Los efectos de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del sistema del derecho internacional público
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(2) 2. Índice 1.. Introducción. 2.. M arco normativo. 2.1. Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2.2. Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 3.. Efectos de las resoluciones y el concepto de derecho blando. 3.1. Efectos de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 3.1.1. Efecto generador. 3.1.1.1. Opinión Consultiva sobre Sahara Occidental. 3.1.1.1.1 Hechos relevantes 3.1.1.1.2 Consideraciones de la Corte Internacional de Justicia Justicia 3.1.2. Carácter vinculante. 3.1.2.1. “Consecuencias legales para los Estados por la presencia continua de Suráfrica en Namibia”. 3.1.2.1.1 Hechos relevantes 3.1.2.1.2 Consideraciones de la Corte Internacional de Justicia 3.2. Efectos de las resoluciones del Consejo de Seguridad. 3.2.1. Carácter vinculante. 3.2.1.1. “Consecuencias legales para los Estados por la presencia continua de Suráfrica en Namibia”. 3.2.1.1.1 Hechos relevantes 3.2.1.1.2 Consideraciones de la Corte Internacional de Justicia 3.2.1.2. “Asunto de las cuestiones de interpretación de la Convención de M ontreal de 1971”, (Caso Lockerbie). 3.2.1.2.1 Hechos relevantes 3.2.1.2.2 Consideraciones de la Corte Internacional de Justicia 4.. Conclusiones. 5.. Bibliografía.
(3) 3. 1.. Introducción. En las relaciones internacionales hoy, se le reconocen deberes y derechos propios a las organizaciones internacionales, así como una personalidad jurídica (Shaw, 1997: Pp. 38-39). Dicha situación se remonta al año de 1949, cuando a través de 1 una opinión consultiva , la Corte Internacional de Justicia señaló que la. Organización de las Naciones Unidas (ONU) era un sujeto de derecho internacional que podía hacer cumplir sus derechos al traer reclamaciones relativas al 2 incumplimiento del derecho internacional .. En la medida en que más Estados han entrado a formar parte de la comunidad global, el derecho internacional ha aumentado su espectro de aplicación a numerosos temas. Ya no se trata únicamente de temas relacionados al territorio y la jurisdicción de los Estados, sino que temas como los derechos humanos, el medio 3 ambiente, el desarrollo y el terrorismo han adquirido nuevos lugares en la materia. (Shaw, 1997; Pp. 39-40).. En esas novedosas áreas del derecho internacional se encuentra la relativa a las Organizaciones Internacionales. Estas organizaciones son diseñadas, creadas y utilizadas para alcanzar los objetivos propuestos por sus Estados miembros de las mismas, es decir, no son creadas como fines en sí mismos (Urueña, 2008: Pp. 3). En esa medida los miembros discuten y toman muchas decisiones en diversos temas, pero; ¿En qué medida son las decisiones de estas organizaciones fuentes de derecho internacional? ¿Qué función se les puede atribuir dentro del derecho internacional público? 1. Los artículos 65 del Estatuto de la Corte Internacional y 96 de la Carta de la ONU señalan que únicamente pueden solicitarle a la Corte una opinión consultiva la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU. Es importante señalar que en principio, las opiniones consultivas son meramente un consejo, y por tanto no tienen un carácter vinculante. Pueden llegar a adquirir fuerza jurídica, en aquellos casos en donde los Estados así lo acepten, es decir que manifiesten de manera expresa el compromiso de considerarla obligatoria (Galland y Rivas: P p. 194; Urueña, 2008: Pp. 267-268). 2 Opinión Consultiva, “ Reparación por los perjuicios sufridos al servicio de las Naciones Unidas, Reportes CIJ, 1949. 3 Frente al tema del terrorismo es muy interesante ver lo señalado por la Corte Internacional de Justicia en el caso Lockerbie, así como las sanciones que le impuso el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por medio de la Resolución 748 de 1992 a Libia por el atentado contra un avión de P an American en 1988. La Corte le reconoció el carácter vinculante a las resoluciones del Consejo en el tema del terrorismo, basándose en el mandato que le fue entregado para proteger la paz y la seguridad internacional. Este caso se desarrollará en la sección 3.2.1.2 del artículo..
(4) 4. Si bien es cierto que la ONU ha jugado un rol importante en el mundo, no resulta del todo claro que sea un sujeto en el derecho internacional con las herramientas 4 necesarias para hacer cumplir sus mandatos . En esa medida resulta fundamental. analizar las fuentes del derecho internacional, con el fin de comenzar a dilucidar en donde podrían encajar las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, o al menos entender el efecto que tienen en el sistema jurídico internacional.. Existe un consenso entre los principales doctrinantes del derecho internacional (Brownlie, 1996: Pp. 1-4; Harris, 1991: Pp. 23-24; Herdegen, 2005; 113-115; Shaw, 2001: 54-56), que las fuentes del Derecho Internacional Público en términos generales son las contenidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: (i) las convenciones internacionales; (ii) la costumbre internacional; (iii) los principios generales del derecho y; (iv) la jurisprudencia y la doctrina. Si se toma ese artículo (38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia) en sentido estricto, actos como las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad carecerían en apariencia de carácter vinculante en el derecho internacional. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia (en adelante CIJ) ha señalado por medio de diferentes sentencias y opiniones consultivas que los actos expedidos por estos órganos pueden tener diferentes efectos, e incluso llegar a tener efectos vinculantes para los Estados.. La situación descrita evidencia la pertinencia de analizar, desde el derecho internacional, cuál es el efecto de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (en adelante AG) y del Consejo de Seguridad de la misma organización internacional (en adelante CS) frente al ámbito de las fuentes del sistema de Derecho Internacional Público, acorde a lo señalado por la jurisprudencia de la CIJ y los más reconocidos doctrinantes frente al tema que se ha expuesto. Ese es precisamente el objetivo central del presente ensayo. 4. Un ejemplo de ello ha sido la discusión que se ha generado entre el choque que se produjo en el seno de la ONU con respecto a la invasión de Irak por parte de Estados Unidos en marzo de 2003 y la posición de la Guerra P reventiva..
(5) 5. Para darle mayor claridad al lector, en la primera parte del artículo se esbozará el marco normativo que rige el tema de las resoluciones de la AS y del CS de las Naciones Unidas. En la segunda se analizará el efecto que tienen las mismas en la práctica, a partir de lo resuelto por la Corte Internacional de Justicia y lo señalado por la doctrina. Finalmente, se presentaran las conclusiones generales a partir de lo expuesto.. 2.. Marco normativo. 2.1.. Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Antes de analizar cuál es el efecto de las resoluciones de la AG es importante ver cuáles son los alcances normativos de sus poderes y funciones dentro del sistema del Derecho Internacional Público. En esa medida, en este numeral se expondrá brevemente lo que se estipuló en la Carta de las Naciones Unidas, frente a las funciones de este órgano que representa a la totalidad de los miembros de la Organización.. La ONU fue creada tras el fin de la Segunda Guerra M undial en 1945 por los aliados que resultaron victoriosos. En el artículo 1 de la Carta de la organización se establecieron los propósitos de la misma, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera: (i) el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, (ii) el desarrollo de relaciones de amistad entre las naciones a partir del desarrollo del derecho a libre determinación de los pueblos, (iii) alcanzar la cooperación internacional para dar solución a los problemas económicos, sociales, culturales y humanitarios, así como la promoción del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales y, (iv) servir como centro entre las naciones para alcanzar los anteriores fines. Así mismo, se establecieron seis (6) órganos internos principales, tres de los cuales tienen relevancia fundamental para el desarrollo del.
