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Se refiere a la política comercial de

reducir o eliminar las barreras

comerciales en forma discriminatoria

sólo entre naciones que se unen.

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Un mercado ampliado y amplio supone una mayor

demanda global.

Al lograrse economías de escala aparecerán

también economías externas .

Cuanto más amplio sea un mercado, mayor será la

especialización que pueda llevarse a cabo en la

producción.

La integración de varios mercados y con ellos de

las economías donde funcionan ofrece al espacio

integrado la posibilidad de aumentar su peso

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Un mercado ampliado y amplio supone una mayor

demanda global.

Al lograrse economías de escala aparecerán

también economías externas .

Cuanto más amplio sea un mercado, mayor será la

especialización que pueda llevarse a cabo en la

producción.

La integración de varios mercados y con ellos de

las economías donde funcionan ofrece al espacio

integrado la posibilidad de aumentar su peso

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Se trata de los conocidos

efectos de creación

y

desviación

del comercio.

Hay una

creación de comercio

cuando a

consecuencia del establecimiento de una unión

aduanera uno de sus miembros importará bienes

por primera vez, procedentes de otro miembro de

la unión.

Una unión aduanera creadora de comercio

también aumenta el bienestar de las naciones no

integrantes porque parte del aumento en su

ingreso real (debido a la mayor especialización en

la producción) se derrama en forma de

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La suma de uno y otro efecto impide que pueda darse

una respuesta única y cierta al cien por cien sobre las

consecuencias de una integración aduanera, desde la

perspectiva del fomento del comercio internacional.

La

desviación de comercio

se produce cuando un

miembro de la unión que importaba determinado bien

de un tercer país por ser esta fuente de

abastecimiento más barata, tras pagar el arancel de

entrada, pasa, a consecuencia del establecimiento de

la unión aduanera a importarlo de otro país miembro

ya que ahora le resulta más barato.

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Las etapas aceptadas generalmente por los

teóricos de la integración son las siguientes,

de menor a mayor grado de integración:

1. Zona de librecambio

2. Unión aduanera

3. Mercado Común

4. Unión económica

5. Unión total

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Zona de librecambio es un área formada por varios países que eliminan los aranceles aduaneros y toda restricción comercial entre ellos, manteniendo cada uno su propio arancel frente al exterior de la zona.

Se trata de una forma muy sencilla de integración que no precisa que los Estados miembros hagan cesión de su

soberanía. No obstante, esta fórmula de integración

presenta problemas para sus miembros y para terceros países.

La principal dificultad que se le puede presentar a una zona de librecambio y que puede llegar a invalidarla, se deriva de la diversidad de aranceles frente a terceros. Un exportador del exterior del área tratará de introducir sus productos a través del país de menor arancel aduanero y después

llevarlo sin pagar derecho aduanero alguno hasta cualquier otro miembro con mayor arancel frente al exterior.

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Para evitar este grave problema se crearon, en el comercio internacional, las denominadas "reglas de origen" que diferencian entre el origen y la procedencia de una mercancía permitiendo a las autoridades aduaneras de cada país saber cuáles son acreedores de las ventajas arancelarias y cuáles no lo son.

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El segundo escalón en el proceso de una integración completa es la unión aduanera.

La unión aduanera añade al área de libre comercio el establecimiento de un arancel aduanero único frente a terceros, supone por tanto, una integración más efectiva que la anterior por cuanto se suprime el problema de la entrada de mercancías por el miembro de menor arancel.

La tarifa exterior común implica un mayor grado de cooperación entre los integrantes de la unión, sin que

podamos hablar, aún, de cesión de soberanía por parte de sus Estados.

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La siguiente etapa la constituye el mercado común. Varios países forman un mercado común cuando añaden a su unión aduanera la franquicia para la circulación de los factores de la producción. Recordemos que estos factores eran la tierra, el capital y el trabajo. Evidentemente sólo los dos últimos pueden trasladarse y por ello es a éstos a los que nos estamos refiriendo.

