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2.0 Delgado Rincon

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Academic year: 2020

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SECRETARÍA DE LAS JORNADAS. Coordinación de Extensión .Edif. del Decanato, Piso 2. Facultad de Ingeniería. Universidad Central de Venezuela. Ciudad Universitaria de Caracas. 1053

Telf.: +58 212-605 3166 / 3257

https://sites.google.com/site/congresodeinspeccion/home

1

TEMA BASE (Nº2)

ENSEÑANZAS DE CASOS DE ANÁLISIS GENERAL DE LAS NORMAS Y SISTEMAS DE CONTROL DE CALIDAD Y SEGURIDAD EXISTENTES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS. FORTALEZAS Y DEBILIDADES EN SU APLICACIÓN. LO QUE DEBE HACERSE PARA MEJORARLAS Y ADECUARLAS A LOS AVANCES DE LA INGENIERÍA, A LAS NUEVAS

TECNOLOGÍAS CONSTRUCTIVAS Y LAS DE CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

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Sebastián Delgado, 2Oladis Troconis de Rincón

1

Escuela de Ingeniería Civil, 2Centro de Estudios de Corrosión Facultad de Ingeniería, Universidad del Zulia

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2

ANÁLISIS GENERAL DE LAS NORMAS Y SISTEMAS DE CONTROL DE CALIDAD Y SEGURIDAD EXISTENTES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Sebastián A. Delgado1, Oladis Troconis de Rincón 2

1

Escuela de Ingeniería Civil, Universidad del Zulia. sadelgado@gmail.com

2

Centro de Estudios de Corrosión, Universidad del Zulia. oladistdr@gmail.com

Resumen

En este trabajo se efectuó la revisión de los documentos legales y técnicos, que rigen los sistemas de control de calidad y seguridad para la construcción de obras en Venezuela; así como las fortalezas y debilidades en su aplicación. Adicionalmente se proponen acciones para mejorarlas y adecuarlas a los avances de la ingeniería, a nuevas tecnologías constructivas y de control y aseguramiento de la calidad; utilizando ejemplos prácticos que permiten su vizualización.

Palabras Clave: Construcción, control de calidad, durabilidad, inspección, normativas, seguridad.

Abstract

In this paper a review of legal and technical documents in force in Venezuela, which governing the quality and security control systems existing for building works, is done; as well as the strengths and weaknesses in its implementation. In addition, some ideas of the authors of what should be done to improve and adapt them to advances in engineering, new construction technologies and control and quality assurance will be presented; using practical examples to show the approaches being made.

Keywords: Construction, durability, inspection, norms, security, quality control.

Antecedentes

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3 control de calidad, jugó un papel fundamental en el desarrollo de nuestra ingeniería.

Desde la década de los 60, se desarrollaron importantes avances en materia de control de calidad en la construcción, hasta convertir al país, en una referencia Latinoamericana en la ejecución de obras con calidad, en la década de los 70 e inicio de los 80. Entre las obras que resultaron de esa época dorada, se pueden enumerar: el Puente sobre el Lago de Maracaibo, el puente Angostura sobre el Río Orinoco, la represa del Guri, el complejo Hidroeléctrico de Caruachi, los Distribuidores La Araña y El Ciempiés, la primera línea del Metro de Caracas, la Planta de SIDOR, las Torres del Parque Central (en su momento las torres de concreto reforzado sismorresistentes más altas del mundo), viaductos de concreto preesforzado, túneles y en general la red de autopistas por todo el país entre otras obras importantes. Esto hizo que la labor de ejecución e inspección de obras, colocara a Venezuela a la vanguardia de esa materia.

Marco normativo legal para el control de calidad de obras

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la cúspide de las leyes y máximo instrumento jurídico y marco regulatorio, establece de manera incuestionable el derecho de los ciudadanos a recibir bienes y servicios con calidad. Estableciendo en su artículo 117 lo siguiente:

“Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y característica de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos”.