(6) 6. artículo: La Asamblea General, el Consejo de Seguridad y la Corte Internacional de Justicia5.. Las funciones de competencia de la AG de la ONU se pueden llevar a cabo a través de dos tipos de actos: (i) los que tienen un carácter obligatorio jurídicamente para sus miembros y, (ii) los que se toman tras un proceso de deliberación y cuya 6 conclusión es expedir recomendaciones .. Dentro de los actos que tienen carácter obligatorio se pueden encontrar dos grandes subgrupos: (i) las decisiones y, (ii) las resoluciones organizacionales. Las primeras no resultan muy comunes, pero un ejemplo de ellas es la aprobación del presupuesto de la ONU, a cargo de la AG (artículo 17 de la Carta). Ahora bien, dentro de las resoluciones organizacionales se encuentran aquellas mediante las que se decide acerca de la creación de un nuevo órgano subsidiario (artículos 22 y 29 de la Carta), la elección de los miembros no permanentes del CS, del Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria o la escogencia del Secretario General de la Organización (Conforti, 2005: Pp.294-296 y; Verdross, 1982: Pp.498-499).. Frente a la segunda categoría, es decir las recomendaciones, el artículo 10 de la Carta de las Naciones Unidas señala que la AG está facultada para discutir cualquier asunto que se enmarque dentro de los límites del texto, o que haga referencia a las funciones y poderes de cualquiera de los órganos creados por la misma Carta. Así mismo señala que podrá hacer recomendaciones a los miembros de la ONU, al Consejo de Seguridad o a ambos, dentro de los límites contemplados en el artículo 11. Este último artículo señala que la AG “podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional” e “incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los. 5. Los otros órganos son, de acuerdo al artículo 7 de la Carta de las Naciones Unidas: (i) El Consejo Económico y Social, (ii) Consejo de Administración Fiduciaria y, (iii) la Secretaría. 6 Es preciso señalar que estos actos son conocidos como actos unilaterales (Galland y Rivas: Pp: 93-104). Así mismo es preciso anotar que los actos que tienen carácter de recomendación son los que generan problemas de interpretación frente a su obligatoriedad (Verdross, 1982: Pp. 496)..
(7) 7. armamentos”. De acuerdo al mismo artículo, la AG puede discutir sobre aquellos temas cuando le sean presentados por un Estado miembro, el Consejo de Seguridad o un Estado que no sea miembro de la ONU en la medida en que acepte en lo relativo a la controversia, las obligaciones que contiene la Carta con respecto al arreglo pacífico de las mismas. De esa forma, la AG puede hacer recomendaciones a los Estados interesados, al CS o a ambos. Sin embargo es preciso señalar que cuando la controversia requiera de acciones es necesario que se le informe al CS antes o después de producida la discusión en el seno de la AG.. Sin embargo, es preciso aclarar que el artículo 12 de la Carta establece un límite al accionar de la AG frente al CS. En esa medida, mientras en CS esté desempeñando sus funciones asignadas por la Carta respecto a una controversia o situación específica, la Asamblea General no podrá hacer recomendación alguna sobre tal situación, salvo en el caso en donde el CS se lo solicite.. En conclusión, salvo los límites contemplados en el artículo 12 de la Carta de las Naciones Unidas, la AG puede hacer recomendaciones que tiendan hacia el arreglo pacífico de controversias, que a su juicio puedan perjudicar el bienestar general de la comunidad internacional, o las relaciones amistosas entre los diferentes Estados, así como las situaciones que resulten de la violación de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Así, se ve que al menos desde un plano meramente normativo la AG está facultada para emitir recomendaciones, que en estricto sentido, no tienen un carácter vinculante para los Estados miembros. Como se expuso en esta sección, existen diferentes tipos de actos de la Asamblea General, que dependiendo de su naturaleza pueden tener o no un carácter vinculante para los miembros de la ONU. M ientras existen unas decisiones y unas resoluciones que obligan a sus miembros, hay otras con carácter de recomendación que generan problemas en su clasificación. Antes de desarrollar más a fondo estos problemas bajo lo señalado en determinados casos por la Corte Internacional de Justicia, es importante analizar las resoluciones del CS y sus efectos, ya que tienen grandes diferencias con las de la AG..
(8) 8. 2.2.. Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En primer lugar es importante señalar que de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, el CS está compuesto por quince (15) miembros de la Organización de los cuales cinco (5) son permanentes y diez (10) no permanentes elegidos por la AS por 7 periodos de dos (2) años . El CS tiene como fin el asegurar una acción rápida y. eficaz por parte de la ONU hacia el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. En esa medida, los miembros de la ONU reconocen que el CS actúa en representación de ellos al desempeñar las funciones impuestas y aceptaron respetar y cumplir las decisiones que tome de acuerdo al artículo 25 de la Carta.. Ahora bien, de acuerdo al artículo 33 de la Carta, cuando exista una controversia entre diferentes partes, que sea susceptible de poner en peligro la paz y la seguridad internacional, éstas deben tratar de solucionarlas mediante arreglos pacíficos (negociación, mediación, conciliación, arbitraje, etc.). En aquellos casos en donde el CS lo considere necesario podrá instar a las partes con el fin de que resuelvan sus controversias por alguno de esos medios. De tal manera, el artículo 34 de la Carta de las Naciones Unidas faculta al Consejo de Seguridad para que investigue aquellas controversias que puedan llevar a producir una fricción de carácter internacional, con el fin de determinar si tal situación puede poner en peligro la paz y la seguridad de la comunidad internacional. En esa medida, es necesario señalar que en primer lugar el CS puede hacer recomendaciones sobre los procedimientos o métodos que permitan superar las controversias que se han señalado a lo largo de este numeral. Así mismo, en tratándose de controversias de índole jurídico, el CS debe tomar en consideración que ellas deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, 8 acorde a las reglas contenidas en el Estatuto de dicho Tribunal .. 7. En virtud del artículo 23 de la Carta de las Naciones Unidas, los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son: (i) la República de China; (ii) Francia; (iii) Rusia; (iv) el Reino Unido de la Gran Bretaña y; (v) los Estados Unidos de América.. 8. De acuerdo al artículo 36 de la Carta de las Naciones Unidas..
