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CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA BOLETÍN OFICIAL

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CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

CONSEJO DE GOBIERNO

1263.- ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2016, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL “PLAN ANUAL NORMATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DEL 2017”.

El Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2016, acordó aprobar la siguiente propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas:

“La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), regula en su Título VI la Iniciativa legislativa y la Potestad Normativa de las Administraciones Públicas, introduciendo una serie de novedades respecto a la regulación anterior, que tienen como objetivo principal asegurar su ejercicio de acuerdo a los principios de buena regulación incrementando la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas mejorando su planificación normativa.

Para ello, todas las Administraciones deben divulgar un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente, disponiendo el artículo 132.1 de la LPAC que:

“1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”

De esta manera, con la entrada en vigor de la LPAC el pasado 2 de Octubre, la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla debe hacer pública la planificación normativa que tiene previsto tramitar durante el año 2017, por lo que la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo, ha recabado la previsión de cada una de las Consejerías de la Administración de la Ciudad en esta materia.

Igualmente, entre las novedades introducidas por la nueva Ley de Procedimiento destaca la necesidad de recabar a tenor de su artículo 133, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La consulta pública se sustanciará a través del portal web correspondiente, siendo un trámite exigible para todas las Administraciones Públicas en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos. Se trata, por tanto, de un trámite novedoso que no está incorporado en el procedimiento de elaboración de normas

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contemplado en el vigente Reglamento de la Asamblea y que responde a la necesidad de garantizar el acierto y legalidad de las normas que finalmente sean aprobadas.

Hay que señalar en lo referente a las denominaciones propuestas por las respectivas Consejerías que las normas dictadas por la Asamblea o el Consejo de Gobierno de la Ciudad se denominan Reglamentos, salvo aquellas de carácter fiscal, aprobadas por la Asamblea, que se intitulan Ordenanzas tal y como señala el Art. 76.1 del Reglamento de la Asamblea (BOME extraordinario número 10, de 19 de mayo de 2012): “Se denominarán Reglamentos las disposiciones administrativas de carácter general que apruebe la Asamblea de la Ciudad, con independencia de si corresponden a la organización interna o si alcanzan eficacia externa. Se intitularán Ordenanzas las de carácter fiscal”.

En virtud de lo anterior, VENGO A PROPONER al Consejo de Gobierno como órgano competente a tenor de los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla:

Primero: La aprobación del “Plan Anual Normativo de la Ciudad Autónoma de Melilla del 2017”, de conformidad con el artículo 132.1 de la LPAC, con el siguiente contenido:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS – Reglamento del Gobierno y de la Administración (en fase de aprobación). – Reglamento de Función Pública.

– Reglamento de Administración Electrónica (en colaboración con la D. Gral. Sociedad de la Información de la Consejería de Presidencia y Salud Pública). – Reglamento Organizativo de la Consejería de Economía, Empleo y AAPP. – Modificación del Reglamento de la Asamblea.

– Modificación del Reglamento General de Subvenciones de la CAM.

– Modificación del Reglamento de los Registros de entradas y salidas de documentos de la CAM.

– Modificación del Libro de Quejas y Sugerencias de la CAM CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

– Reglamento de Licencias de Apertura de la CAM. – Reglamento de Terrazas de la CAM.

– Reglamento Organizativo de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. CONSEJERÍA DE CULTURA Y FESTEJOS

– Reglamento Organizativo Consejería de Cultura y Festejos CONSEJERÍA DE HACIENDA

– Reglamento de Máquina Recreativas. – Reglamento de Interdicciones.

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– Reglamento del Casino.

– Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles e inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Distribución de Agua.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización de piscinas, Instalaciones Deportivas y otros Servicios Análogos.

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Operaciones Interiores).

– Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (Importación y Gravámenes complementarios aplicables sobre las Labores del Tabaco y ciertos carburantes y combustibles).

– Modificación del Reglamento Regulador del Catálogo de Juegos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

– Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de facturas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

– Modificación del Reglamento Organizativo de la Consejería de Hacienda. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

– Reglamento de Uso de Instalaciones deportivas y otros Servicios análogos. – Reglamento Organizativo de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. – Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de

piscinas y otros servicios análogos. CONSEJERÍA DE FOMENTO

– Reglamento de regulación urbanística de la CAM.

– Reglamento sobre el Registro de Solares y Edificación Forzosa. – Reglamento sobre tramitación de Cédulas de Habitabilidad. – Reglamento Organizativo de la Consejería de Fomento.

– Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencia urbanística.

– Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con escombro, materiales y/o maquinaria de construcción, vallas de protección de obras, puntales, andamios, contenedores para recogida de escombros y otras instalaciones análogas.

– Modificación del Reglamento (Ordenanza) sobre Conservación, Rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones.

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– Modificación del Reglamento (Ordenanza) de Accesibilidad y Eliminación de barreras arquitectónicas en la CAM.

– Modificación del Reglamento (Ordenanza) sobre bonificaciones y precios de venta o renta de las viviendas de promoción pública.

– Modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.

– Modificación del Reglamento (Ordenanza) de Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda.

– Modificación del Reglamento del Registro Público de demandantes de Viviendas Protegidas de la CAM.

– Modificación del Reglamento (Bando) sobre cerramiento de solares. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA.

– Reglamento de Participación Ciudadana.

– Reglamento Organizativo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública. – Reglamento regulador de las condiciones técnicas e higiénico sanitarias

de peluquerías, centros de estética, de bronceado, centros de tatuaje, micropigmentación, anillado y otros servicios de estética.

– Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la CAM.

– Reglamento regulador de la acreditación de actividades y programas de formación continuada, así como de los centros donde se impartan.

CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

– Reglamento Regulador de la Oficina de objetos Perdidos de la CAM. – Reglamento Organizativo de la Consejería de Seguridad Ciudadana. – Modificación Reglamento Policía Local de Melilla.

CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

Reglamento de Régimen Interno de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

– Reglamento regulador de las Ayudas Económicas para la Atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

– Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de acogimiento familiar y adopción de menores en la Ciudad Autónoma de Melilla.

– Modificación del Reglamento Organizativo de la Consejería de Bienestar Social.

Segundo: Publicar el presente Plan en el Portal de Transparencia de la Ciudad, de conformidad con el artículo 132.2 de la LPAC, que dispone que “Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”

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ISSN: 1135-4011 Depósito Legal: ML 1-1958

Tercero: Sustanciar una consulta a través del portal web de la Ciudad Autónoma de Melilla a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones representativas potencialmente afectados por las futuras normas, acerca de los problemas que se pretender solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias, sin perjuicio de publicar el texto de cada Reglamento u Ordenanza, cuando se encuentre redactado, en el portal web con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse y de recabar igualmente de manera directa la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

Cuarto: Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Plan Anual normativo de la Ciudad, así, como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Quinto: Este Acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

Lo que se traslada para su conocimiento, publicación y efectos. Melilla, 19 de diciembre de 2016.

El Secretario del Consejo de Gobierno, José A. Jiménez Villoslada

Referencias

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