ALGUNAS DIMENSIONES DEL DAÑO DESDE EL ANÁLISIS DEL PROYECTO: “COMEDORES COMUNITARIOS: UN MEDIO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN”.
Eva Teresa Valencia Martínez Código: 868147
Trabajo de grado presentado para optar al título de: Especialista en Acción Sin Daño y construcción de Paz Coordinación Especialización
Martha Nubia Bello Albarracín Universidad Nacional de Colombia Facultad de Ciencias Humanas Departamento de Trabajo Social Bogotá, 2011
INTRODUCCIÓN Pág. 4 JUSTIFICACIÓN Pág. 6
LA POLITICA PUBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRUCIONAL PARA BOGOTÁ Pág. 7
PROYECTO 212: COMEDORES COMUNITARIOS
UN MEDIO PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Pág. 18
LA GESTIÓN DEL HAMBRE Y LOS DAÑOS Pág. 27
¿DERECHO A NO TENER HAMBRE? ¿DERECHO A LA ALIMENTACIÓN? O ¿DERECHO SER ALIMENTADO? Pág.32
POSIBILIDADES, AUTONOMIAS, AUTOGESTIÓN Y ASD Pág.34 BIBIOGRAFIA Pág.43
No me den más lentejas, denme trabajo para recuperar mi dignidad perdida frene a mi mujer y mis hijos.
Don Hipólito (Citado en Del Castillo & Heredia, 2007; Pág.15)
El presente documento es una lectura del Proyecto 212 ―Comedores Comunitarios, un medio para el restablecimiento del derecho a la alimentación‖ (20042007) y su
́ Capital, al redimensionar las lógicas de relación con los beneficiarios y replantear su papel como ―inclusores sociales‖ y por tanto, de su relación con el poder, la exclusión y la inclusión desde la realidad, intereses y necesidades particulares de las comunidades con las cuales trabaja. Y así poder pensar una Política Pública sensible al conflicto, comenzando por la que tiene en sus manos la alimentación de 68.0001 ciudadanos y ciudadanas. LA POLITICA PÚBLICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL PARA BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL. (PSANB 20042007 Y 20082011) Consagrados en el bloque de Constitucionalidad de nuestra Carta Magna, los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia,i tienen la misma categoría que los preceptos constitucionales. Así, el marco de derecho sobre el que se fundamentó la PSANB, en el momento de su creación en 2004, es el derecho de toda persona a estar a salvo del hambre, el cual se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948, en su artículo 25ii, en el Pacto
Internacional Sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1996, en su artículo 11iii. En los compromisos aceptados por Colombia en las dos Cumbres Mundiales Sobre la Alimentación. 1996 y 2001iv. Y en la observación general N. 12, adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU el 11 de mayo de 1999, sobre el derecho a una alimentación adecuada. En esta observación se le da al derecho a la alimentación un contenido más concreto y operativo, definiéndolo como la posibilidad real que tiene ―todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, de tener acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos y debe considerar las particularidades culturales de cada pueblo”. Esta definición involucra directamente en su restitución y garantía condiciones de adecuación, sostenibilidad, disponibilidad y accesibilidad a los alimentos, ubicando así al derecho a la alimentación en el engranaje 1 Departamento Administrativo de Bienestar Social. Subdirección de Desarrollo Local. Cálculos: subdirección de Planeación, 30 de noviembre de 2006. En ―Derechos e Inclusión Social contra la Pobreza‖. Departamento Administrativo de Bienestar social, 2006.
refrigerios, entrega de apoyos alimentarios durante las vacaciones, formación en hábitos de vida saludables, comedores escolares, entre otras, ejecutadas en el ámbito de las Instituciones Educativas y bajo la responsabilidad de la Secretaría de Educación Distrital. No obstante, como este componente, además de enfocar la población infantil y juvenil, también asumía ―los adultos y adultas mayores y a las personas con discapacidad‖, se generó una estrategia que incluyera tal población: los Comedores Comunitarios, concebidos como una forma de fortalecer la organización comunitaria y de promover la corresponsabilidad en la acción pública, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Integración Social ―en coordinación con el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON, y los Fondos de Desarrollo Local‖ (Secretaría Distrital de Integración Social, 2007, 173). Este componente también involucra algunas estrategias que se venían implementando: prácticas adecuadas de manipulación de alimentos, promoción de la lactancia materna y de prácticas adecuadas de alimentación; y otras nuevas como la integración entre educación alimentaria y actividad física. De otro lado, se aborda el tema de seguridad alimentaria, y en esa vía se impulsan prácticas de agricultura urbana con tecnologías de producción orgánica buscando garantizar ―la inocuidad química y biológica de los alimentos producidos‖ (Secretaría Distrital de Integración Social, 2007, 173). El segundo componente tiene como objetivo promover la movilización ciudadana, haciendo énfasis en la población estudiantil y se define como ―un espacio propicio para el ejercicio de la responsabilidad social y la ampliación del alcance de la acción gubernamental‖ (Secretaría Distrital de Integración Social, 2007, 174). El tercer componente incluye tres estrategias: a) Organización de redes de producción o consumo; b) Conectividad física y virtual; c) Acuerdos entre actores sociales para que exista equidad en la distribución de beneficios (Secretaría Distrital de Integración Social, 2007, 174). 2
De acuerdo al documento que se ha venido citando, este componente asume tres compromisos: i. Alcanzar una cobertura de 625000 personas con apoyo alimentario y nutricional diario. ii. Orientar, formar y capacitar en nutrición y en hábitos de vida saludable a 125000 personas. iii. Disminuir en 30% el índice de desnutrición de los beneficiarios y beneficiarias del programa.