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Ayudas Especiales: (Gastos Médico-Odontológicos, Reparación de Vivienda y otros conceptos).

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Academic year: 2021

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(1)

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

BENEFICIOSBENEFICIOS

MEDICAMENTOS DE ALTO COSTOMEDICAMENTOS DE ALTO COSTO

TRABAJADORES DEL M.P.P.DTRABAJADORES DEL M.P.P.D

DEUDASDEUDAS

DEUDASDEUDAS

(2)

Se entiende por ayuda especial toda erogación en dinero otorgada por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a favor del personal militar y civil orgánico de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de contribuir y apoyar en la solución de los problemas coyunturales referidos

Ayudas Especiales:

(Gastos Médico-Odontológicos, Reparación de Vivienda y otros conceptos).

contribuir y apoyar en la solución de los problemas coyunturales referidos a solventar gastos de tipo médico odontológicos, reparación de vivienda y otros conceptos que se consideren que afectan social y económicamente. Los beneficiarios son el personal militar profesional en cualquier

situación, los empleados, contratados y obreros activos, jubilados de cualquier unidad o dependencia de la FANB.

(3)

El monto máximo establecido para el otorgamiento de las Ayudas especiales es de diez mil bolívares (Bs.F.

10.000

) que Ayudas Especiales:

Ayudas Especiales: (Gastos Médico

(Gastos Médico--Odontológicos, Reparación de Vivienda y otros Odontológicos, Reparación de Vivienda y otros conceptos).

conceptos).

Ayudas especiales es de diez mil bolívares (Bs.F.

10.000

) que será otorgado a discrecionalidad por parte de los componentes militares, Comandante del Comando Estratégico Operacional, la Milicia Bolivariana y por el Director(a) General de la Oficina de Recursos Humanos.

(4)

Ayudas por Nacimiento Ayudas por Nacimiento::

Entendida como toda erogación de dinero que se produce por cada nacimiento de un hijo proveniente de la unión matrimonial o unión estable de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, a favor del personal militar y civil activo.

El Monto establecido es de tres mil quinientos bolívares (Bs.F. 3500) El Monto establecido es de tres mil quinientos bolívares (Bs.F. 3500)

Ayudas por Matrimonio Ayudas por Matrimonio::

Otorgamiento de una ayuda monetaria, a favor del personal militar y civil que encontrándose activo en sus funciones contraiga matrimonio.

(5)

Ayudas por Defunción Ayudas por Defunción::

Asignación económica por complemento de gastos funerarios a una prestación dineraria que se concede por el fallecimiento de los beneficiarios con la finalidad de complementar otras asignaciones que por este concepto otorgue la Fuerza Armada Bolivariana, a favor del personal militar y civil activo.

El Monto establecido es de Cinco mil bolívares (Bs.F. 5000)

NOTA NOTA: :

Se consideran beneficiarios de las ayudas de nacimiento, matrimonio y defunción, al personal militar profesional activo, a los empleados

(6)

Becas Escolares y Universitarias Becas Escolares y Universitarias::

Subvención económica no reembolsable, ni transferible, que se otorga en forma anual a los hijos (hasta los 26 años de edad) del personal militar (activos y retirados) y personal civil (activo o jubilado) de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

jubilado) de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Educación Básica Preescolar: 120 Bs.F. Mensuales Educación Básica Primaria: 180 Bs.F. mensuales Educación Media : 250 Bs.F. mensuales Educación Especial : 350 Bs.F. mensuales Educación Universitaria: 450 Bs.F. mensuales

(7)

Ayudas por Capacitación y Adiestramiento

Ayudas por Capacitación y Adiestramiento: (Estudios Universitarios y : (Estudios Universitarios y Cursos de Preparación).

Cursos de Preparación).

Otorgamiento de un beneficio económico no reembolsable ni transferible que se otorga al personal militar y civil activo de la Fuerza transferible que se otorga al personal militar y civil activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que se encuentran realizando Estudios Universitarios y Cursos de Preparación. realizados por el personal orgánico del Ministerio del poder Popular para la Defensa.