La movilidad del capital significa que cualquier empresa pueda obtener recursos financieros, si así lo desea, en el mercado común con la misma libertad que dentro de sus

propias fronteras nacionales. Asimismo, cualquier ahorrador podrá prestar su dinero en el país del área donde piense

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La movilidad de los individuos que, lo mismo trabajando por cuenta ajena que haciéndolo por cuenta propia, necesitan un título determinado es más complicada, ya que no les basta que se les reconozca nominalmente su libertad de movimiento si los títulos obtenidos en un país miembro no son válidos en los restantes.

La libertad de movimientos en el factor trabajo significa que los individuos puedan acceder, de acuerdo con su

capacidad, a cualquier puesto de trabajo donde quiera que éste se encuentre, sin que la nacionalidad suponga ningún tipo de obstáculo. Las condiciones en que se trabaje fuera del propio país tienen que ser las mismas que las que

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El cuarto paso en el proceso integrador es unión económica, que es una forma superior de integración a la del mercado

común. Añade a éste un cierto grado de armonización de las políticas económicas nacionales en un intento de eliminar la

discriminación que puede derivarse de las disparidades en dichas políticas.

A medida que se intenta progresar en la armonización

surgen las dificultades pues implica una importante cesión de soberanía por parte de los Estados miembros. Armonizar las políticas monetarias, fiscales, etc..., supone que los

gobiernos de los países del área tienen un menor margen de actuación para su política general.

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Finalmente, la forma más perfecta de integración es la unión total, que supera la mera armonización de las políticas

económicas suponiendo la unificación monetaria y de las políticas coyuntural, fiscal y social, requiriendo la aparición de una

autoridad supranacional cuyas decisiones son vinculantes para los Estados miembros, convertidos ahora en partes de un macro-estado del área integrada, identificable con un Estado Federal.

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En la teoría de las uniones aduaneras un punto fundamental de su análisis era la creación y desviación del comercio. Sin embargo, en su planteamiento no se tenían en consideración aspectos

ciertamente importantes, como es el caso del nivel comercial preexistente.

Si el comercio que había previamente a la unión aduanera entre sus miembros era fluido y con una fuerte interrelación, el suprimir los obstáculos comerciales y establecer un

arancel común supondrá un incremento del bienestar y se optimizarán los efectos de la integración.

Por contra, si los lazos comerciales previos son escasos, la unión empeorará, cuando menos temporalmente, el

bienestar porque se mantendrán con mayores dificultades que antes los flujos comerciales preexistentes.

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Esta llamada de atención sobre las condiciones previas a la unión aduanera puede hacerse extensible para el proceso completo de integración.

Efectivamente, cada intento de integración se lleva a cabo actuando sobre una realidad ya existente que puede

facilitar o dificultar la unión entre los países. Por eso resulta interesante aquí determinar qué condiciones facilitarán y, por el contrario, cuáles entorpecerán el proceso de

integración.

En primer lugar, hay que destacar como muy favorable la existencia de una importante red de transporte que facilite el comercio y el desplazamiento de las personas por el área a integrar, pudiendo afirmarse que cuanto mayor y más

tupida sea la red dentro del área, más fácil será el proceso de integración.

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El segundo aspecto a tener en cuenta es el nivel medio de

desarrollo de los países que se asocian. Dado que siempre existen intereses creados en el proceso de crecimiento económico, cuanto más desarrollados estén, mayores serán las dificultades y, por ende, más se precisará de duras negociaciones para avanzar en la

integración.

En tercer lugar, la excesiva diferenciación en los niveles de desarrollo dificultan el proceso, ya que aparecerán "dos

velocidades" en la integración y muy probablemente la zona más desarrollada aumentará su diferencia con la más

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El Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

Como ejemplo de proceso de integración entre países de menor desarrollo podemos destacar la iniciativa que se

desarrolla en el cono sur latinoamericano. Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay instituyeron este grupo con la firma, el 26 de marzo de 1991, del Tratado de Asunción.

