SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL PROFESIONAL
RESUMEN DE LAS CONDICIONES
1.
DATOS DEL RIESGO
Riesgo: único.
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO: Responsabilidad civil profesional colegiados.
2.
SUMAS ASEGURADAS Y COBERTURAS.
- MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: 600.000€.
MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO: Cantidad máxima que, en cualquier caso, se verá obligado a indemnizar el Asegurador por cada siniestro amparado por la póliza, sea cual fuese el número de coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados.
- LIMITE POR ANUALIDAD O PERIODO DE SEGURO: 15.000.000€.
LIMITE POR ANUALIDAD: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por cada periodo de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en las Condiciones Particulares o en el periodo anual establecido en el último recibo de primas. Si se hubiera establecido una duración inicial superior a un año, el límite anterior se aplicara por periodos de doce meses a contar desde la fecha de efecto de la póliza.
Lo anterior con independencia de los límites y sublímites que específicamente se puedan establecer para las coberturas que a continuación se indican.
En los casos en que cualquier cobertura aparezca con la leyenda NO CONTRATADA, el Tomador/ Asegurado asume plenamente la total carencia de cobertura y garantía por la presente póliza.
- COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS.
COBERTURA BÁSICA: CONTRATADA.
Se establece un sublimite para la cobertura de Daños a documentos a daños documentos y expedientes de 600.000€ por siniestro y anualidad de seguro.
Se establece un sublimite para la cobertura de Protección de datos de 150.000 € por siniestro y 300.000€ por anualidad de seguro.
Se establece un sublimite para la cobertura de Inhabilitación profesional de 1.500€ por mensualidad y un periodo máximo de 12 meses.
R.C. ACCIDENTES DE TRABAJO: CONTRATADA.
Se establece un sublimite para la cobertura de responsabilidad civil por accidente de trabajo de 150.000€ por víctima.
R.C. PRODUCTOS: NO CONTRATADA. R.C.LOCATIVA: CONTRATADA.
Se establece un sublímite para la cobertura de daños por incendio o explosión a bienes inmuebles arrendados de 300.000€ por siniestro y periodo o anualidad de seguro.
3.
FRANQUICIAS.
Se aplica una franquicia para la cobertura de Daños a documentos y expedientes de 300€ por siniestro.
4.
OBJETO DEL SEGURO.
El Asegurador garantiza al Asegurado, mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros, así como los costes y gastos judiciales y extrajudiciales, siempre que el Asegurador asuma la dirección jurídica frente a la reclamación y la prestación de fianzas para garantizar las resultas civiles de dichos procedimientos, de acuerdo con las definiciones, términos y condiciones consignados en la póliza y por hechos derivados del riesgo especificado en la misma.
5.
ALCANCE DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
- ALCANCE DE LA COBERTURA.
Se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos:
- Responsabilidad exigibles en su condición de propietario, arrendatario, usufructuario, cesionario o simple tenedor de los terrenos, depósitos, almacenes, naves, locales, oficinas, pabellones, salones o cualesquiera otros edificios, o instalaciones donde se ubiquen los distintos servicios empresariales, así como sus partes integrantes, pertenencias, mobiliario, objetos de decoración, aparatos, utillaje y otros elementos accesorios.
- Acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes (tanto propios como de las personas de que legalmente deba responder) ocurridos como ocasión de diagnóstico, tratamientos, inspecciones sanitarias y, en general, derivados de la realización de cualquier acto que sea de la competencia profesional del Asegurado.
- Daños ocasionados a los animales que le fuesen entregados par su examen o tratamiento.
- Daños originados por la utilización del instrumental y aparatos necesarios para el ejercicio de su profesión.
- COBERTURA ADICIONAL LOCATIVA.
Se garantiza la responsabilidad civil por los daños ocasionados, exclusivamente
por incendio o explosión, a los bienes inmuebles que el Asegurado ocupe a titulo de arrendamiento y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
6.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENTES DE TRABAJO.
ALCANCE DE LA COBERTURA.La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada. En concreto, por esta cobertura queda amparada:
- La responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del asegurado al margen de la relación laboral.
- La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos y personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en las Condiciones Particulares de esta póliza para la cobertura de R.C. por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
EXCLUSIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
- Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo.
- Las indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraigan el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
- Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
- El resarcimiento de los daños materiales.
- Responsabilidades de Contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de Asegurados por la presente póliza.
CONDICIONES PARTICULARES
1. TOMADOR DEL SEGURO.
Tomador: Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios. Domicilio: Gonzalo de Bilbao 23-25, 41003-Sevilla.
2. ASEGURADO
Tendrán condición de asegurados:
La persona física titular del interés objeto del seguro indicada en los Certificados Individuales de Seguro y en la relación de asegurados que, formando parte integrante de la póliza, se adjunta a las Condiciones Particulares de la póliza colectiva o póliza base; siempre que dicha persona física posea la titulación de Licenciado en veterinaria, reconocida por las autoridades españolas competentes en la materia para el ejercicio de la profesión de Veterinario y se encuentre colegiado en Cualquiera de los Colegios Profesionales del consejo Andaluz y esté autorizado expresamente por la Administración para el ejercicio de determinadas prácticas; todo ello según comunicaciones hechas al Asegurador por el tomador del seguros través del Mediador.
También se consideran Asegurados, aquellas Sociedades veterinarias que no superen el 1.000.000€ de facturación anual y cualquiera que sea se forma jurídica cuando estén integrados en su totalidad por Veterinarios con cobertura de responsabilidad suscrita a través del colegio profesional suscritas con MAPFRE EMPRESAS y terceras personas o familiares que no ejercen función alguna dentro del despacho o que ejerzan labores administrativas o personal auxiliar en general, siempre y cuando la reclamación tenga su origen en un error o falta profesional cometido por un Veterinario asegurado.