El Monto máximo establecido es de seis mil bolívares (Bs.F. 6000)

(8)

Ayuda para la

Ayuda para la AdquisiónAdquisión de Uniformes y Útiles para los hijos del de Uniformes y Útiles para los hijos del personal militar y civil (empleados y obreros)

personal militar y civil (empleados y obreros)

Otorgamiento de un beneficio económico no reembolsable ni transferible que se otorga al personal militar y civil activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en un pago único efectuado en el mes de Septiembre .

El Monto establecido es equivalente a diez unidades tributarias (

10

UT)

(9)

Aportes para la

Aportes para la AdquisiónAdquisión de Juguetes de los Hijos del personal de Juguetes de los Hijos del personal militar y civil (empleados y obreros)

militar y civil (empleados y obreros)

Otorgamiento de un beneficio económico no reembolsable ni Otorgamiento de un beneficio económico no reembolsable ni transferible que se otorga al personal militar y civil activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en un pago único efectuado en el mes de noviembre.

El Monto establecido es equivalente a seis unidades tributarias (6 UT)

(10)

Fondo de Contingencia para la Atención Médica Fondo de Contingencia para la Atención Médica::

Cubre el excedente de los gastos ocasionados por las enfermedades de alto costo y riesgo, previamente atendidas o evaluadas en la red sanitaria de la Dirección de Salud de la Fuerza Armada Nacional sanitaria de la Dirección de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no sea sufragada por la misma, Seguros Horizonte, C.A. y el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por concepto de atención médica del personal

profesional militar activo y retirado de la FANB, así como a sus familiares con derecho, amparados por la ley de Seguridad Social de la FANB, previa discusión y aprobación del comité de la Salud del MPPD.

(11)

1. Hoja de tramitación de solicitud.

2. Oficio de la Solicitud, debidamente firmado por la autoridad responsable, para su ingreso por mesa de parte adscrita a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

3. Copia de la Cédula de Identidad, Carnet de la Unidad, Dependencia o institución, copia de la Libreta del Banco y/o

un cheque inutilizado que indique el número de cuenta nomina (AMPLIADA Y LEGIBLE).

(12)

Ayuda

Ayuda EspecialEspecial porpor ConceptoConcepto dede ReparaciónReparación dede ViviendaVivienda::

1. Carta original de Exposición de Motivos, (concepto de la Ayuda Especial, monto solicitado, Dirección de Habitación y número telefónico donde se pueda localizar al beneficiario), dirigida a: Ciudadano (a): Director (a) General de la Oficina de Recursos Ciudadano (a): Director (a) General de la Oficina de Recursos Humanos del M.P.P.D.

2. Copia certificada del documento de propiedad y fotos de la vivienda.

3. Opinión de comando.

4. Informe técnico expedido por las autoridades competente (en caso de siniestro).

5. Presupuesto original (sello húmedo de la empresa con normas del SENIAT).

(13)

Ayuda Especial por Concepto de Gastos Médicos y Ayuda Especial por Concepto de Gastos Médicos y Odontológicos

Odontológicos::

1. Carta de Exposición de motivos. 2. Opinión de Comando.

3. Presupuesto (sello húmedo de la empresa), Informe Médico, 3. Presupuesto (sello húmedo de la empresa), Informe Médico, Carta Aval expedida por la Empresa de Seguros Contratada por el M.P.P.D. (Originales).

Ayuda por Concepto de Nacimiento Ayuda por Concepto de Nacimiento::

1. Original de la partida de nacimiento o copia debidamente autenticada.

(14)

Ayuda por Concepto de Matrimonio Ayuda por Concepto de Matrimonio::

1. Original del la acta de matrimonio o copia debidamente autenticada

autenticada

Ayuda por Concepto de Defunción Ayuda por Concepto de Defunción::

1. Copia de la cédula de identidad del fallecido (ampliada y legible).

2. Original o copia autenticada del Acta de Defunción.

3. Original o copia autenticada del documento filiatorio del beneficiario (partida de nacimiento o acta de matrimonio).

(15)

Ayuda

Ayuda porpor ConceptoConcepto dede CapacitaciónCapacitación yy AdiestramientoAdiestramiento::

1. Opinión de comando.

2. Factura de pago, depósitos bancario y/o boucher de estudio debidamente cancelado emitida por la Universidad, Instituto o Colegio Universitario.