Según lo indicado en el párrafo anterior, el derecho a recibir bienes y servicios de calidad tiene rango constitucional, lo que es aplicado por intermedio de la Ley orgánica del Sistema Venezolano para la Calidad; publicada en la

Gaceta N° 37.555 del 23-10-2002, la cual establece que; “Las personas

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bienes y prestar servicios de calidad. Estos bienes y servicios deberán cumplir con las reglamentaciones técnicas que a tal efecto se dicten”.

La Figura 1 muestra el esquema jerárquico del ordenamiento jurídico

venezolano.

Figura 1. El esquema jerárquico del ordenamiento jurídico venezolano

La Ley orgánica del Sistema Venezolano para la Calidad, adicionalmente establece entre otras cosas: que es responsabilidad de las instituciones públicas y privadas, definir políticas, planes y programas de adiestramiento, para la formación y actualización de sus recursos humanos, especialmente en las áreas de ensayo, certificación y el Sistema Internacional de Unidades, con el objeto de disponer de personal con el conocimiento requerido en las actividades del Sistema. Las entidades que forman parte del Sistema Venezolano para la Calidad son los organismos de educación superior, de formación técnica, sociedades organizadas, laboratorios de ensayo y centros de investigación y desarrollo tanto públicos como privados. En relación a lo anterior, El Colegio de ingenieros de Venezuela tiene representación en el Consejo Venezolano para la Calidad, entre otras sociedades organizadas.

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5 públicos deben exigir a sus proveedores de bienes y servicios el cumplimiento de las Normas Venezolanas COVENIN.

Adicionalmente, La Constitución contempla en el artículo 105 que: “La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerla, incluyendo colegiación”; siendo en este caso la Ley del Ejercicio de La Ingeniería la que aplica, por lo cual, la intervención de profesionales de la ingeniería con título universitario, colegiados, en la generación de bienes y servicios de calidad para la construcción de obras, también tiene fuerza constitucional.

La inspección de obras construidas por el Estado

1. La Ley de Contrataciones Públicas

En 2008, por primera vez, se dictó en Venezuela una Ley de Contrataciones Públicas, promulgada mediante Decreto Ley N° 5,929 de fecha 11 de marzo en ejecución de la ley habilitante de 2007 y publicada en Gaceta Oficial N° 5,877 (Extraordinaria) de fecha 15 de marzo de 2008 y republicada, en Gaceta Oficial N° 38,895 de fecha 25 de marzo de 2008. Dicha ley fue reformada en tres instancias según las Gacetas oficiales N° 39,169, N° 39,503 y N° 6,154, de fechas 24 de abril de 2009, 6 de septiembre de 2010 y 19 de noviembre de 2014 respectivamente, la última de las cuales está vigente a la fecha.

La referida Ley del 2008, derogó la Ley de Licitaciones contenida en el Decreto Ley 1.555 del 13 de noviembre de 2001 publicada en Gaceta Oficial N° 5.556 (Extraordinaria) de la misma fecha.

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6 quienes deben realizar labor de control de la calidad de la construcción de las obras.

La misma Ley de forma explícita en su artículo 138, define las siguientes atribuciones y obligaciones del ingeniero inspector de obras:

a. Elaborar y firmar el acta de inicio de los trabajos.

b. Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología a ser usada.

c. Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no cumplan las especificaciones del proyecto.

d. Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del órgano o ente contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecuta el contratista.

e. Suspender la ejecución de partes de la obra cuando no este conforme a los documentos y normas técnicas, planos y especificaciones de la misma.

f. Recibir las observaciones que formule el contratista y dar respuesta oportuna a las mismas.

g. Informar, por lo menos mensualmente, sobre el avance técnico y administrativo al ente contratante.

h. Coordinar con el proyectista y con el ente contratante, las posibles modificaciones del proyecto.

i. Dar cumplimiento, al control y pago de valuaciones de obra ejecutada.

j. Conocer cabalmente el contrato.

k. Elaborar y firmar acta de terminación y recepción provisional o definitiva.

l. Velar por el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y de condiciones en el medio ambiente de trabajo.

