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ASPECTOS BÁSICOS DE DERECHO COMERCIAL. Presentación de DEPARTAMENTO JURÍDICO BANCÓLDEX

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Academic year: 2021

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ASPECTOS BÁSICOS DE

DERECHO COMERCIAL

Presentación de

DEPARTAMENTO JURÍDICO

BANCÓLDEX

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TEMAS A DESARROLLAR

1.El Comerciante.

2.El Acto de Comercio.

3. Obligaciones del Comerciante.

4.Registro Mercantil.

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1. ¿Quiénes son comerciantes?

Según el artículo 10. C.Co: Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”,

En este punto hay que distinguir entre:

1. La realización de conductas profesionales.

2. Realización de actos de comercio. Artículo 20 del C. Co.

“De manera que lo que otorga a una persona la calidad de comerciante es el hecho de realizar actos de comercio de manera habitual, pues si una persona realiza operaciones mercantiles esporádicas u ocasionales no puede considerarse como comerciante, aún cuando dichas operaciones se encuentren sujetas a las normas mercantiles.”

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Artículo 12 del C. Co: “Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales”.

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(Si ejercen actos de comercio estos son válidos, pero están expuestos a penas pecuniarias.)

1. Ley 222 de 1995, Art. 153. Administradores

2. Funcionarios públicos

3. Porque la Ley o una decisión judicial así lo disponga

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Prueba de la calidad de comerciante

Actualmente en el Código de Comercio no existe una regla, por cuanto la prueba es libre. Se debe probar el ejercicio de los actos de comercio. Sin embargo, para las sociedades la única prueba es la certificación de la Cámara de Comercio, aunque en estricto sentido la prueba es la escritura pública. Se prueba solamente la cuestión fáctica: ejercicio de actividades de comercio.

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Presunción de la calidad de comerciante

Art. 13 C. Co.: Se presume que una persona es comerciante en los siguientes casos:

1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;

2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio

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Pérdida de la calidad de comerciante

1.

Por el retiro voluntario

2.

Por la muerte

(9)

2. ¿Cuáles son los Actos de Comercio?

•Existe una enumeración establecida en el artículo 20 del C. Co, la cual es declarativa más no constitutiva

•A su vez, el artículo 23 del C. Co señala cuales actos jurídicos no son comerciales

(10)

3. Obligaciones de los Comerciantes

El artículo 19 del C. Co., señala unas obligaciones mínimas que debe cumplir todo comerciante.

Art. 19. C. Co.- Es obligación de todo comerciante:

1. Matricularse en el registro mercantil;

2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y

documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; 3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades; 5. Abstenerse de ejecutar actos de competencia des leal.

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Es una función que la ley ha asignado a las cámaras de comercio, consistente en llevar una matrícula de los comerciantes y sus establecimientos de comercio, así como la inscripción o anotación de los diferentes actos u operaciones, libros y documentos que sean de carácter mercantil, o que afecten a la persona del comerciante, con el fin de darles publicidad y los efectos jurídicos que la ley señala. Dicha publicidad supone que cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que se lleva el registro, tomar anotaciones y obtener copias de los mismos. Así mismo, cualquier persona puede obtener prueba de la inscripción de un acto en el Registro Mercantil, mediante la solicitud del respectivo Certificado a la Cámara de Comercio.

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¿Cómo debe

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Art. 31. C. Co.- será presentada dentro delLa solicitud de matrícula mes siguiente a la fecha en que la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o el establecimiento de comercio fue abierto.

•Tratándose de sociedades, la petición de matrícula se formulará por el representante legal dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura pública de constitución o a la del permiso de funcionamiento, según el caso, y acompañará tales documentos.

•El mismo plazo señalado en el inciso primero de este artículo se aplicará a las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares, debiendo en este caso inscribirse todos los comuneros o socios.

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4. ¿Qué es un establecimiento de comercio?

Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.

Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un sólo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

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Elementos del establecimiento de comercio.

1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;

2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;

3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;

4. El mobiliario y las instalaciones;

5. Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;

6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y

7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento”

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