El objetivo propuesto es consolidar el libre comercio

intrazona y dotar de una política comercial común al área para alcanzar un Mercado Común y así acelerar sus

procesos de desarrollo económico, aprovechando el efecto multiplicador de la especialización, las economías de escala y el mayor poder de negociación del bloque. Sin embargo, por el momento, el MERCOSUR es una unión aduanera

imperfecta con numerosas excepciones arancelarias, si bien se hacen esfuerzos por conseguir la liberalización comercial total dentro del grupo.

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El Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

A pesar de todo, este proceso de integración es el mas

importante en América Latina, de ahí el interés del resto de los países del subcontinente por mantener algún tipo de

relación con él. En este sentido son países con el estatuto de asociados Bolivia desde 1997, Chile desde 1996,

Colombia y Ecuador desde 2004, Perú desde 2003 y Venezuela desde 2004. Este último país firmó su

incorporación como miembro de pleno derecho el 4 de julio de 2006.

En diciembre de 1994, se celebró una Cumbre de

Presidentes que aprobó un Protocolo adicional al Tratado de Asunción por el que se estableció la estructura institucional del MERCOSUR y se le dota de personalidad jurídica.

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La estructura del MERCOSUR

El MERCOSUR es el proceso de integración latinoamericano mas institucionalizado, quizás debido a que pretende seguir los pasos de la Unión Europea.

Tiene tres órganos decisorios:

El Consejo del Mercado Común (CMC), órgano supremo cuya función es la conducción política del proceso de

integración. Está formado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados miembros y se

pronuncia por medio de Decisiones. Esta institución cuenta con una Comisión de Representantes Permanentes del

MERCOSUR, que es un órgano permanente del CMC,

integrado por representantes de los Estados Parte y cuya función es presentar iniciativas al CMC sobre temas

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El Grupo Mercado Común (GMC), órgano ejecutivo,

responsable de fijar los programas de trabajo y de negociar acuerdos con terceros en nombre del MERCOSUR, por medio de delegación expresa del CMC. El GMC se pronuncia

mediante Resoluciones y está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía, y por representantes de los Bancos Centrales de los Estados Parte.

La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), órgano técnico, apoya al GMC en lo que respecta a la política comercial del bloque. Se pronuncia mediante Directivas.

Existen , además otros órganos consultivos tales como la

Comisión Parlamentaria Conjunta o el Foro Consultivo Económico Social.

Dando apoyo técnico a toda la estructura institucional el

MERCOSUR cuenta con una Secretaria del MERCOSUR

que tiene carácter permanente y está ubicada en Montevideo, Uruguay.

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El Arancel Externo Común (AEC)

Como toda Unión Aduanera, el grupo de países hace

desaparecer los aranceles dentro del área y establece un AEC frente a terceros.

El AEC del MERCOSUR se creó en 1994, por la Decisión

22/94 del CMC. La Nomenclatura Común del arancel se basa en el Sistema Armonizado de la Organización Mundial de

Aduanas. El AEC está elaborado con el principio general de que los productos con mayor valor agregado tienen un

mayor arancel, aunque se contemplan otros aspectos como la posibilidad o no de abastecerse regionalmente de

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El Arancel Externo Común (AEC)

Desde el establecimiento del AEC, el MERCOSUR previó un período de transición hacia la Unión Aduanera, proyectando una convergencia al AEC. Esta convergencia se tradujo en la inclusión de listas de excepciones nacionales y listas

sectoriales. Las listas nacionales las define cada país y el MERCOSUR regula su extensión. En 2003 las regulaba una Decisión CMC que fijaba un máximo de 100 productos

exceptuados para Argentina y Brasil, 225 para Uruguay y 649 para Paraguay.

Las listas de Excepciones Sectoriales prevén un período de convergencia para productos de los sectores de bienes de capital y de informática y telecomunicaciones. En estos bienes los países no están obligados a aplicar el AEC.

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El Arancel Externo Común (AEC)

Otros sectores también presentaron problemas desde el

inicio de la negociación para establecer el AEC, estos son, el sector automotriz que se rige solo por acuerdos bilaterales y el azucarero que no se reglamentó hasta las Decisiones

CMC 19/94 y 16/96.

En definitiva, el Mercado Común del Sur dista mucho

todavía de ser un mercado común y aún de haber concluido una unión aduanera, no obstante, se está constituyendo

como la estructura de integración mas duradera y con mas éxito de América Latina.