(9) 9. En aquel caso en donde las partes no logren llegar a un arreglo de la controversia de manera directa, o por medio de los medios pacíficos a los que se hizo referencia con anterioridad, las partes deben someter sus diferencias al CS. Si este órgano considera que aún se mantienen las condiciones de amenaza, podrá proceder de acuerdo al artículo 36 (explicado brevemente con anterioridad) o si procede a recomendar los términos generales del acuerdo.. Hasta este momento únicamente se han expuesto las funciones y poderes del CS de seguridad dentro de un marco muy similar a las del AG, es decir, el poder de hacer recomendaciones que no tienen un carácter vinculante como tal para las partes. Sin embargo, es necesario señalar cuáles son aquellos casos en donde se diferencian, es decir, aquellas decisiones del CS que sí tienen un efecto vinculante para los miembros de la ONU.. En ese sentido, así como el CS puede tomar la decisión de hacer recomendaciones en aquellos casos en donde exista una amenaza para la paz, el quebrantamiento de la paz o un acto de agresión, también puede tomar la decisión de determinar las medidas que deben ser tomadas con el fin de restablecer la paz y la seguridad de la comunidad internacional. Así las cosas, de acuerdo al artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, el CS tiene la facultad de decidir qué medidas han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, siempre y cuando no impliquen el uso de la fuerza armada. El CS podrá instar a los miembros de la ONU para que apliquen las medidas que sean determinadas en cada caso específico, “que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas”. En todo caso, de acuerdo al artículo 42 de la Carta, si el CS considera que las medidas tomadas en virtud del artículo 41, antes mencionado resultan inadecuadas o pueden serlo, podrá ejercer “por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”. Dicha acción podrá comprender bloqueos, demostraciones así como otras operaciones ejecutadas por fuerzas de los miembros de las Naciones Unidas. De todas formas,.
(10) 10. es importante tener en cuenta que al ser la ONU una organización eminentemente política, cualquier decisión de estos órganos genera presión sobre los miembros en alguna medida para acatar lo señalado (Conforti, 2005; Pp. 292-293).. Así las cosas, es posible determinar que desde un plano normativo, el CS a diferencia de la AG tiene funciones y poderes a su cargo que le permiten expedir resoluciones que tienen carácter vinculante para los miembros de las Naciones Unidas. Una muestra de ello es lo señalado en el artículo 43 de la Carta, en donde los países que suscribieron dicho texto se obligan a poner a disposición del CS entre otras a fuerzas armadas, facilidades y ayuda necesaria para mantener la paz y la seguridad internacional cuando así lo solicite. 3.. Efectos de las resoluciones. Una vez analizado el carácter normativo de las resoluciones tanto de la AG como del CS de las Naciones Unidas, es posible analizar cuáles son sus efectos a partir de lo señalado por la doctrina y por la jurisprudencia internacional. Se procede a analizar los efectos de las resoluciones, especialmente en el caso de las resoluciones de la AG, que si bien aparentemente únicamente tienen efectos de recomendación, 9 en algunos casos se ha sostenido que pueden tener un efecto generador dentro del. sistema del Derecho Internacional Público o incluso un carácter vinculante.. 3.1.. Efectos de las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones. Unidas y el concepto de derecho blando Como se mencionó anteriormente, para el desarrollo de esta parte del artículo se recurrirá a lo señalado por la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia, con el fin de analizar los efectos de las resoluciones de la AG. En primera medida se expondrá lo señalado por la doctrina, y luego se expondrá el. 9. Se hace re ferencia a un efecto generador, en la medida en que las Resoluciones de la AG pueden constituir un punto de partida de la formación de una costumbre internacional, en la medida en que si bien en un principio no genera obligaciones como tal, puede empezar a causar un comportamiento posterior por parte de los Estados miembros de acuerdo a lo señalado por medio del acto (Galland y Rivas: P p. 88)..
(11) 11. desarrollo jurisprudencial mediante una breve exposición de algunos casos que han desarrollado la materia.. De esta manera, es posible observar la dificultad que se tiene para clasificar los efectos de las resoluciones de este órgano, en lo que los doctrinantes han llamado 10 soft law o derecho blando . Por medio de este concepto, se ha caracterizado a. aquellas recomendaciones que no crean normas jurídicas como tal, es decir que se encuentra en oposición al derecho vinculante o “hard law”, y por tal motivo el concepto de derecho blando es erróneo para el caso que se está tratando (Urueña, 2008: Pp. 294).. Lo que sí pueden crear es un derecho deseado (llamado lex. feranda), que posteriormente podrían ser incluidos en el marco de un tratado internacional (Galland y Rivas; Pp. 98-99). Como lo sostiene Herdegen (2005: Pp. 164) “el concepto de soft law es sencillamente una expresión de una dificultad jurídica para la clasificación de tales instrumentos, detrás de los cuales no existe una clara voluntad jurídica de otorgarle carácter vinculante. Se trata de clasificar un proceso de desarrollo, que puede llevar al establecimiento de un derecho consuetudinario, o a la concreción de un principio general de éste. Así las cosas, si bien en principio las resoluciones de la AG sólo tienen carácter de recomendación (Herdegen, 2005: Pp. 161; Verdross, 1982: Pp. 496), algunos doctrinantes consideran que en algunos casos se les puede atribuir un carácter jurídicamente vinculante. Teniendo en cuenta que la AG es el órgano de las ONU que representa a la totalidad de sus miembros, sus resoluciones, bajo ciertos presupuestos, pueden entenderse como una expresión de la convicción legal general, cumpliendo de esa manera con uno de los elementos del derecho 11 consuetudinario internacional .. 10. P ara mayor desarrollo del tema se recomienda ver a Álvarez, José E., International Organizations as Law-. Makers, Oxford University P ress, Great Britain, 2006 11. Como se mencionó anteriormente, la costumbre, de acuerdo al artículo 38 del Estatuto de la Corte. Internacional es una fuente del derecho internacional público. Sin embargo, es necesario señalar unos puntos que resultan claves para su entendimiento. Es preciso anotar que existen dos elementos fundamentales para que se cree una norma por vía de la costumbre: (i) la práctica y (ii) la opinio iuris. Frente al tema de la práctica de los Estados, toman especial importancia la duración, la consistencia, la repetición y la generalidad con que sea practicada. En el derecho internacional, la duración no está delimitada como tal, y por ende depende del análisis.