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7 n. Obligar al contratista a restituir la obra a su estado original, por haberla

ejecutado sin autorización.

o. Cualquier otra atribución y obligación propia de la ejecución del contrato.

Considerando que inspección es sinónimo de calidad, la responsabilidad de aplicar el sistema de calidad y del cumplimiento de las normas técnicas recae en la figura del inspector. Esto, justifica que más adelante en este trabajo se analicen los diferentes puntos de vista en que se debe focalizar dicha responsabilidad.

2. El Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas

En un segundo plano de legalidad y por debajo de la Ley formal, por Decreto 1.417, se publica en Gaceta Oficial N° 5,096 (Extraordinaria) de fecha 31 de julio de 1996, las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.

En esta Ley de 1996, el Título III; destinaba el capítulo I a definir la intervención del ingeniero inspector, en sus artículos 41 a 44, alineado con la Ley de Contrataciones, establece la obligatoriedad de ejercer control y fiscalización de la ejecución de obras, que el representante del ente contratante deba ser un ingeniero en ejercicio legal, la necesidad de un ambiente adecuado para ejercer la función de inspección, así como la disponibilidad de facilidades requeridas para ejercer su función de control de calidad, entre otras. En el mismo Título de la Ley de 1996, el capítulo II definía de forma muy extensa en los artículos 45 a 51, las atribuciones y obligaciones del ingeniero inspector. En términos generales, se describían las mismas que menciona la Ley de Contrataciones en su artículo 115, pero en esta se hace con más detalle en lo relativo a cada ítem. Esta Ley rige las contrataciones con el Estado a nivel central, con carácter de obligatoriedad, sirviendo de referencia en esta materia debido a que contiene de manera explícita las funciones del Inspector y el marco de regulación y de actuación del Contratista.

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8 segunda Reforma parcial de la Ley de Licitaciones de 2005, sustituyendo los tres documentos. Dicho reglamento, establece con más detalle el campo de acción del ingeniero inspector para realizar la función de control de calidad de las obras de construcción que ejecuta el estado.

La inspección de obras construidas por privados

El 16 de diciembre de 1987 fue publicada la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, según Gaceta oficial N° 33868; la cual establecía la obligatoriedad de que al construir urbanizaciones y edificaciones privadas, se requería que el proyecto fuese realizado por un profesional competente y que durante la construcción de la obra, un profesional de la ingeniería debía ser residente. La responsabilidad de este último era garantizar que la obra fuese ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones del proyecto. Esta Ley ratificaba la responsabilidad decenal prevista en el artículo 1.637 del Código Civil, para: proyectistas, directores de obra, promotores, bancos, institutos de crédito, Entidades de Ahorro y Préstamo que financian la obra y de toda persona que haya actuado en forma económica o técnicamente asimilable a un contratista de obra; eliminando también la posibilidad de que en los contratos de venta, se incluyeran cláusulas que trataran de limitar las responsabilidades antes descritas. Esta ley que representaba una importante referencia para la ingeniería y el control de calidad en Venezuela, fue derogada el 31 de agosto de 2006, fecha en la que entró en vigencia La Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de La Ordenación del Territorio, según Gaceta Oficial N° 38.388 del 01 de marzo de 2006.

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9 Desafortunadamente, el 27 de febrero de 2007 la Asamblea Nacional decretó su derogación, lo cual se establece en la Gaceta Oficial N° 38.633, la que contiene únicamente dos artículos, el primero de los cuales dice textualmente: “Se deroga la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de La Ordenación del Territorio, sancionada el 15 de agosto de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela N° 5.820 Extraordinaria, de fecha 01 de septiembre de 2006”. Esto, solo puede interpretarse como la existencia de un vacío jurídico durante la ejecución de obras y su permisología para obras construidas por privados, ya que las mismas no estarían cubiertas por las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras del estado, que si está vigente.