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Unión Europea (UE)

La Unión Europea (UE) es una comunidad singular de veintisiete Estados europeos que fue establecida el 1 de noviembre de 1993, cuando entró en vigor el Tratado de la Unión Europea (TUE), siendo la sucesora de facto de las Comunidades Europeas, creadas en los años 50 del siglo XX. Su singularidad reside en su carácter en parte supranacional y en parte intergubernamental, lo que ha desarrollado especiales relaciones políticas entre sus miembros que se traducen en el establecimiento de un mismo ordenamiento jurídico, y en la existencia y funcionamiento de sus propias instituciones comunitarias. La primacía o prelación del Derecho comunitario sobre el nacional rige allí donde se ha producido cesión de competencias (y en aquellos casos en que las normas nacionales entren en colisión con las normas comunitarias).

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Unión Europea (UE)

En la primavera de 1951, se firma en París el Tratado que institucionaliza la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), concretando la propuesta de Schuman. Alemania, Francia, Italia, Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo (conocidos como “los seis”), logran un entendimiento que favorece el intercambio de las materias primas necesarias en la siderurgia, acelerando de esta forma la dinámica económica, con el fin de dotar a Europa de una capacidad de producción autónoma.

Un impulso de importancia mayor llega en 1957 con la firma del Tratado de Roma (o Tratados de Roma). Los seis deciden avanzar en la cooperación en los dominios económico, político y social. La meta planteada fue lograr un “mercado común” que permitiese la libre circulación de personas, mercancías y capitales. La Comunidad Económica Europea (CEE) es la entidad internacional, de tipo supranacional, dotada de una capacidad autónoma de financiación institucionalizada por este tratado.

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Unión Europea (UE)

En 1965 se firma un tratado que fusiona los ejecutivos de las tres comunidades europeas (cuando estas poseían ya instituciones comunes en materia de justicia) por medio de la creación de Comisión Europea (CE) y el Consejo Europeo

(CE)

El Acta Única Europea firmada en febrero de 1986 entra en aplicación en julio de 1987. Ésta tuvo por misión redinamizar la construcción europea, fijando la consolidación del mercado interior en 1993 y permitiendo la libre circulación igualmente de capitales y servicios. Por este tratado, las competencias comunitarias son ampliadas a los dominios de la investigación y el desarrollo tecnológico, medio ambiente y política social.

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Unión Europea (UE)

El Tratado de Maastricht firmado en febrero de 1992, entraba en vigor en 1993. Bajo este acuerdo, la Unión Europea continúa el mercado común y la CEE, transformada en Comunidad Europea, marca una nueva etapa en el proceso de unión. El tratado crea la ciudadanía europea y permite circular y residir libremente en los países de la comunidad, así como el derecho de votar y ser elegido en un estado de residencia para las elecciones europeas o municipales. Se decide la creación de una moneda única europea, el Euro, que entraría en circulación en 2002 bajo control del Banco Central Europeo.

En 1999 entra en vigor el Tratado de Amsterdam que afirma los principios de libertad, democracia y respeto a los derechos humanos, incluyendo explícitamente el principio de desarrollo continuado. Dos años después se firma el Tratado de Niza, que entraría en vigor en 2003.[7] Mientras tanto, el año 2002, se extingue la CECA, creada para 50 años, y su ámbito de actuación queda englobado en el de la Comunidad Europea.

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Estados miembros Estado Año de Ingreso