(12) 12. Para que dicha resolución pueda tener en efecto un carácter legal, es necesario partir del presupuesto que los Estados que aprobaron la resolución actúen con la convicción de que el contenido de ella tiene en efecto un carácter vinculante (Herdegen, 2005: Pp. 161-162). 12 Como la misma Corte Internacional de Justicia lo ha reconocido , el hecho de que. existan numerosas resoluciones de la AG en donde se sancione una determinada conducta numerosas veces no es suficiente para que se pueda concluir que se ha generado una costumbre internacional. Tal es el caso de la amenaza o uso de armas nucleares, toda vez que sí existen numerosas resoluciones que sancionan dicha conducta, las decisiones se tomaron con muchos Estados que se abstuvieron o se manifestaron abiertamente en contra.. En la Opinión Consultiva de 1996 sobre la materia, la Corte va más allá, e inclusive entra a hacer un análisis más detallado del argumento sostenido por los países que consideran que existe una prohibición a la amenaza o uso de armas nucleares cuya fuente es la costumbre internacional, al señalar que el hecho que desde 1945 no se haya hecho uso de estas armas demuestra tanto el factor objetivo como subjetivo de la misma. Por su parte, otros Estados sostienen que si bien no se ha hecho uso de las armas nucleares, siempre han mantenido la reserva a usarlas en caso de que sea. para cada caso en particular. Frente al segundo y tercer elemento, la CIJ, en el caso Asylum (1950), el cual trataba sobre un conflicto entre P erú y Colombia por la concesión de asilo al Sr. Haya de la Torre en la embajada colombiana en Lima, definió la necesidad de que la práctica de los Estados sea uniforme y constante (otros ejemplos que ilustran el tema particular son: (i) Reportes CIJ, Caso de las pesqueras anglo-noruegas (1951), (ii) Reportes CIJ, Casos de la plataforma continental del Mar del Norte (1969) y Reportes CIJ, Actividades militares y paramilitares en y en contra de Nicaragua (1986). Una vez es posible encontrar que el comportamiento examinado cumple con los requisitos señalados para la práctica, es necesario analizar la opinio iuris, es decir la manera en que los Estados ven su propio comportamiento. P ara que se cumpla con este requisito, resulta indispensable que el o los Estados consideren que la práctica que se ha venido realizando es legalmente obligatoria (Shaw, 2001: P p. 56-67). 12. P ara el efecto resulta interesante tener en cuenta lo señalado por la Corte Internacional de Justicia en la. Opinión Consultiva, “Legalidad de la amenaza o uso de armas nucleares” del 8 de julio de 1996, en http://www.icj-cij.org/docket/files/95/7495.pdf, consultada el 22 de febrero de 2008 a las 3:34 p.m..
(13) 13. necesario en el ejercicio del derecho a la legítima defensa que surge de la costumbre internacional, con el fin de proteger sus intereses vitales de seguridad. Para la Corte, el hecho que las armas nucleares no hayan sido utilizadas en los últimos 50 años, no demuestra que exista una opinio iuris que permita afirmar contundentemente que la prohibición de uso de las armas haya adquirido carácter de norma internacional vía costumbre. Por ello, la Corte señala que al no encontrar en normas internacionales, ni en tratados ni en la costumbre, y teniendo en cuenta el derecho a la legítima defensa, que no puede señalar que está prohibido el uso de armas nucleares o su uso como amenaza, sobre todo ante la eventualidad de que dicha acción ejecutada por un Estado tenga como fin su supervivencia.. 13 No obstante, en otros documentos , la Corte Internacional de Justicia ha. reconocido los diferentes efectos que pueden tener las resoluciones de la AG, a saber: (i) efecto generador (sección 3.1.1) o, (ii) carácter vinculante bajo circunstancias muy concretas (sección 3.1.2). A continuación se expondrán una serie de casos en donde la Corte ha reconocido los efectos que pueden tener las resoluciones de la AG, diferentes a la mera recomendación sin carácter vinculante para las partes interesadas. 3.1.1 Efecto generador. Como se mencionó anteriormente, las resoluciones de la AG de las Naciones Unidas por lo general únicamente tienen un carácter de recomendación, que en si no es vinculante para los Estados miembros de la organización. Sin embargo, se han presentado casos en donde la Corte Internacional de Justicia ha reconocido un efecto generador de estos actos de la ONU, es decir, que lo que se señale en el texto puede servir para que se desarrolle una norma de derecho internacional, con carácter vinculante para los Estados.. 13. En las secciones 3.1.1 y 3.1.2 se explican más a fondo dos casos que ejemplifican lo anteriormente señalado: Caso sobre “ Sahara Occidental” (1975) y Consecuencias legales para los Estados por la presencia continua de Suráfrica en Namibia (África Sur Occidental frente a la resolución 276 del Consejo de Seguridad” (1970), respectivamente..
(14) 14. Para entender el llamado efecto generador es importante analizar lo señalado por la Corte Internacional de Justicia en la Opinión Consultiva sobre “Western Sahara” (1975), en donde se discutió sobre el alcance del principio de la libre determinación de los pueblos. A continuación se expondrán los hechos relevantes del caso particular para posteriormente proceder al análisis de la justificación del efecto generador.. 3.1.1.1. Opinión Consultiva sobre S ahara Occidental. 3.1.1.1.1. Hechos relevantes. Desde 1884, el territorio del Sahara Occidental fue colonia de España, tras otorgársele durante la Conferencia de Berlín. Sin embargo, tanto los gobiernos del Imperio de M arruecos como el de M auritania alegaron ante la ONU que ese territorio hacía parte de sus respectivos países (M arruecos lo hizo desde 1961 mientras que M auritania desde 1960, año en que se hizo miembro de dicha organización). España por su parte alegó que el territorio objeto de la Opinión Consultiva era terra nullius, es decir, tierra de nadie al momento de serle concedido, y que por tanto las pretensiones de las otras dos partes eran infundadas.. La Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de las Resoluciones 1514 de 1960 y 2625 de 1970 había defendido el principio de la libre determinación de los pueblos, y reiterado la necesidad de avanzar en los procesos de independencia o integración de los territorios que aun permanecían como colonias. Ante la controversia existente entre las naciones antes mencionadas, la AG le planteó dos preguntas a la Corte Internacional de Justicia por medio de la Resolución 3292, con el fin de que emitiera una Opinión Consultiva. Las preguntas fueron las siguientes:. 1). ¿Era la zona del Sahara Occidental al momento de la colonización por parte de España un territorio que no le pertenecía a nadie (terra nullius)?; y si la respuesta a esta pregunta resultaba negativa;. 2). ¿Cuáles son los vínculos legales de este territorio al Imperio de M arruecos y a entidad mauritana?.
(15) 15. 3.1.1.1.2. Consideraciones de la Corte Internacional de Justicia. Teniendo en cuenta que lo que se ha intentado desarrollar en este artículo son los efectos que pueden tener las resoluciones de la AG de las Naciones Unidas, en este numeral se plasmarán las conclusiones de la Corte Internacional de Justicia frente al tema en concreto. Como se mencionó anteriormente, el desarrollo relevante gira en torno al principio de la libre determinación de los pueblos analizado en esta Opinión Consultiva, y los efectos generados principalmente en las resoluciones 1514 del 14 de diciembre de 1960 y. 2625 del 24 de octubre de 1970 de la. Asamblea General de las Naciones Unidas en el proceso descolonizador de África en el Siglo XX.. En primer lugar, es necesario señalar que la Carta de las Naciones Unidas, señala en el numeral 2º del artículo 1º que uno de los propósitos de la Organización es “fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos(…)”. Ahora bien, en la Opinión Consultiva a la que se está haciendo referencia se define el principio de la libre determinación de los pueblos como “la necesidad de atender la voluntad libremente expresada de las gentes”.. Teniendo en cuenta que la Asamblea General de las Naciones Unidas le pregunta a la Corte Internacional de Justicia dos preguntas concretas, ésta se limita a contestarlas, haciendo obligatoriamente un análisis del principio a la libre determinación de los pueblos, fundamental para el caso concreto, teniendo en cuenta que se trataba de un territorio que permanecía como colonia española.. Con respecto a la primera pregunta planteada y, señalando el desarrollo del principio de la libre determinación de los pueblos, la Corte recuerda lo que se señaló en la Resolución 2625 de 1970, muy similar al contenido de la Resolución 1514 de 1960, recordando que:.