Ante el vacío legal mencionado, todavía se dispone del Código Civil, las Ordenanzas Municipales, la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, las Normas COVENIN relativas al control de la calidad de las construcciones, el Código penal, la jurisprudencia existente en el Tribunal Supremo de Justicia sobre la materia y lo que es más importante aún la responsabilidad del mismo ingeniero inspector, tema que es tratado en detalle en la siguiente sección.

Los diferentes puntos de vista de la responsabilidad del ingeniero inspector

1. Responsabilidad profesional

La responsabilidad profesional es opuesta a la opinión ligera y vana del desconocedor de los aspectos técnicos de la calidad de las obras y se manifiesta en la forma sincera demostrada por un profesional cuando rechaza un trabajo que considera de mala calidad; que de aceptarlo pondría en juego su prestigio.

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2. Responsabilidad derivada de la ética profesional

Actuar de forma ética, no es un asunto exclusivo de los profesionales, más bien tiene que ver con toda actuación del ser humano. Sin embargo, compromete de manera más fuerte a quienes han tenido una formación de nivel superior, tomando en cuenta que ha sido la sociedad quien ha contribuido a esa formación y espera de ellos una actuación correcta de parte de quienes han disfrutado de esta preferencia selectiva.

3. Responsabilidad social

Cuando un proyecto impacta a un sector de la sociedad es necesario que otros profesionales diferentes a los que lo prepararon, pero con igual o superiores capacidades técnicas, emitan opinión profesional cuando consideren que dicho proyecto haya sido mal concebido. Esta opinión, se potencializa cuando es emitida a través de Instituciones, tales como el Colegio de ingenieros de Venezuela. Por otro lado se espera que los profesionales involucrados, den las aclaratorias correspondientes y estén abiertos a las sugerencias orientadas a optimizar el proyecto.

4. Responsabilidad contractual

Las contrataciones para servicios de inspección y residencia de obras estan cubiertos por el Código Civil (artículos 1630 a 1648 para Contratos de Obras) y el Código de Comercio, a menos que sea el caso de un profesional contratado por la empresa encargada de la inspección o la residencia cuya relación laboral está regida por La Ley Orgánica del trabajo. El sector público tiene dos tipos de contratos para la inspección de obras: 1) los funcionarios que se rigen por la Ley de Carrera Administrativa y 2) las personas naturales, denominados estos como Inspección Contratada, las cuales se rigen por las condiciones establecidas en el contrato correspondiente.

5. Responsabilidad civil

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6. Responsabilidad decenal

El artículo 1637 del Código Penal Venezolano, establece que: durante el lapso de diez años contados a partir de la finalización del contrato (Acta de Terminación), el ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente, así como la empresa que la ejecutó. tienen responsabilidad sobre la obra en la que actuaron.

7. Responsabilidad por daños a terceros

Aunque la mayoría de leyes y normas se refieren al contratista, la responsabilidad es compartida en diferente grado por el Ingeniero Residente así como por el Ingeniero Inspector de acuerdo a las leyes y normas aplicables; Código Civil, Código Penal, Código de Ética, así como las demás leyes involucradas.

8. Responsabilidad penal

Si bien la acción civil por daños a terceros tiene un lapso limitado de vigencia (10 años), no es así la responsabilidad por el daño ocasionado a personas. El Código Penal Venezolano, establece disposiciones sobre los delitos, las faltas, las personas responsables y las penas aplicables según la gravedad del caso. Dos artículos tienen mención especial: a) artículo 420 que establece pena de arresto al que haya obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasionando a otro algún daño en el cuerpo o en la salud y b) artículo 517 que establece multa y suspensión del ejercicio profesional a todos los que hayan intervenido en los planos o en la construcción de un edificio que se desplome por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a la seguridad de terceros.

9. Responsabilidad ético-moral

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12 No menos importante que los diferentes puntos de vista de la responsabilidad de los profesionales residentes e inspectores, es el marco normativo de obligatorio cumplimiento en que estos pueden justificar sus

decisiones técnicas para garantizar la calidad deseada; lo cual será tratado en

la sección siguiente.

