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RESTITUCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS DESCENDIENTES DE LOS SEFARDIES

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Academic year: 2021

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22.07.2014

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RESTITUCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LOS DESCENDIENTES DE LOS SEFARDIES El Gobierno Español está intentando desde hace tiempo encontrar la forma de restituir la nacionalidad española a los descendientes de los judíos expulsados de España, con este fin ha elaborado un anteproyecto de ley. Este anteproyecto fue aprobado y publicado por el Gobierno Español el 7 de Febrero de 2014. Para convertirse en ley tiene que ser aprobado por las dos cámaras legislativas el Congreso de los Diputados y el Senado. Sin embargo no ha sido aprobado aún a pesar del tiempo transcurrido desde su aprobación por el Consejo de Ministros. Durante este período el gobierno ha analizado el proyecto publicando la versión revisada del mismo el 6 de junio de 2014. Aunque no se conoce el número exacto de sefardíes que hay en el mundo se estima que podría haber cientos de miles de los cuales alrededor de 25.000 viven en Turquía y tienen la nacionalidad turca. En caso de que el proyecto arriba mencionado se convierta en ley podrían beneficiarse del mismo tanto los sefardíes turcos como los de todo el mundo. Un portavoz del Gobierno Español ha declarado que esperan recibir alrededor de 90.000 solicitudes. El citado portavoz ha manifestado también que no habría ningún problema aunque las solicitudes presentadas llegasen a 200.000. A este respecto se hace necesario escribir un artículo considerando la magnitud de la información dada.

En este artículo, después de mostrar las diferencias más significativas entre los dos proyectos de ley que contienen un extenso prólogo, dos artículos principales y numerosos provisionales y adicionales, intentaremos analizar además la documentación necesaria para demostrar la relación de los sefardíes con España, los procesos de solicitud y registro civil y la importancia de los artículos provisionales y adicionales.

1. Diferencias significativas entre los dos proyectos

Los dos proyectos comienzan con un preámbulo en el cual se explica la necesidad de una ley de esta índole, estando implícita una disculpa dirigida a los sefardíes. En primer lugar se da la definición de sefardí y los antecedentes históricos de la situación para centrarse después en los esfuerzos realizados en lo que respecta a la restitución de la nacionalidad a los sefardíes. Cuando se refiere a la situación jurídica en vigor subraya que los sefardíes tienen las dos formas siguientes de adquirir la nacionalidad española: 1- La ciudadanía que se consigue por dos años de residencia siempre que se cumplan las demás condiciones requeridas. 2- La ciudadanía concedida debido a circunstancias especiales (carta de naturaleza).

La primera diferencia significativa entre estos dos proyectos de ley es que en el segundo se propone una tasa de solicitud. Esta cuestión que no aparecía en el primer proyecto de ley se ha añadido en el preámbulo del segundo explicando que esta tarifa se necesita para cubrir los gastos administrativos que puedan surgir. Si en el futuro no se cambia, la tasa de solicitud es de 75 euros.

La segunda diferencia (positiva en este caso) es que el plazo de solicitud se prolonga de dos a tres años. Por tanto los sefardíes podrán hacer su solicitud de nacionalidad en el plazo de tres años a partir del momento en que el proyecto se convierta en ley.

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La tercera diferencia significativa (negativa en este caso) es que en el segundo proyecto de ley se introduce un examen de lengua y cultura española. Aunque el requisito de lengua exigido es el nivel básico de español (A1) esta aportación no es positiva. Estos exámenes serán realizados por los Institutos Cervantes. La ampliación del plazo de solicitud de nacionalidad española está posiblemente relacionada con este requisito lingüístico.

La cuarta diferencia significativa es que en el nuevo proyecto de ley no aparece la disposición explícita de la ley anterior donde se establecía que sería aplicada a los solicitantes independientemente de sus opiniones políticas, religión o creencias. Aunque esto no quiere decir que se vayan a tomar decisiones de forma arbitraria se puede entender en todos los sentidos que la disposición anterior era más lógica.