PIB

(PPA) PIBpc

Alemania 1958/90 2247 25700

Francia 1958 1710 25500

Reino Unido 1973 1791 27300

Italia 1958 1417 24100

España 1986 1401 25300

Polonia 2004 243 11700

Rumanía 2007 79 8100

Países Bajos 1958 502 28900

Portugal5 1986 147 16700

Grecia 1981 181 19200

Bélgica 1958 298 27600

Rep. Checa 2004 98 17100

Hungría 2004 88 14300

Suecia 1995 288 26900

Austria 1995 245 28700

Bulgaria 2007 21 7500

Dinamarca 1973 208 29100

Eslovaquia 2004 38 12900

Finlandia 1995 155 26200

Irlanda 1973 160 32100

Lituania 2004 21 12200

Letonia 2004 13 11000

Eslovenia 2004 27 17267

Estonia 2004 11 13400

Chipre 2004 13 19500

Luxemburgo 1958 23,5 58000

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Gobierno y política

El gobierno de la UE siempre ha oscilado entre el modelo de conferencia intergubernamental, donde los estados conservan el conjunto de sus prerrogativas y el modelo

supranacional donde una parte de la soberanía de los estados es delegada a la Unión.

En el primer caso, las decisiones comunitarias son de hecho tratadas entre estados y deben adoptarse por unanimidad. Este modelo, cercano al principio de las organizaciones intergubernamentales clásicas, es defendido por la corriente euroescéptica. Según ellos, son los jefes de estado o de gobierno quienes tienen la legitimidad democrática para representar a los ciudadanos. Son entonces las naciones quienes deben controlar las instituciones de la Unión.

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Gobierno y política

El segundo caso es el de la corriente eurofila. Ellos estiman que las instituciones deben representar directamente a los ciudadanos. Para ellos, con la ampliación de la UE de 2004 y 2007, las modalidades de toma de decisiones al seno de las instituciones deben ser adaptables con el fin de evitar todo riesgo de parálisis.

La UE utiliza un modelo de gobierno híbrido: el Consejo de Ministros es el representante de los Estados (las decisiones no requieren unanimidad, los votos de cada estado son ponderados por su peso demográfico), y el Parlamento Europeo representa a los ciudadanos. Este modelo es una de las claves entre la lucha de influencia entre tres de las instituciones europeas: Parlamento, Comisión y Consejo.

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Gobierno y política

A estas se unen otras instituciones formando un total de cinco, cada una de ellas con una función específica:

Parlamento Europeo (PE) es la asamblea parlamentaria, elegida en sufragio universal directo por los ciudadanos de la Unión.[24]

Consejo de la Unión Europea (CUE), antes llamado Consejo de Ministros, es el principal órgano legislativo y de toma de decisiones en la UE. Representa a los Gobiernos de los Estados miembros.

Comisión Europea (CE), institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la Unión en su conjunto, propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del PE y el CUE. Es el órgano con poder ejecutivo, y de iniciativa.

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Gobierno y política

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE),

garantiza el cumplimiento de la ley de la Unión, y a él están supeditados los poderes judiciales de los Estados miembros.

Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), efectúa el control de la legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE.

Además la UE cuenta con seis importantes órganos: el Banco Central Europeo, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones, la Defensoría del Pueblo Europeo y la Europol.

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Economía

La UE es la primera potencia económica mundial con más del 18% del volumen total de importaciones y de exportaciones. En su interior, Alemania tiene el mayor mercado de la Unión atendiendo a su PIB.

Unión Económica y Monetaria (UEM): hace referencia a la zona con una moneda única dentro del mercado único de la UE, donde las personas, las mercancías, los servicios y los capitales circulan sin restricciones. Conforma el marco para la estabilidad económica, sustentada en un banco central independiente y las obligaciones jurídicas impuestas a los Estados miembros, consistentes en aplicar políticas económicas sólidas y en coordinarlas estrechamente.

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Economía

Banco Central Europeo (BCE): fue creado en 1998, para introducir y gestionar la nueva moneda, efectuar operaciones con divisas y garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago. Es también responsable de fijar las grandes líneas y ejecutar la política económica y monetaria de la UE. Una de las principales tareas del BCE es mantener la estabilidad de precios en la zona euro, preservando el poder adquisitivo del euro.

Euro: es la moneda de la Euro Zona o Zona del Euro, compuesta en 2008 por quince de los 27 Estados miembros de la UE que comparten esta moneda única. Los billetes y monedas de euro se pusieron en circulación el 1 de enero de 2002.

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Economía

Comercio: la UE es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde el 1 de enero de 1995. Los 27 estados miembros de la Unión son a la vez miembros de la OMC.

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