(16) 16. “Todo Estado tiene el deber de promover, a través de acciones conjuntas y/o individuales la realización del principio de igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos acorde a lo señalado por la Carta de las Naciones Unidas, y así mismo de brindar asistencia a las Naciones Unidas en llevar a cabo las responsabilidades confiadas a ella por la AG con respecto a la implementación del principio, con el fin: (…) (b) de traer a un rápido fin al colonialismo, teniendo en cuenta la voluntad libremente expresada por los pueblos”. De esta manera la Corte Internacional de Justicia reconoció la necesidad imperativa de que los Estados miembros tomen las medidas necesarias para acabar con las colonias existentes en el mundo, fundamentándose en la necesidad de cumplir y respetar con el principio de la libre determinación de los pueblos, por medio del cual los pueblos deben poder determinar su estatus político y perseguir de manera libre su desarrollo económico, social y cultural, tal y como se señaló en la Resolución 1514, antes nombrada.. Así las cosas, si bien se dijo al principio del artículo que los actos unilaterales. 14. de. las organizaciones internacionales no tenían carácter vinculante para los Estados, salvo ciertas excepciones relativas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el caso concreto de las citadas resoluciones de la AG, la CIJ encontró que las resoluciones en cuestión, si tuvieron un efecto generador. Si bien antes de la adopción de las resoluciones mencionadas se produjeron procesos de independencia frente al Reino Unido y a la Corona Española, éstas desencadenaron un proceso acelerado de impulso a los procesos de independencia de los territorios colonizados, con miras a velar por el cumplimiento del principio de la libre determinación de los pueblos.. 3.1.2 Carácter vinculante. 14. Como se mencionó anteriormente, la doctrina clasifica a las resoluciones de la AS y el CS como actos unilaterales (Galland y Rivas: P p: 93-104)..
(17) 17. Así como en la Opinión Consultiva de “Western Sahara” (1975) la Corte Internacional de Justicia reconoció el efecto generador que pueden tener ciertas resoluciones de la AG de las Naciones Unidas, también es sumamente interesante ver el efecto que se le otorgó en la Opinión Consultiva de “Consecuencias legales para los Estados por la presencia continua de Suráfrica en Namibia (África Sur Occidental frente a la resolución 276 del Consejo de Seguridad” (1970). Al igual que en el caso presentado en el numeral anterior, en primer lugar se presentarán los hechos relevantes del caso concreto, con el fin de ilustrar la situación antes de desarrollar los planteamientos del Tribunal relativos al tema que se está desarrollando por medio del presente artículo.. 3.1.2.1.1. “Consecuencias legales para los Estados por la presencia. continua de Suráfrica en Namibia”. 3.1.2.1.1. Hechos relevantes. Luego de la Primera Guerra M undial se estableció por medio del artículo 22 del Convenio de la Liga de las Naciones que ciertos territorios que aún no estaban en capacidad de ser independientes fueran administrados por otras naciones bajo un sistema de mandatos, mientras se creaban las condiciones para que los territorios se pudieran administrar de manera independiente como Estados. A Suráfrica le correspondieron, entre otros territorios, el de Namibia.. Disuelta la Liga de las Naciones se mantuvo el sistema de los mandatos bajo el artículo 80, parágrafo 1 de la Carta de las Naciones Unidas. Suráfrica, si bien tuvo posiciones contradictorias, reconoció durante muchos años la continuación del sistema de mandatos una vez finalizada la existencia de la Liga de las Naciones, y la posterior creación de las Naciones Unidas.. La Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de la Resolución 2145 de 1966 señaló que el mandato al que se ha hecho referencia debía terminar, y que por tanto Suráfrica no tenía más el derecho de administrar el territorio de Namibia. Posteriormente, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, señaló por medio.
(18) 18. de la Resolución 276 de 1970, entre otras, que la presencia de Suráfrica en Namibia era ilegal. Luego, el día 29 de julio del mismo año, le envió por medio del Secretario General de las Naciones Unidas la siguiente pregunta a la CIJ, con el fin de que emitiera una opinión consultiva, a saber:. “¿Cuáles. son las consecuencias legales para los Estados la. presencia continua de Suráfrica en Namibia, a pesar de la Resolución 276 de 1970 del Consejo de Seguridad?”. La solicitud de la opinión consultiva emanó de la Resolución 284 de 1970 del Concejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 3.1.2.1.2. Consideraciones de la Corte Internacional de Justicia. La Corte inicia la opinión consultiva haciendo un análisis de las implicaciones del sistema de mandatos tras el final de la Liga de las Naciones y la creación de las Naciones Unidas, para luego proceder a analizar las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de este último organismo.. Para entender las conclusiones de la Corte frente a los efectos de las resoluciones de la Asamblea General de la ONU en el caso particular, es necesario hacer un breve recuento de lo señalado por medio de las resoluciones expedidas frente al tema de Suráfrica y Namibia que se tuvieron en cuenta al momento de hacer el análisis. Por medio de la Resolución 9 de 1946 la AG invitó a todos los países que tenían territorios bajo mandatos que los incluyeran dentro del sistema de las fiducias. Todos los países, salvo Sur África, acataron lo señalado por la Asamblea, o les ofrecieron la independencia a los territorios. Por ello, por medio de las Resoluciones 65 (I) de 1946,141 (II) de 1947, 227 (III) de 1948, la AG le reiteró a Suráfrica la necesidad de incluir el territorio de Namibia dentro del sistema de fiducias, ante lo cual dicho país hizo caso omiso. Posteriormente, por medio de la Resolución 337 (IV) de 1949, la AG expresó que lamentaba que el gobierno de Suráfrica desconociera las obligaciones del mandato de entregar los reportes de su administración a las Naciones Unidas..
(19) 19. Ante la negativa del Gobierno surafricano, por medio de la Resolución 338 (IV) de 1949, la AG le envió preguntas específicas a la Corte Internacional de Justicia referentes al estatus internacional del territorio de Namibia, solicitándole una opinión consultiva. Luego de conocer la respuesta de la CIJ, se expidió la Resolución 449 de 1950 en donde la AG aceptó lo señalado por la Corte en la Opinión Consultiva, es decir: (i) que el territorio de Namibia se encontraba bajo un mandato conferido a la Unión de Suráfrica, (ii) que existían obligaciones internacionales de este último país con respecto al mandato (como la presentación de informes y la transmisión de las peticiones de los habitantes de dicho territorio), (iii) que Suráfrica no estaba en la obligación de someter el territorio de Namibia al sistema de encargo fiduciario y, (iv) que Suráfrica no era competente para modificar el estatus del territorio de Sahara Occidental. Así mismo, por medio de dicha resolución, la AG de la ONU le propuso a Suráfrica diferentes alternativas que conllevaran a solucionar la situación del territorio involucrado. Suráfrica no accedió a las propuestas y se negó a aceptar el principio de supervisión de las Naciones Unidas sobre la administración del territorio. Ante tal negativa, la AG tomó la decisión de expedir la Resolución 2145 (XXI) de 1966, por medio de la cual señaló la terminación del mandato conferido a Suráfrica sobre el territorio de Namibia (África Suroccidental).. La Corte, antes de contestar la pregunta planteada, hace un análisis de la Resolución 2145 (XXI) recién señalada y afirma lo siguiente:. “Los términos del preámbulo y de la parte operativa de la Resolución 2145 (XXI) no dejan duda acerca del carácter de la resolución. En el preámbulo la Asamblea general se declara a sí misma “Convencida de que la administración del territorio bajo mandato por parte de Suráfrica ha sido manejada de manera contraria” a los dos instrumentos directamente impuestos a Suráfrica, el M andato y la Carta de las Naciones Unidas, así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos”..