3. Copia del carnet estudiantil (para estudios universitarios).

4. Original de Inscripción o constancia de estudios autenticada con sello húmedo de la Universidad, Instituto o Colegio Universitario. (para estudios húmedo de la Universidad, Instituto o Colegio Universitario. (para estudios universitarios).

5. Copia del último título obtenido y notas certificadas en caso de cursar primer semestre. (para estudios universitarios).

6. Copia de notas certificadas del semestre anterior. (para estudios universitarios).

7. Copia de la cotización emitida por la empresa o entidad didáctica donde va a realizar el curso o taller, indicando: nombre del curso, costo por participantes duración, fecha y lugar. (Para cursos).

(16)

Beca

Beca EscolarEscolar yy UniversitariaUniversitaria::

El expediente de solicitud de Beca Escolar y Universitaria, debe contener los siguientes documentos:

ALUMNO ALUMNO::

1. Copia de la partida de nacimiento

2. Copia de la cédula de identidad (ampliada y legible).

3. Copia boletín informativo final del año escolar anterior cursado, indicando literal de aprobación o constancia de notas del año anterior cursado.

literal de aprobación o constancia de notas del año anterior cursado. 4. Constancia de inscripción o estudios del año escolar a cursar.

5. Notas certificadas y titulo de bachiller (sólo para bachilleres que comiencen la universidad).

6. Copia del carnet de afiliación del IPSFA, (solo militares). 7.Informe psicopedagógico (sólo para educación especial).

REPRESENTANTE REPRESENTANTE::

1. Copia de la cédula de identidad y carnet de la Institución (ampliada y legible).

2. Copia de la libreta o cheque anulado, indicando los 20 dígito del número de cuenta.

(17)

Planilla 1402

Planilla 1402

Planilla 1402

Planilla 1402

(18)

LEY DE SEGURO SOCIAL LEY DE SEGURO SOCIAL

TÍTULO II. De la Asistencia Médica TÍTULO II. De la Asistencia Médica

Artículo 7 Artículo 7

Tiene derecho a recibir del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la Tiene derecho a recibir del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la

asistencia médica integral: asistencia médica integral:

a)

a) LosLos asegurados,asegurados, loslos familiaresfamiliares queque determinedetermine elel Reglamento,Reglamento, yy lala concubina,concubina, sisi no

no hubierehubiere cónyugecónyuge;;

b) Los pensionados por invalidez, por vejez o sobrevivientes; b) Los pensionados por invalidez, por vejez o sobrevivientes;

c)

c) LosLos miembrosmiembros dede lala familiafamilia deldel pensionadopensionado porpor invalidezinvalidez y vejez.

(19)

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 123. ARTÍCULO 123.

1º. Los asegurados, los pensionados por invalidez o vejez

1º. Los asegurados, los pensionados por invalidez o vejez

1º. Los asegurados, los pensionados por invalidez o vejez

1º. Los asegurados, los pensionados por invalidez o vejez

y quienes reciben pensiones de sobrevivientes.

(20)

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SEGURIDAD SOCIAL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 123. ARTÍCULO 123.

2º. Los miembros de la familia de los asegurados y pensionados por 2º. Los miembros de la familia de los asegurados y pensionados por invalidez o vejez, que vivan en su hogar o a sus expensas. Se

invalidez o vejez, que vivan en su hogar o a sus expensas. Se entenderá como miembro de la familia:

entenderá como miembro de la familia:

a) La esposa y a falta de ésta, la concubina del asegurado o a) La esposa y a falta de ésta, la concubina del asegurado o

pensionado, siempre que ésta también esté libre del matrimonio. La pensionado, siempre que ésta también esté libre del matrimonio. La concubina deberá estar viviendo con el asegurado o pensionado concubina deberá estar viviendo con el asegurado o pensionado y estar encinta o ya tener hijo de él, o a lo menos estar

y estar encinta o ya tener hijo de él, o a lo menos estar viviendo un(1) año con el asegurado o pensionado.