Marco normativo técnico para el control de calidad de obras

1. El sistema de normalización en Venezuela

En 1958 se creó la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), la cual inicia operaciones a fines de 1969 (sólo contaba con un Secretario Ejecutivo, encargado de ejecutar los planes de la Comisión). En 1970 se avanza en este proceso con la creación de la División de Normalización y Certificación de Calidad (DNCC) de la Dirección de Industrias del Ministerio de Fomento, actuando como cuerpo operativo de la COVENIN; ocupándose de las acciones técnicas para formular reglas en el campo de la normalización y certificación de la calidad en el país.

En 1973 se promulga el Decreto 1195 que provee al movimiento normalizador y certificador la base legal para emprender sus tareas. En agosto de ese mismo año, se promulga la Resolución 3939 para reglamentar el otorgamiento, supervisión y uso del sello oficial de la calidad "Marca NORVEN”; y en septiembre se crea el Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad (FONDONORMA); con aportes de los sectores público y privado, y con la finalidad de servir de apoyo a las actividades de normalización, control y certificación de la calidad que se estaban realizando en el país. De esta forma, FONDONORMA pasa a administrar los ingresos obtenidos a través de los servicios que presta la “DNCC”, principalmente los relacionados a las actividades de certificación. Adicionalmente, cuenta con la asignación de recursos humanos (personal) desde la administración pública, lográndose así tener una combinación de personal del Ministerio de Fomento y de FONDONORMA, para ejecutar las tareas técnicas previstas.

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13 para Evaluación del Sistema de Control de Calidad de las Empresas (COVENIN Nº 1000). Esto sirvió de apoyo a las empresas para su mejoramiento y de experiencia nacional en cuanto a la ejecución de auditorías de la calidad.

En 1979 se promulga la Ley sobre Normas Técnicas y Control de Calidad como el instrumento legal que regula estas actividades en el país, recogiendo toda la experiencia obtenida desde la creación de la COVENIN. Posteriormente, la DNCC, pasa a formar parte de la Dirección General Sectorial de Tecnología del Ministerio de Fomento, al igual que la Dirección de Metrología Legal, Registro de la Propiedad Industrial y el CIEPE (Centro de Investigación en Política y Economía).

En marzo de 1985 se crea la Comisión Panamericana de Normas Técnicas (COPANT); donde Venezuela llegó incluso a coordinar el Comité de Certificación de Calidad.

El 10 de febrero de 1993, a través del Decreto Presidencial Nº 2801, se crea el Servicio Autónomo Dirección de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA), conformado por el personal del Ministerio de Fomento, que pertenecía a la DNCC; cuya función era establecer políticas y otorgar acreditación a los organismos e individuos involucrados en la certificación de la calidad y de inspección. En ese mismo año, el 14 de junio, mediante Resolución Nº 1450 emanada del Ministerio de Fomento, se delega en FONDONORMA, la potestad para actuar como organismo reconocido oficialmente como certificador de la calidad y se le autoriza para elaborar proyectos de normas técnicas, otorgar certificaciones de conformidad con normas (Marca NORVEN y CERTIVEN) y a comercializar las Normas Venezolanas COVENIN. De esta manera, FONDONORMA deja de ser sólo un ente administrador y pasa a ser un organismo técnico.

El 22 de octubre de 2002, se publica en Gaceta Oficial la “LEY DEL SISTEMA VENEZOLANO PARA LA CALIDAD”, en la cual se destacan fundamentalmente los siguientes aspectos:

a. La designación del Ministerio de la Producción y el Comercio (MPC) como rector del Sistema.

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14 c. El establecimiento de 6 subsistemas: normalización, metrología,

acreditación, certificación, reglamentaciones técnicas y ensayos

d. La autorización de un organismo de normalización para coordinar el proceso de elaboración de normas nacionales.

e. La definición de funciones del organismo de normalización.

f. Se faculta al MPC la aprobación de las Normas Venezolanas COVENIN (NVC).

g. Se establece que la participación internacional deberá ser definida en el reglamento correspondiente de la Ley.

h. Se establece que los organismos de normalización desarrollarán sus políticas en concordancia con las políticas emanadas del MPC.