3. ACTIVIDAD ASEGURADA.
En relación con la cobertura suscrita por la presente póliza, por actividad objeto del seguro, ha de entenderse como ejercicio de la profesión:
- Daños sufridos por los pacientes a consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes ocurridos con ocasión de diagnósticos, tratamientos, aplicaciones terapéuticas, intervenciones quirúrgicas y, en general, derivados de la realización de cualquier acto clínico o sanitario que sea de la competencia profesional del Asegurado.
- La realización de diagnóstico, tratamientos, consultas, visitas, emisión de informes y certificados, prescripciones y aplicaciones terapéuticas, así como la ejecución de cualquier tipo de intervención quirúrgica para la cual esté debidamente autorizado.
- La actuación como Perito en procedimientos judiciales o como árbitro en procedimientos de tipo arbitral.
- Actividades con carácter docente, participación en congresos y Seminarios, colaboración en publicaciones especialzada y todo tipo de participación en actos o medios de divulgación en la que participen con motivo del ejercicio de su profesión.
- Los daños causados a animales sometidad a exploración o tratamiento terapeútico con ocasión de la tenencia o utilización de aparatos, equipos o utillajes propios de la especialidad Veterinario-sanitaria del Asegurado.
4. COBERTURA Y SUMAS ASEGURADAS.
Las coberturas contratadas de la póliza son las siguientes:
- Responsabilidad civil Profesional.
- Responsabilidad civil Explotación.
- Responsabilidad civil Accidentes de Trabajo.
- Responsabilidad civil por Instalaciones radioactivas de diagnóstico y tratamiento.
- Responsabilidad civil por Daños a documentos y expedientes.
- Cobertura de Protección de Datos.
- Cobertura de Inhabilitación Profesional.
- Cobertura Defensa y fianzas Civiles.
- Liberación de gastos.
Por siniestro y asegurado: COBERTURA OBLIGATORIA 600.000€.
Con el límite de la suma asegurada contratad, se establecen los siguientes sublímites por Asegurado:
Sublímite para la cobertura RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA que no incrementan el
límite general contratado:
Por siniestro y anualidad: 300.000€
Sublímite para la cobertura DAÑOS A DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES que no incrementan
el límite general contratado:
Por siniestro y anualidad: 600€
Sublímite para la cobertura de PROTECCIÓN DE DATOS
Por siniestro, asegurado y anualidad. 150.000€ y 300.000€ por anualidad
Sublímite para la cobertura de INHABILITACIÓN PROFESIONAL que no incrementan al límite general contratado:
- Cuantía mensual: 1.500€.
- PeriodO: 12 meses.
Sublímite para la cobertura de ACCIDENTES DE TRABAJO que no incrementan el límite general contratado.
CONDICIONES ESPECIALES
1.
OBJETO DEL SEGURO.
El Asegurador garantiza al Asegurado, mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones en que pueda incurrir el Veterinario como responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y sus perjuicios.
2.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR.
Dentro de la Suma Asegurada y de conformidad con las condiciones y exclusiones previstas en esta Póliza, la cobertura para las reclamaciones que sean objeto de seguro comprende:
- El pago de indemnizaciones pecuniarias
- Los gastos judiciales, la defensa jurídica, y las fianzas,
3.
ALCANCE DEL SEGURO.
Quedan amparados los daños y perjuicios causados a terceros, tal y como se recoge en el apartado objeto del seguro y por la actividad objeto de cobertura. Igualmente, se entenderán específicamente cubiertas, las responsabilidades imputables al Asegurado.
4.
VIGENCIA TEMPORAL DEL SEGURO.
Queda cubierta, en los términos pactados, la responsabilidad civil profesional del Asegurado derivada de las reclamaciones presentadas por escrito y por primera vez por un tercero al Asegurado o al Asegurador en el ejercicio de la acción directa, durante la vigencia de la póliza o anualidad de seguro respectiva por errores profesionales, no conocidos por el Asegurado a la fecha de efecto del seguro, causantes de daños personales, materiales, sus perjuicios consecuenciales y daños patrimoniales primarios a dichos terceros.
Para el resto de coberturas recogidas en las Condiciones Particulares de la póliza, queda cubierta, la responsabilidad civil del Asegurado por hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza y cuya reclamación sea presentada por escrito y por primera vez al Asegurado y/o notificada al Asegurador hasta 24 meses después de la cancelación de la póliza.
Esta Delimitación temporal de la cobertura ha sido acordada por las partes en razón al equilibrio contractual entre el alcance de la cobertura y la Prima correspondiente.
5.
DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DEL SEGURO.
Se establece que la garantía de este seguro se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en países de la Unión Europea.
Quedan ampliada la cobertura de Responsabilidad civil Profesional Veterinaria de la póliza a todo el mundo excepto USA/CANADA, por las eventuales responsabilidades en que pudiera incurrir el Asegurado derivado de su participación en Seminarios, Congresos o Simposios de carácter Veterinario.
Para los siniestros ocurridos en el mencionado ámbito territorial, el Asegurado asumirá de forma personal y directa los gastos y las indemnizaciones que procedan en su caso.
El Asegurador garantiza al Asegurado, con el límite de la suma asegurada en las Condiciones Particulares y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de la póliza, EL REEMBOLSO de las siguientes cantidades:
- Por las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros.
- Las minutas de profesionales encargados de la representación y defensa jurídica frente a la reclamación del perjudicado, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
La compañía reembolsará al Asegurado, en España y en Euros, los importes que hubiera desembolsado por tales conceptos, hasta el máximo garantizado por la póliza y según el tipo de cambio oficial en la fecha de la realización de los pagos, contra entrega de los documentos fehacientes que acrediten la efectividad y las circunstancias de los abonos realizados.