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ORIENTACION SEXUAL, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO RESOLUCIONES, INFORMES Y DECLARACIONES DEL SISTEMA UNIVERSAL E INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

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ORIENTACION SEXUAL, IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO

RESOLUCIONES, INFORMES Y DECLARACIONES DEL SISTEMA UNIVERSAL E INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

I. Introducción

Los Derechos Humanos tal y como han sido concebidos y reconocidos en las normas internacionales de derechos humanos, son inherentes a todos los individuos por el simple hecho de pertenecer a la especie humana y sin distinción alguna de “raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.”1.

Las normas internacionales de derechos humanos están basadas en dos principios fundamentales que son la igualdad y no discriminación. De tal manera que la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que “Todos los seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”2.

Durante muchos años, en todo el mundo se han cometido diversidad de vulneraciones a los derechos humanos, argumentando razones como la cultura, las tradiciones o el régimen político, que no justifican de ninguna manera la comisión de estos actos y más aún si se encuentran amparados por los Estados. Por esta razón existen en la actualidad, organizaciones internacionales, algunas de carácter Universal como la organización de las Naciones Unidas (ONU) y otras de caracter regional como la Organización de los Estados Americanos (OEA), que se encargan de velar por la protección y garantía de los derechos humanos.

Muchas personas alrededor mundo, aún sufren discriminación y padecen actos de violencia, perpetrados tanto por los miembros de la sociedad como por el mismo Estado que tiene el deber de protegerlos. Una de las tantas causas de discriminación que existe en la actualidad está dada por la orientación sexual e identidad y expresión de género de los individuos; es por esta razón que las personas que pertenecen a la comunidad LGBTI (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trangénero e Intersex) sufren violaciones constantes de sus derechos humanos, incluyendo: “asesinatos, tortura, violación sexual, sanciones penales y otras formas de violencia y discriminación”3, que directa o indirectamente se encuentran amparadas por el Estado, por lo cual constituyen en este momento un grupo vulnerable objeto de protección tanto de la ONU como de la OEA.

1

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Articulo 2. 2

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Articulo 1.

3

Nacidos Libres e Iguales, Orientación sexual e Identidad de Género en las Normas Internacionales de Derechos Humanos, Oficina del Alto comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2012.

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Para poder determinar el grado de evolución que ha tenido nuestro continente en cuanto a protección y garantía de los derechos humanos en materia de Orientación Sexual e Identidad y expresión de Género, desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos; es pertinente hacer un análisis de la resoluciones y declaraciones que han sido proferidas tanto por la Organización de las Naciones Unidas como por la Organización de Estados Americanos en esta materia, desde el año 2008 hasta la actualidad.

II. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 2008

- Declaración A/63/635

La declaración A/63/635 sobre orientación sexual e identidad de género es una iniciativa de varios Estados pertenecientes a los cinco continentes, presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008 y que constituyó la primera iniciativa de esta clase en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, con posterioridad a la resolución AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

En esta declaración, los Estados expresan su preocupación por las violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales, la violencia, acoso, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicio basadas en la orientación sexual o identidad de género, condenan estas actuaciones y además, instan a los Estados para que:

- “Se comprometan con la promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

- Adopten todas las medidas necesarias, en particular las legislativas o administrativas, para asegurar que la orientación sexual o identidad de género no puedan ser, bajo ninguna circunstancia, la base de sanciones penales, en particular ejecuciones, arrestos o detención.

- investiguen las violaciones de derechos humanos basados en la orientación sexual o la identidad de género y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia. - aseguren una protección adecuada a los defensores de derechos humanos”4.

2011

- Resolución A/HRC/RES/17/19

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La resolución A/HRC/RES/17/19 constituyó un gran avance, ya que fue la primera resolución sobre Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

En esta resolución el Consejo expresa su preocupación por los actos de violencia y discriminación a causa de la orientación sexual e identidad de género de las personas, y solicitó a la Alta Comisionada de Derechos Humanos que preparara un informe al respecto.

- Informe A/HRC/19/41 del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

En el informe de la Alta Comisionada de Derechos humanos, del 17 de noviembre de 2011, sobre “la forma en que la normativa internacional de derechos humanos puede aplicarse para poner fin a la violencia y a las violaciones conexas de los derechos humanos motivadas por la orientación sexual y la identidad de género”. Se establecen cinco obligaciones principales de los Estados que son:

1. Proteger a las personas contra la violencia homofóbica y transfóbica.

2. Prevenir la tortura y los Tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas LGBTI.

3. Despenalizar la homosexualidad, eliminar la pena de muerte y erradicar el arresto y la detención arbitraria a causa de la orientación sexual e identidad de género. 4. Prohibir la discriminación basada en orientación sexual e identidad de género.

Discriminación laboral, en los servicios de salud, educación, en la familia y la comunidad, el no reconocimiento de sus relaciones y las obligaciones que emanan de estas y en el acceso a la administración de justicia

5. Respetar la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica.

El informe 2011 incluyó la siguiente observación: “En sus observaciones generales, observaciones finales y dictámenes sobre las comunicaciones, los órganos de tratados de Derechos Humanos han confirmado que los Estados tienen la obligación de proteger a todas las personas de la discriminación por razón de la orientación sexual o la identidad de género. “El hecho de que una persona sea lesbiana, gay, bisexual o transexual no

limita su derecho a disfrutar de todos los derechos humanos”5

2014

- Resolución A/HRC/27/L.27

En la resolución A/HRC/27/L.27, proferida el 24 de septiembre de 2014, por el Consejo de Derechos Humanos, se acoge con beneplácito el informe A/HRC/19/41 del Alto

5A/HRC/19/47, Leyes y Prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual

e identidad de género: Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 17 de noviembre de 2011, http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/19session/A.HRC.19.41_English.pdf

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Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y se solicita al mismo que lo actualice para presentarlo en su 29º periodo de sesiones.

III. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)

En cuanto a DERECHOS HUMANOS, ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos ha aprobado las siguientes resoluciones:

AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08) del 3 de junio de 2008.

- La Asamblea manifiesta su preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de Género y encarga a la Comisión de Asuntos Jurídicos y políticos que incluya este tema en su agenda.

AG/RES. 2404 (XXXIX-O/09) del 4 de junio de 2009.

En esta resolución, la asamblea se ocupa más a fondo del tema y tomando nota de la Declaración A/63/635 de la ONU, resuelve:

- condenar los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de Género.

- urgir a los Estados a que investiguen estos actos y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia.

- instar a los Estados a que aseguren la protección de los defensores de derechos humanos que trabajan en estos temas.

- Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que preste atención al tema.

AG/RES. 2600 (XL-O/10) del 8 de junio de 2010.

Adicional a lo establecido en 2009, la asamblea determina:

- Alentar a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para que no se cometan estos actos de violencia y se asegure el acceso a la justicia de las víctimas en condiciones de igualdad.

- Alentar a los Estados a que consideren medios para combatir la discriminación. - Recomendar a la CIDH que realice un estudio temático.

AG/RES. 2653 (XLI-O/11) del 7 de junio de 2011.

En esta resolución la Asamblea aborda puntos que no habían sido discutidos anteriormente y además reitera lo establecido en años precedentes, por lo cual decide adicionalmente:

- Condenar la discriminación contra personas por motivo de su orientación sexual e identidad de género e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, a adoptar medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación.

- Instar a Los Estados para que investiguen y prevengan actos de violencia, además de que aseguren la protección judicial a las víctimas y sancionen a los responsables.

- Alentar a los Estados para que adopten políticas públicas contra la discriminación. - Solicitar a la CIDH que preste particular atención a su plan de trabajo titulado

“Derechos de las Personas LGBTI” y prepare el informe hemisférico en la materia, además de la realización de estudios sobre las implicaciones jurídicas y los desarrollos conceptuales y terminológicos relativos a orientación sexual, identidad de género y expresión de género.

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AG/RES. 2721 (XLII-O/12) del 4 de junio de 2012.

Adicional a lo establecido en 2011 y tomando nota de la creación de la Unidad para los Derechos de las Lesbianas, los Gays y las personas Bisexuales, Trans e Intersexo por la CIDH, la Asamblea determina:

- Condenar la discriminación e instar a los Estados a eliminar las barreras que existan para los miembros de la comunidad LGBTI en el acceso a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada.

- Instar a los Estados para que fortalezcan sus instituciones nacionales con el fin de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia en estos casos.

- Solicitar a la CIDH un estudio sobre las leyes y disposiciones vigentes de los Estados miembros de la OEA, que limiten los derechos de los miembros de la comunidad LGBTI.

- Instar a los Estados miembros que no lo hayan hecho, a ratificar los instrumentos interamericanos de protección de derechos humanos.

AG/RES. 2807 (XLIII-O/13) el 6 de junio de 2013.

Esta resolución es muy enfática en cuanto a los puntos que han sido tratados anteriormente y muestra una clara evolución que se ha venido desarrollando desde el año 2008 en cuanto a derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género. Adicionalmente a lo establecido en el 2012, en esta resolución, la asamblea:

- Insta, a los Estados en el ámbito de sus capacidades institucionales a que produzcan datos sobre la violencia homofóbica y transfóbica, con miras a promover políticas públicas que protejan los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI).

- Insta a los Estados Miembros a que aseguren una protección adecuada a las personas intersex y a que implementen políticas y procedimientos, según corresponda, que aseguren la conformidad de las prácticas médicas con los estándares reconocidos en materia de derechos humanos.

- Solicita a la CIDH que elabore una guía son miras a estimular la despenalización de la homosexualidad y de prácticas relacionadas a la identidad o expresión de género.

IV. Conclusión

Luego de esta breve exposición, se pueden evidenciar los avances que hemos tenido en materia de derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género, desde el punto de vista de las normas internacionales de derechos humanos en América. Un claro ejemplo de esto, es que al analizar cada resolución de la Organización de los Estados Americanos, existe una evolución paulatina que se viene construyendo desde el año 2008, al agregarse puntos nuevos y enfatizar las obligaciones de prevención, investigación y sanción de los Estados miembros, a los actos de violencia y discriminación por orientación sexual e identidad y expresión de género, además del seguimiento que se hace a lo establecido, en cuanto a la labor de investigación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Por otro lado, es válido concluir que a pesar de que se han realizado muchos esfuerzos por parte de la ONU y la OEA, en los cuales existen muchos logros significativos, aún tenemos mucho camino que recorrer para lograr una protección efectiva de los derechos humanos de los miembros de la comunidad LGBTI en los Estados, ya que todavía existen muchos prejuicios, discriminación y violencia al interior de los mismos.

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Por último, Considero muy valiosa la labor de la CIDH y de la Oficina del alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, además de los esfuerzos de los defensores de derechos humanos dentro de los diferentes Estados, ya que gracias a su trabajo e investigación se ha logrado la inclusión de este tema dentro de los órganos principales de estas organizaciones internacionales y que poco a poco se vaya forjando un sistema de protección más efectivo.

Referencias

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