En junio de 2003 se publica la Resolución DM/No. 114 del MPC, en la cual se deroga la Resolución 1450 y se establece a SENCAMER como: organismo de normalización, coordinador del Subsistema de Normalización (facultado para reconocer a los distintos organismos de normalización), responsable de la publicación, distribución y comercialización de las NVC (puede autorizar a terceros) y facultado para autorizar el uso del CERTIVEN y CERTISISTEMAS. Posteriormente, en noviembre del mismo año, mediante Resolución DM/No. 370 emanada del MPC, se reconoce a FONDONORMA como organismo normalizador nacional; así como también se da la apertura en la misma resolución, que SENCAMER (antes SENORCA) autorice el uso de la marca NORVEN a organismos públicos o privados, debidamente acreditados.

El 10 de junio de 2009, se publica en la Gaceta Oficial 39.197 la resolución DM/N° 075 del MPC, en la cual se reconoce al “Fondo de desarrollo para la normalización, Calidad, Certificación y Metrología (FODENORCA.)” como el organismo normalizador nacional; asimismo se deroga la resolución DM/N° 370.

Como puede notarse, entre los años de 1973 y 2004, COVENIN y FONDONORMA, de forma colaborativa desarrollaron el marco técnico normativo (Normas venezolanas COVENIN, NVC) dentro del cual se encontraban las normas que regulan la calidad de las construcciones en Venezuela. No obstante, aún cuando fue en el 2009 que se formó a

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15 FONDONORMA, no hubo una declaración legal sobre el particular. Entre 2004 y 2009 esta última organización continuó desarrollando y actualizando normas, de forma propia (NVF), pero que no tuvieron la aprobación del estado; por lo cual, a partir del 2009 a toda esa actividad se le dio la designación de Normas Técnicas FONDONORMA (NTF).

Todo lo anterior indudablemente crea incertidumbre en las empresas, al momento de utilizar las normas; como por ejemplo, la NVF 1753:2006 (Concreto Estructural), que fue actualizada y presenta mejoras con respecto a la versión anterior (NVC 1753:1987), al no haber sido declarada NVC, genera dudas en los usuarios sobre cuál norma debe utilizar en sus proyectos. Adicionalmente, en el área de la construcción, al momento se conoce de la norma para “Edificaciones de Mampostería Estructural” que salió a la consulta pública este año 2016.

En la actualidad existen instituciones como la Fundación de Investigaciones Sísmicas y Sismológicas (FUNVISIS) y el Centro Nacional de Investigación y Certificación en Vivienda, Hábitat y Desarrollo Urbano (CENVIH) que coordinan el desarrollo de normas relacionadas con sus respectivas áreas de atención pública.

2. Las normas técnicas disponibles para el control de calidad de las construcciones

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16 A pesar del cuerpo normativo desarrollado por los organismos nacionales antes mencionados, ha sido necesario recurrir a organismos especializados para el diseño y construcción de ciertos elementos, como lo son el Instituto Americano del Concreto (ACI) para obras de concreto estructural, la Asociación de Oficinas Estatales de Vialidad de los Estados Unidos (AASHTO) para puentes, el Instituto Americano del petróleo (API) para la infraestructura de la industria petrolera, la Asociación Americana de Ingenieros Civiles (ASCE) y la Asociación Americana de Ensayo de Materiales (ASTM). Todas ellas, aunque desarrolladas fuera de Venezuela, son de uso común para el control de la calidad de nuestras construcciones.

En el grupo de normas mencionadas se dispone de documentos relacionados con el diseño, tales como las destinadas a establecer acciones mínimas, gravitacionales, de viento y sísmicas, para el dimensionamiento de estructuras de concreto, acero mampostería, carreteras, puentes, obras de alcantarillados, sistemas de abastecimiento de aguas. Así mismo las destinadas a la preparación de presupuestos de carreteras, edificios y obras hidráulicas. Las que defines los procedimientos de toma de muestras y el ensayo de materiales de construcción. Las que establecen requisitos para garantizar la seguridad y la higiene ocupacional de las obras así como las destinadas a garantizar la calidad de la construcción de las obras.