Otra diferencia (positiva en este caso) es que el rango de documentos requeridos a los solicitantes para demostrar sus antecedentes españoles o su relación con España se amplía en el nuevo proyecto de ley. Sin embargo, no es un paso positivo la supresión de la disposición que consideraba los apellidos como prueba de tener antecedentes sefardíes.

Una diferencia más que se debe mencionar es que el nuevo proyecto de ley establece que la misma entrará en vigor a partir de los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en contraste con la anterior en la que se establecía que sería aplicada a partir de su publicación en el B.O.E.

La última diferencia y probablemente la más importante es que el nuevo proyecto de ley requiere que en la primera fase la valoración de la solicitud sea realizada por un notario y que en todos los casos el solicitante deberá estar presente a la hora fijada ante el notario que le sea designado. En el proyecto anterior este proceso podría verificarse en el Consulado.

2. Documentos necesarios para demostrar antecedentes sefardíes.

Según el proyecto de ley, el solicitante puede demostrar su origen sefardí y sus lazos con España con algunos de los siguientes documentos:

a) Por un certificado expedido por el Presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

b) Por un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

c) Por el idioma familiar, ladino o haketía, por la partida de nacimiento o por la ketubah, certificado matrimonial en el que conste su celebración según el régimen y tradiciones de Castilla.

d) Por la inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.

e) Por el parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en el apartado anterior.

f) Por la realización de estudios de historia y cultura españolas.

g) Por la realización de actividades benéficas a favor de personas o instituciones de españolas, siempre que las mismas no se hayan realizado con carácter puntual o esporádico.

h) Por cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España y su especial vinculación.

i) Certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías en España. j) Como documento adicional se requerirá el resultado de un examen de lengua y cultura española.

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k) Un elemento adicional para la valoración es la inclusión del apellido del solicitante en la genealogía de las familias sefardíes.

3. Procedimiento de solicitud

Como se señala anteriormente las solicitudes citadas tienen que ser presentadas en el plazo de tres años a partir del momento de entrada en vigor de la ley. La fecha límite podrá ser prorrogada un año por el Consejo de Ministros.

La disposición más importante en relación con el procedimiento de solicitud es que todas las solicitudes deberán ser realizadas a través de la plataforma electrónica que se creará a tales efectos por el Ministerio de Justicia. En el nuevo proyecto habrá un solo método de solicitud. En el proyecto anterior también eran válidas las solicitudes realizadas a través de los consulados.

Las solicitudes deberán hacerse en español. Al demandante le será entregado un número de identificación una vez que haya pagado la tasa administrativa de 75 euros.

La solicitud será presentada a través de la plataforma electrónica ante la Dirección General de los Registros y el Notariado quien a su vez se lo comunicará al Consejo General del Notariado. Este Consejo marcará una cita con un notario radicado en la zona determinada por el demandante en su solicitud. Una vez haya recibido la notificación del Consejo General del Notariado, el demandante tendrá que acordar con el Consejo la fecha y hora en que comparecerá ante el notario competente. La primera valoración será llevada a cabo por los notarios españoles, es decir estos notarios examinarán si el solicitante cuenta con los documentos necesarios. Los solicitantes deberán especificar en sus solicitudes las zonas en que desean presentarse ante notario.

El solicitante deberá presentarse ante notario en el día y la hora acordada, tendrá que presentar todos los documentos necesarios para acreditar ante Notario los criterios establecidos. Todos estos documentos deben presentarse bajo traducción jurada, debidamente legalizados y apostillados en su caso como sucede con el certificado de antecedentes penales. El Notario competente examinará los documentos del solicitante y verificará si cumplen las condiciones previamente establecidas.

El Notario examinará todos los documentos presentados y valorará si cumplen todas las condiciones exigidas por la ley comunicando a continuación el resultado de esta valoración a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La citada Dirección es quien toma las decisiones más importantes y puede solicitar documentos adicionales que no habían sido requeridos previamente por el Notario. La decisión final será tomada por La Dirección General de los Registros y el Notariado. En el caso de que declarase la aprobación de la solicitud, lo que único que faltaría por hacer sería la inscripción en el Registro Civil. La resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado será suficiente para realizar la inscripción después de prestar juramento ante el rey de España. Una vez que le haya sido comunicada al solicitante la resolución, tendrá el plazo de un año para inscribirse en el Registro Civil. Si no lo hiciese tendría que empezar de nuevo todos los trámites.