(20) 20. Así las cosas, la Corte sostiene que acorde a lo señalado en los Reportes de 1962 de ese mismo Tribunal, el mandato es un acuerdo de carácter internacional que tiene la forma de tratado o convención. En ese sentido, y de acuerdo a la Convención de Viena de 1969 acerca del derecho de los tratados, las razones materiales para dar por terminado un tratado son: (i) la violación de una disposición esencial para el logro o propósito del tratado o, (ii) el rechazo de un tratado no admitido por la misma Convención. En ese orden de ideas, para la Corte, la Resolución 2145 de la AG de la ONU considera que ambas condiciones materiales se han cumplido, y en ese sentido y teniendo en cuenta los señalado por el Tribunal en Sentencia del 21 de diciembre de 1962 (Casos de África Suroccidental), no constituye una presentación de hechos, sino la formulación de una situación legal como tal. De esta manera, si bien por regla general la Asamblea General de las Naciones Unidas tiene poderes para emitir resoluciones con carácter de recomendación, ello no implica que esté imposibilitada de adoptar, dentro de las posibilidades, resoluciones que contengan determinaciones o tengan en sí un diseño operativo. Así, en el caso concreto, la Corte Internacional de Justicia le da un carácter vinculante a la Resolución 2145 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entendiendo que se trató de un documento que plasmaba una situación legal por el cumplimiento de las condiciones para la terminación de una convención de acuerdo a la Convención de Viena de 1969. 3.2. Efectos de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones. Unidas. Como se señaló anteriormente, existen dos tipos de actos del Consejo de Seguridad, los. cuales. tienen. efectos. distintos. Por. una parte se encuentran. las. recomendaciones, que son adoptadas bajo el mandato del capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, frente al arreglo pacífico de controversias. Estas recomendaciones, como su mismo nombre lo indica, no tienen un efecto vinculante para las partes. En cambio, las decisiones adoptadas bajo el mandato del capítulo VII de la Carta (Acción en Caso de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión) sí pueden tener un efecto vinculante para los Estados.
(21) 21. (Álvarez, 2006: Pp. 191-195). Por ello, en el presente artículo se estudiarán sólo aquellas a las que se les ha reconocido un carácter vinculante, a partir de lo señalado por el CS en la parte operativa de las resoluciones.. 3.2.1. Carácter vinculante. 3.2.1.1. “Consecuencias legales para los Estados por la presencia continua de Suráfrica en Namibia”. 3.2.1.1.1 Hechos relevantes. Los hechos relevantes de este caso fueron plasmados en la sección No. 3.1.2.1.1 anterior. No obstante es necesario señalar que en el desarrollo del caso de la presencia continua de Suráfrica en Namibia, el CS expidió entre otras la resolución 276 de 1970, por medio de la cual: (i) condenó la negativa del Gobierno de Suráfrica de cumplir con lo señalado en las resoluciones de la AG y del CS, (ii) declaró que la continuación en la presencia de las autoridades surafricanas. en. Namibia era ilegal y que por tanto todas las medidas tomadas por ellas luego del fin del M andato sobre dicho territorio serían ilegales y carecerían de validez y, (iii) instó a todos los Estados, especialmente a aquellos que tuvieren intereses en Namibia a abstenerse de toda gestión con el Gobierno surafricano que no esté de acuerdo con los señalado en el punto (ii).. 3.2.1.1.2. Consideraciones de la Corte Internacional de Justicia. La Corte, luego de analizar los efectos que pueden tener ciertas resoluciones de la Asamblea General, entra a analizar los que producen las resoluciones del Consejo de Seguridad. Así las cosas, la CIJ comienza señalando que sería indefendible una interpretación que señalara que los Estados miembros de la ONU eran libres para actuar de la manera que quisieran frente al caso de Suráfrica y Namibia pues ello iría en contra de la ilegalidad declarada. Luego de tal afirmación, la Corte señala que no es posible sostener que lo señalado en el artículo 25 de la Carta (“Los M iembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones.
(22) 22. del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta”) no puede limitarse únicamente a las acciones fundamentadas en el capítulo VII de la misma, antes descrito. La aceptación y cumplimiento de lo señalado por el Consejo de Seguridad no se puede limitar a las acciones contenidas en el capítulo VII, sino que aplica a todas las decisiones del CS adoptadas acorde a la Carta. Por tanto, al concluir que lo determinado por el CS en sus resoluciones frente al caso concreto (especialmente la 276 de 1970) se tomaron teniendo en cuenta los propósitos y los principios de la Carta, así como de los artículos 24 y 25 de la misma, ellas tienen un carácter vinculante para todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, independientemente de si fueron adoptadas bajo el capítulo VI o VII de la Carta.. Para sustentar su posición, la Corte cita lo señalado en la Opinión Consultiva del 11 de abril de 1949 sobre la reparación de los perjuicios sufridos en el servicio de las Naciones Unidas en donde dijo:. “La Carta no ha sido contenido para hacer que la organización creada por ella sea meramente un centro para armonizar las acciones de las naciones en el cumplimiento de estos fines comunes. H a equipado a ese centro con órganos, y les ha dado tareas especiales . Ha definido la posición de los M iembros en relación a la Organización requiriéndolos a dar toda asistencia en cualquier acción tomada por ella, así como aceptar y ejecutar las decisiones del Consejo de Seguridad”.. De esta manera, sostiene la Corte que cuando el CS adopte una decisión bajo el artículo 25 de acuerdo a la Carta de la ONU, sus miembros deben cumplir con su decisión, incluyendo a los miembros del CS que hayan votado negativamente la resolución y aquellos que ni siquiera hagan parte de dicho órgano. Para la CIJ, sostener lo contrario sería arrebatarle a este órgano principal de la ONU sus funciones y poderes otorgados por medio de la Carta..