Fortalezas y Debilidades del Sistema de Control de la Calidad en Venezuela

A continuación se muestran las debilidades y fortalezas que los autores de este trabajo han detectado, a través de sus experiencias profesionales:

1. Debilidades

a. Los documentos generados por FONDONORMA desde 2004 no han sido

aprobados como norma venezolana por parte del estado.

FONDONORMA ha venido coordinando diferentes comités técnicos para el desarrollo y la actualización de la normativa del país, desde 1973. Si bien el estado no tiene la obligación de aprobar estos documentos, se

está desaprovechando el potencial técnico coordinado por

FONDONORMA, lo cual indudablemente ha paralizado la

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17 materia de normalización pero con la facultad de aprobar normas COVENIN.

b. Si bien la traducción de normas desarrolladas en el extranjero es una práctica que puede ser justificada, existen casos en los que la traducción no se corresponde a las condiciones reales de nuestro clima.

c. Aun cuando existen las leyes que obliguen a las contratistas a cumplir con la calidad exigida para la obra, no es extraño encontrar construcciones con defectos de terribles consecuencias para el país.

d. En muchos casos se diseñan estructuras con base a solicitaciones mecánicas, sin tomar en cuenta el criterio de durabilidad para el ambiente de exposición específico de la obra.

e. Los mecanismos de control de obras no son 100% efectivos para garantizar la calidad de las construcciones ni de las reparaciones de aquellas con problemas patológicos.

f. No es extraña la falta de la garantía de calidad por parte de los profesionales residentes o inspectores en muchas de las obras que se construyen o reparan, dando la impresión que se ha perdido mucho de la mística que abundaba en los años 60 y 70.

g. Se encuentran casos en los cuales tanto el ingeniero residente como los inspectores designados no cumplen con el perfil que la obra requiere para garantizar la calidad en su ejecución o reparación.

h. En la mayoría de los casos la remuneración de los profesionales designados como residentes o inspectores reciben una remuneración inferior a la que corresponde al nivel exigido por la envergadura de la obra, siendo costumbre limitar la remuneración de la inspección a no más del 2.5% del monto de la obra independientemente de su clasificación profesional.

i. Tampoco es extraña la dificultad para la disponibilidad de materiales de construcción alternativos que garanticen la sustentabilidad, la sostenibilidad y la calidad de las obras que se construyen.

2. Fortalezas

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18 b. Disponibilidad de personal profesional entrenado con programas de pre y

posgrado de alto nivel académico.

c. Disponibilidad de empresas venezolanas con la calidad técnica adecuada para la construcción/inspección de obras de envergadura.

d. Nuestras Universidades/Institutos/Asociaciones disponen de Cursos de actualización y maestrías de elevado nivel para los profesionales que desean actualizarse.

Acciones para mejorar y adecuar el control de la calidad de las obras a los avances de la ingeniería.

Las acciones más importantes para mejorar y adecuar el control de la calidad de las obras a los avances de la ingeniería, serían aquellas que permitan vencer las debilidades indicadas anteriormente y potenciar las fortalezas que se tienen.

Consideración de nuevas tecnologías constructivas, de control y de aseguramiento de calidad.

1. Construir no solo en base a las solicitaciones mecánicas exigidas por la obra, sino también tomar en cuenta el ambiente específico de exposición. Si el concreto se diseña por durabilidad para soportar las solicitaciones ambientales, en general éste siempre es suficiente para soportar las solicitaciones mecánicas.

2. Fabricar concretos durables implica que cumplan características físicas mínimas como resistividad eléctrica húmeda y absorción capilar. Es por ello que los laboratorios de campo o de la inspección externa deberán conocer estas pruebas necesarias para aceptar o rechazar las mezclas de concreto a fabricarse durante el tiempo que durará la construcción de la estructura y no solo la resistencia a la compresión, como convencionalmente se hace.

