulta.

Principios que rigen el Sistema:

 Respeto a la autonomía institucional.

 Mejoramiento continuo de la calidad.

 Reconocimiento de la diversidad de instituciones y modalidades de enseñanza.

Objetivos del Sistema

 Fomentar y desarrollar una cultura de evaluación que asegure la calidad de la educación superior universitaria.

 Promover la articulación entre las diferentes modalidades del sistema superior.

Se indica que estos pasos deben realizarse como procesos permanentes,

transparentes y participativos, con todos los estamentos de la institución tomando

En cuenta el contexto social y el proyecto institucional con sus particularidades. Entre las funciones fundamentales del Consejo (CONEAUPA) está promover, organizar y administrar el Sistema, desarrollar las políticas, elaborar los

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El proceso de acreditación está concebido como cíclico con un período de duración de cinco años y es obligatorio.

Un avance en la creación del CONEAUPA fue el nombramiento, mediante concurso público, del Secretario (a) Ejecutivo (a) para un período de tres años, renovable por una sola vez. A pesar de este logro, el avance del CONEAUPA seha estancando trayendo como consecuencia que los programas o carreras que han cumplido con la ejecución del plan de mejoramiento, busquen otros sistemas internacionales de acreditación para no dilatar este proceso.

En aquellos casos en que se cuenta con agencias regionales de acreditación como la Agencia Centroamericana de Acreditación de Ingenierías (ACAI), algunas carreras o programas están preparándose para la acreditación según la normativa

ANALISIS DE LA LEY 30 DE DEL 20 DE JULIO DE 2006

Texto del Periodico la Estrella 7 de Julio de 2010

-Ciudad de Panama

(Panama)-Después de cuatro años, la Ley 30 del 20 de julio de 2006, que crea el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (Conepaupa), tiene la reglamentación. El gabinete publicó los 162 artículos que integran las nuevas reglas de las universidades, tanto públicas como privadas.

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Molinar, en su intervención airosa, hizo críticas a la calidad de la educación superior actual. ‘Tenemos que apurarnos, hay que subir la vara o seguiremos navegando en la mediocridad’, señaló la periodista ante el grupo de invitados.

Sin mencionar nombres de universidades, la ministra instó a que no se baje la calidad so pretexto de que se tiene que recibir a una gran cantidad de muchachos. El sistema educativo tiene que producir la élite intelectual que nos va a llevar a donde queremos ir’.

Esta apreciación de la funcionaria apuntó directamente a la Universidad de Panamá (UP), que desde este año eliminó algunos exámenes de admisión para llenar los cupos disponibles. Esta casa de estudios viene perdiendo masa estudiantil.

Las universidades con permisos para operar en Panamá tendrán que autoevaluarse, evaluarse por pares externos de la región centroamericana y someterse a la acreditación por la Coneaupa. Centros universitarios como la UP y la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP) ya cuentan con carreras autoevaluadas, evaluadas por pares y están listas para presentar la documentación para optar por la acreditación.

La Ley establece que se tiene que evaluar la institución, los programas y las carreras. Este proceso tardará de un año a tres, según las características y condiciones de cada institución universitaria.

El centro de enseñanza superior que no cumpla con los estándares la primera vez que opta por la acreditación se le concederá otra oportunidad, de no lograrlo en este segundo intento, deberá cerrar.

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al año en los medios de comunicación el nombre de las universidades y los programas acreditados.

Las funciones de la Coneupa van más allá de garantizar la calidad de la enseñanza superior, la Comisión Técnica de Fiscalización de este ente, que será la encargada de aprobar o desaprobar las solicitudes de apertura de nuevas universidades. Esta Comisión es integrada por los rectores de las universidades estatales: la UP; la UTP, la Universidad Especializada de las Américas, la Marítima Internacional y la Autónoma de Chiriquí.

Las universidades privadas solamente podrán expedir diplomas de carreras cuyos planes y programas hayan sido acreditados por la Comisión Técnica. Los diplomas sin este aval no tendrán ninguna validez. Tampoco podrán mercadear planes de estudios sin esta autorización, de hacerlo, serán multadas con multas que podrían llevar al cierre del establecimiento.

Otra obligación para los centros privados es que deben colocar en un lugar visible la lista de las carreras con aval de la Comisión Técnica, la resolución y la fecha en que fue expedida.

Los títulos sin este requisito serán invalidados y la universidad que los expidió será responsable de los daños y perjuicios a los estudiantes que cursaron dichos estudios

Mariana McPherson, Secretaria de Coneaupa, señala que ‘los estudiantes a estudiar y a los docentes a exigir y cumplir con sus deberes para lograr el nivel que nos merecemos’.

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nivel que el país necesita, sin embargo, hay que hacerlo rápidamente porque tenemos bastante atraso en la evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior.

Por su parte, Justo Medrano, Vicerector Administrativo de la UP, considera que ‘vamos seguros, es un proceso lento, pero vamos seguros, con un sistema permanente de la revisión de las carreras y en proceso de acreditación para que los títulos que otorgamos sean validos en cualquier parte del mundo’.

ANALISIS DEL TEXTO

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Considero para terminar que es NECESARIO darle mas poder de decision al sector privado ya que en algunas ocasiones verse libre de trabajas adminsitrativas publicas, pueden ayudar a generar mas saber y el saber como diria Francis Bacon es Poder…..

PIE DE PÁGINA.

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BIBLIOGRAFÍA SELECCIONADA

1. Bernal, Bosco (2001). La educación superior en Panamá: situación, problemas y desafíos. Theorethikos, año V, número 2, julio- diciembre: Universidad Francisco Gavidia, San Salvador, El Salvador, Red de Revistas Científicas de América Latina y El Caribe. Ciencias Sociales y

Humanidades.

2. Castillero, José Pío. (2008). Legislación educativa panameña. Editorial Sibauste. Panamá.

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4. Consejo de Rectores de Panamá (2002). Estudio sobre la oferta y la demanda de carreras universitarias para el desarrollo nacional. Panamá. 32 p.p.

5. Escobar, Vielka de, Nixa de Tirado, Omayra Fruto de Santana y Dolores Hernández (septiembre, 2005). Estudio sobre la deserción y repitencia en la educación superior en Panamá.

6. Escobar, Vielka y Omayra Fruto de Santana (2005). Diagnóstico de los títulos de la educación superior en Panamá. IESALC-UNESCO: Panamá.

7. Franco, Haydée (diciembre, 2003). Estudio sobre la educación superior universitaria privada en Panamá. IESALC-UNESCO: Panamá.

8. República de Panamá. (2008). Constitución Política de la República de Panamá. 3ª edición. Editorial Pérez y Pérez Gráfico. 3ª edición.

9. República de Panamá. (2008). Ministerio de Economía y Finanzas. Lineamientos Estratégicos de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 2008-2013.

10. República de Panamá. Contraloría General de la República. Instituto Nacional de Estadística. Dirección de Estadística y Censo (2004- 2007). Publicaciones de Educación.

11. Sánchez, Ponce Delia, Juan Yáñez y Vicente Martínez (2005). Ponencia: UNADP: Un espacio de Convergencia Nacional. Encuentro Internacional de Educación Superior UNAM-Virtual Educa.

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13. Universidad de Panamá. Vicerrectoría de Extensión. (2001). Reglamento de Fiscalización de las Universidades Particulares. 15 pp.

14. Universidad de Panamá. (2009). Estatuto de la Universidad de Panamá.

15. http//www.pa/consejo/histórica.htm

Referencias

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