(23) 23. Por las razones antes expuestas, la Corte determina que los Estados miembros de las Naciones Unidas están en la obligación de reconocer la ilegalidad y la invalidez de la presencia continua de Suráfrica en Namibia, y se encuentran en la obligación de abstenerse de apoyar o dar cualquier asistencia a Suráfrica con respecto a su ocupación de dicho territorio.. 3.2.1.2. “Asunto de las cuestiones de interpretación de la Convención de. Montreal de 1971”, (Caso Lockerbie). 3.2.1.2.1. Hechos relevantes. El 21 de diciembre de 1988, el vuelo 103 de Pan American que se dirigía al aeropuerto John F. Kennedy de la ciudad de Nueva York explotó sobre Lockerbie, un pueblo en el sur de Escocia. Los 259 pasajeros murieron, así como 11 civiles que se encontraban en el lugar en donde cayó el avión. Luego de las investigaciones se concluyó que Libia y sus agentes tenían una responsabilidad casi exclusiva sobre el atentado. En 1991, los Estados Unidos acusaron a Abdel Basset Ali Al-M egrahi y a Lamen Khalifa Fhimah por su papel en el atentado terrorista contra el vuelo 103 de la empresa Pan American. Así mismo, las autoridades escocesas expidieron órdenes de captura sobre esos mismos individuos con base en la información obtenida durante la investigación.. El 19 de septiembre de 1989 el vuelo 772 de la empresa UTA (francesa) explotó sobre el sudeste de la República de Niger, en donde murieron 170 personas, incluyendo a los pasajeros y los miembros de la tripulación. Las investigaciones de las autoridades del Congo (país de donde había despegado el vuelo), y apoyados por las autoridades francesas determinaron que el atentado fue concebido y financiado por Libia. El Consejo de Seguridad de la ONU adoptó la Resolución 731 solicitando a Libia a acatar las solicitudes presentadas para determinar su responsabilidad en los hechos. Libia optó por no entregar a los sospechosos, así que el Consejo de Seguridad de la.
(24) 24. ONU impuso sanciones a este país por medio de la Resolución 748 de 1992, entre las cuales se encontraban: medidas la suspensión de todos los vínculos aéreos con Libia, la prohibición al comercio de armas y materiales relacionados y la reducción del personal en las misiones diplomáticas de Libia.. Libia presenta dos casos (contra: (i) los Estados Unidos de América y, (ii) el Reino Unido) ante la Corte Internacional de Justicia alegando que tenía derecho a enjuiciar a los sospechosos por medio a lo acordado en la Convención de M ontreal, y que por lo tanto no podía ser obligado a entregarlos. Adicionalmente sostuvo que no tenía tratados de extradición y solicitó a la Corte medidas provisionales con el fin de evitar que los Estados Unidos o el Reino Unido tomaran acciones de carácter coercitivas con el fin de que fueran entregados los supuestos terroristas responsables del atentado. Estados Unidos y el Reino Unido presentaron objeciones con relación a competencia de la Corte entre las cuales se encontraban: 1) a la competencia de la Corte; 2) admisibilidad de la aplicación de Libia y 3) que las reclamaciones de Libia no eran válidas pues carecían de objeto a la luz de las resoluciones del Consejo de Seguridad. El caso no puedo llegar a su etapa final en la medida en que Libia extraditó a los implicados y asumió su responsabilidad en el caso, y solicitó que le fueran levantadas las sanciones. Sin embargo, la Corte se pronunció sobre la admisibilidad de la solicitud de medidas provisionales por parte de Libia, en donde hizo algunas consideraciones respecto del carácter vinculante de las resoluciones del CS.. 3.2.1.2.2. Consideraciones de la Corte Internacional de Justicia. Antes de precisar lo señalado por la Corte, es importante recalcar que se trató de un caso muy importante para el Derecho Internacional Público, en la medida en que el CS de la ONU impuso una serie de sanciones por un caso de terrorismo, justificándose en el mandato de proteger la paz y la seguridad internacional.. Frente a las medidas provisionales solicitadas por Libia, es importante señalar que las mismas se basan en el artículo 41 del Estatuto de la CIJ, el cual señala que “la.
(25) 25. Corte tendrá facultad para indicar, s i considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes (…)”. De esta manera, al ser medidas provisionales, se deben dar antes de la decisión de fondo del Tribunal. Sin embargo, la Corte por medio de la Providencia del 14 de abril de 1992 relativa al caso de Lockerbie, y sin haber definido si era competente para resolver los asuntos de fondo, negó las medidas toda vez que podían entrar en conflicto con las resoluciones del CS antes mencionadas, obstruyendo su labor y la misión encomendada por los miembros de la ONU, especialmente bajo el artículo 25 y el capítulo VII de la Carta de dicha organización. La Corte señala que los Estados miembros de la ONU están en la obligación de aceptar y de llevar a cabo las decisiones tomadas por el CS, acorde al artículo 25 antes mencionado. Así mismo, aclaró que en la etapa en la que se encontraba el proceso no se encontraba facultada para decidir de manera definitiva acerca de la legalidad de la Resolución 748 de 1992 expedida por el Consejo de Seguridad. De esta manera, la Corte sentó un precedente al señalar que las medidas provisionales no podían chocar contra las resoluciones del CS, otorgándoles así un carácter vinculante para los miembros de la ONU.. Esta decisión fue muy importante para el sistema internacional, en la medida en que la Corte reconoció desde antes de decidir su competencia sobre los asuntos de fondo del caso el carácter de obligatoriedad de las resoluciones del CS en un tema como el terrorismo. Si bien al final las partes desistieron del proceso, la Corte sentó un precedente importante frente a dichas resoluciones y la imposibilidad de las medidas provisionales de contrariarlas o llegar a chocar contra ellas.. 4.. Conclusiones. A lo largo del artículo se ha tratado de mostrar los diferentes efectos que pueden tener las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, alejándose en cierta medida de la estricta lectura del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia como únicas fuentes del derecho internacional. Si sólo se tomaran como fuentes (i) los tratados internacionales, (ii) la costumbre.
(26) 26. internacional, (iii) los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas y (iv) las decisiones judiciales y lo señalado por los doctrinantes más reconocidos; ¿En dónde quedan ciertas resoluciones de organismos como el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuando la misma Corte Internacional de Justicia les ha reconocido carácter vinculante? No es que se esté diciendo que el simple hecho de ser expedidas las haga vinculantes como tal, es decir, que tengan carácter de obligatoriedad para las naciones. Pero sí se sostiene que no se pueden descartar ex ante como posibles fuentes del Derecho Internacional en determinados casos. Las resoluciones de la AG de la ONU, como se mencionó anteriormente pueden tener dos efectos principalmente: (i) vinculante y (ii) generador. El primer efecto es interesante en la medida en que le brinda la posibilidad a la ONU de tener la capacidad de decidir, y que sus determinaciones sean obligatorias para los Estados miembros de las Naciones Unidas. Este efecto se encuentra directamente relacionado con los tratados como fuente del derecho, en la medida en que ese carácter de obligatoriedad se reconoce en la medida en que la ONU esté velando por que se cumpla una disposición acordada por las naciones. No obstante, la Corte le reconoce en cierta medida un carácter de juez, aun cuando como tal la AG no tiene funciones jurisdiccionales asignadas por la Carta.. Por otra parte, el efecto generador se vincula directamente con la costumbre internacional, toda vez que en determinados casos las resoluciones pueden ser un punto de partida para que las naciones empiecen a actuar de una determinada forma y expresen su convicción respecto del carácter jurídicamente vinculante de esa práctica. Por ello, dichas resoluciones pueden ser el punto de partida para que surja una nueva norma de derecho internacional consuetudinario.. En ese orden de ideas y resumiendo, la Corte Internacional de Justicia ha señalado que para que una resolución de la AG tenga un carácter vinculante (en aquellos casos en donde no se trate de decisiones o resoluciones organizacionales, explicadas en la sección 2.1) es necesario que se den dos condiciones materiales para poder dar por terminado un tratado: (i) que exista una violación a una.