3. Conocer las características físicas y químicas de los agregados a utilizar; no solo el contenido de cloruros y sulfatos, como convencionalmente se hace, sino también la reacción álcali agregado, para conocer su viabilidad a ser usado en obra.

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19 agregados) para que cumpla las especificaciones por durabilidad que debe tener la estructura completa, principalmente resistividad eléctrica húmeda y absorción capilar.

5. Evaluar las características físicas, directamente sobre testigos del concreto extraídos de los elementos fabricados y no solo usando los cilindros fabricados con métodos estándar y por personal capacitado para fabricarlos. De esta manera se tendrá no solo las características de los componentes que conforman el material concreto, sino también el procedimiento de colocación y curado.

6. Definir el recubrimiento mínimo que deben tener los elementos estructurales, en función del medio ambiente al que se expondrá dicha obra.

7. Cuidar el cumplimiento de los recubrimientos de concreto durante la construcción mediante el uso de separadores, fabricados de materiales durables. Una vez fabricado el elemento de concreto armado, se deberá aprobar si el recubrimiento fue cumplido mediante detector de metales o también conocidos como Pacómetros.

8. Uso de sensores de corrosión que pudieran estar instrumentados para obtener la información en tiempo real y monitorear indirectamente el

ingreso de los agentes agresivos como cloruros y CO2.

9. Al evaluar estructuras de concreto armado, con diferentes patologías, se

debe realizar una evaluación electroquímica (ensayos

no-destructivos/medición de potenciales y velocidad de corrosión) que permita identificar las zonas donde efectuar los ensayos físico-químicos (destructivos); para dar un diagnóstico que permita intervenir la obra con criterios de durabilidad.

10. Monitoreo en tiempo real de los cambios de rigidez en puentes para detección temprana del deterioro.

11. Diseño de sistemas del monitoreo e instrumentación para la evaluación permanente de diferentes tipos de estructuras, como puentes, muelles, túneles, etc.

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20 13. Análisis estructural y desarrollo de estudios de integridad física en

puentes.

14. Uso de técnicas no destructivas muy especializadas para la evaluación de estructuras de concreto armado, pre y pos-tensado, tales como: máquinas de detección de delaminación del concreto, métodos electromagnéticos, termografía Infrarroja, pruebas con ultrasonido láser, perturbación del campo magnético, sonda de neutrones para la detección de cloruros, métodos nucleares, gammagrafía. Por ejemplo, la tecnología de esta última se caracteriza por brindar información sobre diámetros y posición de la armadura con una precisión de 1 y 5 mm, respectivamente, inigualable con cualquier otra técnica no destructiva actualmente en uso; siendo además muy útil para la detección de corrosión, de oquedades y de defectos no sólo en estructuras con armadura convencional sino también en aquellas del tipo pre/pos-tensado. De tal manera que puede ser utilizada tanto para determinar la calidad del concreto armado, pre o pos-tensado en las obras recién construidas, como en la evaluación de aquellas con diferentes problemas patológicos.

Bibliografía

1. FHWA NHI 03-001, “Bridge Inspector’s Reference Manual”, Advanced Inspection Techniques. Section 13. Topic 13.2. Federal Highway Administration, 2002.

2. FONDONORMA. “Proceso de Normalización y Calidad en Venezuela (RESEÑA HISTÓRICA). Notas tomadas de Presentaciones.

3. FONDONORMA NTF 4015-2012. “Concreto. DURABILIDAD”. Agosto 2012.

4. Oladis Troconis de Rincón y Miembros de la Red DURAR. Red Temática XV.B. Durabilidad de la Armadura. “Manual de Inspección, Evaluación y Diagnóstico de Corrosión en Estructuras de Hormigón Armado”. CYTED ISBN 980-296-541-3. Maracaibo. Venezuela. 1997.

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Referencias

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