4. Inscripción en el Registro Civil

Como se ha explicado anteriormente la inscripción en el Registro Civil (en otras palabras la posibilidad de solicitar el pasaporte) debe ser cumplimentada en el plazo de un año a partir de la fecha de aprobación de la solicitud por parte de la Dirección General de los Registros y el Notariado. Si no se cumpliera este plazo habría que presentar una nueva solicitud (en caso de que hubiera tiempo). Una vez que le haya sido comunicada la resolución al solicitante este tendrá que realizar los siguientes trámites en el Registro Civil correspondiente:

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a) Solicitar la inscripción.

b) Aportar un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales.

c) Realizar las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.

Las solicitudes que no cumplan estos requisitos serán rechazadas. Cabe mencionar aquí que según la Ley de Nacionalidad española, la persona que solicita la citada nacionalidad debe renunciar a la ciudadanía que tiene. Sin embargo esto debe declararse oralmente, lo que quiere decir que no hay que presentar ningún documento que acredite la renuncia a su nacionalidad. Este proyecto de ley eliminó incluso el requisito de renunciar oralmente a la nacionalidad previa. En otras palabras según el proyecto actual no es necesario renunciar ni siquiera oralmente a la nacionalidad que tiene para conseguir la nacionalidad española. Este es uno de los aspectos positivos del proyecto de ley. Otro punto que tenemos que mencionar aquí es que según la ley vigente para obtener la nacionalidad española es necesario haber residido en España durante cierto período de tiempo, sin embargo en este nuevo proyecto no es necesario que sea cumplida tal condición. Para nosotros esta es la característica más importante del nuevo proyecto de ley. Dicho de otra manera, si este proyecto se convierte en ley todos aquellos que aspiren a tener la ciudadanía española no necesitarán residir en España, ni tampoco tendrán que renunciar oralmente a la nacionalidad que tienen.

5. Últimos Puntos

El proyecto de ley consta de dos artículos además de algunos artículos adicionales y provisionales anteriormente recogidos. Los más importantes de los cuales son:

1. En el caso de que no se hubiera recibido respuesta a la solicitud en el plazo de 18 meses a partir de su presentación en la Dirección General de los Registros y el Notariado, significa que la solicitud ha sido rechazada. El silencio administrativo (durante este período de tiempo) significa el rechazo de la solicitud. Desafortunadamente en el proyecto de ley no aparece la posibilidad de apelación.

2. Como ya hemos dicho anteriormente, una vez que le haya sido comunicada la resolución, el solicitante tendrá que inscribirse en el Registro Civil competente en el plazo de un año. Sin embargo en caso de que no se hubiera hecho por razones humanitarias o extraordinarias, la facultad de valorar la nueva solicitud y la concesión de la ciudadanía le corresponde al Consejo de Ministros. La propuesta para la valoración de la nueva solicitud será realizada por el Ministro de Justicia.

3. Si hubiera alguna solicitud de ciudadanía presentada antes de la aprobación de este proyecto de ley sin que hubieran concluido los trámites, esta solicitud deberá adaptarse a los requisitos propuestos en este nuevo proyecto de ley.

4. La tasa de solicitud es de 75 Euros.

5. Esta ley entrará en vigor a partir de los 6 meses a partir de la fecha de su publicación en el B.O.E. Conclusión

Como se ha mencionado al principio el Gobierno Español está considerando la restitución de la nacionalidad a los descendientes de los sefardíes expulsados de España a consecuencia de lo cual ha elaborado dos proyectos de ley. Pero para convertirse en ley este proyecto necesita la aprobación de las dos cámaras legislativas, el Congreso de los Diputados y el Senado por lo que existe la posibilidad de que la ley citada sea reformada en cualquiera de estas dos cámaras. Por lo tanto al leer este

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artículo hay que tener en cuenta la posibilidad de que esta ley sea reformada. A pesar de eso creemos que este artículo sirve para proporcionar una visión general sobre la cuestión.

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Escrito por el abogado Irfan Güler Göğüş Despacho de Abogados

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