(27) 27. disposición esencial para el logro o propósito de un tratado y, (ii) el rechazo de un tratado no admitido por la misma Convención de Viena de 1969. La CIJ señaló que en aquellos casos en donde se cumplan las dos condiciones, la AG está facultada para expedir resoluciones que contengan determinaciones, o un diseño operativo. Tal fue el caso de África Suroccidental, en donde el Tribunal consideró que se habían cumplido las dos condiciones señaladas, y que por tanto, la AG estaba plenamente facultada para dar por terminado el mandato que tenía Suráfrica sobre Namibia, toda vez que se trataba de un acuerdo de carácter internacional que tenía forma de tratado o convención.. En segundo lugar, para que una resolución de la AG de la ONU tenga un efecto generador es necesario que lo que se determine sea el paso inicial para la formación de una costumbre internacional. Es decir, que a partir de la expedición de la resolución los Estados miembros tomen esa determinación como: (i) una práctica generalizada, constante y uniforme y, (ii) y tengan opinio iuris, es decir que consideren su conducta como obligatoria, “con la opinión de que tal manera de actuar es derecho” (Galland y Rivas: Pp. 76). Tal fue el caso de Sahara Occidental, en donde la CIJ determinó que la Resolución 1514 de 1960 constituyó el paso inicial para el surgimiento de una norma consuetudinaria internacional, en la medida en que los Estados tomaron las determinaciones como una práctica generalizada, constante y uniforme y, adicionalmente con la convicción de su carácter de obligatoriedad.. Por otra parte, las resoluciones expuestas del Consejo de Seguridad muestran la importancia de este órgano para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Es una institución que tiene herramientas para producir decisiones con carácter vinculante aun cuando se cuestione sobre su alto contenido político. Claro está que el sistema de veto existente entre los miembros permanentes del organismo puede ser una traba importante en un momento dado en donde haya una confrontación que afecte a las potencias mundiales. Sin embargo, como se pudo ver por medio de los casos expuestos, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene un amplio poder en la medida en que puede tomar acciones basadas en el.
(28) 28. capítulo VII de la Carta, que resultan de obligatorio cumplimiento para los miembros de la organización.. Ahora bien, es importante tener en cuenta que de acuerdo a lo señalado por la CIJ, y como se explicó anteriormente, no se debe limitar el carácter vinculante de las resoluciones del CS únicamente a aquellas tomadas con base al capítulo VII de la Carta de la ONU. Ha dicho el Tribunal que de acuerdo al artículo 25, son vinculantes las resoluciones en que así lo defina el CS, siempre y cuando sean expedidas de acuerdo a la Carta. De lo contrario se le estaría arrebatando a este órgano principal de la ONU sus funciones y poderes.. En los próximos años será interesante ver la manera en que evolucionarán temas medio ambientales y de terrorismo, en la medida en la AG y el CS adopten resoluciones sobre dichos temas que se encuentran en pleno furor dentro de los debates de la comunidad internacional. Frente al caso concreto del terrorismo, y teniendo en cuenta la importancia que ha ganado el tema en la comunidad internacional tras los hechos del 11 de septiembre de 2001, es sumamente interesante ver resoluciones de la AG como la 62/272 de 2008 que defiende una estrategia global contra ese flagelo, así como la creación del Comité Contra el Terrorismo por medio de la Resolución 1373 de 2001 por parte del CS. Estas acciones con el paso del tiempo muy probablemente irán generando obligaciones vinculantes para los miembros de la ONU frente a los temas desarrollados.. En resumen, el artículo ha buscado mostrar diferentes razones para que no se lea el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de manera exegética. En el derecho internacional existen otras herramientas que bajo condiciones determinadas pueden servir como una fuente de derecho, tal y como sucede con las resoluciones de la AG y el CS de las Naciones Unidas, como lo ha reconocido la Corte Internacional de Justicia. 5.. Bibliografía: 1. Álvarez, José E., “International Organizations as Law-M akers”, O xford University Press, Great Britain, 2006..
(29) 29. 2. Anglo-Norwegian Fisheries Case, 1951, I. C. J. Reports 1951, p. 116. 3. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 9 de 1946. 4. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 65 (I) de 1946. 5. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 141 (II) de 1947. 6. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 227 (III) de 1948. 7. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 337 (IV) de 1949. 8. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 338 (IV) de 1949. 9. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 449 de 1950. 10. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 1514 de 1960. 11. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 2145 (XXI) de 1966. 12. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 2625 de 1970. 13. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 62/272 de 2008 14. Brownlie, Ian. “Principles of Public International Law”, O xford University Press, Fourth Edition, Great Britain, 1996. Carta de las Naciones Unidas. 15. Conforti, Benedetto. “The Law and Practice of the United Nations”, M artinus Nijhoff Publishers, Third Revised Edition, Netherlands, 2005. 16. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Resolución 276 de 1970 17. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Resolución 731 de 1992 18. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Resolución 748 de 1992, 19. Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Resolución 1373 de 2001. 20. Convención de Viena de 1969 (Derecho de los Tratados) 21. Convenio de la Liga de las Naciones 22. "International status of South-West Africa, Advisory Opinion: I.C. J. Reports 1950, p. 128." 23. Galland, Yannick y Rivas, José A. “Curso de Derecho Internacional”, Universidad de los Andes, Bogotá, (sin año de publicación).
(30) 30. 24. Harris, David J. “Cases and M aterials on International Law”, Sweet and M axwell Ltd., Great Britain, 1991. 25. Herdegen, M atthias. “Derecho Internacional Público”, Universidad Nacional Autónoma de M éxico y Fundación Konrad Adenauer, M éxico, 2005. 26. Legal Consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Namibia (South West Africa) notwithstanding Security Council Resolution 276 (1970), Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1971, p. 16. 27. Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1996, p. 226 28. M ilitary and Paramilitary Activities in und against Nicaragua (Nicaragua v. United States of America). M erits, Judgment. I.C.J. Reports 1986, p. 14. 29. North Sea Continental Shelf", Judgment, I.C.J. Reports 1969, p. 3. 30. Questions of Interpretation and Application of the 1971 Montreal Convention arising from the Aerial Incident at Lockerbie (Libyan Arab Jamahiriya v. United States of America), Provisional M easures, Order of 14 April 1992, I. C.J. Reports 1992, p. 1 14. 31. Reparation for injuries suffered in the service of the United Nations, Advisory Opinion: I.C. J. Reports 1949, p. 174. 32. Shaw, M alcolm N. “International Law”, Cambridge University Press, Fourth edition, United Kingdom, 2001. 33. Urueña, René. “Derecho de las Organizaciones Internacionales”, Universidad de los Andes y Editorial Temis, Bogotá, 2008. 34. Western Sahara, Advisory Opinion, 1.C.J. Reports 1975, p. 12..
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