(21)

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 123. ARTÍCULO 123.

b) Los hijos solteros, legítimos, reconocidos o adoptivos, y b) Los hijos solteros, legítimos, reconocidos o adoptivos, y hermanos huérfanos de padre y madre o asimilados, hasta los hermanos huérfanos de padre y madre o asimilados, hasta los

dieciocho (18) años de edad; pero si son inválidos sin límite de edad; dieciocho (18) años de edad; pero si son inválidos sin límite de edad; dieciocho (18) años de edad; pero si son inválidos sin límite de edad; dieciocho (18) años de edad; pero si son inválidos sin límite de edad; c) La madre; y

c) La madre; y

d) El padre y el esposo si presentan invalidez permanente. d) El padre y el esposo si presentan invalidez permanente.

(22)

LEY DE ORGÁNICA SEGURIDAD SOCIAL

Derechos Adquiridos

Artículo 119

“Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera

“Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera

“Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera

“Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera

sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización

sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización

alguna, salvo que continúen desempeñando actividades

alguna, salvo que continúen desempeñando actividades

remuneradas”.

(23)

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 98

CAPITULO II

De las Cotizaciones Sección I

De las Cotizaciones en General

El límite de salarios para cotizar y recibir Prestaciones en dinero, a que se El límite de salarios para cotizar y recibir Prestaciones en dinero, a que se refiere el artículo 59 de la Ley del Seguro Social se fija en el equivalente a cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes mensuales.

Cuando el salario del asegurado sea mayor a cinco (5) veces el salario mínimo urbano vigente, el cálculo de las cotizaciones y de las

prestaciones en dinero se hará sobre la base de dicho límite.

No obstante, el Ejecutivo Nacional a solicitud del Consejo Directivo y previo estudio razonado de este, podrán elevar el límite

(24)

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL ARTÍCULO 6

CAPITULO III

CONTINUACIÓN FACULTATIVA DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO El asegurado que tenga acreditadas por lo menos doscientas cincuenta El asegurado que tenga acreditadas por lo menos doscientas cincuenta

(25O) cotizaciones semanales en los últimos diez (10) años tiene derecho, si deja de estar obligado al régimen de la presente Ley, a continuar en el mismo, siempre que lo solicite dentro de los seis meses

(25)

EN CONCORDANCIA CON:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 79

ARTÍCULO 79

ARTÍCULO 80

ARTÍCULO 81

ARTÍCULO 82

(26)

INCAPACIDAD

“LEY DEL SEGUROS SOCIAL”

CAPÍTULO I Y II

CAPÍTULO I Y II

“REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL”

CAPÍTULO I

(27)

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

“LEY DEL SEGUROS SOCIAL”

ARTÍCULO 33

“REGLAMENTO DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL”

ARTÍCULO 164

(28)

Horizonte, C.A. Seguros CUADRO DE CUADRO DE COBERTURAS COBERTURAS OTORGADAS A TODO EL OTORGADAS A TODO EL PERSONAL CIVIL : PERSONAL CIVIL : ADMIMISTRATIVO, ADMIMISTRATIVO, DOCENTE, MÉDICO, DOCENTE, MÉDICO, PESIONADO, JUBILADO, PESIONADO, JUBILADO, OBRERO, INCLUYENDO OBRERO, INCLUYENDO OBRERO, INCLUYENDO OBRERO, INCLUYENDO AL PERSONAL AL PERSONAL CONTRATADO Y/O EN CONTRATADO Y/O EN TRAMITES DE TRAMITES DE NOMBRAMIENTO, NOMBRAMIENTO, ADSCRITO A LA FUERZA ADSCRITO A LA FUERZA ARMADA NACIONAL ARMADA NACIONAL VIGENCIA: VIGENCIA: 01/01/2010 AL 31/12/2010 01/01/2010 AL 31/12/2010

Referencias

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